REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1

Valencia, 12 de Diciembre de 2024
Años 214º y 164º
ASUNTO: DR-2024-78198
ACUMULADOS: DR-2024-78199/ DR-2024-78298
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2021-358559
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍAS: DÉCIMA SEGUNDA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA: JESUSA LEZAMA (Recurrente).
DEFENSA PRIVADA: HUGO CABRERA (Recurrente).
DEFENSA PRIVADA: RUBÉN DARÍO PÉREZ (Recurrente).
ACUSADOS: RICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ.

II
ANTECEDENTES.

Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones conocer los Recursos de Apelación de sentencia signados con el N° DR-2024-78198, DR-2024-78199 y DR-202478298, interpuestos el primero por el profesional del derecho HUGO CABRERA, en su condición de defensor privado del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS, el segundo por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en su carácter de defensora pública del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y el tercero por el Abg. RUBÉN DARÍO PÉREZ, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, todos en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicado auto motivado el 06 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2021-358559, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados RICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3° y 11° ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 27 numerales 9° y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Interpuesto los recursos de apelación, se dio el correspondiente trámite legal, dejando constancia que, en el primer recurso los representantes de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público, quedaron debidamente emplazados en fecha 17 de Julio de 2024 y asimismo los representantes de la Fiscalía Septuagésima (70) del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, quedaron debidamente emplazados en fecha 25 de Julio de 2024, dando contestación al presente Recurso de Apelación de manera conjunta en fecha 25 de Julio de 2024, seguidamente la Abg. JESUSA LEZAMA, quien actúa en representación del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA, quedo debidamente emplazada en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al Recuso de Apelación, por último el Abg. RUBÉN DARÍO PÉREZ, en su carácter de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, quedo debidamente emplazado en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al presente recurso, en cuanto al segundo recurso, los representantes de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público, quedaron debidamente emplazados en fecha 17 de Julio de 2024, de igual manera los representantes de la Fiscalía Septuagésima (70) del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, quedaron debidamente emplazados en fecha 25 de Julio de 2024, dando contestación al presente Recurso de Apelación de manera conjunta en fecha 25 de Julio de 2024, el Abg. HUGO CABRERA, quedo debidamente emplazado en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al mismo, por último el Abg. RUBÉN DARÍO PÉREZ, quedo debidamente emplazado en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al presente recurso de apelación y en el tercer recurso los representantes de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público, quedaron debidamente emplazados en fecha 17 de Julio de 2024, de igual forma los representantes de la Fiscalía Septuagésima (70) del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, quedaron debidamente emplazados en fecha 25 de Julio de 2024, dando contestación al presente Recurso de Apelación de manera conjunta en fecha 25 de Julio de 2024, el Abg. HUGO CABRERA, quedo debidamente emplazado en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al recurso de apelación, por último la Abg. JESUSA LEZAMA, quien actúa en representación del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA, quedo debidamente emplazada en fecha 15 de Julio de 2024, no dando contestación al presente recurso, motivo por el cual fueron remitidos posteriormente los asuntos a esta corte de Apelaciones.
En fecha 14 de Octubre de 2024, se dio cuenta, en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del presente Recurso de Apelación de Sentencia al que, por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Suplente Nº 2 ABG. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y N° 3 Abg. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha28 de Octubre de 2024, se publica auto mediante el cual se declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se fija AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día 06 de Noviembre de 2024 a la 01:30 horas de la tarde, y en consecuencia se libraron los respectivos actos de comunicación a las partes.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, fecha en la que se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publica en el presente asunto, la cual fue diferida, en virtud de la icomparecencia de la Fiscalia Septuagesima (70°) del Ministerio Público, por lo que se fijo nuevamente la respectiva audiencia para el dia 18 de Noviembre de 2024 a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se conforma la Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, en virtud del permiso debidamente otorgado por la presidencia del Circuto a la Jueza Superior N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, quedando conformada la Sala Accidental de la Sala N° 1 por las Juezas Superiores N° 2 Abg. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, N° 3 Abg. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y N° 6 Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR y en consecuencia se realizó audiencia oral y pública ante esta Sala Accidental de la Nº 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso, siendo el desarrollo de la audiencia el siguiente:
“…En el día de hoy LUNES, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (18-11-2024), siendo las (11:30 A.M) horas de la mañana, día fijado para que tengan lugar el acto de Audiencia de Apelación de Sentencia, en los asuntos signados el PRIMERO: con el Nº DR-2024-078198, interpuesto por el Abg. HUGO CABRERA REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, recurso interpuesto de conformidad con los artículos 444 y 445 numerales 2° (Falta, Contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia), 4° (Cuando esta se funde en prueba obtenida se ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral) y 5° (Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica) del Código Orgánico Procesal Penal, el SEGUNDO: con el Nº DR-2024-078199, interpuesto por la Abg. JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Pública del acusado: ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, recurso interpuesto de conformidad con los artículos 444 y 445 numerales 2° (Falta, Contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia), 4° (Cuando esta se funde en prueba obtenida se ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral) y 5° (Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica) del Código Orgánico Procesal Penal, el TERCERO: con el Nº DR-2024-078298, interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del acusado: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, recurso interpuesto de conformidad con los artículos 444 y 445 numeral 2° (Falta, Contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia), del Código Orgánico Procesal Penal, todos en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicada en fecha 07 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura CI-2021-0358559, mediante la cual CONDENÓ a los hoy acusados; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se constituye la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en virtud del permiso autorizado a la Jueza Superior N° 01 Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el retardo procesal en presente asunto, se conformó la misma la cual se encuentra integrada por las Juezas Superiores: Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA (PRESIDENTA DE LA SALA y PONENTE), Dra. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ (JUEZA SUPLENTE INTEGRANTE) y Dra. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (JUEZA SUPLENTE INTEGRANTE), asistidas por la Secretaria Abg. Luisana del Carmen Ortega Pimentel y el Alguacil asignado a Sala Germán Marín. Seguidamente se ordena verificar la presencia de la partes, se deja constancia que COMPARECEN: El Abg. HUGO CABRERA REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, quien se encuentra debidamente notificado en fecha 06-11-2024, como se observa del acta de diferimiento inserta desde el folio (26) al folio (29) de la pieza segunda del presente asunto, la Abg. JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Pública del acusado: ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, quien se encuentra debidamente notificada en fecha 06-11-2024, como se observa del acta de diferimiento inserta desde el folio (26) al folio (29) de la pieza segunda del presente asunto, el Abg. RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del acusado: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, quien se encuentra debidamente notificado en fecha 06-11-2024, como se observa del acta de diferimiento inserta desde el folio (26) al folio (29) de la pieza segunda del presente asunto, la Abg. RITA VERONICA AVILA, en su condición de Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, quien se encuentra debidamente notificada en fecha 06-11-2024, como se observa del acta de diferimiento inserta desde el folio (26) al folio (29) de la pieza segunda del presente asunto, la Abg. ADRIANA CAROLINA OJEDA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo y los acusados: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, previo traslado del Internado Judicial de Carabobo (La mínima). Asimismo se deja constancia que NO COMPARECE: La Abg. ROSALBA MARCANO, en su condición de Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público con Competencia Nacional, quien se encuentra debidamente notificada en fecha 07-11-2024, como se observa al reverso de la resulta de la boleta de notificación, inserta al folio (34) de la pieza segunda del presente asunto, Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 448 en su último aparte, se realiza la presente audiencia. La Jueza Presidenta y ponente explica que esta Alzada da un tiempo prudencial a las partes a los fines que expongan sus alegatos solo de Derecho y no de los hechos. En tal sentido se da inicio a la presente audiencia de conformidad al artículo 448 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al PRIMER recurso signado bajo el número DR-2024-078198, se le concede el derecho de palabra al: Abg. HUGO CABRERA REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, quien expone: “…Buenos días a todas las partes presentes, dando la oportunidad de señalar de la apelación de sentencia de fecha 19-03-2024 publicada por el tribunal de juicio mediante la cual condeno a mi representado por los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ciudadanos jueces, en relación a la primera denuncia de conformidad con el articulo 444 en cuanto a la falta contradicción manifestación de la sentencia, quiero comenzar dando un significado dar o explicar el motivo de realizar algo, la sala constitucional en un extracto manifiesta que motivado el fallo, se debe explicar lo realizar, conformar las pruebas necesarias y demás, el juez tercero de juicio, mediante la sentencia recurrida no manifiesta la motivación por la cual condeno a mi representado carece de motivación en cuanto a los medios probatorios para así motivar la sentencia condenatoria, el juez manifiesta los hechos que tiene acredito por el juez, pero no concatena entre sí para arribar a tal decisión, el juez de juicio incurre, en no motivar, en no realizar una adminiculacion de las pruebas, en cuanto a la sentencia 301, de la Sala de Casación Penal que dice que no basta que el juez solo indique los hechos, a través de la lógica, debe plasmar su análisis detallado, el juez al momento de motivar la sentencia debe convencer a las partes del porque llega a tal decisión, para así tener dicha sentencia fuerza entre las partes, el juez de juicio, sobre tomo parte del acervo probatorio, fue al momento de tomar la decisión, solo tomo los medios probatorios donde manifestó en su sentencia que solo le daba valor probatorio pero no concateno no motivo la sentencia, caso contrario de la valoración promovidos por la defensa el juez manifiesta que no compagina con los testigos promovidos, los testigos promovidos por la defensa fueron contestes, al momento de los hechos, en cuanto a la segunda denuncia, en relación al numeral 4 cuando esta se funde, o fuera obtenida ilegalmente e incorporada, en este caso en fecha 23-01-2024, el tribunal incorpora al debate acta de un supuesto de violación y al momento de la motiva de la sentencia, el juez manifiesto a las partes, dando controversia al juicio, mi colega Abg. JESUSA LEZAMA, planteo incidencia, para que hiciera el traslado correspondiente viniera al juicio a testificar, el ministerio publico invocaron el 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha prueba no tenia prueba anticipada, puedo haber realizar el traslado para ratificar dicha acta, esta defensa no tuvo la oportunidad de controvertirla, el juez violo el principio de contradicción, en cuanto a la tercera denuncia en el articulo 444 numeral 4 errónea aplicación de una norma juiricada, al momento de condenar el juez de juicio aplico erróneamente una norma, siendo que ellos fueron condenados por el delito, tráfico ilícito agravado de sustancias psicotrópicas y asociación para delinquir, el juez no individualizo la participación de cada uno de los acusados, la modalidad era ocultamiento y transporte, mi defendido fue aprehendido no al momento de la recolección de la sustancias, al momento de imponer la condena lo encuentra en el numeral 3 articulo 69 de la ley de drogas, donde el agravante es que tienen que ser funcionarios del ejército, la investidura de la fuerza armada, nunca hubo experticia alguna que pudiera acreditar que estos se encontraban activos, es por lo cual solicito sea anulada la decisión emitida de fecha 07-03-2024. Es todo”. En relación al SEGUNDO recurso signado bajo el número DR-2024-078199 se le concede el derecho de palabra a la Abg. JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Pública del acusado: ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, quien expone: “…Buenos días a las partes presentes, actuando en este acto en representación de mi representado, la defensa ocurre en la oportunidad de ratificar el escrito de apelación en contra de la decisión emitida en fecha 19-03-2024, publicada en fecha 07-06-2024, los fundamentos del presente recurso se va del artículo 444, 445 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido en el mencionado recurso en los siguientes términos, antes de entrar a fondo, en cuanto a un particular ya que mi representado fue condenado por los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por unos hechos acaecidos en fecha 16-06-2021, por los cuales fueron detenidos dos personas por cuanto se trasladaban en un vehículo, detenidos y presentados por el tribunal 3 de control quienes hoy en día, ya se encuentran condenados por esos hechos, con respecto a este particular, la ciudadana DAILIN, y menciono que ella, había realizado una serie de viajes con la finalidad de que se configurara el delito de tráfico, supuesto que da lugar, a la aprehensión de mi representado en este sentido, la primera denuncia se fundamenta en la inmmotivacion de la sentencia, vista la decisión que se recurre es fácil observar que el juzgador omitió la descripción de los hechos que mi representado fue objeto de la acusación solo se limito a la narración que nada se relaciona a la presentación de mi representado en cuanto a los fundamentos de hechos y de derecho, el fallo recurrido no indica en qué manera, en donde fue, que le hiciera a mi representado acreedor de una sentencia condenatoria a 30 años de prisión, existe un desorden procesal, es importante señalar que los medios probatorios, objeto de análisis, el juez se limito a la complacencia de testigos, medios de pruebas documentales, a citarlos con el mismo párrafo, indico que existe contradicción entre las partes, es decir no indicando a cual le daba valor probatorio a cuales no, cuales aceptaba y cuales recechaba, para acreditar la comisión de los hechos punibles, es importante destacar que los testigos de la defensa fueron conteste, mi representado ya se encontraban detenidos antes de los hechos, circunstancia que fue obviado por el legislador, que dichos testimonios, no tenían congruencia con los testigos traídos al juicio, la sentencia incurre en inmmotivacion, en cuanto a la segunda denuncia se fundamenta en el articulo 444 numeral 4 en cuanto a la sentencia se encuentra involucrada en un juicio oral, en fecha 23-01-2024, se planteo incidencia, indicando el juzgador no cumple con los requisitos necesarios para ser admitida, para la protección de testigos, la ciudadana perfectamente pudo haber sido trasladadas con las seguridades del caso, donde la misma pudiera desmentir los hechos, el mismo artículo establece que el tribunal tiene las facultades tiene la potestad de asegurar protección a la ciudadana, circunstancia ante la cual la defensa privada estuvo de acuerdo, limitándose el juzgador que había imposibilidad de traerla a la sala de audiencias, en fecha 01-02-2024, en la audiencia siguiente, el juzgador declaro sin lugar la excepción, dicha incidencia no fue tomada en cuenta en la sentencia recurrida, no se encuentra un análisis detallado en cuanto a este particular, es necesario mencionar, que se consignaron copias certificadas para constatar lo aquí indicado, dicho medio de prueba en contradicción con los artículos 174, 175, 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 25 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto todo medio de prueba que haya sido incorporado en contradicción, y todas las que deriven de esto se considera nulidad, en cuanto a la tercera denuncia violentada la inobservancia de la ley, nuestra carta magna, nos indica que se debe dar oportunidad respuesta, en ilación con la tutela judicial efectiva, para garantizar el cumplimiento de dichas normativas, en las sentencias recurridas, se considera que fue obviado por el tribunal el juez no concatenó los aspectos necesarios y contestes entre sí para fundamentar la decisión así como la condena de 30 años de prisión en contra de mi representado, un cuando los ciudadanos detenidos en flagrancias, fueron condenados a 28 años de prisión, aunado a esto el juzgador omitió criterios de la sala penal de fecha 2015 con ponencia del magistrado Héctor Flores, mediante la cual indico que es deber del juzgador en aquellos asuntos donde haya pluralidad de imputados, cual fue la conducta ejercida por ellos que los hacen acreedores del delito, en este sentido por las anteriores denuncias, por cuanto se evidencia silencio de prueba, los medios de pruebas evacuados y debatidos, solicita esta defensa sea admitido el presente recurso de apelación y sea anulada la decisión emitida por el tribunal aquo, con la finalidad de realizar nuevo juicio, solicito copias. Es todo”. En relación al TERCER recurso signado bajo el número DR-2024-078298 seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del acusado: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, quien expone: “…Buenas tardes a las partes presentes, en mi condición de defensor privado del ciudadano presente en sala, realizo exposición al recurso ejercido, quiero indicar que ratifico lo expuesto por la coedenfensa que me antecedió, en cuanto a los hechos que se llevaron a cabo en este juicio, a los condenados DAILIN FERRER y DEIBIS, ocurridos los hechos del 2016, fue llamado en su comando por su superior y al momento que se presenta la flagrancia, fue detenido y despojados de su investidura sin conocer los motivos por los cuales estaba siendo detenido, como se va a detener a una persona para luego fundamentar una condenatoria, precisamente el tribunal 3 de control, la ciudadana juez se le solicito el equilibrio procesal dado que los hoy presentes en sala mi defendido presente en sala, en fase investigativa fue solicitado el sobreseimiento de uno de ellos, según sentencia 138 de la Sala Constitucional, en la cual se plasma que se extiende el beneficio, fuimos insistente y le hicimos la misma solicitud al juzgador aquo, del equilibrio procesal, mediante la sentencia emitida injustamente a mi representado condenado a cumplir 30 años, solo que se comunico con la ciudadana Dailin por instrucciones de su superior, quiero entrar al fundamento del derecho dado el juicio oral y público, realizamos como primera denuncia, basado en el artículo 444 que la sentencia condenatoria carece de ilogicidad manifiesta en dicha motivación, en el contenido de la apelación a partir del 3 folio esta el desarrollo del juicio donde participaron todas partes autoras, en el acto de conclusión del juicio oral y público, esta defensa le solicito al juzgador, que a través de las pruebas recolectadas, la participación de los funcionarios actuantes, nunca mencionan en las actas procesal, el ministerio publico aplicando el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lleva la conducción del proceso penal, poco o nada, nos llamo la atención de que esta defensa a reiterado en cada oportunidad, y hoy antes ustedes buscamos la verdad, que mi representado quien es abogado de la republicana, no participo en ningún hecho delictivo, no hay prueba ninguna que lo avala, ni en el vaciado telefónico realizado, como se le extrae de sus procedencias a un mayor de la guardia, antes de realizar las actas necesarias para su detención, violentado el debido proceso, asimismo mi representado fue condenado a 30 años de prisión cuando la ciudadana antes mencionada fue condenada a 8 años de prisión, cuando la misma fue aprehendida en flagrancia ya que contaba con la droga al momento fue condenada a 8 años de prisión, al ustedes revisar las actas procesales, y muchas de las audiencias celebradas nada de lo que se estaba exponiendo tenía que ver con mi representado, pueden observarlas ustedes, para dar una respuesta efectiva a las partes, como segunda denuncia la decisión del sentenciador, su decisión no tiene ilación para juzgar o sentenciar a mi representado, nunca existió una orden de aprehensión en contra de mi representado, para ser privado ilegítimamente, deseo citar un extracto en cuanto al juez de juicio en su sentencia inobservo que las fechas de las pruebas antes de la detención de mi representado, pudiera tomarse en cuenta que mi representado no se encuentra incurso en dichos delitos, como tercera denuncia, en el debate del juicio quedo demostrado que los expertos que se presentaron en cada una de las denuncias no presentaron elementos suficientes para que mi representado fuera condenado por los delitos antes mencionados, solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación ejercido, y que se declare la nulidad del juicio en la que se condena a mi defendido, se realice un nuevo juicio, y que se aplique la lógica. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público, quien expone: “…Buenas tardes a las partes presentes, y vistos los recursos de apelación interpuestos, en contra de la sentencia del tribunal 3 de juicio, en la cual se condena a los ciudadanos acusados presentes en sala, por los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravantes, en relación a lo establecido en sus numerales 2, 4 y 5 en cuanto a la inmmotivacion de la sentencia, al analizar la sentencia dictada por el tribunal aquo, la misma no carece de los vicios invocados por las defensas, el mismo valoro, analizo de conformidad a sus máximas experiencias, y concateno una y otras pruebas lo que lo llevo al convencimiento de la decisión dictada, en cuanto a los medios promovidos por la representación fiscal fueron contestes en sus declaraciones, el juez le dio una valoración individualizada a cada una de ellas, hacen referencia a un prueba ilegal consignada, para lo cual se convoco a una audiencia donde estuvieron presentes todas las partes, el tribunal indico la licitud de la prueba, la defensa técnica indica que la sentencia del tribunal aquo, solo se baso en el supuesto de dilación, los cuales fueron verificados y se ordeno la aprehensión de esta personas, lo cual se confirmo y se logro la extracción del contenido, dictado por la ciudadana, toda vez que la misma se realizo en el tribunal aquo, la cual fue efectiva para el esclarecimiento y la participación de los hechos de otras personas, la cual no se obtuvo medio de impugnación alguno, la defensa indica la errónea aplicación de una norma en cuanto a la norma agravante, cuando son funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los mismos al momento de la detención se encontraban en el comando antidrogas de caracas y portaban con su credencial, la defensa indica que los mismos fueron detenidos antes de los hechos cosa que es mentira los mismos se encontraban a disposición del comando antes mencionado, considera esta representación fiscal que no existe ningún vicio indicado por las defensa, por lo que solicito sea declarado sin lugar el recurso de apelación. Es todo”. Este Órgano Superior pregunta a las partes SI ejercerán derecho a réplica y los mismos indican que “SI”. Seguidamente se le concede el derecho de réplica En cuanto al PRIMER RECURSO, interpuesto por el Abg. HUGO CABRERA REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, quien expone: “…Ciudadanos magistrados el derecho de réplica de esta defensa por lo indicado por la representación fiscal quiere puntualizar en cuanto a las 3 denuncias que contradijo el ministerio público, la primera denuncia es contraria ya que si carece la decisión de 167 folios, ya que la mitad era una copia textual, el juez del tribunal aquo, si incurrió en falta de motivación ya que no adminiculo los medios probatorios para fundamentar su decisión, en cuanto a la segunda denuncia, esta defensa denuncio la incorporación del acta incorporada en el juicio, por cuanto violo el sentido de la misma, ya que no le dio la oportunidad a la defensa para hacer oposición a ella, en la sala de audiencias, el ministerio publico la promovió fácilmente se pudo hacer el traslado antes la sala de audiencia, en cuanto a la tercera denuncia del agravante, el ministerio publico indica que se realizo experticia, y no es así, no se realizo, es por lo que solicito sea declarado el recurso de apelación con lugar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de réplica en cuanto al SEGUNDO RECURSO interpuesto por la Abg. JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Pública del acusado: ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, quien expone: “….La defensa en cuanto a los articulo del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos, en la oportunidad de no hacer incurrir a las magistradas de esta sala, es importante destacar que en cuanto a los hechos solo pudo haber sido acreditado de los dos ciudadanos detenido en el año 2021, con 51 kilos de marihuana, es lo uno que pudo haber sido incorporado, en cuanto al acta consignada, dichos supuestos lo hicieron para involucrarlos en los supuestos, la ciudadana hace mención en cantidades de vehículos, con otras personas, se hace mención de delitos internacionales, no observando esta defensa que ilación fáctica tuvo mi representado con los hechos acreditados por el tribunal aquo, al condenar a mi representado por unos hechos que no fueron suficientes en el debate, por lo que se violentan derechos e interés del estado, como representantes de dichas garantías, derechos constitucionales que asisten a mi representado, es por lo que ratifico lo antes expuesto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de réplica en cuanto al TERCERO RECURSO interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, en su condición de Defensor Privado, quien expone: “…. Cuando hice la exposición de los hechos, ese día no se encontraba en el comando y fue despojado de sus pertenecías y llevado al comando, contradecir lo expuesto al ministerio público, mi representado fue detenido antes de los hechos donde el fiscal 70 estaba presente, cuando fue detenido eso fue denunciado en el tribunal 3 de control y en el de juicio, a mi representado se le violentaron derechos constitucionales, esta defensa solicita la inmmotivacion de la sentencia, y se le solicito al juez que adminiculara las pruebas para observar que mi representado no se encontraba incurso en los delitos, el solo transcribió el relato de los testigos, en las actas reposa lo que aquí se indico, hay falsedad por parte de lo que indica que mi representado fue detenido en el comando, no existe elemento necesario para acreditar dichos delitos, hay incongruencias, allí existen actas de investigación de expertos que no existe ningún elemento suficiente en contra d mi representado, esta defensa ratifica cada uno de su contenido en relación a las denuncias debatidas acá, no fue detenido en flagrancia, no se le demostró ningún elemento en contra no existen mensajes, no hay bienes que indique que el mismo sea traficante del delito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de réplica la representación Fiscal Duodécima (29°) del Ministerio Público, quien expone: “… Buenas tardes a las partes presentes, para refundar a lo antes expuesto, estas representaciones fiscales mantienen su posición y ratifica la contestación de los recurso de apelaciones interpuestos por la defensa en virtud de que el tribunal aquo, emitió una sentencia congruente en contra de los ciudadanos presentes en sala, lo que ventilamos aquí en esta audiencia es el derechos que dicho supuesto de ilación, de la persona que nos aporte la información sino que se concatenada con experticias técnicas como lo fue este caso, es importante mencionar que este supuesto esta ventilado en una audiencia donde las partes estuvieron presentes, donde esta vindicta publica, lo incorpora como una prueba documental en su oportunidad necesaria, dichos funcionarios, si fueron acreditados como funcionarios de la guardia nacional, puesto que su aprehensión fue realizada por que se contaba con elementos necesarios para realizarlo, consta dicha experticia, puesto que al momento de la detención los funcionarios portaban sus credenciales, sino que también se determino a través de los medios de pruebas, en virtud de esa investidura, utilizaban este flageo como lo es el trafico de drogas, asimismo destaca la defensa que existe una detención flagrante en cuanto a otros detenidos, puesto que la investigación llevada por el ministerio publico se logro la detención de los mismos por el delito de drogas, debe cumplir con ciertas modalidades, lo cual conlleva una modalidad a ejercer por parte de estas personas, lo que nace de una detención flagrante que nos lleva al convencimiento de una organización, el ministerio publico demostró atreves de la investigación presentado en el acto conclusivo, por ultimo esta representación fiscal se hace una pregunta de que la defensa publica indica que su representado fue detenido con anterioridad a los hechos, quiero dejar constancia que de las actuaciones no consta lo indicado por la defensa, refleja que existe una denuncia por el tribunal controlador pero no, intentaron demostrarlo para ser incorporado dentro del proceso a través del debate, es por lo que estas representantes fiscales, mantenemos nuestros puntos, y solicitamos sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia incoados por las defensa privadas y publica. Es todo”. Seguidamente se le impone a los acusados: 1.- RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, 2.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL y 3.- ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, del precepto constitucional Artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como del contenido del artículo 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se identifican como: 1.- RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-20.511.539, fecha de nacimiento 05-01-1992, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Militar, Natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en: URBANIZACIÓN SANTA CLARA, CALLE 6, MANZANA 8, CASA 8-8, SAN CARLOS, estado Cojedes, quien expone: “…No deseo declarar. Es todo.”. 2.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-13.609.334, fecha de nacimiento 22-10-1977, de 47 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Militar, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, residenciado en: AVENIDA INTERCOMUNAL, SECTOR SIERRA MAESTRA, EDIFICIO PRIMERO, PISO 3, APARTAMENTO 5, PUERTO DE LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quien expone: “… No deseo declarar. Es todo.”. y 3.- ANGEL ENMANUEL URDANETA SANDOVAL, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-23.469.323, fecha de nacimiento 29-11-1993, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: 1er Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en: EDIFICIO ATENAS 01, CUMANA ESTADO SUCRE, quien expone: “…No deseo declarar. Es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes presentes, se da por concluida la audiencia oral. Las Juezas integrantes de la Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones emitirán pronunciamiento en la oportunidad establecida en el cuarto aparte del Articulo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Abg. Jesusa Lezama. Quedan las partes presentes debidamente notificadas…”

De esta manera, esta Sala procede a resolver el fondo del asunto, en los siguientes términos:

III
PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS

• DEL PRIMER RECURSO

El profesional del derecho HUGO CABRERA, en su condición de defensor privado del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS, fundamentó su escrito recursivo en los siguientes términos:

“...Quien suscribe, Hugo Cabrera Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.161.845, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número de matrícula 194.671, procediendo en este acto con carácter de defensor del ciudadano RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero V-20.511.539, recluido en el Centro Penitenciario Carabobo (mínima), ante usted ocurro muy respetuosamente, en la oportunidad legal correspondiente, y a petición del prenombrado ciudadano, a los fines de interponer de conformidad con la norma contenida en el Artículo 444, numerales 2°, 4° y 5° de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º, del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada por el Juez de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal el 19 de marzo de 2024 y publicada en texto integro en fecha 07-06-2024 del año en curso, mediante la cual CONDENO al ciudadano: RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO a cumplir la Pena de: TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PUNTO PREVIO
Ciudadanos jueces, esta defensa se encuentra en el tiempo útil para interponer el presente recurso de apelación, por cuanto en fecha 07 de junio de 2024 se realizó acto de imposición de sentencia a los acusados por parte del Tribunal Tercero (3ro) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sin previa notificación, la fecha de la dispositiva (audiencia) de sentencia condenatoria se realizó el 19 de marzo de 2024, es decir, fuera del lapso establecido por la ley, cabe destacar que los representantes del Ministerio Público no firmaron el acta de imposición de sentencia. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1642, de fecha 30-11-2023, establece en un extracto de la misma: "En el caso de la interposición del recurso antes de haber comenzado a correr los lapsos previstos en la ley para ello, debe considerarse valido el recurso, ya que en caso de no presentar recurso alguno se consideraría que perdió interés procesal y quedaría la sentencia definitivamente firme, así como si se presentara luego de los lapsos, se consideraría inadmisible, por lo que no se debe castigar al accionante por ejercer el recurso de manera anticipada, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación en esos supuestos".
MOTIVOS DE LA APELACIÓN
PRIMERA DENUNCIA
Motivación de la sentencia, según nuestro máximo Tribunal en Sala Plena sentencia número 323 de fecha 27/06/2002, ha manifestado en reiterada jurisprudencia que: "Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto la exigencia de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso".
Ciudadanos Jueces, conforme al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. INMOTIVACION DE LA SENTENCIA: En el texto integro del fallo que se apela, se denuncia la carencia de motivación en que incurre el tribunal A quo en cuanto a sentencia condenatoria, si bien expresa que las valora, no hace mención de que circunstancias es la que da por probada con cada una de ellas, omitiendo las razones y comparación entre los medios probatorios para tener la certeza que mi defendido sea culpable de los hechos que se le acusaron. La norma adjetiva penal, establece al momento de apreciación de las pruebas por parte del juzgador, según el sistema de la sana crítica (Art. 22 del COPP) en que "..no basta que el juez se convenza asimismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado éste en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de Casación..." (Sent. Nro. 301 del 16/03/2000).
El ciudadano juez tercero de juicio yerra al momento de tomar una decisión tan trascendental como lo es una sentencia condenatoria, en la apreciación de las pruebas existen dos etapas perfectamente delimitadas, una que se puede llamar interpretación y otra de valoración que es cuando el Juzgador analiza las pruebas de autos en forma expresa y clara, como suficiente, determinando la credibilidad y la certeza de convicción que produce para el Juez. Se desprende de las anteriores citas jurisprudenciales, que no basta en una sentencia la simple cita y trascripción del instrumento probatorio producido en juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí y con los demás medios de prueba evacuados, a los fines de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda porque se le condena, y el sujeto absuelto sepa У entienda porque se le absuelve.
Así en sentencia 046, de fecha 31 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, señalo: "La elevada importancia de la debida motivación en cuanto al ámbito probatorio, atiende al principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal, el cual se considerará plenamente valido y correcto, cuando parta del presupuesto objetivo de la existencia, en el mismo proceso, de diligencias o actuaciones validas..."
Ciudadanos jueces, el Juez Tercero de Juicio en el capítulo II de la recurrida, sobre la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, en todos los medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico y desarrollados en el debate oral y público, al momento de valorar dichas pruebas utilizo la misma coletilla en todo y cada uno de ellos, sin detallar que tomo o desecho del testimonio para valorar y condenar a los acusados, "Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante). Se puede evidenciar claramente ciudadanos jueces que la recurrida adolece de adminiculacion de las pruebas, no las confronto entre sí, no realiza un estudio de cada uno de los medios probatorios de manera individual y en que relaciona a mi defendido en los hechos que se le acusa. Por el contrario, tan evidente y flagrante fue la inmotivación de la sentencia por parte del juzgador, en la NO VALORACIÓN de los testimonios promovidos por la defensa y desarrollados en el juicio oral, plasma en la sentencia lo siguiente: Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa. Es importante señalar ciudadanos jueces, que en la declaración de los testigos: Geraldine Barrios, en fecha 22-08-2023, Jordán Arana V-26.328.028, en fecha 05-09-2023, Melida Muñoz V-10.484.001, en fecha 07-11-2023, José Rocco V-10.486.056, en fecha 07-11-2023, Y Ana ambrano V-10.785.732, en fecha 07-11-2023, Los testimonios antes mencionados son concurrentes, cónsonos, es decir, tienen relación en cuanto a cómo sucedieron los hechos, al manifestar que el ciudadano Richard Rivas Zambrano, fue detenido en el Estado Apure, en febrero 2021 y trasladado al comando nacional antidrogas en Caracas, que estuvo detenido en ese comando entre el mes de junio y julio, para luego ser presentados un Tribunal de Control en Valencia en julio de 2021, mediante orden de aprehensión emanada por el Tribunal Quinto de Control de fecha 24 de julio de 2021. No entiende esta defensa el por qué el Juez de Juicio manifiesta en su coletilla la declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto.
Ahora bien, sorprende a la defensa, como el juzgador en su valoración esgrime que con los medios de prueba se dan por acreditado y que los acusados fueron responsables por los delitos que se les acuso, y ni siquiera manifestó donde hay relación en los medios de prueba con los acusados en los hechos. De lo antes expuesto observa la defensa, que el juzgador realiza una apreciación general de las declaraciones de los funcionarios y expertos, pero yerra a dar una apreciación individual de cada uno de los medios probatorios que lo llevaron a condenar a los acusados. Sin indicar su valoración de manera coherente ni determinada ni qué emerge de esos medios probatorios, lo cual se traduce en inmotivacion en la sentencia violentando así el principio de valoración de la prueba establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante ciudadanos jueces, en el capítulo IV de la recurrida (que realmente es el III) SOBRE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Ciudadanos jueces, en la recurrida, el juez sentenciador manifiesta que el cumulo probatorio fue analizado de manera individual y en conjunto, que fueron adminiculadas entre sí, cuestión que no realizo, es preocupante que un juez sea tan contradictorio en sus actuaciones en una sentencia. Se evidencia que el titular del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a pesar de indicar los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, obvió el análisis individual y pormenorizado de cada uno de ellos, procediendo posteriormente a señalar como fundamentos de hecho y de derecho, pruebas testimoniales y documentales que no fueron analizadas.
En cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandia, en su obra titulada "Teoría General de la Prueba Judicial", tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó, "...el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan..."
El juez debe valorar el mérito probatorio del testimonio, el Juez no determinó los hechos, según los principios de inmediación y contradicción, para lo que debió apreciar todas las pruebas incorporadas en el debate y analizarlas individualmente confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad de los acusados
La Sala de Casación Penal en sentencia número 365 de fecha 20/10/2023, establece "De todo lo anterior, no hay duda que el Juzgado de juicio en su decisión de fecha 2 de diciembre de 2022, no tomó en cuenta todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público para motivar su decisión. Por el contrario, utilizó de manera sesgada y a su discrecionalidad una porción de este acervo probatorio, para llegar a la conclusión del fallo que hoy se cuestiona, sin percatarse que es su deber estudiar y concatenar cada prueba y compararlas en conjunto, para llegar a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose como el acervo probatorio, el conjunto de todos los medios de prueba que se pretendan hacer valer dentro del proceso penal, debiéndose valorar las pruebas una a una, y luego en conjunto entre sí, para obtener la verdad como bien superior del proceso. Dicho lo anterior, la Sala de Casación Penal concluye que el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no sólo no analizó debidamente los medios de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público, sino que además no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su decisión, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4, del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende incurrió en el vicio de inmotivación por omisión, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del citado texto adjetivo penal, que establece"... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...", transgrediendo el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa. Claramente ciudadanos mueces estamos en presencia en una completa INMOTIVACION de la sentencia condenatoria por parte del ciudadano Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y acarrea de Nulidad Absoluta.
Ciudadanos Jueces de Alzada, observa quién suscribe que la apreciación que realiza el juzgador resulta inmotivada, denotando además que no hay valoración alguna, sólo se limita a indicar que dio valor probatorio de manera general a los medios de prueba, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. pues la sentencia se limita a transcribir una serie de hechos sin realizar un análisis real que permita demostrar las condiciones y elementos que dieron certeza suficiente y conocimiento necesario al Juez para determinar su decisión, ya que no desarrolla en el texto de la sentencia la creencia y demostración de las pruebas o evidencias que le permitan indicar suficientemente la culpabilidad de los acusados, lo cual demuestra una aplicación errónea de la norma arriba indicada, ya que el convencimiento humano sobre un aspecto tan importante como la culpabilidad de un individuo sobre la comisión de un hecho punible no puede radicar en una simple reflexión y trascripción de ideas sin haber un análisis formal de la situación jurídica planteada y desglosar el conocimiento y los elementos que le permitan tomar una decisión ajustada a derecho. Por otra parte, se observa que la recurrida no expresa si considera la declaración rendidas por mi defendido y del ciudadano José Álvarez (acusado) y si le confiere a las misma algún valor probatorio o no, por lo que omite pronunciarse al respecto; siendo evidente que se corresponden las informaciones aportadas entre sí, resultando relevantes y significantes a los efectos de la participación y responsabilidad penal de los acusados en los hechos imputados, y al comparar tales medios probatorios con los ofrecidos por la representación fiscal, se denota de manera clara que aquellos en su conjunto, desvirtúan en cierto modo, estos últimos, traduciendo esto en un silencio por parte de juzgador en cuanto a las declaraciones rendidas por los acusados.
El juzgador en el texto del fallo, además de lo antes descrito, incurre en omisión de pronunciamiento ya que obvia y silencia totalmente el sustento fáctico que debe determinar la tipificación y calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que, no expresa el juez los supuestos fácticos que exige tal tipo penal, es decir ninguno de los extremos de la tipología penal que en calificación jurídica se ha condenado fue mencionado, no hay ninguna aseveración o determinación por parte del juzgador en el texto del fallo sobre quienes o cuantas personas fueron las que se asociaron, o participaron, como se asociaron en el tiempo. Desconoce tanto mi defendido como la defensa, como cualquier lector del texto de la sentencia, cual es la plataforma fáctica que llevaron al juez a tal condenatoria por este tipo penal, ni cualquier conducta o hechos le llevaron a considerar esa calificación jurídica y cuáles en determinación y comprobación de circunstancias de tiempo, modo y lugar se configuró su conducta, en este tipo penal y el de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que, para poder considerar una sentencia como verdaderamente motivada, el juez de juicio está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de todos los medios de prueba aportados al debate oral, para luego proceder a la fijación de los hechos, y a la demostración o no de la responsabilidad del imputado, para poder declarar así su culpabilidad o inculpabilidad.
SEGUNDA DENUNCIA
Conforme al artículo 444, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. Ciudadanos jueces el juez sentenciador dentro de los medios de prueba que valora para tomar su decisión en
- la condenatoria, específicamente en las pruebas documentales, incorpora en fecha 23 de enero de 2024, ACTA DE SUPUESTO ESPECIAL, establecida en el artículo
40 del COPP, el juez se pronuncia: la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla, así se decide". El juez manifiesta que se otorgó a las partes la oportunidad de controvertirla, algo falso, en fecha 23-01-2024 se incorpora el acta de supuesto especial de delación y la defensa pública, abogada Jesusa Lezama plantea incidencia contemplada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue la siguiente: "Siendo la oportunidad pertinente de conformidad con el artículo 329 del COPP y visto que se ha incorporado por su lectura el acta de supuesto especial de delación, la defensa procede a indicar los siguientes planteamientos. Puedo observar que dicho medio de prueba documental fue ofrecido en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con los artículos 238 y 337 de copp, obviando el contenido de nuestro máximo tribunal, por cuanto no se observa la testimonial de estos ciudadanos que aportan información de dicha acta, considerando esta defensa que es menester que ella comparezca a este contradictorio con la finalidad de verificar el contenido de la misma, toda vez que para que se le de valor probatorio a dicha prueba debe promoverse el testimonio de dicho testigo o informante tal como lo indica la doctrina venezolana. En este sentido indico que dicha declaración no se encuadra en el principio de la inmediación, por no ser una prueba anticipada toda vez que no puede concebirse como un acto de naturaleza irreproducible y no existe obstáculo que haga imposible la comparecencia de esa ciudadana (delatora) a esta sala de audiencia a ratificar el contenido del acta anteriormente incorporada, toda vez que esta ciudadana rindió declaración y el juez de juicio debe valorar con sus propios sentidos dicha deposición con la finalidad de formar percepción propia al observaria y escucharla, la oportunidad de delación no puede limitarse al momento previo de investigación, sino que en esta fase de juicio es el juez quien debería apreciar la veracidad del dicho que consta en el acta, es por cuanto la misma es merecedora de los medios de protección del estado para garantizar su integridad física. En este sentido y con fundamento legal en los artículos 12, 13, 14, 16 y 18 de la ley penal adjetiva, así como en el artículo 41 de la ley para protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, solicito al tribunal se acuerde la solicitud de esta defensa con respecto a escuchar la declaración de la ciudadana Dayling Gabriela Ferrer Bracho, con respecto al supuesto especial de delación incorporado por su lectura, girando las instrucciones pertinentes y necesarias para su comparecencia a esta sala".
El ciudadano Juez de Juicio se pronuncia en fecha 01-02-2024: "se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública donde buscar que se promueva el testimonio de la ciudadana Dailing Ferrer como testigo, indicándole en este mismo momento al Ministerio Público que así como lo ha establecido los juzgados superiores y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que es deber del Ministerio Público coadyuvar a la comparecencia ante el tribunal de los funcionarios y medios de prueba que fueren promovidos en su oportunidad legal correspondiente". El juzgador no se pronuncia a fondo la negativa a la solicitud de la defensa en la incidencia planteada y del por qué no admite el testimonio de la informante a la sal de audiencia, es decir, adolece de motivación en su pronunciamiento. La representación del Ministerio Publico, en su escrito de acusación formal en contra de mi defendido y los co-acusados, presento una serie de medios probatorios, entre los cuales en las pruebas de informes, se encontraba el ACTA de SUPUESTO ESPECIAL prevista en el artículo 40 del COPP, la misma fue promovida de acuerdo a los articulos 228 y el numeral 2° de los artículos 322, 337 del copp, el cual establece lo siguiente: art. 322 Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: ...... 2° La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código. El mismo artículo in fine establece. Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
Ciudadanos jueces, el juzgador violento el debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al principio del contradictorio en el debate oral y público, al declarar sin lugar la solicitud de traslado de la INFORMANTE ARREPENTIDA a la sala de audiencia para que ratificara el contenido del acta de supuesto especial y así poder realizar el interrogatorio respectivo por las partes y el Tribunal.
TERCERA DENUNCIA
Conforme al artículo 444, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Primer Punto. El juez tercero de juicio yerra al aplicar erróneamente la norma jurídica al imponer la pena por el delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, es de observar claramente que mi defendido Richard Rivas y los otros dos ciudadanos (José Álvarez y Ángel Urdaneta), fueron aprehendidos mediante requerimiento del Tribunal Quinto de Control y no por flagrancia, esto acreditado en la narración de los hechos en el presente asunto. El juzgador no valoro ni encuadro mediante la motiva de la sentencia sobre el tipo penal que se le acusó a mi defendido con la conducta desplegada en los hechos para presumir o mejor dicho, tener la certeza que fue autor o co-autor en el delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de Ocultación y Transporte. La Ley Orgánica de Drogas vigente, en su artículo 3, numeral 18, define OCULTACIÓN: "Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley'. Claramente se evidencia ciudadanos jueces, que mi defendido fue detenido y aprehendido sus las actas procesales en el comando nacional antidrogas, en Caracas Distrito Capital y no en flagrancia con la sustancia. En ningún momento de la recurrida individualiza la acción de cada uno de los acusados en los hechos, para así dar una correcta aplicación al tipo penal que encuadre según su conducta.
El juez de juicio impone 20 años de prisión por el delito antes señalado y la agravante del artículo 163, 3° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, aumento de la ½ de la pena la cual sería de 30 años. Cabe señalar ciudadanos jueces que el juez sentenciador no sustento ni fundamento tal agravante en la recurrida, de cómo encuadra esa agravante a los acusados, por cuando en los capítulos de DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (II) y de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO (IV), no hace referencia en la sentencia sobre como quedo acreditado tal agravante, es decir, hubo inmotivación en cuanto a la imposición de la sanción, nunca quedo demostrado que fueran funcionarios activos de la Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, para poder así, aplicar la agravante del artículo 163, 3° y 11°, de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia viola el numeral 5° del artículo 444 del Copp, por errónea aplicación de una norma jurídica.
Segundo Punto: El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho de petición establece: "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo". En fecha 23 de enero de 2024, en audiencia oral y publica, esta representación plantea incidencia según lo establecido en el articulo 329 del código organico procesal penal, la cual fue la siguiente: Ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el art. 329 del COPP esta defensa decide plantear la incidencia conforme al medio de prueba ofrecido en su oportunidad por la fiscalía.
Ciudadano Juez el art 40 del COPP, el supuesto especial de delación establece que es un medio donde la fiscalía puede aplicarlo desde el momento de la imputación hasta antes de la acusación para proporcionar información útil de lo investigado, al momento de ser admitida la solicitud por la fiscalía al tribunal de control ya esta persona pasa a tener posición de informante, es por ello ciudadano juez que después de ser informante se debe separar la causa, por cuanto el estado debe garantizar la integridad fisica de la persona en el futuro proceso, ciudadano Juez el supuesto especial de delación es de naturaleza distinta a un medio de prueba por cuanto al ser separado la fiscalía no puede promover esta prueba por cuanto está exponiéndolo sin garantizar la integridad, el tribunal de manera errónea admitió este supuesto especial que no lo considero medio de prueba, es por lo que solicito que de conformidad con el Art 175 del COPP, por cuanto el tribunal de control en su oportunidad violó el derecho a al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Ciudadano Juez el Art. 334 del Copp establece sobre lo que debe hacer el juez con respecto a este caso. El juzgador declara SIN LUGAR la incidencia planteada pero no motiva dicha negativa, no fundamenta en la recurrida los fundamentos de tal negativa. Es por ellos y según lo establecido en el artículo antes citado de nuestra carta magna, el ciudadano Juez de Juicio incurre en la violación de la ley por inobservancia.
Ciudadanos jueces, es de suma preocupación para esta defensa y con todo respeto, se tenga que recurrir una decisión de un tribunal de juicio, con vicios tan graves de inmotivación, y aunado a eso el desorden de defectos de forma en cuanto a la trascripción de la misma, donde fue repetitivo con actas de audiencias, por ejemplo errores en cuanto distinguir a un funcionario experto en telefonía como un experto químico, en la valoración de un prueba y copiar y pegar en varias oportunidades lo mismo, en prescindir de un testigo de nombre Isves José Griman, el cual no existe en el proceso, y otros errores. Con esto quiero decir, el desinterés del ciudadano juez al momento de motivar una sentencia condenatoria con pena de 30 años de prisión.
DEL PETITORIO
Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso de apelación, de la decisión recurrida a través de la cual se DICTO SENTENCIA CONDENATORIA, a en contra del ciudadano: RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO a cumplir la Pena de: TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por los argumentos de derecho expuestos en la presente apelación, se solicita respetuosamente, siendo acorde a los imperativos de la justicia, lo siguiente:
PRIMERO: SE ADMITA el presente RECURSO DE APELACIÓN y darle el curso de ley correspondiente, según el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se sirva declararlo con lugar, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho, y se ANULE como es de justicia la SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA, a en contra del ciudadano: RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO a cumplir la Pena de: TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: SE ANULE, la decisión de fecha 07 de junio del 2024, emanada del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, y en consecuencia se ordene realizar nuevo Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se remita el expediente a la oficina de alguacilazgo, unidad de recepción y distribución de documentos, para la redistribución de la causa a un tribunal de juicio de este circuito judicial penal distinto al que dicto la recurrida. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de junio del año 2024…”

• DEL SEGUNDO RECURSO
La Abg. JESUSA LEZAMA, en su condición de defensora pública del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, fundamento su escrito recursivo en los termninos siguientes:
“…Quien suscribe, Abogada JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, Defensora Pública Novena (9°) Provisoria con Competencia en materia Penal Ordinario, Designada mediante Resolución N° DDPG-2023-117, de fecha 22 de Marzo del año 2023, cargo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando para este acto en defensa de los derechos y garantías que asisten al ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-23.469.323, suficientemente identificado en autos como Acusado en el asunto penal principal signado bajo el alfanumérico no CI-2021-358559, cursante por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Carabobo "Mínima", ubicado en la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo; respetuosamente, acudo ante esa honorable instancia, a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 06 de Junio del año que discurre, en la cual el Juez A-quo, condenó a ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, a la pena de 30 años de prisión, por considerarlo responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El presente recurso se ejerce de conformidad con lo establecido en los artículos
423, 424, 426, 427, 443 y 445, en concatenación con el artículo 444 numerales 2, 4 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos paso a exponer los fundamentos de hecho y derecho del presente Recurso en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA y ADMISIBILIDAD
Estando dentro de la oportunidad procesal, haciendo uso del principio de la doble instancia consagrado en nuestra Carta Magna, así como de lo preceptuado en el artículo 445 del Código Adjetivo penal, es de la competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal como instancia Superior, conocer del presente recurso por mandato de los artículos 445 y 447 de la Ley Adjetiva penal.
En fecha 19 de Marzo del año en curso, fue concluido el Juicio Oral y Público, leída solo la dispositiva del Tribunal, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria a ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, a la pena de 30 años de prisión, por considerarlo responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 06 de Junio del año que discurre, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica el texto íntegro de la sentencia, ordenando en esa fecha el traslado del acusado y co-acusados desde el Centro Penitenciario Carabobo, hacia la Sala del Tribunal con la finalidad de imponerlos de la decisión.
En este mismo orden de ideas, en fecha 07 de Junio del año que discurre, se realiza
Audiencia de Imposición de Sentencia Condenatoria, con la presencia de los acusados, así como su Defensa, siendo notorio que hasta la fecha de presentación de este Recurso, no consta en autos notificación efectiva del Ministerio Público. En este sentido y cónsono al criterio pacífico, reciente y reiterado de Nuestro Máximo Tribunal, emanado por la Sala Constitucional en fecha 30-11-2023, bajo el número 365, a saber:
(OMISSIS)
Quien aquí suscribe, pasa a interponer en tiempo hábil para su admisión, Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
El Recurso, se fundamenta en varios de los motivos dispuestos en el artículo 444 en sus numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y no siendo contrario a derecho ni al orden público, se solicita que el mismo sea declarado admisible de conformidad a lo establecido en los artículos 443 y 447 eiusdem y se fije en la oportunidad legal correspondiente, la audiencia oral y pública correspondiente para la debida deposición de la partes.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
CAPITULO III
PREÁMBULO
A consideración de quien recurre, es menester ilustrar a los miembros de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, que el presente proceso penal versa sobre unos hechos acaecidos en fecha 16-06-2021 en los cuales funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, solicitaron se detuviera un vehículo del cual descendieron dos ciudadanos, un masculino y una femenina, siendo incautada una cantidad de sustancia ilícita en el referido vehículo; en este sentido y por los mismos acontecimientos fueron puestos a la orden del Ministerio Público los ciudadanos involucrados y detenidos en flagrancia, DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, quienes fueron presentados ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial penal en fecha 18-06-2021 a quienes se les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y contra quienes hoy en día, pesa sentencia condenatoria en relación a los mencionadas circunstancias.
Cónsono con la narración anterior es importante señalar que en fecha 07-07-2021 la imputada DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, se acogió con fundamento al principio de oportunidad, al supuesto especial de delación establecido en nuestra ley adjetiva penal en el artículo 40, mediante la cual hace mención a más de ocho (08) viajes a distintos estados del país con la finalidad de transportar droga denominada marihuana entre las fechas comprendidas entre el año 2019 y 2020, mencionando una serie de vehículos como medio de transporte así como aparte de indicar que dentro de todas las personas que fueron señaladas como acompañantes en los distintos viajes, se encontraba mi representado. Dicha acta de supuesto especial sirvió como elemento de convicción al Ministerio Público para convalidar la detención de mi representado y demás co imputados.
Destacándose que de la narración mediante la cual se encuadra el supuesto especial suscrito por la ciudadana detenida en flagrancia, el titular de la acción penal no logró traer al presente proceso ni un solo medio de prueba con el que se le pudiera atribuir credibilidad al mismo, por cuanto NO EXISTE.
Dicho lo anterior Ciudadanos Magistrados, las denuncias, que de seguida se realizan, se basan en medios de prueba que no fueron debidamente valorados y concatenados por el Juez A-quo; además el Juzgador realiza un mismo análisis con respecto a todos órganos de prueba evacuados, otorgándole valor probatorio a todos sin indicar de que manera fueron adminiculados entre sí para conformar un todo, incurriendo en silencio de pruebas e incorporación pruebas ilícitas.
Defectos que a continuación se desarrollan de manera pormenorizada:
CAPITULO IV
DE LAS DENUNCIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN
PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA
Con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, esta afirmación se evidencia al NO ESTAR SATISFECHOS los extremos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados, al analizar la SENTENCIA hoy recurrida, se observa, como la misma adolece de vicios de indeterminación de los hechos y del derecho, al verificarse, que no existe a forma de comprender una simple enunciación de medios de pruebas, no concordada ni adminiculada entre unos y otros elementos probatorios: la redacción se asemeja más a una especie de "ACTA" y no a una "SENTENCIA", lo que hace que la sentencia recurrida sea inmotivada.
Se puede advertir, que tratándose de una causa que se fundamenta en un cúmulo de actos constitutivos de un grave desorden procesal desde el inicio, en virtud de la proposición fiscal de la presunta comisión por parte de mi asistido en los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el Juez A-quo, tenía la obligación de entrelazar, concordar y/o adminicular, los medios de prueba referentes a la DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, así como los que surgieron luego de la aprehensión de mi representado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA durante la fase preparatoria. El Juez A-quo, estaba obligado a dejar expresamente establecido, de manera separada y debidamente discriminados, los siguientes aspectos:
PRIMERO: En cuanto al debido establecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, refiriéndonos específicamente a la configuración del tipo penal, ha debido expresarse fundadamente y con expresión concisa de las respectivas circunstancias de tiempo, modo y lugar. La ausencia total en la sentencia, de una argumentación jurídica que describiera puntos tan elementales como las antes descritas, fueron total y absolutamente obviadas, omitidas, en la motivación de la Sentencia impugnada.
En consecuencia, se desprende que no existe motivación alguna con relación directa al objeto del presente proceso penal, entendiéndose éste como la debida verificación probatoria, incluso por separado, de todos y cada uno de los hechos punibles atribuidos a todos y cada uno de los acusados de autos, incluso por separado.
En este sentido, es pertinente examinar el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
(OMISSIS)
Vista la norma que antecede y revisado como ha sido el contenido de la Sentencia recurrida, es innegable que el Juzgador NO CUMPLIÓ con las exigencias del presente precepto adjetivo; que en el caso concreto, constituyendo Falta de Motivación en la Sentencia, al NO ESTAR SATISFECHOS los extremos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del citado artículo 346.
En el texto íntegro del fallo que se apela, se denuncia la carencia de motivación en que incurre el tribunal A quo en cuanto a las pruebas, si bien expresa que las valora, no hace mención de que circunstancias es la que da por probada con cada una de ellas, omitiendo las razones si son presunciones, indicios o como conformó la plena prueba, por tanto en su valoración, se desconoce, las OMITE.
La sala de Casación Penal, el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en Jurisprudencia reiterada, que en el sistema de sana critica no basta que el Juez se convenza a sí mismo y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento basado este en la leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial y cuya inobservancia por parte de los jueces de mérito, amerita censura. Es por ello que en la apreciación de las pruebas existen dos etapas perfectamente delimitadas, una que se puede llamar interpretación y otra de valoración que es cuando el Juzgador analiza las pruebas de autos en forma expresa y clara, como suficiente, determinando la credibilidad y la certeza de convicción que produce para el Juez.
Así en sentencia 046, de fecha 31 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, señalo:
(OMISSIS)
Se advierte que el Juzgador A-quo, sin duda alguna, incurre de manera grave en el supuesto relativo a la FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA y la jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que el silencio de prueba construye un vicio de inmotivación y se da cuando el Juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, "cuando lo silencie totalmente" o CUANDO EXISTIENDO EN AUTOS LA PRUEBA Y DEJANDO CONSTANCIA EN ELLA, NO LA ANALIZA.
El Juzgador en el Capítulo Il, denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, pasa a enumerar a los funcionarios actuantes y expertos que acudieron ante la sala de juicio, transcribiendo totalmente cada deposición, precisando que se corroboraba el contenido de la misma, limitándose a indicar en todas y cada una indicando con respecto a los expertos, lo siguiente:
(OMISSIS)
Con respecto a la deposición de los funcionarios actuantes, tanto de la aprehensión de los hoy penados DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, en fecha 16-06-2021, como de los que suscriben las Actas de Investigación que se promovieron para acreditar la aprehensión de mi asistido ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, el Juzgador itilizó el mismo párrafo para todos, a saber:
(OMISSIS)
En relación a los medios de prueba Documentales, el Juzgador se limitó a señalar con respecto a todos y cada uno:
(OMISSIS)
En este mismo orden, se detiene el Juzgador a indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente:
(OMISSIS)
Siendo el caso que dicho testimonio nunca fue ofrecido ni mucho menos existió audiencia de continuación de juicio en la mencionada fecha, notandose una vez más un fundamento descuidado y nada ajustado al debate en cuestión, constituyendo parte de la denuncia realizada por quien recurre.
En este mismo orden, a continuación se desglosan medios de prueba que versan sobre el mismo hecho y no fueron analizados ni concatenados con otros, a saber:
La declaración de los testigos promovidos por la Defensa y co- Defensa, a saber, la comparecencia en fecha 05 de Septiembre del año 2023 del ciudadano JORDÁN ARANA, 07 de Noviembre 2023 de la ciudadana ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES, en esta misma fecha ciudadanos MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE Y JOSÉ ROCCO AGÜERO; 28 de Noviembre del año 2023 la ciudadana DENISSER CLARETH MADRID VEGAS.
De las declaraciones anteriores, se puede evidenciar perfectamente, ya que son contestes, en que mi representado y los co-acusados se encontraban detenidos con anterioridad a la fecha que mediante actas de investigación afirma la vindicta pública, sosteniendo esta defensa, la tesis de que mi representado se encontraba detenido desde el mes de junio del año 2021 en la sede del Comando Nacional las Acacias en la ciudad de Caracas, tal y como se desprende de la declaración de la ciudadana DENISSER MADRID en fecha 28 de Noviembre del año 2023 y como se puede entrever del análisis realizado por quien recurre y obviado por el Tribunal A-quo.
Limitándose a señalar con respecto a todos y cada uno:
(OMISSIS)
El Juez A-quo, debió realizar un análisis y concatenar dicha testimoniales, realizando un pronunciamiento sobre a quién le acreditaba mayor credibilidad y porqué. Indudablemente el tribunal debía dilucidar lo cierto y lo falso de dicha testimoniales y de manera razonada señalar, porque acreditaba veracidad en los dichos uno u otro funcionario funcionarios, esta ausencia de análisis y concatenación de estos medios de pruebas, constituye el vicio de falta de motivación de la sentencia.
Tan cierto, es el desatino en que incurrió el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta circunscripción Judicial Penal que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas. Reafirmando lo anterior, la Sala en sentencia número 200, de fecha 23 de febrero de 2000 y sentencia numero 212, de fecha 30 de junio de 2010, en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha establecido de manera reiterada la Sala de Casación Penal que:
(OMISSIS)
Por lo antes indicado, señalo que los medios de pruebas citados se caracterizan por lo que la jurisprudencia ha establecido como SILENCIO DE PRUEBA, por una falta absoluta de análisis y con total ausencia de concordancia y/o adminicularían con otros medios de pruebas, sin decantación ni depuración alguna, en fin con AUSENCIA TOTAL DE MOTIVACIÓN, dejando a un lado el debido análisis y comparación de los medios probatorios evacuados en juicio, lo que le permitió establecer autoría en unos hechos por los cuales los ciudadanos detenidos en flagrancia ya se encuentran cumpliendo condena y, atribuyéndole certeza a unos hechos que se desprenden de un relato que no fue investigado, en consecuencia, este grave error tuvo una influencia negativa importante en el resultado del proceso, ya que de haber cumplido el Juzgador con su deber irreparable de analizar y comparar los elementos cursantes en autos y evacuados en juicio, hubiese podido establecer los verdaderos hechos, toda vez que después de haber estudiado el caso en cuestión, así como las pruebas cursantes en el expediente, debidamente promovidas y evacuadas en el juicio oral y público respectivo, podemos observar que las mismas nos permiten y facilitan determinar circunstancias constitutivas de violación al debido proceso.
Así las cosas, lamentablemente, el juzgador abandonó su más elemental e impretermitible obligación de motivar adecuadamente la sentencia y, por consiguiente, la consecuencia jurídica inexorable es la nulidad total de la sentencia recurrida.
En el presente asunto, no existe la debida relación de causalidad entre el hecho probado con la actividad probatoria de los acusados para que pudiese ser subsumida en el tipo penal por el cual se les acusó, asimismo, no se individualizó a los presuntos responsables de una pluralidad de sujetos señalados at initio de la investigación, no están presentes pruebas contundentes que relacionen a mi representado con los hechos objeto del debate, resultados de vital importancia para sostener el tipo penal imputado como lo es el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni mucho menos, el delito de Asociación para Delinquir; no se proporcionaron elementos de convicción que convinieran al Juzgador que los acusados son autores o participes de los hechos que se le atribuyen.
El Juez omisivo, no determinó los hechos, según los principios de inmediación y contradicción para lo que debió apreciar todas las pruebas incorporadas en el debate y analizarlas individualmente confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad de los acusados, lo que ha sido un criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, de ello se hace necesario citar lo que al respecto se señaló en la sentencia número N° 476, del 13 de diciembre de 2013, en la cual expresó:
(OMISSIS)
SEGUNDA DENUNCIA
EVACUACIÓN Y VALORACIÓN DE UN MEDIO DE PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL.
Al examinar el texto íntegro de la Sentencia recurrida, se advierte que el Juzgador A-quo, incorpora y valora como prueba documental el ACTA DE SUPUESTO ESPECIAL DE DELACIÓN, de fecha 07 de Julio del año 2021; indicando con respecto al mismo, lo siguiente:
(OMISSIS)
Permitiéndose quien recurre, con la finalidad de ilustrar a la Honorable Corte de Apelaciones, y con fundamento a la presente denuncia, la transcripción total y exacta el Acta de Continuación de Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Enero del año en curso, así como de fecha 01 de Febrero del corriente año, tal y como consta en la mencionada sentencia condenatoria, a saber:
(OMISSIS)
De la anterior transcripción, se evidencia que el Tribunal luego de declarar SIN LUGAR la incidencia planteada por la co- defensa del acusado Abogado HUGO CABRERA, procede a declarar cerrado el debate, de la siguiente manera:
(OMISSIS)
Ahora bien, es preciso indicar que se puede inferir la mala fé del Tribunal, estando en tela de juicio la veracidad de todas las actas que soportan la mencionada sentencia condenatoria, por cuanto luego de planteada la incidencia de la co-defensa privada, así como de la lectura del Acta de Supuesto Especial de Delación, quien aquí suscribe procede a plantear incidencia y dicho planteamiento y sub siguientes derecho de palabra FUERON OMITIDOS DEL ACTA DE FECHA23-01-2024 QUE CONFORMAN LA PRESENTE DECISIÓN, en los términos siguientes:
(OMISSIS)
Acto seguido, el Juzgador le concede el derecho de palabra a la co- defensa privada, quienes se adhieren a la solicitud efectuada por la Defensa Pública; seguidamente le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público de esta entidad, precisando:
(OMISSIS)
Tomando e derecho de palabra el directo del proceso, precisando:
(OMISSIS)
Más grave aún, y siendo evidente que ciertamente se planteó incidencia a pesar de haber omitido los alegatos de las partes, en la oportunidad siguiente, es decir en fecha 01 de Febrero del año 2024, con respecto al planteamiento realizado por la Defensa y co- Defensa privada, señaló el Juzgador lo siguiente:
(OMISSIS)
De igual manera, esta defensa cita al Jurista Colombiano PARRA QUIJANO, (la prueba Penal, Homenaje a Deivis Echandia) quien señala en cuanto a la motivación y las pruebas:
(OMISSIS)
Con el particular anterior, se pudiera inferir la mala fe del Tribunal por cuanto de la sentencia recurrida se observa mutiló gran parte del acta de fecha 23-01-2024 en la cual se plantea incidencia, gerandose la duda con respecto al contenido veraz de las actas que constan en el expediente en físico, con respecto a las actas del juicio que forman parte del cuerpo de la decisión recurrida. No se entiende la pretensión del Tribunal al DISTORSIONAR la realidad de lo sucedido en el debate.
Como medio de prueba de esta lamentable circunstancia, violatoria del derecho a la Defensa, del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, imparcialidad y demás principios fundamentales de nuestra Carta Marga y Normas Penas Adjetivas; se consignan COPIAS CERTIFICADAS de las audiencias de continuación de juicio de fechas 23-01-2024 y 01-02-2024, señaladas con la letra A.
Encuadrando la anterior circunstancia en el supuesto previsto en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al supuesto de que dicho fallo judicial se funda en una prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral y público, por cuanto se considera que dicho supuesto especial no puede servir ni tomarse como un medio de prueba idóneo; el dicho de la ciudadana no fue objeto del presente contradictorio aún y cuando la defensa en fecha 23-01-2024 solicitó mediante incidencia planteada con las seguridades del caso y de conformidad al artículo 322 del copp y artículo 41 de la ley de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales ordenara el traslado de la ciudadana a la sala de audiencias para que el Juez y las partes pudieran apreciar con sus sentidos el dicho de la ciudadana quien bien pudiera contradecir o afirmar la narración realizada en fecha 07-07-2021, el cual se encuentra en entredicho por cuanto existe duda con respecto a la fecha real de obtención de la información.
Ciudadanos Magistrados, se presenta forzoso revisar y analizar, el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
(OMISSIS)
En este orden de ideas, es procedente afirmar que el acta de supuesto especial de delación, no es uno de los instrumentos que pueden ser considerados como prueba documental en las condiciones anteriormente expuestas. Visto que el Artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso y con fundamento doctrinal en la teoría del árbol envenenado, que al respecto sostiene que las pruebas que definen de un acto nulo o inválido son también inválidos de esta forma si una prueba resulta inválida, todas las que deriven de de ella también lo serán.
Por su parte, los artículos 14, 181, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal disponen que:
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 174 eiusdem, prevé lo siguiente:
(OMISSIS)
En este sentido, el artículo 175 ibídem, estatuye que:
(OMISSIS)
Conforme a lo anterior, es pertinente pasar a examinar previsiones Constitucionales relacionadas con la materia objeto de estudio:
(OMISSIS)
De la comparecencia de la funcionaria Keisy Maireth Toledo Yovera, se desprende la conectividad entre los abonados telefónicos signados a los ciudadanos DAILYNG FERRER Y DENNYS BRACHO, en las fechas comprendidas entre el 12-06-2021 y 16-06-2021, y con respecto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 031-21 de fecha 21-06-2021, se generó una gran interrogante con respecto a la licitud, veracidad y certeza de la información que sustentó los medios probatorios que de manera indirecta perjudican a mi representado, toda vez que el supuesto especial de delación promovido como medio de prueba documental, data según acta de fecha 07-07-2021 y la precitada funcionaria, afirmo durante su deposición que la información mediante la cual se basó el acta de investigación 031 fue obtenida de la lectura de la delación.
Consonó con dicha inconsistencia, es preciso señalar que se evacuó la declaración de la funcionaria con respecto al contenido de Acta de investigación 042 de fecha 21-06-2021, referida a la ubicación mediante antenas telefónicas realizada al abonado telefónico de mi representado durante los meses FEBRERO, OCTUBRE Y AGOSTO del año 2020, NO ENTENDIENDO la defensa en primer lugar, ¿cómo la funcionaria realizó lectura de supuesto especial de delación quince (15) dias antes de que se realizara? y peor aun ¿cómo sustento la actuación en un contenido que cronológicamente aun no existía? Se hace menester señalar que para el año 2020, es decir, más de un año antes de los hechos objeto del contradictorio es imposible que versara una investigación por los hechos analizados en contra de mi asistido, siendo el caso que la orden de inicio de investigación con respecto a los mismos consta en autos con fecha de 18-06-2021.
Se solicitó no se les otorgara valor probatorio, al igual que a la declaración de los funcionarios Daniela Alexandra Salamanca Jaimes adscrita a la fuerza armada nacional bolivariana, quien suscribe acta de investigación penal n° 032 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal n° 033 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal n° 034 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal n° 035 de fecha 23-07-2021, acta de investigación penal n° 036 de fecha 23-07-2021; declaración de Felix Perez, de Fecha 06-08-2021, declaración Ana Mariberth Maya Calderón de fecha 27-06-2023.
Analizados los medios de prueba anteriores se solicitó por considerar que fueron obtenidos de manera ilícita, contaminados con fundamento a la teoría del árbol envenenado, que no se les otorgara valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 181, 174, 175 de la ley penal adjetiva y en armonía perfecta con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que es evidente que la investigación se basó en la inobservancia de normas procesales y constitucionales se configura un vicio no convalidable, sin embargo, el Tribunal les otorgó valor probatorio a pesar de los claros alegatos y argumentos esgrimidos por la representación de Defensa Pública en la oportunidad legal pertinente.
En este sentido, es innegable que la Sentencia recurrida INFRINGE varias normas jurídicas procedimentales, relacionadas con el Principio de Oralidad, Inmediación y vinculadas con el aspecto Probatorio propio del Juicio Oral y Público; eterminándose así la perfecta procedencia de la invocación de la previsión del artículo 444.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERA DENUNCIA
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA
Las denuncias anteriores derivan indiscutiblemente en la tercera denuncia contemplada en el artículo 444.5, relativa a violación de la ley por inobservancia, toda vez que al no actuar conforme a la norma suprema, ley penal adjetiva, obviar criterios jurisprudenciales emanados de Nuestro Máximo Tribunal, flagrante violación al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, ignorando el contenido del artículo 51 de Nuestra Carta Magna:
(OMISSIS)
Se pregunta esta defensa, como consideró el Tribunal acreditados los hechos por los tipos penales pretendidos por la vindicta pública si A TODOS los medios probatorios les otorgo valor probatorio, sin adminicular, sin relacionar, sin realizar un análisis propio inherentes a las facultades que ostenta; sin pasar por alto que el Juzgador se limitó a transcribir en mas de tres oportunidades el auto de apertura a juicio, además de citar de manera indiscriminada criterios jurisprudenciales que obvió evidentemente aplicar en el presente asunto, con la finalidad de justificar la motivación de la presente decisión.
Se considera una burla tanto al Ministerio Público, quien representa los derechos del Estado Venezolano en la lucha contra la impunidad; así como a la defensa y acusados la presente sentencia, por cuanto se emitió una sentencia de TREINTA (30) años en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en las condiciones anteriormente indicadas, más aún cuando LOS AUTORES MATERIALES fueron condenados a ocho (08) años y veintiocho (28) años respectivamente, resulta desproporcional nada ajustada al nuestro ordenamiento jurídico, causándole un gravamen irreparable a mi asistido, co acusados y al mismo Estado Venezolano.
PETITORIO
Por lo antes expuesto, solicito con el debido respeto a la Sala de la honorable Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente Recurso de Apelación:
PRIMERO: Sea declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 06 de Junio del año que discurre, por cuanto llena los extremos previsto en el artículo 443 y 447, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN.
TERCERO: Se ANULE la decisión la decisión del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a mi representado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordenando se acuerde la celebración de un nuevo Juicio ante un Tribunal distinto a que profirió la decisión…”


