REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de diciembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3613
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5868

En fecha 03 de marzo de 2021, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Antonio Da Silva Pauleiro, titular de cedula de identidad Nº E-81.044.354, actuando como Administrador y Representante Legal de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT TEXAS CITY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07542797-1, con domicilio Fiscal sector Centro de Valencia, Calle Comercio, Centro Comercial Merca Center nivel P.B. local s/n, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada Hidelys Montaner Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/IVA-RET/EXP.00479/2019-056 de fecha 16 de diciembre de 2019, emanada de la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2021, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3613 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso.
En fecha 31 de enero de 2022, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la entrada.
En fecha 14 de marzo de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5159, mediante la cual se admitió el recurso, y se ordenó notificar al Procurador General de la República sobre dicha decisión.
En fecha 11 de octubre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia que hasta la fecha no había sido practicada la notificación del Procurador, relacionada con el contenido de la Sentencia Interlocutoria N° 5159 del 14 de marzo de 2022, por lo que se ordenó librar nueva boleta y se le instó al ciudadano alguacil de este Juzgado a dar cumplimiento a dicha notificación.
En fecha 18 de enero de 2024, el Dr. José Hernandez se aboco a la causa, y se dejó constancia que se dejaría transcurrir el lapso establecido en los artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el ciudadano alguacil consignó resulta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con Sentencia Interlocutoria N° 5159, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de marzo de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 27 de mayo de 2024, venció el término para la presentación de informes, en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informe presentado por la parte recurrida, evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 13 de junio de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para las observaciones, establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario. Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva.
En fecha 26 de septiembre de 2024, se dictó Sentencia Definitiva N° 1613, en la que se decidió lo siguiente:
“… 1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Antonio Da Silva Pauleiro, titular de la cédula de identidad Nº E-81.044.354, actuando como Administrador y Representante Legal de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT TEXAS CITY, C.A., debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07542797-1, con domicilio fiscal sector Centro de Valencia Calle Comercio, Centro Comercial Merca Center nivel p.b local s/n, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/IVA-RET/EXP.00479/2019-056 de fecha 16 de diciembre de 2019, emanada de la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/IVA-RET/EXP.00479/2019-056 de fecha 16 de diciembre de 2019, emanada de la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020.
4. Se CONDENA al Contribuyente, TASCA RESTAURANTE TEXAS CITY, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014.
5. La contribuyente TASCA RESTAURANTE TEXAS CITY, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, se le otorgó a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1613 de fecha 26 de septiembre de 2024.
En fecha 04 de noviembre de 2024, el ciudadano alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación, dirigida al Procurador General, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1613 emanada de este Tribunal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1613, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita. De igual manera, se hace constar que las partes no apelaron el contenido de la sentencia supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 eiusdem; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3613 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3613
JAHG/ob/dr