REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA, 10 DE DICIEMBRE DEL 2024

AÑO 214º Y 165º

ASUNTO: CIM-2024-001168
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.

FISCAL 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS BORGES.

VICTIMAS EDMAR ALEXANDRA CARREÑO MARTINEZ y EDGAR ALEXANDER CARREÑO MARTINEZ.

DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO LOPEZ.

IMPUTADA: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE.

DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
DECISION: APERTURA A JUICIO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1978, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.397.048 DE 46 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRERITA VÍA LA ARENOSA CALLE PRINCIPAL CASA N°52 PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, TLF: 0414-4074887;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 10 DE DICIEMBRE DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 15-10-2024, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien acusó a la ciudadana YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS VICTIMAS EDMAR ALEXANDRA CARREÑO MARTINEZ y EDGAR ALEXANDER CARREÑO MARTINEZ DE MANERA SEPARADA QUIENES INCARON: No deseamos declarar. Es todo.
DE LA ACUSACION
En fecha 15-10-2024, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de la ciudadana: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de la ciudadana YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO3.
Cuarto En caso de acogerse el imputado al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, lo impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1978, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.397.048 DE 46 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRERITA VÍA LA ARENOSA CALLE PRINCIPAL CASA N°52 PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, TLF: 0414-4074887, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. PEDRO LOPEZ QUIEN EXPONE:, esta defensa técnica hace oposición a la acusación realizada por el ministerio público en esta etapa de transición como es la audiencia preliminar le solicito muy respetuosamente que se apertura a Juicio Oral y Público en la cual se demostrara en cada una de sus partes la inocencia de mi patrocinada y solicito a este digno Tribunal una Medida Cautelar menos Gravosa de que tenga bien en cuenta para así enfrentar el Juicio Oral y Público puede ser un arresto domiciliario ya que la doctrina y sentencia en requeridas oportunidades establece que la privativa y el arresto domiciliario se asemejan o son iguales lo único que cambia es un recinto policial penitenciario a estar detenida en su casa. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LA CIUDADANA YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de la ciudadana: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de octubre del año 2022, rendida por la ciudadana E.A.C.M, ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo. Con este elemento de convicción el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información para fundar, en alguna forma la presente acusación, al llegar al convencimiento de que el ciudadano hoy acusado, sin lugar a dudas fue responsable del hecho que dio origen a la presente investigación.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de octubre del año 2022, rendida por A.A ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo. Con este elemento de convicción el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información para fundar, en alguna forma la presente acusación, al llegar al convencimiento de que el ciudadano hoy acusado, sin lugar a dudas fue responsable del hecho que dio origen a la presente investigación.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° ITC-08-048-2022, de fecha 09 de octubre del año 2022, suscrita por el funcionario SUPERVISOR (CPEC) PAUL VEGA, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, practicada en "AVENIDA BELLA FLORIDA, RESIDENCIAS SAN JOSE, TORRE 9, PISO 4, APARTAMENTO 94-C, PARROQUIA URBANA MIGUEL PENA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO". Con el presente elemento de convicción, el Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene del técnico adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo puede verificar la existencia del inmueble en cuestión, ocupado ilegalmente por el imputado de autos, así como la dirección exacta y las características físicas propias del mismo.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de octubre del año 2022, rendida por E.C ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo. Con este elemento de convicción el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información para fundar, en alguna forma la presente acusación, al llegar al convencimiento de que el ciudadano hoy acusado, sin lugar a dudas fue responsable del hecho que dio origen a la presente investigación.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de octubre del año 2022, rendida por K.M ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo. Con este elemento de convicción el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información para fundar, en alguna forma la presente acusación, al llegar al convencimiento de que el ciudadano hoy acusado, sin lugar a dudas fue responsable del hecho que dio origen a la presente investigación.
6. COPIA CERTIFICADA, de fecha 15 de diciembre del año 2022, del documento de compra venta inserto en fecha 20 de abril del año 2006, bajo el N° 02, Folios 1/8, Pto. 1, Tomo N° 22, ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, Estado Carabobo. Con el presente elemento de convicción, el Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene del Registro Público del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, la legitimidad de la víctima, quien ostenta el documento de compra venta del inmueble, quedando demostrada su propiedad sobre el mismo, derecho violentado por el hoy imputado.
7. COPIA CERTIFICADA, de fecha 15 de diciembre del año 2022, del documento de compra venta inserto en fecha 09 de septiembre del año 2013, bajo el N° 2013.5143 y 5144, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 313.7.9.4 5264 y N° 313.7.9.4.526, Correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, Estado Carabobo. Con el presente elemento de convicción, el Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene del Registro Público del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, la legitimidad de la víctima, quien ostenta el documento de compra venta del inmueble, quedando demostrada su propiedad sobre el mismo, derecho violentado por el hoy imputado.
8. DICTAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO N° CG-JEMG- SLCCT-LC41-DF-SD-678-23/0516, de fecha 03 de agosto del año 2023, suscrita por el experto SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado al DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N° 279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Con el presente elemento de convicción, el Ministerio Publico a través del dictamen pericial del experto, puede determinar que la impresión dactilar plasmada en el documento debitado no fue producida por el ciudadano Edgar Carreño.
9. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-SG-678-23/0514, de fecha 02 de agosto del año 2023, suscrita por el experto SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado al DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N° 279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado
10. ACTA POLICIAL, de fecha 02 de septiembre del año 2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE PEDRO PEREIRA, DETECTIVE JEFE VICTOR LISSER, DETECTIVE JEFE DELIANA ANGULO Y DETECTIVE AGREGADO WINDER ALEMAN, adscritos a la Coordinación de Operaciones Estratégicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Valencia, en la cual se plasman de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de la ciudadana imputada de autos. Con este elemento de convicción el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como aconteció la detención del hoy imputado, y la materialización de la orden de aprehensión solicitada.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de octubre del año 2024, rendida por J.C ante la sede de esta Fiscalía del Ministerio Publico. Con este elemento de convicción traído al proceso por solicitud de la defensa, el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de octubre del año 2024, rendida por C.E.R. ante la sede de esta Fiscalía del Ministerio Publico. Con este elemento de convicción traído al proceso por solicitud de la defensa, el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de octubre del año 2024, rendida por C.E.R. ante la sede de esta Fiscalía del Ministerio Publico. Con este elemento de convicción traído al proceso por solicitud de la defensa, el Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de sus partícipes, hora y fecha de su realización, y por ende le permite al Ministerio Público, armar puntos de información.
Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Las declaraciones de EXPERTOS