• DEL TERCER RECURSO

El Abg. RUBÉN DARÍO PÉREZ, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO, fundamento su escrito recursivo en los termninos siguientes:
“…Quien suscribe, RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.064.013 e inscrito ante el Instituto de prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 139.323 con No de teléfono 04244006300. procediendo en mi carácter de Defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. -13.609.334. según consta en la designación y juramentación realizada ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción judicial Penal del Estado Carabobo, designación esta que riela los autos del presente asunto penal; en tal sentido, acudo ante su competente autoridad al amparo de los principios instituidos en los artículos 2, 7, 26, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 443 y 444 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto a los fines de presentar RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, en contra de la decisión publicada en fecha 06 de Junio 2024, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, causa signada con el asunto No. Cl 2021-358559, nomenclatura del mencionado Tribunal; siendo notificado de dicho fallo condenatorio en fecha 7 de Junio de 2024 y notificando al Ministerio Público (Fiscalía 12) en fecha 14 de junio de Junio de 2024, decisión de mérito la cual CONDENÓ al acusado ut-supra identificado, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo que se hace de seguidas, en base a las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I.
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dicto la dispositiva del fallo mediante la cual CONDENA, al acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN.
En este sentido, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal, y conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional, mediante sentencia de fecha cinco (05) de agosto del año 2005, quien en cuanto al laso procesa señala lo siguiente:
(OMISSIS)
En este sentido, la decisión in extenso del Juez cuarto de Juicio de esta entidad federal fue publicada en fecha 7 de Junio de 2024, no obstante a lo anterior, es de destacarse que la dispositiva de dicho fallo fue realizada el 19 de marzo de 2024, es decir, tuera del lapso a que se contrae el artículo 347 del Código Adjetivo Penal: y visto que una vez verificada la notificación del Ministerio Público (Fiscalía 12) del Estado Carabobo de la sentencia in comento en fecha 14 de junio del presente año, estaríamos en tiempo hábil y oportuno para consignar el presente Recurso de Apelación, como en efecto así se hace, todo de conformidad con el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
DENUNCIA PRIMERA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal: "Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; es por ello, que estando dentro del supuesto objetivo de impugnabilidad, se procede a explanar lo siguiente:
(OMISSIS)
En referencia con el transcrito extracto emitido en su oportunidad por el Juzgador, se hace necesario señalar ciudadanos Magistrados que, él mismo narra en su exposición que los hechos quedaron plenamente demostrados, adminiculando desde la Flagrancia de fecha 16/06/2021, las experticias técnicas, la delación de fecha 07/07/2021 que es el único elemento de peso utilizado para vincular de manera errónea, premeditada y con presunto aprovechamiento de beneficio procesal por parte de la aprehendida en flagrancia, para obtener una rebaja en su condena luego de la admisión de los hechos.
El testimonio de todos los funcionarios; resulta evidente que el juez de juicio mal pudiera darle valor de tal magnitud probatoria; cuando las referidas instrumentales hacen referencia la primera de ellas a la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo levantada en fecha 16 de junio de 2021; y que efectivamente, en dicho lugar se encontraban dos ciudadanos (hoy condenados) los cuales no forman parte del presente Juicio y la Sentencia Condenatoria, en el cual se demuestra más bien a favor de mi Defendido que no estuvo presente en el lugar que dio inicio a la presente causa.
Por tal motivo, ciudadanos Magistrados la adminiculación como así lo establece el A quo de juicio de las instrumentales antes referidas, no serían pruebas contundentes y suficientes para darle tal valor probatorio, pues las mismas carecen de motivación y falta de logicidad por cuanto el juzgador INOBSERVÓ QUE LAS FECHAS ENTRE UNA Y OTRA INSTRUMENTAL TÉCNICO CIENTÍFICA, OCURRIERON ANTES DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE MI DEFENDIDO; ello en el entendido, que lo único que pudiera probar estos medios pruebas y en especial la EXPERTICIA TÉCNICO FORENSE DE LOS DISPOSITIVOS CELULARES es que existió una comunicación entre mi defendido y la hoy condenada PRIMER TENIENTE DAYLING FERRER, fue una relación laboral, donde en ninguno de tales mensajes se acredita la Asociación para Delinquir y mucho menos existen mensajes que acrediten el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO.
En segundo lugar: manifiesta el Juzgador en su decisión de mérito que, al realizar la adminiculación del acta de investigación penal junto a la inspección técnica del lugar de aprehensión sustentada en los testimonios de los funcionarios actuantes, lo que sería la convalidación de una aprehensión arbitraria, dejando en estado de indefensión al acusado de marras, cuando en su motiva no hace ningún pronunciamiento sobre la detención anticipada y en pleno conocimiento de la Fiscalía 70 como si quedó acreditado en la Audiencia Preliminar y en las entrevistas de expertos en el Debate Oral y Público. A mi defendido se le violaron las garantías constitucionales, fue detenido sin orden judicial, no se le permitio durante treinta y cuatro (34) dias comunicarse con su Abogado de Confianza, en fin, todo este proceso nació viciado y culmina viciado.
Distinguidos Magistrados, del extracto antes transcrito se desprende indudablemente determinadas situaciones de facto, que no se ajustan a la realidad de los hechos y menos al derecho; ya que de la concienzuda lectura de las actas de investigación, así como de los testimonios de los funcionarios aprehensores y actuantes como expertos resulta evidente QUE NUNCA EXISTIÓ UNA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE MI DEFENDIDO, LO QUE RESULTA A TODA LUCES UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EN CONSECUENCIA A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, las cuales no pueden ser relajadas ni por las partes y mucho menos por el director del proceso en razon de su naturaleza constitucional y procedimental; aunado a ello que una prueba o experticia técnica no tendría que sustentarse o adminicularse junto a otra para poder tener validez, ya que es de suponerse que su contenido en si mismo es su objetivo, es decir. debe valerse por si misma, máxime cuando tales experticias técnicos-científicas gozan de fe pública, lo que la blinda en razón de su génesis u origen.
En tal sentido, el jurisdicente en funciones de juicio de esta entidad federal, da por sentado el valor probatorio de todas las actas de investigación penal de fecha 21 de junio de 2021, donde se constata que acredita la no aprehensión del identificado acusado a quien se violentaron sus derechos, pues no existió una orden de aprehensión debidamente emitida por el Juez de Control de Guardia para tal fecha, lo que se configura en una detención y/o aprehensión ARBITRARIA.
Es por ello, que MAL PUDIERA DEMOSTRARSE LA CULPABILIDAD Y PARTICIPACIÓN DEL ENJUICIADO EN EL HECHO POR EL CUAL FUE CONDENADO, cuando no participo ni oriento ni facilitó y mucho menos cumplió con los requisitos para demostrar que pertenece a una Organización Delincuencial Estructurada en el tiempo.
En tercer Lugar: En referencia en el debate oral y público, quedó demostrado, que mi defendido JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, poco o nada fue mencionado en las respectivas Actas de Investigación, en los vaciados telefónicos realizado por los expertos y mucho menos se acredita comunicación que diera lugar al AD quo para concluir que el mencionado Acusado pertenezca a una Banda Organizada encargada de los delitos que hoy injustamente le son atribuidos.
Así las cosas, de lo anterior es necesario y pertinente señalar que, El Juez a quo no valoró los testimonios que si lo exculpaban. Solo y únicamente valoró de una manera soslayada los testimoniales presentados por la Representación Fiscal, quedando de esta manera en evidente y franca falta de motivación y por consiguiente ilógica su motiva.
Ciudadanos Magistrados, es importante recalcar que el Juzgador pasa hacer un análisis y valoración de las pruebas de manera vaga y temeraria al no explicar lógicamente por qué el beneficio otorgado a un detenido por los mismos hechos, mencionado en el supuesto especial de Delación y en consecuencia aplicar el control constitucional de la causa conforme a la Sentencia 138 de fecha 11 de septiembre de 2020, invocado por la defensa del Acusado y solo se dedicó a indicar en su motiva que la declaró sin lugar y sin valor probatorio suficiente para demostrar la participación y culpabilidad del acusado en Autos.
De lo anterior se demuestra que, el Juzgador yerra en su valoración probatoria, pues de la exhaustiva lectura y análisis del contenido condenatorio in comento acá cuestionado, se constata que no existe congruencia en los mismos, que son contradictorios, que no indican verdaderamente cual es la plena prueba que culpa del delito sentenciado y de cómo se desvirtúa la inocencia del ciudadano JOSE GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL; observando quien aquí hace uso de este Recurso que, el ciudadano Juez solo observó los elementos de convicción presentados por la vindicta pública en el debate del Juicio Oral y Público, pretendiendo adminicular con algunos elementos técnicos, que en su exposición denota y se observa la falta de logicidad cuando realiza el análisis y motiva de los mismos, indicando incluso que se logró demostrar la culpabilidad del acusado con estos elementos técnicos y criminalísticos. Y es por ello que esta Defensa hace uso de este Recurso por cuanto el ciudadano Juez de juicio no explicó, de forma razonada y en consecuencia en aplicación de la lógica jurídica su dictamen; no observándose relación alguna, entre los argumentos de hecho en ocasión al derecho objeto de análisis, toda vez que pese haber considerado acreditado unos hechos, no se limitó a analizar los tipos penales, en cuanto a todo y cada uno de sus elementos que configuran el tipo, a fin de poder analizar de forma clara, la tipicidad y antijuricidad de la conducta acreditada, como es requerido por el Legislador, al configurar tal circunstancia como un requisito de toda sentencia.
Por consiguiente, en el presente caso, se debió analizar cada tipo penal y cada uno de los elementos que pudieran haberse probado o desvirtuado la inocencia del acusado de marras. En ese sentido, el A quo de juicio limitó su actuación sentenciadora solo y únicamente en las Actas de Investigación Penal antes de la Orden de Aprehensión de mi defendido y de los testimonios de tales expertos, adminiculando con determinados elementos técnicos-criminalísticos como se ha mencionado con anterioridad.
En referencia a lo antes indicado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según sentencia Nro. 379 de fecha 10 de Julio del año 2007, considero:
(OMISSIS)
Sin embargo, pese a las consideraciones antes expresadas, el Juzgador Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, simplemente se limitó a enunciar que, de los testimonios pronunciados por cada uno de los expertos, técnicos y del Supuesto Especial de la Delación, fueron tomados de manera puntual como lo único que sustenta en su recurrida Sentencia Condenatoria.
En cuanto a la motivación, el procesalista Aristides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil", señala lo siguiente:
(OMISSIS)
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 086. Expediente C07-542, de fecha 14 de febrero de 2008, ha expresado:
(OMISSIS)
Así las cosas, por las consideraciones antes expresadas, esta defensa privada, "Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y en consecuencia ciudadanos Magistrados, debe ser declarado con lugar el mismo.
La presente decisión emitida por el Juzgador, evidentemente trae como consecuencia, un estado de indefensión, en contra de mi defendido, ello en ocasión a la carga probatoria que fuera ejercida por la representación del Ministerio Publico y la representación ejercida en nombre del Estado Venezolano, o que se evidencia en el escrito de acusación que riela en la presente causa, vale decir, no se valoró por parte del Juez a testigos promovidos por la Defensa, que coadyuvaban en la defensa del hoy acusado, así como también de lo que se desprende de los testimonios.
Así las cosas, por todas las consideraciones antes expresadas debe ser declarado con lugar, el vicio aquí anunciado ciudadanos Magistrados
CAPITULO III. PETITORIO
Finalmente, ciudadanos Magistrados de esa digna Corte de Apelaciones, se estima que una vez analizados los argumentos que aquí se explanan REVOQUEN la Sentencia publicada en fecha 7 de Junio de 2024 emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y en consecuencia, se ordene la Celebración nuevamente del Juicio Oral y Público, con advertencia a los vicios acá denunciados en la causa seguida en contra del acusado
Es justicia que se solicita en Valencia, estado Carabobo a la fecha cierta de su presentación…”

IV
DE LAS CONTESTACIONES DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En fecha 25 de Julio de 2024, los Representantes de las Fiscalia Septuagesima (70°) con Competencia Nacional y Decima Segunda (12°) del Ministerio Público dieron contestación de manera conjunta a los tres recursos de apelación de la siguiente manera:

• DEL PRIMER RECURSO

“…Quienes suscriben, ROSALBA HERNÁNDEZ y JUAN FIGUERA, procediendo con el carácter que nos acredita como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 70° Nacional Contra las Drogas, ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Especial en Extinción de Dominio respectivamente, interviniendo de manera conjunta con CAGNEY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, ampliamente facultados para actuar en el presente caso, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted muy respetuosamente ocurrimos, encontrándonos dentro del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar CONTESTACIÓN FORMAL AL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA interpuesto por el Abogado HUGO CABRERA REYES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.511.539, contra la decisión definitiva proferida en extenso, en fecha seis (06) de junio dos mil veinticuatro (2024), por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez Luis Francisco Ovalles Landaeta, contra de la decisión y fundamentos en la cual se dicto SENTENCIA CONDENATORIA e imponiendo una condena de treinta (30) años de prisión, contra el mencionado acusado, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 ejusdem y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 29 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, el cual se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONTESTACIÓN
A tenor de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
el cual señala: "CONTESTACIÓN DEL RECURSO (...)
Artículo 446: Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
Ahora bien, esta Representación Fiscal recibió Boleta de Emplazamiento, en relación con la interposición de dicho Recurso, el día 17/07/2024, siendo el primer día hábil para el computo que refiere el artículo 446, el día: jueves 18, segundo día hábil: viernes 19, tercer día hábil: lunes 22, cuarto día hábil: martes 23 y quinto y último día hábil: jueves 25, todos del mes de julio de 2024. Por tal motivo, consideran, quienes aquí suscriben, que nos encontramos dentro del lapso legal establecido para su contestación.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La Defensa Técnica, fundamenta su apelación en el artículo 444 numerales 2, 4
y 5 del decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es. falta, contradicción o ilogicidad manifiesta con la motivación de la sentencia, Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica tal como lo señala en su escrito recursivo en relación con la decisión proferida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, lo siguiente:
(OMISSIS)

Siendo todo lo anterior, extractos de los principales argumentos por parte de la defensa técnica, de los cuales es necesario conocer a los fines de dar contestación de la manera que de seguidas se expone.
CAPITULO III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
De acuerdo a lo expuesto, esta Representación Fiscal procede a DAR FORMAL CONTESTACIÓN a dicho recurso en los siguientes términos:
En lo atinente a la inmotivación de la sentencia, es necesario precisar qué es
"Motivar la Sentencia", lo cual "significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme al articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del tallo impugnando (Sentencia 215 de 15/04/2008 Sala de Casación Penal con ponencia de la magistrada Banca Rosa Marmol de León). Es decir, las razones de hecho y de derecho, en que el Juez de mérito sustenta su decisión, lo cual debe hacerlo de forma coherente que puede ser entendido claramente desde cualquier escenario, no es más que dar las razones lógicas de tal decisión, con el objetivo final que no luzcan arbitrarias.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros: establece lo siguiente con respecto a la Motivación de las Sentencias: "...la sentencia penal no debe consistir en una simple enumeración y transcripción del material probatorio existente, sino que es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas, para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hechos y de derecho en que funde aquella sentencia". De igual manera, la doctrina expresa: "Motivar significa justificar la decisión tomada. proporcionando una argumentación convincente. e indicando los fundamentos de las operaciones que el juez efectúa Al explicar las razones del fallo está en condiciones de convencer a los litigantes (y a cualquier otro auditorio) de que la sentencia no es una toma arbitrara de posición." (Jesús Fernández Entralgo).
Asimismo, ha señalado que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los tallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional" (Sentencia 685 del 09-07-2120 Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López).
También debe aclararse lo que refiere la errónea interpretación, para ello se trae a colación la decisión de la Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Marisela Castro, de fecha 04/08/2022. Expediente AA30-P-2022, la cual de forma atendible indica como debe ser fundada la denuncia que hace referencia a la denuncia cuando se contrae al numeral 5 del articulo 444, señalando lo siguiente:
(OMISSIS)
Se observa claramente el Criterio de la Sala de casación Penal, cuando da refiere que la denuncia de la errónea interpretación debe influir directamente en la decisión haciendo derivar consecuencias jurídicas que influyan en el dispositivo del fallo, siendo claro en el caso que nos ocupa, que el recurrente se refiere a la errónea interpretación de la agravante, lo cual dista del fondo de la decisión condenatoria, siendo que la decisión estableció de manera clara como quedaron demostradas las circunstancias que describen las agravantes estatuidas en el artículo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, evidenciado con ello que el Juez al momento de dictar su decisión, está plenamente apegado a la intención del legislador, por cuando se trata de funcionarios activos de las Fuerzas Armadas de quienes quedó plenamente comprobada la participación en un grupo delictivo dedicado al tráfico de drogas, cuya actividad ilícita principal era transportar las sustancias ilícitas a través del territorio nacional, queda demostrado que no existe en la decisión errónea interpretación a aplicación de normas jurídicas.
Es así, como se puede definir el contenido de la hoy recurrida. Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al valorar de forma pormenorizada los medios probatorios, evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que generaron convencimiento de que el ciudadano RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO participó en el hecho delictivo objeto del presente caso, por lo cual fue declarado "...CULPABLE del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela".
Ahora bien, una vez hechas las anteriores afirmaciones del contenido de las normas señaladas como fundamento del escrito de apelación y lo que al respecto se ha establecido tanto en la jurisprudencia como en la doctrina previamente citada, se procede a responder en el mismo orden del escrito recursivo, con respecto a la primera denuncia se observa del escrito recursivo la presunta existencia de inmotivación en la decisión, señalando que el juez en cada medio de prueba que fue evacuado indica, entre otros, la utilidad del testimonio para determinar la verdad por la vía procesal, que el medio fue incorporado conforme a los principios de oralidad, que fue sometido al contradictorio en el debate, que luego de ello fue analizado y de allí deviene el valor probatorio. Quedando evidenciado del propio texto de la decisión en extenso que la misma llena los requisitos exigidos en los artículos 22, 345, 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando entonces los argumentos descritos con relación a la inmotivación en el escrito recursivo vacios sin asidero jurídico, más aún cuando refiere a testigos que no fueron valorados, que refieren a la presunta detención de su defendido en el estado Apure, obviando totalmente que no formó parte de los hechos sometidos al debate, en el entendido que su defendido fue, tal y como consta en actas detenido en el Comando Nacional Antidrogas ubicado en la ciudad de Caracas, en virtud de orden de aprehensión que pesaba para el momento en su contra y que el mismo se encontraba allí a órdenes de sus superiores por formar parte de las Fuerzas Armadas cuyo principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son la subordinación y obediencia, con lo cual pretendió justificar una presunta privación ilegitima que nunca fue denunciada, y que en todo caso, no resulta un hecho que pueda influir en la decisión, ya que como se observa claramente el debate se da en torno a la comisión de los delitos de tráfico de drogas y asociación.
Se lee también del escrito recursivo, que de forma infundada denuncia "que el juez no determinó los hechos según los principios de inmediación y contradicción"
Siendo observado de la decisión incluso transcripción de las actas del debate, las cuales se corresponden con cada uno de los medios de prueba que fueron evacuados e incorporados, siendo siempre el Juez el director del debate, aunado a que se observa también la transcripción de las intervenciones de las partes, lo cual a todas luces se corresponde con lo establecido en los artículos de la legislación adjetiva penal vigente 16 cuando refiere Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de los pruebas de las cuales obtienen su convencimiento" y artículo 18 "El proceso tendrá carácter contradictorio" entendido en cuanto al debate como las preguntas y repreguntas realizadas por las partes que controlan la prueba. Es par lo expuesto que no se entiende como la parte recurrente al estar presente en el debate y hacer preguntas denuncia la falta de cumplimiento de los principios de Inmediación y contradicción.
En lo que respecta a la segunda denuncia, referida al artículo 444 numeral 4 del
Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la decisión se funda en una prueba obtenida legalmente, señalando como esa presunta prueba ilegal en la que se funda la decisión el acta die supuesto especial de delación, la cual se realizó conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sometimiento a todas las regulaciones que exige un acto de tal naturaleza, debe entonces mencionarse también que en el momento que se desarrolla la audiencia del supuesto espacial de delación se está en presencia de un Juez que es garante de la veracidad de lo desarrollado en la audiencia. además del delator y las partes, sirviendo el contendido para orientar la investigación, que en el presente caso, se comprometió con múltiples elementos de convicción que pasaron a ser pruebas en el debate oral y público, siendo el acta de la audiencia de supuesto especial incorporada al debate como una documental, siendo así una parte más del cúmulo de pruebas que se observan debidamente incorporadas, controladas, valoradas y adminiculadas por el Juez de juicio en su decisión, las cuales lo llevaron de manera congruente a dictar la sentencia condenatoria, por lo que es infundado señalar qué la prueba en que se basó la decisión fue el acta del supuesto especial. Sin entrar a analizar por no corresponder a esta etapa recursiva, lo señalado en cuando a la declaratoria sin lugar de la solicitud mediante incidencia que la delatora fuera llevada al debate para rendir testimonio, toda vez que en el momento procesal correspondiente
debió ejercer el recurso pertinente.
Por último y en lo relativo a la tercera denuncia se observa el señalamiento temerario de la violación conforme de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, esgrimiendo que "el juez sentenciador no sustento ni fundamento tal agravante en la recurrida" haciendo referencia a las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, Siendo en el primer caso. que la norma señala como agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, cuando sea cometido (numeral 3) por miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, condición esta que con relación a los ciudadanos que resultaron condenados quedó plenamente demostrado en el debate, tal y como lo señala el Juez en su decisión donde se observa más de un medio de prueba tales como el testimonio de los funcionarios aprehensores que al momento fueron colectados en poder de los implados credenciales que los acreditaban para el momento como miembros activos de las Fuerzas Armadas, específicamente de la Guardia nacional Bolivariana, aso como experticias técnicas realizadas a esas mismas evidencias, y con respecto a la modalidad de transporte (numeral 11) la sentencia condenatoria es clara al indicar como es que la acción desplegada por los imputados, se vincula a la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte, ya que si bien es cierto. no fueron aprehendidos en flagrancia en el vehículo en poder de las sustancias ilícitas, no es menos cierto que forman parte de la organización delictiva dedicada a la movilización de las drogas ilícitas por el territorio nacional, siendo observado como el Juez, a través de pruebas referidas a la información contenida en los equipos móviles celulares incautados tanto a los imputados aprehendidos en flagrancia, como los aprehendidos posteriormente en virtud de ordenes de aprehensión, así como los registros de conectividad telefónica existente entre estos y la ubicación geográfica de cada uno, aunado al acerbo probatorio, llevaron al Juez determinar la culpabilidad de los imputados. Siendo la decisión bastante clara al indicar como se ajusta la conducta comprobada de los imputados a los tipos penales por los que fueron acusados y siendo los mismos por los que resultaron condenados.
Es por los situaciones de hecho y derecho antes expuestas, que se evidencia de la sentencia que el juzgador hizo énfasis en los aspectos más resaltantes de las deposiciones realizadas por los funcionarios y expertos, realizando dentro de Su análisis, comparación y valoración de los medios de prueba, observando que efectivamente en la decisión, el tribunal analizó y concateno las pruebas testimoniales y documentales debatidas en el juicio oral, motivando debidamente su decisión.
En este orden de ideas, la recurrida emitió una sentencia lógica, coherente, al condenar a los ciudadanos RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL y ÁNGEL ENMANUEL URDANETA, plenamente identificados en autos, en la comisión de los delitos del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala expresamente que hechos se dieron por probados durante el desarrollo del debate, así como también por qué no valoro tal o cual elemento probatorio, explicando razonadamente los motivos por los cuales considero que el acusado de autos es culpable, conforme a las reglas de la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, tomando en cuenta las máximas de experiencia y los hechos científicos, constituyendo una verdadera garantía al Debido Proceso.
En consecuencias, por las consideraciones jurisprudenciales, de hecho y de derecho anteriormente explanadas, consideran quien aquí suscriben que la decisión dictada en fecha 06/06/2024, por el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se encuentra debidamente motivada, fundamentada y ajustada a derecho, de acuerdo con las reglas de la sana critica, en cuanto a la valoración y apreciación de cada uno de los medios de pruebas que demostraron la RESPONSABILIDAD PENAL de los imputados RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL Y ÁNGEL ENMANUEL URDANETA, plenamente identificado en autos, en la comisión de los
del los delitos del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual el Recurso de Apelación contra sentencia definitiva ejercido por la defensa contra dicha decisión debe ser declarado SIN LUGAR.
CAPITULO IV
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, quienes aquí suscriben, dan CONTESTACIÓN FORMAL al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Defensor HUGO CABRERA REYES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.511.539, en contra de la decisión dictada en lecha 06/06/2024, por el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y en consecuencia se solicita muy respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del mismo, declaren SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto en contra del prenombrado imputado por no tener asidero jurídico, ni contener fundamento alguno que sustente tal solicitud.
Es justicia que se espera en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a las veinticinco (25) días del mes de julio de Das Mil veinticuatro (2024)…”

• DEL SEGUNDO RECURSO

“…Quienes suscriben, ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ y ABG. JUAN FIGUERA, con el caracter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 70° Nacional Contra las Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, respectivamente, ABG. CAGNEY YELITZA MENDOZA LEÓN, Fiscal Provisorio Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en Materia Contra Las Drogas y ABG. ADRIANA CAROLINA OJEDA VELASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en Materia Contra Las Drogas, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del ordinal 13 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted muy respetuosamente ocurrimos encontrándonos dentro del lapso legal establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar CONTESTACIÓN al RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Abogada JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, Defensora Pública Novena (9°), con Competencia en materia Penal Ordinario, en su carácter de Defensa del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, en la causa que se le sigue distinguida con el número de asunto CI-2022-358559 y de Recurso N° DR-2024-078199 por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Colectividad, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por ese Tribunal en contra del acusado antes identificado y otros coautores en fecha 19/03/2024 y publicada el texto íntegro el día 06/06/2024. Dicho Recurso fue notificado según emplazamiento realizado por ese mismo Tribunal recibido en esta Oficina Fiscal el día 17/07/2024, el cual se anexa marcado con la letra "A".
Ahora bien, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, siendo este el quinto día hábil desde el efectivo emplazamiento, en relación a dicho recurso procedemos a contestar el mismo en los términos siguientes:
ANTECEDENTES DEL CASO
(OMISSIS)
CAPITULO I
DEL RECURSO INTERPUESTO Y CONTESTACIÓN AL MISMO.
La defensa fundamenta el Recurso de Apelación presentado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2, 4 y 5, siento estos la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
En este sentido quienes suscriben pasan a analizar lo planteado por la defensa:
(OMISSIS)
De acuerdo a lo alegado por la recurrente es importante precisar que la
Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, no adolece del vicio de FALTA DE MOTIVACION en relación a la valoración dada por el Juez Tercero de Juicio a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, habida cuenta que, puede verificarse en el texto de la Sentencia el debido análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba, así como la concatenación de uno con otro, expresando de manera consecuente y armónica como cada uno de éstos lo llevaron al convencimiento de la culpabilidad del acusado, en el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Colectividad, existiendo correspondencia entre la peterminación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estimo acreditados, el análisis y valoracion de cada órgano de prueba, los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Decisión y la Dispositiva dictada, no verificándose entonces ningún vicio que afecte su motivación, por el contrario es una sentencia correcta, lógica, congruente y motivada.
Es importante señalar que, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, el ribunal aquo, valoro por sus máximas de experiencias y conforme a la sana critica todas y cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, testigos y expertos durante el desarrollo del mismo. Por lo que la motivación de la decisión específica cual es el actuar de cada uno de los funcionarios, expertos y testigos, en el cual valoro y argumento en su decisión forman parte del acervo probatorio para acreditar en el juicio oral y público, la participación y culpabilidad del acusado de marras, razón por la cual resulta improcedente lo argumentado por la recurrente al denunciar la falta de motivación en relación a cada una de las declaraciones rendidas por los testigos.
De manera pues, que del texto de la Sentencia publicada por el Juez Tercero
de Juicio no se verifica en su motivación, Fundamentos de Hecho y de Derechos y Dispositiva argumentos contrarios que hagan procedente los vicios que de manera conjunta ha denunciado la recurrente, por el contrario tal como se señaló anteriormente el Juez de manera racional, clara y entendible estableció como cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico fueron contundentes para establecer la responsabilidad penal del acusado en el delito y hechos juzgados, así como, de qué manera los ofrecidos por la Defensa como descargo no desvirtuaron tales hechos, dictando por tanto una Sentencia condenatoria en contra del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA.
Al respecto, la Sala Penal en sentencia N° 533 de fecha 11 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor ELADIO APONTE APONTE, indicó:
(OMISSIS)
SEGUNDA DENUNCIA: EVACUACIÓN Y VALORAC IÓN DE UN MEDIO DE PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
(OMISSIS)
De acuerdo a lo planteado por la defensa pública, es preciso resaltar que los medios de pruebas promovidos por estas representaciones fiscales fueron obtenidos de manera licita y oportunamente fueron incorporados al proceso de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencio durante el desarrollo del debate oral y público, en donde en todas y cada una de las audiencias celebradas y mediante todos los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, y evacuados ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio los mismos fueron contestes con las actuaciones desplegadas, asimismo los expertos y testigos, convenciendo al juzgador de la actuación desplegada por el ciudadano acusado efectivamente está relacionada con un delito el cual es considerado de LESA HUMANIDAD, siendo el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes el cual es un problema universal que refleja cada vez más acentuadas modalidades de abuso de drogas.
Ahora bien, en relación a la denuncia referida al Supuesto Especial contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo Siguiente:
(OMISSIS)
Evidenciándose así que el Ministerio Publico solicito en la oportunidad legal correspondiente la aplicación del presente supuesto especial, el mismo fue acordado por el Tribunal Tercero En funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue realizado en sede jurisdiccional y se contó con la presencia de todas las partes, para lo cual se realizó el acta correspondiente y en donde conforme firmaron las mismas, por lo que fue obtenido de forma licita cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anteriormente señalado, asimismo fue promovido en tiempo hábil y debidamente admitido por el tribunal de control, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la libertad de la prueba el cual establece:
(OMISSIS)
Como en efecto hizo el Ministerio Publico que a través de la Delación
realizada por uno de los imputados se logró esclarecer el hecho cometido y se determinó la participación de otras personas, en donde se evidencio sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy condenados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de la gloriosa Fuerza Amada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, logrando así el cometido a finalidad del referido supuesto especial para lo cual fue contemplado en la Ley por el legislador, por cuanto se trata de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada, por lo que el Misterio Publico a través de los diferentes expertos y funcionarios, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, se logró sustentar y en donde efectivamente se puede comprobar la participación y asociación a través del tiempo de 105 Ciudadanos acusados, quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferre y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, es por lo que consideramos quienes suscriben que se debe desechar tal denuncia por cuanto se basa en una pretensión errónea por parte de la defensa, asimismo la defensa técnica hace una errónea interpretación por cuanto considera que el imputado que se acoge a un Supuesto Especial se transforma en un "informante" en donde dicha figura no existe en la Legislación Venezolana, considerando así que la valoración del acta del Supuesto Especial de Delación además de representar un beneficio procesal para el imputado que se acogió al principio de oportunidad necesariamente debe representar también un medio de prueba para el Director de la Investigación Penal, y por lo que al ser debidamente evacuado e incorporado al debate, para que sea objeto de controversia, pueda surtir efectos legales frente a los otros imputados sobre los cuales haya recaído la investigación como en efecto el juez de juicio decidió, al haberse agotado de forma íntegra los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico que permitieron demostrar la culpabilidad del ciudadano.
TERCERA DENUNCIA: VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA:
(OMISSIS)
De manera pues, que en el texto de la sentencia publicada antes transcrita se verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, circunstancias estas probadas con los medios de prueba ofrecidos y admitidos para el juicio Oral y Público, los cuales fueron debidamente analizados y valorados por el Juez tercero de Juicio estableciendo los hechos derivados de cada uno de los elementos probatorios para establecer así su convencimiento de la responsabilidad pena del acusado en tales hechos y dictar consecuentemente SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, siendo que, ante tales argumentos de la recurrente se denota su inconformidad con el fallo y estimaciones que solo podrían expresarse en el propio Juicio Oral y Público pero que en nada se relacionan con los vicios denunciado.
Por las consideraciones jurisprudenciales, de hecho y de derecho anteriormente anotadas, considera quienes aquí suscriben que la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Abogado Luis Francisco Ovalles Landaeta se encuentra debidamente motivada no existiendo vicios que hagan procedente su nulidad, motivo por el cual solicitamos a esa honorable Corte de Apelación declare por ser manifiestamente infundados las denuncias formuladas por la Abogada JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, Defensora Pública Novena en el Recurso de Apelación presentado y se confirme la Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, en fecha 06/06/2024.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto solicitamos de la Corte de Apelaciones se sirva declarar Sin lugar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, Defensora Pública Novena en su carácter de Defensa del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06/06/2024 y sea confirmada la misma…”

• DEL TERCER RECURSO

“…Quienes suscriben, ROSALBA HERNÁNDEZ y JUAN FIGUERA, procediendo con el carácter que nos acredita como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 70° Nacional Contra las Drogas, ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Especial en Extinción de Dominio respectivamente, interviniendo de manera conjunta con CAGNEY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público Contra las Drogas de la. Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia. ampliamente facultados para actuar en el presente caso, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted muy respetuosamente ocurrimos, encontrándonos dentro del lapso legai de conformidad con la previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar CONTESTACIÓN FORMAL AL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA interpuesto por el Abogado RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, en su caracter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.609.334, contra la decisión definitiva proferida en extenso, en fecha seis (06) de junio dos mil veinticuatro (2024), por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez Luis Francisco Ovalles Landaeta, contra de la decisión y fundamentos en la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA e imponiendo una condena de treinta (30) años de prisión, contra el mencionado acusado, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 ejusdem y ASOCIACIÓN previsto y sancionada en el articulo 31 en concordancia con el articulo 29 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, el cual se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONTESTACIÓN
A tenor de lo dispuesto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
(OMISSIS)
Ahora bien, esta Representación Fiscal recibió Boleta de Emplazamiento, en relación con la interposición de dicho Recurso, el día 17/07/2024, siendo el primer día hábil para el computo que refiere el articulo 446, el día: jueves 18, segundo día hábil: vienes 19, tercer día hábil: lunes 22, cuarto dia hábil: martes 23 y, quinto y último día hábil: jueves 25, todos del mes de julio de 2024. Por tal motivo, consideran, quienes aquí suscriben, que nos encontramos dentro del lapso legal establecido para su contestación.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La Defensa Técnica, fundamenta su apelación en el artículo 444 numeral 2 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es. falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, tal como lo señala como PRIMERA DENUNCIA en relación con la decisión proferida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado
Carabobo, lo siguiente:
(OMISSIS)
(Se observa en el escrito recursivo una transcripción casi integra del capítulo II de la decisión recurrida, relativo a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, la cual consta en original en las actuaciones que conforman el expediente por lo que consideramos inoficioso transcribir el extracto tan amplio de la decisión que contiene el escrito recursivo, pudiendo verificar lo omitido directamente en el escrito de apelación o de la propia decisión en extenso)
(OMISSIS)
Siendo todo lo anterior, extractos de los principales argumentos por parte de la defensa técnica, de los cuales es necesario conocer a los fines de dar contestación de la manera que de seguidas se expone.
CAPITULO III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
De acuerdo a lo expuesto, esta Representación Fiscal procede a DAR FORMAL CONTESTACIÓN a dicho recurso en los siguientes términos:
En lo atinente a la inmotivación de la sentencia, es necesario precisar qué es "Motivar la Sentencia", lo cual "significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnando (Sentencia 215 de 15/04/2008 Sala de Casación Penal con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León), Es decir, las razones de hecho y de derecho, en que el Juez de mérito sustenta su decisión, lo cual debe hacerlo de forma coherente que puede ser entendido claramente desde cualquier escenario, no es más que dar las razones lógicas de tal decisión, con el objetivo final que no luzcan arbitrarias.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, establece lo siguiente con respecto a la Motivación de las Sentencias: “... la sentencia penal no debe consistir en una simple enumeración y trascripción del material probatorio existente, sino que es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas, para exponer después, sobre la base de una sana crítica y de manera concisa, los fundamentos de hechos y de derecho en que funde aquella sentencia". De igual manera. la doctrina expresa: "Motivar significa justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente, e indicando los fundamentos de las operaciones que el juez efectúa. Al explicar las razones del fallo está en condiciones de convencer a los litigantes (y a cualquier otro auditorio) de que la sentencia no es una toma arbitraria de posición..." (Jesús Fernández Entralgo)
Asimismo, ha señalado que "la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional" (Sentencia 685 del 09-07-2120 Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López).
Es así, como se puede definir el contenido de la hoy recurrida, Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al valorar de forma pormenorizada los medios probatorios, evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que generaron convencimiento de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, tuvo participación en el hecho delictivo objeto del presente caso, por lo cual fue declarado "...CULPABLE del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela".
En este sentido, el articulo 346 en comento, se refiere a los requisitos extrinsecos, puesto que los requisitos intrínsecos se ven reflejado en el artículo 345 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y es lo atinente al Principio de Congruencia, que no es más que un limite al poder del Juzgador de no pronunciarse más allá de los hechos, tal como quedaron descritos en la acusación fiscal y fijados en el auto de apertura a Juicio, o de lo comprendido en la ampliación de la acusación, a saber:
(OMISSIS)
En atención a la lógica jurídica, que tanto el juez como las partes, por integrar el sistema de justicia deben hacer valer como principio fundamental, de manare que escritos como el recurso de apelación contra una decisión judicial no contenga aseveraciones con el solo objetivo de resultar llamativas, siendo que en el desarrollo del mismo escrito resulten contradictorias o en otros casos, resulten ilógicas o sin sentidos para los operadores de justicia y conocedores de las normas jurídicas, como ejemplo de ella, señalar de manera infundada que "la delación de lecha 07/07/202% es el único elemento de peso utilizado para vincula de manera errónea" cuando es bien sabido que la figura del supuesto especial de delación solo surte efectos si se comprueba con otros elementos que efectivamente lo señalado por el delator resulta cierto y compromete la responsabilidad de otros participes en el hecho delictivo, situación esta que quedó efectivamente acreditada en el debate oral y público, otro ejemplo de la falta de lógica jurídica se observa cuando señala "INOBSERVADA QUE LAS FECHAS ENTRE UNA Y OTRA INSTRUMENTAL TÉCNICO CIENTÍFICA, OCURRIERON ANTES DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE MI DEFENDIDO". Siendo ampliamente conocido que los elementos para fundamentar una orden de aprehensión necesariamente deben existir previo a la solicitud de la misma, siendo esto objeto de otra etapa procesal, señalando de alguna manera que lo probado con esto fue que su defendido no se encontraba en el momento ni el lugar donde fue practicada la flagrancia que dio origen al presente proceso, obviando que de los elementos obtenidos en la aprehensión flagrante de los hoy condenados DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO se observó la participación de otros involucrados, entre los cuales se encontraba el imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL es así que vistos los elementos se solicita la orden de aprehensión, siendo estos elementos qué sirvieron de fundamento, en conjunto con elementos obtenidos con posterioridad a la materialización de la orden de aprehensión, pasar a constituir elementos de convicción que llevaron a emitir el acta conclusivo de acusación, donde a su vez, algunos de esas mismos elementos son ofrecidos como medios de prueba y conforme al control por parte del Juez en la etapa preliminar, fueron debidamente evacuados en el debate oral y público, donde se observa de la decisión recurrida generaron de manera indubitable el convencimiento claro y lógico en el juzgador de la culpabilidad del imputado de autos.
No obstante, continua el representante de la defensa indicando "QUE NUNCA EXISTIÓ UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE MI DEFENDIDO" siendo claramente opuesto a la afirmación hecha de que se solicitó orden de aprehensión contra su defendidos, lo cual consta al hacer la revisión de las actas que conforman el expediente de la causa, e incluso fue señalado en el discurso de apertura orden de aprehensión la existencia de la orden de aprehensión de fecha 23 de julio, emitida por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Juez Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, que si bien no fue un hecho controvertido como lo pretende hacer ver el representante de la defensa, en el lo cual resulta evidentemente y a todas luces contradictorio en el mismo escrito recursivo, además de que deja expuesta la falta de argumentos validos para sustentar una presunta falta de motivación en el fallo recurrido.
Sigue el escrito recursivo in comento indicando que su defendido solo tuvo comunicación con la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO sin señalar que no solo fue con dicha ciudadana por una "relación laboral" sino que también se comunicó con el ciudadano DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO que también fue aprehendido en flagrancia, siendo este último un civil que no guarda ningún tipo de relación "laboral". Por último indica que "El Juez a quo no valoró los testimonios que si lo exculpaban". Conforme a la última afirmación y analizado como fue la decisión en extenso, se observa la evacuación de testigos promovidos por la defensa, los cuales fueron valorados por el Juez al momento de la decisión, concluyendo de manera lógica y explicada como es que no conforman la elementos exculpatorios, al no hacer referencia con sus testimonios a los hechos a los que se contrae el debate, por lo que mal podría valorarlos en favor de los imputados de autos, cuestión que lejos de configurar la presunta falta de motivación, lo que indica es que la prueba no resultó favorable a la parte recurrente.
Ahora bien, se señala que una vez revisada la decisión recurrida, se observa que el Juez A- Quo hace una relación de lo acontecido durante el desarrollo de la celebración del Juicio Oral y Público, haciendo alocución a la norma correspondiente, indicando las pruebas en que se fundamentó para considerar probados los hechos expresados en la acusación fiscal debidamente admitida en la Audiencia Preliminar, es decir, los hechos como quedaron fijados en al auto de apertura a juicio, y como quedaron acreditados en el Juicio oral y Público, indicando asimismo la comisión del delito, los medios probatorios valorados, y la pena a imponer, no dejando de identificar tanto el tribunal que dicta la sentencia como la identificación de las partes intervinientes. tal cual como se observa en la misma, es asi como la parte recurrente analiza, en su escrito de apelación, cada uno de los medios probatorios analizados y valorados por el juez de mérito y, que a su parecer, adolece de motivación, por lo que existe tal falta de motivación de la sentencia.
En este mismo orden de ideas, se trae a colación sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la falta de motivación de la sentencia, la cual establece lo siguiente:
(OMISSIS)
Es el caso ciudadano Magistrados, que la recurrida realizo la valoración correspondiente a los medios probatorios que se evacuaron durante el desarrollo del debate controvertido, con lo cual claramente quedo evidenciado que el juzgador considero la existencia de suficientes elementos para condenar al ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL por los delitos atribuidos en el escrito acusatorio, cuya comisión quedo debidamente demostrada en el debate oral y público.
En el actual sistema acusatorio, las pruebas son valoradas conforme a la sana crítica, las máximas de experiencias y la lógica. De igual forma, se establece en materia probatoria que no será objeto de pruebas los hechos notorios (articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). En ese sentido, se exige que los fallos deben ser motivados,. fundados, donde debe haber existir un examen de cada prueba, comparándolas con las demás, que si bien es cierto este sistema de libre valoración razonada de las pruebas o sana critica, no tiene reglas, se le impone al juzgador la obligación de dictar las decisiones de forma coherente, lógica y con expresión de los elementos probatorios que tomo en consideración para absolver o condenar, de acuerdo al caso, esto como garantía al Debido Proceso, por cuanto se evitan sentencias caprichosas. En este sentido, Cafferata Nores (1998, 46), ha dicho que:
(OMISSIS)
La justicia, como valor supremo del ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución, debe actuar siempre como el norte que guie la actividad jurisdiccional y, por tanto, el propio texto fundamental ha establecido que el proceso judicial no es más que un instrumento para alcanzar la justicia. Pero los valores supremos del ordenamiento juridico también son parámetros de interpretación de las normas legales, que deben ser observados de manera estricta por los operadores de justicia, con el fin domo de ajustar sus sentencias al espíritu de las normas constitucionales, máxime cuando conforme al artículo 334 del texto fundamental, todos los jueces son constitucionales y están obligados a mantener y asegurar la integridad y vigencia de la Constitución.
En este orden de ideas, la recurrida emitió una sentencia lógica, coherente, al condenar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el artículo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala expresamente que hechos se dieron por probados durante el desarrollo del debate, así como también por qué no valoro tal o cual elemento probatorio, explicando razonadamente los motivos por los cuales considero que el acusado de autos es culpable, conforme a las reglas de la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, tomando en cuenta las máximas de experiencia y los hechos científicos, constituyendo una verdadera garantía al Debido Proceso.
En consecuencias, por las consideraciones jurisprudenciales, de hecho y de derecho anteriormente explanadas, consideran quien aqui suscriben que la decisión dictada en fecha 06/06/2024, por el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se encuentra debidamente motivada, fundamentada y ajustada a derecho, de acuerdo con las reglas de la sana critica, en cuanto a la valoración y apreciación de cada uno de los medios de pruebas que demostraron la RESPONSABILIDAD PENAL de los imputados JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO. previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articula 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual el Recurso de Apelación contra sentencia definitiva ejercido por la defensa contra dicha decisión debe ser declarado SIN LUGAR.
CAPITULO IV
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, quienes aquí suscriben, dan CONTESTACIÓN FORMAL al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Defensor RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.609.334, en contra de la decisión dictada en fecha 05/06/2024, por el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y en consecuencia se solicita muy respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del mismo, declaren SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto en contra del prenombrado imputado por no tener asidero jurídico, ni contener fundamento alguno que sustente tal solicitud…”

V
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El fallo objeto de impugnación es del tenor siguiente:

“…Visto en Audiencia Oral y Pública, conforme lo establece el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la causa CI- 2021-352259 , verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado conforme al artículo 331 ejusdem, dictado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en contra el (los) ciudadanos; ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 345 en relación con el 349, ambos del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el íntegro de la dispositiva proferida en fecha Miércoles en fecha.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Valencia, en el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:36 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-352259 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Nro. 6078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, la Juez informa a las partes y al público presente de la importancia del acto y de la forma en que deben guardar compostura durante el debate por ser un acto formal, se declara Constituido el Juicio Oral y Público. En el presente acto se darán todos los principios y garantías constitucionales y legales, como lo son la publicidad, la inmediación, contradicción, concentración, continuidad, oralidad, entre otros SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO ratifico el escrito acusatorio, en fecha “en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBEN PEREZ. QUIEN EXPONE:buenas tardes esta defensa rechaza de manera categoría todo lo planteado por el ministerio publico porque se trata de hechos ocurrido en flagrancia den fecha 16- 06-2021, mientras que mi defendido se encontraba realizado sus labores, rechazamos la planteada en contra de mi defendido ya que no tiene que ver así como lo que señala el ministerio publico por cuanto su argumento sorprende, ya que nuestro defendido en fecha 19-06-20221 exactamente no existe flagrancia por cuanto consta en actas de la PNB, nuestro defendido recibe una llamada se su superior indicándole que debe presentarse la sede l del comando y se encontraba en los alrededores en la escuela aislación de guardia nacional, en ese en tarde es llamado lo cual se encontraba en vehículo personal con su pareja, lo cual le dije te llevo a la casa y voy al llamado que me están haciendo . lo cual cuando llego le dice que entregue el celular y que siga a la funcionaria, hay comienza una situación lo cual desconocía los hecho por lo cual lo estaban llamando, luego se presenta un funcionario de mayor rango y dos fiscales entre ellos el fiscal 70 y con competencia de droga y se le dice que queda defendido que queda detenido por unas investigación de rigor, por la narrativa, que acaba de escuchar no se narra la presencia del ministerio publico de la fiscalía 70 en la escuela, incomunicado no le permitió llamado violando el articluo44 de CRBV, y el 49 DE misma ley donde se le permitió ser asistido, para que en fecha 07-07-2021 se realiza una audiencia especial llamada audiencia de delación, como hacemos para corroborar que estaba implicado en un hecho, con una anticipación con una audiencia de delación, mientras que los hecho de modo tiempo y lugar no encuadran, luego el que 24-07-2021 que se emiten la aprehensión. Es así distinguido juez, esta defesa aunada a las pruebas donde se pretenden implica a nuestro defendido en el caso de droga y aparte el delito de asociaron para delinquir, donde se pretendiera incluir a mi defendido en una banda. Costa en expediente donde que mi defendido tiene unos supuesto de hechos que lo incriminan, pero nada tiene que ver con los hecho, se trata de una conversación de un subdirector de la guardia nacional que se comunica con un subalterno, mi defendido recibe una orden el día 16-06-20221, para comunicarse con la teniente Ferrer, de porque no se presenta en la escuela que sucede debió presentar ayer, el le envía un mensaje , ella no responde, luego le envía un mensaje la hermana donde ella le dice que está detenida, lo cual el superior le dice que si no la conoce que es su hermana, razón, lo que le responde que, que pretende decir con eso. . Esta defesa rechaza esta acusación fiscal. Otro elemento que nos llama a la atención es otro acusado que estaba por la misma causa y a quien se le realiza la misma informática se le libra un boleta de excarcelación, estando involucrado por los mismos delitos. Por cuanto en el estudio Informático se solicita la revisión de medida de otro funcionario que no está presente. La sala penal en sentencia 138 del 08-09-2020, determina que si la persona imputada tiene los mismos delitos que los demás y alguno es beneficiado los demás también deben ser beneficiado. Es categórica la sentencia, en consecuencia ratifica todas las pruebas presentadas en audiencia preliminar y la acusación fiscal por esta en contradicción de la falta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que mi defendido se encontraban en sus funciones es por lo que solicitamos, principio de igualdad procesal ejerciendo todo el equilibrio y la igualdad procesal, se le otorgue una medida cautelar, como se le otorgo a José Gregorio vivas. Es todo. SEGUIDEMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y PROCEDE A MANIFESTAR: esta defensa oída la exposición del ministerio púbico en su apertura del debate, sobre los medio de prueba ofrecido en el escrito de acusación, esta defensa quiere mencionar en el desarrollo del los medio pruebas promovidos por el Ministerio Publico y la defesa técnica, se va evidenciar, que la representación del ministerio publico no podrá quebrantar el principio constitucional que ampara a mi defendido. Ya que con los poco medio de pruebas promovidos, no fue fundamentado de acuerdo a la aprehensión que se realizo mediante orden de aprehensión en su oportunidad, en su supuesto especial que se acogió la ciudadana Danny Ferrer, donde el Ministerio Publico, quiere vincular a relacionar a mi defendido sobre una supuesta grupo delictivo y que lo mismo fueran imputado por los delitos de tráfico de droga y asociación para delinquir. Quiero ratificar que al termino que a la etapa de evacuación de pruebas, este tribunal evidenciara después de los medio de prueba desarrollados, la no responsabilidad de mí defendido en los delito que se le acusas y simplemente emitirá un sentencia absolutoria a favor del ciudadano Richard de Jesús Ríos. Es todo.SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. WILLIAM SULBARAN, QUIEN EXPONE: esta defensa oídos los argumentos señalados por el Ministerio Publico y aquello referido en el escrito acusatorio, y a su vez estos enunciado, se opone tosa vez que el ministerio publico no determino la circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se señala como participe autor a mi defendido, solo se limita aquello en que guardan relación con la aprehensión 16-09-2021, conviene destacar, que a lo largo del debate se demostrara lo aquí señalado. Es todoSeguidamente este Tribunal le impone al acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS, JOSE GREGORIO ALVAREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el tribunal sobre los hechos por los cuales fue acusado indicándole que tiene derecho a declarar si desea hacerlo, y se le explico además sobre el procedimiento por la admisión de los hechos, informándole que de acogerse a tal procedimiento el tribunal procedería hacerle la rebaja de la pena, seguidamente se procedió a identificarlo de la siguiente manera 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETAvenezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” Acto seguido se procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Y siendo que no comparece algún órgano de pruebas para el día de hoy este tribunal procede a SUSPENDER AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a los órganos de prueba para la comparecencia de la próxima audiencia. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2023, SIENDO LAS 13:30. HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. YORBELYS UGARTE y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 178 AL FOLIO Nº 228 DE LA SEGUNDA PIEZA.Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 A LAS 13:40 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 13:50 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:11 DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por la Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra de los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que comparece LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA y LA REPERSENTACIÓN FISCAL Nº 70 CON COMPETENCIA NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, previo traslado de la mínima de Carabobo. LAS DEFENSAS TÉCNICAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA, ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:15 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2023, SIENDO LAS 11:56 AM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA.Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:48 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano COORDINADOR JORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº FLG-210-2021 DE FECHA 16-06-2021 INSERTA EN EL FOLIO Nº 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Voy a deponer sobre una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección y reconozco mi firma y contenido de dicha inspección. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal el tiempo de servicio en la institución? 15 años en el ministerio público y 38 en la administración de justicia ¿viene como experto? Si, fui comisario jubilado del cicpc, técnico superior de criminalística y experto técnico del cicpc de caracas, soy jefe del área técnica de plaza de toros, de Maracay, y de la subdelegación santa rosa, valencia, actualmente estuve de apoyo en investigación penal del ministerio público ¿describa al tribunal el vehículo objeto de peritación? Un sedan marca Renault es lo que puedo recordar ¿indique qué métodos usó para la peritación del vehículo? La observación y medición además de objetos ópticos y el método donde se ve la longitud y espacio que estaba en el vehículo ¿Dónde visualizó el doble fondo del vehículo? Entre la maletera del vehículo y el espaldar del asiento trasero ¿tiene las medidas? No las recuerdo de memoria pero son las indicadas en la inspección ¿es usual que un vehículo tenga estas características? No, es atípico, es muy común de forma clandestina usado para el contrabando. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién le gira la instrucción para realizar la inspección? A solicitud de la fiscalía 12 ¿qué cargo ostenta usted? Soy coordinador del ministerio público de la dirección anti extorsión y secuestro ¿qué hace usted? En la actualidad verificación telefónica y todo lo relacionado a secuestro además de practicar diligencias de investigación por el conocimiento que tengo actualmente ¿se encontraba en compañía de otros funcionarios? No, yo hice sola la inspección ¿durante el mencionado procedimiento logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿indique al tribunal a qué se refiere con una caleta? Es el argot que se usa cuando una persona de forma clandestina usan mercancía ilegal y no se ha detectado por la autoridad ¿a qué conclusión llegó luego de la inspección? Que dicho vehículo presentaba de forma típica y clandestina un espacio para trasladar algún tipo de mercancía de forma oculta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿Al momento de practicar la inspección se encontraba en compañía de otras personas? Lo hice en el comando, había funcionarios alrededor pero solo la practiqué yo, eso fue en los caobos, dentro del comando policial ¿usted la practicó solo? Si ¿al momento de la inspección se encontraba alguna persona detenida? No manejo esa información, me baso a lo que indica el ministerio público ¿sabe si para el momento había una persona detenida? No tengo conocimiento. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTÓ: ¿Qué denomina como caleta? El significado es algo coloquial usado en el argot policial no técnico se hace como para hacer llegar de la inspección que es lo que sucede allí, eso es cuando se oculta o se usa ese espacio de manera clandestina o ilegal algun tipo de mercancía y no sea detectado por las policías, ya sea para evadir impuestos, etc ¿a través de lo que me indica es un compartimiento oculto? Si, así es, además de atípico, porque pueden haber compartimientos típicos de unas encava o cosas así, pero para este caso no era común para ese vehículo, además el caucho de repuesto no cabía porque cambian eso ¿es decir que no es industrializado por la fabricación de os vehículos? Exactamente. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECISÉIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO LAS 4:10 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Yo realicé el vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique cuántos años lleva laborando en la institución? Llevo 4 años y ahorita estoy con cargo de superior en la guaira ¿qué usaste para la extracción de contenido? Se evidenció en WhatsApp ¿recuerdas cuáles eran las características para la extracción del contenido? No recuerdo ¿recuerda a quién le pertenecía el tlf al cual se le practicó ese vaciado? No lo sé ¿qué vieron de interés criminalístico? Hacían referencia a cantidades de dinero con animales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién ordena que se practique esa experticia? la jefa de investigación de inteligencia ¿indique al tribunal si esa solicitud le llegó a su manos mediante memo del ministerio público? No ¿cómo llega la solicitud de esa experticia? al momento que dan el equipo recibimos la orden y se ven las conversaciones y se plasmó en el acta ¿Quién da la orden? La primer teniente jefa de inteligencia ¿cuál es su nombre? Keisy ¿indique el lugar en el cual se realiza esa experticia? en la sede del comando nacional anti drogas ¿es usted experto en la función de extracción de contenido? No ¿a qué se dedicaba? Era jefe de la sala de evidencias ¿tenía las facultades de practicar esa experticia? no ¿TENÍA LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS PARA PRACTICAR LA EXPERTICIA? NO ¿a qué conclusión llega usted? De que estaban haciendo algún tipo de negociación ya que hablaban de altas sumas de dinero y hacían referencia a animales ¿en base a qué método científico llega a esa conclusión? Ninguno, esa fue solo la conclusión a la que llegamos ¿qué lo llevó a usted a presumir esa conclusión? Que en la conversación hablaban de sumas de dinero, de traslado de animales y se llega a la conclusión de una negociación ¿estaba algún fiscal de la república presente para la realización de la experticia? No ¿algún defensor público? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿recuerda el número del acta de investigación penal al cual le realizó la extracción de contenido? 039-21 ¿esa experticia se la practican a qué? A un teléfono ¿usted manifiesta en su narración que la conclusión de su experticia se da bajo la negociación de animales? Si, así es ¿entre quienes era la negociación? En el directorio aparecía el nombre como gato ¿alguna otra persona? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta solo se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha fue realizado eso? No lo recuerdo ¿recuerda las características del teléfono? No ¿a qué conclusión llega? A que en varias ocasiones se contactó con esa persona ¿Cómo estaba guardado ese contacto? Gato. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Se plasmaron capturas de pantalla? Si ¿en qué consiste eso? Que se verificó el registro de llamadas, se hace captura de pantallas donde se evidencian las llamadas ¿quién realiza la verificación de las llamadas? Mi persona ¿tenía orden del ministerio público para realizar eso? No ¿tenía orden de un tribunal? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 041-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 111 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerdas las características del teléfono? No ¿recuerdas a quién pertenecía el teléfono? A DANY PORTILLO ¿lograste ver que decía? Negociaban sobre animales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal si se encontraba en compañía de otros funcionarios que dieran fe de ese procedimiento? No, lo hice solo ¿sabe a quién presuntamente pertenecía el tlf? Si ¿a quién? A DANY PORTILLO ¿cómo lo sabe? Porque se le incautó el tlf a él ¿tiene documentos de propiedad de esa persona? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique a los presentes cuánto tiempo tiene laborando en la institución? Ahorita dos años ¿en qué fecha fue realizada dicha extracción de contenido? No ¿en qué consiste la extracción de contenido? Bueno la jefa lo que hizo fue entregarnos información y que la transcribiéramos pero nunca preguntamos como tal ¿cuál fue su método para realizar esta extracción de contenido? La jefa de inteligencias me la descargó y la recibí ¿recuerda las características? Era un Samsung ¿recuerda a quién pertenecía? A Urdaneta Primer Teniente ¿logró extraer información de interés criminalístico respecto a drogas? Para Ferrer no, con los familiares de ella hay otras conversaciones ¿qué resultados obtuvo en relación a la extracción del contenido? Simplemente transcribimos ¿de la extracción de contenido realizada con quién era la persona que establecía? Denny. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Indique al tribunal su grado de instrucción? Bachiller ¿indique al tribunal en qué consistía las funciones dentro del organimos para la época de la extracción del contenido? Auxiliar de la uria 49 distrito capital ¿en qué consiste en esa función? Es simplemente estar en el comando ¿qué hacía en ese puesto comando? Realizar las guardias nada más ¿indique al tribunal cuál fue su actuación con respecto a esta extracción de contenido? Solo transcribir ¿quién da la información para transcribir? Toledo Keisy ¿Esa información que usted dice que se extrajo fue emitida por compañía de abonados telefónicos? No, fue directamente del tlf ¿para esa extracción se encontraba una orden por parte del ministerio público ¿se encontraba una orden para la extracción del contenido por parte de las defensas? No ¿cómo llega a la conclusión de a quién le pertenecía el tlf? Después que se realizó eso se hace entrevista personal ¿esa persona le manifestó que el tlf le pertenecía? Si ¿logró visualizar documentos de propiedad del tlf? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿habías realizado alguna anterior a esta? No ¿esa información que les pasa Toledo fue a través de dónde? Del Tlf ¿indique al tribunal en qué consistió el método de esa experticia? yo solo transcribí, para que cuando nos entregaron los tlf para los funcionarios que hicimos las transcripciones, nuestro superior nos notificó, ellos mencionaron las conversaciones. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIAS QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 17 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta la teniente Ferrer familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda las características del tlf? A50 ¿a quién pertenecía? Al teniente Urdaneta ¿quiénes hablaban allí? Ferrer y Urdaneta ¿qué resultado arrojó? Independizarse de su primo para trabajar aparte ¿nombraban a otras personas? Si, a sus familiares y a un teniente aparte. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿cómo se realiza la extracción del contenido? Leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta ¿quién las leía? Yo y después la teniente lo hacía ¿quién la autorizó para leer esas conversaciones? Mi superior general Carlos Alexander Gómez ¿dónde está él? Es el comandante de zona de sucre ¿qué les dio él? Nos entregó los tlf en la oficina y Toledo nos decía ¿cómo ellos obtienen esos teléfonos? Cuando trasladan a los oficiales al comando ¿Cómo obtienen esos tlf? Cuando trasladan a los investigados supongo que les quitan las evidencias, no estuve, solo me entregan las evidencias ¿tenía orden emanada del ministerio público? No, todo fue verbal ¿quién les gira esa instrucción? El general ¿indique al tribunal cómo se extrae esa información y luego la plasman tal y como se observa, qué procedimiento usan? Si mal no recuerdo por la misma aplicación de whatsapp se extrae exportando el chat ¿usted transcribió esa información? Si ¿cómo se puede verificar la autenticidad y veracidad de esa información? Después que nos dan los tlf en los laboratorios vemos eso ¿Cómo sabe el tribunal si realmente lo plasmado en el expediente es lo plasmado del whatsapp? Con el tlf ¿existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar ese abonado? Si existía una orden o no nosotros no la vimos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿qué software usa para la extracción? Hay una parte en whatsapp que dice exportar chat que automáticamente manda la información ¿la descarga del chat se les fue entregado a quién? La teniente de inteligencia lo exporta y lo pasa a Word así tal cual y nosotros imprimimos, ya en la exportación de chat fue que se pasó a la pc ¿esta aplicación era editable? No recuerdo ¿de esta exportación del tlf puede ser manipulada al transcribir en el acta? No lo sé. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 034 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 18 AL FOLIO Nº 28 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que mas revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a quién pertenecía el presente tlf? A Urdaneta ¿con quién se comunicaba? Con un contacto que decía Movilnet ¿recuerdas el tipo de vehiculo? Logan si mal no recuerdo ¿cuál fue la metología que usó para la extracción? Solo se transcribió dra. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿logró ver algun documento de propiedad que acreditara de que el tlf le pertenecía a Urdaneta? No ¿Cómo llega a esa conclusión? Por lo que él dijo en la entrevista ¿usted lo entrevistó? Si ¿TENÍA ALGUNA ORDEN EMANADA DE LA FISCALÍA PARA ENTREVISTARLO? NO, SOLO INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DE MI GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ ¿la orden para realizar esa extracción de contenido se encuentra por escrito? Nunca la vi ¿cómo se puede comprobar la autenticidad de ese contenido? Porque fueron llevados al laboratorio ¿qué método científico usó para obtenerlo? Desconozco ¿al momento de realizar esa extracción se encontraba sola o en compañía de otros funcionarios actuantes? Estábamos todos en una oficina donde nos explicaron cómo hacerlo ¿indique al tribunal nombre de las personas que se encontraban en el sitio? Cuando realice la extracción nadie, cuando nos explicaban la teniente Toledo, Ramírez Contreras, Hernández ¿se encontraba algún representante de la fiscalía? No lo recuerdo ¿se encontraba algún representante de la defensoría del pueblo? No lo recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTNACIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 035 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 29 AL FOLIO Nº 34 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A quién pertenecía el tlf? A Urdaneta ¿Qué tlf era? Un A50 ¿Qué decía la conversación? Tenían un problema por una camioneta que le debían a él. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿recuerda usted si existía alguna solicitud para su realización a una empresa de compañía telefónica? Nunca la vi dra ¿menciona que existía una conversación de la cual dejó constancia? Si ¿Cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación? A través del tlf celular ¿tiene conocimiento criminalístico con respecto a telefonía? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 036 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Es una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿de quién era el tlf? De Urdaneta era un Samsung A50 ¿logró extraer evidencias de interés criminalístico con relación al presente caso? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿la orden para realizar ese vaciado fue verbal? Si, por parte de la brigada ¿a qué conclusión llegó con la extracción de contenido? Yo simplemente la transcribí y entregué las actuaciones ¿recuerda la extracción de contenido? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO A LOS CIUDADANOS ACUSADOS Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:28 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES (23) DE MAYO DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:05 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:22 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LA 1:55 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto los acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 70 NACIONAL CONTRA LAS DROGAS, ABG. JUAN FIGUERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, V.- 18.676.307 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes a todos los presentes, ciertamente se trata de una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique por favor cuál es el procedimiento que realiza para llegar a las conclusiones? El primer paso y fundamental para arrancar con el análisis es recibir el oficio de la representación fiscal, que es quien ordena que se haga el estudio, sin ese oficio no podemos pedir información a las empresas, posterior a ello a través de un correo electrónico como enlace directo de las empresas telefónicas solicitamos lo requeridos una vez que tenemos la información hacemos el análisis y procesamos la información de manera gráfica como está plasmado, también se hacen las referencias si tienen conocimiento de las líneas incautadas ¿usa en su trabajo alguna herramienta tecnológica, aplicación o programa? Si para estudio usamos un programa en donde se descarga la información requerida donde se ve el desenlace ¿puede indicar si ene l oficio se visualiza algún rango de fecha o de periodo? Si, rango de fecha importante que a su vez que se hace en el informe técnico para el estudio telefónico ¿usted menciona personas que clasifica como suscriptores, asociados y usarios, cuál es la diferencia? Podemos observar que hay líneas telefónicas que tienen un suscriptor y tienen como usuario a otra persona, es decir que en los casos tele´fonicos es quien aparece como suscriptor es el ciudadano, se ponen las huellas y se verifican las líneas, sin embargo no hace utilidad de ella sino el usuario y en la asociación de las líneas se da cuando se asocia a cédulas de identidad, porque cuando uno compra la línea lo primero que da es la cédula y a su vez el número de IMEI que hace un seria, registrándose la empresa, donde se da información de las líneas ellos envían toda la información asociando a un IMEI equis cantidad de líneas, pero en el gráfico de asocia todo. ¿Cuándo la empresa de telefonía les da la aplicación contiene las llamadas y mensajes? No, en este estudio que es telefónico es que el objeto es tener conocimiento de la actividad comunicacional, donde no se maneja el cuerpo del mensaje de texto sin saber que dijeron en las demás líneas, eso es otro estudio a través de intercepción de llamada o extracción de contenido para observar el contenido de los mensajes de texto ¿Cuándo habla director, unidireccional a qué se refiere? Hablamos de una comunicación directa unidireccional cuando un número investigado solo le realiza o envía un mensaje de texto sin recibir la respuesta del mismo solo una acción, y bidireccional es cuando respondo la llamada, puede ser que entre otra llamada y llame y esté la direccionalidad de la comunicación, ahí hablamos de la direccionalidad, ¿puede indicar si en el gráfico se evidencia el número 04146091542? Si, ¿a quién pertenece, con quién se comunica y en qué fecha se comunica? suscriptor 23469323 asociado al IMEI 353838101056028 el cual fue incautado al primer teniente Urdaneta Silva Ángel Emmanuel el cual tiene comunicación directa con las siguientes líneas: 04242028650, los días 20 y 21 de febrero del año 2021 y tuvo comunicación directa y direccional con el 04247285438 suscriptor Juan pablo Useche asociado a John paradas, tuvo 104 contactos desde el 1-2-2021 hasta el 25-5-2021 comunicación con el 0424333405 suscriptor Pablo Juan, con 67 contactos, comunicación con 04146712664 suscriptor José Antonio paz Bermúdez, 18298313, tuvo comunicación hasta la fecha 16-06-2021 04123773881 suscriptor Márquez García, donde se ve 12-07-2021 y 04242031882 suscriptor Darling Ferrer, imputada, 52 contactos desde el 21-02-2021 hasta el 28-05-2021, ¿existió comunicación entre las líneas mencionadas? Sí, hay comunicación entre líneas telefónicas ¿en general? Si, se puede observar tanto directa, como unidireccional así sean a través de contactos en común, cada línea telefónica tiene una referencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique a este tribunal según su deposición manifestó que el abonado telefónico 04146091542 perteneciente al imputado Angel Urdaneta, sostuvo comunicación directa con el abonado 04249002134 perteneciente a Denny Bracho, con comunicación directa del 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche, y el abonado 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer, en su deposición hace referencia que tiene comunicación unilateral y bidireccional? Con el 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche tuvo comunicación directa y bidireccional, con el 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer tuvo comunicación directa y bidireccional y con comunicación directa del 04247285438 es decir, que el que termina en 34 hace la llamada al que termina en 42 ¿se deja constancia el contenido de las llamadas? No, porque es intangible, no se puede observar, porque el contenido o el cuerpo del mensaje de texto es a través de una extracción de contenido que es otra experticia, cada persona tiene un derecho y ese puede ser ordenado pero hay un tribunal que hace eso específicamente pero para casos muy precisos, entonces aquí solo tenemos referencias comunicacionales ¿usted señala que el abonado perteneciente a Angel Silva por conducto del abonado de John parada Con el 04247285438 aclare a qué hace referencia, es decir con el resto de todos los abonados graficados por conducto se hace referencia a que el resto de comunicación fueron de manera directa? No entendí la pregunta puede repetir ¿esa comunicación por conducto de Jhon Paradas a qué hace referencia que no es de manera directa? En ese estudio telefónico debo indicar cuál es el número que hace la acción, debo decir cuál se comunica con cuál, pero si este número se comunica con él tendría que hablar de bidireccionalidad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿en su deposición habla sobre un rango de llamadas? El rango de fecha es desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, ¿nombró en varias oportunidades a un ciudadano de nombre Jhon Parada, como coordinador y parte de la organización? Si así es ¿por qué le dan ese respectivo nombre? Ok, en mi explicación anterior indiqué cuando el ministerio público preguntó el pasó para obtener información, en esos oficios ya viene la referencia por parte del ministerio público y lo que hacemos es colocarlo como lo explica el ministerio público, el experto no lo califica, solo colocamos la referencia que esté en el oficio ¿en su exposición explica que movistar no le facilitó la disposición de las llamadas, cómo asume esta relación si no se lo dan? En mi deposición en realidad no dije que no me llegó fue la planilla, no llenó la planilla de datos filiatorios, pero al actividad de la línea telefónica si la envía, ¿quién realizó este gráfico? Mi persona ¿en su informe técnico tiene alguna información la empresa movistar sobre esta relación de llamadas? El oficio que llevamos, la solicitud es la información que nos envía el ministerio público y nos envían lo solicitado, si nosotros al momento de enviar dicha solicitud no indicamos todos los parámetros no podemos, ellos mandan esa información ¿en su informe técnico que está a su mano piden una resulta sobre la relación de llamadas para ustedes graficar? Si, claro ordenan el gráfico ¿el informe cuenta con un oficio de relación de llamadas? Es que ellos no envían oficio ¿cómo obtienen esa información? El fiscal a través de un oficio ordena solicitar a las empresas telefónicas información, cuando obtienen ese correo, envían la relación telefónica, siempre que no haya un oficio, no envían la solicitud, ¿movistar le envió a usted o al ministerio público esa relación escrita mediante oficio? No se envía a través de un oficio, sino a través de una página de Excel para poder nosotros hacer el gráfico, si manda la relación de llamadas por escrito queda corto el tamaño del expediente, ¿está fundamentado a través de ese archivo Excel? Si, con la contra experticia puede comparar y concatenar el resultado, ¿el abonado del ciudadano que describe como Parada? Disculpe pero yo no lo describo así el ministerio público me lo indica en el oficio de solicitud, ya él viene escrito en el informe de solicitud, yo no pongo la referencia al número, siempre que esté en oficio de solicitud ¿este informe técnico usted lo trascribió? Si ¿el informe técnico que tiene en sus manos está fundamentado con algún oficio o información de la empresa movistar para realizar el gráfico? Si, claro repito nuevamente, el diagrama de conectividad es el resultado de la solicitud que se le hace a las empresas telefónicas venezolanas según lo expresado y requerido por el ministerio público, es decir, nosotros los expertos no vamos a graficar algo sin tener una información de la empresa que sustenta eso, por lo tanto eso está sustentado en la información suministrada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿indique al tribunal cuánto tiempo tiene como experto? Tengo 5 años como experto y soy licenciado en ciencias policiales, ¿en toda esta explicación que ya la habíamos visto antes, usted explica que hay una comunicación bidireccional y unidireccional? Unas que son a través de un contacto en común que tiene cada una y otras que son directas porque entre los abonados investigados se comunican, no hay algún contacto en común que pueda comunicarse ¿Cuándo un abonado de los investigados realiza una acción que digamos que es unidireccional, no recibe la respuesta a través de esta experticia se puede determinar el tiempo o si es efectiva? Si, se determina cuánto dura la llamada o cuantos caracteres tiene el mensaje ¿el contenido se conoce? No, pero sí cuanto duró la llamada ¿ese informe que envía la telefonía, se lo envía a usted directamente como experto? Si, cada división, en este caso cada coordinación del ministerio público tiene asignado un correo electrónico, es decir, comunicación inteligente, si yo a través de un formato que no tiene todo el mundo, es un formato protegido donde vaciamos el contenido que solicitó el ministerio público con datos que se solicitan, o sea me llega a mí y a más nadie, depende del experto ¿ese informe que le llega a usted, usted lo anexó a la experticia? eso se procesa en un sistema que dije anteriormente se envía al sistema, y él va haciendo los enlaces de los números telefónicos, es decir me llega la información del tiempo correspondiente y me llega la imagen, entonces se puede concatenar el número o enlazando con los otros, si no hay comunicación no hay conectividad, los que se van comunicando se van enlazando a ellos ¿qué significa el circulo en la gráfica? Este círculo es de color rojo, tiene una característica , es rojo porque me está identificando la línea investigada, si fuese un círuculo púpura arroja investigación con otra anterior, pero ese depende de los bases de datos que nuestra base de datos guarde relación, es decir con otras causas, organizaciones entre otros, es para identificar las líneas y abonados investigados, los que no, son contactos en común que tienen las líneas investigadas, este número que está como contacto en común no está en círculo porque a pesar de que pertenece a las líneas investigadas el ministerio público no me pidió que lo investigara por eso no le pongo el círculo pero en cambio dejo reflejado para la orientación de la fiscalía ¿el informe que le envían el cual procesa en el sistema lo que le remite a usted la empresa movistar que se lo envía por correo me imagino, lo consignó al informe? Se indica en el informe técnico que se coloca el mismo y que a su vez da resultado ¿no está esa relación en el informe? Es que la relación no la puedo anexar al informe, son muchas páginas por eso es que se hace el diagrama de conectividad para simplificar la información que envía la empresa de telefonía, por lo tanto si queda expresado la empresa en el gráfico. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:16 pm
En Valencia, en el día de hoy, MARTES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). SIENDO LAS 02:41 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MARIA JOSE ZAMBRANO y el Alguacil asignado a Sala Eduardo Carmona, para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI-2021-352259, seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23.469.323, V- 20.511.539, respectivamente. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto los acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL DECIMO SEGUNDO (12º) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano: EXPERTO DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, V.- 16.771.476. QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes, se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renoult, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ESTA REPRESENTACION NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿Funcionario que cargo desempeñaba para el momento de practicar la experticia? R: experto en vehículo de la Guardia Nacional. P: ¿Indique al tribunal que tiempo tiene como experto en vehículo? R: 14 años. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala la ciudadana ANA MARIBERTH MAYA CALDERONV.- 15.495.067 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes, se trata de experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalistico, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalístico, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique el tiempo de servicio en el organismo? R: 17 años y trabajo en el laboratorio criminalistico Nº 41 de la GNB. P: que preparación tiene como experto? R: TSU en informática. P:: Indique al tribunal cuantos dispositivos móviles fueron ¿ R: 6 dispositivos móvil P: 3 de los 6 teléfonos peritados tenían evidencia. P: Indique que evidencia de interés criminalistico tenían los dispositivo A1, A2, A3 R:: MSJ de texto y de Whatsapp. P:: Que contenido tenia esos msj de texto? R: Temas relacionados con el vehículo, tenia fotos del vehículo objeto de investigación, conversaciones relaciones con el traslado del vehículo. P: que otros msj contenía esos dispositivos? R: había uno donde mencionaban a una teniente que había caído presa por droga y las conversaciones eran relacionadas con eso. P: podría ser mas especificas? R:: no recuerdo las conversaciones tan especificas. P: mencione las que recuerde. R:: las conversaciones relacionadas con droga, el traslado de vehículo, hablaban de la teniente, algo relacionado con pagos. P: recuerda que tipo de droga se hablaba? R: no recuerdo si mencionaron alguna sustancia, había un tlfno que mencionaban de la sustancia de marihuana. P:: indique la fecha de esa peritación. R:: no recuerdo. P: de conformidad con el artículo 228 del COPP solicito la funcionaria se imponga de la experticia. R: La fecha del dictamen 10/08/2022. Es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿nombro seis (6) equipos móviles objeto de experticia? R: si, 6. P: como los identifico? R: como A1, A2, A3, A4, A5 Y A6. P: en los equipos A4, A5, Y A6 no se observo interés criminalistico? R: No, P:: a quien le pertenecía esos equipos móviles? R:: no lo se, solo se realizo el vaciado, en la solicitud indicaban los nombres, pero en la experticia no indica. P:: podría revisar el principio de la experticia que depuso? R: no. P:: que información tiene de esos móviles que información vacio en su experticia? R: la información contenida en los msj de mensajería de Whatsapp. P:: ud habla sobre seriales de imei y marcas del celular, tiene otro dato aparte del imei, marca y modelo? R: Si, había unos teléfonos que tenían una etiqueta don descripción de una empresa que contenía un nombre. P:: puede indicar exactamente del teléfono A4 que información tiene? R:: es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Zambrano, Nº 511539. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿podría indicar que tipo de método científico envió al presente estudio informático forense? R:: este comienza con una observación microscópica, luego cuando proceso al vaciando se realiza de manera manual. P:: al momento de realizar esa extracción se encuentra presente otra persona? R:: no. P::de que manera deja constancia del contenido que obtiene en ese estudio? R:: con los captures de pantalla, ellos aparece impresos en la experticia. P:: ud señalo que los aportados A1, A2, Y A, presentaban elementos de interés criminalistico, que criterio aplico para determinar esa conclusión? R:: yo leo el acta de la unidad actuante, si el proc es de droga el interés va destinado a todo lo quesea sustancias de estupefacientes. P:: puede indicar el propósito de dicho estudio? R:: dejar por escrito la información obtenida en los elementos de estudio. Es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: Solicito de conformidad con el artículo 228 del COPP que la ciudadana se imponga del expediente. P: indique al tribunal que cargo desempeñaba? E: experto en el área de informática forense,. P: que titulo tiene? R:: TSU en informática y cursos que me acreditan como experto. P:: que cargo desempeña actualmente? R:: experto. P: indique que criterios utiliza como experto para considera que una conversación está plasmada y que contiene elementos de interés? R:: baso en el acta policial se determinar cuál es el interés criminalística de la investigación- P:: en los captures de pantalla, relativo del dispositivo A1, hay 6 captures de pantalla, hay 4 captures de conversaciones que pareciera ser lo que ocurrió de la detención, considera que esos comentarios son de interés criminalisticos? R: si, porque mencionan a las personas relacionadas con el expediente. P:: La conversación a través de msj con una tercera persona del mismo cuerpo castrense, puede considerar una evidencia de interés criminalística? R:: depende del contenido de la conversación. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2023 A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:45 horas de la tarde.-
En Valencia, en el día de hoy MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA , Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy JUEVES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 12:51 HORAS DEL MEDIO DÍA se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nº CG—SCJEM-SLC-LC41-DF-SV-21-476/0846 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 SUSCRITO POR EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 44 Y 45 DE LA SEGUNDA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:53 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTINCICO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:35 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. ADRIANA OJEDA Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- INFORME TÉCNICO IDENTITFICADO CON EL Nº DCCGO-D-IT-001-2021 DE FECHA 06-08-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 39 DE LA PRIMERA PIEZA SUSCRITO POR EL LICENCIADO FÉLIX PÉREZ ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICOSeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:46 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, se procede a dejar constancia que en este acto, el ciudadano acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, solicita el derecho de palabras previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui, quien expone: Buenas tardes para todos, su señoría, secretaria, fiscales, abogados y público presente, solicito ante su digno tribunal que conste en actas mi declaración: El día sábado 19 del mes 06 del año 2021 me encontraba yo acompañando a mi novia al servicio odontológico cuando íbamos camino al mismo recibí una llamada telefónica por parte del oficial de guardia de la escuela de orden interno de la guardia nacional Caricuao caracas, indicando que llegó una comisión del comando nacional anti drogas solicitando mi presencia, le informo esto a mi pareja retorno a mi casa y me dirijo hasta allá, en el lugar fui atendido por un coronel, no recuerdo el nombre sé que era el jefe de la división de operaciones del comando nacional anti drogas, él me solicitó mi carnet militar y mi cédula, entonces se las entregué, me preguntó si poseía vehículo y me pidió las llaves del mismo, se las entregué, me solicitó si tenía computadoras y me dijo permítemela por favor, le pregunté todo esto por qué y me dijo que solo era rutina, le pregunté si era por el caso de Ferrera y me dijo que sí, me llevaron al comando sin poner ningún tipo de resistencia, posterior a estar allí me pasan a un salón, ahí estaba el general antidrogas, el segundo comandante, 3 fiscales del ministerio público dentro de esos 3 fiscales reconocí al fiscal auxiliar 70 creo, en ese momento habían dos oficial sub alternos, no recuero el nombre de los mismo, comienzan a hacerme preguntas en cuanto a porqué yo estaba o cuál era el modus operandi en el tráfico de drogas, cómo yo había participado en el reciente hecho de la teniente, a lo que respondí de forma negativa que no tenía conocimiento de lo que me decían, recuerdo que el fiscal me manifestó o el señor no sabe nada o no se le puede sacar información a lo que el general de división hace un gesto a alguien que está fuera de la oficina y me dice el mayor que me llevará al lugar destinado, me dijo que le enseñara mi telf. y me dijo que ahí estaba toda la información que necesitaba, coloqué mi patrón de bloqueo y él dijo pueden llevárselo, recuerdo que posteriormente me sentaron allí y llegan otros sargentos con una colchoneta y me dijeron que tenía que dormir allí, quería hablar con el coronel pero me dijeron que no podían hablar conmigo, pasé allí semana y media, me pasan en otro lugar y transcurrió otra semana y media más posterior a eso es que me llevan a los dormitorios, pasaron 35 días valga la acotación que durante ese tiempo estuve en custodia militar, no tenía comunicación con mi familia, visitas estaba incomunicado, en fecha 24-07-2021 la oficial de servicio sube al dormitorio y me dice que recoja mis cosas porque me iba, recojo mis pertenencias y veo que en la parte del estacionamiento está una camioneta está una camioneta hilux blanca con resguardo militar, nos montan en la camioneta pensando que nos iban a trasladar a la comandancia cuando me doy cuenta que la camioneta nos lleva es hacia el centro del país, y me dijeron que veníamos a valencia, lo dije para qué y no me dijeron nada, nos traen aquí para la sección URIA del aeropuerto Arturo Michelena, al llegar allá apersono al capitán rodríguez le pregunté por qué estábamos allí me dijeron que había una orden de aprehensión, nos meten en una celda que había allí, pero al día siguiente nos hacen firmar algo sobre los derechos humanos y nos sacan a tomarnos una foto como unos delincuentes, ponen un mesón, las cédulas, los carnet, los teléfonos para posterior llevar al CICPC y hacer la reseña, de todo eso ya ha pasado un poco más de 2 años, los constantes problemas, muy respetosamente a este tribunal le quiero decir que no poseo elementos de convicción por esta causa que se me acusa, estuve 35 días detenida en una unidad sin mi consentimiento considero que lo que me tiene acá es un señalamiento por parte de un sub alterno, desconociendo los motivos por el cual lo haría, quizás por un beneficio procesal, si tengo llamadas telefónicas o inclusive con ella era porque estaban bajo mi mando, eran oficiales que trabajaban en la misma unidad en donde nos encontrábamos, si tuve algún contacto primo de la teniente que cayó detenido con ella por el caso, es porque el ciudadano iba constante al lugar, la buscaba, la llevaba, y en varias oportunidades me vio acomodando mi carro, el mismo se ofreció a ayudarme yo conocía a mecánicos y gente que vende repuestos y entonces esa era mi relación con él, por su exposición tengo 5 capturas de pantalla de whatsapp los cuales me incriminan en base al interés criminalístico, porque alguien me preguntó cómo estaba todo por allá, y yo contesté que todo estaba tengo por el problema de la ciudadana porque mencioné la palabra droga, el único vehículo que tenía era ese spark, durante mis 18 años de servicio, he hecho suficientes elementos relevantes por incautación de droga tanto así que por el presidente de la república me llegaron reconocimientos por más incautaciones en el mes, me declaro inocente de todo lo que se me acusa y gracias por su atención y disculpe la molestia. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCAL: ¿es común que un ciudadano civil haga pernocta en un comando militar? No es común pero la teniente le pidió autorización al teniente de la unidad bajo calidad de préstamo por no tener sede propia y el mismo pernoctaba allí, pero era una que otra vez, no todo el tiempo ¿cuánto tiempo tenía frecuentando el ciudadano Bracho en el comando? Yo me percaté de la presencia de él como desde septiembre del año 2020 ¿usted tenía comunicación regular con ese ciudadano? Frecuente no, cuando me llamaba era para los casos que le comenté en base a las dos personas de talleres ¿esas llamadas eran por órdenes de sus superiores? No, era para los repuestos de mi vehículo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Tal como indicó en su en fecha 19-06-2021 recibe la llamada para ir al comando, desde el momento que se inicia el procedimiento como una detención anticipada estaba usted presente con los oficiales que le hacían las preguntas, dice usted que estaban fiscales? Ellos no lo manifestaron, estaban presentes y me di cuenta cuando me presentan aquí ¿el ministerio público estuvo en presencia desde el día 19-06-2021 hasta los momentos? Correcto ¿Indique al tribunal si recuerda el nombre de alguno de los fiscales presentes en esa fecha que usted señala en el comando nacional anti drogas? El fiscal Adrián Garte creo que de la fiscalía 70 ¿indique al tribunal si el ciudadano Bracho aparte de tener esa comunicación con usted sobre su vehículo mantenía otra comunicación con otros funcionarios del comando? Desconozco, si lo conocía porque todos lo saludaban ¿ese ciudadano realizaba actividades de traslado, reparaciones? Él a veces la orden se la daba a la teniente encargada como oficial de comando del pelotón, para entregarle al cadete alguna resulta médica y como la unidad no cuenta con vehículos se tenía que llevar por sus propios medios, si era cerca ¿en alguna oportunidad viajó con el ciudadano bracho? No ¿en alguna oportunidad de la que usted estuvo desde el día 19 de junio del 2021 hasta el 24 de julio de ese mismo año que usted recibe información de una orden de aprehensión tuvo asistencia de abogado? No ¿indique al tribunal si usted tuvo días de visita o alguna otra circunstancia? No ¿cómo se consideraba usted desde la fecha 19 de junio del año 2021 hasta la fecha 24 de junio? Si, me encontraba indefenso completamente ¿usted estaba bajo custodia mientras pernoctaba en el comando nacional? Si, creo que lo mencioné, yo en todo momento estuve custodia militar, me refiero a un sargento con armamento que no me permitía salir del lugar, me llevaban la comida y había un militar incluso si iba al baño ¿Cuándo estuvo en esas circunstancias que no tuvo ni visitas de familiar alguno ni en presencia de abogados solicitó presencia de organismo de derechos humanos? No, porque solicité hablar con el general de allí pero nunca se comunicaba conmigo nadie ¿desde qué fecha a usted le quitaron su teléfono de uso personal? 19 de junio del año 2021 ¿alguna vez lo pudo manejar o manipular? No más nunca. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que días después observó que otros funcionarios estaban detenidos? Si, después de las 3 semanas que estuve aislado ¿conocía a esas personas? Si, el primer teniente Rivas y Primer teniente Divas cuando me subieron ellos se quedaron allí ¿conocía a rivas? Si ¿qué relación tenía con él? Laborábamos juntos en el pelotón de cadetes ¿cuánto tiempo llegaron a trabajar juntos? Lo conozco desde el año 2018 hasta la presente, bueno hasta enero del 2021 que a él lo cambian para apure si mal no recuerdo ¿la relación con rivas era netamente laboral? Si, cuestiones de trabajo ¿había comunicación entre ustedes vía telefónica? Si por supuesto. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE DEFENSA PÚBLICA Y EL CIUDADANO JUEZ NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. En consecuencia, visto a que no hay órganos de prueba que evacuar en el presente día de hoy, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 10:40 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:56 de la tarde
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:51 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 70 NACIONAL CONTRA LAS DROGAS ABG. ROSALBA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE THOMPSON FISCAL AUXILIAR Nº 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN JOSÉ FIGUERA TORRES. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala la ciudadana PRIMER TENIENTE GERALDINE BARRIOS V.- 20.951.336, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDA Y ADMITIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: El día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no esta ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Cómo era la comunicación con Rivas? Únicamente cuando había Wifi, y se prendía mediante planta que no duraba todo el día prendido porque era con combustible y el combustible en esa zona es escaso ¿en qué fecha se entera que fue detenido el ciudadano Rivas? El 21-06-21 ¿cuándo se entera que es trasladado al comando URIA? Como el 24-07-2021 ¿recuerda a qué fiscalía acudió usted? No lo conozco muy bien, pero es la que está por la Av. Urdaneta, que es la fiscalía principal ¿alguna fiscalía específico? Si, fui a una que queda en el piso 2 ¿en qué fecha? 17-07-2021 ¿la atendieron en fiscalía ese día? Si ¿le dieron información? Sí, pero en físico no, como estaba uniformada la muchacha me prestó la colaboración y me dijo quienes estaban en la causa con ella, y me mostró que únicamente en la causa de la teniente Ferrer solo estaba ella y otro no militar, más militares no habían en la causa de la teniente Ferrer ¿recuerda la fecha en la que fueron aprehendidos? El 21-06-2021 en el destacamento de drogas pero después fue trasladado para acá ¿sabe por qué fue trasladado al comando de zona? No, porque la jurídico del comando de zona no lo asistió en ese momento ¿Recuerda la fecha en que fue trasladado a valencia a la Uria de Carabobo? A finales de julio del 2021 ¿qué tipo de relación tuvo o tiene con Rivas? Él es mi esposo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique cuál es el nombre para esa época del jefe? Castillo José García ¿indique al tribunal la ubicación del comando nacional antidroga en caracas? Quinta las acacias, por la avenida victoria, pero la dirección exacta no lo sé, ¿indique al tribunal según su exposición usted narró que había otras personas detenidas con Rivas? Si, cierto ¿cuáles son los nombres de las personas? Mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿tiene conocimiento de la fecha en la cual fueron detenidos esas personas? Rivas el 21 y los demás antes que Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si la comunicación que usted tuvo con él comentó algo sobre Ferrer? Lo que le dije fue que estaban llamando a todos los que trabajaron con Ferrer en la escuela superior y los estaban investigando ¿se percató que además del teniente Rivas se encontraban otras personas detenidas por el caso de la droga de la teniente Ferrer? Si, cierto en el comando nacional antidrogas en la quinta las acacias mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿conoció o conoce a la teniente Ferrer? Si la conozco ¿de dónde la conoce? La teniente y yo somos compañeras de promoción más no de la misma escuela posteriormente estuvo en orden interno con los otros antes mencionados ¿puede indicar al tribunal cómo se enteró de la detención de Ferrer? Fue un hecho público y notorio de los diferentes grupos, además se pasó por mensaje de las incidencias negativas sobre la aprehensión de ella. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ Cuánto tiempo de relación tiene con Rivas? Desde el 2018 ¿al momento en que ocurren estos hechos cuánto tiempo tenían? Dos años y medio, casi 3 años ¿él estaba comandando un puesto en apure? Si, en puerto infante ¿para ese entonces ya no trabajaba con la teniente Ferrer? No, él dejó de trabajar en esa escuela de orden interno desde febrero y lo pusieron en el destacamento de Elorza, posteriormente fue en un puesto fronterizo de Puerto Infante ¿sabe si seguía teniendo comunicación con Ferrer? La comunicación por llamada o mensaje de texto era imposible, únicamente por wifi ya que era por planta y por cuestiones de parejas “celos”, la comunicación entre él y ella era escaza en virtud de que era mi compañera pero no era de mi agrado ¿si se comunicaba su esposo con Ferrer? No se comunicaba ¿con los otros compañeros llámese Urdaneta? Desconozco ¿con el mayor Álvarez? Desconozco ¿Tiene conocimiento si ellos tuvieron alguna reunión en algún momento? El teniente Rivas no había vuelto a venir ni a caracas ni a un estado fuera de apure, desde que fue cambiado no volvió a salir hasta que lo fueron a buscar de la Uria Valencia, por ende es imposible que se fuese reunido con mi mayor, con mi teniente o con la teniente ¿Antes de esa fecha si trabajaban juntos? Si ¿cuál era el nombre de la persona que manifestó que lo iban a detener? General Matute quien estaba adscrito al régimen especial de seguridad, en el paraíso, en caracas ¿dónde estaba adscrita usted? Plaza de esa dirección ¿por qué en ese momento ese comandante le informa eso? Porque yo era ayudando del general ¿dentro de sus funciones comprende que vayan a detener a alguien? Me informa porque a quien iban a detener era mi esposo, existe la lealtad entre mi general y yo ¿supo los motivos por los cuales detenían a su esposo? Si, ¿cuáles eran esos motivos? Iban a ser investigados todos los que asentaban plaza, dentro de ellos mi esposo, quien desconocía porque desde el hecho hasta que él se fue habían transcurrido meses ¿se comprobó la detención de la teniente Ferrer? Si, por grupos se manejaba información quien fue detenida por tráfico de sustancias ilícitas ¿desde ese momento no se informó si se encontraba sola o acompañada? Si, exactamente los únicos que tenían investigación apertura da era Ferrer y el otro ciudadano no militar, en el procedimiento que se le apertura no estaban Rivas, Urdaneta, ni nadie ¿sabe qué pasó con las otras personas? Desconozco ¿cuál es su función actualmente? Trabajo en el SENIAT actualmente en la parte de resguardo ¿qué otra función tiene? Ayudante en la comandancia de la división de la guardia ¿qué tiempo tiene allí? 4 años ¿puede volver a explicar al tribunal cuando usted le pregunta a su esposo si iba a ser detenido por el hallazgo relacionado con la teniente Ferrer, por qué le pregunta eso? OBJECIÓN – Fue muy clara la exposición de la funcionaria al indicar que ella le informó a él que iba a ser detenido – NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ella acaba de manifestar la necesidad de saber porqué le advirtió a su esposa –SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR ¿Cuándo leyó la noticia qué le dijo a su esposo? Él no me dice nada porque al momento en que eso sucedió en fecha 16-06-2021 él estaba en puerto infante y yo en caracas, no lo hablamos, de hecho le dije mira por aquí dicen que todos los que estuvieran en plaza iban a ser investigados, nunca le pregunté por qué sería detenido ¿usted señaló que pertenecía al grupo de la promoción de comandancia? Por los cinco grupos se pasó la incidencia negativa de la teniente Ferrer, solo ella, en ningún momento mencionaban a mi esposo, ni a Urdaneta, ni a Álvarez, ni siquiera mencionaba al ciudadano no militar, ¿indique al tribunal si cuando indicó la teniente Ferrer era compañera de qué? De promoción, pero no de categoría, pertenecemos a la misma promoción pero no de escuela, yo trabajaba en un edificio y ella en otra, hacíamos vida en el mismo dormitorio pero ella en la residencia 15 y yo en la 17, después ella hace plaza con mi esposo ¿indique al tribunal a qué fiscalía se dirigió? A la fiscalía Nº 12 de caracas, en la sede principal del ministerio público, que queda en la Av. Urdaneta, y allí unos muchachos que están en casilla corroboran con Número de cédula si alguien tiene una causa allí, nada más se encontraba la teniente Ferrer, pero no los demás que ya estaban detenidos ¿esa fiscalía le indicó cuál era la fiscalía que llevaba la causa? Fiscalía Nº 12 si mal no recuerdo, ella me dijo que se llevaba por la fiscalía Nº 12 y no se encontraban ninguna de las otras personas por la que buscaba información. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20239 A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:50 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:58 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: RICHARD DE JESUS RIVAS, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:35 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:51 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA PRIVADA, CIUDADANO JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, V.- 26.328.028 QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Usted es funcionario activo en estos momentos? Es correcto, de la guardia nacional ¿en su deposición indicó que los hechos fueron en Marzo pero recuerda el año? En el año 2021 ¿en ese mismo mes de Marzo del 2021 conoció a primer teniente Richard Rivas? Eso es correcto, ¿puede repetir el nombre del destacamento? Base de protección fronteriza Puerto Infante ¿cómo eran las condiciones de ese puerto? Es inhóspita, la única forma de llegar es vía marítima, no hay cobertura, no hay señal, la mayoría de las veces es con planta, pero en ese año la gasolina era demasiado escasa, la planta se usaba para enfriar las carnes, siempre buscábamos la forma de acomodar la luz porque es muy inhóspito, recuerdo que conocimos a un señor de nombre Facundo que nos iba a ayudar con lo de la luz pero como estaba temporada de lluvia no se pudo hacer nada ¿en ese momento estaba el primer teniente Rivas Richard? Es correcto ¿en cuatro meses salieron de ese comando? No ¿recibían visitas? No, como ¿recuerda en qué fecha se trasladaron? 21-07-2021 ¿en su exposición señala que el primer teniente Richard fue detenido? Si, la URIA del comando de zona 35 de apure. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué vínculo tiene con el ciudadano Richard? Desde Marzo del 2021 ¿desde hace cuanto tiempo forma parte de la guardia? Desde el 03-10-2015 ¿qué cargo tiene? Comandante de la guardia del pueblo del destacamento de barinas ¿dónde se encontraba destacado para el momento? En el segundo pelotón de la tercera compañía ¿cuánto tiempo duraron destacados allí? 4 meses. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20239 A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:58 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), SIENDO LAS 12:20 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, QUIEN EN ESTE ACTO SE ASOCIA A LA DEFENSA DEL ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ, por cuanto en este acto no se encuentra presente su defensor privado Abg. Rubén Pérez y la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente LA EXPERTO YUNAIRIS PÉREZ, ADSCRITA A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 337 SEGUNDO PÁRRAFO DEL COPP, SOBRE: DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenos días, soy experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia. Es todo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Cuánto tiempo tienes en la institución? Tengo 10 años como experto químico en dicha área ¿cuál método usaste en la experticia? Verificación a través del reactivo, olor, color, además del UV visible que es el confirmatorio –¿qué instrumentos se usan para la práctica da la experticia? Para confirmar el dictamen el UV ¿esta prueba es de orientación o de certeza? De certeza ¿cuál fue la conclusión de la experticia? Que del 1 al 50 era marihuana. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste la peritación? Verificar qué sustancia tenemos presentes, en este caso estamos explicando que la sustancia es marihuana por la verificación de los pasos ¿tiene conocimiento de a qué ciudadano se le incautó la sustancia? Desconozco porque soy sustituta ¿cómo reciben esa evidencia? Dejan constancia que es recibida en saco, embalada y de fabricación industrial ¿se rigen por los formalismos de cadena de custodia? Correcto ¿el peso bruto da como resultado el peso neto? Si, el peso neto es el desnudo de todas las panelas que quedó en 49,12, el peso bruto como tal es todo con los adhesivos, si compara ambos pesos es relativamente poco ¿cuántos envoltorios fueron? 5. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ACTUANTE CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 INSERTO EN EL FOLIO 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenas tardes, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿cuántos años tiene laborando? 8 años ejerciendo dentro del comando nacional antidroga ¿qué cargo representa? Soy comandante de valencia ¿qué se recibe? El procedimiento que se había realizado en Carabobo donde son aprehendidos dos ciudadanos y una oficial militar quien al momento se logró incautar en el vehículo cierta cantidad de sustancia ilícita y a través del manejo de la telefonía se ve en la investigación que se logra identificar a otros oficiales donde están otros que posteriormente se notificó al ministerio público dando órdenes de aprehensión desde caracas hasta valencia. ¿Cuántas personas fueron recibidas en su unidad? 3 personas ¿por parte de quién? Por parte del comando nacional antidrogas ¿qué evidencias tenían? Varias, entre ellos teléfonos ¿cómo eran las órdenes de aprehensión eran emitidas de caracas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Puede explicar a qué se refiere cuando dicen que los funcionarios fueron llamados? Porque en el comando militar en sedes distintas de donde estaban los funcionarios asignados hacen las coordinaciones previamente con los militares y bajo autorización del comando nacional antidrogas se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse, eso es una orden que se da día a día ¿tiene conocimiento de la fecha a la que fueron llamados? No lo recuerdo ¿usted manifiesta que recibió en su comando a un ciudadano atendido en el comando nacional antidrogas? Si claro, yo fui hasta el comando, hasta nuestra sede que es la URIA Carabobo, fue una comisión militar ¿usted recibe a los funcionarios aprehendidos aquí en Carabobo? Si, en la URIA ¿recuerda quién hace la aprehensión? No lo recuerdo ¿recuerda cuántos funcionarios conformaban la comisión? Creo que dos o tres ¿cuántas unidades se usaron para el traslado? Eran dos unidades, porque traían sus cosas personales, bolsos y así ¿a esos funcionarios los recibe mediante oficio? Si claro con las actuaciones desde caracas ¿Recuerda el nombre del comandante que mandó el oficio? Castillo García ¿en qué fecha se realiza? No lo recuerdo ¿recuerdas en qué fecha son trasladados hasta el palacio de justicia? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal en qué consistían sus instrucciones aquí en la URIA? Yo soy encargado de las investigaciones aéreas y tengo responsabilidad en materia antidrogas ¿qué objetos fueron incautados? Para el momento eran unos teléfonos, documentos personales, fue lo único así que me entregaron ¿quién practicó la inspección corporal? Mediante orden militar estuvo a cargo el comandante general de la guardia nacional bolivariana ¿Se encontró alguna sustancia ilícita en el momento que recibe las evidencias? En ese momento no, solo los documentos y celulares ¿quién los recibe desde caracas? El comando nacional antidrogas ¿quién era el jefe? José Ramón ¿dio las instrucciones con respecto a los imputados presentes en sala? Si a través de las investigaciones emanadas del ministerio público ¿Qué fiscalía tenía conocimiento de ese traslado? La fiscalía 12 para el momento ¿dejó constancia en esa acta de investigación del oficio mediante el cual recibe a los detenidos? Era un orden de aprehensión emitido por el tribunal de caracas ¿recuerda la fecha de esa orden de aprehensión? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 04:56 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusadoJOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARÁN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. ADRIANA OJEDA Y LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Acto seguido en este acto la representación fiscal N° 70 con competencia nacional, solicita el derecho de palabras: Buenas tardes a todos los presentes, esta representación fiscal como parte de buena fe y buscando la verdad, pudimos observar de la revisión de las actas que la defensoría del pueblo solicitó informe antropológico para el acusado, ANGEL ENMANUEL URDANETA Siendo ello un estudio de la comunidad indígena solicitamos para complementar y de ser certera dicha información complementar con la solicitud de un estudio antropométrico ya practicado a su persona ya para determinar propiamente si sus características se adaptan o no al eje indígena que dice pertenecer. Es todo. De conformidad con el Art. 329 del copp, se deja constancias que las defensas privadas no hacen ningún tipo de objeción alguna, se deja constancia que la defensa pública abg. William Sulbarán no hace objeción ni oposición alguna. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez procede a diferir el presente pronunciamiento. Es todo. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: RICHARD DE JESUS RIVAS, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:35 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:04 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 11:48 HORAS DE LA MAÑANA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA, Y LA FISCALÍA N° 12 ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez en este acto toma el derecho de palabras y procede a señalar a las partes que con relación a la solicitud planteada por la Representación Fiscal N° 70 del Ministerio Público en audiencia pasada de fecha Martes 03 de Octubre del Año 2023, donde solicitan estudio antropométrico al ciudadano acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA. A declarar con lugar la solicitud, dejándose constancia de que las partes presentes en sala no hacen objeción u oposición alguna. Así mismo se procede a dejar constancia que los expertos se encuentran presentes el día de hoy a los fines de practicar dicho estudio, el cual se realizará en este mismo acto previa evacuación de los medios de prueba. Es todo. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 161 AL 163 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: El acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿En ese procedimiento policial contaron con la presencia de testigos? No, no recuerdo allí en el acta si se dejó constancia de testigos ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Si mal no recuerdo y por lo que está en el acta 4 ¿recuerda el sexo de estas personas? Masculinos todos ¿recuerda el lugar? Si, el comando nacional antidrogas ¿recuerda el motivo de la detención? Porque según el Juzgado estaban relacionados con una causa de tráfico de drogas ¿por qué dice según el juzgado? Porque tenían orden de aprehensión emitida de un tribunal ¿usted la vió? No la vi, pero si estaba allí era real ¿le practicaron alguna evidencia de interés criminalístico a los ciudadanos? Si, varias de las pertenencias fueron colectadas como evidencias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG, RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted señala que presenció una orden de aprehensión en el comando nacional antidrogas y acaba de manifestar que se trataba de 4 personas de sexo masculino, desde cuándo tuvo conocimiento de esto? Desde esa fecha que le realicé la aprehensión ¿desde el 24 de Julio? Si, desde allí era que yo tenía conocimiento, lo que pasa es que hay varios casos, nosotros somos militares, también si nos dan un oficio de presentación en algún comando y habían personas que pertenecían a otros órganos pero con funciones militares, quizá en este personal estaban ellos, eran varios pero no recuerdo ¿recuerda quién realizó el traslado de los acusados hasta Carabobo? No, no lo recuerdo ¿indique al tribunal si tuvo conocimiento por el cual estos ciudadanos se encontraban aprehendidos en el comando nacional antidrogas? Porque guardan relación con un caso de tráfico de drogas ¿qué elementos de interés criminalístico encontró usted? Al aprehenderlos documentos, equipos tecnológicos, vehículos, sus pertenencias ¿puede indicar al tribunal qué interés criminalístico tenían los equipos tecnológicos y los vehículos en la investigación? Porque se puede tener la presunción de que esto sea obtenido por el dinero que se cobraba por el tráfico de drogas, por eso es que se tiene como evidencia hasta que un tribunal considere lo contrario ¿usted consta con credencial de experto? No, incluso el acta policial que estoy defendiendo indica acta de investigación penal. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Puede indicar cómo tuvo conocimiento de la existencia de la orden de aprehensión? Bueno porque en ocasiones una persona que recibe los oficios se lo lleva al comandante o al director y ellos lo llevan o lo designan a uno ¿qué persona le asignó dicha orden? El comandante nacional antidrogas, el general José Ramón Castillo García ¿cómo tuvo conocimiento de los funcionarios aprehendidos? De qué manera indica usted esa pregunta? Nosotros todos somos militares, los aprehendidos son militares, entonces si nos llega un oficio al comando nacional antidrogas por el grupo para cumplir funciones y designan a alguien para que haga la aprehensión ¿quién ubica la ubicación de estos militares? El general José Ramón Castillo García ¿Usted estaba presente cuando están en el aeropuerto Arturo Michelena? No ¿quién notificó al ministerio público? Con la aprehensión mi persona, luego es que se notifica al fiscal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién realiza la aprehensión de los ciudadanos presente en sala? Mi persona ¿en compañía de quién? Yo sola ¿esas unidades que usted está indicando se encontraban en el comando nacional antidrogas? No, ¿re cuerda por qué estaban esos funcionarios en el comando nacional antidrogas? Si porque cuando me dan la orden estar en un sitio debo estar allí sino estaría violentando la ley de disciplina militar ¿tiene conocimiento si los funcionarios aprehendidos fueron citados? OBJECIÓN, LA PREGUNTA DEL DEFENSOR RESULTA IMPERTINENTE EN CUANTO A QUE LA FUNCIONARIA ESTÁ HACIENDO DECLARACIÓN DE UNA ACTA DE APREHENSIÓN, LA PREGUNTA VA MÁS ALLÁ DE LA ACTUACIÓN DE LA FUNCIONARIO- NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ciudadano Juez, la ciudadana señala que ellos estaban allí por eso es necesario saber por qué. SIN LUGAR LA OBJECIÓN, RESPONDA: Porque si me designan que así sea de manera verbal tenemos que presentarnos en donde nos indique ¿al momento de la aprehensión cuánto tiempo tenía en el comando nacional antidrogas? Yo, 06 años ¿después de la aprehensión a qué fiscalía llamó para notificar de la aprehensión? No recuerdo cual es la fiscalía, no sé si lo dejé ahí plasmado ¿Sobre los elementos de interés criminalístico puede especificar cuál son? No porque fueron varios, entre esos sus teléfonos, equipos tecnológicos ¿usted considera que el tlf es un elemento de interés criminalístico? Un tlf en general no sabemos si esto venga proveniente de un delito de lo que se le acuse, lo otro es que una credencial si es elemento de interés de criminalístico porque nos indica que esa persona estaba bajo sus funciones al momento de cometer el hecho, todo eso se plasma en el acta, un tlf si puede ser evidencia, puede haber información en el tlf que pudiera ser importante para la investigación, a través de fotos, conversaciones, así como los vehículos ¿Es decir, usted presumía que los ciudadanos habían cometido el delito? OBJECIÓN, LA PREGUNTA ES SUBJETIVA – CON LUGAR: Reformule ¿recuerda la fecha en la que fueron trasladados a Carabobo? No lo recuerdo ¿recuerda la cantidad de funcionarios que acompañaron en el traslado? No lo recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Alguna de las personas aprehendidas mostró resistencia? No.Es todo. (EN ESTE ACTO LA FUNCIONARIO KEISY MANIFESTÓ QUE SE SIENTE INTIMIDADA Y AMENAZADA POR UNA DE LAS PERSONAS PRESENTES EN SALA, EN ESTE CASO POR LA CIUDADANA MIRLA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.750.688, PROGENITORA DE UNO DE LOS ACUSADOS DE NOMBRE ANGEL ENMANUEL URDANETA, QUIEN SE ENCONTRABA COMO PÚBLICO PRESENTE EN LA AUDIENCIA, RAZÓN POR LA CUAL EN ESTE MOMENTO ES RETIRADA DE LA SALA). De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 59 AL 61 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Según la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalístico para la investigación, dejando como interés para la causa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿mencionó que en el acta abonado 0424-2031882 pertenece a Dailys Ferrer y el abonado 04249002134 a Dennys Bracho, cómo tiene conocimiento de eso? Sin esto no podía dar alguna acotación o recomendación de la investigación, estos abonados por el ministerio público estaban en algún oficio o delación, sé que estaban varios números que no recuerdo ahora y el oficio no recuerdo si estaban pero sé que estaban a petición del ministerio público las conexiones entre estos números ¿quién suministra información de las celdas obtenidas? Una vez que el ministerio público nos envía el oficio y bien tenemos información se le envía un oficio a la empresa telefónica DIGITEL, MOVILNET O MOVISTAR y ellos emiten sábana de conexiones, luego a eso los analistas procedemos a indicar todo lo analizado entre estas. ¿Hace una distinción entre usuario y subscriptor? Si, el subscriptor es quien compra la línea y el usuario es quien la usa, eso se obtiene a través de fuentes o a través de aplicaciones, pues la tecnología guarda todo en una nube de información que tiene el tlf y pues las aplicaciones marcan a quien pertenece, puede que sí sea, pero como ya tenemos 3 aplicaciones que son gratuitas porque es para todo el mundo ya cuando tenemos varias aplicaciones que por ejemplo Keisy Toledo aparece en la primera, en la segunda es Toledo y en la tercera es Keisy ya nos indica que lo usa la misma persona y lo reflejamos en acta ¿estos números presentan conexiones direccionales y unidireccionales, qué es eso? Que una persona llama a otra pero el otro no tiene conexiones ese momento, bidireccionales es cuando ambos tienen conexión de esa llamada telefónica ¿estas fechas pueden trazar una ruta o recorrido? Si ¿la fecha del 16-06-2021 dónde se encontraban esas personas? Dr. Está asentado allí, ese día ambos abonados estuvieron activos, el abonado 0424-2031882 su inicio fue en la ciudad de Monagas municipio Tinaco, y la última pasando por la localidad de Valencia y terminando en la Urbanización Los Parques, Edificios Los Apamates de Valencia, y luego a las 00:59 horas eran las 12:54 am, en la carretera vieja Ospinos Acarigua y la última conexión fue a las 6:52 en la localidad de Tinaquillo igual que el otro número. ¿Cuándo habla de las sábanas a qué se refiere? Es un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, el analista o el experto que el experto puede llegar allí y nos indica número telefónico, cuál es el subscriptor, fecha de conexión, ubicación, duración de las llamadas, esas son las sábanas de conexión ¿a ese momento en dónde se encontraba adscrita? A la guardia nacional bolivariana, al comando nacional antidroga ¿cómo se inicia el proceso para un análisis de este tipo? Lo necesario es tener un abonado telefónico que se requiera para la investigación una vez eso se obtiene en la empresa un correo electrónico que no todo el mundo suministre información, en este caso es del comando nacional antidrogas, después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe ¿qué se necesita para este análisis? Que haya una orden de inicio para la persona que sea el usuario de este teléfono ¿a usted la designan? Sí, me designan como funcionario del caso, me designó el comandante, ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según la delación que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero ¿cómo maneja esa información? Es una recomendación para buscar la verdad ¿eso lo pide la fiscalía para hacer saber de la existencia de una delación? No recuerdo, pero como sin los directores lo que busca la fiscalía es que todo esté plasmado para buscar la verdad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Hay una delación de fecha 07-06-2021 y la fecha del acta es del 21-6-2021. Cómo basa usted eso del supuesto especial de la delación fecha anterior al supuesto especial? Bueno, le indico que nosotros el comando nacional antidrogas estábamos iniciando esta investigación porque nosotros no la llevábamos, creo que esta persona fue aprehendida antes que nosotros practicáramos la delación, a través de la petición del ministerio público tampoco se puede ver ¿indique al tribunal si tuvo acceso a la delación? Es que el acta del que se habla es del 21-6-2021 ¿repito la pregunta, usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste el término fuentes vivas? Se refiere a personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: ¿Puede repetir la fecha del acta de investigación? Es la del 21 de junio del 2021 ¿al hacer la ubicación o el gráfico de dos abonados, puede repetir de conformidad con el Art. 228 solicito sea exhibido el medio probatorio, cuáles son los abonados? 0424-2061882, 0424-900-2134 ¿El primer abonado a quién le pertenecía? Subscritor 0424-2061882 a Ferrer y 0424-900-2134 a Bracho Portillo ¿Sobre las sábanas de conexión telefónicas la empresa posterior a la solicitud del comando nacional antidrogas envía algún informe? Lo envía a través de un correo el cual debe ser institucional, incluso no todo el mundo tiene acceso al correo, ellos lo envían a través del formato Excel ¿qué tipo de información trae ese formato? Nombre y datos de la persona, dirección, las conexiones, fecha, hora de conexión, ubicación, duración de llamada, conexión con otros abonados, en algunos sale la ubicación del otro si corresponde a las mismas telefonías, si hay buen sistema dan la conexión, el fallo es que no emite la ubicación de la otra persona pero siempre emite del que se está solicitando ¿usted transcribió esa acta que está deponiendo en sala? Si ¿usted la fundamentó con ese formato Excel? Si, ¿la acompañó del expediente? No, no está acompañada del expediente ¿por qué? Porque ese formato Excel queda en los correos de cada una de las unidades, es decir si lo busca en el correo de la unidad ahí va a estar con esta fecha, eso queda en los correos ¿esa acta de investigación de la cual acaba de deponer? Está fundamentada con esa pero no está en esta acta pero está en el correo ¿podemos presumir que toda la información del formato Excel está en esa acta? Si, pero no está impresa, está todo en el correo, son muchísimos números y saldría todo distorsionado ¿Esa información puede ser manipulable? No ¿usted transcribió el acta? Si ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito, claro de las antenas telefónicas se puede ver quizás no el lugar exacto, es decir, si no da con la dirección de aquí del palacio, da con la estación de servicio que está al frente. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 62 AL 68 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal los abonados? 04146091542 y 04241980232 ¿a quiénes pertenecen? 04146091542 a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel y 04241980232 a Ferrer Bracho ¿Eso es verificado por su persona? Si, la agencia telefónica da la información con subscriptor y demás datos que están en la empresa telefónica ¿cuál es el objeto de este análisis? Dar respuesta al ministerio público y segundo verificar que lo que esté diciendo en este caso el delator sea en cuanto a ruta lo mismo formado ¿indique al tribunal dónde abrían celdas los abonados telefónicos en fecha 06-08-2020? En esa fecha el abonado 04146091542 perteneciente a a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel su ubicación desde la 19:24 hasta las 22:17 en la urbanización del club hípico, parroquia Bustamante, Maracaibo y en esa misma fecha un abonado perteneciente a Ferrer Bracho, ¿dónde abrían celdas el día 1-08-2020? El abonado 04146091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, caricuao, municipio libertador y el 04241980232 perteneciente a Ferrer Bracho, misma dirección. ¿es decir que esos abonados estaban en el mismo sitio en esa fecha? Si ¿esa celda es de orientación o certeza? Es de orientación y como ya expliqué dependiendo del sitio donde se conecte, pero si analizamos el sitio y los que conocemos ese sitio nos podemos dar cuenta que es la escuela superior, sola que hacia un parte colinda más con la avenida principal de caricuao. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿atendiendo a esa respuesta tuvo contacto directo para atender esa delación? El único documento necesitaba yo llegar y saber cuáles eran los días a los que íbamos a hacer referencia ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021 ¿tiene conocimiento cuándo fue la delación? NO ¿Logró determinar algún tipo de ruta que guarde relación con el proceso de delación? Aquí están las rutas mencionadas de las ubicaciones que emite la empresa telefónica, de lo que yo estoy diciendo aquí que no recuerdo la ruta y ya analizando que de un resultado en cuanto a la verdad ¿cuál es el objeto de estudio de esta acta? Si lo menciona allí es porque está orientado a la delación que se tiene, si está aquí en acta policial ¿para la realización de ese estudio requiere del aparato móvil? No ¿cómo realizan la solicitud? Cuando nos envían el oficio envían los números telefónicos y nosotros de allí emitimos oficio a la empresa telefónica solicitando las sábanas de conexiones de los mismos y ellos dan la respuesta y pasamos estos datos a un acta de investigación penal ¿eso lo solicita el ministerio público? Si. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 113 AL 137 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal cuáles fueron los abonados telefónicos? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús y 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho ¿en dónde apertura celda en fecha 06-12-2020? En caricuao, Urb Ruiz Pineda, y del abonado telefónico 04243333455 avenida principal de caricuao, ¿indique al tribunal cuál fue la ubicación de celda que aperturaban los abonados? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús Barrio la milagrosa, municipio Valencia, Centro Comercial Goajiros Center y del abonado telefónico 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, mercado Los Goajiros barrio la milagrosa centro comercial goajiros center, ¿dónde aperturan las celdas los abonados objetos del acto en fecha 14 y 18 de febrero del año 2021? Del abonado 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús monumental avenida las ferias localidad de valencia y mercado los goajiros ciudad valencia, y del día 14-02- del abonado 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho Mercado Los goajiros barrio la milagrosa, del abonado de la avenida principal de caricuao referente a la estación de venevisión entrada por la escuela superior y del abonado telefónico 0424-3333405 pertenenciente a Ferrer bracho Caricuao urbanización Ruiz Pineda municipio Libertador ¿conforme a lo expuesto por su persona, ambos abonados coinciden en el sitio en las fechas mencionadas? Si. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Viendo que usted no suscribe el acta tuvo algún apoyo? No, yo la hice ¿al ministerio público le dio respuesta de los análisis, puede repetir? Si, 0424-437-1333 perteneciente al ciudadano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho ¿cómo tienes información de estos abonados pertenecen a estas personas? Por la información suministrada por el ministerio público ¿puede indicar la ubicación del abonado perteneciente a Richard de Jesús en fecha 16-02-2021? Si, avenida principal de Caricuao ¿esa es la fecha? Perdón Colón, sector la jabonosa, después de 50 metros de la alcabala, en sentido a San Juan de Colón eso fue entre las 14:53 Urbanización San Carlos, referente a corpoelec de Cojedes a las 17:09 hasta las 17:33 Boconoito, ¿Puede repetir las horas de las ubicaciones? 07:55 le comento que cuando uno se traslada de un sitio porque cada vez que emite una señal es porque marca una llamada, yo por ejemplo marco ahorita y sale una ubicación aquí, pero luego me voy a Maracay a las 5 y allí marco una llamada, así trabaja la telefonía, luego me devuelvo al palacio de justicia a las 7 pm marco la misma llamada al mismo subscritor, allá a uno y aquí a otro, la llamada me va a dar entre las 4:53 y las 7:00 de la noche y después me va a aparecer la ubicación de llamadas, pero en realidad él tiene una llamada a las 7:42 en el sector la jabonosa, luego a las 10:27 apertura otra ubicación en colón, a las 14:50 realiza otra llamada encontrándose en san Carlos, Cojedes, a las 17:09 hace una llamada en boconoito. Siendo esta su última ubicación. ¿Indíqueme la ubicación con hora? A las 7:42 am Colón sector la jabonosa, 7:55 misma dirección, a las 10:27 misma dirección, a las 13:27 misma dirección, a las 14:53 San Carlos Cojedes, a las 17:33 Boconoito. ¿Sobre las actas de investigación penal depuesta son de la misma fecha? Si ¿había realizado anteriormente este tipo de análisis? Muchos casos, como 153 más o menos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia de la presencia de los siguientes testigos que hicieron presencia como público el día de hoy: Mirna Silva v.- 9.750.688, Daleska Pérez v.- 23.649.480, Angel Urdaneta v.- 14.458.206 y Carlos Toledo v.- 6.842.047. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 12:32 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: ANGEL ENMANUEL URDANETA quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. 1.- Se deja constancia en este acto que se informó al Ministerio Público a que consignara los medios de prueba que no se encuentran anexos al expediente, siendo los siguientes: Supuesto Especial de Dailyn Ferrer y a su vez Reconocimiento Técnico y autenticidad de los Carnet como a su vez las constancias de trabajo de los ciudadanos acusados. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:36 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:41 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 105 AL 106 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Siendo notable un poco más corta la conversación, basándose también en su experiencia tiene algún interés criminalístico? Si, ya que los días que se escribió Deibis con Ferrer eran los mismos días que le escribió Ferrer a Rivas, donde él habla que había una vaina que iba a retirar, que él fue para Arauca pero nunca contestó, entonces si hay interés criminalístico por tratarse de una conversación similar con fechas y horas cercanas ¿Cuándo verifica esos contactos los relaciona con un número de tlf? Si, para tener contacto en whatsapp hay que tener un número telefónico para arrojar un código y pueda ser usado en la aplicación de whatsapp, puede ser de cualquier telefonía ¿es posible alterar esa información que plasma en esa acta? No es posible alterarlo porque desde que expliqué desde el primer momento es una extracción de contenido manual, que desde que la persona es decir, Rivas y Bracho se escribieron hasta la última conversación no se puede alterar porque tiene fecha, tiene hora, hay una aplicación que extrae ese contenido y no hay manera de alterarlo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Dejó constancia a quién le correspondía ese abonado telefónico? En los captures de pantalla se evidencian las conversaciones desde el primer momento que está hablando con Rivas y están los contactos eso está en el CD ¿eso está guardo en el CD? Si, además del audio, las imágenes ¿Acompañó a esa extracción manual del contenido del CD? Correcto. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 PM
En el día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:26 PM. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por La Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra de los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. A quienes se les sigue la presente causa signada bajo el Nº CI.- 2021-358559 Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que para este acto comparece únicamente, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N º 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA, LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA Y ABG. RUBÉN PÉREZ. En consecuencia, se le procede a solicitar al Alguacil asignado a la sala de audiencias, que verifique si fuera de la sala de audiencias se encuentra algún medio de prueba para evacuar el día de hoy, manifestando el mismo, que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, es por lo que este juzgador procede a DIFERIR AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. 1.- Se ordena librar fuerza pública (ratificación de oficio J3-7650-2023). Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 Am.-
En Valencia, en el día de hoy MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:50 HORAS DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-358559 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES V.- 10.785.732, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Yo vengo en defensa del primer teniente rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porquie el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, a el incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez alla, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aprxoimadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, todos manejaban el tlf de mi hijo y bueno Dr. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿usted señala en su declaración que su hijo fue trasladado a URIA? En fecha 28-02-2021 y en fecha 29-02-2021 estaba en San Fernando de Apure, recibiendo su traslado, ¿cuándo se entera usted de que su hijo fue detenido por el comando Uria? En fecha 22-06-2021 ¿cuándo se entera de que su hijo se encontraba en el comando nacional antidroga? Me entero por la esposa en fecha 22-06-2021 pero lo veo 10-06-2021 ¿al momento que la ciudadana Geraldine y la novia del mayor en qué fecha fue eso? 14-06-2021 dicen que no estaban detenidos por la fiscalía sino por el general Gómez, ¿en qué momento pudo hablar con su hijo? Personalmente ¿qué le indicó? Que le habían prestado el tlf y que él estaba detenido, llevaba 20 días detenido ¿qué fecha se entera usted que su hijo fue trasladado? El 24-07-2021 cuando ya él estaba acá ¿recuerda cuándo fue presentado? En fecha 26-07-2021. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal en qué sitio se encontraba detenida la teniente Ferrer? En el estado Carabobo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted en su declaración manifestó que había acudido al comando nacional antidrogas a conocer la situación de su hija, en qué fecha exactamente? 10-07-2021 ¿Pudo visualizar a otros tenientes? Si, bajó un teniente ¿en qué condición observó cuando él estaba entregando el bolso? No tenía libre tránsito así como Richard tenía a un funcionario al lado, él también. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE V.- 10.484.001, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: La señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿en compañía de quién fue? En fecha 10 y en fecha 12 también los acompañe y fue cuando no dejaron entrar a mi esposo que era el abogado ¿en fecha 12-07- estuvo presente cuando su esposo se anunció como abogado? Cerca, pero no me dejaron entrar más, le pregunté si podíamos pasar y dijo que no ¿qué indicaron los funcionarios sobre esa fecha? Que un general le había restringido las visitas. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO JOSÉ ROCCO AGÜERO V.- 10.486.056, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: La Sra Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿indicó al tribunal que en fecha 12-06-2021 fue al comando nacional antidrogas, quién lo recibe? Primero me recibe el teniente que me dice que lo trasladan al comando, después me dirijo al otro lugar, ¿pude hablar con rivas? No, me dijeron las mismas palabras que le estoy indicando, que no fue el primero que me atendió, me dijo mire Dr. Ellos están detenidos y por instrucción no le permito la entrada a usted y a ninguno, me dijo que si quería me fuera el viernes que es cuando los abogados tienen derecho de ver a los detenidos ¿usted se identificó como abonado? Si claro, tenía que asistir a la Sra. Ana ¿ese día viernes usted fue al comando nacional antidrogas? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que los funcionarios que estaban en ese sitio estaban en calidad de tenidos? Sí, me refiero a Richard y un grupo de personas que estaban con él. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ, LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:32 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 11:31 HORAS DE LA MAÑANA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, y ABG. RUBÉN PÉREZ Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ,, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ,quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:32 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:46 HORAS DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-358559 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO DENISSER CLARETH MADRID VEGAS V.- 14.140.078, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal por qué la llamó el Sr. Enmanuel Urdaneta? Con la finalidad de que me trasladara al comando, pero me llamó fue su papá, enrique Urdaneta, porque al parecer lo habían trasladado a una sede de caracas pero no sabían en donde, entonces yo recibo llamada y estuve dispuesta en averiguar el lugar, me indicaron lugares precisos pero no me trasladé a otros despacho ¿cómo tiene conocimiento de que está en ese despacho? Primero por la llamada de enrique y luego de la esposa de enamnuel, quien dijo que al parecer se encontraba en el comando antidrogas de las acacias y me trasladé al lugar a fin de constatar que efecto estaba ahí, eso fue el domingo 20-06-2021 recuerdo que era domingo día del padre ¿recuerda si ese funcionario dejó constancia de su comparecencia en ese comando? No porque ni siquiera me pidió mis datos personales, solo se limitó en responder y recibirme la comida de Enmanuel ¿este funcionario que lo atendió le indicó que sí se encontraba detenido en ese centro? Sí, yo le di el nombre y buscó en una carpeta dándome certeza ¿tiene conocimiento desde cuándo estaba detenido? No me dio mayores detalles, solo que ese día estaba en ese centro ¿el ministerio público tenía conocimiento de esa detención? No tenía conocimiento de eso ¿recuerda la fecha a la que fue a la fiscalía 70 a rendir declaración? No recuerdo la fecha precisa, pero sí lo que manifesté. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién es o qué es cima? Es familiar de Urdaneta y él fue ese día en calidad de abogado pero no le dieron mayor información ni permitieron el acceso, ¿fue en la misma fecha que acudió al comando nacional antidrogas? Si, bajamos juntos ya que esa zona es relativamente peligrosa ¿al momento que fue a la fiscalía 70 quien le toma la entrevista le indica porqué estaba ahí? Me hizo preguntas básicas relacionadas al hecho, porque yo fui promovida como defensa del abogado Freddy ¿tuvo conocimiento si el ciudadano Urdaneta estaba detenido con otra persona? El día que yo me presenté no lo sé porque solo pregunté por él, no sabía los pormenores del caso. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:¿Qué relación guarda usted con Urdaneta? Nosotros nos conocimos en el año 99 cuando fui trasladada al Zulia, Emanuel era un niño para el momento, tenemos vínculo de amistad desde hace muchos años ¿actualmente de qué se desempeña? Soy experto criminalista II y estoy adscrita a la unidad de investigación en materia de derechos humanos con sede en Caracas ¿por qué motivo se traslada al comando nacional antidrogas? Por la llamada que recibí de enrique y teresa quienes me preguntaban y me pedían que verificara si Emanuel estaba en esa sede y eso fue lo que fui a verificar y me retiré, ¿es regular en este tipo de situaciones haga ese tipo de traslados o lo hace de manera excepcional? OBJECIÓN, la ciudadana compareció en calidad de testigo ES NECESARIO, NO SE HA REPETIDO LA PREGUNTA, ES PARA SABER SI ES REGULAR EN SUS FUNCIONES HACER ESOS TRASLADOS ¿Es regular hacer ese tipo de traslados para solicitar esa información? Yo me trasladé al comando, puesto a la llamada previa que me hicieron a los años de amistad, no conocía las razones del caso, y al día de hoy no los conozco, solo fui como una persona natural, no fui como funcionario público, de hecho no me identifiqué ni tomaron mis datos, solo pedí información y me retiré. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿En qué año suscitan los mismos? En el año 2021 se suscitan los hechos de la llamada telefónica ¿Cuándo tiene conocimiento de la aprehensión de Urdaneta? El 20-06-2021 el día del padre, me llaman pero no me dan detalles de los pormenores, sus padres no sabían el lugar donde se encontraba ni los motivos por los cuales había sido trasladado ¿despacho de dónde? El fue trasladado al comando de la guardia nacional de las acacias en caracas ¿Usted conoce al ciudadano Urdaneta desde que era niño? Si ¿conoce la profesión del mismo? Si, lo conozco desde que era un niño, lo vi crecer, estudiar bachillerato, primario, posteriormente estuvo en una academia militar, se graduó y después era guardia nacional ¿el mismo se encontraba detenido o bajo arresto? Cuando me llama su padre no me dice, solo que fue trasladado pero que no sabe donde se encontraba y hasta ahí era que yo sabía ¿es decir que ese conocimiento de la detención del mismo fue a través de los padres de Urdaneta? Si y de la esposa ¿cuál es el nombre de la esposa? Teresa ¿le comentó algún tipo de funcionarios adscritos al órgano de seguridad o castrense que funcionario se encontraba detenido? No bueno, yo le pregunté al funcionario y tal persona me había informado, me dijo que fuera el día lunes y luego de revisar una carpeta me confirmó que en efecto estaba allí, me dijo que no me podía dar información, que no lo podía ver y por tal motivo yo me retiré ¿tu participación fue por afinidad con la familia Urdaneta y no como funcionario? Es así. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS FUNCIONARIOS A TRAVÉS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:08 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 5:46 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, y ABG. RUBÉN PÉREZ Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ,, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ,quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:50 pm
En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 3:38 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por La Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra de los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. A quienes se les sigue la presente causa signada bajo el Nº CI.- 2021-358559 Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que para este acto comparece únicamente, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N º 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN, LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA Y ABG. RUBÉN PÉREZ Y EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. En consecuencia, visto a que no hay órganos de prueba para evacuar el día de hoy, se procede a DIFERIR AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA JUEVES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LA 1:00 PM. 1.- Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 pm
En Valencia, en el día de hoy JUEVES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 3:17 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente OFICIAL JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Yo en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿indique al tribunal el modelo del vehículo el cual abordaron? Era color plata, un Renault, ¿cuántas personas estaban dentro del vehículo? Dos, una femenina y un masculino ¿qué incautaron en el vehículo? Una sustancia de presunta marihuana ¿cuánto era? Era 51kg más o menos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Aparte de la femenina y el masculino no había más nadie en el vehículo? No ¿Reconoce a alguna de las personas presentes en sala como alguno de los aprehendidos? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Soy abogado ¿cuál fue su participación? Participé en el procedimiento, realicé la entrevista al testigo, los acompañé a trasladarlos al médico, estuve al momento de la aprehensión ¿qué vieron en el vehículo? Cuando se inspecciona el vehículo en el sitio se da cuenta de que había un cambio en el diseño y mecánica, es cuando se procedió a remitir al despacho y el experto constató de eso ¿según lo declarado por su persona, el vehículo fue inspeccionado en dos oportunidades? Si ¿es usual que un vehículo se le realice inspección en el sitio y otra en el comando? No es que sea casual o no, pero por la hora, como era de madrugada y no contábamos con experto sino con alguien que tenía conocimiento fue quien se percató de eso, el experto más cercano no podía llegar, es por lo que se pasó el vehículo al despacho para que posteriormente se realice la experticia al vehículo, también las personas tenían una actitud muy nerviosa ¿antes de levantar esa experticia ya ostentaban la cualidad de detenidos? No ¿cuántos otros funcionarios participaron en el procedimiento? Digamos como 8 funcionarios ¿indicó en su narración que se encontraban en despliegue por denuncias del vehículo? Si ¿qué les llamó la atención? Fue oportuna la situación, iba pasando y lo paramos, todo lo que iba pasando lo verificamos, a esa hora no pasaban casi ¿cuántos vehículos habían inspeccionado ese día? como 8 más o menos ¿había testigos en el sitio? Sí, yo lo ubiqué ¿Eso fue en la primera inspección? Si, en el sitio ¿y en el comando había testigo? NO, EN EL COMANDO NO CONTABAMOS CON TESTIGO. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas del masculino aprehendido? Un muchacho como de 1.70 de contextura delgada, moreno, y la muchacha era bajita, color morena clara, cabello negro como de 1-60 aproximadamente. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRAS Y UNA VEZ ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Esta defensa pública, de conformidad con el Art. 329 la defensa ocurre en los siguientes términos: ciudadano juez si bien es cierto la defensa en su oportunidad ofreció unos testigos dentro de los cuales varios ya han comparecido ante esta sala de audiencias y si bien es cierto en fecha 20-11-2023 la defensa aportó los datos para la ubicación de una de las testigos, la defensa en este acto que bien se ha comunicado con ese testigo, siendo esta TERESA ISOLINA AZA ADAMES con la finalidad de que comparezca para rendir su declaración, informa la denfesa que por razones ajenas a su voluntad, por cuanto tiene una responsabilidad de cuido de su madre, FRANCIS YOLET ADAMES GARCÍA, de 77 años de edad, v.- 3.414.042 por cuanto la misma presenta condiciones de salud bastante comprometedoras, aunado al hecho a que la ciudadana se encuentra a un término de distancia bastante considerable de este tribunal así como la disposición de trasladarse por carencia de medios económicos, es por lo que esta defensa solicita al tribunal se prescinda de la evacuación del testimonio de la misma de conformidad con el Art. 340 de la Ley Penal Adjetiva en aras siempre de coadyuvar en el desarrollo del presente proceso y de evitar dilaciones indebidas, solicito de igual forma con base al contenido del Art. 210 ordinal primero de la norma así como el Art. 49 ordinal 5 de nuestra carta magna. Solicito al tribunal al tribunal sean solicitadas las resultas de la fuerza pública librada a los funcionarios actuantes, el resto que no ha comparecido, de igual forma para que se evalúe la prescindencia de los mismos en el presente debate. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO SE OPONEN A LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PÚBLICA Y ASÍMISMO SE APEGAN A LO SOLICITADO. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO 2024 A LAS 10:00 AM.- Se ordena citar al testigo ALEXIS (testigo presencial promovido por la representación fiscal del Ministerio Público) Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:31 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 2:10 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Bueno mi participación como tal fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal el tiempo de servicio del organismo al que se encuentra adscrito? 8 años ¿indique al tribunal si en el procedimiento ubicaron testigos? Al momento de verificar la lámina el oficial Peña hizo énfasis en eso y se hizo todo en presencia de un testigo, que era vecino de la zona ¿qué tipo de sustancia fue incautada? Luego pudimos colectar 50 panelas envueltas en papel marrón, desconocíamos la sustancia, presumimos que podían ser restos vegetales, por lo que llamamos a la fiscalía y ordenó que se le practicara el estudio ¿obtuvo información del tipo de sustancia incautada? Se trataba de marihuana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿en su exposición manifiesta que al momento del operativo se encontraban a borde del vehículo dos personas, a preguntas de la defensa no recuerda usted las características físicas de la persona, de acuerdo a los que están aquí en sala, pudiera recordarle alguna característica? No ¿asegura que los presentes no estaban allí? No lo aseguro, solo puedo decir que no lo recuerdo ¿la persona que estaba detenida era de apellido qué? Bracho. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller en ciencias ¿indique el motivo de la detención de los ciudadanos? Primero se les da la voz de alto para verificar el vehículo, posterior a eso se les hizo saber que nos debían acompañar porque el vehículo presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad ¿cuántos vehículos habían verificado ese día? antes de eso 7 vehículos ¿se constituyen en comisión en razón a denuncias por robos y hurtos de vehículos? Correcto ¿esa comisión conformada contaba con un experto? No, porque se encontraba en el despacho ¿al momento de la verificación no se encontraba persona? No ¿Cuándo habla de la verificación se refiere a la inspección ocular del vehículo? Si ¿quién realizó la inspección ocular? El oficial jefe, ¿indicó al tribunal que ubicaron un testigo al momento de hacer la experticia, cierto? Si ¿lograron ustedes buscar testigos que dieran fé al momento de hacer la inspección ocular? Al momento de hacer la colección estaban ¿al momento de hacer la inspección del vehículo ubicaron algún testigo? No, estaban las personas presente, cuando se hace la verificación del vehículo están las personas presentes ¿Ajenas a esas personas habían otros ciudadanos que pudieran dar fe del procedimiento? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas de las personas detenidas? No recuerdo muy bien, solo que una era femenina y otro masculino, la femenina de piel blanca, cabello negro, el caballero desconozco. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto se prescinde de la firma del funcionario por cuanto el mismo debe retirarse de la sala de audiencias y se le dará continuidad al presente debate, para hacer formalmente la lectura de la audiencia celebrada conforme al supuesto especial establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 07-06-2021. Antes de ello se deja constancia que la DEFENSA PÚBLICA ABG. HUGO CABRERA, PROCEDE A OPONERSE AL MISMO, SOLICITANDO EL DERECHO DE PALABRAS Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el art. 329 del COPP esta defensa decide plantear la incidencia conforme al medio de prueba ofrecido en su oportunidad por la fiscalía. Ciudadano Juez el art 40 del COPP, el supuesto especial de delación establece que es un medio donde la fiscalía puede aplicarlo desde el momento de la imputación hasta antes de la acusación para proporcionar información útil de lo investigado, al momento de ser admitida la solicitud por la fiscalía al tribunal de control ya esta persona pasa a tener posición de informante, es por ello ciudadano juez que después de ser informante se debe separar la causa, por cuanto el estado debe garantizar la integridad física de la persona en el futuro proceso, ciudadano Juez el supuesto especial de delación es de naturaleza distinta a un medio de prueba por cuanto al ser separado la fiscalía no puede promover esta prueba por cuanto está exponiéndolo sin garantizar la integridad, el tribunal de manera errónea admitió este supuesto especial que no lo considero medio de prueba, es por lo que solicito que de conformidad con el Art 175 del COPP, por cuanto el tribunal de control en su oportunidad violó el derecho a al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ciudadano Juez el Art. 334 del Copp establece sobre lo que debe hacer el juez con respecto a este caso. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA NO DESEAN AGREGAR NADA AL RESPECTO. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCALÍA N° 29 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Buenas tardes ciudadano juez, en ocasión a la incidencia planteada por la defensa, esta representación fiscal entiende que este le refrenda que en contra del bien que acusa se defiende, mas es importante recordar que en la oportunidad en la cual el ministerio público solicitó el supuesto especial ante el tribunal correspondiente el mismo fue autorizado y a su vez admitido por el tribunal de control como medio de prueba, motivo por el cual ciudadano juez, esta representación sin más nada que agregar ruega que el mismo sea valorado como tal. Es todo. TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa, por cuanto se debe ejecutar el auto de apertura de juicio oral y público en su totalidad y se procede a hacer la lectura del Acta de audiencia oral en su totalidad. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA.- Se ordena citar al testigo ALEXIS (testigo presencial promovido por la representación fiscal del Ministerio Público) Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:31 pm
En Valencia, en el día de hoy JUEVES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 02:04 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. EN ESTE ACTO, TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública donde buscar que se promueva el testimonio de la ciudadana Dailing Ferrer como testigo, indicándole en este mismo momento al Ministerio Público que así como lo ha establecido los juzgados superiores y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que es deber del Ministerio Público coadyuvar a la comparecencia ante el tribunal de los funcionarios y medios de prueba que fueren promovidos en su oportunidad legal correspondiente. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DE CONFORMIDAD CON EL ART. 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL acuerda SUSPENDER EL PRESENTE ACTO Y SE ACUERDA FIJAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 AM.- Se deja constancia que se cumplieron con los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Siendo las 02:15 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) SIENDO LAS 11:41 AM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Eso fue en fecha 16-06-2021 para el momento en que paramos el vehículo eran las 8:00 am, ahí cercano a la estación de servicio el chaparral, ¿indique al tribunal cuántos funcionarios conformaron la comisión? No recuerdo cuántos ¿se encontraban ustedes plenamente identificados? Si, uniformados correctamente, con logos alusivos a la institución ¿puede indicar las características del vehículo al que revisaron? Si, un logan del color gris, tipo sedan, ¿cuántas personas se encontraban a bordo del referido vehículo? Dos personas, una femenina y un masculino ¿dónde realiza la inspección del mismo? Inicia en el lugar del punto, en vista de que vemos la modificación en vehículo procedimos a hacer la revisión del mismo en el despacho, ahí se logró observar donde iba la sustancia ¿en qué parte del vehículo estaba esa modificación? Estaba en la parte de atrás del asiento trasero, ¿qué cantidad de sustancia ilícita lograron sacar? 50 envoltorios ¿qué tipo de sustancia era? Marihuana ¿al momento de realizar la revisión al vehículo, se hicieron acompañar de testigos? Si, el compañero Peña tomó como testigo a un transeúnte que iba pasando por el lugar, de manera voluntaria la persona accedió y observó todo lo que hizo la comisión ¿las personas que iban a bordo del vehículo practicaron la revisión corporal? Si ¿lograron colectar alguna evidencia? Los teléfonos celulares. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Quedaron dos personas detenidas en ese momento? Cierto ¿puede repetir las características fisionómicas? El masculino era de contextura media, era moreno y la chica era de tes blanca y contextura media también ¿se encuentra en sala alguna de esas personas detenidas en el momento? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Se deja constancia que reconoce la firma y el contenido de lo que va a deponer, eso pasó en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehiculo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehiculo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿dónde fue eso? En el sector chaparral, adyacente a la bomba, en tocuyito ¿cuántas personas iban a bordo del mismo? Dos personas ¿en qué parte del vehiculo se encontraba la modificación? En la parte trasera ¿qué logran extraer? 50 envoltorios de presunta marihuana ¿se hicieron acompañar de testigos? Si, de un transeúnte que vio todo el procedimiento ¿qué fecha fue eso? 16-06-2021 ¿a qué hora fue? A las 8:00 am nos instalamos allí ¿se les practicó inspección corporal a los ciudadanos? si ¿se le colectó una evidencia? No, solo una credencial de la guardia ¿recuerda el nombre? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.- Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:40 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LA 1:50 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Acto seguido se procede a dejar constancia de los testigos que se encontraban presentes en la sala de audiencias el día de hoy: Floralba Robles como defensora V de la Defensoría del Pueblo, v.- 8.591.399, Victor Alfonso Rivas Escalona v.- 17.171.514, Ana del Carmen Zambrano Rosales v.- 10.785.732, Mirna Del Valle Silva v.- 9.750.688, Saron José Ortiz Zambrano v.- 21.308.786, Francisco Eduardo Silva Gallardo v.- 19.411.556, Neomar Cabrera Pernia v.- 18.447.203, Daleska Alejandra Pérez Rodríguez v.- 23.649.480 Y Ángel Enrique Urdaneta López v.- 14.458.206. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente EL TESTIGO ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Bueno a mí me abordaron para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si recuerda el lugar y la fecha donde fue testigo usted de esos hechos? Eso fue en fecha 21-06-2021 ¿recuerda el lugar? Adyacente a eso ¿quién lo abordó a usted para que fungiera como testigo del procedimiento? Los funcionarios ¿recuerda usted a qué cuerpo policial se encontraban adscritos los funcionarios? A robo y hurto ¿recuerda a qué vehículo le realizaron la inspección? Si, a un logan beige o plata ¿cuántas personas resultaron detenidas ese procedimiento? Dos personas ¿visualizaron cuando extrajeron la droga de ese vehículo? Si claro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿usted estuvo presente cuando las personas detenidas se encontraban en el lugar? Si ¿indique al tribunal si alguna de esas personas se encuentra presente hoy en sala? Que me acuerde no, eso fue en el 2021, no recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Indique la dirección? Para allá para los parque de hurto y vehículo ¿eso fue aquí en esta ciudad? Si ¿dónde queda? En los caobos, por la urbanización los parques ¿A qué hora fueron los hechos? No lo recuerdo, fue temprano en la mañana porque iba para el trabajo ¿a qué se dedida? Plomería y todo eso ¿Reside cerca de dónde fue la inspección? No, yo vivo lejos pero me vengo a pie de donde vivo, en las parcelas del socorro ¿cómo supo usted que extrajo droga? Vi el momento en que sacaron eso del perol ¿recuerda más o menos de qué parte extraen eso? De un compartimiento así de vehículo, lo reventaron y lo sacaron ¿en qué parte específicamente? en la parte de atrás ¿cuántos funcionarios eran? Como 5 más o menos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2024 A LA 1:00 PM.- Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:04 PM.
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2024 SIENDO LAS 04:45 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LAS FISCALÍAS CON COMPETENCIAS NACIONALES ABG. JUAN FIGUERA y ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Se deja constancia que en este acto la REPRESENTACIÓN FISCAL NACIONAL N° 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA solicita el derecho de palabras de conformidad con el Art. 329 del COPP, a los fines de plantear lo siguiente: Buenas tardes, en revisión del expediente que conforman cada una de las piezas que conforman el expediente, específicamente un error de forma en el primer folio del auto de apertura de la ausencia del nombre de los acusados presentes en sala, sin embargo en el desarrollo de dicho auto efectivamente se menciona a los acusados Ángel Enmanuel Urdaneta Silva, José Gregorio Álvarez Sandoval y Richard de Jesús Rivas Zambrano, en virtud de ello y tomando en consideración que surtió efecto a lo largo del desarrollo del debate se solicita se pronuncie sobre su convalidación en este mismo acto. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCALIA N° 12 REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal N° 70 con competencia nacional. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABARAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: Ciudadano Juez esta defensa no hace ninguna oposición en cuanto a la convalidación del auto de apertura de juicio al observar el error de forma en el primer folio sobre el nombre de uno de los acusados pero si comprobándose en el desarrollo del mismo. Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA: Oída como ha sido la incidencia planteada por la representación fiscal no hace ninguna objeción toda vez que fue saneado en efectos formales al que se hace referencia y de conformidad con el numeral 3 del Art. 178 del COPP, se puede observar que se ha cumplido la finalidad del auto de apertura a Juicio. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ: Esta defensa vista la incidencia planteada por la representación del ministerio público, en el auto de apertura donde se omiten los nombres de los imputados hoy en sala, sin que ello afecte el desarrollo de la continuación de este juicio no encuentra ninguna objeción a lo planteado hoy en sala. Es todo. TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Este juzgador procede a suspender el pronunciamiento de dicha incidencia planteada de conformidad con el Art. 329 del COPP, a los fines de tomar en cuenta toda y cada una de las garantías constitucionales y el debido proceso. Seguidamente siento las 5:21 pm, procede a pronunciarse el ciudadano Juez de la siguiente manera: Visto como ha sido la solicitud planteada por la fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de la convalidación de un error de forma, del auto de apertura de Juicio dictado en fecha 12-01-2021 en los cuales los representantes de la defensa técnica del presente asunto indican que el acto ha conseguido su finalidad como a su vez que las partes que han solicitado oportunamente su saneamiento no han sido solicitadas y en vista de quienes otorgan derecho o la carga de la prueba a los fines de solicitar la nulidad han solicitado de forma expresa los efectos del presente acto, en segundo lugar: declaro sin lugar la nulidad solicitada por la defensa Rubén Pérez, en fecha 14-03-2023. Es todo. Acto seguido, en virtud de que ya fueron evacuados todos y cada uno de los medios probatorios que fueren promovidos por la representación fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, agotándose todos los medios probatorios, es por ello que el ciudadano Juez procede a DECLARAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente se procede a dejar constancia que en este acto no existe objeción u oposición por las partes. Acto seguido. El ciudadano Juez LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ: Tengan todos muy buenas tardes, ciudadano Juez, todos los presentes. Antes de entrar a referir, cada uno los medios de prueba que dieron por acreditados los hechos atribuidos a los hoy acusados, así como su participación en los mismos, me voy a detener a repasar, de una manera sucinta, cómo ocurrieron los hechos, los cuales, repito quedaron acreditados durante el desarrollo del presente debate oral y público. La sinopsis de los hechos que dieron origen al presente proceso penal, data del año 2021, momento en el cual la investigación reveló que la Funcionaria Activa de la Guardia Nacional Bolivariana,TTEDAILYNG FERRER BRACHO, y su primo DENNY JOSEBRACHO PORTILLO viajaban en un vehículo, COLOR GRIS, MARCA RENAULT,MODELO LOGAN, TIPO SEDÁN, PLACA AB851OW, que transportaba Gran cantidad de droga, de la denominada MARIHUANA, cuando, en un punto de atención al ciudadano ejecutado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos, en el estado Carabobo, Valencia-autopista Regional del Centro, sentido Campo de Carabobo, fueron inspeccionados por este Cuerpo Policial, quienes hallaron la droga OCULTA en la maletera del vehículo, en su parte inferior, tras lo cual ambos sujetos fueron detenidos. La marihuana estaba distribuida en CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, recubiertos en material sintético, arrojando un Peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), conforme la experticia química realizada a las PANELAS de MARIHUANA, todo ello, procedimiento realizado siempre en presencia del testigo “ALEXIS”. Cabe agregar que ambos ciudadanos detenidos en el mes de junio del año 2021,estas dos personas ya fueron acusados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACIÓN,siendo condenados por ser responsables en dichos delitos,conforme lo dictaminado por el jurisdicente, quien hoy es la autoridad en esta sala de juicio para aplicar el Derecho, juzgar y sentenciar a los acusados de autos, declarándolos culpables, según las pruebas o evidencias que se presentaron en el presente proceso penal. Es evidente, y debe señalarse, que la perpetración de estos delitos por parte de la funcionaria militar cause alarma, ofensa o escándalo, a nuestra sociedad ya que los condenados, DAILYNG FERRER BRACHO y DENNYS BRACHO, así como los hoy acusados aquí presentes, formaban parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, para el momento de los hechos, eran funcionarios adscritos a la ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, siendo esta, la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ciudadano Juez, sucede pues, que, con estas capturas, la investigación no finalizo allí, por el contrario, el Ministerio Público, en Representación del Estado venezolano, siguió las líneas de investigación que revelaron la identidad de otros funcionarios militares de igual o mayor rango, sumándose un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo es, el SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada, donde el imputado proporciono información útil sobre la participación de otros imputados, determinándose, de forma precisa y circunstanciada la participación de otros militares, entre los que se encuentran los hoy justiciables: quienes para el momento de los hechos, ostentaban la jerarquía de: MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, como PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, ycomo PTTE.RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, procediendo a su aprehensión posteriormente. Cabe considerar que la Víctima con relación a la comisión de estos hechos debatidos, es el Estado venezolano, en vista que el Tráfico de Drogas produce distintos tipos de daños, afecta al Estado de Derecho, sin embargo, el impacto mayor del tráfico de Drogas y por ende del crimen organizado, sigue y seguirá siendo sobre las personas: la violencia que éste genera, atenta la vida de hombres y mujeres, ya sea por vía directa, convirtiéndoles en sus víctimas, o por vía indirecta, robándoles el bienestar de toda la comunidad y en particular a los niños, jóvenes y las familias, por supuesto, que los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas atentan contra la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, de igual manera, se vulnera el orden social al colocar en peligro inminente a toda una sociedad, cuando personas se asocian para la comisión de delitos de tan graves efectos y de consecuencias colectivas, convirtiéndose así en el interés colectivo que el Estado debe considerar imprescindible proteger a través de la efectiva penalización del Tráfico de Drogas, en todas sus modalidades, y Asociación, al momento de procesar estos tipos de delitos, delitos por los cuales están siendo enjuiciados los acusados de autos. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez escuchado de manera clara y precisa cómo se suscitaron los hechos, procedo a indicar los medios de prueba que dan por acreditados la participación de los hoy acusados en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 149, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3 Y 11 DEL ARTÍCULO 163, NUMERAL 3 Y 2 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, ASIMISMO EL DELITO DE ASOCIACION, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En este sentido, paso a mencionar en detalle, los siguientes órganos de prueba evacuados en el presente juicio, los cuales fueron contestes al manifestar los hechos investigados, determinando los tipos penales aplicable a los mismos, entiéndase gracias a lo escuchado por todos los órganos de prueba los hechos se subsumen en los tipos penales atribuidos a los acusados: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: MSC.JORGE LUIS FIGUEROA, quien depuso sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° UNAES-CARABOBO -INSPECCIÓN Nº 0076-2021 de fecha 16-06-2021, DARWIN WLADMIR BURGES RUIZ, quien depuso sobre el DICTAMEN PERICIAL DE FISICA Nº CG-CO-SLC, LC41-DF-S-B-21-04760486, realizado al VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, Estos expertos certificaron la inspección técnica practicada al vehículo marca Renault, color gris, placas AB8510W, tipo Sedan, modelo Logan e indicaron las condiciones del mismo, así como todos los seriales identificativos se encontraban en su estado original, vehículo en el que viajaban la condenadaFERRER BRACHO y su primo DENNY BRACHO al momento de su aprehensión. Deposiciones que resultan importante por cuanto se evidencio, la existencia real, así como las características del vehículo, haciendo énfasis a través de la Inspección Técnica Criminalística realizada por el Magister o Maestro en Ciencias,JORGE LUIS FIGUEROAsobre el hecho de que, el referido vehículo, en la parte trasera, contaba con una “CALETA” la cual es creada de forma clandestina, donde a preguntas realizadas tanto del Ministerio Público, como de dos Defensores, inclusive a preguntas realizadas por este Juzgador, sobre qué denomina “CALETA” respondiendo que, ciertamente no es un término técnico, pero que coloquialmente es usado en el argot policial, para referir un compartimientooculto, es decir, que se usa de forma clandestina, cuya finalidad es no ser detectada por las autoridades policiales, aclarando además que, ese compartimiento es atípico, entiéndase que al momento de fabricar un vehículo a nivel industrial, el vehículo no tiene ese compartimiento interno. En lo esencial, es en la “CALETA” del vehículo MARCA RENAULT, COLOR GRIS, MODELO LOGAN, donde se encontró la sustancia ilícita que ocultaban y transportaban los hoy penados DAYLING FERRER BRACHO y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, vehículo este que fue utilizado en varias oportunidades para ejecutar actos de la misma naturaleza, jurídicamente reprochables, como lo es la ocultación de drogas, siendo del conocimiento de los hoy acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, respectivamente. Por su parte, con los testimonios de losexpertos PTTE PEDRO MÉNDEZ y YUNAIRIS PÉREZ, este en SUSTITUCION de la S/1 Guerra Keyla, quienes depusieron sobre el DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 de fecha 17-06-2021. Demostrando los mismos que la experticia realizada a las 50 panelas, contentivas en varios sacos, es de certeza, la cual arrojo como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS). ANA MARIBERTH MAYA CALDERON,quien suscribe elESTUDIO INFORMATICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903. Explicando cuáles equipos telefónicos arrojaron resultados positivos para la investigación, a palabras de ella, los equipos telefónicos incautados durante la investigación, propiedad de los hoy acusados “tenían contenido de interés criminalístico”, destacando los teléfonos celulares o las evidencias descritas como, me permito mencionarlos: A.1 UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO SMG611M, propiedad del acusado ALVAREZ SANDOVAL JOSE GREORIO, A.2 UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO GALAXY A50, propiedad del acusado URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL, A.3 UN TELEFONO CELULAR, MARCA IPHONE, COLOR GRIS, MODELO 11PRO, propiedad del acusado URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL, De lo manifestado por la experta como órgano de prueba, siendo uno de los más importante, por tratarse un análisis técnico, realizado conforme a la legislación vigente por funcionario facultado para practicar este tipo de estudios, dicha experta dejo acreditado las comunicaciones existentes en los equipos telefónicos de cada uno de los imputados, donde especifico información con carácter criminalístico, en el que claramente hacen referencia a la coordinación para transportar drogas, por vía terrestre, conversan sobre drogas, “vueltas”,marihuana, etc. actuaciones estas que comprenden el precepto de hecho del delito de tráfico de drogas, siendo esto un estudio científico, comprobable y que comprometió indubitablemente la responsabilidad de los hoy acusados. Ahora bien, ciudadano Juez, me voy a detener para cederle la palabra a mi compañero Fiscal, a fin de que explique lo acreditado por los órganos de prueba correspondientes a las comunicaciones sostenidas por los acusados, bien por llamadas o mensajes realizados por estos, siendo el punto neurálgico y medular sobre el cual giran las pruebas. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA: Buenas tardes a todos los presentes, en la audiencia de fecha 20/6/23, se escuchó en esta sala el testimonio del EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, quien depuso sobre elINFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021de fecha 06/08/2021. Se evidencio en sala, con la deposición del experto y su análisis plasmado en el informe y representado en la gráfica anexa que el abonado 0412-1870678 está a nombre del acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, es decir, el mismo usuario es el suscriptor, situación está que de manera indubitable demostró que el número abonado vinculado a la investigación, pertenece y era usado por el acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. En referencia al acusado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL quedó demostrado, además de la certeza que el abonado utilizado por este, se encuentra a su nombre, siendo a la vez usuario y suscriptor, la existencia de comunicación directa y bidireccional, es decir, de llamadas o mensajes entrantes y salientes con los coacusados RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, DAILYNG FERRER BRACHO y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, los dos últimos cumpliendo condena actualmente como consecuencia de haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos en el caso que nos ocupa. Quedó acreditado mediante la evacuación del experto, la existencia de comunicación de manera directa del acusado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL con otros miembros de la organización delictiva, tal es el caso de la acusada DAILYNG FERRER BRACHO, encontrándose actualmente cumpliendo condena,con quien se contaron 52 contactos. El experto dio fe, de la existencia de comunicación del abonado perteneciente y usado por el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, a través de terceros, con abonados telefónicos que resultaron de interés para la investigación, tal como es el caso del abonado 04247285438 que tiene comosuscriptor a un ciudadano de nombre JUAN PABLO USECHE, el cual era usado por un ciudadano que quedó identificado como JOHN PRADA, contando 104 CONTACTOS, aún y cuando el ciudadano antes mencionado se encontraba para el momento de los hechos y de la comunicación con el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, privado de libertad por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo justamente el ciudadano JOHN PRADA quien al tiempo se comunicaba con el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, hacia lo mismo con los ciudadanos DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO y DAILIYNG FERRER BRACHO, el primero de los nombrados resultó condenado por admisión de hechos en apertura de juicio en esta misma sala de audiencias, mientras que el segundo fue condenado por un Tribunal de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas por el delito de tráfico de drogas, siendo que para el momento en que mantenía las comunicaciones señaladas se encontraba privado de libertad siendo procesado. En lo que respecta al acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO quedó evidenciada la existencia de comunicación directa, del número 0424-4271333 como suscriptora una ciudadana de nombre ANA ZAMBRANO, usado por el mencionado, con abonados telefónicos que eran vinculados por los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, JHON PRADA y DAILYNG FERRER BRACHO, de quienes como se mencionó antes y así quedó demostrado, participaron de manera directa en los hechos objeto del presente proceso, destacando, conforme lo expuesto por el experto, las fechas de las comunicaciones se registraron en fechas muy cercanas a la fecha de los hechos. Resulta importante recordar lo señalado por el experto, en cuanto a que su análisis versa sobre la información de registros telefónicos, cuyos números telefónicos se observaron en el gráfico de conectividad, en esa experticia se reflejaron las comunicaciones, mensajes de textos y todas las llamadas en el periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, las cuales fueron aportadas de manera oficial por las empresas de telecomunicaciones nacionales, es fundamental tener en cuenta, que cualquier comunicación realizada mediante el uso de aplicaciones de WHATSAPP, TELEGRAM o INSTAGRAM y no se observaren en el informe de telefonía, deba entenderse que no se comunicaron, por el contrario, estas aplicaciones son las usadas de manera más frecuente por los acusados para comunicarse al momento de coordinar la comisión de hechos ilícitos, más sí en la deposición de la experta ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, quien manifestó como resultados de la extracción de contenido realizada a los equipos telefónicos de los acusados, la existencia de gran cantidad de comunicaciones, mensajes de textos, con información de interés criminalística a través de esas aplicaciones. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Donde se escuchó el testimonio del PTTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas, deponiendo sobre las actas de investigación: N° 039-21, 040-21 y 041-21, respectivamente, relativas al análisis de contenido realizado al equipo telefónico, marca MOTOROLA, modelo MOTO G9, color azul, perteneciente al ciudadano condenado DENNY BRACHO, el cual indico que realizo referido análisis a las conversaciones de contacto registrado como gato, en el cual reflejan que el ciudadano DENNY BRACHO y el contacto registrado como gato hablaban de sumas de dinero, y referían algún tipo de animales, usando el término de “animales” para referirse a sustancias ilícitas. De igual forma, indicó que observó en el referido equipo telefónico un contacto agendado como JHON LLAMADA, en el cual presentaba alto flujo de llamadas, comprobándose la relación que mantenían los ciudadanos DENNY BRACHO con el ciudadano JHON PRADA, relacionados al Tráfico de Sustancias Ilícitas, formando un grupo de delincuencia organizada, en el cual forman parte los hoy justiciables. 2)De igual forma, laTTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, funcionaria adscrita al Comando Nacional Antidrogas, expuso en relación a las actas de investigación: N° 032, 033, 034, 035 y 036 todas de fecha 23-07-2021, respectivamente, resaltando que, en ocasión al acta 032, hace un análisis de contenido del equipo telefónico, marca SAMSUNG, modelo A50, color azul, incautado al hoy justiciable ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, en el cual refiere que en dicho equipo móvil se observó una conversación entre los ciudadanos DENNY BRAVO y el TENIENTE URDANETA, en el cual DENNY le preguntas a URDANETA si conoce clientes que compren blanco y que podía enviar eso tragado en una persona, a lo que URDANETA le señala que le diga precio porque tiene una persona que compra. En ocasión al acta 033-21, la funcionaria SALAMANCA mencionó que realizó análisis de contenido a la conversación de la aplicación WHATSAPP agendado como Ferrer, el cual se encontraba en el equipo telefónico, marca SAMSUNG, modelo A50, color azul, incautado al hoy justiciable ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, resaltando que la conversación fue entre la ciudadana condenada DAILYNG FERRER y el ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA, donde la ciudadana Ferrer mencionó que se encontraba en Valencia y que sus primos no le habían solucionado nada del dinero que le debía, el cual el ciudadano URDANETA le indicó que se independizara para trabajar ella aparte, y que él iba a buscar un carro más grande para trabajar ellos dos. Es de resaltar que, lo escuchado por la actuante que el ciudadano URDANETA cuenta con personas para movilizar la “blanca” “HARINA PAN” de Caracas hasta Oriente, refiriendo de tal manera sobre trasladar “cocaína”, por distintos estados de Venezuela. Prosiguiendo con el acta 034-21, continúa haciendo un análisis a las diversas conversaciones que se reflejaban en el equipo telefónico incautado al ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA, donde mantuvo conversación con un contacto agendado como “MOVILNET”, donde se entiende que dicho contacto es un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en donde URDANETA le da instrucciones que llegue hasta CARICUAO para que se vea con FERRER y ella se trasladará. De igual forma, refleja la conversación el seguimiento que le estaba realizando el ciudadano ANGEL URDANETA a este contacto, donde se aprecia que pasaron por distintas alcabalas y le dan dinero a los funcionarios que se encontraban en las mismas para que no los pararan y hacer la revisión del vehículo, ello con el fin de sacar algo hasta Cumaná. Por último está funcionara narro en cuanto al acta 035-21, una conversación entre los ciudadanos DAYLING FERRER y el ciudadano ANGEL URDANETA, donde URDANETA le dice a FERRER que no trabajará más con sus primos si ellos no solucionan el problema de la camioneta, refiriéndose de que el ciudadano ANGEL URDANETA tenía una camioneta que le dio a los primos de la ciudadana DAYLING FERRER, entendiéndose que son los ciudadanos DANNY y DEIVIS BRACHO, en donde estos últimos deberían de venderla, pero hasta la fecha no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. De igual manera, en la referida conversación entre los ciudadanos FERRER y URDANETA, este última le señala a FERRER que tiene gente que traslade el material a Margarita en una lancha, que deben coordinar hablarlo personalmente, y que es mejor que ellos “resuelva” y paguen primero y el flete para allá es otra cosa. Pudiendo apreciar ciudadano Juez, que conforme a las declaraciones de los funcionarios PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ ASUAJE y TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, se acredita que efectivamente los ciudadanos Ángel Enmanuel Urdaneta, Richard de Jesús Rivas Zambrano, formaban parte de un Grupo Delincuencial conjunto a la ciudadana DAYLING FERRER y sus primos, tal como se detalla en los chats que presentaba en su equipo telefónico, el cual presenta múltiples conversaciones relativos a actividades de TRAFICO DE DROGAS, donde usaba su envestidura como funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para evadir los dispositivos de seguridad y trasladar por el país sustancias ilícitas, acreditando de tal manera su conducta en la de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACIÓN. 3) En cuanto a la CAP. KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, funcionaria adscrita al Comando Nacional Antidrogas, donde se escuchó su testimonio deponiendo sobre las actas de investigación: N° 050 del 24-07-2021, 031, 042 y 043 del 21-06-2021, respectivamente, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DEL 24-07-2021, El testimonio de la funcionaria resulta importante puesto que, quedó demostrado que la aprehensión de los justiciables, quienes enfrentan el presente proceso, se llevó a cabo en virtud de la existencia de orden de aprehensión emanada de un tribunal de la República, previamente solicitada con la debida fundamentación por el Ministerio Público y acordada por el juzgado de Control que conoció la fase inicial que nos trajo al presente juicio. En este mismo orden de ideas, el testimonio de la funcionaria actuante, además de hacer constar la aprehensión, también da fe de las evidencias de interés criminalístico incautadas al momento de la aprehensión, constituidas principalmente por teléfonos móviles celulares, siendo que además de vincular las evidencias a cada uno de los acusados, al momento de someter dichas evidencias a las experticias correspondientes se obtuvo información que resultó trascendental para sustentar la tesis Fiscal, en el sentido que dio soporte técnico a las delaciones realizadas en su momento por un miembro de la organización delictiva. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 031 DEL 21-06-2021. Con la deposición de la funcionaria en lo que refiere al acta identificada con el número 31, quedó demostrado el recorrido geográfico determinado mediante antenas conocidas como celdas de telefonía celular, las cuales señalan de manera inequívoca la ubicación en el espacio de los equipos móviles celulares, destacando principalmente la fecha y horas cercanas al momento de la incautación de la sustancias ilícitas que originaron el proceso, a la vez, que determinó la comunicación de los aprehendidos de manera flagrante con un ciudadano identificado comoJHON PRADAquien estando privado de libertad, era puesto al tanto de los avances en el transporte de los más de 50 kilogramos de marihuana que fueron incautados, la declaración de la funcionaria con relación al acta 31, se debe valorar de manera adminiculada, con elementos de prueba que demostraron la comunicación directa de los acusadosANGEL ENMANUELURDANETA SILVA y RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO con el ciudadano JHON PRADA quien fungió como enlace entre los que entregaban las sustancias ilícitas a los hoy procesados para que la transportaran, indicándoles igualmente a quién se le debían entregar. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 042 DEL 21-06-2021. Del testimonio de la funcionaria quedó evidenciado el hecho que el teléfono celular usado por la, hoy condenada, DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO quien fue aprehendida en flagrancia en posesión de casi 50 kilogramos de marihuana, se encontraba en la misma ubicación y al mismo tiempo que el teléfono celular incautado en la aprehensión del acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA no solo en el sector de Caricuao en la ciudad de Caracas, donde ambos laboraban, sino en el interior del país, específicamente en la región oriental y especialmente en fechas que fueron señalas en audiencia especial de delación, como fechas en que se hicieron viajes transportando drogas ilícitas de manera oculta, lo cual, además coincide con información de interés criminalistico contenida en los equipos celulares incautados, donde se observa que hacen referencia a otros viajes “vueltas” transportando sustancias ilícitas, que fueron realizadas sin ser detectados por los cuerpos de Seguridad del Estado, que si bien es cierto no conforman el hecho debatido en el presente juicio, no resulta menos cierto, que se deben valorar como elemento que deja ver una clara conducta predelictual del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA y su participación activa en delitos vinculados al tráfico de drogas, sirviendo este elemento de prueba para dar fe de la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del delito de ASOCIACIÓN, puesto que se determinó que cada uno tiene una función determinada dentro de la Organización con fines ilícitos, con demostrada permanencia en el tiempo al haber cometido delitos previos al que los trajo al presente juicio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DEL 21-06-2021. Tal y como quedó demostrado en la deposición anterior, en este caso, mediante la tecnología de antenas conocidas como celdas de telefonía celular, quedó acreditado que en fechas puntuales, las cuales, tomando en cuenta la información aportada por los delatores en conjunto con los datos obtenidos de las experticias realizadas a los teléfonos celulares incautados, ubican en los mismos sitios y a las mismas horas al acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO con la procesada DAILYNG FERRER BRACHO lo que lleva a la acreditación certera de que ambos se dedicaban de manera reiterada al transporte de sustancias ilícitas, vía terrestre en territorio Nacional, haciéndose valer de su condición de funcionarios militares activos para asegurarse la comisión de delitos, el testimonio evacuado da luces de la conducta predelictual que antecede al hecho que dio lugar al proceso que hoy nos ocupa y de acuerdo con lo señalado antes, demuestra la responsabilidad de los acusados, además del delito de Tráfico de Drogas en el delito de Asociación, sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 4)PTTE. JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas, deponiendo sobre las actas de investigación: N° 037-21 del 22-06-2021 y 038-21 del 09-07-2021, respectivamente, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 037-21 DEL 22-06-2021, Mediante su deposición quedó demostrada información contenida en el teléfono incautado a la hoy condenada, DAILYNG FERRER BRACHO, se observaron conversaciones que hacen referencia al Tráfico de Sustancias Ilícitas, usando palabras “claves” como: “100 DE BLANCO”, “70 DE MADERA”, “VUELTA” las cuales, tal y como lo mencionó el funcionario en audiencia, son usadas por los Grupos de Delincuencia Organizada para ocultar y evitar mencionar palabras específicas como cocaína o marihuana, que en el caso de verse descubiertos señalar que hablan de otras cosas, no de sustancias ilícitas, menciona también específicamente la cantidad de 200 kilos, los fletes y el pago de cantidades de dinero, destacando que hacen en la conversación obtenida del teléfono referencia directa al acusado RICHARD DE JESÚSRIVAS ZAMBRANO, lo cual hace constar que forma parte en la comisión de ilícitos vinculados al Tráfico de Drogas. Destaca también de la exposición del funcionario que cumplió con todos los protocolos establecidos para el manejo de la evidencia, en especial el registro en cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual reviste su actuación de legalidad y por ende ser valorada en el presente juicio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 038-21 DEL 09-07-2021. En esta oportunidad, con el testimonio rendido en sala, el funcionario señaló su actuación precisa al extraer puntualmente la conversación de fecha 10/06/2021 compuesta por mensajes escritos y notas de voz que fueron transcritas de la aplicación WhatsApp, en dicha conversación se observa como el acusado RICHARD DE JESÚSRIVAS ZAMBRANO le envió mensajes a la ciudadana DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, quien se encuentra cumpliendo condena, dicha ciudadana le indica que DEIVIS JOSÉ BRACHO PORTILLO, quien también se encuentra condenado, le aviso que iba a retirar una “vaina”, a lo que responde el acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO textualmente “sí, estaba en Arauca, pero ese marico no me respondió…” órgano de prueba que demuestra la conducta predelictual del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, al tiempo que da fundamento al delito de Asociación, por lo que demuestra de manera clara como cada uno de los integrantes de la Organización Criminal tiene funciones establecidas, además de ello, da muestra clara de la permanencia en el tiempo, ya que, se observa como en múltiples oportunidades anteriores, a los hechos que dieron origen al presente debate, se organizaron con la intención de traficar drogas. Observándose de esta manera, ciudadano Juez, que al adminicular los referidos órganos de prueba se corrobora los siguientes puntos: 1.-) La existencia y características propias del VEHICULO COLOR GRIS, MARCA RENAULT,MODELO LOGAN, TIPO SEDÁN, PLACA AB851OW, que utilizaron para Transportar, haciendo hincapié en el LUGAR y de qué MODO fueron halladas, OCULTAS las 50 PANELAS DE MARIHUANA, en el maletero del vehículo, en su parte inferior, lo que se conoce en el argot policial como un doble fondo o caleta. 2.-) La manera como se vinculan directamente los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, con los hoy penados DAILYNG FERRER BRACHO, y su primo DENNY JOSÉBRACHO PORTILLO, y otros ciudadanos, JOHN PRADA, y DEIVIS JOSÉ BRACHO PORTILLO, de allí los miembros de la organización delictiva, quienes convivían con el narcotráfico, por ende, DAILYNG FERRER y su primo DENNY BRACHO fueronaprehendidos transportando drogas en el interior del vehículo VEHICULO COLOR GRIS, MARCA RENAULT, conllevando esta detención la identificación de los hoy acusados como parte de la organización Criminal dedicada al tráfico de drogas, a través del territorio Nacional aprovechándose y valiéndose de sus envestiduras como miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que eran oficiales que trabajaban en la misma unidad, laboraban juntos en el pelotón de cadetes, actuaciones acreditadas a través de las comunicaciones directas existentes en los equipos telefónicos de cada uno de los acusados, llamadas, mensajería realizadas entre ellos con información de carácter criminalístico, en el que claramente hacen referencia a la coordinación para transportar drogas, las cuales ejecutaron, porque hicieron viajes transportando drogas ilícitas de manera oculta, comprometiendo indubitablemente la responsabilidad de los hoy acusados. 3.-) La Corporeidad del delito de drogas, al concluir la experta que las 50 PANELAS DE MARIHUANA arrojo un Peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), y que además no tienen uso terapéutico. Por otra parte, escuchamos a los FUNCIONARIOS QUE PRACTICAN LA APREHENSIÓN, de los primeros detenidos, funcionarios adscritos a laPOLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS: LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, PERDOMA CESAR, MURILLO ELVIS. En lo esencial de estos órganos de prueba en sus deposiciones, fueron contestes al manifestar que estando de comisión mediante un punto deatención al ciudadano, en la autopista regional del centro, sentido campo de Carabobo,luego de verificar el vehículo gris, marca Renault, tripulado por dos personas, los mismos siempre mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, que al momento de examinar visualmente dentro del vehículo, la parte delantera no presento novedad, MAS NO ASI, la parte trasera del vehículo, ya que presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad, donde posteriormente colectaron 50 panelas, envueltas en papel marrón, presumiendo que se trataba de marihuana, como en efecto resulto, procediendo a la aprehensión de los mismos, no sin antes leerles sus derechos. Recalcando en todo momento los actuantes de la aprehensión que, dicho procedimiento fue en presencia del testigo, es así que se evacua al TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO promovido por el Ministerio Público, ciudadano ALEXIS REINISO, siendo conteste con lo manifestado por los funcionarios adscritos a laPolicía Nacional Bolivariana. Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos, en cuanto al modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy penados, en el sentido que visualizo a dos personas, uno masculino y la otra femenina, que estaban en un vehículo color gris y que vio cuando los funcionarios extrajeron la droga de un compartimiento que tenía el vehículo en la parte de atrás. El CAP. RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, quiendepuso en calidad de funcionario actuante, conforme el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 Primeramente, se demostró en el debate que el CAP. RODRÍGUEZ MATA fue el funcionario que recibió el procedimiento de aprehensión de los 3 justiciables, así como de recibir varias evidencias, tales como 6 equipos telefónicos, varios carnets militares de la Guardia Nacional Bolivariana, 2 vehículos, un Corrolla y un Spark, aprehensión que deviene de las resultas arrojadas en la telefonía de los dos primeros ciudadanos aprehendidos, entre ellos una oficial militar, a quienes se le incauto en el vehículo, cierta cantidad de sustancia ilícita. Medios probatorios con los cuales se corrobora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Ferrer y Bracho, los cuales se adminiculan con elreconocimiento técnico del vehículo marca Renault, modelo Logan, donde fueron aprehendidos los mismos, al momento de transportar en el maletero de forma oculta las 50 panelas de marihuana, lo cual guarda estrecha relación con el procedimiento de aprehensión de los 3 justiciables, ante el Comando Nacional Antidrogas, conjuntamente con las evidencias recibidas por parte del actuante Rodríguez Mata, las cuales fueron debidamente peritadas por ANA MAYA CALDERON en el ESTUDIO INFORMATICO FORENSE Nº 0903, y analizadas por la TTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, por elPTTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, quienes con sus deposiciones vinculantes, resalta las conversaciones de textos, mensajes de notas de voz e imágenes mediante la aplicación telefónica WHATSAPP, intercambiadas con varios contactos, pertenecientes a los miembros del GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, GEDO, que se encuentran hoy en el proceso penal, evidenciándose todas las coordinaciones realizadas por los condenados DAYLING FERRER BRACHO y DENNY BRACHO PORTILLO, y su vinculación con los justiciables ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, al mismo tiempo con los ciudadanos DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, hoy solicitados en la presente causa, siendo demostrado en el juicio oral y público, la conducta desplegada por los hoy acusados en los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO y el delito de ASOCIACIÓN. DOCUMENTALES INCORPORADAS AL JUICIO: Aunado a todos los órganos de prueba, testimonios escuchados que avalan los hechos delictivos que se les atribuyen a los acusados, se cuenta también con un cumuloimportante de pruebas documentales siendo debidamente incorporadas al debate,de las cuales destacan las siguientes: *ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021, relacionado con las extracciones de contenido a los distintos equipos telefónicos propiedad de los acusados y de donde se extrajeron mensajerías que demuestran la participación en la organización criminal de la cual son partes. *ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021, referente a la experticia química, realizada a las sustancias incautas en el vehículo marca Renault, modelo Logan *EL INFORME TÉCNICO identificado con el Nº DCCGO-D-IT-001-2021 de fecha 06-08-2021, suscrito por el licenciado FÉLIX PÉREZ. *El ACTA DE AUDIENCIA celebrada conforme al SUPUESTO ESPECIAL, DELACION, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 07 de julio del 2021, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual fue incorporada al juicio mediante su lectura íntegra, ya que a través de la misma se logró determinar la participación de varios funcionarios Militares activos, para aquel momento, entre los que se encuentra el PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL y el PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, quienes conjuntamente con la penada la TTE.DAYLING FERRER BRACHO, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR y OCULTAR sustancias ilícitas, como MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades venezolanas. Es fundamental destacar, que la Representación Fiscal, durante el debate oral y público demostró a través de lo explanado por más de un experto y funcionarios actuantes, quienes explicaron a viva voz, las múltiples extracciones, vaciados y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, inspecciones al vehículo empleado en la comisión del delito de Tráfico de Drogas, donde se transportaba oculto los 50 envoltorios de MARIHUANA, conforme la conclusión de la experticia química realizada a los mismos, con lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento, entre otras pruebas debatidas en el presente juicio, los cuales, concatenado con la información aportada por el Delator en audiencia, en su debida oportunidad e incorporada al debate mediante su lectura íntegra, aportando información sobre la participación de los hoy acusados. Ciudadano Juez, es lamentable que, la situación del tráfico de drogas en Venezuela, cada día se ha agravado y se observa una mayor participación de los cuerpos de seguridad y de militares en el flagelo de estas sustancias ilícitas, es por ello, ciudadano Juez que esta Representación Fiscal le solicita como Juzgador, sea implacable y condene a ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, ya que, eran miembros activos de la Fuerza Armada Nacional, específicamente del componente de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual lleva una Investigación Administrativa Disciplinaria, por parte de la Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana. Pero, irónicamente, mejor dicho, bochornosamente, este grupo de funcionarios castrenses, con la jerarquía de MAYOR y PTTES, en vez de luchar contra las drogas, de hacerle frente al problema de las drogas, en combatirlo, en el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos y como órgano de investigación penal, tal como lo dispone la norma, en su artículo 26.2 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la persecución del delito del Trafico de Drogas, usaban como máscara la “lucha contra las drogas”, pasando a ser participantes activos en el tráfico de drogas, entiéndase se asociaron para traficar, tal y como lo indica el Legislador patrio, vale decir, comercializar, lucrarse de las sustancias prohibidas conforme al medio utilizado, en este caso, el transporte de drogas vía Terrestre. Es así ciudadano Juez, que con la evacuación de los medios de pruebas esgrimidos y adminiculados todos y cada uno en detalle, se materializa la actividad probatoria por parte del Ministerio Público, la cual arrojo como resultado la efectiva comprobación de los hechos objetos de este debate oral y público, así como la participación de cada uno de los acusados en los mismos, comprobándose la asociación, a través del tiempo de los ciudadanos acusados, URDANETA SILVA, RIVAS ZAMBRANO y ALVAREZ SANDOVAL, con la agravante de que para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas, traficar drogas, eran Oficiales que trabajaban en la misma Unidad, valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde todos ellos, al mismo tiempo con la condenadaDAYLING FERRER BRACHO, junto a sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, también condenado en este caso, DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, contra estos dos últimos, pesa Orden de Aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional y, quienes actualmente se encuentran cumpliendo pena por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas. Es por ello, que estos Representantes Fiscales, como titulares de la acción penal y visto el cumulo de medios probatorios evacuados y debidamente detallados en este juicio, los cuales se solicita sean valorados con base a la sana critica, sin duda alguna queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los hoy acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, y se demuestra su culpabilidad, como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de lo cual SE SOLICITA SENTENCIA CONDENATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRODUCIENDO UNA SENTENCIA JUSTA MÁS ACORDE CON LOS HECHOS. IGUALMENTE, LE SOLICITO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 183 EN SU ÚLTIMO APARTE, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 178 NUMERAL 4 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, EN CASO DE QUE EXISTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, LA CONFISCACIÓN DE TODOS LOS BIENES QUE LE FUERON COLECTADOS A LOS ACUSADOS DE AUTOS AL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN E INCAUTADOS PREVIAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Es todo. Acto seguido, este tribunal procede a CONCEDERLE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Ciudadano juez concluida la etapa de recepción de pruebas del presente debate oral y público en contra mi defendido el ciudadano Richard Rivas Zambrano, acusado por los delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación y transporte, y el delito de asociación, esta defensa técnica pasa a realizar sus conclusiones. Ciudadano juez quiero comenzar esta exposición en mención al que estamos en presencia de un procedimiento viciado por parte de los funcionarios de la GNB, específicamente del CNA, y esto se fundamenta en lo siguiente: luego de la aprehensión de la ciudadana Dayling Ferrer y el ciudadano Dennis Bracho en fecha 16-06-2021, por funcionarios de la PNB, el MP ordena una serie de diligencias de investigación y posterior a la audiencia de supuesto especial de delación de la ciudadana Dayling Ferrer en fecha 07-07-2021, solicita orden de aprehensión en contra de mi defendido y de 3 personas más, por estar presuntamente relacionado por los delitos antes señalados. Es importante señalar al Tribunal los vicios que ocurrieron en el procedimiento por parte de los funcionarios del Comando Nacional Antidrogas (CNA) de Caracas), ya que la detención de mi defendido se realizó en fecha 21 de junio de 2021 sin ninguna orden judicial ni en flagrancia (allí la primera violación de derechos Constitucionales enmarcados en el artículo 44 de la CRBV). Ciudadano juez desde ese día mi representado fue privado ilegítimamente de su libertad y despojado de cualquier medio de comunicación por el comando Uria apure y luego trasladado al CNA de Caracas y allí no pudo ser representado por un abogado de confianza, (segunda violación a derechos Constitucionales como lo son el debido proceso y derecho a la defensa, articulo 49 CRBV), y para la fecha no estaba a la orden del Ministerio Público, todo esto corroborado así, PRIMERO: en fecha 22-08-23 con la deposición de la ciudadana Geraldine Barrios, esposa de mi defendido y funcionario de la GNB, quien manifestó que en “fecha 19-06-2021 se comunicó vía WhatsApp porque no tenía cobertura ya que estaba en puerto infante (Apure), eso está a varias horas en lancha, ella se entera que Richard estaba detenido en apure y puesto a la orden del CNA por el caso Ferrer, fue a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, y allí no tenían información de Rivas, solo de Ferrer. Richard estuvo detenido desde el 21-06-21”. SEGUNDO: en fecha 05-09-2023, comparece ante esta sala el ciudadano Jordán Arana funcionario de la GNB quien fue compañero de trabajo en apure de mi defendido e indico en su deposición que “En marzo 2021, estuvo con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, duraron 4 meses si comunicación hasta el día 20-06-2021 cuando mandaron al teniente a san Fernando de Apure, a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, le quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al comando del destacamento de Elorza y buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se lo llevaron”. TERCERO: en fecha 07-11-2023 comparecen los ciudadanos Melida muñoz y el abogado José Rocco, quienes manifestaron que “en fecha 10-7-2021, se trasladaron al CNA Caracas en compañía de la ciudadana Ana Zambrano madre de mi defendido, que ya estaba detenido allí el ciudadano Richard Rivas y que no le permitieron la asistencia jurídica al abogado José Rocco, por órdenes del general Gómez Lares”, CUARTO: la declaración de la ciudadana Ana Zambrano en fecha 07-11-23 manifestando sobre la detención de su hijo en fecha 21-06-21 en el comando de URIA Apure y trasladado al CNA Caracas en fecha 22 de junio del mismo año, información aportada por su nuera la ciudadana Geraldine Barrios, luego se trasladó con el ciudadano José Rocco y Melida Muñoz, y QUINTO: concluye con la deposición de la ciudadana Denisser Madrid, quien compareció a esta sala en fecha 28-11-23, quien ratifico que los acusados estuvieron detenidos en el CNA desde el 20-06-21. Es decir, ciudadano juez que mi defendido estuvo privado ilegítimamente de su libertad desde el 21 de junio de 2021 y no como indico el MP que fue en fecha 24 de julio de 2021, o sea, 33 días antes. Esto llevó a los funcionarios del CNA a realizar todas las irregularidades y vicios en el manejo de las evidencias. Ciudadano juez todo eso fue evidenciado en las declaraciones de los funcionarios de la GNB CNA, 1. En primer lugar comparecieron en fecha 16-05-2023 los funcionarios Maikel Hernández y Daniela Salamanca, el primero realizó actas de investigación penal números 039-21, 040-21 y 041-21 de fecha 22-06-21 del análisis de extracción de contenido de teléfono móvil perteneciente presuntamente al ciudadano Dennis Bracho, que en la supuesta conversación con el ciudadano gato, indica el funcionario que NO encontró elementos de interés criminalístico, ciudadano juez digo supuesta conversación porque a preguntas de la defensa y en su misma declaración indico que fue de manera manual la extracción de contenido, es decir, leía y transcribía en una computadora, esto a merced de cualquier edición o manipulación de a quien pudiera convenir y sin ningún fundamento o soporte de dicha extracción con la información de las compañías telefónicas del abonado, objeto al análisis, ni de capturas de pantalla de dichas conversaciones. A parte que en ningún mencionan a mi defendido. La ciudadana Salamanca Daniela quien depuso sobre las actas de investigación penal números032-21, 033-21, 034-21, 035-21 y 036-21 de fecha 23-06-21,manifestó prácticamente lo mismo, extracción de contenido de teléfono móvil de presunta conversación del ciudadano Dennis Bracho con el ptte Urdaneta, de la ciudadana Ferrer con Urdaneta, donde también carece de los fundamentos antes señalados, como soportes de las compañías telefónicas, capturas de pantalla de las conversaciones, y en las presuntas conversaciones entre los contacto nunca mencionan a mi defendido. También en fecha 31-10-2023,compareció a esta sala de audiencias el funcionario Jesús Ramírez Contreras, quien depuso de las actas de investigación penal números 037-2021 y 038-2021, igualmente ciudadano juez extracción de contenido de teléfono móvil de conversaciones de manera manual, sin fundamento y anexo acompañado de las compañías telefónicas, ni de capturas de pantalla de dichas conversaciones. Es importante señalar ciudadano juez que no hay ningún mensaje que pueda relacionar a mi defendido con los hechos, que todos los análisis de extracción de contenido de teléfonos móvil fueron acompañados con un CD con toda la información y es evidente y se puede constatar que en ninguna de las actas de investigación realizadas por estos 3 funcionarios no se encuentran en el expediente que reposa en el Tribunal y que ha preguntas de las distintas defensas técnicas estos funcionarios no eran expertos ni tenían ninguna experiencia en ese tipo de análisis forense, que las realizaron por orden de la Ptte. Keisy Toledo y el General Gómez Lares. Ciudadano juez quedo en total evidencia el procedimiento viciado por parte de los funcionarios del CNA, en la deposición de la Cap. Keisy Toledo en fecha 10-10-2023, en las actas de investigación 050-21 de fecha 24-07-2021 (sobre la aprehensión de los acusados) en su declaración a preguntas del MP que, si vio la orden de aprehensión, su respuesta fue, no la vi, pero estaba ahí. Del acta número 031-21, de la ubicación de móviles por las antenas de compañías telefónicas. A preguntas del fiscal del ministerio público ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según LA DELACIÓN que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero A pregunta de la defensa Rubén Pérez ¿usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. A pregunta de esta defensa ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito. Se evidencia muy claro ciudadano juez que la funcionaria transcribe el acta de investigación después de haber leído UNA DELACION, es decir, totalmente viciada el acta de investigación, y para conocimiento de todos aquí en este proceso, el acta de supuesto espacial de delación fue en fecha 07-07-2021 y las actas antes descritas de los funcionarios del CNA son del mes de junio de 2021. Del acta número 042-21, supuesta ubicación del abonado de Urdaneta, a pregunta de la defensa pública ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021. Del acta 043-21 sobre ubicación de teléfonos de Rivas y Ferrer, a preguntas de la fiscalía, la capitana indica 2 sitios, Caricuao y valencia barrio la milagrosa. Caricuao es la sede del comando donde estaban destacados Ferrer y Rivas, y barrio la milagrosa de valencia, la vivienda de la madre de Richard Rivas, ellos eran compañeros de trabajo. La funcionaria Toledo realiza una ubicación de telefonía por antena del ciudadano Richard Rivas, esta defensa se pregunta, como es posible realizar un acta de investigación penal de un abonado asignado al ptte Rivas en fecha 21 de junio de 2021, si este fue aprehendido en fecha 24 de julio de 2021 según la misma funcionario que realizo la aprehensión, eso quiere decir, que realmente mi defendido si fue detenido en el mes de junio de 2021 y no después de la orden de aprehensión en el mes de julio de 2021. Ciudadano Juez como lo indiqué anteriormente, todas las actas de investigación suscritas por estos funcionarios del CNA, está viciadas y no pueden ser valoradas para la toma de la decisión en el presente debate. Y nunca presento en sus actas de investigación penal el soporte de las compañías telefónicas para hacer la comparación. Ciudadano juez, en fecha 27-06-2023, compareció a esta sala la experta de la GNB laboratorio criminalístico Ana Maya Calderón quien depuso sobre el estudio informático forense número 0903-2021, mediante el cual extrajo conversaciones mediante WhatsApp en 6 teléfonos móviles identificados A1, A2, A3, A4, A5 y A6, y luego de una serie de lectura de conversaciones y en sus conclusiones mencionó que en los equipos A1, A2 Y A3 tenían contenido de interés criminalístico, y en las evidencias A4, A5 Y A6 NO se observó información de interés criminalístico, a preguntas de esta defensa si en los equipos A4, A5, Y A6 se observó elementos de interés criminalísticos? La misma respondió No, que si podía indicar exactamente del teléfono A4 que información tenia y respondió es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Rivas Zambrano. Ciudadano juez a diferencia de los análisis de extracción de contenido de los funcionarios del CNA, este medio probatorio lo realizo un experto del laboratorio criminalístico de la GNB y no funcionarios actuantes, aparte realizo las distintas capturas de pantalla de las conversaciones en los móviles objetos a experticia, para fundamentar su declaración y no pueda ser manipulada o editada la información y que en el teléfono de mi defendido el ciudadano Richard Rivas no había conversación con interés criminalístico, es importante señalar ciudadano juez que en la experticia posterior al análisis no se encontraba dichos elementos y en las anteriores sin soporte, si. Ciudadano juez en fecha 20-06-2023, comparece el licenciado Félix Pérez, analista adscrito a la división de inteligencia contra drogas, del ministerio público, quien realizó informe técnico número 0001-2021 de fecha 06-08-2021, de diagrama de conectividad en relación de llamadas de unos abonados telefónicos, en sala de audiencia mostro un esquema sobre una cantidad de llamadas telefónicas de manera unidireccional y bidireccional, que según el diagrama, mi defendido estuvo en comunicación con varias personas que presuntamente están relacionadas con tráfico de drogas. Ciudadano juez, nuevamente observamos una posible manipulación de la información, de un medio probatorio que no puede ser valorado para tomar la decisión en este juicio y se fundamenta de la siguiente manera: en primer lugar el diagrama presentado por el experto carece de fundamento o soporte de la empresas telefónicas para ser comparado, es difícil comprender como estuvo la información de las llamadas telefónicas, con hora de llamada, tiempo de duración de la misma, y con nombre de los abonados telefónicos sin tener información de las compañías telefónicas, como es posible eso, se pregunta esta defensa. En segundo lugar, en su exposición manifiesta sobre una serie de personas con las que tuvo conversación el rango desde el 01-06-20 hasta el 22-07-21, es importante señalar ciudadano juez, que las llamadas fueron con compañeros de trabajo (funcionarios de la GNB), y con la con la ciudadana Dayling Ferrer es de conocimientos de todos en esta sala que ellos eran compañeros de trabajo y por ende se comunicaban vía telefónica, pero dentro del rango no pudo ser cierto, porque en esa fecha mi defendido se encontraba en el estado apure, en el comando de puerto infante, que ha información de los testigos de la defensa, no tenía cobertura telefónica que solo se comunicaban con el eventualmente por vía WhatsApp. Dentro de las supuestas llamadas que en el diagrama se reflejan que fue con 8 números telefónicos, de los cuales la mayoría son de funcionarios de la GNB, el MP quiere relacionar a mi defendido con 2 personas que están detenidos por otro caso de drogas y si se observa la llamada del 09 de junio de 2021 fue unidireccional del teléfono de Ferrer a Rivas, es decir, no hubo comunicación según lo explicado por el Lic. Félix Pérez. Y que tuvo 57 llamadas en 1 hora con un contacto número 0424-7285438, en fecha 01-02-21, que según en el diagrama el suscriptor es Juan Useche y que el usuario es Jhon Parada (miembro de la organización), esta defensa se vuelve a preguntar, de donde obtuvo esos datos el experto para reflejarlos en el diagrama si no hay soporte de planilla de datos filiatorios de la empresa movistar, y si se pudiera obtener dicha información por otro medio, como asociarlo al ciudadano Jhon parada sin ningún soporte técnico. Ciudadano juez las supuestas 57 llamadas telefónicas entre ese abonado y mi defendido fue en febrero de 2021, es decir más de 4 meses antes de la aprehensión de la ciudadana Dayling Ferrer y Denny Bracho, y si en realidad existieron no podemos saber el contenido de las mismas. Ciudadano Juez esta defensa quiere hacer mención y traer a esta sala un extracto de la sentencia # 1242 de fecha 16-08-2013, sala constitucional del tsj y si me permite leer,……. En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto…. Lo cual pasa a ser solo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado. Ahora bien, advierte esta sala, que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente vía telefónica este dio la orden para cometer los delitos….Pues bien, esta sala debe destacar que, conforme se indica en líneas anteriores, luego de un detenido examen de la acusación fiscal, se advierte que los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público en la causa penal no acreditan los hechos imputados al acusado, por cuanto no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y este, motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que este giro las instrucciones para que se cometieran los delitos….Lo que acarrea la inadmisibilidad de la acusación por ausencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento como lo exigía el artículo 326 del copp. Sentencia de amparo constitucional contra decisiones de tribunales de primera y segunda instancia del estado Zulia. Claramente el máximo tribunal establece que solo una relación de llamadas es un medio probatorio para condenar en juicio. Y por último ciudadano Juez en fecha 23 de enero de 2024, el tribunal incorporo para su lectura el acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021, realizada por la Teniente Ferrer en sala de audiencia del tribunal 3ro de control de este circuito judicial penal, en la misma señala unos hechos que sucedieron y que relaciona a varias personas presentes hoy en sala en el tráfico de drogas, es importante señalar ciudadano juez que en toda esa narrativa de aproximadamente 6 páginas, solo al final de la misma menciona a mi defendido, que supuestamente realiza dos viajes con Rivas en el mes de diciembre 2020 y febrero de 2021, sin ningún detalle, de la ruta, de la sustancia, del peso, del destino, del vehículo, de quien iba a recibir, es decir, no hay ningún indicio que realmente mi defendido haya realizado dichos viajes. Ciudadano juez la teniente Ferrer en su delación menciona en varias oportunidades al ciudadano Vivas Lemus relacionado en el trafico de drogas, y que en la etapa de investigación se le decreto una medida menos gravosa, esta defensa se pregunta si el ministerio publico lo considero por no estar relacionado con los hechos ventilados en el proceso, que al ciudadano vivas Lemus se le incauto en su aprehensión dos teléfonos celulares y que al realiza el dictamen pericial por la experta maya Calderón y que los mismos fueron identificados como A5 y A6, que en su conclusión los mismos no arrojaron elementos de interés criminalístico, igual que el teléfono A4 incautado a mi defendido. Que después de la incidencia planeada por la defensora publica Abg. Jesusa Lezama, y ratificada por esta defensa, para que el Tribunal ordenara el traslado de la ciudadana Dayling Ferrer, a esta sala de audiencia y ratificara el contenido del acta de delación, y así cumplir con los principios del contradictorio, y del derecho a la defensa, fue declarada sin lugar por medio de este Tribunal, es por lo que no debería valorarse en el presente juicio, el Ministerio Público, promueve el acta de delación como prueba documental de conformidad con los artículos 228 y numeral 2 de los artículos 322, 337 de COPP. Ciudadano juez claramente establece el art. 322 del COPP numeral 1 que solo podrán ser incorporados por su lectura la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia de el o los testigos o experto o experta, cuando sea posible. Evidentemente el acta de delación no es una prueba anticipada, en el in fine del mismo artículo establece: Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación. Y esta defensa no estuvo conforme. En conclusión ciudadano juez, el ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad de mi defendidos en los hechos que se le acusan, no pudo quebrantar el principio constitucional de la presunción de inocencia, no hay relación alguna entre el ciudadano PTTE Richard Rivas con la droga incautada a los ciudadanos Denny Bracho y la TTE Dayling Ferrer en fecha 16 de junio de 2021, por todo lo antes expuesto ciudadano juez SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE DICTE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A FAVOR DE MI DEFENDIDO EL CIUDADANO RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, Y SE ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD. Por cuanto el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mí representado, con ninguno de los medios de prueba que fueron traídos ante la sala de audiencias. Es todo, seguidamente el ciudadano Juez procede a CONCEDER EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Buenas tardes a todos los presentes en sala, siendo el momento oportuno para dar conclusión al debate de Juicio Oral y Público procedo a dar un recuento de todo lo acaecido en el presente juicio Oral y Público, pero primero quiero decir que ciertamente en el caso de mi defendido, dos días antes específicamente a escasos 3 días de la flagrancia, mi defendido se encontraba en la ciudad de Caracas. De acuerdo al ACTA POLICIAL DE FECHA 16/06/2021. No debe considerarse como elemento de convicción y menos como prueba. Mi defendido nunca estuvo presente ni tuvo conocimiento de los hechos sino después de ser detenido anticipadamente. Ninguno de los Funcionarios actuantes en total 8 (Sup Agregado Pérez Johnny, Oficial Jefe Orta Luis, Oficial Agregado Jhoan Peña, Oficial Agregado Murillo Elvis, Oficial Agregado Mendible Vicdeilys, Oficial Ojeda Efraín y Perdomo César) pueden ser apreciados por este Juzgador como pruebas para tomar una decisión de condena en contra de mi patrocinado, dado que en la fecha de la flagrancia 16/6/21 mi defendido se encontraba en Caricuao Caracas en cumplimiento de sus funciones como Subdirector de la Escuela de Orden Interno de la GNB. En el momento de la comparecencia de cada uno de los funcionarios actuantes, esta defensa técnica realizó preguntas puntuales, a los fines de desvirtuar lo expresado en la Acusación el Ministerio Público, destacando que tales actuaciones al ser adminiculadas con otras pruebas a los fines de pretender vincular los delitos precalificados a mi defendido, los mismos tal y como lo hemos sostenido desde el inicio del presente juicio, no son elementos de convicción y menos medios probatorios que afecten la Inocencia de mi defendido y así solicitamos sea decidido por el digno Tribunal en su Sentencia. Posteriormente en FECHA: 28 DE MARZO 2023, se procede a incorporar Prueba Documental en el Juicio, la cual está signada con el numeral 22 en el escrito acusatorio del Ministerio Público, de cuyo contenido se extraen las características de cada uno de los equipos telefónicos pertenecientes a los Imputados, determinando que el identificado como A.1 corresponde a mi Defendido. Es preciso destacar, que este Estudio informático Forense fue realizado por la Sargento Segundo Ana Mariberth Maya Calderón, en fecha 10-08-2021 que al ser adminiculado con el Testimonio efectuado en fecha 27-06-2023 sobre seis (06) captures de pantalla considerados de interés criminalístico para la presente investigación, considera esta defensa que las misma no pueden ser apreciadas como prueba, dado que de su contenido se desprenden conversaciones naturales que pueden darse en un componente, grupo o conjunto de personas que laboran en un mismo sitio y deben articular cualquier tipo de conversación. En este sentido Sr. Juez, no se trata de conversaciones relativas a negociación de sustancias prohibidas, de traslado de droga y nada que tenga que involucrar a mi defendido, por lo que deben ser consideradas sin lugar en la definitiva. En la foto No 1. 2, 3,4,5 y 6 se observa clara e ineludiblemente una conversación intentada por mi defendido siguiendo instrucciones de su superior, ya que al final le indica a la Teniente Ferrer que al llegar al Comando debe ponerse a la orden de él o de su Comandante. Los criterios utilizados por la experto para considerar que un mensaje es de interés criminalístico son muy subjetivos, ya que a la pregunta realizada por esta defensa en la audiencia respectiva, manifestó que depende del tipo de conversación puede ser o no de interés criminalístico, que carece de criterio objetivo y eficaz en este caso. Luego en FECHA 11 DE ABRIL 2023. Es incorporada prueba documental a través de lectura ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 06 de Junio de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada a la Droga incautada en la flagrancia, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción para considerarlo como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 ni en ningún otro hecho que el Ministerio Público pretende involucrarlo. Ciudadano Juez, continuando con las pruebas, en FECHA 2 DE MAYO DE 2023, se incorpora como prueba documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el MP e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 24 de Octubre de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente a la ciudadana Dayling Ferrer detenida en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el MP le ha precalificado. Seguidamente, en FECHA 16 DE MAYO DE 2023. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA REALIZADO POR EL EXPERTO MAIKEL HERNÁNDEZ AZUAJE. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 24 de Octubre de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente al ciudadano Dennys Bracho detenido en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado. Luego en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio de la Funcionario Keisy Toledo en la Audiencia de fecha 10 de Octubre de 2023 la cual manifestó en ese momento que solamente participó en la orden de aprehensión y estando bajo juramento, considera esta defensa con el debido respeto que no fue un testimonio honesto de su parte, ya que tenía pleno conocimiento de la detención de mi defendido desde el 19 de junio de 2021, ya que fue ella la que realizó la incautación de todas las pertenencias de mi defendido en dicha fecha. Se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente al ciudadano Dennys Bracho detenido en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado. Acto seguido ciudadano Juez de acuerdo al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA REALIZADA POR LA EXPERTO DANIELA SALAMANCA Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tal experticia fue realizada al equipo telefónico NO perteneciente a mi defendido y en la cual no fue mencionada en absoluto ya que no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó ni en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún otro hecho relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado en esta causa. Seguidamente con la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033- 034- 035 y 036TODAS DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZAREALIZADA POR LA EXPERTO DANIELA SALAMANCA. Estos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público e incorporado como Pruebas en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tales experticias fueron realizadas a equipos telefónicos NO pertenecientes a mi defendido y en todas las conversaciones extraídas no fue mencionado en absoluto ya que no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar estos elementos de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó ni en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún otro hecho relacionado con los delitos que el MP le ha precalificado en esta causa. Seguidamente en FECHA 26-06-2023. Es incorporada prueba documental a través por su lectura el DICTÁMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tal experticia fue realizada al vehículo NO perteneciente a mi defendido y en el cual no se encontraba presente, ya que no tuvo participación alguna. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, ya que al ser adminiculado con la documental de fecha 13 de julio de 2023, dicha experticia refiere al vehículo incautado en la flagrancia del 16 de junio de 2021. No debe relacionarse con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado en contra de mi defendido en esta causa. Posteriormente en FECHA 04 DE JULIO DE 2023.OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA. Este oficio solamente hace referencia al procedimiento administrativo que en estos casos se inicia en contra de cualquier funcionario de la administración pública cuando se considera hay indicios de investigar administrativamente a un funcionario. En razón de ello, no tiene la defensa conocimiento del procedimiento y su desarrollo. Es propio de la Administración. Sin embargo, no debe considerarse como prueba, ya que dicho procedimiento debe estar supeditado al resultado de este juicio y así se solicita al ciudadano Juez de no apreciarlo como prueba en la definitiva. En Fecha 25 de Julio del 2023 informe técnico identificado con el N° DCCDO-D-IT-001-2021 de fecha 06-08-2021 inserto en el folio n° 35 al folio n° 39 de la primera pieza, suscrito por el licenciado Felix Pérez, adscrito al Ministerio Público. Esta defensa técnica deja constancia que el adminicular el presente informe técnico suscrito por el licenciado señalado en auto ratifica con lo dicho en su testimonio como experto del Ministerio Público que mi defendido presentó durante el periodo de dicha experticia solamente una llamada con uno de los imputados de la presente causa, lo cual no debe tomarse como un elemento de interés criminalístico y mucho menos como una prueba en su contra, dado que todo lo señalado y otros no señalados por el Ministerio Público pernotaban en la escuela de orden interno y seguramente tiene llamadas con otros oficiales y subalternos por asuntos netamente laborales que normalmente ocurre en las labores diarios, adicional se concluye con una comunicación vía mensaje de texto de manera indirecta ya que por comunicarse con una tercera persona que no forma parte de la investigación existe otra tercera persona que se comunica sin aparentemente tener un carácter vinculante y mucho menos sin tener certeza del contenido del mensaje ya que así lo ha determinado la sala constitucional en su sentencia n° 1242 de fecha 16-08-2013, declarando que las llamadas y mensajes no es plena prueba para condenar y así debe apreciar este juzgador, y no valorar esa escasa comunicación que se presenta como interés criminalístico. Fecha 08 de agosto del 2023 declaración del Mayor José Gregorio Álvarez, de acuerdo a los testimonios promovidos por la defensa en su debida oportunidad y basados en el principio de la comunidad de la prueba esta defensa quiere hacer suyos también los testimonios de quienes estaban presentes en sala que si efectivamente las testigos manifestaron que él le dio un bolso con pertenencias personales para que se los guardara porque sabía que estaba en condición de detenido. En razón de lo que establece el Art. 348 del COPP, esta defensa no espera otro pronunciamiento de este digno tribunal que no sea una absolutoria a favor de mi defendido presente en sala el cual poco o casi nada ha sido mencionado en las pruebas traídos por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a CONCEDER EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Buenos días ciudadano Juez y demás partes presentes en sala, siendo la oportunidad legal pertinente a la que hace referencia el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por cuando se ha cerrado la recepción de pruebas y oída como ha sido la exposición del Ministerio Público en la cual explana los fundamentos de hecho y de derecho para insistir en solicitar se dicte una sentencia condenatoria con respecto a mi representado Ángel Enmanuel Urdaneta Silva por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ordinales 3 y 11 ijusdem, adicionalmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Con respecto a unos hechos acaecidos en fecha 16-06-2021 en los cuales se deja constancia que funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, solicitaron se detuviera un vehículo del cual descendieron dos ciudadanos, un masculino y una femenina, siendo incautada una cantidad de sustancia ilícita en el referido vehículo; en este sentido y por estos hechos, fueron puestos a la orden del Ministerio Público los ciudadanos involucrados y detenidos en flagrancia, DENNY JOSE BRACHO PORTILLO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, quienes fueron presentados ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta circunscripción judicial penal en fecha 18-06-2021 a quienes se les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y contra quienes pesa sentencia condenatoria en relación a los mencionados hechos. Cónsono con la narración anterior es importante señalar que en fecha 07-07-2021 la imputada en los hechos anteriormente narrados se acogió con fundamento al principio de oportunidad, al supuesto especial de delación establecido en nuestra ley adjetiva penal en el artículo 40, mediante la cual hace mención a más de ocho (08) viajes a distintos estados del país con la finalidad de transportar droga denominada marihuana entre las fechas comprendidas entre el año 2019 y 2020, mencionando una serie de vehículos como medio de transporte así como aparte de indicar que dentro de todas las personas que fueron señaladas como acompañantes en los distintos viajes, se encontraba mi representado, también cursa la identificación de otros ciudadanos, circunstancias que más adelante se pasaran a tratar de manera pormenorizada, sin embargo, algo que llama poderosamente la atención que la defensa técnica es que la referida sostuvo una relación amorosa con mi asistido durante un periodo de tiempo. Acta de supuesto especial que sirvió como elemento de convicción al Ministerio Público para convalidar la detención de mi representado y demás co imputados. En este sentido, una vez evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron ofrecidos y admitidos en las oportunidades legales correspondientes procede esta defensa a esgrimir sus conclusiones en virtud del proceso histórico de reconstrucción de hechos que se llevo a cabo en esta etapa procesal gracias al principio de igualdad de las partes (12 copp), finalidad del proceso (13 copp), oralidad (14 copp), inmediacion (16 copp), pero sobre todo al principio de contradicción, el cual permite a la defensa ilustrar al Tribunal con respecto a la flagrante violación de derechos y garantías originadas desde el inicio del proceso que dio inicio al presente asunto y por ende desmentir la tesis en la cual se basa el Ministerio Público para fundamentar su pretensión, pasando realizar un recuento de lo evidenciado en esta etapa de juicio oral considerando relevante hacer la distinción entre los medios de prueba evacuados: Iniciando el presente debate de juicio oral y público en fecha 14-03-2023, con los discursos iníciales de las partes, en la cual el Ministerio Publico narro los hechos objeto de reconstrucción, basando su tesis del caso en el contenido que se desprende del supuesto especial de delación al cual se acogió la ciudadana DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO en fecha 07-07-2021, dando por sentada la información aportada por la referida e infiriendo la participación de mi representado en los hechos narrados por esta para así sustentar la pretensión de enjuiciamiento de mi representado Angel Enmanuel Urdaneta Silva por unos hechos que hasta la presente fecha se desconocen. En este sentido se hizo la distinción entre los medios de prueba ofrecidos, promovidos y evacuados en esta sala de audiencias con respecto a los hechos narrados acaecidos en fecha 16-06-2021 que son los mismos que fueron promovidos con respecto al ciudadano DENNYS JOSE BRACHO; y los ofrecidos, admitidos y evacuados con fundamento al supuesto especial de delación y adicional a los anteriores, en la acusación presentada en contra de mi representado en fecha 02-08-2021, a saber: 1. En fecha 11-04-2023 se realiza continuación de juicio con la incorporación por su lectura de acta de peritación y dictamen pericial 17-06-2021, suscrito por PEDRO MENDEZ, folio 41; quien comparece en fecha 06 de Junio del año 2023, quien manifestó ser Ingeniero químico adscrito Al laboratorio nº 41 de la GNB, depuso con respecto al DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021, indicando que realizó un dictamen químico a solicitud de la división de transito de la policía nacional bolivariana a cuatros sacos que contenían un total de 50 envoltorios tipo panela con olor característico a la marihuana, los cuales a ser objeto de ensayo de orientación arrojaron resultados positivo para la sustancia anteriormente mencionada, dejando constancia que una vez realizada la actuación, devolvió la evidencia al oficial que las consigno. El mismo indica a preguntas realizada por el Ministerio Publico que no recuerda el peso de la sustancia objeto de peritación. Asimismo, a preguntas de la defensa indicó que el compuesto químico de la sustancia es el THC y al preguntarle si se había dejado constancia de esta característica de la sustancia en dicha experticia respondió que no. 2. En fecha 09 de Mayo del año 2023 se recibió en sala de juicio al funcionario Jorge Luis Figueroa adscrito al Ministerio Público quien depuso sobre la Inspección Técnica nº FLG-210-2021 de fecha 16-06-2021, indicando que su actuación consistió en realizar una inspección técnica a un vehículo marca Renault en la cual logró observar un espacio de compartimiento atípico en la parte trasera del vehículo. 3. En fecha 16 de mayo del año 2023, comparece el primer teniente Maikel Enmanuel Hernández Azuaje adscrito a la fuerza armada nacional bolivariana, quien depone respecto al contenido de acta de investigación penal nº 039-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho; acta de investigación penal nº 040-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho; acta de investigación penal nº 041-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho, en las cuales es conteste el funcionario en indicar que se realizó vaciado Telefónico- extracción manual- del Teléfono perteneciente al ciudadano Denny Bracho, evidenciándose conversaciones con un contacto de nombre gato, dejando constancia de la realización de dichas extracciones de contenido, ninguna obedeció a una orden emanada por parte del Ministerio Público, por orden Judicial, sino por mandato verbal de los superiores, a saber la teniente de inteligencia ciudadana Keisy Toledo, indicando no poseer ningún tipo de conocimiento científico ni mucho menos la facultad necesaria para realizar la experticia e infiriendo sin ningún fundamento legal ni empírico que dichas conversaciones obedecían al comercio de sustancias ilícitas. Dejando expresa constancia además de que dicha extracción manual se basó en realizar capturas de pantalla, ratificando que para la realización de las referidas inspecciones técnicas no contaba con orden por parte del director de la investigación u algún órgano jurisdiccional. De igual forma indica que la realización de dichas inspecciones de fecha 23-06-2021 se efectuó en la sede del comando nacional anti drogas indicando que además se encontraban detenidas por esos hechos el teniente Álvarez y un mayor conjuntamente con la teniente Ferrer, indicando que la información relativa a la propiedad del teléfono móvil fue proporcionada por la teniente Keisy Toledo. En fecha 27 de Junio del año 2023, tuvo lugar continuación de juicio oral y público en la cual compareció el funcionario DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, quien depone acerca de DICTAMEN PERICIAL, CON RESPECTO A EXPERTICIA A UN VEHICULO TIPO LOGAN, indicando las características del mencionado vehículo llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo se encuentra en condiciones originales; siendo incorporada por su lectura en fecha 13-07-2023. En fecha 19 de Septiembre se realizó continuación de juicio oral y público en la cual comparece la funcionaria YUNAIRIS PÉREZ, adscrita a la guardia nacional bolivariana con la finalidad de deponer en calidad de sustituto de conformidad con el art. 337 segundo párrafo del copp, sobre: dictamen pericial nro. cg-jemg-slcct-lc41-dq-369-21/0647 de fecha 17 de junio del año 2021, quien señalo que en su condición de experto químico comparece ante la sala de audiencias en calidad de sustituta, indicando que se realizo peritaje a una evidencia denominada marihuana. En fecha 10 de Octubre del año 2023, se realizó continuación de juicio oral y público con la comparecencia de la ciudadana KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, quien depone con respecto al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, relató que su actuación consistió en dejar constancia de conectividad entre abonados telefónicos signados a los ciudadanos DAILYNG FERRER Y DENNYS BRACHO en las fechas comprendidas entre el 12-06-2021 y 16-06-2021, conexiones entre ellos y con otros ciudadanos. Indica que esos abonados telefónicos los obtienen de la lectura de una delación, y en base a esta información solicito a las empresas de comunicación información referente a la conectividad entre los mismos y otros, señalando que obtiene por parte de esas empresas sabana de conexiones realizando análisis. Destaca a preguntas de la defensa que cuando hace mención al termino sabanas, se refiere a un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, se obtiene en la empresa un correo electrónico después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe; sin embargo señaló a preguntas de la defensa que si bien es cierto afirma haber transcrito el acta que depuso, no es menos cierto que dicha acta no se encuentra sustentada con la información obtenida en formato Excel por cuanto indico que la información queda en los correos de las unidades, indicando además que no fue impresa razón por la cual no se puede sustentar la información que aporto; importante es destacar que la funcionaria afirmo que realiza la investigación con base al relato del acta del supuesto especial de delación, generándose la duda razonable en cuanto a la realización de la delación, precisando además que el Ministerio Publico en base a esa delación estaba solicitando las conexiones de estos abonados telefónicos para verificar la información aportada por la persona delatora. Seguidamente depone la funcionaria con respecto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, de la cual se desprende que por instrucciones de la fiscalía 70 y mediante orden de inicio solicito ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, siendo concluyente la solicitud en que en la mayoría de las fechas el ciudadano se encontró en Caricuao… en una oportunidad su celda coincide con la de Ferrer 06-08-2020 en Maracaibo y 01-08-2020 en Caricuao municipio libertador (escuela), indicando la referida que dicha actuación constituye una prueba de orientación, Asimismo, preciso que con la finalidad de realizar las diligencias tendentes a la investigación el Ministerio Publico aporto los abonados telefónicos así como la delación para textualmente, según la funcionaria poder leer y saber de que estaban hablando, señalando además, a pregunta de la defensa técnica que era necesario ese documento para saber cuáles eran los días a los cuales se les iba a hacer referencia; de igual forma fue conteste en afirmar que el objeto de estudio de la mencionada acta se encuentra orientada con la delación leída. Finalmente depone la funcionaria con respecto a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, indicando que solicito la ubicación del abonado telefónico perteneciente al ciudadano Rivas Zambrano Richard de Jesús. En fecha 24 de Octubre del año 2023, comparece el funcionario PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021, quien indicó realizar acta de investigación penal con respecto al teléfono de la ciudadana Dailyng Ferrer con otros ciudadanos. De igual forma, el referido funcionario depone con respecto al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021, quien indicó realizar acta de investigación penal con respecto al teléfono de la ciudadana Dailyng Ferrer del cual se extrajo contenido comunicacional de manera manual con el ciudadano un ciudadano de nombre Deibis, indicando el referido funcionario que la información se encontraba sustentada en un CD adjunto al presente expediente. Dicho esto, la defensa procede a precisar los evacuados que adicionalmente a la acusación del ciudadano Dennys, fueron evacuados en la acusación de mi representado, en orden cronológico, a saber: 16-05-2023 Compareció en esta misma fecha el funcionario actuante teniente Daniela Alexandra Salamanca Jaimes adscrita a la fuerza armada nacional bolivariana, quien suscribe acta de investigación penal nº 032 de fecha 23-07-2021; indicando durante su deposición que se realizó extracción de contenido al teléfono celular perteneciente a mi representado obedeciendo órdenes de la jefa de inteligencia indicando a pregunta realizada por el Ministerio Público, que con respecto a los resultados de la extracción de contenido, su actuación se limitó a transcribir las conversaciones. Dicha funcionaria a preguntas realizadas por la defensa indicó que su grado de instrucción es bachiller y que en el presente asunto su función dentro del organismo consistía en realizar guardias en el comando; con respecto a la extracción de contenido su actuación consistió en trascribir en base a las órdenes emanadas por la teniente Keisy Toledo, dicha funcionaria indicó a preguntas realizada por la defensa que la información extraída en ningún momento fue emitida por alguna compañía de abonados telefónicos, por el contrario fue realizada directamente del teléfono, a preguntas de la defensa indico que no se encontraba orden emanada por parte del Ministerio publico para la realización de la misma, indicando que si bien es cierto no observó nunca un documento de propiedad por parte de mi representado que acreditara que el teléfono móvil pertenecía al ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, llego a la conclusión por cuanto la misma le realizo una entrevista personal. Indicando finalmente a pregunta realizada por la co defensa que los teléfonos celulares fueron entregados por parte del superior directo quienes mencionaron las conversaciones. Asimismo, suscribe acta de investigación penal nº 033 de fecha 23-07-2021; De la misma se desprende a preguntas realizadas por la defensa técnica que la extracción de contenido se realizo leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta en conjunto con la teniente Toledo, siendo autorizadas para dicha realización por el superior general Carlos Alexander Gómez, comandante de zona de sucre, haciendo entrega de los teléfonos en la oficina y la teniente Toledo les iba indicando lo que iba a transcribir, quienes obtuvieron acceso a los mismos cuando trasladan a los oficiales al comando, quien indico a pregunta realizada por la defensa con respecto a cómo obtienen los teléfonos celulares que la misma infiere que cuando los investigados son trasladados pues son despojados de las evidencias, indica además que no estuvo presente en ese momento solo le fueron entregados los teléfonos celulares objeto de la denominada extracción manual. Igualmente, dejo expresa constancia que todas las instrucciones fueron giradas por el general anteriormente mencionado de manera verbal, dejando constancia de que la extracción se realizo mediante la aplicación de whatsapp exportando los chat, transcribiendo la información obtenida. La defensa pregunto si existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar información de mensajería de ese abonado, respondiendo la mencionada que no observaron ninguna orden. Con respecto a esta acta de investigación, la funcionaria a preguntas de la co defensa indico el chat descargado fue exportado por la teniente Toledo transcrito al programa Word y ella lo imprimió. Dicha funcionaria con depuso en esta misma fecha con respecto a acta de investigación penal nº 034 de fecha 23-07-2021; De la misma se desprende a preguntas realizadas por la defensa técnica que se realizó extracción de contenido a un teléfono celular que presuntamente pertenecía al ciudadano Ángel Enmanuel Urdaneta Silva, sin embargo, a preguntas realizadas por la defensa técnica la funcionaria actuante indico que en ningún momento logro observar un documento de propiedad que le adjudicara la cualidad de dueño del mismo a mi representado, llegando a la conclusión de que es el propietario del mismo por cuanto se entrevisto de manera privada con mi representado. Dicha funcionaria a preguntas de la defensa contesto que no existió orden por parte del ministerio publico para entrevistarlo, solo INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DEL GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ, de igual forma indico que desconoce el método científico aplicado para obtener el resultado de la extracción de contenido y cuando se le pregunto si realizó la actuación en compañía de otros funcionarios respondió que se encontraba en compañía de los mencionados ciudadanos a saber Keisy Toledo, el general CARLOS ALEXANDER GÓMEZ y el teniente Ramírez contreras quienes le explicaron cómo realizar la actuación, dejando constancia que no se encontraba presente algún representante del ministerio publico ni de la defensoría del pueblo. La referida funcionaria seguidamente, depuso con respecto a acta de investigación penal nº 035 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta, y a preguntas de la defensa la referida funcionaria indico que no existía solicitud de información a alguna empresa de compañía telefónica y respondió que no la vio, de igual forma se le pregunto cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación, indicando que a través del equipo. Finalmente, depuso de su actuación en el acta de investigación penal nº 036 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta, y se evidencio que no logro extraer alguna evidencia de interés criminalístico y manifestó no recordar dicha extracción de contenido. Extracciones de contenido de las cuales se coincide, en que fueron realizadas por una ciudadana cuyo grado de instrucción manifestó ser bachiller, manifestando no tener el conocimiento científico ni empírico para la realización del mismo, ni haber sido realizadas con fundamento a orden de inicio de investigación, solo y exclusivamente bajo órdenes y dirección del GENERAL CARLOS ALEXANDER GOMEZ, COMANDANTE DE ZONA DEL ESTADO SUCRE, así como la teniente TOLEDO y JESUS RAMIREZ CONTRERAS quien le indicaba a la funcionaria lo que iba a transcribir y como iba a realizar la actuación. Afirmando además que el teléfono objeto de extracción manual pertenecía a mi representado por cuanto éste se lo manifestó en calidad de detenido, toda vez que no observo documento de propiedad evidenciándose la continuidad de la contaminación y manipulación de la investigación. En fecha 20 de Junio del año 2023, tuvo lugar continuación de juicio oral y público donde comparece el funcionario FELIX PÉREZ, quien depone acerca de INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, el cual se incorporó por su lectura con posterioridad en audiencia de continuación de juicio oral y público realizada en fecha 25-07-2023, indicando que realiza experiencia de análisis a abonados telefónicos que presuntamente pertenecían a mi representado y otros ciudadanos, en la cual se establecen relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes además de líneas asociadas entre sí, dejando constancia que dicha información fue solicitada a las empresas movilnet, digitel movistar, en las fechas comprendidas desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021. En este sentido, el referido menciona que obtiene la información solicitada a través de correo electrónico por parte de dichas empresas de telefonía, indicando que en el caso de la empresa movilnet no obtuvo respuesta por cuanto tenía problemas en su plataforma; con respecto a las otras dos empresas, explico según gráfica documental, que cada suscriptor de línea movistar queda representado en la misma y la empresa digitel envió la información mediante planillas, indicando la información referente a los titulares de los abonados telefónicos; en este sentido indica que procedió a realizar el análisis objeto de solicitud dejando constancia de que todos los números se reflejan en el gráfico de conectividad, observo diversas comunicaciones entre los abonados objeto de experticia con otros ciudadanos ajenos al presente proceso y entre sí mismos. Mencionó que utilizó un programa en donde se descarga la información requerida expresando que si bien es cierto existen líneas telefónicas que tienen un suscriptor pudieran tener como usuario a otra persona, asimismo, el referido experto a pregunta de la defensa mediante la cual se le pregunta si la información obtenida por la empresa de telefonía contiene las llamadas y la mensajería responde que NO, por cuanto el objeto de la experticia radica única y exclusivamente en el conocimiento de la actividad comunicacional, por ende no se maneja el cuerpo del mensaje de texto y no se puede saber el contenido de la comunicación. En este sentido, es importante destacar que el referido indica que el contenido de las llamadas es intangible por cuanto en el presente caso solo obtuvo referencias comunicacionales. A preguntas de la defensa señalo que la información emitida por parte de las empresas de telefonía fue recibida por su persona mediante correo electrónico en formato excel, formato que no fue consignado en físico como soporte de la información recibida, por considerar que quedaría corto con respecto al tamaño del expediente, textualmente, asimismo, indico que la empresa movistar no suministro las planillas contentivas de los datos filiatorios de los suscriptores de las líneas. (No existiendo veracidad con respecto a la titularidad de los mencionados abonados correspondientes a esa empresa), no existe soporte que de veracidad a la información recibida. 27-06-2023 Compareciendo en la misma fecha funcionaria ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, quien depone con respecto a ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, relativo a experticia realizada a 6 teléfonos celulares, indicando la suscrita que para la realización de la misma procedió a encender los equipos y extrajo lo que denomino contenido de interés criminalístico, mensajería de texto y mensajería de la aplicación whatsapp, sin embargo preciso no recordar de manera específica las conversaciones ni la fecha de realización de la mencionada peritación, ni a quien pertenecían dichos equipos móviles, en este orden de ideas a pregunta realizada por la defensa técnica indico que el vaciado se realizo de manera manual, mediante capturas de pantalla, señalando que si bien es cierto es TSU EN INFORMATICA, llega a la conclusión de lo que es interés criminalístico basada en la lectura del acta policial y el contenido del expediente – interpretación subjetiva- . En fecha 04 de Julio del año 2023, se realiza continuación de juicio con la incorporaron por su lectura de OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA. En fecha 19-09-2023 compareció el funcionario CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21, quien indicó que su actuación versa en recibir a mi representado junto a a otros ciudadanos desde la ciudad de caracas por cuanto existía una investigación derivada de un procedimiento realizado en campo Carabobo en la cual habían resultado detenidas dos personas, una de ellas militar a la que se le incauto una cantidad de sustancia ilícita. Señala que al momento de la detención como evidencias de interés criminalístico fueron solamente incautados teléfonos celulares y documentos personales. El funcionario indicó que fueron recibidos en la URIA Carabobo por cuanto constaba orden de aprehensión emitida por tribunales de caracas y a preguntas del defensa preciso que no les fue incautado NINGUNA SUSTANCIA ILICITA. En fecha 10 de Octubre del año 2023 se realiza continuación de Juicio Oral y Público con la comparecencia de la funcionaria KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN CON RESPECTO AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, indicó que su actuación consistió en aprehender a cuatro personas de sexo masculino, indicando no recordar si durante el procedimiento se encontraron testigos que pudieran dar fe de la aprehensión, al momento de contestar si se encontraba en presencia de otros funcionarios indicó que sólo ella practicó la detención de los cuatro ciudadanos, indicando que dicha detención obedecía a una orden de aprehensión, sin embargo, a preguntas de la defensa indico que nunca observo la mencionada orden. Seguidamente, a preguntas realizadas por el ministerio público señaló que durante la aprehensión se incautaron equipos tecnológicos, documentos personales y vehículos, los cuales fueron denominados por ella como elementos de interés criminalístico, a pesar de precisar que no ostentaba la condición de experto sino de funcionaria investigadora. En fecha 08 de Agosto del año 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración de co-acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar relativos a su detención e irregularidades durante el desarrollo del proceso. En fecha 22 de Agosto del año 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración de la teniente GERALDINE BARRIOS, testigo de la defensa privada, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano Richard Zambrano, indicando que conjuntamente con el, se encontraba detenido mi representado en la quinta las acacias en la ciudad de caracas, y cuando solicitaba información el coronel quintero le indicaba que no se preocupara por cuanto estaban detenidos por averiguaciones que luego serian trasladados a la ciudad de valencia y los presentarían un mes después, indicando que el ministerio publico tenia pleno conocimiento de la detención del mismo. En fecha 05 de Septiembre de 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración del ciudadano JORDAN ARANA, testigo de la defensa privada, quien narra las circunstancias de tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano Richard Zambrano. En fecha 07 de Noviembre del año 2023, se realiza continuación de juicio oral y público con la comparecencia de testigos promovidos por la co defensa privada, a saber ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES, quien relato las circunstancias de modo tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano RICHARD ZAMBRANO; asimismo, comparece en esta misma fecha la ciudadana MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE, quien depuso con respecto a su conocimiento de las circunstancias que rodearon la detención del ciudadano RICHARD ZAMBRANO; JOSÉ ROCCO AGÜERO, quien dio fe de haber acompañado a la ciudadana Ana del Carmen al comando las acacias y quien manifestó que el mismo se encontraba detenido junto a otros ciudadanos. En fecha 28 de Noviembre del año 2023, se recibe la declaración de testigo promovido por la defensa DENISSER CLARETH MADRID VEGAS, quien indico que en fecha 20-06-2021 fue contactada por los familiares del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta Silva, quienes le informaron que el mismo había sido trasladado desde el comando en el cual se encontraba destacado en el estado sucre hasta la ciudad de caracas, y se desconocía su paradero, siendo informada por su esposa que podría encontrarse en el comando de la guardia nacional de las acacias en caracas, razón por la cual por encontrarse en la ciudad, se traslado al sitio e inquirió a los funcionarios información aportando los datos del ciudadano, siendo informada que efectivamente se encontraba en calidad de detenido el mismo en la sede mencionada anteriormente. En fecha 11 de Enero del año que discurre se realiza continuación de juicio con la comparecencia de OFICIAL JHOAN PEÑA, ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, el cual suscribe acta policial de la mencionada fecha, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana DAYLING FERRER Y DENNYS BRACHO, procedimiento en el cual precisa haber realizado la incautación de 50kg de marihuana, afirmando con certeza que solo fueron aprehendidas esas personas y no reconoce a ninguno de los imputados presentes en sala. Con respecto a la inspección realizada al vehículo en el cual se trasladaban los referidos, indico que el mismo fue revisado en dos oportunidades y en sitios distintos, indicando que se encontraban testigo pero no al momento de la inspección en el comando. De igual forma en esta oportunidad mediante incidencia se solicito la prescindencia de testigo Ofrecido por la defensa. En fecha 23 de Enero del año que discurre, se realizo continuación de juicio con la comparecencia de funcionario OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, indicando que su actuación se limito a leer los derechos constitucionales al ciudadano de apellido Bracho, durante el procedimiento de aprehensión de fecha 16-06-2021, quien además dejo constancia de que aparte del referido ciudadano que resulto detenido de apellido Bracho se encontraba una femenina. Asimismo, el Tribunal pasa indicar que se incorporará mediante su lectura, acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021, planteando incidencia la defensa privada con respecto a dicha incorporación fundamentada en supuestos que generan nulidad absoluta de dicho medio de prueba, siendo declarada SIN LUGAR por el Juzgador. En este sentido, procedió el tribunal a realizar lectura del acta del supuesto especial, solicitando el derecho de palabra quien aquí suscribe con la finalidad de plantear incidencia de conformidad al artículo 329 del copp, mediante la cual en vista de que el mencionado medio de prueba fue ofrecido y admitido como documental y en vista de que se obvio el ofrecimiento de la declaración de la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, por considerar que dicha declaración no encuadra dentro de la única excepción al principio de inmediación, a saber, la prueba anticipada por cuanto no se concibe como un acto de naturaleza irreproducible, se solicitó de acuerdo a los principios rectores del proceso penal (artículos) en perfecta armonía con el articulo 41 d ella ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se giraran las instrucciones pertinentes para la comparecencia de la referida ciudadana ante esta sala de audiencias. Con respecto a la incidencia planteada el tribunal acuerda diferir el pronunciamiento con la finalidad de analizar la procedencia de la pretensión de la defensa. En fecha 01-02-2024 se realiza continuación de juicio oral y público, indicando el Juzgador que se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa publica en fecha 23-01-2024, y visto que no comparece medio de prueba, insta al ministerio publico a coadyuvar con la comparecencia de los que fueron ofrecidos, difiriendo el acto de conformidad con el artículo 340 del copp. En fecha 20-02-2024 se realizo continuación de juicio con la comparecencia de los funcionarios CESAR PERDOMO, ELVIS MORENO Y LUIS ORTA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIENES DEPONEN SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, relativas a la detención de los ciudadanos DAYLING FERRER Y DEYNNIS BRACHO, afirmando con respecto a preguntas realizadas por la defensa privada que no reconoce como aprehendido a mi representado. En fecha 05-03-2024, se realizó continuación de juicio con la comparecencia del ciudadano ALEXIS, testigo promovido por el Ministerio Público quien indico que presencio la incautación de una droga en un carro logan color plata o beige en fecha 21-06-2021, refiere recordar que del procedimiento en el cual realizan la incautación, recuerda se encontraban dos personas detenidas, una femenina y un masculino, sin embargo, indica no recordar las características fisionómicas de los mismos. Ahora bien, luego de haberse recepcionado las pruebas la defensa pasa a indicar que fue lo que quedo demostrado en el debate, se desprende que fueron detenidos dos (02) ciudadanos de manera flagrante en fecha 16-06-2021, quienes iban a bordo de un vehiculo marca Renault tipo logan, en el cual en una parte del mismo se logro visualizar y posteriormente incautar, 4 sacos contentivos de 50 envoltorios tipo panela, los cuales al ser analizados dieron positivo para marihuana. En este sentido, se observa que los medios de prueba indicados al inicio solo pudieran ser valorados como ciertos, investigados y probados por la presunta comisión del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con respecto a los ciudadanos DENNYS JOSE BRACHO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, cuya conducta exteriorizada pudiera encuadrar perfectamente en los tipos penales por los cuales de manera errónea pretende la vindicta publica solicitar sentencia condenatoria en contra de mi asistido ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, por cuanto los únicos funcionarios actuantes que fueron promovidos y escuchados en esta sala de audiencias son contestes en afirmar que por su actuación se fundamenta en la actuación de los anteriormente mencionados, coincidiendo todos en la mencionada fecha y en que los aprehendidos fueron solo dos (02) ciudadanos, una femenina y un masculino, afirmando además que no reconocen a mi representado como uno de los aprehendidos. Circunstancia cónsona, con la comparecencia del ciudadano ALEXIS en fecha 05-03-2024, testigo de la inspección realizada al vehiculo objeto de los presentes hechos; el cual señalo haber presenciado la incautación de una droga en la cual fueron detenidos dos personas en el año 2021. De la comparecencia de la funcionaria Keisy Maireth Toledo Yovera, con respecto a este hecho se desprende la conectividad entre los abonados telefónicos signados a los ciudadanos DAILYNG FERRER Y DENNYS BRACHO, en las fechas comprendidas entre el 12-06-2021 y 16-06-2021, ACTA DE INVESTIGACION PENAL 031-21 de fecha 21/06/2021, se genera una gran interrogante con respecto a la transparencia de la investigación, así como la licitud, veracidad y certeza de la información que sustenta los medios probatorios que de manera indirecta perjudica procesalmente a mi representado, toda vez que el supuesto especial de delación promovido como medio de prueba documental, data según acta de fecha 07-07-2021 y la precitada funcionaria, afirmo durante su deposición que la información mediante la cual se baso el acta de investigación 031 fue obtenida de la lectura de la delación. Consonó con dicha inconsistencia, es preciso señalar que se evacuó la declaración de la funcionaria con respecto al contenido de Acta de investigación # 042 de fecha 21 de junio del año 2021, referida a la ubicación mediante antenas telefónicas realizada al abonado telefónico de mi representado durante los meses FEBRERO, OCTUBRE Y AGOSTO del año 2020, NO ENTENDIENDO la defensa en primer lugar, ¿cómo la funcionaria realizó lectura de supuesto especial de delación quince (15) días antes de que se realizara? Y peor aun ¿cómo sustento la actuación en un contenido que cronológicamente aun no existía? Se hace menester señalar que para el año 2020, es decir, más de un año antes de los hechos objeto del contradictorio es imposible que versara una investigación por los hechos analizados en contra de mi asistido, siendo el caso que la orden de inicio de investigación con respecto a los mismos consta en autos con fecha de 18-06-2021. En este sentido, y con fundamento al contenido al artículo 175 en armonía perfecta con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que es evidente que la investigación se baso en la inobservancia de normas procesales y constitucionales se configura un vicio no convalidable, razón por la cual se solicita no se le otorgue valor probatorio a dichas actas de investigación por cuanto se realizo de manera contraria a lo conformidad a lo previsto en el artículo 174, ejusdem. Con respecto al supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021 ofrecido y admitido como medio de prueba documental, tanto en la acusación del ciudadano Dennys Bracho, como en la de mi representado; la defensa considera que dicho supuesto especial no puede servir ni tomarse como un medio de prueba idóneo para sustentar una solicitud de sentencia condenatoria contra mi representado; toda vez que la información aportada por la ciudadana Dayling Gabriela Ferrer Bracho, quien se acogió al principio de oportunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del copp, no proporcionó utilidad para probar la participación de otros imputados, NO COLABORÓ DE MANERA EFICAZ con la investigación, por cuanto el dicho de esta debió haber sido usado como un indicio para investigar la veracidad de lo narrado por el Ministerio Publico, para recabar elementos de convicción suficientes y contundentes para realizar la persecución penal de manera eficaz. Considera esta defensa que el MP no investigo y por ende no queda demostrado el dicho de la ciudadana el cual, dicho sea de paso, no fue objeto del presente contradictorio aún y cuando la defensa en fecha 23-01-2024 solicitó mediante incidencia planteada con las seguridades del caso y de conformidad al artículo 322 del copp y articulo 41 de la ley de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales ordenara el traslado de la ciudadana a la sala de audiencias para que el Juez y las partes pudieran apreciar con sus sentidos el dicho de la ciudadana quien bien pudiera contradecir o afirmar la narración realizada en fecha 07-07-2021, el cual se encuentra en entredicho por cuanto existe duda con respecto a la fecha real de obtención de la información. Dicha Ciudadana realiza señalamientos que carecen de valor probatorio, medios de prueba que lo sustente, se genera duda por cuanto la misma refiere haber tenido una relación amorosa con mi representado, aunado al hecho que se hace referencia a la comisión de hechos punibles en fechas imprecisas y junto a distintos ciudadanos, hechos que en el presente debate no fueron reproducidos. Haciéndose mención a ciudadanos que si bien es cierto el MP indica que se encuentran detenidos, no fueron procesados por estos hechos; en fin, se encuentra enmarcado el dicho de una información que no fue verificada ni investigada y mal puede el MP pretender una sentencia condenatoria por los hechos del 16-06-2021 y por la suposición de unos acontecimientos que no existen y menos fueron probados. SE EVIDENCIA QUE NO SE LE INCAUTO DROGA A MI REPRESENTADO, NI SE EVIDENCIA INVESTIGACION A NIVEL INTERNACIONAL. Lo más relevante es que la ciudadana afirma no haber tenido contacto hacia un mes y medio atrás con mi representado respecto a su detención en fecha 16-06-2021, a saber, para aproximadamente el 25-05-2021, antes de los hechos que fueron objeto del contradictorio (16-06-2021). Dicho lo anterior con el debido respeto, mal puede pretender el titular de la acción penal que con respecto a mi representado el Juzgador se convierta en Juez y parte y dicte sentencia condenatoria por unos hechos que no se precisaron, no se investigaron y mucho menos fueron probados. Con fundamento a los planteamientos anteriores, se solicita no se le otorgue valor probatorio al acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021 incorporado por su lectura en fecha 23-01-2024, visto que el Art 41 ordinal primero establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso y con fundamento doctrinal en la teoría del árbol envenenado, que al respecto sostiene que las pruebas que definen de un acto nulo o inválido son también inválidos de esta forma si una prueba resulta inválida, todas las que deriven de de ella también lo serán. La orden de inicio de investigación, tal y como se señalo anteriormente, es de fecha 18-06-2021 y con la identificación de los ciudadanos detenidos en fecha 16-06-2021, que hasta la fecha es lo único tangible en el debate, aun y cuando se indica que las diligencias de investigación se indicarían mediante oficio separado, no sucedió. En este punto, ciudadano Juez es preciso señalar que las diligencias de investigación no se encuentran reflejadas mediante orden de inicio de investigación con la formalidad a la que hace referencia el art. 265 y 282 del copp. Se evidencia que el mismo día 23-07-2021, fecha en la cual, se acordó la orden de aprehensión, paralelamente, ya se habían realizado diligencias de investigación sin la necesaria orden de inicio en la cual se plasmara mediante oficio y por separado las diligencias tendentes a verificar si mi representado se encontraba inmerso en algún hecho punible; por el contrario fue presentado fue presentado en fecha 25-07-2021 ante el mismo tribunal que conoció de los hechos que originaron el proceso y privaron de su libertad luego de una narración ambigua y vaga de los hechos de fecha 16-06-2021 y una vinculación no probada en unos hechos no investigados. En este sentido, y con fundamento al análisis anterior en vista de que se fundamenta en contravención a lo previsto en los artículos 174 y 175 del copp; dichas diligencias (orden de inicio) se solicita no se le otorgue valor probatorio a los siguientes medios de prueba: 16-05-2023 Compareció en esta misma fecha el funcionario actuante teniente Daniela Alexandra Salamanca Jaimes adscrita a la fuerza armada nacional bolivariana, quien suscribe acta de investigación penal nº 032 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 033 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 034 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 035 de fecha 23-07-2021, acta de investigación penal nº 036 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano ángel Emmanuel Urdaneta, y se evidencio que no logro extraer alguna evidencia de interés criminalístico y manifestó no recordar dicha extracción de contenido, se desprende que se basan en extracciones de contenido realizada según la funcionaria a teléfono perteneciente a mi representado en fecha 23/07/2021 contradiciendo procesalmente la tesis del Ministerio Público mediante la cual se indica que mi representado fue detenido en fecha 24/07/2021 originándose la duda razonable que se origina con la realización de extracción de contenido del celular de mi representado en fecha 21/06/2021, sosteniendo la tesis de que mi representado se encontraba detenido desde el mes de junio del año 2021 en la sede del comando nacional las acacias en caracas tal y como se desprende de la declaración de la ciudadana DENISSER MADRID en fecha 28/11/2023. Se puede evidenciar con respecto al Diagrama de conectividad suscrito por el funcionario FELIX PEREZ, de fecha 06/08/2021, se evidencian otros vicios que ponen en tela de juicio la licitud de la prueba, por cuanto el funcionario refiere haber realizado un cruce de información entre la información recibida por las empresas movistar y Digitel y una base de datos que poseía con respecto a ORGANIZACIONES DELICTIVAS, LINEAS INVESTIGADAS, pudo haber sido manipulada la información por cuanto fue conteste el funcionario en señalar que la información recibida por las empresas por correo electrónico si bien es cierto según el referido funcionario se encuentra en un formato Excel no se acompaño la experticia con este soporte en físico. Es pertinente señalar que hizo distinción entre los suscriptores y usuarios, no existi8endo veracidad con respecto a la titularidad de los abonados telefónicos y por ende no existe veracidad de la información descrita por el funcionario, afirmo que la experticia se oriento en conocer la actividad entre llamadas y mensajes, afirmando que el contenido del mismo es INTANGIBLE, por cuanto el objeto de la experticia RADICA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la actividad comunicacional, por ende no se maneja el cuerpo del mensaje de texto y NO SE PUEDE SABER EL CONTENIDO DE LA COMUNICACION. En cuanto a la telefonía la Sala Constitucional ha sostenido en su sentencia N.º 1242 de fecha 16/08/2013 que la relación de llamadas entrantes y salientes no resulta útil para acreditar que el imputado haya dado la orden a otro sujeto vía telefónica para cometer delitos, sino más bien lo que acredita es que aquel se comunicó por ese medio con otra persona desde un lugar determinado y como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y necesario para conocer lo conversado, lo cual lo convierte en un simple indicio en el proceso, que como ya sabemos no se le puede dar valor probatorio. Al respecto existe criterio pacifico y reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 16-08-2013, mediante el cual se estableció lo siguiente: “… En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giro las instrucciones a otros para que se cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser solo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos...” Razones por las cuales por provenir de manera ilegal e ilícita se solicita no se le otorgue valor probatorio. Del estudio informático signado con el #2021-903, relativa a la experticia realizada a 6 teléfonos celulares, de los cuales la funcionaria preciso desconocer a quien pertenecían las conversaciones así como el contenido de las mismas, afirmando haber realizado el vaciado de contenido de manera manual y mediante capturas de pantalla, llegando a la conclusión de lo considerado interés criminalístico con la lectura del acta policial así como el contenido del expediente realizando así una interpretación subjetiva y parcializada con respecto a la información objeto de peritación. Analizados los medios de prueba anteriores se solicita por considerar que fueron obtenidos de manera ilícita, contaminados con fundamento a la teoría del árbol envenenado, se solicita no se les otorgue valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 181, 174, 175 del copp; y por cuanto se evidencia que de los descritos, se observa que la extracción de contenido se realizo de forma manual, encendiendo el equipo móvil y con acceso a la aplicación de mensajería whatsapp, haciendo capture de pantalla a las consideradas como de interés para la investigación. Es importante mencionar que no se dejo asentado el modo para acceder a la app del teléfono, desconociéndose si el equipo móvil estaba bloqueado y si mi representado tuvo conocimiento y autorizo para que se hiciera tal ingreso a su equipo móvil, esto debido a que no se utilizó el acceso debido para la extracción de tal información, que generalmente se hace con un dispositivo externo que permite sin necesidad de encender el equipo obtener una copia bip a bip o clonar la información, a fin de ser analizada sin riesgo de alterar la evidencia y mantener el equipo con la información exacta que se recibió, pues al encenderlo y manipularlo es probable que entre nueva información al equipo (mensajes o llamadas) que alteren el estado original de la evidencia. Como bien lo indica el tomo I de los compendios de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, específicamente en su sección VIII. Peritaje de registros telefónicos, en sus lineamientos, para conocimiento del caso, resaltado de lo anterior, que el experto debe disponer de las herramientas tecnológicas que permita el almacenamiento, procesamiento y análisis de la información, y en el informe presentado por la funcionaria, no se deja constancia de la utilización de ninguna herramienta tecnológica, como un software forense para la obtención de dicha información. Con respecto a la detención de mi representado, según acta de investigación, a saber: Acta de investigación penal #50 de fecha 24-07-2021 suscrita por la funcionaria KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, la cual indico que aprehendió a 4 personas de sexo masculino por cuanto tenía conocimiento de que existía una orden de aprehensión, sin embargo afirma NUNCA HABERLA OBSERVADO, señalando que los únicos elementos incautados de la mencionada detención consistieron en EQUIPOS TECNOLOGICOS, DOCUMENTOS PERSONALES Y VEHICULOS, no entendiendo la defensa como en fecha 21/06/2021 la referida solicito la ubicación mediante antenas y telefónicas de un abonado telefónico perteneciente a mi representado un mes y tres días ANTES de su detención restando seriedad, legalidad a la investigación realizada por la vindicta. A este particular se agrega interrogante que afianza la verdad verdadera de la detención de mi representado, es decir, 19/06/2021 con la declaración del funcionario MIGUELANGEL RODRIGUEZ MATA adscrito a la GNB, quien preciso que su actuación consistió en recibir a tres ciudadanos, en fecha 25/07/2021,contradiciendo el acta que suscribe, segundo afirma que mi representado fue recibido en la URIA Carabobo por cuanto existía investigación desde Caracas, derivada de un procedimiento realizado en campo Carabobo en la cual habían resultado en llamar a unos oficiales del mismo comando para continuar investigaciones, se evidencia que de esa llamada que son trasladados a la Uria… no entendiendo llamados….. Estaban en sedes distintas asignados indicando que s hacen las coordinaciones PREVIAMENTE CON LOS MILITARES Y BAJO AUTORIZACION DEL COMANDO NACIONAL ANTIDROGAS, se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse. Existiendo discrepancia entre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la detención de mi representado por cuanto se desconoce o existe un vacío, laguna, entre en qué momento fueron llamados a sus distintos comandos en el caso de encontrarse prestando servicio en ese momento, pareciendo que fueron llamados bajo engaño hacia la sede del CNAD de las acacias donde son informados que existe orden de aprehensión en su contra, sin embargo como se ha dicho anteriormente ya 1 mes y 3 dias antes la ciudadana KEISY TOLEDO había solicitado la ubicación de las antenas. Dicho esto, se desprende de los medios probatorios reproducidos por si solos y adminiculados entre sí que se reconstruyo el hecho con respecto al 16-06-2021, en relación a los hoy penados Dailyn Gabriela Ferrer Bracho y Dennys Bracho, sin embargo también se desprende una insuficiencia probatoria para acreditar la participación de mi representado en los mismos, evidenciándose contradicción e ilogicidad entre los existentes y pretendidos para ser valorados, la no reproducción de la conducta típica y antijurídica exteriorizada u omitida por mi representado para ser acreedor de la autoría o participación del mismo en los tipos penales endilgados, LA NO INDIVIDUALIZACION por parte del MP y por separado, haciendo caso omiso al criterio reciente, pacifico y reiterado con respecto a la pluralidad de imputados (03-11-2015) Héctor Manuel coronado flores, mediante la cual se establece que para aquellos casos en los cuales exista pluralidad de imputados, el Ministerio Público está en el deber de establecer de manera pormenorizada la actuación de cada una de las personas con la finalidad de acreditar autoría o participación en los hechos pretendidos. En este sentido, se puede dilucidar la verdad verdadera es decir que mi representado fue víctima de una detención irregular e inconstitucional, NO SE LE INCAUTO SUSTANCIA ILICITA, puesto que la prueba madre en el presente asunto, es decir, el objeto del delito de tráfico recae sobre una marihuana incautada en fecha 16-06-2021, hecho ajeno y aislado de mi representado, al no existir delito principal mal puede haberse reconstruido el tipo penal de asociación para delinquir. En este sentido y con fundamento al principio QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO, locución latina enmarcada dentro de la garantía de las personas al debido proceso, axioma legal que se traduce textualmente como “LO QUE NO ESTA EN LAS ACTAS NO ESTA EN EL MUNDO” y en un sentido interpretativo “LO QUE NO ESTA EN EL EXPEDIENTE NO EXISTE EN EL PROCESO”, haciendo referencia a que lo actuado fuera del probado judicial y/o que no consta dentro del respectivo expediente no debe ser considerado por el Juzgador al momento de dictar sentencia y con fundamento al INDUBIO PRO REO, que no es otra cosa que la duda favorece al reo, sobre el cual existen decisiones innumerables de Nuestro Máximo Tribunal mediante las cuales se establecen que ante la insuficiencia probatoria debe regir el principio, estando obligado el juzgador a decidir a favor del acusado al no existir la certeza suficiente de culpabilidad ( 21/06/2005 397 Deyanira nieves) Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expresados y por cuanto no fue desvirtuada la presunción de inocencia y NO PUDO LA FISCALIA 70 NACIONAL Y 12 CON COMPETENCIA DE DROGAS demostrar la culpabilidad de mi representado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, se solicita se dicte sentencia absolutoria de conformidad con el Art. 348 del COPP a su favor y en consecuencia se restituya de manera inmediata su libertad. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA USO DE LA RÉPLICA: Esta representación fiscal actuando de manera conjunto con la fiscalía 70 nacional, ejerce el derecho a la réplica con relación al ciudadano Lemus, solicitando una revisión de medida ante el tribunal de control y no un sobreseimiento como fue mencionado en la defensa. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ A LOS FINES DE QUE HAGA USO DE LA CONTRARÉPLICA: Ciudadano Juez en perfecta aplicación del derecho, la sentencia N° 138 de la sala constitucional es clara y precisa que cuando en un hehco hay varios imputados por los mismos delitos al tener uno de ellos un beneficio los demás imputados deben ser también favorecidos es la invocación de la sentencia N° 138 de la sala constitucional, en su oportunidad y hoy lo volvemos a reiterar y se solicitó y el tribunal de control declaró sin efecto la nulidad planteada en aquella oportunidad, no es posible que una persona haya sido mencionada en un supuesto de delación por los mismos delitos y la fiscalía en fase investigativa a este se le tiene que dar una revisión de medida, el Art. 263 establece el alcance de que el ministerio público está obligado a investigar los hechos que inculpen y exculpen a una persona, en mi caso, el de mi defendido el ministerio público se refirió poco o nada a él. Es todo. Acto seguido se procede a dejar constancia que en el presente caso la víctima es el Estado y se encuentra representado por el Ministerio Público. El Tribunal tal como lo señala el artículo 343 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referido a la discusión y cierre del debate en su último aparte en el que señala que se le preguntar a 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETA venezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes quien manifestó “El día febrero del año 2021, yo me encontraba en el Estado Apure, en Elorza, ahí estuve trabajando un mes, luego fui a Puerto Infante, a una base fronteriza, ahí no había comunicación, no habían líneas, simplemente un señor en una finca tenía un satélite que nos prestaba para comunicarnos, en fecha 19-06-2021 me comunico con mi comandante de Elorza dándole la novedad de que recibo un mensaje del teniente coronel que era el comando de operaciones de Apure a los fines de que hacer un curso en vehículos, le manifesté a mi jefe y me dijo que no me podía mover, me retiré de nuevo al puesto y en fecha 21-06 me vuelvo a comunicar con mi comandante y me dice que me vaya en canoa a San Fernando, estando allí le comento a mi esposa que voy a hacer un curso de experto en vehículo, me dice que en la comandancia me estaban vinculando con un tráfico de droga por la teniente Ferrer, me montan en una patrulla para llevar a unos detenidos y me dijeron aprovecha la cola para que presentes con estos 4 sargentos, cuando llego aproximadamente a las 9, estaba el comandante de Uria el mismo me indica que me quede allí, me quitan el armamento, el carnet, la cédula porque según me encontraba involucrado en un procedimiento penal, me llevan al comando de la Uria y en fecha 22-06-2021 me trasladan a Caracas, el mismo me indica de la teniente Toledo que me van a encerrar en una oficina que no podía tener comunicación con nadie, lo que hice fue cumplir la orden, aproximadamente a los 4 días mi teniente Ramírez él se mete a mi cuarto y me presta su tlf, le dije que llamara a mis familiares porque me encontraba involucrado en un procedimiento, días después en fecha 24-07-2021 me dice que baje a hacer el informe, a Urdaneta lo montan en un carro Arauca, con el mayor Rivas cuando llegamos a la Uria nos indica que deben informarle que tipo de ropa teníamos para reseñarnos porque estábamos involucrados en un procedimiento penal de droga. Es todo. 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. Quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se declara concluido el debate, y de conformidad con el artículo 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Juez convoca a las partes para oír la dispositiva y pasa el tribunal a emitir su decisión señalando lo siguiente: Se procedió al análisis de cada una de las pruebas que posteriormente fueron concatendas entre sí a los fines de establecer los hechos y la culpabilidad o no del ciudadano acusado, tomando en cuenta las pruebas que fueron analizadas y valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos que fueron aportados al debate, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencia Pública y Oral celebrada dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de incorporados al Debate Oral y Público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas para este Juicio, el nuevo sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Al aplicarla al caso sub. júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido todos los testigos y expertos, vistas las pruebas documentales ofrecidos por las partes, así como escuchada la propia declaración de los acusados MARCO ANTONIO REINOSO GARCIA, ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, aunque parcial, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró en cuanto a los hechos que motivaron que se decretara Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, lo siguiente :
““…en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ”
Ahora bien, a los fines de poder dejar fijado que de las declaraciones recibidas en el desarrollo del presente juicio, de los medios de pruebas testimoniales ofrecidos por la Representación Fiscal tal como lo es;
JORGE LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V.- 8.844.735 en su de condición de Experto de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
01.- El Testimonio del funcionarioJORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº FLG-210-2021 DE FECHA 16-06-2021 INSERTA EN EL FOLIO Nº 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Voy a deponer sobre una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección y reconozco mi firma y contenido de dicha inspección. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal el tiempo de servicio en la institución? 15 años en el ministerio público y 38 en la administración de justicia ¿viene como experto? Si, fui comisario jubilado del cicpc, técnico superior de criminalística y experto técnico del cicpc de caracas, soy jefe del área técnica de plaza de toros, de Maracay, y de la subdelegación santa rosa, valencia, actualmente estuve de apoyo en investigación penal del ministerio público ¿describa al tribunal el vehículo objeto de peritación? Un sedan marca Renault es lo que puedo recordar ¿indique qué métodos usó para la peritación del vehículo? La observación y medición además de objetos ópticos y el método donde se ve la longitud y espacio que estaba en el vehículo ¿Dónde visualizó el doble fondo del vehículo? Entre la maletera del vehículo y el espaldar del asiento trasero ¿tiene las medidas? No las recuerdo de memoria pero son las indicadas en la inspección ¿es usual que un vehículo tenga estas características? No, es atípico, es muy común de forma clandestina usado para el contrabando. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién le gira la instrucción para realizar la inspección? A solicitud de la fiscalía 12 ¿qué cargo ostenta usted? Soy coordinador del ministerio público de la dirección anti extorsión y secuestro ¿qué hace usted? En la actualidad verificación telefónica y todo lo relacionado a secuestro además de practicar diligencias de investigación por el conocimiento que tengo actualmente ¿se encontraba en compañía de otros funcionarios? No, yo hice sola la inspección ¿durante el mencionado procedimiento logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿indique al tribunal a qué se refiere con una caleta? Es el argot que se usa cuando una persona de forma clandestina usan mercancía ilegal y no se ha detectado por la autoridad ¿a qué conclusión llegó luego de la inspección? Que dicho vehículo presentaba de forma típica y clandestina un espacio para trasladar algún tipo de mercancía de forma oculta. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿Al momento de practicar la inspección se encontraba en compañía de otras personas? Lo hice en el comando, había funcionarios alrededor pero solo la practiqué yo, eso fue en los caobos, dentro del comando policial ¿usted la practicó solo? Si ¿al momento de la inspección se encontraba alguna persona detenida? No manejo esa información, me baso a lo que indica el ministerio público ¿sabe si para el momento había una persona detenida? No tengo conocimiento. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTÓ: ¿Qué denomina como caleta? El significado es algo coloquial usado en el argot policial no técnico se hace como para hacer llegar de la inspección que es lo que sucede allí, eso es cuando se oculta o se usa ese espacio de manera clandestina o ilegal algún tipo de mercancía y no sea detectado por las policías, ya sea para evadir impuestos, etc ¿a través de lo que me indica es un compartimiento oculto? Si, así es, además de atípico, porque pueden haber compartimientos típicos de unas encava o cosas así, pero para este caso no era común para ese vehículo, además el caucho de repuesto no cabía porque cambian eso ¿es decir que no es industrializado por la fabricación de os vehículos? Exactamente. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735, el cual manifestó la realización de una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección, se determina que la Testimonial del Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Privada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Experto Sustituto)así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 en su de condición de Funcionario Actuante de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Yo realicé el vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique cuántos años lleva laborando en la institución? Llevo 4 años y ahorita estoy con cargo de superior en la guaira ¿qué usaste para la extracción de contenido? Se evidenció en WhatsApp ¿recuerdas cuáles eran las características para la extracción del contenido? No recuerdo ¿recuerda a quién le pertenecía el tlf al cual se le practicó ese vaciado? No lo sé ¿qué vieron de interés criminalístico? Hacían referencia a cantidades de dinero con animales. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién ordena que se practique esa experticia? la jefa de investigación de inteligencia ¿indique al tribunal si esa solicitud le llegó a su manos mediante memo del ministerio público? No ¿cómo llega la solicitud de esa experticia? al momento que dan el equipo recibimos la orden y se ven las conversaciones y se plasmó en el acta ¿Quién da la orden? La primer teniente jefa de inteligencia ¿cuál es su nombre? Keisy ¿indique el lugar en el cual se realiza esa experticia? en la sede del comando nacional anti drogas ¿es usted experto en la función de extracción de contenido? No ¿a qué se dedicaba? Era jefe de la sala de evidencias ¿tenía las facultades de practicar esa experticia? no ¿TENÍA LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS PARA PRACTICAR LA EXPERTICIA? NO ¿a qué conclusión llega usted? De que estaban haciendo algún tipo de negociación ya que hablaban de altas sumas de dinero y hacían referencia a animales ¿en base a qué método científico llega a esa conclusión? Ninguno, esa fue solo la conclusión a la que llegamos ¿qué lo llevó a usted a presumir esa conclusión? Que en la conversación hablaban de sumas de dinero, de traslado de animales y se llega a la conclusión de una negociación ¿estaba algún fiscal de la república presente para la realización de la experticia? No ¿algún defensor público? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿recuerda el número del acta de investigación penal al cual le realizó la extracción de contenido? 039-21 ¿esa experticia se la practican a qué? A un teléfono ¿usted manifiesta en su narración que la conclusión de su experticia se da bajo la negociación de animales? Si, así es ¿entre quienes era la negociación? En el directorio aparecía el nombre como gato ¿alguna otra persona? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, que realizo un vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
03.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta solo se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha fue realizado eso? No lo recuerdo ¿recuerda las características del teléfono? No ¿a qué conclusión llega? A que en varias ocasiones se contactó con esa persona ¿Cómo estaba guardado ese contacto? Gato. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Se plasmaron capturas de pantalla? Si ¿en qué consiste eso? Que se verificó el registro de llamadas, se hace captura de pantallas donde se evidencian las llamadas ¿quién realiza la verificación de las llamadas? Mi persona ¿tenía orden del ministerio público para realizar eso? No ¿tenía orden de un tribunal? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, que en la presente acta se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
04.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 041-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 111 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerdas las características del teléfono? No ¿recuerdas a quién pertenecía el teléfono? A DANY PORTILLO ¿lograste ver que decía? Negociaban sobre animales. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal si se encontraba en compañía de otros funcionarios que dieran fe de ese procedimiento? No, lo hice solo ¿sabe a quién presuntamente pertenecía el tlf? Si ¿a quién? A DANY PORTILLO ¿cómo lo sabe? Porque se le incautó el tlf a él ¿tiene documentos de propiedad de esa persona? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su de condición de Funcionario Actuante de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique a los presentes cuánto tiempo tiene laborando en la institución? Ahorita dos años ¿en qué fecha fue realizada dicha extracción de contenido? No ¿en qué consiste la extracción de contenido? Bueno la jefa lo que hizo fue entregarnos información y que la transcribiéramos pero nunca preguntamos como tal ¿cuál fue su método para realizar esta extracción de contenido? La jefa de inteligencias me la descargó y la recibí ¿recuerda las características? Era un Samsung ¿recuerda a quién pertenecía? A Urdaneta Primer Teniente ¿logró extraer información de interés criminalístico respecto a drogas? Para Ferrer no, con los familiares de ella hay otras conversaciones ¿qué resultados obtuvo en relación a la extracción del contenido? Simplemente transcribimos ¿de la extracción de contenido realizada con quién era la persona que establecía? Denny. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Indique al tribunal su grado de instrucción? Bachiller ¿indique al tribunal en qué consistía las funciones dentro del organismos para la época de la extracción del contenido? Auxiliar de la uria 49 distrito capital ¿en qué consiste en esa función? Es simplemente estar en el comando ¿qué hacía en ese puesto comando? Realizar las guardias nada más ¿indique al tribunal cuál fue su actuación con respecto a esta extracción de contenido? Solo transcribir ¿quién da la información para transcribir? Toledo Keisy ¿Esa información que usted dice que se extrajo fue emitida por compañía de abonados telefónicos? No, fue directamente del tlf ¿para esa extracción se encontraba una orden por parte del ministerio público ¿se encontraba una orden para la extracción del contenido por parte de las defensas? No ¿cómo llega a la conclusión de a quién le pertenecía el tlf? Después que se realizó eso se hace entrevista personal ¿esa persona le manifestó que el tlf le pertenecía? Si ¿logró visualizar documentos de propiedad del tlf? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿habías realizado alguna anterior a esta? No ¿esa información que les pasa Toledo fue a través de dónde? Del Tlf ¿indique al tribunal en qué consistió el método de esa experticia? yo solo transcribí, para que cuando nos entregaron los tlf para los funcionarios que hicimos las transcripciones, nuestro superior nos notificó, ellos mencionaron las conversaciones. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIAS QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
06.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 17 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta la teniente Ferrer familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda las características del tlf? A50 ¿a quién pertenecía? Al teniente Urdaneta ¿quiénes hablaban allí? Ferrer y Urdaneta ¿qué resultado arrojó? Independizarse de su primo para trabajar aparte ¿nombraban a otras personas? Si, a sus familiares y a un teniente aparte. Es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿cómo se realiza la extracción del contenido? Leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta ¿quién las leía? Yo y después la teniente lo hacía ¿quién la autorizó para leer esas conversaciones? Mi superior general Carlos Alexander Gómez ¿dónde está él? Es el comandante de zona de sucre ¿qué les dio él? Nos entregó los tlf en la oficina y Toledo nos decía ¿cómo ellos obtienen esos teléfonos? Cuando trasladan a los oficiales al comando ¿Cómo obtienen esos tlf? Cuando trasladan a los investigados supongo que les quitan las evidencias, no estuve, solo me entregan las evidencias ¿tenía orden emanada del ministerio público? No, todo fue verbal ¿quién les gira esa instrucción? El general ¿indique al tribunal cómo se extrae esa información y luego la plasman tal y como se observa, qué procedimiento usan? Si mal no recuerdo por la misma aplicación de whatsapp se extrae exportando el chat ¿usted transcribió esa información? Si ¿cómo se puede verificar la autenticidad y veracidad de esa información? Después que nos dan los tlf en los laboratorios vemos eso ¿Cómo sabe el tribunal si realmente lo plasmado en el expediente es lo plasmado del whatsapp? Con el tlf ¿existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar ese abonado? Si existía una orden o no nosotros no la vimos. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿qué software usa para la extracción? Hay una parte en whatsapp que dice exportar chat que automáticamente manda la información ¿la descarga del chat se les fue entregado a quién? La teniente de inteligencia lo exporta y lo pasa a Word así tal cual y nosotros imprimimos, ya en la exportación de chat fue que se pasó a la pc ¿esta aplicación era editable? No recuerdo ¿de esta exportación del tlf puede ser manipulada al transcribir en el acta? No lo sé. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se deja constancia que la teniente Ferrer, familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
07.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 034 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 18 AL FOLIO Nº 28 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que mas revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a quién pertenecía el presente tlf? A Urdaneta ¿con quién se comunicaba? Con un contacto que decía Movilnet ¿recuerdas el tipo de vehiculo? Logan si mal no recuerdo ¿cuál fue la metología que usó para la extracción? Solo se transcribió dra. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿logró ver algun documento de propiedad que acreditara de que el tlf le pertenecía a Urdaneta? No ¿Cómo llega a esa conclusión? Por lo que él dijo en la entrevista ¿usted lo entrevistó? Si ¿TENÍA ALGUNA ORDEN EMANADA DE LA FISCALÍA PARA ENTREVISTARLO? NO, SOLO INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DE MI GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ ¿la orden para realizar esa extracción de contenido se encuentra por escrito? Nunca la vi ¿cómo se puede comprobar la autenticidad de ese contenido? Porque fueron llevados al laboratorio ¿qué método científico usó para obtenerlo? Desconozco ¿al momento de realizar esa extracción se encontraba sola o en compañía de otros funcionarios actuantes? Estábamos todos en una oficina donde nos explicaron cómo hacerlo ¿indique al tribunal nombre de las personas que se encontraban en el sitio? Cuando realice la extracción nadie, cuando nos explicaban la teniente Toledo, Ramírez Contreras, Hernández ¿se encontraba algún representante de la fiscalía? No lo recuerdo ¿se encontraba algún representante de la defensoría del pueblo? No lo recuerdo. Es todo.
SE DEJA CONSTNACIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se deja constancia En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que mas revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
08.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 035 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 29 AL FOLIO Nº 34 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde Urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A quién pertenecía el tlf? A Urdaneta ¿Qué tlf era? Un A50 ¿Qué decía la conversación? Tenían un problema por una camioneta que le debían a él. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿recuerda usted si existía alguna solicitud para su realización a una empresa de compañía telefónica? Nunca la vi dra ¿menciona que existía una conversación de la cual dejó constancia? Si ¿Cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación? A través del tlf celular ¿tiene conocimiento criminalístico con respecto a telefonía? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde Urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
09.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 036 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Es una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿de quién era el tlf? De Urdaneta era un Samsung A50 ¿logró extraer evidencias de interés criminalístico con relación al presente caso? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿la orden para realizar ese vaciado fue verbal? Si, por parte de la brigada ¿a qué conclusión llegó con la extracción de contenido? Yo simplemente la transcribí y entregué las actuaciones ¿recuerda la extracción de contenido? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual se deja constancia de una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
PTTE PEDRO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840, en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
PTTE PEDRO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840, en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
FELIX PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 18.676.307, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- El Testimonio del ciudadano EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, V.- 18.676.307 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes a todos los presentes, ciertamente se trata de una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre. Es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique por favor cuál es el procedimiento que realiza para llegar a las conclusiones? El primer paso y fundamental para arrancar con el análisis es recibir el oficio de la representación fiscal, que es quien ordena que se haga el estudio, sin ese oficio no podemos pedir información a las empresas, posterior a ello a través de un correo electrónico como enlace directo de las empresas telefónicas solicitamos lo requeridos una vez que tenemos la información hacemos el análisis y procesamos la información de manera gráfica como está plasmado, también se hacen las referencias si tienen conocimiento de las líneas incautadas ¿usa en su trabajo alguna herramienta tecnológica, aplicación o programa? Si para estudio usamos un programa en donde se descarga la información requerida donde se ve el desenlace ¿puede indicar si ene l oficio se visualiza algún rango de fecha o de periodo? Si, rango de fecha importante que a su vez que se hace en el informe técnico para el estudio telefónico ¿usted menciona personas que clasifica como suscriptores, asociados y usarios, cuál es la diferencia? Podemos observar que hay líneas telefónicas que tienen un suscriptor y tienen como usuario a otra persona, es decir que en los casos tele´fonicos es quien aparece como suscriptor es el ciudadano, se ponen las huellas y se verifican las líneas, sin embargo no hace utilidad de ella sino el usuario y en la asociación de las líneas se da cuando se asocia a cédulas de identidad, porque cuando uno compra la línea lo primero que da es la cédula y a su vez el número de IMEI que hace un seria, registrándose la empresa, donde se da información de las líneas ellos envían toda la información asociando a un IMEI equis cantidad de líneas, pero en el gráfico de asocia todo. ¿Cuándo la empresa de telefonía les da la aplicación contiene las llamadas y mensajes? No, en este estudio que es telefónico es que el objeto es tener conocimiento de la actividad comunicacional, donde no se maneja el cuerpo del mensaje de texto sin saber que dijeron en las demás líneas, eso es otro estudio a través de intercepción de llamada o extracción de contenido para observar el contenido de los mensajes de texto ¿Cuándo habla director, unidireccional a qué se refiere? Hablamos de una comunicación directa unidireccional cuando un número investigado solo le realiza o envía un mensaje de texto sin recibir la respuesta del mismo solo una acción, y bidireccional es cuando respondo la llamada, puede ser que entre otra llamada y llame y esté la direccionalidad de la comunicación, ahí hablamos de la direccionalidad, ¿puede indicar si en el gráfico se evidencia el número 04146091542? Si, ¿a quién pertenece, con quién se comunica y en qué fecha se comunica? suscriptor 23469323 asociado al IMEI 353838101056028 el cual fue incautado al primer teniente Urdaneta Silva Ángel Emmanuel el cual tiene comunicación directa con las siguientes líneas: 04242028650, los días 20 y 21 de febrero del año 2021 y tuvo comunicación directa y direccional con el 04247285438 suscriptor Juan pablo Useche asociado a John paradas, tuvo 104 contactos desde el 1-2-2021 hasta el 25-5-2021 comunicación con el 0424333405 suscriptor Pablo Juan, con 67 contactos, comunicación con 04146712664 suscriptor José Antonio paz Bermúdez, 18298313, tuvo comunicación hasta la fecha 16-06-2021 04123773881 suscriptor Márquez García, donde se ve 12-07-2021 y 04242031882 suscriptor Darling Ferrer, imputada, 52 contactos desde el 21-02-2021 hasta el 28-05-2021, ¿existió comunicación entre las líneas mencionadas? Sí, hay comunicación entre líneas telefónicas ¿en general? Si, se puede observar tanto directa, como unidireccional así sean a través de contactos en común, cada línea telefónica tiene una referencia. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique a este tribunal según su deposición manifestó que el abonado telefónico 04146091542 perteneciente al imputado Angel Urdaneta, sostuvo comunicación directa con el abonado 04249002134 perteneciente a Denny Bracho, con comunicación directa del 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche, y el abonado 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer, en su deposición hace referencia que tiene comunicación unilateral y bidireccional? Con el 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche tuvo comunicación directa y bidireccional , con el 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer tuvo comunicación directa y bidireccional y con comunicación directa del 04247285438 es decir, que el que termina en 34 hace la llamada al que termina en 42 ¿se deja constancia el contenido de las llamadas? No, porque es intangible, no se puede observar, porque el contenido o el cuerpo del mensaje de texto es a través de una extracción de contenido que es otra experticia, cada persona tiene un derecho y ese puede ser ordenado pero hay un tribunal que hace eso específicamente pero para casos muy precisos, entonces aquí solo tenemos referencias comunicacionales ¿usted señala que el abonado perteneciente a Angel Silva por conducto del abonado de John parada Con el 04247285438 aclare a qué hace referencia, es decir con el resto de todos los abonados graficados por conducto se hace referencia a que el resto de comunicación fueron de manera directa? No entendí la pregunta puede repetir ¿esa comunicación por conducto de Jhon Paradas a qué hace referencia que no es de manera directa? En ese estudio telefónico debo indicar cuál es el número que hace la acción, debo decir cuál se comunica con cuál, pero si este número se comunica con él tendría que hablar de bidireccionalidad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿en su deposición habla sobre un rango de llamadas? El rango de fecha es desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, ¿nombró en varias oportunidades a un ciudadano de nombre Jhon Parada, como coordinador y parte de la organización? Si así es ¿por qué le dan ese respectivo nombre? Ok, en mi explicación anterior indiqué cuando el ministerio público preguntó el pasó para obtener información, en esos oficios ya viene la referencia por parte del ministerio público y lo que hacemos es colocarlo como lo explica el ministerio público, el experto no lo califica, solo colocamos la referencia que esté en el oficio ¿en su exposición explica que movistar no le facilitó la disposición de las llamadas, cómo asume esta relación si no se lo dan? En mi deposición en realidad no dije que no me llegó fue la planilla, no llenó la planilla de datos filiatorios, pero al actividad de la línea telefónica si la envía, ¿quién realizó este gráfico? Mi persona ¿en su informe técnico tiene alguna información la empresa movistar sobre esta relación de llamadas? El oficio que llevamos, la solicitud es la información que nos envía el ministerio público y nos envían lo solicitado, si nosotros al momento de enviar dicha solicitud no indicamos todos los parámetros no podemos, ellos mandan esa información ¿en su informe técnico que está a su mano piden una resulta sobre la relación de llamadas para ustedes graficar? Si, claro ordenan el gráfico ¿el informe cuenta con un oficio de relación de llamadas? Es que ellos no envían oficio ¿cómo obtienen esa información? El fiscal a través de un oficio ordena solicitar a las empresas telefónicas información, cuando obtienen ese correo, envían la relación telefónica, siempre que no haya un oficio, no envían la solicitud, ¿movistar le envió a usted o al ministerio público esa relación escrita mediante oficio? No se envía a través de un oficio, sino a través de una página de Excel para poder nosotros hacer el gráfico, si manda la relación de llamadas por escrito queda corto el tamaño del expediente, ¿está fundamentado a través de ese archivo Excel? Si, con la contra experticia puede comparar y concatenar el resultado, ¿el abonado del ciudadano que describe como Parada? Disculpe pero yo no lo describo así el ministerio público me lo indica en el oficio de solicitud, ya él viene escrito en el informe de solicitud, yo no pongo la referencia al número, siempre que esté en oficio de solicitud ¿este informe técnico usted lo trascribió? Si ¿el informe técnico que tiene en sus manos está fundamentado con algún oficio o información de la empresa movistar para realizar el gráfico? Si, claro repito nuevamente, el diagrama de conectividad es el resultado de la solicitud que se le hace a las empresas telefónicas venezolanas según lo expresado y requerido por el ministerio público, es decir, nosotros los expertos no vamos a graficar algo sin tener una información de la empresa que sustenta eso, por lo tanto eso está sustentado en la información suministrada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿indique al tribunal cuánto tiempo tiene como experto? Tengo 5 años como experto y soy licenciado en ciencias policiales, ¿en toda esta explicación que ya la habíamos visto antes, usted explica que hay una comunicación bidireccional y unidireccional? Unas que son a través de un contacto en común que tiene cada una y otras que son directas porque entre los abonados investigados se comunican, no hay algún contacto en común que pueda comunicarse ¿Cuándo un abonado de los investigados realiza una acción que digamos que es unidireccional, no recibe la respuesta a través de esta experticia se puede determinar el tiempo o si es efectiva? Si, se determina cuánto dura la llamada o cuantos caracteres tiene el mensaje ¿el contenido se conoce? No, pero sí cuanto duró la llamada ¿ese informe que envía la telefonía, se lo envía a usted directamente como experto? Si, cada división, en este caso cada coordinación del ministerio público tiene asignado un correo electrónico, es decir, comunicación inteligente, si yo a través de un formato que no tiene todo el mundo, es un formato protegido donde vaciamos el contenido que solicitó el ministerio público con datos que se solicitan, o sea me llega a mí y a más nadie, depende del experto ¿ese informe que le llega a usted, usted lo anexó a la experticia? eso se procesa en un sistema que dije anteriormente se envía al sistema, y él va haciendo los enlaces de los números telefónicos, es decir me llega la información del tiempo correspondiente y me llega la imagen, entonces se puede concatenar el número o enlazando con los otros, si no hay comunicación no hay conectividad, los que se van comunicando se van enlazando a ellos ¿qué significa el circulo en la gráfica? Este círculo es de color rojo, tiene una característica , es rojo porque me está identificando la línea investigada, si fuese un círuculo púpura arroja investigación con otra anterior, pero ese depende de los bases de datos que nuestra base de datos guarde relación, es decir con otras causas, organizaciones entre otros, es para identificar las líneas y abonados investigados, los que no, son contactos en común que tienen las líneas investigadas, este número que está como contacto en común no está en círculo porque a pesar de que pertenece a las líneas investigadas el ministerio público no me pidió que lo investigara por eso no le pongo el círculo pero en cambio dejo reflejado para la orientación de la fiscalía ¿el informe que le envían el cual procesa en el sistema lo que le remite a usted la empresa movistar que se lo envía por correo me imagino, lo consignó al informe? Se indica en el informe técnico que se coloca el mismo y que a su vez da resultado ¿no está esa relación en el informe? Es que la relación no la puedo anexar al informe, son muchas páginas por eso es que se hace el diagrama de conectividad para simplificar la información que envía la empresa de telefonía, por lo tanto si queda expresado la empresa en el gráfico. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana FELIX PÉREZ, , titular de la cedula de identidad , V.- 18.676.307en su condición Experto “Experto en Telefonica” adscrito al Ministerio Públicos , la verificación de la existencia del INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA, el cual se observa en el presente que se realizo una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, , titular de la cedula de identidad nº V.- 16.771.476, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- El Testimonio del ciudadano EXPERTO DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, V.- 16.771.476. QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes, se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renoult, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ESTA REPRESENTACION NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿Funcionario que cargo desempeñaba para el momento de practicar la experticia? R: experto en vehículo de la Guardia Nacional. P: ¿Indique al tribunal que tiempo tiene como experto en vehículo? R: 14 años. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, , , titular de la cedula de identidad , V.- V.- 16.771.476 en su condición Experto “Experto en Vehículos” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional N° 41 , la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente que se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renault, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo”
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos ) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, titular de la cedula de identidad nº V.- 15.495.067,en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- El Testimonio del ANA MARIBERTH MAYA CALDERONV.- 15.495.067 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes, se trata de experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalistico, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalístico, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico. Es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique el tiempo de servicio en el organismo? R: 17 años y trabajo en el laboratorio criminalistico Nº 41 de la GNB. P: que preparación tiene como experto? R: TSU en informática. P:: Indique al tribunal cuantos dispositivos móviles fueron ¿ R: 6 dispositivos móvil P: 3 de los 6 teléfonos peritados tenían evidencia. P: Indique que evidencia de interés criminalistico tenían los dispositivo A1, A2, A3 R:: MSJ de texto y de Whatsapp. P:: Que contenido tenia esos msj de texto? R: Temas relacionados con el vehículo, tenia fotos del vehículo objeto de investigación, conversaciones relaciones con el traslado del vehículo. P: que otros msj contenía esos dispositivos? R: había uno donde mencionaban a una teniente que había caído presa por droga y las conversaciones eran relacionadas con eso. P: podría ser mas especificas? R:: no recuerdo las conversaciones tan especificas. P: mencione las que recuerde. R:: las conversaciones relacionadas con droga, el traslado de vehículo, hablaban de la teniente, algo relacionado con pagos. P: recuerda que tipo de droga se hablaba? R: no recuerdo si mencionaron alguna sustancia, había un tlfno que mencionaban de la sustancia de marihuana. P:: indique la fecha de esa peritación. R:: no recuerdo. P: de conformidad con el artículo 228 del COPP solicito la funcionaria se imponga de la experticia. R: La fecha del dictamen 10/08/2022. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿nombro seis (6) equipos móviles objeto de experticia? R: si, 6. P: como los identifico? R: como A1, A2, A3, A4, A5 Y A6. P: en los equipos A4, A5, Y A6 no se observo interés criminalistico? R: No, P:: a quien le pertenecía esos equipos móviles? R:: no lo se, solo se realizo el vaciado, en la solicitud indicaban los nombres, pero en la experticia no indica. P:: podría revisar el principio de la experticia que depuso? R: no. P:: que información tiene de esos móviles que información vacio en su experticia? R: la información contenida en los msj de mensajería de Whatsapp. P:: ud habla sobre seriales de imei y marcas del celular, tiene otro dato aparte del imei, marca y modelo? R: Si, había unos teléfonos que tenían una etiqueta don descripción de una empresa que contenía un nombre. P:: puede indicar exactamente del teléfono A4 que información tiene? R:: es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Zambrano, Nº 511539. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿podría indicar que tipo de método científico envió al presente estudio informático forense? R:: este comienza con una observación microscópica, luego cuando proceso al vaciando se realiza de manera manual. P:: al momento de realizar esa extracción se encuentra presente otra persona? R:: no. P::de que manera deja constancia del contenido que obtiene en ese estudio? R:: con los captures de pantalla, ellos aparece impresos en la experticia. P:: ud señalo que los aportados A1, A2, Y A, presentaban elementos de interés criminalística, que criterio aplico para determinar esa conclusión? R:: yo leo el acta de la unidad actuante, si el proc es de droga el interés va destinado a todo lo quesea sustancias de estupefacientes. P:: puede indicar el propósito de dicho estudio? R:: dejar por escrito la información obtenida en los elementos de estudio. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: Solicito de conformidad con el artículo 228 del COPP que la ciudadana se imponga del expediente. P: indique al tribunal que cargo desempeñaba? E: experto en el área de informática forense,. P: que titulo tiene? R:: TSU en informática y cursos que me acreditan como experto. P:: que cargo desempeña actualmente? R:: experto. P: indique que criterios utiliza como experto para considera que una conversación está plasmada y que contiene elementos de interés? R:: baso en el acta policial se determinar cuál es el interés criminalística de la investigación- P:: en los captures de pantalla, relativo del dispositivo A1, hay 6 captures de pantalla, hay 4 captures de conversaciones que pareciera ser lo que ocurrió de la detención, considera que esos comentarios son de interés criminalísticas? R: si, porque mencionan a las personas relacionadas con el expediente. P:: La conversación a través de msj con una tercera persona del mismo cuerpo castrense, puede considerar una evidencia de interés criminalística? R:: depende del contenido de la conversación. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, titular de la cedula de identidad , V.- 15.495.067, en su condición Experto “Experto en Vehículos” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional N° 41 , la verificación de la existencia del ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente que se realizo experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalística, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalística, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos ) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
GERALDINE BARRIOS titular de la cedula de identidad V V.- 20.951.336 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
14- El Testimonio del funcionario PRIMER TENIENTE GERALDINE BARRIOS V.- 20.951.336, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDA Y ADMITIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“El día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no está ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Cómo era la comunicación con Rivas? Únicamente cuando había Wifi, y se prendía mediante planta que no duraba todo el día prendido porque era con combustible y el combustible en esa zona es escaso ¿en qué fecha se entera que fue detenido el ciudadano Rivas? El 21-06-21 ¿cuándo se entera que es trasladado al comando URIA? Como el 24-07-2021 ¿recuerda a qué fiscalía acudió usted? No lo conozco muy bien, pero es la que está por la Av. Urdaneta, que es la fiscalía principal ¿alguna fiscalía específico? Si, fui a una que queda en el piso 2 ¿en qué fecha? 17-07-2021 ¿la atendieron en fiscalía ese día? Si ¿le dieron información? Sí, pero en físico no, como estaba uniformada la muchacha me prestó la colaboración y me dijo quienes estaban en la causa con ella, y me mostró que únicamente en la causa de la teniente Ferrer solo estaba ella y otro no militar, más militares no habían en la causa de la teniente Ferrer ¿recuerda la fecha en la que fueron aprehendidos? El 21-06-2021 en el destacamento de drogas pero después fue trasladado para acá ¿sabe por qué fue trasladado al comando de zona? No, porque la jurídico del comando de zona no lo asistió en ese momento ¿Recuerda la fecha en que fue trasladado a valencia a la Uria de Carabobo? A finales de julio del 2021 ¿qué tipo de relación tuvo o tiene con Rivas? Él es mi esposo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique cuál es el nombre para esa época del jefe? Castillo José García ¿indique al tribunal la ubicación del comando nacional antidroga en caracas? Quinta las acacias, por la avenida victoria, pero la dirección exacta no lo sé, ¿indique al tribunal según su exposición usted narró que había otras personas detenidas con Rivas? Si, cierto ¿cuáles son los nombres de las personas? Mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿tiene conocimiento de la fecha en la cual fueron detenidos esas personas? Rivas el 21 y los demás antes que Rivas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si la comunicación que usted tuvo con él comentó algo sobre Ferrer? Lo que le dije fue que estaban llamando a todos los que trabajaron con Ferrer en la escuela superior y los estaban investigando ¿se percató que además del teniente Rivas se encontraban otras personas detenidas por el caso de la droga de la teniente Ferrer? Si, cierto en el comando nacional antidrogas en la quinta las acacias mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿conoció o conoce a la teniente Ferrer? Si la conozco ¿de dónde la conoce? La teniente y yo somos compañeras de promoción más no de la misma escuela posteriormente estuvo en orden interno con los otros antes mencionados ¿puede indicar al tribunal cómo se enteró de la detención de Ferrer? Fue un hecho público y notorio de los diferentes grupos, además se pasó por mensaje de las incidencias negativas sobre la aprehensión de ella. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ Cuánto tiempo de relación tiene con Rivas? Desde el 2018 ¿al momento en que ocurren estos hechos cuánto tiempo tenían? Dos años y medio, casi 3 años ¿él estaba comandando un puesto en apure? Si, en puerto infante ¿para ese entonces ya no trabajaba con la teniente Ferrer? No, él dejó de trabajar en esa escuela de orden interno desde febrero y lo pusieron en el destacamento de Elorza, posteriormente fue en un puesto fronterizo de Puerto Infante ¿sabe si seguía teniendo comunicación con Ferrer? La comunicación por llamada o mensaje de texto era imposible, únicamente por wifi ya que era por planta y por cuestiones de parejas “celos”, la comunicación entre él y ella era escaza en virtud de que era mi compañera pero no era de mi agrado ¿si se comunicaba su esposo con Ferrer? No se comunicaba ¿con los otros compañeros llámese Urdaneta? Desconozco ¿con el mayor Álvarez? Desconozco ¿Tiene conocimiento si ellos tuvieron alguna reunión en algún momento? El teniente Rivas no había vuelto a venir ni a caracas ni a un estado fuera de apure, desde que fue cambiado no volvió a salir hasta que lo fueron a buscar de la Uria Valencia, por ende es imposible que se fuese reunido con mi mayor, con mi teniente o con la teniente ¿Antes de esa fecha si trabajaban juntos? Si ¿cuál era el nombre de la persona que manifestó que lo iban a detener? General Matute quien estaba adscrito al régimen especial de seguridad, en el paraíso, en caracas ¿dónde estaba adscrita usted? Plaza de esa dirección ¿por qué en ese momento ese comandante le informa eso? Porque yo era ayudando del general ¿dentro de sus funciones comprende que vayan a detener a alguien? Me informa porque a quien iban a detener era mi esposo, existe la lealtad entre mi general y yo ¿supo los motivos por los cuales detenían a su esposo? Si, ¿cuáles eran esos motivos? Iban a ser investigados todos los que asentaban plaza, dentro de ellos mi esposo, quien desconocía porque desde el hecho hasta que él se fue habían transcurrido meses ¿se comprobó la detención de la teniente Ferrer? Si, por grupos se manejaba información quien fue detenida por tráfico de sustancias ilícitas ¿desde ese momento no se informó si se encontraba sola o acompañada? Si, exactamente los únicos que tenían investigación apertura da era Ferrer y el otro ciudadano no militar, en el procedimiento que se le apertura no estaban Rivas, Urdaneta, ni nadie ¿sabe qué pasó con las otras personas? Desconozco ¿cuál es su función actualmente? Trabajo en el SENIAT actualmente en la parte de resguardo ¿qué otra función tiene? Ayudante en la comandancia de la división de la guardia ¿qué tiempo tiene allí? 4 años ¿puede volver a explicar al tribunal cuando usted le pregunta a su esposo si iba a ser detenido por el hallazgo relacionado con la teniente Ferrer, por qué le pregunta eso? OBJECIÓN – Fue muy clara la exposición de la funcionaria al indicar que ella le informó a él que iba a ser detenido – NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ella acaba de manifestar la necesidad de saber porqué le advirtió a su esposa –SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR ¿Cuándo leyó la noticia qué le dijo a su esposo? Él no me dice nada porque al momento en que eso sucedió en fecha 16-06-2021 él estaba en puerto infante y yo en caracas, no lo hablamos, de hecho le dije mira por aquí dicen que todos los que estuvieran en plaza iban a ser investigados, nunca le pregunté por qué sería detenido ¿usted señaló que pertenecía al grupo de la promoción de comandancia? Por los cinco grupos se pasó la incidencia negativa de la teniente Ferrer, solo ella, en ningún momento mencionaban a mi esposo, ni a Urdaneta, ni a Álvarez, ni siquiera mencionaba al ciudadano no militar, ¿indique al tribunal si cuando indicó la teniente Ferrer era compañera de qué? De promoción, pero no de categoría, pertenecemos a la misma promoción pero no de escuela, yo trabajaba en un edificio y ella en otra, hacíamos vida en el mismo dormitorio pero ella en la residencia 15 y yo en la 17, después ella hace plaza con mi esposo ¿indique al tribunal a qué fiscalía se dirigió? A la fiscalía Nº 12 de caracas, en la sede principal del ministerio público, que queda en la Av. Urdaneta, y allí unos muchachos que están en casilla corroboran con Número de cédula si alguien tiene una causa allí, nada más se encontraba la teniente Ferrer, pero no los demás que ya estaban detenidos ¿esa fiscalía le indicó cuál era la fiscalía que llevaba la causa? Fiscalía Nº 12 si mal no recuerdo, ella me dijo que se llevaba por la fiscalía Nº 12 y no se encontraban ninguna de las otras personas por la que buscaba información. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano GERALDINE BARRIOS, titular de la cedula de identidad nº V.- 20.951.336,en su condición de Testigo (Defensa Privada), la cual manifiesta que el día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no está ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. , es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.

JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, titular de la cedula de identidad V.- 26.328.028 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
15- El Testimonio del funcionario JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, V.- 26.328.028 QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Usted es funcionario activo en estos momentos? Es correcto, de la guardia nacional ¿en su deposición indicó que los hechos fueron en Marzo pero recuerda el año? En el año 2021 ¿en ese mismo mes de Marzo del 2021 conoció a primer teniente Richard Rivas? Eso es correcto, ¿puede repetir el nombre del destacamento? Base de protección fronteriza Puerto Infante ¿cómo eran las condiciones de ese puerto? Es inhóspita, la única forma de llegar es vía marítima, no hay cobertura, no hay señal, la mayoría de las veces es con planta, pero en ese año la gasolina era demasiado escasa, la planta se usaba para enfriar las carnes, siempre buscábamos la forma de acomodar la luz porque es muy inhóspito, recuerdo que conocimos a un señor de nombre Facundo que nos iba a ayudar con lo de la luz pero como estaba temporada de lluvia no se pudo hacer nada ¿en ese momento estaba el primer teniente Rivas Richard? Es correcto ¿en cuatro meses salieron de ese comando? No ¿recibían visitas? No, como ¿recuerda en qué fecha se trasladaron? 21-07-2021 ¿en su exposición señala que el primer teniente Richard fue detenido? Si, la URIA del comando de zona 35 de apure. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué vínculo tiene con el ciudadano Richard? Desde Marzo del 2021 ¿desde hace cuanto tiempo forma parte de la guardia? Desde el 03-10-2015 ¿qué cargo tiene? Comandante de la guardia del pueblo del destacamento de barinas ¿dónde se encontraba destacado para el momento? En el segundo pelotón de la tercera compañía ¿cuánto tiempo duraron destacados allí? 4 meses. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, , titular de la cedula de identidad nº V.- 26.328.028,en su condición de Testigo (Defensa Privada), la cual manifiesta que en Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
YUNAIRIS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano YUNAIRIS PÉREZ, ADSCRITA A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 337 SEGUNDO PÁRRAFO DEL COPP, SOBRE: DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenos días, soy experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia. Es todo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Cuánto tiempo tienes en la institución? Tengo 10 años como experto químico en dicha área ¿cuál método usaste en la experticia? Verificación a través del reactivo, olor, color, además del UV visible que es el confirmatorio –¿qué instrumentos se usan para la práctica da la experticia? Para confirmar el dictamen el UV ¿esta prueba es de orientación o de certeza? De certeza ¿cuál fue la conclusión de la experticia? Que del 1 al 50 era marihuana. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste la peritación? Verificar qué sustancia tenemos presentes, en este caso estamos explicando que la sustancia es marihuana por la verificación de los pasos ¿tiene conocimiento de a qué ciudadano se le incautó la sustancia? Desconozco porque soy sustituta ¿cómo reciben esa evidencia? Dejan constancia que es recibida en saco, embalada y de fabricación industrial ¿se rigen por los formalismos de cadena de custodia? Correcto ¿el peso bruto da como resultado el peso neto? Si, el peso neto es el desnudo de todas las panelas que quedó en 49,12, el peso bruto como tal es todo con los adhesivos, si compara ambos pesos es relativamente poco ¿cuántos envoltorios fueron? 5. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana YUNAIRIS PÉREZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840 en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZAPIEZA, el cual es experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 INSERTO EN EL FOLIO 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿cuántos años tiene laborando? 8 años ejerciendo dentro del comando nacional antidroga ¿qué cargo representa? Soy comandante de valencia ¿qué se recibe? El procedimiento que se había realizado en Carabobo donde son aprehendidos dos ciudadanos y una oficial militar quien al momento se logró incautar en el vehículo cierta cantidad de sustancia ilícita y a través del manejo de la telefonía se ve en la investigación que se logra identificar a otros oficiales donde están otros que posteriormente se notificó al ministerio público dando órdenes de aprehensión desde caracas hasta valencia. ¿Cuántas personas fueron recibidas en su unidad? 3 personas ¿por parte de quién? Por parte del comando nacional antidrogas ¿qué evidencias tenían? Varias, entre ellos teléfonos ¿cómo eran las órdenes de aprehensión eran emitidas de caracas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Puede explicar a qué se refiere cuando dicen que los funcionarios fueron llamados? Porque en el comando militar en sedes distintas de donde estaban los funcionarios asignados hacen las coordinaciones previamente con los militares y bajo autorización del comando nacional antidrogas se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse, eso es una orden que se da día a día ¿tiene conocimiento de la fecha a la que fueron llamados? No lo recuerdo ¿usted manifiesta que recibió en su comando a un ciudadano atendido en el comando nacional antidrogas? Si claro, yo fui hasta el comando, hasta nuestra sede que es la URIA Carabobo, fue una comisión militar ¿usted recibe a los funcionarios aprehendidos aquí en Carabobo? Si, en la URIA ¿recuerda quién hace la aprehensión? No lo recuerdo ¿recuerda cuántos funcionarios conformaban la comisión? Creo que dos o tres ¿cuántas unidades se usaron para el traslado? Eran dos unidades, porque traían sus cosas personales, bolsos y así ¿a esos funcionarios los recibe mediante oficio? Si claro con las actuaciones desde caracas ¿Recuerda el nombre del comandante que mandó el oficio? Castillo García ¿en qué fecha se realiza? No lo recuerdo ¿recuerdas en qué fecha son trasladados hasta el palacio de justicia? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal en qué consistían sus instrucciones aquí en la URIA? Yo soy encargado de las investigaciones aéreas y tengo responsabilidad en materia antidrogas ¿qué objetos fueron incautados? Para el momento eran unos teléfonos, documentos personales, fue lo único así que me entregaron ¿quién practicó la inspección corporal? Mediante orden militar estuvo a cargo el comandante general de la guardia nacional bolivariana ¿Se encontró alguna sustancia ilícita en el momento que recibe las evidencias? En ese momento no, solo los documentos y celulares ¿quién los recibe desde caracas? El comando nacional antidrogas ¿quién era el jefe? José Ramón ¿dio las instrucciones con respecto a los imputados presentes en sala? Si a través de las investigaciones emanadas del ministerio público ¿Qué fiscalía tenía conocimiento de ese traslado? La fiscalía 12 para el momento ¿dejó constancia en esa acta de investigación del oficio mediante el cual recibe a los detenidos? Era un orden de aprehensión emitido por el tribunal de caracas ¿recuerda la fecha de esa orden de aprehensión? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 161 AL 163 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“El acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿En ese procedimiento policial contaron con la presencia de testigos? No, no recuerdo allí en el acta si se dejó constancia de testigos ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Si mal no recuerdo y por lo que está en el acta 4 ¿recuerda el sexo de estas personas? Masculinos todos ¿recuerda el lugar? Si, el comando nacional antidrogas ¿recuerda el motivo de la detención? Porque según el Juzgado estaban relacionados con una causa de tráfico de drogas ¿por qué dice según el juzgado? Porque tenían orden de aprehensión emitida de un tribunal ¿usted la vió? No la vi, pero si estaba allí era real ¿le practicaron alguna evidencia de interés criminalístico a los ciudadanos? Si, varias de las pertenencias fueron colectadas como evidencias. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG, RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted señala que presenció una orden de aprehensión en el comando nacional antidrogas y acaba de manifestar que se trataba de 4 personas de sexo masculino, desde cuándo tuvo conocimiento de esto? Desde esa fecha que le realicé la aprehensión ¿desde el 24 de Julio? Si, desde allí era que yo tenía conocimiento, lo que pasa es que hay varios casos, nosotros somos militares, también si nos dan un oficio de presentación en algún comando y habían personas que pertenecían a otros órganos pero con funciones militares, quizá en este personal estaban ellos, eran varios pero no recuerdo ¿recuerda quién realizó el traslado de los acusados hasta Carabobo? No, no lo recuerdo ¿indique al tribunal si tuvo conocimiento por el cual estos ciudadanos se encontraban aprehendidos en el comando nacional antidrogas? Porque guardan relación con un caso de tráfico de drogas ¿qué elementos de interés criminalístico encontró usted? Al aprehenderlos documentos, equipos tecnológicos, vehículos, sus pertenencias ¿puede indicar al tribunal qué interés criminalístico tenían los equipos tecnológicos y los vehículos en la investigación? Porque se puede tener la presunción de que esto sea obtenido por el dinero que se cobraba por el tráfico de drogas, por eso es que se tiene como evidencia hasta que un tribunal considere lo contrario ¿usted consta con credencial de experto? No, incluso el acta policial que estoy defendiendo indica acta de investigación penal. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Puede indicar cómo tuvo conocimiento de la existencia de la orden de aprehensión? Bueno porque en ocasiones una persona que recibe los oficios se lo lleva al comandante o al director y ellos lo llevan o lo designan a uno ¿qué persona le asignó dicha orden? El comandante nacional antidrogas, el general José Ramón Castillo García ¿cómo tuvo conocimiento de los funcionarios aprehendidos? De qué manera indica usted esa pregunta? Nosotros todos somos militares, los aprehendidos son militares, entonces si nos llega un oficio al comando nacional antidrogas por el grupo para cumplir funciones y designan a alguien para que haga la aprehensión ¿quién ubica la ubicación de estos militares? El general José Ramón Castillo García ¿Usted estaba presente cuando están en el aeropuerto Arturo Michelena? No ¿quién notificó al ministerio público? Con la aprehensión mi persona, luego es que se notifica al fiscal.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién realiza la aprehensión de los ciudadanos presente en sala? Mi persona ¿en compañía de quién? Yo sola ¿esas unidades que usted está indicando se encontraban en el comando nacional antidrogas? No, ¿re cuerda por qué estaban esos funcionarios en el comando nacional antidrogas? Si porque cuando me dan la orden estar en un sitio debo estar allí sino estaría violentando la ley de disciplina militar ¿tiene conocimiento si los funcionarios aprehendidos fueron citados? OBJECIÓN, LA PREGUNTA DEL DEFENSOR RESULTA IMPERTINENTE EN CUANTO A QUE LA FUNCIONARIA ESTÁ HACIENDO DECLARACIÓN DE UNA ACTA DE APREHENSIÓN, LA PREGUNTA VA MÁS ALLÁ DE LA ACTUACIÓN DE LA FUNCIONARIO- NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ciudadano Juez, la ciudadana señala que ellos estaban allí por eso es necesario saber por qué. SIN LUGAR LA OBJECIÓN, RESPONDA: Porque si me designan que así sea de manera verbal tenemos que presentarnos en donde nos indique ¿al momento de la aprehensión cuánto tiempo tenía en el comando nacional antidrogas? Yo, 06 años ¿después de la aprehensión a qué fiscalía llamó para notificar de la aprehensión? No recuerdo cual es la fiscalía, no sé si lo dejé ahí plasmado ¿Sobre los elementos de interés criminalístico puede especificar cuál son? No porque fueron varios, entre esos sus teléfonos, equipos tecnológicos ¿usted considera que el tlf es un elemento de interés criminalístico? Un tlf en general no sabemos si esto venga proveniente de un delito de lo que se le acuse, lo otro es que una credencial si es elemento de interés de criminalístico porque nos indica que esa persona estaba bajo sus funciones al momento de cometer el hecho, todo eso se plasma en el acta, un tlf si puede ser evidencia, puede haber información en el tlf que pudiera ser importante para la investigación, a través de fotos, conversaciones, así como los vehículos ¿Es decir, usted presumía que los ciudadanos habían cometido el delito? OBJECIÓN, LA PREGUNTA ES SUBJETIVA – CON LUGAR: Reformule ¿recuerda la fecha en la que fueron trasladados a Carabobo? No lo recuerdo ¿recuerda la cantidad de funcionarios que acompañaron en el traslado? No lo recuerdo. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Alguna de las personas aprehendidas mostró resistencia? No.Es todo. (EN ESTE ACTO LA FUNCIONARIO KEISY MANIFESTÓ QUE SE SIENTE INTIMIDADA Y AMENAZADA POR UNA DE LAS PERSONAS PRESENTES EN SALA, EN ESTE CASO POR LA CIUDADANA MIRLA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.750.688, PROGENITORA DE UNO DE LOS ACUSADOS DE NOMBRE ANGEL ENMANUEL URDANETA, QUIEN SE ENCONTRABA COMO PÚBLICO PRESENTE EN LA AUDIENCIA, RAZÓN POR LA CUAL EN ESTE MOMENTO ES RETIRADA DE LA SALA). De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que el acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
18.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 59 AL 61 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Según la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalístico para la investigación, dejando como interés para la causa. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿mencionó que en el acta abonado 0424-2031882 pertenece a Dailys Ferrer y el abonado 04249002134 a Dennys Bracho, cómo tiene conocimiento de eso? Sin esto no podía dar alguna acotación o recomendación de la investigación, estos abonados por el ministerio público estaban en algún oficio o delación, sé que estaban varios números que no recuerdo ahora y el oficio no recuerdo si estaban pero sé que estaban a petición del ministerio público las conexiones entre estos números ¿quién suministra información de las celdas obtenidas? Una vez que el ministerio público nos envía el oficio y bien tenemos información se le envía un oficio a la empresa telefónica DIGITEL, MOVILNET O MOVISTAR y ellos emiten sábana de conexiones, luego a eso los analistas procedemos a indicar todo lo analizado entre estas. ¿Hace una distinción entre usuario y subscriptor? Si, el subscriptor es quien compra la línea y el usuario es quien la usa, eso se obtiene a través de fuentes o a través de aplicaciones, pues la tecnología guarda todo en una nube de información que tiene el tlf y pues las aplicaciones marcan a quien pertenece, puede que sí sea, pero como ya tenemos 3 aplicaciones que son gratuitas porque es para todo el mundo ya cuando tenemos varias aplicaciones que por ejemplo Keisy Toledo aparece en la primera, en la segunda es Toledo y en la tercera es Keisy ya nos indica que lo usa la misma persona y lo reflejamos en acta ¿estos números presentan conexiones direccionales y unidireccionales, qué es eso? Que una persona llama a otra pero el otro no tiene conexiones ese momento, bidireccionales es cuando ambos tienen conexión de esa llamada telefónica ¿estas fechas pueden trazar una ruta o recorrido? Si ¿la fecha del 16-06-2021 dónde se encontraban esas personas? Dr. Está asentado allí, ese día ambos abonados estuvieron activos, el abonado 0424-2031882 su inicio fue en la ciudad de Monagas municipio Tinaco, y la última pasando por la localidad de Valencia y terminando en la Urbanización Los Parques, Edificios Los Apamates de Valencia, y luego a las 00:59 horas eran las 12:54 am, en la carretera vieja Ospinos Acarigua y la última conexión fue a las 6:52 en la localidad de Tinaquillo igual que el otro número. ¿Cuándo habla de las sábanas a qué se refiere? Es un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, el analista o el experto que el experto puede llegar allí y nos indica número telefónico, cuál es el subscriptor, fecha de conexión, ubicación, duración de las llamadas, esas son las sábanas de conexión ¿a ese momento en dónde se encontraba adscrita? A la guardia nacional bolivariana, al comando nacional antidroga ¿cómo se inicia el proceso para un análisis de este tipo? Lo necesario es tener un abonado telefónico que se requiera para la investigación una vez eso se obtiene en la empresa un correo electrónico que no todo el mundo suministre información, en este caso es del comando nacional antidrogas, después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe ¿qué se necesita para este análisis? Que haya una orden de inicio para la persona que sea el usuario de este teléfono ¿a usted la designan? Sí, me designan como funcionario del caso, me designó el comandante, ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según la delación que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero ¿cómo maneja esa información? Es una recomendación para buscar la verdad ¿eso lo pide la fiscalía para hacer saber de la existencia de una delación? No recuerdo, pero como sin los directores lo que busca la fiscalía es que todo esté plasmado para buscar la verdad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Hay una delación de fecha 07-06-2021 y la fecha del acta es del 21-6-2021. Cómo basa usted eso del supuesto especial de la delación fecha anterior al supuesto especial? Bueno, le indico que nosotros el comando nacional antidrogas estábamos iniciando esta investigación porque nosotros no la llevábamos, creo que esta persona fue aprehendida antes que nosotros practicáramos la delación, a través de la petición del ministerio público tampoco se puede ver ¿indique al tribunal si tuvo acceso a la delación? Es que el acta del que se habla es del 21-6-2021 ¿repito la pregunta, usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste el término fuentes vivas? Se refiere a personas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: ¿Puede repetir la fecha del acta de investigación? Es la del 21 de junio del 2021 ¿al hacer la ubicación o el gráfico de dos abonados, puede repetir de conformidad con el Art. 228 solicito sea exhibido el medio probatorio, cuáles son los abonados? 0424-2061882, 0424-900-2134 ¿El primer abonado a quién le pertenecía? Subscritor 0424-2061882 a Ferrer y 0424-900-2134 a Bracho Portillo ¿Sobre las sábanas de conexión telefónicas la empresa posterior a la solicitud del comando nacional antidrogas envía algún informe? Lo envía a través de un correo el cual debe ser institucional, incluso no todo el mundo tiene acceso al correo, ellos lo envían a través del formato Excel ¿qué tipo de información trae ese formato? Nombre y datos de la persona, dirección, las conexiones, fecha, hora de conexión, ubicación, duración de llamada, conexión con otros abonados, en algunos sale la ubicación del otro si corresponde a las mismas telefonías, si hay buen sistema dan la conexión, el fallo es que no emite la ubicación de la otra persona pero siempre emite del que se está solicitando ¿usted transcribió esa acta que está deponiendo en sala? Si ¿usted la fundamentó con ese formato Excel? Si, ¿la acompañó del expediente? No, no está acompañada del expediente ¿por qué? Porque ese formato Excel queda en los correos de cada una de las unidades, es decir si lo busca en el correo de la unidad ahí va a estar con esta fecha, eso queda en los correos ¿esa acta de investigación de la cual acaba de deponer? Está fundamentada con esa pero no está en esta acta pero está en el correo ¿podemos presumir que toda la información del formato Excel está en esa acta? Si, pero no está impresa, está todo en el correo, son muchísimos números y saldría todo distorsionado ¿Esa información puede ser manipulable? No ¿usted transcribió el acta? Si ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito, claro de las antenas telefónicas se puede ver quizás no el lugar exacto, es decir, si no da con la dirección de aquí del palacio, da con la estación de servicio que está al frente. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalística para la investigación, dejando como interés para la causa.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
19.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 62 AL 68 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal los abonados? 04146091542 y 04241980232 ¿a quiénes pertenecen? 04146091542 a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel y 04241980232 a Ferrer Bracho ¿Eso es verificado por su persona? Si, la agencia telefónica da la información con subscriptor y demás datos que están en la empresa telefónica ¿cuál es el objeto de este análisis? Dar respuesta al ministerio público y segundo verificar que lo que esté diciendo en este caso el delator sea en cuanto a ruta lo mismo formado ¿indique al tribunal dónde abrían celdas los abonados telefónicos en fecha 06-08-2020? En esa fecha el abonado 04146091542 perteneciente a a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel su ubicación desde la 19:24 hasta las 22:17 en la urbanización del club hípico, parroquia Bustamante, Maracaibo y en esa misma fecha un abonado perteneciente a Ferrer Bracho, ¿dónde abrían celdas el día 1-08-2020? El abonado 04146091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, caricuao, municipio libertador y el 04241980232 perteneciente a Ferrer Bracho, misma dirección. ¿es decir que esos abonados estaban en el mismo sitio en esa fecha? Si ¿esa celda es de orientación o certeza? Es de orientación y como ya expliqué dependiendo del sitio donde se conecte, pero si analizamos el sitio y los que conocemos ese sitio nos podemos dar cuenta que es la escuela superior, sola que hacia un parte colinda más con la avenida principal de caricuao. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿atendiendo a esa respuesta tuvo contacto directo para atender esa delación? El único documento necesitaba yo llegar y saber cuáles eran los días a los que íbamos a hacer referencia ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021 ¿tiene conocimiento cuándo fue la delación? NO ¿Logró determinar algún tipo de ruta que guarde relación con el proceso de delación? Aquí están las rutas mencionadas de las ubicaciones que emite la empresa telefónica, de lo que yo estoy diciendo aquí que no recuerdo la ruta y ya analizando que de un resultado en cuanto a la verdad ¿cuál es el objeto de estudio de esta acta? Si lo menciona allí es porque está orientado a la delación que se tiene, si está aquí en acta policial ¿para la realización de ese estudio requiere del aparato móvil? No ¿cómo realizan la solicitud? Cuando nos envían el oficio envían los números telefónicos y nosotros de allí emitimos oficio a la empresa telefónica solicitando las sábanas de conexiones de los mismos y ellos dan la respuesta y pasamos estos datos a un acta de investigación penal ¿eso lo solicita el ministerio público? Si. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que en el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
19.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 113 AL 137 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal cuáles fueron los abonados telefónicos? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús y 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho ¿en dónde apertura celda en fecha 06-12-2020? En caricuao, Urb Ruiz Pineda, y del abonado telefónico 04243333455 avenida principal de caricuao, ¿indique al tribunal cuál fue la ubicación de celda que aperturaban los abonados? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús Barrio la milagrosa, municipio Valencia, Centro Comercial Goajiros Center y del abonado telefónico 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, mercado Los Goajiros barrio la milagrosa centro comercial goajiros center, ¿dónde aperturan las celdas los abonados objetos del acto en fecha 14 y 18 de febrero del año 2021? Del abonado 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús monumental avenida las ferias localidad de valencia y mercado los goajiros ciudad valencia, y del día 14-02- del abonado 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho Mercado Los goajiros barrio la milagrosa, del abonado de la avenida principal de caricuao referente a la estación de venevisión entrada por la escuela superior y del abonado telefónico 0424-3333405 pertenenciente a Ferrer bracho Caricuao urbanización Ruiz Pineda municipio Libertador ¿conforme a lo expuesto por su persona, ambos abonados coinciden en el sitio en las fechas mencionadas? Si. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Viendo que usted no suscribe el acta tuvo algún apoyo? No, yo la hice ¿al ministerio público le dio respuesta de los análisis, puede repetir? Si, 0424-437-1333 perteneciente al ciudadano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho ¿cómo tienes información de estos abonados pertenecen a estas personas? Por la información suministrada por el ministerio público ¿puede indicar la ubicación del abonado perteneciente a Richard de Jesús en fecha 16-02-2021? Si, avenida principal de Caricuao ¿esa es la fecha? Perdón Colón, sector la jabonosa, después de 50 metros de la alcabala, en sentido a San Juan de Colón eso fue entre las 14:53 Urbanización San Carlos, referente a corpoelec de Cojedes a las 17:09 hasta las 17:33 Boconoito, ¿Puede repetir las horas de las ubicaciones? 07:55 le comento que cuando uno se traslada de un sitio porque cada vez que emite una señal es porque marca una llamada, yo por ejemplo marco ahorita y sale una ubicación aquí, pero luego me voy a Maracay a las 5 y allí marco una llamada, así trabaja la telefonía, luego me devuelvo al palacio de justicia a las 7 pm marco la misma llamada al mismo subscritor, allá a uno y aquí a otro, la llamada me va a dar entre las 4:53 y las 7:00 de la noche y después me va a aparecer la ubicación de llamadas, pero en realidad él tiene una llamada a las 7:42 en el sector la jabonosa, luego a las 10:27 apertura otra ubicación en colón, a las 14:50 realiza otra llamada encontrándose en san Carlos, Cojedes, a las 17:09 hace una llamada en boconoito. Siendo esta su última ubicación. ¿Indíqueme la ubicación con hora? A las 7:42 am Colón sector la jabonosa, 7:55 misma dirección, a las 10:27 misma dirección, a las 13:27 misma dirección, a las 14:53 San Carlos Cojedes, a las 17:33 Boconoito. ¿Sobre las actas de investigación penal depuesta son de la misma fecha? Si ¿había realizado anteriormente este tipo de análisis? Muchos casos, como 153 más o menos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
21.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
22.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un acta de investigación penal un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
23.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 105 AL 106 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Siendo notable un poco más corta la conversación, basándose también en su experiencia tiene algún interés criminalístico? Si, ya que los días que se escribió Deibis con Ferrer eran los mismos días que le escribió Ferrer a Rivas, donde él habla que había una vaina que iba a retirar, que él fue para Arauca pero nunca contestó, entonces si hay interés criminalístico por tratarse de una conversación similar con fechas y horas cercanas ¿Cuándo verifica esos contactos los relaciona con un número de tlf? Si, para tener contacto en whatsapp hay que tener un número telefónico para arrojar un código y pueda ser usado en la aplicación de whatsapp, puede ser de cualquier telefonía ¿es posible alterar esa información que plasma en esa acta? No es posible alterarlo porque desde que expliqué desde el primer momento es una extracción de contenido manual, que desde que la persona es decir, Rivas y Bracho se escribieron hasta la última conversación no se puede alterar porque tiene fecha, tiene hora, hay una aplicación que extrae ese contenido y no hay manera de alterarlo. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Dejó constancia a quién le correspondía ese abonado telefónico? En los captures de pantalla se evidencian las conversaciones desde el primer momento que está hablando con Rivas y están los contactos eso está en el CD ¿eso está guardo en el CD? Si, además del audio, las imágenes ¿Acompañó a esa extracción manual del contenido del CD? Correcto. Es todo. S
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES titular de la cedula de identidad V.- 10.785.732, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
24.- El Testimonio del funcionario ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES V.- 10.785.732, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Yo vengo en defensa del primer teniente rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porquie el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, a el incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez alla, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aprxoimadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, todos manejaban el tlf de mi hijo y bueno Dr. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿usted señala en su declaración que su hijo fue trasladado a URIA? En fecha 28-02-2021 y en fecha 29-02-2021 estaba en San Fernando de Apure, recibiendo su traslado, ¿cuándo se entera usted de que su hijo fue detenido por el comando Uria? En fecha 22-06-2021 ¿cuándo se entera de que su hijo se encontraba en el comando nacional antidroga? Me entero por la esposa en fecha 22-06-2021 pero lo veo 10-06-2021 ¿al momento que la ciudadana Geraldine y la novia del mayor en qué fecha fue eso? 14-06-2021 dicen que no estaban detenidos por la fiscalía sino por el general Gómez, ¿en qué momento pudo hablar con su hijo? Personalmente ¿qué le indicó? Que le habían prestado el tlf y que él estaba detenido, llevaba 20 días detenido ¿qué fecha se entera usted que su hijo fue trasladado? El 24-07-2021 cuando ya él estaba acá ¿recuerda cuándo fue presentado? En fecha 26-07-2021.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal en qué sitio se encontraba detenida la teniente Ferrer? En el estado Carabobo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted en su declaración manifestó que había acudido al comando nacional antidrogas a conocer la situación de su hija, en qué fecha exactamente? 10-07-2021 ¿Pudo visualizar a otros tenientes? Si, bajó un teniente ¿en qué condición observó cuando él estaba entregando el bolso? No tenía libre tránsito así como Richard tenía a un funcionario al lado, él también. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES, titular de la cedula de identidad nº V.- 10.785.732,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que viene en defensa del primer teniente Rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porque el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, al incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez allá, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aproximadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san Fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE titular de la cedula de identidad V.- 10.484.001, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
25.- El Testimonio del funcionario TESTIGO MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE V.- 10.484.001, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“La señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿en compañía de quién fue? En fecha 10 y en fecha 12 también los acompañe y fue cuando no dejaron entrar a mi esposo que era el abogado ¿en fecha 12-07- estuvo presente cuando su esposo se anunció como abogado? Cerca, pero no me dejaron entrar más, le pregunté si podíamos pasar y dijo que no ¿qué indicaron los funcionarios sobre esa fecha? Que un general le había restringido las visitas. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad nº V.- 10.484.001,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que la señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden., es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JOSÉ ROCCO AGÜERO titular de la cedula de identidad V.- 10.486.056, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- El Testimonio del testigo JOSÉ ROCCO AGÜERO V.- 10.486.056, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“La Sra. Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿indicó al tribunal que en fecha 12-06-2021 fue al comando nacional antidrogas, quién lo recibe? Primero me recibe el teniente que me dice que lo trasladan al comando, después me dirijo al otro lugar, ¿pude hablar con Rivas? No, me dijeron las mismas palabras que le estoy indicando, que no fue el primero que me atendió, me dijo mire Dr. Ellos están detenidos y por instrucción no le permito la entrada a usted y a ninguno, me dijo que si quería me fuera el viernes que es cuando los abogados tienen derecho de ver a los detenidos ¿usted se identificó como abonado? Si claro, tenía que asistir a la Sra. Ana ¿ese día viernes usted fue al comando nacional antidrogas? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que los funcionarios que estaban en ese sitio estaban en calidad de tenidos? Sí, me refiero a Richard y un grupo de personas que estaban con él. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ, LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JOSÉ ROCCO AGÜERO , titular de la cedula de identidad nº V.- 10.486.056,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que la Sra. Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora Ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
DENISSER CLARETH MADRID VEGAS titular de la cedula de identidad V.- 14.140.078,, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
27.- El Testimonio del funcionario TESTIGO DENISSER CLARETH MADRID VEGAS V.- 14.140.078, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“ En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal por qué la llamó el Sr. Enmanuel Urdaneta? Con la finalidad de que me trasladara al comando, pero me llamó fue su papá, enrique Urdaneta, porque al parecer lo habían trasladado a una sede de caracas pero no sabían en donde, entonces yo recibo llamada y estuve dispuesta en averiguar el lugar, me indicaron lugares precisos pero no me trasladé a otros despacho ¿cómo tiene conocimiento de que está en ese despacho? Primero por la llamada de enrique y luego de la esposa de enamnuel, quien dijo que al parecer se encontraba en el comando antidrogas de las acacias y me trasladé al lugar a fin de constatar que efecto estaba ahí, eso fue el domingo 20-06-2021 recuerdo que era domingo día del padre ¿recuerda si ese funcionario dejó constancia de su comparecencia en ese comando? No porque ni siquiera me pidió mis datos personales, solo se limitó en responder y recibirme la comida de Enmanuel ¿este funcionario que lo atendió le indicó que sí se encontraba detenido en ese centro? Sí, yo le di el nombre y buscó en una carpeta dándome certeza ¿tiene conocimiento desde cuándo estaba detenido? No me dio mayores detalles, solo que ese día estaba en ese centro ¿el ministerio público tenía conocimiento de esa detención? No tenía conocimiento de eso ¿recuerda la fecha a la que fue a la fiscalía 70 a rendir declaración? No recuerdo la fecha precisa, pero sí lo que manifesté. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién es o qué es cima? Es familiar de Urdaneta y él fue ese día en calidad de abogado pero no le dieron mayor información ni permitieron el acceso, ¿fue en la misma fecha que acudió al comando nacional antidrogas? Si, bajamos juntos ya que esa zona es relativamente peligrosa ¿al momento que fue a la fiscalía 70 quien le toma la entrevista le indica porqué estaba ahí? Me hizo preguntas básicas relacionadas al hecho, porque yo fui promovida como defensa del abogado Freddy ¿tuvo conocimiento si el ciudadano Urdaneta estaba detenido con otra persona? El día que yo me presenté no lo sé porque solo pregunté por él, no sabía los pormenores del caso. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:¿Qué relación guarda usted con Urdaneta? Nosotros nos conocimos en el año 99 cuando fui trasladada al Zulia, Emanuel era un niño para el momento, tenemos vínculo de amistad desde hace muchos años ¿actualmente de qué se desempeña? Soy experto criminalista II y estoy adscrita a la unidad de investigación en materia de derechos humanos con sede en Caracas ¿por qué motivo se traslada al comando nacional antidrogas? Por la llamada que recibí de enrique y teresa quienes me preguntaban y me pedían que verificara si Emanuel estaba en esa sede y eso fue lo que fui a verificar y me retiré, ¿es regular en este tipo de situaciones haga ese tipo de traslados o lo hace de manera excepcional? OBJECIÓN, la ciudadana compareció en calidad de testigo ES NECESARIO, NO SE HA REPETIDO LA PREGUNTA, ES PARA SABER SI ES REGULAR EN SUS FUNCIONES HACER ESOS TRASLADOS ¿Es regular hacer ese tipo de traslados para solicitar esa información? Yo me trasladé al comando, puesto a la llamada previa que me hicieron a los años de amistad, no conocía las razones del caso, y al día de hoy no los conozco, solo fui como una persona natural, no fui como funcionario público, de hecho no me identifiqué ni tomaron mis datos, solo pedí información y me retiré. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿En qué año suscitan los mismos? En el año 2021 se suscitan los hechos de la llamada telefónica ¿Cuándo tiene conocimiento de la aprehensión de Urdaneta? El 20-06-2021 el día del padre, me llaman pero no me dan detalles de los pormenores, sus padres no sabían el lugar donde se encontraba ni los motivos por los cuales había sido trasladado ¿despacho de dónde? El fue trasladado al comando de la guardia nacional de las acacias en caracas ¿Usted conoce al ciudadano Urdaneta desde que era niño? Si ¿conoce la profesión del mismo? Si, lo conozco desde que era un niño, lo vi crecer, estudiar bachillerato, primario, posteriormente estuvo en una academia militar, se graduó y después era guardia nacional ¿el mismo se encontraba detenido o bajo arresto? Cuando me llama su padre no me dice, solo que fue trasladado pero que no sabe donde se encontraba y hasta ahí era que yo sabía ¿es decir que ese conocimiento de la detención del mismo fue a través de los padres de Urdaneta? Si y de la esposa ¿cuál es el nombre de la esposa? Teresa ¿le comentó algún tipo de funcionarios adscritos al órgano de seguridad o castrense que funcionario se encontraba detenido? No bueno, yo le pregunté al funcionario y tal persona me había informado, me dijo que fuera el día lunes y luego de revisar una carpeta me confirmó que en efecto estaba allí, me dijo que no me podía dar información, que no lo podía ver y por tal motivo yo me retiré ¿tu participación fue por afinidad con la familia Urdaneta y no como funcionario? Es así
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano DENISSER CLARETH MADRID VEGAS, titular de la cedula de identidad nº V.- 14.140.078,,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré.., es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.

Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- El Testimonio de la ciudadana OFICIAL JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Yo en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿indique al tribunal el modelo del vehículo el cual abordaron? Era color plata, un Renault, ¿cuántas personas estaban dentro del vehículo? Dos, una femenina y un masculino ¿qué incautaron en el vehículo? Una sustancia de presunta marihuana ¿cuánto era? Era 51kg más o menos. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Aparte de la femenina y el masculino no había más nadie en el vehículo? No ¿Reconoce a alguna de las personas presentes en sala como alguno de los aprehendidos? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Soy abogado ¿cuál fue su participación? Participé en el procedimiento, realicé la entrevista al testigo, los acompañé a trasladarlos al médico, estuve al momento de la aprehensión ¿qué vieron en el vehículo? Cuando se inspecciona el vehículo en el sitio se da cuenta de que había un cambio en el diseño y mecánica, es cuando se procedió a remitir al despacho y el experto constató de eso ¿según lo declarado por su persona, el vehículo fue inspeccionado en dos oportunidades? Si ¿es usual que un vehículo se le realice inspección en el sitio y otra en el comando? No es que sea casual o no, pero por la hora, como era de madrugada y no contábamos con experto sino con alguien que tenía conocimiento fue quien se percató de eso, el experto más cercano no podía llegar, es por lo que se pasó el vehículo al despacho para que posteriormente se realice la experticia al vehículo, también las personas tenían una actitud muy nerviosa ¿antes de levantar esa experticia ya ostentaban la cualidad de detenidos? No ¿cuántos otros funcionarios participaron en el procedimiento? Digamos como 8 funcionarios ¿indicó en su narración que se encontraban en despliegue por denuncias del vehículo? Si ¿qué les llamó la atención? Fue oportuna la situación, iba pasando y lo paramos, todo lo que iba pasando lo verificamos, a esa hora no pasaban casi ¿cuántos vehículos habían inspeccionado ese día? como 8 más o menos ¿había testigos en el sitio? Sí, yo lo ubiqué ¿Eso fue en la primera inspección? Si, en el sitio ¿y en el comando había testigo? NO, EN EL COMANDO NO CONTABAMOS CON TESTIGO. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas del masculino aprehendido? Un muchacho como de 1.70 de contextura delgada, moreno, y la muchacha era bajita, color morena clara, cabello negro como de 1-60 aproximadamente. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto,
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
29.- El Testimonio de la ciudadana OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
Bueno mi participación como tal fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal el tiempo de servicio del organismo al que se encuentra adscrito? 8 años ¿indique al tribunal si en el procedimiento ubicaron testigos? Al momento de verificar la lámina el oficial Peña hizo énfasis en eso y se hizo todo en presencia de un testigo, que era vecino de la zona ¿qué tipo de sustancia fue incautada? Luego pudimos colectar 50 panelas envueltas en papel marrón, desconocíamos la sustancia, presumimos que podían ser restos vegetales, por lo que llamamos a la fiscalía y ordenó que se le practicara el estudio ¿obtuvo información del tipo de sustancia incautada? Se trataba de marihuana. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿en su exposición manifiesta que al momento del operativo se encontraban a borde del vehículo dos personas, a preguntas de la defensa no recuerda usted las características físicas de la persona, de acuerdo a los que están aquí en sala, pudiera recordarle alguna característica? No ¿asegura que los presentes no estaban allí? No lo aseguro, solo puedo decir que no lo recuerdo ¿la persona que estaba detenida era de apellido qué? Bracho. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller en ciencias ¿indique el motivo de la detención de los ciudadanos? Primero se les da la voz de alto para verificar el vehículo, posterior a eso se les hizo saber que nos debían acompañar porque el vehículo presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad ¿cuántos vehículos habían verificado ese día? antes de eso 7 vehículos ¿se constituyen en comisión en razón a denuncias por robos y hurtos de vehículos? Correcto ¿esa comisión conformada contaba con un experto? No, porque se encontraba en el despacho ¿al momento de la verificación no se encontraba persona? No ¿Cuándo habla de la verificación se refiere a la inspección ocular del vehículo? Si ¿quién realizó la inspección ocular? El oficial jefe, ¿indicó al tribunal que ubicaron un testigo al momento de hacer la experticia, cierto? Si ¿lograron ustedes buscar testigos que dieran fé al momento de hacer la inspección ocular? Al momento de hacer la colección estaban ¿al momento de hacer la inspección del vehículo ubicaron algún testigo? No, estaban las personas presente, cuando se hace la verificación del vehículo están las personas presentes ¿Ajenas a esas personas habían otros ciudadanos que pudieran dar fe del procedimiento? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas de las personas detenidas? No recuerdo muy bien, solo que una era femenina y otro masculino, la femenina de piel blanca, cabello negro, el caballero desconozco. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual ,manifiesta que su participación fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo..
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223m en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
30.- El Testimonio de la ciudadana CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Eso fue en fecha 16-06-2021 para el momento en que paramos el vehículo eran las 8:00 am, ahí cercano a la estación de servicio el chaparral, ¿indique al tribunal cuántos funcionarios conformaron la comisión? No recuerdo cuántos ¿se encontraban ustedes plenamente identificados? Si, uniformados correctamente, con logos alusivos a la institución ¿puede indicar las características del vehículo al que revisaron? Si, un logan del color gris, tipo sedan, ¿cuántas personas se encontraban a bordo del referido vehículo? Dos personas, una femenina y un masculino ¿dónde realiza la inspección del mismo? Inicia en el lugar del punto, en vista de que vemos la modificación en vehículo procedimos a hacer la revisión del mismo en el despacho, ahí se logró observar donde iba la sustancia ¿en qué parte del vehículo estaba esa modificación? Estaba en la parte de atrás del asiento trasero, ¿qué cantidad de sustancia ilícita lograron sacar? 50 envoltorios ¿qué tipo de sustancia era? Marihuana ¿al momento de realizar la revisión al vehículo, se hicieron acompañar de testigos? Si, el compañero Peña tomó como testigo a un transeúnte que iba pasando por el lugar, de manera voluntaria la persona accedió y observó todo lo que hizo la comisión ¿las personas que iban a bordo del vehículo practicaron la revisión corporal? Si ¿lograron colectar alguna evidencia? Los teléfonos celulares. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS.
Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Quedaron dos personas detenidas en ese momento? Cierto ¿puede repetir las características fisionómicas? El masculino era de contextura media, era moreno y la chica era de tes blanca y contextura media también ¿se encuentra en sala alguna de esas personas detenidas en el momento? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual ,manifiesta que Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones..
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- El Testimonio de la ciudadana FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- El Testimonio de la ciudadana FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- El Testimonio de la ciudadana LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Se deja constancia que reconoce la firma y el contenido de lo que va a deponer, eso pasó en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehiculo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehiculo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿dónde fue eso? En el sector chaparral, adyacente a la bomba, en tocuyito ¿cuántas personas iban a bordo del mismo? Dos personas ¿en qué parte del vehículo se encontraba la modificación? En la parte trasera ¿qué logran extraer? 50 envoltorios de presunta marihuana ¿se hicieron acompañar de testigos? Si, de un transeúnte que vio todo el procedimiento ¿qué fecha fue eso? 16-06-2021 ¿a qué hora fue? A las 8:00 am nos instalamos allí ¿se les practicó inspección corporal a los ciudadanos? si ¿se le colectó una evidencia? No, solo una credencial de la guardia ¿recuerda el nombre? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.4235, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, indicando que en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehículo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehículo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- El Testimonio de la ciudadana TESTIGO ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Bueno a mí me abordaron para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si recuerda el lugar y la fecha donde fue testigo usted de esos hechos? Eso fue en fecha 21-06-2021 ¿recuerda el lugar? Adyacente a eso ¿quién lo abordó a usted para que fungiera como testigo del procedimiento? Los funcionarios ¿recuerda usted a qué cuerpo policial se encontraban adscritos los funcionarios? A robo y hurto ¿recuerda a qué vehículo le realizaron la inspección? Si, a un logan beige o plata ¿cuántas personas resultaron detenidas ese procedimiento? Dos personas ¿visualizaron cuando extrajeron la droga de ese vehículo? Si claro. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿usted estuvo presente cuando las personas detenidas se encontraban en el lugar? Si ¿indique al tribunal si alguna de esas personas se encuentra presente hoy en sala? Que me acuerde no, eso fue en el 2021, no recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Indique la dirección? Para allá para los parque de hurto y vehículo ¿eso fue aquí en esta ciudad? Si ¿dónde queda? En los caobos, por la urbanización los parques ¿A qué hora fueron los hechos? No lo recuerdo, fue temprano en la mañana porque iba para el trabajo ¿a qué se dedida? Plomería y todo eso ¿Reside cerca de dónde fue la inspección? No, yo vivo lejos pero me vengo a pie de donde vivo, en las parcelas del socorro ¿cómo supo usted que extrajo droga? Vi el momento en que sacaron eso del perol ¿recuerda más o menos de qué parte extraen eso? De un compartimiento así de vehículo, lo reventaron y lo sacaron ¿en qué parte específicamente? en la parte de atrás ¿cuántos funcionarios eran? Como 5 más o menos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, en su condición de testigo que fue abordado para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Testigo del Procedimiento ).
Con respecto al resto de los medios de pruebas incorporadas por su lectura como medio de Prueba Documental de conformidad con el contenido de los artículos 322 ordinal 2° y 341 del Decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; son plenamente apreciados por este Tribunal, por cuanto fueron controlados y revisados previamente por las partes antes de su lectura sin oposición alguna, se corresponden perfectamente con el resto del acervo probatorio, tanto técnicos como declaraciones, los cuales no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer su contenido o resultado; y aún más importante debidamente adminiculados con la valoración que dio este Juzgador a la declaración de los Funcionarios que practicaron el procedimiento; Se evidencio que la conducta por parte de los acusados en cuanto al proceso realizada que es el caso de análisis se evidencia la conducta activa para la realización de los delitos que se encuentra admitidos por el tribunal de Control en el Auto de apertura a Juicio de fecha 07-05-2018 motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de estos medios de pruebas;