1- Se promueve por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del funcionario SUPERVISOR (CPEC) PAUL VEGA, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICA N° ITC-08-048-2022, de fecha 09 de octubre del año 2022, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se plasma las características físicas propias y la ubicación y dirección exacta del sitio del suceso. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar al referida experto en la sede donde presta sus servicios, a los fines de que exponga con relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA N° ITC-08-048- 2022, de fecha 09 de octubre del año 2022, solicito también sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea exhibida al funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, informe sobre el contenido de la misma, amplié la información de ser necesario y la ratifique, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura.
2- Se promueve por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del funcionario SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO Nº CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-SD-678-23/0516, de fecha 03 de agosto del año 2023, practicado a DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N°279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se plasma la falsificación del documento público, viéndose plasmadas huellas que no son las del ciudadano. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar al referida experto en la sede donde presta sus servicios, a los fines de que exponga con relación al DICTAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO Nº CG- JEMG-SLCCT-LC41-DF-SD-678-23/0516, de fecha 03 de agosto del año 2023, solicito también sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea exhibida al funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, informe sobre el contenido de la misma, amplíe la información de ser necesario y la ratifique, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura.
3- Se promueve por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del funcionario SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-SG-678-23/0514, de fecha 02 de agosto del año 2023, practicado a DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N° 279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se plasma la falsificación del documento público, viéndose plasmada la firma que no corresponde con la del ciudadano. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar al referida experto en la sede donde presta sus servicios, a los fines de que exponga con relación al DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23/0514, de fecha 02 de agosto del año 2023, solicito también sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea exhibida al funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, informe sobre el contenido de la misma, amplié la información de ser necesario y la ratifique, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.

Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE PEDRO PEREIRA, DETECTIVE JEFE VICTOR LISSER, DETECTIVE JEFE DELIANA ANGULO y DETECTIVE AGREGADO WINDER ALEMAN, adscritos a la Coordinación de Operaciones Estratégicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Valencia, el cual es útil y pertinente por ser los funcionarios que practicaron la detención del hoy imputado. Es lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio del referido funcionario se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado.

TESTIMONIO DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS.

1. Testimonio de E.A.C.M, el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. Es lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2. Testimonio de A.A, el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. Es lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3. Testimonio de E.C, el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible. Como la participación del imputado en ellos. Es licito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
4. Testimonio de K.M, el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. Es licito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley, es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
5. Testimonio de J.C el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. Es licito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley, es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
6. Testimonio de C.E.R, el cual es útil y pertinente por ser la víctima en la presente causa penal y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. Es licito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria, por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate en razón de que con el testimonio de la referida víctima se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS PARA SU LECTURA.

1. COPIA CERTIFICADA, de fecha 15 de diciembre del año 2022, del documento de compra venta inserto en fecha 20 de abril del año 2006, bajo el N° 02, Folios 1/8, Pto. 1, Tomo N° 22, ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, Estado Carabobo.
2. COPIA CERTIFICADA, de fecha 15 de diciembre del año 2022, del documento de compra venta inserto en fecha 09 de septiembre del año 2013, bajo el N° 2013.5143 y 5144, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 313.7.9.4.5264 y N° 313.7.9.4.526, Correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, Estado Carabobo.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° ITC-08-048-2022, de fecha 09 de octubre del año 2022, suscrita por el funcionario SUPERVISOR (CPEC) PAUL VEGA, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, practicada en "AVENIDA BELLA FLORIDA, RESIDENCIAS SAN JOSE, TORRE 9, PISO 4, APARTAMENTO 94-C, PARROQUIA URBANA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
4. DICTAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO N° CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-SD-678-23/0516, de fecha 03 de agosto del año 2023, suscrita por el experto SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado al DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N° 279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
5. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41- DF-SG-678-23/0514, de fecha 02 de agosto del año 2023, suscrita por el experto SM/3 ANTHONY SULBARAN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Sistema de Laboratorios Criminalísticas de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado al DOCUMENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO REGISTRADO BAJO EL N° 279, TOMO 2, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados pertinentes necesarios y útiles por cuanto los Representantes del Ministerio Público no se han limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, o por expresarlo de otra manera que pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido.Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba; las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrados su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a la acusada YARITZA YOLIBETH TROSSEL CRUCE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1978, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.397.048 DE 46 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRERITA VÍA LA ARENOSA CALLE PRINCIPAL CASA N°52 PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, TLF: 0414-4074887; por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319, 320, 322 Y 463 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES

EL SECRETARIO

Abg. DENNYS OVALLES.-