1.- ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 178 AL FOLIO Nº 228 DE LA SEGUNDA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
2.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
4.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
5.- OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nº CG—SCJEM-SLC-LC41-DF-SV-21-476/0846 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 SUSCRITO POR EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 44 Y 45 DE LA SEGUNDA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
7.- INFORME TÉCNICO IDENTITFICADO CON EL Nº DCCGO-D-IT-001-2021 DE FECHA 06-08-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 39 DE LA PRIMERA PIEZA SUSCRITO POR EL LICENCIADO FÉLIX PÉREZ ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
8.- ACTA DE SUPUESTO ESPECIAL., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la Continuación del Juicio de 22-02-2023, se acordó prescindir del testimonio del Ciudadano Griman Fuenmayor Isven José, en la cual no existe objeción algunas por las partes en vista que se agoto la vía para su notificación,
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de todos los argumentos antes expuesto, a través de todo el cúmulo probatorio precedentemente analizado de manera individual y de forma conjunta, se logró determinar de forma contundente de las consideraciones realizadas de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio adminiculadas entre sí, y en relación con la debida apreciación y valoración de las Pruebas Documentales incorporadas al juicio, en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por la defensa técnicas delos acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…” Resaltados nuestros; que fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.
Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los acusados de actas por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente.
Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos con figurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.
En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta pues, necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o no del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.
Con los elementos de prueba aportados y debatidos en el juicio oral y público, quedó acreditado, como se explanó en el presente capitulo, la responsabilidad penal de los ciudadanos ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ plenamente identificados, hoy acusado en el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Considera prudente este Juzgador, antes de continuar con el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, cardinal 6º, prevé o consagra el principio de legalidad, como garantía ciudadana de seguridad jurídica, y textualmente reza:
Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En consecuencia:
… 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En concordancia con lo tenor del articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece: “En el proceso penal debe ser tratada con el debido respecto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza”.
Este mandato se apoya en los artículos 2, 3, 19, 22, 23, y 46 de la precitada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El representante TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
“…Artículo 149 LOCD, El o la que ilícitamente trafiquen comercie, expenda, suministren distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores , solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere este ley aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penada o penado con prisión de quince a veinticinco años, si la cantidad no excediera de cinco mil (5000) gramos de marihuana , mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada , mil gramos (1000) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaínam sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de droga sintetica, la pena será de doce a dieciocho años de prisión….
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias , sus materias primas , precursores , solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado con prisión de veinticinco a treinta años
Esta norma reconocen como un mandato imperativo de derecho interno el cual estipula que el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, si sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente, por el cual es necesarios que se cumpla unos requisitos o condiciones esenciales;
1.- La conducta del Agente; debe estar asociada con una causa preexistente o superveniente.
2.- Es indispensable; Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado negativo del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo
Es de acotar lo contenido en el artículo ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
…Articulo 37 LOCDOGT. Quien forme parte de un grupo de delicuencia organizada , será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez ...
Tras la lectura de anteriormente transcrito, es evidente que una de las más importantes preocupaciones del legislador patrio, es la protección del Derechos Fundamentales, que ha sido la protección del derecho a la Vida de todos los individuos es por lo que en esta fase, la labor de este juzgador es, llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092). En consecuencia, es tarea principal, si fuere pertinente, fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.
En este capítulo, denominado por exigencia legal, fundamentos de hecho y de derecho, no es posible el análisis y confrontación de pruebas, si previamente no se precisa o delimita cuales fueron los puntos argumentativos de los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ plenamente identificados, y de su defensa técnica.
En esta sentencia se acreditaron los hechos objeto de este juicio, mediante un análisis exhaustivo de los medios probatorios y de la comparación de los mismos. Se explanará infra los fundamentos de hecho y de derecho, que como exigencia legal contiene el artículo 346 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pero antes debe fijarse sucintamente algunos puntos sobre el hecho en análisis y sobre los delitos de para los ciudadanos ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Sobre la tipicidad y su significación en el proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló:
Por otra parte, esta Sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación de atenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad -en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí, que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739) con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, señaló:
Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa). La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia.
Esta tipicidad del hecho presupone una Ley formal que defina al delito o falta, ya que para que se castigue una conducta, es necesario que la misma esté tipificada legalmente, y que la propia Ley señale la correspondiente sanción. De allí que la verdadera amenaza al principio de legalidad la constituyen las leyes penales indeterminadas, sobre todo de indeterminación del supuesto de hecho, que delimite con precisión la prohibición o el mandato. Por ende, el principio de legalidad es la taxatividad del supuesto de hecho y de la sanción (véase la sentencia Nº 950 de fecha 23-05-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN).
Como corolario de lo anterior, ha establecido la Sala de Casación Penal que los Jueces y Juezas en el ejercicio de su actividad didáctica deben indicar la determinación de la comisión de un delito, así como la acreditación de cómo ocurrieron los hechos, lo que implica un análisis exhaustivo de todos los elementos que se encuentran involucrados; ello es lo que la doctrina llama análisis de la questio facti, que es la cuestión de hecho, y de la quesito iuris, cuestión de derecho, y con base en esos elementos es que el juez o la jueza realizarán la subsunción lógica de lo que ocurrió y la adecuación correspondiente dentro de un tipo penal, pues de allí parte la teoría del tipo, que no sólo consiste en que no se debe castigar un comportamiento que no encaje en la descripción típica de un delito, sino también en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta se adecue a los hechos que se describan o prevean como una acción delictiva, salvo que se esté frente a las circunstancias que las leyes prevén en contrario.
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la defensa Técnicas de los acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
De acuerdo a la exigencia imperativa por parte del legislador conforme a los fundamentos de hechos y derechos antes invocados, este operador de justicia, llego a la plena convicción respecto a la responsabilidad de la calificación jurídica de culpabilidad por los delitos de en cuanto ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorism, considerado por este digno Tribunal, observándose en consecuencia, al analizar lo dispuesto en la norma y desarrollado por la doctrina, y lo acaecido en sala como reflejo de los hechos cuya reproducción judicial se pretende, que se trató de unos hechos suscitaron en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad Es todo.
Así las cosas, ha quedado demostrado que en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBEN PEREZ. QUIEN EXPONE:buenas tardes esta defensa rechaza de manera categoría todo lo planteado por el ministerio publico porque se trata de hechos ocurrido en flagrancia den fecha 16- 06-2021, mientras que mi defendido se encontraba realizado sus labores, rechazamos la planteada en contra de mi defendido ya que no tiene que ver así como lo que señala el ministerio publico por cuanto su argumento sorprende, ya que nuestro defendido en fecha 19-06-20221 exactamente no existe flagrancia por cuanto consta en actas de la PNB, nuestro defendido recibe una llamada se su superior indicándole que debe presentarse la sede l del comando y se encontraba en los alrededores en la escuela aislación de guardia nacional, en ese en tarde es llamado lo cual se encontraba en vehículo personal con su pareja, lo cual le dije te llevo a la casa y voy al llamado que me están haciendo . lo cual cuando llego le dice que entregue el celular y que siga a la funcionaria, hay comienza una situación lo cual desconocía los hecho por lo cual lo estaban llamando, luego se presenta un funcionario de mayor rango y dos fiscales entre ellos el fiscal 70 y con competencia de droga y se le dice que queda defendido que queda detenido por unas investigación de rigor, por la narrativa, que acaba de escuchar no se narra la presencia del ministerio publico de la fiscalía 70 en la escuela, incomunicado no le permitió llamado violando el articluo44 de CRBV, y el 49 DE misma ley donde se le permitió ser asistido, para que en fecha 07-07-2021 se realiza una audiencia especial llamada audiencia de delación, como hacemos para corroborar que estaba implicado en un hecho, con una anticipación con una audiencia de delación, mientras que los hecho de modo tiempo y lugar no encuadran, luego el que 24-07-2021 que se emiten la aprehensión. Es así distinguido juez, esta defesa aunada a las pruebas donde se pretenden implica a nuestro defendido en el caso de droga y aparte el delito de asociaron para delinquir, donde se pretendiera incluir a mi defendido en una banda. Costa en expediente donde que mi defendido tiene unos supuesto de hechos que lo incriminan, pero nada tiene que ver con los hecho, se trata de una conversación de un subdirector de la guardia nacional que se comunica con un subalterno, mi defendido recibe una orden el día 16-06-20221, para comunicarse con la teniente Ferrer, de porque no se presenta en la escuela que sucede debió presentar ayer, el le envía un mensaje , ella no responde, luego le envía un mensaje la hermana donde ella le dice que está detenida, lo cual el superior le dice que si no la conoce que es su hermana, razón, lo que le responde que, que pretende decir con eso. . Esta defesa rechaza esta acusación fiscal. Otro elemento que nos llama a la atención es otro acusado que estaba por la misma causa y a quien se le realiza la misma informática se le libra un boleta de excarcelación, estando involucrado por los mismos delitos. Por cuanto en el estudio Informático se solicita la revisión de medida de otro funcionario que no está presente. La sala penal en sentencia 138 del 08-09-2020, determina que si la persona imputada tiene los mismos delitos que los demás y alguno es beneficiado los demás también deben ser beneficiado. Es categórica la sentencia, en consecuencia ratifica todas las pruebas presentadas en audiencia preliminar y la acusación fiscal por esta en contradicción de la falta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que mi defendido se encontraban en sus funciones es por lo que solicitamos, principio de igualdad procesal ejerciendo todo el equilibrio y la igualdad procesal, se le otorgue una medida cautelar, como se le otorgo a José Gregorio vivas..
Por todos los argumentos de hecho y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal luego del análisis de los puntos sometidos a su consideración, conforme lo establece el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.; por el cual presentara acusación la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de la valoración de estos medios de pruebas sometida al contradictorio por las partes de los ciudadanos, quien pese a ostentar su condiciones de testigo mostraron en su deposiciones objetividad, seguridad, coherencia y firmeza en su dicho, fundamentada hilvanadamente en la exposición concisa y determinante para la acreditación del hecho cierto del acto antijurídico realizado por el acusados; adminiculadas al contenido, amén de los fundamentos de hecho y de derecho que son explanados de manera íntegras como resultado del presente juicio, es por lo que quedó acreditado que en fecha 15-03-2024 el nexo causal entre el hecho imputado como a su vez del tipo penal acreditado.
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
Conforme a las pruebas analizadas en la presente causa relativas a la culpabilidad, quedó demostrado igualmente que el delito de
ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto, de las pruebas traídas a juicio ampliamente analizadas en los capítulos precedentes se ha demostrado que los acusados, en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBEN PEREZ. QUIEN EXPONE:buenas tardes esta defensa rechaza de manera categoría todo lo planteado por el ministerio publico porque se trata de hechos ocurrido en flagrancia den fecha 16- 06-2021, mientras que mi defendido se encontraba realizado sus labores, rechazamos la planteada en contra de mi defendido ya que no tiene que ver así como lo que señala el ministerio publico por cuanto su argumento sorprende, ya que nuestro defendido en fecha 19-06-20221 exactamente no existe flagrancia por cuanto consta en actas de la PNB, nuestro defendido recibe una llamada se su superior indicándole que debe presentarse la sede l del comando y se encontraba en los alrededores en la escuela aislación de guardia nacional, en ese en tarde es llamado lo cual se encontraba en vehículo personal con su pareja, lo cual le dije te llevo a la casa y voy al llamado que me están haciendo . lo cual cuando llego le dice que entregue el celular y que siga a la funcionaria, hay comienza una situación lo cual desconocía los hecho por lo cual lo estaban llamando, luego se presenta un funcionario de mayor rango y dos fiscales entre ellos el fiscal 70 y con competencia de droga y se le dice que queda defendido que queda detenido por unas investigación de rigor, por la narrativa, que acaba de escuchar no se narra la presencia del ministerio publico de la fiscalía 70 en la escuela, incomunicado no le permitió llamado violando el articluo44 de CRBV, y el 49 DE misma ley donde se le permitió ser asistido, para que en fecha 07-07-2021 se realiza una audiencia especial llamada audiencia de delación, como hacemos para corroborar que estaba implicado en un hecho, con una anticipación con una audiencia de delación, mientras que los hecho de modo tiempo y lugar no encuadran, luego el que 24-07-2021 que se emiten la aprehensión. Es así distinguido juez, esta defesa aunada a las pruebas donde se pretenden implica a nuestro defendido en el caso de droga y aparte el delito de asociaron para delinquir, donde se pretendiera incluir a mi defendido en una banda. Costa en expediente donde que mi defendido tiene unos supuesto de hechos que lo incriminan, pero nada tiene que ver con los hecho, se trata de una conversación de un subdirector de la guardia nacional que se comunica con un subalterno, mi defendido recibe una orden el día 16-06-20221, para comunicarse con la teniente Ferrer, de porque no se presenta en la escuela que sucede debió presentar ayer, el le envía un mensaje , ella no responde, luego le envía un mensaje la hermana donde ella le dice que está detenida, lo cual el superior le dice que si no la conoce que es su hermana, razón, lo que le responde que, que pretende decir con eso. . Esta defesa rechaza esta acusación fiscal. Otro elemento que nos llama a la atención es otro acusado que estaba por la misma causa y a quien se le realiza la misma informática se le libra un boleta de excarcelación, estando involucrado por los mismos delitos. Por cuanto en el estudio Informático se solicita la revisión de medida de otro funcionario que no está presente. La sala penal en sentencia 138 del 08-09-2020, determina que si la persona imputada tiene los mismos delitos que los demás y alguno es beneficiado los demás también deben ser beneficiado. Es categórica la sentencia, en consecuencia ratifica todas las pruebas presentadas en audiencia preliminar y la acusación fiscal por esta en contradicción de la falta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que mi defendido se encontraban en sus funciones es por lo que solicitamos, principio de igualdad procesal ejerciendo todo el equilibrio y la igualdad procesal, se le otorgue una medida cautelar, como se le otorgo a José Gregorio vivas.. Así se decide.-
VI
En consecuencia, la pena que se le debe imponer a los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA , RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, este Juzgador observa que el del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena de ( 15) a (25) QUINCE A VEINTI CINCO AÑOS PRISION, de tal forma que en aplicación del artículo 37 del código penal, el término medio es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION , sin embargo dado que las acusados tenia más de 21 años cuando cometieron el hecho, es por lo que no aplica a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1º eluden,.Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 162, de fecha 23-04-2009con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció “…Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, , y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad…En tal sentido, verificado de la revisión de las actas, que los acusados no tiene circunstancia atenuante genérica a lo fines de encuadra este Tribunal en el Artículo 74 ordinales 4º del Código Penal, es por lo que la pena a imponer es el término medio aplicable, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, es de indicar que el presente tipo penal es en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se produce el aumento de la ½ de la pena a imponer resultando como pena a imponer la de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION y adicionalmente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,, en vista que el prenombrado delito tiene como pena a imponer la de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es por lo que aplicación de su término medio, OCHO (08) AÑOS DE PRISION ,en vista lo articulado 98 del Código Penal, resulta como pena a imponer la de al ciudadano TREINTA (34) AÑOS DE PRISION , atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su Ord. 3 y a su vez lo contenido en el artículo 94 del Código Penal, siendo la Pena máxima que se imponga conforme a Ley es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, es por lo que se ordena a cumplir a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos ANGEL ENMANUEL URDANETA , RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial N° 5.768 del 13 de abril del año 2005.
Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: : PRIMERO:Analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y público seguido en contra de las ciudadanos ; 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETA venezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes, 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. Son CULPABLES del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela por el cual presentara acusación la Fiscalía Setenta 70° Nacional del Ministerio Publico y la Fiscalía Decima Segunda Regional del Ministerio Publico, ambas con Competencia en Drogas , por cuanto de la valoración de estos medios de pruebas sometida al contradictorio por las partes de los ciudadanos, quien pese a ostentar su condiciones de testigo mostraron en su deposiciones objetividad, seguridad, coherencia y firmeza en su dicho, fundamentada hilvanadamente en la exposición concisa y determinante para la acreditación del hecho cierto del acto antijurídico realizado por los acusados ; adminiculadas al contenido, amén de los fundamentos de hecho y de derecho que serán explanados de manera íntegra en la sentencia plena que se dicte, como resultado del presente juicio, quedó acreditado que en fecha el nexo causal entre el hecho imputado como a su vez del tipo penal acreditado. SEGUNDO: En virtud de la culpabilidad de los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA , RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: En consecuencia, la pena que se le debe imponer a las acusados, ANGEL ENMANUEL URDANETA , RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, este Juzgador observa que el del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena de ( 15) a (25) QUINCE A VEINTI CINCO AÑOS PRISION, de tal forma que en aplicación del artículo 37 del código penal, el término medio es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION , sin embargo dado que las acusados tenia más de 21 años cuando cometieron el hecho, es por lo que no aplica a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1º eluden,.Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 162, de fecha 23-04-2009con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció “…Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, , y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad…En tal sentido, verificado de la revisión de las actas, que los acusados no tiene circunstancia atenuante genérica a lo fines de encuadra este Tribunal en el Artículo 74 ordinales 4º del Código Penal, es por lo que la pena a imponer es el término medio aplicable, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, es de indicar que el presente tipo penal es en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se produce el aumento de la ½ de la pena a imponer resultando como pena a imponer la de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION y adicionalmente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,, en vista que el prenombrado delito tiene como pena a imponer la de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es por lo que aplicación de su término medio, OCHO (08) AÑOS DE PRISION ,en vista lo articulado 98 del Código Penal, resulta como pena a imponer la de al ciudadano TREINTA (34) AÑOS DE PRISION , atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su Ord. 3 y a su vez lo contenido en el artículo 94 del Código Penal, siendo la Pena máxima que se imponga conforme a Ley es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, es por lo que se ordena a cumplir a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos ANGEL ENMANUEL URDANETA , RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial N° 5.768 del 13 de abril del año 2005.TERCERO: Se ordena la confiscación del Vehículo Marca; Toyota, Modelo; Corolla, Color; Plateado, Placa; AE385FM, y el Vehículo Marca; Chevrolet, Modelo; Spark, Color ; Beige, Placa; GDX51E, CUARTO:Se exonera al estado así como al acusado del pago de costas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no variaron las circunstancias en modo, tiempo y lugar. SEXTO:Dada firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia…”
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Una vez estudiados exhaustivamente cada uno de los puntos argumentados por los recurrentes en los recursos de apelación interpuestos, pasa esta Sala de Alzada a resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMER RECURSO: Interpuesto por el profesional del derecho HUGO CABRERA, en su condición de defensor privado del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, fundamento su apelación en el Articulo 444 Numerales 2° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

PRIMERO DENUNCIA:

• El recurrente expresa en su denuncia la Inmotivacion de la Sentencia, por cuanto carece de motivación en relación a la sentencia condenatoria.

• El recurrente manifiesta que si bien el A quo valoro las Pruebas promovidas por las partes, NO hace mencion de que circunstancias son las que aprueba para acreditar la responsabilidad de su defendido.

• El recurrente señala que la recurrida adolece de adminiculación de las pruebas, ya que el juzgador no realizo un estudio de cada uno de los medios probatorios de manera individual y conjunta, según los principios de inmediación y contradicción.

• Que el A quo no valoro las pruebas promovidas por las defensas.

• Que la decisión del tribunal de juicio incurre en omisión de pronunciamiento ya que el juzgador obvió y silenció el sustento fáctico para que se pueda determinar la presencia del delito de Asociación para Delinquir.

SEGUNDA DENUNCIA:

• El recurrente manifiesta que el A quo incorporo una prueba violando los principios del juicio oral, como lo es el SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION ya que no les otorgo a la defensa la oportunidad legal para controvertirla en el juicio oral y publico.

• El recurrente señala que el A quo no se pronuncia a fondo sobre la incidencia planteada por la defensa en fecha 01-02-2024 ni tampoco manifiesto el porque no admite la testimonial de la informante en audiencia.

• Expresa el recurrente que el juzgador violento el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el principio del contradictorio en el debote oral al declarar sin lugar la solicitud de traslado de la informante arrepentida.


TERCERA DENUNCIA:

• El recurrente manifiesta que el A quo yerra en aplicar erróneamente la norma jurídica al imponer la pena por el delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, ya que su defendido fue aprehendido por orden de aprehensión mediante requerimiento del Tribunal Quinto de Control y no por flagrancia.

• El recurrente expresa que el juzgador no motivo correctamente la sentencia en cuanto al tipo penal aplicado que estableciera que su defendido es autor o co-autor del hecho punible.

• En su escrito recursivo reiteramente manifiesta que el A quo declaro sin lugar la incidencia planteada pero no motivo la negativa de la misma, incurriendo asi en violación de la ley por inobservancia.

En cuanto a las denuncias planteadas en el primer recurso de apelación, se pudo observar que el recurrente interpone recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicado auto motivado el 06 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2021-358559, mediante el cual dictó el siguiente pronunciamiento; …“procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO:Analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y público seguido en contra de las ciudadanos ; 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETA venezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes, 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. Son CULPABLES del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela por el cual presentara acusación la Fiscalía Setenta 70° Nacional del Ministerio Publico y la Fiscalía Decima Segunda Regional del Ministerio Publico, ambas con Competencia en Drogas , por cuanto de la valoración de estos medios de pruebas sometida al contradictorio por las partes de los ciudadanos, quien pese a ostentar su condiciones de testigo mostraron en su deposiciones objetividad, seguridad, coherencia y firmeza en su dicho, fundamentada hilvanadamente en la exposición concisa y determinante para la acreditación del hecho cierto del acto antijurídico realizado por los acusados ; adminiculadas al contenido, amén de los fundamentos de hecho y de derecho que serán explanados de manera íntegra en la sentencia plena que se dicte, como resultado del presente juicio, quedó acreditado que en fecha el nexo causal entre el hecho imputado como a su vez del tipo penal acreditado. SEGUNDO: En virtud de la culpabilidad de los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo 4 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: En consecuencia, la pena que se le debe imponer a las acusados, ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, este Juzgador observa que el del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena de (15) a (25) QUINCE A VEINTI CINCO AÑOS PRISION, de tal forma que en aplicación del artículo 37 del código penal, el término medio es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, sin embargo dado que las acusados tenía más de 21 años cuando cometieron el hecho, es por lo que no aplica a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1º eluden,.Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 162, de fecha 23-04-2009con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció “…Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, , y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad…En tal sentido, verificado de la revisión de las actas, que los acusados no tiene circunstancia atenuante genérica a los fines de encuadra este Tribunal en el Artículo 74 ordinales 4º del Código Penal, es por lo que la pena a imponer es el término medio aplicable, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, es de indicar que el presente tipo penal es en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se produce el aumento de la ½ de la pena a imponer resultando como pena a imponer la de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION y adicionalmente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,, en vista que el prenombrado delito tiene como pena a imponer la de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es por lo que aplicación de su término medio, OCHO (08) AÑOS DE PRISION ,en vista lo articulado 98 del Código Penal, resulta como pena a imponer al ciudadano TREINTA (34) AÑOS DE PRISION, atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su Ord. 3 Y a su vez lo contenido en el artículo 94 del Código Penal, siendo la Pena máxima que se imponga conforme a Ley es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, es por lo que se ordena a cumplir a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial N° 5.768 del 13 de abril del año 2005.TERCERO: Se ordena la confiscación del Vehículo Marca; Toyota, Modelo; Corolla, Color; Plateado, Placa; AE385FM, y el Vehículo Marca; Chevrolet, Modelo; Spark, Color ; Beige, Placa; GDX51E, CUARTO:Se exonera al estado así como al acusado del pago de costas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no variaron las circunstancias en modo, tiempo y lugar. SEXTO:Dada firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia…”

En aras de una sana y transparente administración de Justicia, esta Sala entra a analizar de oficio el fondo del recurso, y así establece lo siguiente:

La motivación de la sentencia dictada con ocasión al juicio oral y público, debe poseer como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa de los hechos que el Tribunal da por probados con sus caracteres de modo, tiempo y lugar; así como la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, si fuere el caso, y la penalidad a imponer, que han de ser congruentes con el hecho que se dice probado, y éste a su vez con los hechos imputados por los que se acusó. Caso contrario, el sentenciador habrá incurrido en la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, tal como lo afirma el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”.

En el caso de autos, la recurrida dejó establecido textualmente lo siguiente:

“...DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de incorporados al Debate Oral y Público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas para este Juicio, el nuevo sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Al aplicarla al caso sub. júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido todos los testigos y expertos, vistas las pruebas documentales ofrecidos por las partes, así como escuchada la propia declaración de los acusados MARCO ANTONIO REINOSO GARCIA, ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, aunque parcial, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró en cuanto a los hechos que motivaron que se decretara Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, lo siguiente :
““…en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lámina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicón, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ”
Ahora bien, a los fines de poder dejar fijado que de las declaraciones recibidas en el desarrollo del presente juicio, de los medios de pruebas testimoniales ofrecidos por la Representación Fiscal tal como lo es;
JORGE LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V.- 8.844.735 en su de condición de Experto de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
01.- El Testimonio del funcionarioJORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº FLG-210-2021 DE FECHA 16-06-2021 INSERTA EN EL FOLIO Nº 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Voy a deponer sobre una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección y reconozco mi firma y contenido de dicha inspección. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal el tiempo de servicio en la institución? 15 años en el ministerio público y 38 en la administración de justicia ¿viene como experto? Si, fui comisario jubilado del cicpc, técnico superior de criminalística y experto técnico del cicpc de caracas, soy jefe del área técnica de plaza de toros, de Maracay, y de la subdelegación santa rosa, valencia, actualmente estuve de apoyo en investigación penal del ministerio público ¿describa al tribunal el vehículo objeto de peritación? Un sedan marca Renault es lo que puedo recordar ¿indique qué métodos usó para la peritación del vehículo? La observación y medición además de objetos ópticos y el método donde se ve la longitud y espacio que estaba en el vehículo ¿Dónde visualizó el doble fondo del vehículo? Entre la maletera del vehículo y el espaldar del asiento trasero ¿tiene las medidas? No las recuerdo de memoria pero son las indicadas en la inspección ¿es usual que un vehículo tenga estas características? No, es atípico, es muy común de forma clandestina usado para el contrabando. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién le gira la instrucción para realizar la inspección? A solicitud de la fiscalía 12 ¿qué cargo ostenta usted? Soy coordinador del ministerio público de la dirección anti extorsión y secuestro ¿qué hace usted? En la actualidad verificación telefónica y todo lo relacionado a secuestro además de practicar diligencias de investigación por el conocimiento que tengo actualmente ¿se encontraba en compañía de otros funcionarios? No, yo hice sola la inspección ¿durante el mencionado procedimiento logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿indique al tribunal a qué se refiere con una caleta? Es el argot que se usa cuando una persona de forma clandestina usan mercancía ilegal y no se ha detectado por la autoridad ¿a qué conclusión llegó luego de la inspección? Que dicho vehículo presentaba de forma típica y clandestina un espacio para trasladar algún tipo de mercancía de forma oculta. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿Al momento de practicar la inspección se encontraba en compañía de otras personas? Lo hice en el comando, había funcionarios alrededor pero solo la practiqué yo, eso fue en los caobos, dentro del comando policial ¿usted la practicó solo? Si ¿al momento de la inspección se encontraba alguna persona detenida? No manejo esa información, me baso a lo que indica el ministerio público ¿sabe si para el momento había una persona detenida? No tengo conocimiento. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTÓ: ¿Qué denomina como caleta? El significado es algo coloquial usado en el argot policial no técnico se hace como para hacer llegar de la inspección que es lo que sucede allí, eso es cuando se oculta o se usa ese espacio de manera clandestina o ilegal algún tipo de mercancía y no sea detectado por las policías, ya sea para evadir impuestos, etc. ¿a través de lo que me indica es un compartimiento oculto? Si, así es, además de atípico, porque pueden haber compartimientos típicos de unas encava o cosas así, pero para este caso no era común para ese vehículo, además el caucho de repuesto no cabía porque cambian eso ¿es decir que no es industrializado por la fabricación de os vehículos? Exactamente. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735, el cual manifestó la realización de una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección, se determina que la Testimonial del Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Privada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Experto Sustituto)así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 en su de condición de Funcionario Actuante de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Yo realicé el vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique cuántos años lleva laborando en la institución? Llevo 4 años y ahorita estoy con cargo de superior en la guaira ¿qué usaste para la extracción de contenido? Se evidenció en WhatsApp ¿recuerdas cuáles eran las características para la extracción del contenido? No recuerdo ¿recuerda a quién le pertenecía el tlf al cual se le practicó ese vaciado? No lo sé ¿qué vieron de interés criminalístico? Hacían referencia a cantidades de dinero con animales. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién ordena que se practique esa experticia? la jefa de investigación de inteligencia ¿indique al tribunal si esa solicitud le llegó a su manos mediante memo del ministerio público? No ¿cómo llega la solicitud de esa experticia? al momento que dan el equipo recibimos la orden y se ven las conversaciones y se plasmó en el acta ¿Quién da la orden? La primer teniente jefa de inteligencia ¿cuál es su nombre? Keisy ¿indique el lugar en el cual se realiza esa experticia? en la sede del comando nacional anti drogas ¿es usted experto en la función de extracción de contenido? No ¿a qué se dedicaba? Era jefe de la sala de evidencias ¿tenía las facultades de practicar esa experticia? no ¿TENÍA LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS PARA PRACTICAR LA EXPERTICIA? NO ¿a qué conclusión llega usted? De que estaban haciendo algún tipo de negociación ya que hablaban de altas sumas de dinero y hacían referencia a animales ¿en base a qué método científico llega a esa conclusión? Ninguno, esa fue solo la conclusión a la que llegamos ¿qué lo llevó a usted a presumir esa conclusión? Que en la conversación hablaban de sumas de dinero, de traslado de animales y se llega a la conclusión de una negociación ¿estaba algún fiscal de la república presente para la realización de la experticia? No ¿algún defensor público? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿recuerda el número del acta de investigación penal al cual le realizó la extracción de contenido? 039-21 ¿esa experticia se la practican a qué? A un teléfono ¿usted manifiesta en su narración que la conclusión de su experticia se da bajo la negociación de animales? Si, así es ¿entre quienes era la negociación? En el directorio aparecía el nombre como gato ¿alguna otra persona? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, que realizo un vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
03.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta solo se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha fue realizado eso? No lo recuerdo ¿recuerda las características del teléfono? No ¿a qué conclusión llega? A que en varias ocasiones se contactó con esa persona ¿Cómo estaba guardado ese contacto? Gato. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Se plasmaron capturas de pantalla? Si ¿en qué consiste eso? Que se verificó el registro de llamadas, se hace captura de pantallas donde se evidencian las llamadas ¿quién realiza la verificación de las llamadas? Mi persona ¿tenía orden del ministerio público para realizar eso? No ¿tenía orden de un tribunal? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, que en la presente acta se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
04.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 041-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 111 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerdas las características del teléfono? No ¿recuerdas a quién pertenecía el teléfono? A DANY PORTILLO ¿lograste ver que decía? Negociaban sobre animales. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal si se encontraba en compañía de otros funcionarios que dieran fe de ese procedimiento? No, lo hice solo ¿sabe a quién presuntamente pertenecía el tlf? Si ¿a quién? A DANY PORTILLO ¿cómo lo sabe? Porque se le incautó el tlf a él ¿tiene documentos de propiedad de esa persona? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su de condición de Funcionario Actuante de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique a los presentes cuánto tiempo tiene laborando en la institución? Ahorita dos años ¿en qué fecha fue realizada dicha extracción de contenido? No ¿en qué consiste la extracción de contenido? Bueno la jefa lo que hizo fue entregarnos información y que la transcribiéramos pero nunca preguntamos como tal ¿cuál fue su método para realizar esta extracción de contenido? La jefa de inteligencias me la descargó y la recibí ¿recuerda las características? Era un Samsung ¿recuerda a quién pertenecía? A Urdaneta Primer Teniente ¿logró extraer información de interés criminalístico respecto a drogas? Para Ferrer no, con los familiares de ella hay otras conversaciones ¿qué resultados obtuvo en relación a la extracción del contenido? Simplemente transcribimos ¿de la extracción de contenido realizada con quién era la persona que establecía? Denny. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Indique al tribunal su grado de instrucción? Bachiller ¿indique al tribunal en qué consistía las funciones dentro del organismos para la época de la extracción del contenido? Auxiliar de la uria 49 distrito capital ¿en qué consiste en esa función? Es simplemente estar en el comando ¿qué hacía en ese puesto comando? Realizar las guardias nada más ¿indique al tribunal cuál fue su actuación con respecto a esta extracción de contenido? Solo transcribir ¿quién da la información para transcribir? Toledo Keisy ¿Esa información que usted dice que se extrajo fue emitida por compañía de abonados telefónicos? No, fue directamente del tlf ¿para esa extracción se encontraba una orden por parte del ministerio público ¿se encontraba una orden para la extracción del contenido por parte de las defensas? No ¿cómo llega a la conclusión de a quién le pertenecía el tlf? Después que se realizó eso se hace entrevista personal ¿esa persona le manifestó que el tlf le pertenecía? Si ¿logró visualizar documentos de propiedad del tlf? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿habías realizado alguna anterior a esta? No ¿esa información que les pasa Toledo fue a través de dónde? Del Tlf ¿indique al tribunal en qué consistió el método de esa experticia? yo solo transcribí, para que cuando nos entregaron los tlf para los funcionarios que hicimos las transcripciones, nuestro superior nos notificó, ellos mencionaron las conversaciones. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIAS QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
06.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 17 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esa acta la teniente Ferrer familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda las características del tlf? A50 ¿a quién pertenecía? Al teniente Urdaneta ¿quiénes hablaban allí? Ferrer y Urdaneta ¿qué resultado arrojó? Independizarse de su primo para trabajar aparte ¿nombraban a otras personas? Si, a sus familiares y a un teniente aparte. Es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿cómo se realiza la extracción del contenido? Leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta ¿quién las leía? Yo y después la teniente lo hacía ¿quién la autorizó para leer esas conversaciones? Mi superior general Carlos Alexander Gómez ¿dónde está él? Es el comandante de zona de sucre ¿qué les dio él? Nos entregó los telf. en la oficina y Toledo nos decía ¿cómo ellos obtienen esos teléfonos? Cuando trasladan a los oficiales al comando ¿Cómo obtienen esos tlf? Cuando trasladan a los investigados supongo que les quitan las evidencias, no estuve, solo me entregan las evidencias ¿tenía orden emanada del ministerio público? No, todo fue verbal ¿quién les gira esa instrucción? El general ¿indique al tribunal cómo se extrae esa información y luego la plasman tal y como se observa, qué procedimiento usan? Si mal no recuerdo por la misma aplicación de whatsapp se extrae exportando el chat ¿usted transcribió esa información? Si ¿cómo se puede verificar la autenticidad y veracidad de esa información? Después que nos dan los tlf en los laboratorios vemos eso ¿Cómo sabe el tribunal si realmente lo plasmado en el expediente es lo plasmado del whatsapp? Con el tlf ¿existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar ese abonado? Si existía una orden o no nosotros no la vimos. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿qué software usa para la extracción? Hay una parte en whatsapp que dice exportar chat que automáticamente manda la información ¿la descarga del chat se les fue entregado a quién? La teniente de inteligencia lo exporta y lo pasa a Word así tal cual y nosotros imprimimos, ya en la exportación de chat fue que se pasó a la pc ¿esta aplicación era editable? No recuerdo ¿de esta exportación del tlf puede ser manipulada al transcribir en el acta? No lo sé. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se deja constancia que la teniente Ferrer, familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
07.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 034 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 18 AL FOLIO Nº 28 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como Movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta Caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que más revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a quién pertenecía el presente tlf? A Urdaneta ¿con quién se comunicaba? Con un contacto que decía Movilnet ¿recuerdas el tipo de vehículo? Logan si mal no recuerdo ¿cuál fue la mitología que usó para la extracción? Solo se transcribió dra. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿logró ver algún documento de propiedad que acreditara de que el tlf le pertenecía a Urdaneta? No ¿Cómo llega a esa conclusión? Por lo que él dijo en la entrevista ¿usted lo entrevistó? Si ¿TENÍA ALGUNA ORDEN EMANADA DE LA FISCALÍA PARA ENTREVISTARLO? NO, SOLO INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DE MI GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ ¿la orden para realizar esa extracción de contenido se encuentra por escrito? Nunca la vi ¿cómo se puede comprobar la autenticidad de ese contenido? Porque fueron llevados al laboratorio ¿qué método científico usó para obtenerlo? Desconozco ¿al momento de realizar esa extracción se encontraba sola o en compañía de otros funcionarios actuantes? Estábamos todos en una oficina donde nos explicaron cómo hacerlo ¿indique al tribunal nombre de las personas que se encontraban en el sitio? Cuando realice la extracción nadie, cuando nos explicaban la teniente Toledo, Ramírez Contreras, Hernández ¿se encontraba algún representante de la fiscalía? No lo recuerdo ¿se encontraba algún representante de la defensoría del pueblo? No lo recuerdo. Es todo.
SE DEJA CONSTNACIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, En esa acta se deja constancia En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como Movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta Caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que más revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
08.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 035 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 29 AL FOLIO Nº 34 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde Urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A quién pertenecía el tlf? A Urdaneta ¿Qué tlf era? Un A50 ¿Qué decía la conversación? Tenían un problema por una camioneta que le debían a él. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿recuerda usted si existía alguna solicitud para su realización a una empresa de compañía telefónica? Nunca la vi dra ¿menciona que existía una conversación de la cual dejó constancia? Si ¿Cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación? A través del tlf celular ¿tiene conocimiento criminalístico con respecto a telefonía? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde Urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
09.- El Testimonio de la ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 036 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE:
“Es una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿de quién era el tlf? De Urdaneta era un Samsung A50 ¿logró extraer evidencias de interés criminalístico con relación al presente caso? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿la orden para realizar ese vaciado fue verbal? Si, por parte de la brigada ¿a qué conclusión llegó con la extracción de contenido? Yo simplemente la transcribí y entregué las actuaciones ¿recuerda la extracción de contenido? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual se deja constancia de una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
PTTE PEDRO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840, en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
PTTE PEDRO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840, en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
FELIX PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 18.676.307, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- El Testimonio del ciudadano EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, V.- 18.676.307 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes a todos los presentes, ciertamente se trata de una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre. Es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique por favor cuál es el procedimiento que realiza para llegar a las conclusiones? El primer paso y fundamental para arrancar con el análisis es recibir el oficio de la representación fiscal, que es quien ordena que se haga el estudio, sin ese oficio no podemos pedir información a las empresas, posterior a ello a través de un correo electrónico como enlace directo de las empresas telefónicas solicitamos lo requeridos una vez que tenemos la información hacemos el análisis y procesamos la información de manera gráfica como está plasmado, también se hacen las referencias si tienen conocimiento de las líneas incautadas ¿usa en su trabajo alguna herramienta tecnológica, aplicación o programa? Si para estudio usamos un programa en donde se descarga la información requerida donde se ve el desenlace ¿puede indicar si ene l oficio se visualiza algún rango de fecha o de periodo? Si, rango de fecha importante que a su vez que se hace en el informe técnico para el estudio telefónico ¿usted menciona personas que clasifica como suscriptores, asociados y usarios, cuál es la diferencia? Podemos observar que hay líneas telefónicas que tienen un suscriptor y tienen como usuario a otra persona, es decir que en los casos tele´fonicos es quien aparece como suscriptor es el ciudadano, se ponen las huellas y se verifican las líneas, sin embargo no hace utilidad de ella sino el usuario y en la asociación de las líneas se da cuando se asocia a cédulas de identidad, porque cuando uno compra la línea lo primero que da es la cédula y a su vez el número de IMEI que hace un seria, registrándose la empresa, donde se da información de las líneas ellos envían toda la información asociando a un IMEI equis cantidad de líneas, pero en el gráfico de asocia todo. ¿Cuándo la empresa de telefonía les da la aplicación contiene las llamadas y mensajes? No, en este estudio que es telefónico es que el objeto es tener conocimiento de la actividad comunicacional, donde no se maneja el cuerpo del mensaje de texto sin saber que dijeron en las demás líneas, eso es otro estudio a través de intercepción de llamada o extracción de contenido para observar el contenido de los mensajes de texto ¿Cuándo habla director, unidireccional a qué se refiere? Hablamos de una comunicación directa unidireccional cuando un número investigado solo le realiza o envía un mensaje de texto sin recibir la respuesta del mismo solo una acción, y bidireccional es cuando respondo la llamada, puede ser que entre otra llamada y llame y esté la direccionalidad de la comunicación, ahí hablamos de la direccionalidad, ¿puede indicar si en el gráfico se evidencia el número 04146091542? Si, ¿a quién pertenece, con quién se comunica y en qué fecha se comunica? suscriptor 23469323 asociado al IMEI 353838101056028 el cual fue incautado al primer teniente Urdaneta Silva Ángel Emmanuel el cual tiene comunicación directa con las siguientes líneas: 04242028650, los días 20 y 21 de febrero del año 2021 y tuvo comunicación directa y direccional con el 04247285438 suscriptor Juan pablo Useche asociado a John paradas, tuvo 104 contactos desde el 1-2-2021 hasta el 25-5-2021 comunicación con el 0424333405 suscriptor Pablo Juan, con 67 contactos, comunicación con 04146712664 suscriptor José Antonio paz Bermúdez, 18298313, tuvo comunicación hasta la fecha 16-06-2021 04123773881 suscriptor Márquez García, donde se ve 12-07-2021 y 04242031882 suscriptor Darling Ferrer, imputada, 52 contactos desde el 21-02-2021 hasta el 28-05-2021, ¿existió comunicación entre las líneas mencionadas? Sí, hay comunicación entre líneas telefónicas ¿en general? Si, se puede observar tanto directa, como unidireccional así sean a través de contactos en común, cada línea telefónica tiene una referencia. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique a este tribunal según su deposición manifestó que el abonado telefónico 04146091542 perteneciente al imputado Angel Urdaneta, sostuvo comunicación directa con el abonado 04249002134 perteneciente a Denny Bracho, con comunicación directa del 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche, y el abonado 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer, en su deposición hace referencia que tiene comunicación unilateral y bidireccional? Con el 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche tuvo comunicación directa y bidireccional , con el 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer tuvo comunicación directa y bidireccional y con comunicación directa del 04247285438 es decir, que el que termina en 34 hace la llamada al que termina en 42 ¿se deja constancia el contenido de las llamadas? No, porque es intangible, no se puede observar, porque el contenido o el cuerpo del mensaje de texto es a través de una extracción de contenido que es otra experticia, cada persona tiene un derecho y ese puede ser ordenado pero hay un tribunal que hace eso específicamente pero para casos muy precisos, entonces aquí solo tenemos referencias comunicacionales ¿usted señala que el abonado perteneciente a Angel Silva por conducto del abonado de John parada Con el 04247285438 aclare a qué hace referencia, es decir con el resto de todos los abonados graficados por conducto se hace referencia a que el resto de comunicación fueron de manera directa? No entendí la pregunta puede repetir ¿esa comunicación por conducto de Jhon Paradas a qué hace referencia que no es de manera directa? En ese estudio telefónico debo indicar cuál es el número que hace la acción, debo decir cuál se comunica con cuál, pero si este número se comunica con él tendría que hablar de bidireccionalidad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿en su deposición habla sobre un rango de llamadas? El rango de fecha es desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, ¿nombró en varias oportunidades a un ciudadano de nombre Jhon Parada, como coordinador y parte de la organización? Si así es ¿por qué le dan ese respectivo nombre? Ok, en mi explicación anterior indiqué cuando el ministerio público preguntó el pasó para obtener información, en esos oficios ya viene la referencia por parte del ministerio público y lo que hacemos es colocarlo como lo explica el ministerio público, el experto no lo califica, solo colocamos la referencia que esté en el oficio ¿en su exposición explica que movistar no le facilitó la disposición de las llamadas, cómo asume esta relación si no se lo dan? En mi deposición en realidad no dije que no me llegó fue la planilla, no llenó la planilla de datos filiatorios, pero al actividad de la línea telefónica si la envía, ¿quién realizó este gráfico? Mi persona ¿en su informe técnico tiene alguna información la empresa movistar sobre esta relación de llamadas? El oficio que llevamos, la solicitud es la información que nos envía el ministerio público y nos envían lo solicitado, si nosotros al momento de enviar dicha solicitud no indicamos todos los parámetros no podemos, ellos mandan esa información ¿en su informe técnico que está a su mano piden una resulta sobre la relación de llamadas para ustedes graficar? Si, claro ordenan el gráfico ¿el informe cuenta con un oficio de relación de llamadas? Es que ellos no envían oficio ¿cómo obtienen esa información? El fiscal a través de un oficio ordena solicitar a las empresas telefónicas información, cuando obtienen ese correo, envían la relación telefónica, siempre que no haya un oficio, no envían la solicitud, ¿movistar le envió a usted o al ministerio público esa relación escrita mediante oficio? No se envía a través de un oficio, sino a través de una página de Excel para poder nosotros hacer el gráfico, si manda la relación de llamadas por escrito queda corto el tamaño del expediente, ¿está fundamentado a través de ese archivo Excel? Si, con la contra experticia puede comparar y concatenar el resultado, ¿el abonado del ciudadano que describe como Parada? Disculpe pero yo no lo describo así el ministerio público me lo indica en el oficio de solicitud, ya él viene escrito en el informe de solicitud, yo no pongo la referencia al número, siempre que esté en oficio de solicitud ¿este informe técnico usted lo trascribió? Si ¿el informe técnico que tiene en sus manos está fundamentado con algún oficio o información de la empresa movistar para realizar el gráfico? Si, claro repito nuevamente, el diagrama de conectividad es el resultado de la solicitud que se le hace a las empresas telefónicas venezolanas según lo expresado y requerido por el ministerio público, es decir, nosotros los expertos no vamos a graficar algo sin tener una información de la empresa que sustenta eso, por lo tanto eso está sustentado en la información suministrada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿indique al tribunal cuánto tiempo tiene como experto? Tengo 5 años como experto y soy licenciado en ciencias policiales, ¿en toda esta explicación que ya la habíamos visto antes, usted explica que hay una comunicación bidireccional y unidireccional? Unas que son a través de un contacto en común que tiene cada una y otras que son directas porque entre los abonados investigados se comunican, no hay algún contacto en común que pueda comunicarse ¿Cuándo un abonado de los investigados realiza una acción que digamos que es unidireccional, no recibe la respuesta a través de esta experticia se puede determinar el tiempo o si es efectiva? Si, se determina cuánto dura la llamada o cuantos caracteres tiene el mensaje ¿el contenido se conoce? No, pero sí cuanto duró la llamada ¿ese informe que envía la telefonía, se lo envía a usted directamente como experto? Si, cada división, en este caso cada coordinación del ministerio público tiene asignado un correo electrónico, es decir, comunicación inteligente, si yo a través de un formato que no tiene todo el mundo, es un formato protegido donde vaciamos el contenido que solicitó el ministerio público con datos que se solicitan, o sea me llega a mí y a más nadie, depende del experto ¿ese informe que le llega a usted, usted lo anexó a la experticia? eso se procesa en un sistema que dije anteriormente se envía al sistema, y él va haciendo los enlaces de los números telefónicos, es decir me llega la información del tiempo correspondiente y me llega la imagen, entonces se puede concatenar el número o enlazando con los otros, si no hay comunicación no hay conectividad, los que se van comunicando se van enlazando a ellos ¿qué significa el circulo en la gráfica? Este círculo es de color rojo, tiene una característica , es rojo porque me está identificando la línea investigada, si fuese un círuculo púpura arroja investigación con otra anterior, pero ese depende de los bases de datos que nuestra base de datos guarde relación, es decir con otras causas, organizaciones entre otros, es para identificar las líneas y abonados investigados, los que no, son contactos en común que tienen las líneas investigadas, este número que está como contacto en común no está en círculo porque a pesar de que pertenece a las líneas investigadas el ministerio público no me pidió que lo investigara por eso no le pongo el círculo pero en cambio dejo reflejado para la orientación de la fiscalía ¿el informe que le envían el cual procesa en el sistema lo que le remite a usted la empresa movistar que se lo envía por correo me imagino, lo consignó al informe? Se indica en el informe técnico que se coloca el mismo y que a su vez da resultado ¿no está esa relación en el informe? Es que la relación no la puedo anexar al informe, son muchas páginas por eso es que se hace el diagrama de conectividad para simplificar la información que envía la empresa de telefonía, por lo tanto si queda expresado la empresa en el gráfico. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana FELIX PÉREZ, , titular de la cedula de identidad , V.- 18.676.307en su condición Experto “Experto en Telefonica” adscrito al Ministerio Públicos , la verificación de la existencia del INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA, el cual se observa en el presente que se realizo una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, , titular de la cedula de identidad nº V.- 16.771.476, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- El Testimonio del ciudadano EXPERTO DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, V.- 16.771.476. QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes, se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renoult, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ESTA REPRESENTACION NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿Funcionario que cargo desempeñaba para el momento de practicar la experticia? R: experto en vehículo de la Guardia Nacional. P: ¿Indique al tribunal que tiempo tiene como experto en vehículo? R: 14 años. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, , , titular de la cedula de identidad , V.- V.- 16.771.476 en su condición Experto “Experto en Vehículos” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional N° 41 , la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente que se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renault, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo”
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos ) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, titular de la cedula de identidad nº V.- 15.495.067,en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- El Testimonio del ANA MARIBERTH MAYA CALDERONV.- 15.495.067 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR:
“Buenas tardes, se trata de experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalistico, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalístico, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico. Es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique el tiempo de servicio en el organismo? R: 17 años y trabajo en el laboratorio criminalistico Nº 41 de la GNB. P: que preparación tiene como experto? R: TSU en informática. P:: Indique al tribunal cuantos dispositivos móviles fueron ¿ R: 6 dispositivos móvil P: 3 de los 6 teléfonos peritados tenían evidencia. P: Indique que evidencia de interés criminalistico tenían los dispositivo A1, A2, A3 R:: MSJ de texto y de Whatsapp. P:: Que contenido tenia esos msj de texto? R: Temas relacionados con el vehículo, tenia fotos del vehículo objeto de investigación, conversaciones relaciones con el traslado del vehículo. P: que otros msj contenía esos dispositivos? R: había uno donde mencionaban a una teniente que había caído presa por droga y las conversaciones eran relacionadas con eso. P: podría ser mas especificas? R:: no recuerdo las conversaciones tan especificas. P: mencione las que recuerde. R:: las conversaciones relacionadas con droga, el traslado de vehículo, hablaban de la teniente, algo relacionado con pagos. P: recuerda que tipo de droga se hablaba? R: no recuerdo si mencionaron alguna sustancia, había un tlfno que mencionaban de la sustancia de marihuana. P:: indique la fecha de esa peritación. R:: no recuerdo. P: de conformidad con el artículo 228 del COPP solicito la funcionaria se imponga de la experticia. R: La fecha del dictamen 10/08/2022. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿nombro seis (6) equipos móviles objeto de experticia? R: si, 6. P: como los identifico? R: como A1, A2, A3, A4, A5 Y A6. P: en los equipos A4, A5, Y A6 no se observo interés criminalistico? R: No, P:: a quien le pertenecía esos equipos móviles? R:: no lo se, solo se realizo el vaciado, en la solicitud indicaban los nombres, pero en la experticia no indica. P:: podría revisar el principio de la experticia que depuso? R: no. P:: que información tiene de esos móviles que información vacio en su experticia? R: la información contenida en los msj de mensajería de Whatsapp. P:: ud habla sobre seriales de imei y marcas del celular, tiene otro dato aparte del imei, marca y modelo? R: Si, había unos teléfonos que tenían una etiqueta don descripción de una empresa que contenía un nombre. P:: puede indicar exactamente del teléfono A4 que información tiene? R:: es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Zambrano, Nº 511539. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿podría indicar que tipo de método científico envió al presente estudio informático forense? R:: este comienza con una observación microscópica, luego cuando proceso al vaciando se realiza de manera manual. P:: al momento de realizar esa extracción se encuentra presente otra persona? R:: no. P::de que manera deja constancia del contenido que obtiene en ese estudio? R:: con los captures de pantalla, ellos aparece impresos en la experticia. P:: ud señalo que los aportados A1, A2, Y A, presentaban elementos de interés criminalística, que criterio aplico para determinar esa conclusión? R:: yo leo el acta de la unidad actuante, si el proc es de droga el interés va destinado a todo lo quesea sustancias de estupefacientes. P:: puede indicar el propósito de dicho estudio? R:: dejar por escrito la información obtenida en los elementos de estudio. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: Solicito de conformidad con el artículo 228 del COPP que la ciudadana se imponga del expediente. P: indique al tribunal que cargo desempeñaba? E: experto en el área de informática forense,. P: que titulo tiene? R:: TSU en informática y cursos que me acreditan como experto. P:: que cargo desempeña actualmente? R:: experto. P: indique que criterios utiliza como experto para considera que una conversación está plasmada y que contiene elementos de interés? R:: baso en el acta policial se determinar cuál es el interés criminalística de la investigación- P:: en los captures de pantalla, relativo del dispositivo A1, hay 6 captures de pantalla, hay 4 captures de conversaciones que pareciera ser lo que ocurrió de la detención, considera que esos comentarios son de interés criminalísticas? R: si, porque mencionan a las personas relacionadas con el expediente. P:: La conversación a través de msj con una tercera persona del mismo cuerpo castrense, puede considerar una evidencia de interés criminalística? R:: depende del contenido de la conversación. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, titular de la cedula de identidad , V.- 15.495.067, en su condición Experto “Experto en Vehículos” adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional N° 41 , la verificación de la existencia del ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA, el cual se observa en el presente que se realizo experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalística, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalística, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos ) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
GERALDINE BARRIOS titular de la cedula de identidad V V.- 20.951.336 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
14- El Testimonio del funcionario PRIMER TENIENTE GERALDINE BARRIOS V.- 20.951.336, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDA Y ADMITIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“El día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no está ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Cómo era la comunicación con Rivas? Únicamente cuando había Wifi, y se prendía mediante planta que no duraba todo el día prendido porque era con combustible y el combustible en esa zona es escaso ¿en qué fecha se entera que fue detenido el ciudadano Rivas? El 21-06-21 ¿cuándo se entera que es trasladado al comando URIA? Como el 24-07-2021 ¿recuerda a qué fiscalía acudió usted? No lo conozco muy bien, pero es la que está por la Av. Urdaneta, que es la fiscalía principal ¿alguna fiscalía específico? Si, fui a una que queda en el piso 2 ¿en qué fecha? 17-07-2021 ¿la atendieron en fiscalía ese día? Si ¿le dieron información? Sí, pero en físico no, como estaba uniformada la muchacha me prestó la colaboración y me dijo quienes estaban en la causa con ella, y me mostró que únicamente en la causa de la teniente Ferrer solo estaba ella y otro no militar, más militares no habían en la causa de la teniente Ferrer ¿recuerda la fecha en la que fueron aprehendidos? El 21-06-2021 en el destacamento de drogas pero después fue trasladado para acá ¿sabe por qué fue trasladado al comando de zona? No, porque la jurídico del comando de zona no lo asistió en ese momento ¿Recuerda la fecha en que fue trasladado a valencia a la Uria de Carabobo? A finales de julio del 2021 ¿qué tipo de relación tuvo o tiene con Rivas? Él es mi esposo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique cuál es el nombre para esa época del jefe? Castillo José García ¿indique al tribunal la ubicación del comando nacional antidroga en caracas? Quinta las acacias, por la avenida victoria, pero la dirección exacta no lo sé, ¿indique al tribunal según su exposición usted narró que había otras personas detenidas con Rivas? Si, cierto ¿cuáles son los nombres de las personas? Mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿tiene conocimiento de la fecha en la cual fueron detenidos esas personas? Rivas el 21 y los demás antes que Rivas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si la comunicación que usted tuvo con él comentó algo sobre Ferrer? Lo que le dije fue que estaban llamando a todos los que trabajaron con Ferrer en la escuela superior y los estaban investigando ¿se percató que además del teniente Rivas se encontraban otras personas detenidas por el caso de la droga de la teniente Ferrer? Si, cierto en el comando nacional antidrogas en la quinta las acacias mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿conoció o conoce a la teniente Ferrer? Si la conozco ¿de dónde la conoce? La teniente y yo somos compañeras de promoción más no de la misma escuela posteriormente estuvo en orden interno con los otros antes mencionados ¿puede indicar al tribunal cómo se enteró de la detención de Ferrer? Fue un hecho público y notorio de los diferentes grupos, además se pasó por mensaje de las incidencias negativas sobre la aprehensión de ella. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ Cuánto tiempo de relación tiene con Rivas? Desde el 2018 ¿al momento en que ocurren estos hechos cuánto tiempo tenían? Dos años y medio, casi 3 años ¿él estaba comandando un puesto en apure? Si, en puerto infante ¿para ese entonces ya no trabajaba con la teniente Ferrer? No, él dejó de trabajar en esa escuela de orden interno desde febrero y lo pusieron en el destacamento de Elorza, posteriormente fue en un puesto fronterizo de Puerto Infante ¿sabe si seguía teniendo comunicación con Ferrer? La comunicación por llamada o mensaje de texto era imposible, únicamente por wifi ya que era por planta y por cuestiones de parejas “celos”, la comunicación entre él y ella era escaza en virtud de que era mi compañera pero no era de mi agrado ¿si se comunicaba su esposo con Ferrer? No se comunicaba ¿con los otros compañeros llámese Urdaneta? Desconozco ¿con el mayor Álvarez? Desconozco ¿Tiene conocimiento si ellos tuvieron alguna reunión en algún momento? El teniente Rivas no había vuelto a venir ni a caracas ni a un estado fuera de apure, desde que fue cambiado no volvió a salir hasta que lo fueron a buscar de la Uria Valencia, por ende es imposible que se fuese reunido con mi mayor, con mi teniente o con la teniente ¿Antes de esa fecha si trabajaban juntos? Si ¿cuál era el nombre de la persona que manifestó que lo iban a detener? General Matute quien estaba adscrito al régimen especial de seguridad, en el paraíso, en caracas ¿dónde estaba adscrita usted? Plaza de esa dirección ¿por qué en ese momento ese comandante le informa eso? Porque yo era ayudando del general ¿dentro de sus funciones comprende que vayan a detener a alguien? Me informa porque a quien iban a detener era mi esposo, existe la lealtad entre mi general y yo ¿supo los motivos por los cuales detenían a su esposo? Si, ¿cuáles eran esos motivos? Iban a ser investigados todos los que asentaban plaza, dentro de ellos mi esposo, quien desconocía porque desde el hecho hasta que él se fue habían transcurrido meses ¿se comprobó la detención de la teniente Ferrer? Si, por grupos se manejaba información quien fue detenida por tráfico de sustancias ilícitas ¿desde ese momento no se informó si se encontraba sola o acompañada? Si, exactamente los únicos que tenían investigación apertura da era Ferrer y el otro ciudadano no militar, en el procedimiento que se le apertura no estaban Rivas, Urdaneta, ni nadie ¿sabe qué pasó con las otras personas? Desconozco ¿cuál es su función actualmente? Trabajo en el SENIAT actualmente en la parte de resguardo ¿qué otra función tiene? Ayudante en la comandancia de la división de la guardia ¿qué tiempo tiene allí? 4 años ¿puede volver a explicar al tribunal cuando usted le pregunta a su esposo si iba a ser detenido por el hallazgo relacionado con la teniente Ferrer, por qué le pregunta eso? OBJECIÓN – Fue muy clara la exposición de la funcionaria al indicar que ella le informó a él que iba a ser detenido – NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ella acaba de manifestar la necesidad de saber porqué le advirtió a su esposa –SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR ¿Cuándo leyó la noticia qué le dijo a su esposo? Él no me dice nada porque al momento en que eso sucedió en fecha 16-06-2021 él estaba en puerto infante y yo en caracas, no lo hablamos, de hecho le dije mira por aquí dicen que todos los que estuvieran en plaza iban a ser investigados, nunca le pregunté por qué sería detenido ¿usted señaló que pertenecía al grupo de la promoción de comandancia? Por los cinco grupos se pasó la incidencia negativa de la teniente Ferrer, solo ella, en ningún momento mencionaban a mi esposo, ni a Urdaneta, ni a Álvarez, ni siquiera mencionaba al ciudadano no militar, ¿indique al tribunal si cuando indicó la teniente Ferrer era compañera de qué? De promoción, pero no de categoría, pertenecemos a la misma promoción pero no de escuela, yo trabajaba en un edificio y ella en otra, hacíamos vida en el mismo dormitorio pero ella en la residencia 15 y yo en la 17, después ella hace plaza con mi esposo ¿indique al tribunal a qué fiscalía se dirigió? A la fiscalía Nº 12 de caracas, en la sede principal del ministerio público, que queda en la Av. Urdaneta, y allí unos muchachos que están en casilla corroboran con Número de cédula si alguien tiene una causa allí, nada más se encontraba la teniente Ferrer, pero no los demás que ya estaban detenidos ¿esa fiscalía le indicó cuál era la fiscalía que llevaba la causa? Fiscalía Nº 12 si mal no recuerdo, ella me dijo que se llevaba por la fiscalía Nº 12 y no se encontraban ninguna de las otras personas por la que buscaba información. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano GERALDINE BARRIOS, titular de la cedula de identidad nº V.- 20.951.336,en su condición de Testigo (Defensa Privada), la cual manifiesta que el día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no está ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. , es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.

JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, titular de la cedula de identidad V.- 26.328.028 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
15- El Testimonio del funcionario JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, V.- 26.328.028 QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Usted es funcionario activo en estos momentos? Es correcto, de la guardia nacional ¿en su deposición indicó que los hechos fueron en Marzo pero recuerda el año? En el año 2021 ¿en ese mismo mes de Marzo del 2021 conoció a primer teniente Richard Rivas? Eso es correcto, ¿puede repetir el nombre del destacamento? Base de protección fronteriza Puerto Infante ¿cómo eran las condiciones de ese puerto? Es inhóspita, la única forma de llegar es vía marítima, no hay cobertura, no hay señal, la mayoría de las veces es con planta, pero en ese año la gasolina era demasiado escasa, la planta se usaba para enfriar las carnes, siempre buscábamos la forma de acomodar la luz porque es muy inhóspito, recuerdo que conocimos a un señor de nombre Facundo que nos iba a ayudar con lo de la luz pero como estaba temporada de lluvia no se pudo hacer nada ¿en ese momento estaba el primer teniente Rivas Richard? Es correcto ¿en cuatro meses salieron de ese comando? No ¿recibían visitas? No, como ¿recuerda en qué fecha se trasladaron? 21-07-2021 ¿en su exposición señala que el primer teniente Richard fue detenido? Si, la URIA del comando de zona 35 de apure. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué vínculo tiene con el ciudadano Richard? Desde Marzo del 2021 ¿desde hace cuanto tiempo forma parte de la guardia? Desde el 03-10-2015 ¿qué cargo tiene? Comandante de la guardia del pueblo del destacamento de barinas ¿dónde se encontraba destacado para el momento? En el segundo pelotón de la tercera compañía ¿cuánto tiempo duraron destacados allí? 4 meses. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, , titular de la cedula de identidad nº V.- 26.328.028,en su condición de Testigo (Defensa Privada), la cual manifiesta que en Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
YUNAIRIS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 21.199.840, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano YUNAIRIS PÉREZ, ADSCRITA A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 337 SEGUNDO PÁRRAFO DEL COPP, SOBRE: DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenos días, soy experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia. Es todo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Cuánto tiempo tienes en la institución? Tengo 10 años como experto químico en dicha área ¿cuál método usaste en la experticia? Verificación a través del reactivo, olor, color, además del UV visible que es el confirmatorio –¿qué instrumentos se usan para la práctica da la experticia? Para confirmar el dictamen el UV ¿esta prueba es de orientación o de certeza? De certeza ¿cuál fue la conclusión de la experticia? Que del 1 al 50 era marihuana. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste la peritación? Verificar qué sustancia tenemos presentes, en este caso estamos explicando que la sustancia es marihuana por la verificación de los pasos ¿tiene conocimiento de a qué ciudadano se le incautó la sustancia? Desconozco porque soy sustituta ¿cómo reciben esa evidencia? Dejan constancia que es recibida en saco, embalada y de fabricación industrial ¿se rigen por los formalismos de cadena de custodia? Correcto ¿el peso bruto da como resultado el peso neto? Si, el peso neto es el desnudo de todas las panelas que quedó en 49,12, el peso bruto como tal es todo con los adhesivos, si compara ambos pesos es relativamente poco ¿cuántos envoltorios fueron? 5. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte de la ciudadana YUNAIRIS PÉREZ, V.-, titular de la cedula de identidad V-21.199.840 en su condición Experto “Experto Químico” adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41, la verificación de la existencia del DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZAPIEZA, el cual es experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 INSERTO EN EL FOLIO 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿cuántos años tiene laborando? 8 años ejerciendo dentro del comando nacional antidroga ¿qué cargo representa? Soy comandante de valencia ¿qué se recibe? El procedimiento que se había realizado en Carabobo donde son aprehendidos dos ciudadanos y una oficial militar quien al momento se logró incautar en el vehículo cierta cantidad de sustancia ilícita y a través del manejo de la telefonía se ve en la investigación que se logra identificar a otros oficiales donde están otros que posteriormente se notificó al ministerio público dando órdenes de aprehensión desde caracas hasta valencia. ¿Cuántas personas fueron recibidas en su unidad? 3 personas ¿por parte de quién? Por parte del comando nacional antidrogas ¿qué evidencias tenían? Varias, entre ellos teléfonos ¿cómo eran las órdenes de aprehensión eran emitidas de caracas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Puede explicar a qué se refiere cuando dicen que los funcionarios fueron llamados? Porque en el comando militar en sedes distintas de donde estaban los funcionarios asignados hacen las coordinaciones previamente con los militares y bajo autorización del comando nacional antidrogas se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse, eso es una orden que se da día a día ¿tiene conocimiento de la fecha a la que fueron llamados? No lo recuerdo ¿usted manifiesta que recibió en su comando a un ciudadano atendido en el comando nacional antidrogas? Si claro, yo fui hasta el comando, hasta nuestra sede que es la URIA Carabobo, fue una comisión militar ¿usted recibe a los funcionarios aprehendidos aquí en Carabobo? Si, en la URIA ¿recuerda quién hace la aprehensión? No lo recuerdo ¿recuerda cuántos funcionarios conformaban la comisión? Creo que dos o tres ¿cuántas unidades se usaron para el traslado? Eran dos unidades, porque traían sus cosas personales, bolsos y así ¿a esos funcionarios los recibe mediante oficio? Si claro con las actuaciones desde caracas ¿Recuerda el nombre del comandante que mandó el oficio? Castillo García ¿en qué fecha se realiza? No lo recuerdo ¿recuerdas en qué fecha son trasladados hasta el palacio de justicia? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal en qué consistían sus instrucciones aquí en la URIA? Yo soy encargado de las investigaciones aéreas y tengo responsabilidad en materia antidrogas ¿qué objetos fueron incautados? Para el momento eran unos teléfonos, documentos personales, fue lo único así que me entregaron ¿quién practicó la inspección corporal? Mediante orden militar estuvo a cargo el comandante general de la guardia nacional bolivariana ¿Se encontró alguna sustancia ilícita en el momento que recibe las evidencias? En ese momento no, solo los documentos y celulares ¿quién los recibe desde caracas? El comando nacional antidrogas ¿quién era el jefe? José Ramón ¿dio las instrucciones con respecto a los imputados presentes en sala? Si a través de las investigaciones emanadas del ministerio público ¿Qué fiscalía tenía conocimiento de ese traslado? La fiscalía 12 para el momento ¿dejó constancia en esa acta de investigación del oficio mediante el cual recibe a los detenidos? Era un orden de aprehensión emitido por el tribunal de caracas ¿recuerda la fecha de esa orden de aprehensión? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863, en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 161 AL 163 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“El acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿En ese procedimiento policial contaron con la presencia de testigos? No, no recuerdo allí en el acta si se dejó constancia de testigos ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Si mal no recuerdo y por lo que está en el acta 4 ¿recuerda el sexo de estas personas? Masculinos todos ¿recuerda el lugar? Si, el comando nacional antidrogas ¿recuerda el motivo de la detención? Porque según el Juzgado estaban relacionados con una causa de tráfico de drogas ¿por qué dice según el juzgado? Porque tenían orden de aprehensión emitida de un tribunal ¿usted la vió? No la vi, pero si estaba allí era real ¿le practicaron alguna evidencia de interés criminalístico a los ciudadanos? Si, varias de las pertenencias fueron colectadas como evidencias. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG, RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted señala que presenció una orden de aprehensión en el comando nacional antidrogas y acaba de manifestar que se trataba de 4 personas de sexo masculino, desde cuándo tuvo conocimiento de esto? Desde esa fecha que le realicé la aprehensión ¿desde el 24 de Julio? Si, desde allí era que yo tenía conocimiento, lo que pasa es que hay varios casos, nosotros somos militares, también si nos dan un oficio de presentación en algún comando y habían personas que pertenecían a otros órganos pero con funciones militares, quizá en este personal estaban ellos, eran varios pero no recuerdo ¿recuerda quién realizó el traslado de los acusados hasta Carabobo? No, no lo recuerdo ¿indique al tribunal si tuvo conocimiento por el cual estos ciudadanos se encontraban aprehendidos en el comando nacional antidrogas? Porque guardan relación con un caso de tráfico de drogas ¿qué elementos de interés criminalístico encontró usted? Al aprehenderlos documentos, equipos tecnológicos, vehículos, sus pertenencias ¿puede indicar al tribunal qué interés criminalístico tenían los equipos tecnológicos y los vehículos en la investigación? Porque se puede tener la presunción de que esto sea obtenido por el dinero que se cobraba por el tráfico de drogas, por eso es que se tiene como evidencia hasta que un tribunal considere lo contrario ¿usted consta con credencial de experto? No, incluso el acta policial que estoy defendiendo indica acta de investigación penal. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Puede indicar cómo tuvo conocimiento de la existencia de la orden de aprehensión? Bueno porque en ocasiones una persona que recibe los oficios se lo lleva al comandante o al director y ellos lo llevan o lo designan a uno ¿qué persona le asignó dicha orden? El comandante nacional antidrogas, el general José Ramón Castillo García ¿cómo tuvo conocimiento de los funcionarios aprehendidos? De qué manera indica usted esa pregunta? Nosotros todos somos militares, los aprehendidos son militares, entonces si nos llega un oficio al comando nacional antidrogas por el grupo para cumplir funciones y designan a alguien para que haga la aprehensión ¿quién ubica la ubicación de estos militares? El general José Ramón Castillo García ¿Usted estaba presente cuando están en el aeropuerto Arturo Michelena? No ¿quién notificó al ministerio público? Con la aprehensión mi persona, luego es que se notifica al fiscal.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién realiza la aprehensión de los ciudadanos presente en sala? Mi persona ¿en compañía de quién? Yo sola ¿esas unidades que usted está indicando se encontraban en el comando nacional antidrogas? No, ¿re cuerda por qué estaban esos funcionarios en el comando nacional antidrogas? Si porque cuando me dan la orden estar en un sitio debo estar allí sino estaría violentando la ley de disciplina militar ¿tiene conocimiento si los funcionarios aprehendidos fueron citados? OBJECIÓN, LA PREGUNTA DEL DEFENSOR RESULTA IMPERTINENTE EN CUANTO A QUE LA FUNCIONARIA ESTÁ HACIENDO DECLARACIÓN DE UNA ACTA DE APREHENSIÓN, LA PREGUNTA VA MÁS ALLÁ DE LA ACTUACIÓN DE LA FUNCIONARIO- NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ciudadano Juez, la ciudadana señala que ellos estaban allí por eso es necesario saber por qué. SIN LUGAR LA OBJECIÓN, RESPONDA: Porque si me designan que así sea de manera verbal tenemos que presentarnos en donde nos indique ¿al momento de la aprehensión cuánto tiempo tenía en el comando nacional antidrogas? Yo, 06 años ¿después de la aprehensión a qué fiscalía llamó para notificar de la aprehensión? No recuerdo cual es la fiscalía, no sé si lo dejé ahí plasmado ¿Sobre los elementos de interés criminalístico puede especificar cuál son? No porque fueron varios, entre esos sus teléfonos, equipos tecnológicos ¿usted considera que el tlf es un elemento de interés criminalístico? Un tlf en general no sabemos si esto venga proveniente de un delito de lo que se le acuse, lo otro es que una credencial si es elemento de interés de criminalístico porque nos indica que esa persona estaba bajo sus funciones al momento de cometer el hecho, todo eso se plasma en el acta, un tlf si puede ser evidencia, puede haber información en el tlf que pudiera ser importante para la investigación, a través de fotos, conversaciones, así como los vehículos ¿Es decir, usted presumía que los ciudadanos habían cometido el delito? OBJECIÓN, LA PREGUNTA ES SUBJETIVA – CON LUGAR: Reformule ¿recuerda la fecha en la que fueron trasladados a Carabobo? No lo recuerdo ¿recuerda la cantidad de funcionarios que acompañaron en el traslado? No lo recuerdo. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Alguna de las personas aprehendidas mostró resistencia? No.Es todo. (EN ESTE ACTO LA FUNCIONARIO KEISY MANIFESTÓ QUE SE SIENTE INTIMIDADA Y AMENAZADA POR UNA DE LAS PERSONAS PRESENTES EN SALA, EN ESTE CASO POR LA CIUDADANA MIRLA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.750.688, PROGENITORA DE UNO DE LOS ACUSADOS DE NOMBRE ANGEL ENMANUEL URDANETA, QUIEN SE ENCONTRABA COMO PÚBLICO PRESENTE EN LA AUDIENCIA, RAZÓN POR LA CUAL EN ESTE MOMENTO ES RETIRADA DE LA SALA). De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que el acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
18.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 59 AL 61 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Según la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalístico para la investigación, dejando como interés para la causa. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿mencionó que en el acta abonado 0424-2031882 pertenece a Dailys Ferrer y el abonado 04249002134 a Dennys Bracho, cómo tiene conocimiento de eso? Sin esto no podía dar alguna acotación o recomendación de la investigación, estos abonados por el ministerio público estaban en algún oficio o delación, sé que estaban varios números que no recuerdo ahora y el oficio no recuerdo si estaban pero sé que estaban a petición del ministerio público las conexiones entre estos números ¿quién suministra información de las celdas obtenidas? Una vez que el ministerio público nos envía el oficio y bien tenemos información se le envía un oficio a la empresa telefónica DIGITEL, MOVILNET O MOVISTAR y ellos emiten sábana de conexiones, luego a eso los analistas procedemos a indicar todo lo analizado entre estas. ¿Hace una distinción entre usuario y subscriptor? Si, el subscriptor es quien compra la línea y el usuario es quien la usa, eso se obtiene a través de fuentes o a través de aplicaciones, pues la tecnología guarda todo en una nube de información que tiene el tlf y pues las aplicaciones marcan a quien pertenece, puede que sí sea, pero como ya tenemos 3 aplicaciones que son gratuitas porque es para todo el mundo ya cuando tenemos varias aplicaciones que por ejemplo Keisy Toledo aparece en la primera, en la segunda es Toledo y en la tercera es Keisy ya nos indica que lo usa la misma persona y lo reflejamos en acta ¿estos números presentan conexiones direccionales y unidireccionales, qué es eso? Que una persona llama a otra pero el otro no tiene conexiones ese momento, bidireccionales es cuando ambos tienen conexión de esa llamada telefónica ¿estas fechas pueden trazar una ruta o recorrido? Si ¿la fecha del 16-06-2021 dónde se encontraban esas personas? Dr. Está asentado allí, ese día ambos abonados estuvieron activos, el abonado 0424-2031882 su inicio fue en la ciudad de Monagas municipio Tinaco, y la última pasando por la localidad de Valencia y terminando en la Urbanización Los Parques, Edificios Los Apamates de Valencia, y luego a las 00:59 horas eran las 12:54 am, en la carretera vieja Ospinos Acarigua y la última conexión fue a las 6:52 en la localidad de Tinaquillo igual que el otro número. ¿Cuándo habla de las sábanas a qué se refiere? Es un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, el analista o el experto que el experto puede llegar allí y nos indica número telefónico, cuál es el subscriptor, fecha de conexión, ubicación, duración de las llamadas, esas son las sábanas de conexión ¿a ese momento en dónde se encontraba adscrita? A la guardia nacional bolivariana, al comando nacional antidroga ¿cómo se inicia el proceso para un análisis de este tipo? Lo necesario es tener un abonado telefónico que se requiera para la investigación una vez eso se obtiene en la empresa un correo electrónico que no todo el mundo suministre información, en este caso es del comando nacional antidrogas, después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe ¿qué se necesita para este análisis? Que haya una orden de inicio para la persona que sea el usuario de este teléfono ¿a usted la designan? Sí, me designan como funcionario del caso, me designó el comandante, ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según la delación que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero ¿cómo maneja esa información? Es una recomendación para buscar la verdad ¿eso lo pide la fiscalía para hacer saber de la existencia de una delación? No recuerdo, pero como sin los directores lo que busca la fiscalía es que todo esté plasmado para buscar la verdad. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Hay una delación de fecha 07-06-2021 y la fecha del acta es del 21-6-2021. Cómo basa usted eso del supuesto especial de la delación fecha anterior al supuesto especial? Bueno, le indico que nosotros el comando nacional antidrogas estábamos iniciando esta investigación porque nosotros no la llevábamos, creo que esta persona fue aprehendida antes que nosotros practicáramos la delación, a través de la petición del ministerio público tampoco se puede ver ¿indique al tribunal si tuvo acceso a la delación? Es que el acta del que se habla es del 21-6-2021 ¿repito la pregunta, usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste el término fuentes vivas? Se refiere a personas. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: ¿Puede repetir la fecha del acta de investigación? Es la del 21 de junio del 2021 ¿al hacer la ubicación o el gráfico de dos abonados, puede repetir de conformidad con el Art. 228 solicito sea exhibido el medio probatorio, cuáles son los abonados? 0424-2061882, 0424-900-2134 ¿El primer abonado a quién le pertenecía? Subscritor 0424-2061882 a Ferrer y 0424-900-2134 a Bracho Portillo ¿Sobre las sábanas de conexión telefónicas la empresa posterior a la solicitud del comando nacional antidrogas envía algún informe? Lo envía a través de un correo el cual debe ser institucional, incluso no todo el mundo tiene acceso al correo, ellos lo envían a través del formato Excel ¿qué tipo de información trae ese formato? Nombre y datos de la persona, dirección, las conexiones, fecha, hora de conexión, ubicación, duración de llamada, conexión con otros abonados, en algunos sale la ubicación del otro si corresponde a las mismas telefonías, si hay buen sistema dan la conexión, el fallo es que no emite la ubicación de la otra persona pero siempre emite del que se está solicitando ¿usted transcribió esa acta que está deponiendo en sala? Si ¿usted la fundamentó con ese formato Excel? Si, ¿la acompañó del expediente? No, no está acompañada del expediente ¿por qué? Porque ese formato Excel queda en los correos de cada una de las unidades, es decir si lo busca en el correo de la unidad ahí va a estar con esta fecha, eso queda en los correos ¿esa acta de investigación de la cual acaba de deponer? Está fundamentada con esa pero no está en esta acta pero está en el correo ¿podemos presumir que toda la información del formato Excel está en esa acta? Si, pero no está impresa, está todo en el correo, son muchísimos números y saldría todo distorsionado ¿Esa información puede ser manipulable? No ¿usted transcribió el acta? Si ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito, claro de las antenas telefónicas se puede ver quizás no el lugar exacto, es decir, si no da con la dirección de aquí del palacio, da con la estación de servicio que está al frente. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalística para la investigación, dejando como interés para la causa.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
19.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 62 AL 68 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal los abonados? 04146091542 y 04241980232 ¿a quiénes pertenecen? 04146091542 a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel y 04241980232 a Ferrer Bracho ¿Eso es verificado por su persona? Si, la agencia telefónica da la información con subscriptor y demás datos que están en la empresa telefónica ¿cuál es el objeto de este análisis? Dar respuesta al ministerio público y segundo verificar que lo que esté diciendo en este caso el delator sea en cuanto a ruta lo mismo formado ¿indique al tribunal dónde abrían celdas los abonados telefónicos en fecha 06-08-2020? En esa fecha el abonado 04146091542 perteneciente a a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel su ubicación desde la 19:24 hasta las 22:17 en la urbanización del club hípico, parroquia Bustamante, Maracaibo y en esa misma fecha un abonado perteneciente a Ferrer Bracho, ¿dónde abrían celdas el día 1-08-2020? El abonado 04146091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, caricuao, municipio libertador y el 04241980232 perteneciente a Ferrer Bracho, misma dirección. ¿es decir que esos abonados estaban en el mismo sitio en esa fecha? Si ¿esa celda es de orientación o certeza? Es de orientación y como ya expliqué dependiendo del sitio donde se conecte, pero si analizamos el sitio y los que conocemos ese sitio nos podemos dar cuenta que es la escuela superior, sola que hacia un parte colinda más con la avenida principal de caricuao. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿atendiendo a esa respuesta tuvo contacto directo para atender esa delación? El único documento necesitaba yo llegar y saber cuáles eran los días a los que íbamos a hacer referencia ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021 ¿tiene conocimiento cuándo fue la delación? NO ¿Logró determinar algún tipo de ruta que guarde relación con el proceso de delación? Aquí están las rutas mencionadas de las ubicaciones que emite la empresa telefónica, de lo que yo estoy diciendo aquí que no recuerdo la ruta y ya analizando que de un resultado en cuanto a la verdad ¿cuál es el objeto de estudio de esta acta? Si lo menciona allí es porque está orientado a la delación que se tiene, si está aquí en acta policial ¿para la realización de ese estudio requiere del aparato móvil? No ¿cómo realizan la solicitud? Cuando nos envían el oficio envían los números telefónicos y nosotros de allí emitimos oficio a la empresa telefónica solicitando las sábanas de conexiones de los mismos y ellos dan la respuesta y pasamos estos datos a un acta de investigación penal ¿eso lo solicita el ministerio público? Si. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que en el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
19.- El Testimonio de la ciudadano CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 113 AL 137 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal cuáles fueron los abonados telefónicos? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús y 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho ¿en dónde apertura celda en fecha 06-12-2020? En caricuao, Urb Ruiz Pineda, y del abonado telefónico 04243333455 avenida principal de caricuao, ¿indique al tribunal cuál fue la ubicación de celda que aperturaban los abonados? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús Barrio la milagrosa, municipio Valencia, Centro Comercial Goajiros Center y del abonado telefónico 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, mercado Los Goajiros barrio la milagrosa centro comercial goajiros center, ¿dónde aperturan las celdas los abonados objetos del acto en fecha 14 y 18 de febrero del año 2021? Del abonado 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús monumental avenida las ferias localidad de valencia y mercado los goajiros ciudad valencia, y del día 14-02- del abonado 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho Mercado Los goajiros barrio la milagrosa, del abonado de la avenida principal de caricuao referente a la estación de venevisión entrada por la escuela superior y del abonado telefónico 0424-3333405 pertenenciente a Ferrer bracho Caricuao urbanización Ruiz Pineda municipio Libertador ¿conforme a lo expuesto por su persona, ambos abonados coinciden en el sitio en las fechas mencionadas? Si. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Viendo que usted no suscribe el acta tuvo algún apoyo? No, yo la hice ¿al ministerio público le dio respuesta de los análisis, puede repetir? Si, 0424-437-1333 perteneciente al ciudadano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho ¿cómo tienes información de estos abonados pertenecen a estas personas? Por la información suministrada por el ministerio público ¿puede indicar la ubicación del abonado perteneciente a Richard de Jesús en fecha 16-02-2021? Si, avenida principal de Caricuao ¿esa es la fecha? Perdón Colón, sector la jabonosa, después de 50 metros de la alcabala, en sentido a San Juan de Colón eso fue entre las 14:53 Urbanización San Carlos, referente a corpoelec de Cojedes a las 17:09 hasta las 17:33 Boconoito, ¿Puede repetir las horas de las ubicaciones? 07:55 le comento que cuando uno se traslada de un sitio porque cada vez que emite una señal es porque marca una llamada, yo por ejemplo marco ahorita y sale una ubicación aquí, pero luego me voy a Maracay a las 5 y allí marco una llamada, así trabaja la telefonía, luego me devuelvo al palacio de justicia a las 7 pm marco la misma llamada al mismo subscritor, allá a uno y aquí a otro, la llamada me va a dar entre las 4:53 y las 7:00 de la noche y después me va a aparecer la ubicación de llamadas, pero en realidad él tiene una llamada a las 7:42 en el sector la jabonosa, luego a las 10:27 apertura otra ubicación en colón, a las 14:50 realiza otra llamada encontrándose en san Carlos, Cojedes, a las 17:09 hace una llamada en boconoito. Siendo esta su última ubicación. ¿Indíqueme la ubicación con hora? A las 7:42 am Colón sector la jabonosa, 7:55 misma dirección, a las 10:27 misma dirección, a las 13:27 misma dirección, a las 14:53 San Carlos Cojedes, a las 17:33 Boconoito. ¿Sobre las actas de investigación penal depuesta son de la misma fecha? Si ¿había realizado anteriormente este tipo de análisis? Muchos casos, como 153 más o menos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, en el cual describe que Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335en su de condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
21.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
22.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un acta de investigación penal un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
23.- El Testimonio de la ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 105 AL 106 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Siendo notable un poco más corta la conversación, basándose también en su experiencia tiene algún interés criminalístico? Si, ya que los días que se escribió Deibis con Ferrer eran los mismos días que le escribió Ferrer a Rivas, donde él habla que había una vaina que iba a retirar, que él fue para Arauca pero nunca contestó, entonces si hay interés criminalístico por tratarse de una conversación similar con fechas y horas cercanas ¿Cuándo verifica esos contactos los relaciona con un número de tlf? Si, para tener contacto en whatsapp hay que tener un número telefónico para arrojar un código y pueda ser usado en la aplicación de whatsapp, puede ser de cualquier telefonía ¿es posible alterar esa información que plasma en esa acta? No es posible alterarlo porque desde que expliqué desde el primer momento es una extracción de contenido manual, que desde que la persona es decir, Rivas y Bracho se escribieron hasta la última conversación no se puede alterar porque tiene fecha, tiene hora, hay una aplicación que extrae ese contenido y no hay manera de alterarlo. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Dejó constancia a quién le correspondía ese abonado telefónico? En los captures de pantalla se evidencian las conversaciones desde el primer momento que está hablando con Rivas y están los contactos eso está en el CD ¿eso está guardo en el CD? Si, además del audio, las imágenes ¿Acompañó a esa extracción manual del contenido del CD? Correcto. Es todo. S
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, manifiesta que realizo un En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES titular de la cedula de identidad V.- 10.785.732, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
24.- El Testimonio del funcionario ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES V.- 10.785.732, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Yo vengo en defensa del primer teniente rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porquie el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, a el incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez alla, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aprxoimadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, todos manejaban el tlf de mi hijo y bueno Dr. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿usted señala en su declaración que su hijo fue trasladado a URIA? En fecha 28-02-2021 y en fecha 29-02-2021 estaba en San Fernando de Apure, recibiendo su traslado, ¿cuándo se entera usted de que su hijo fue detenido por el comando Uria? En fecha 22-06-2021 ¿cuándo se entera de que su hijo se encontraba en el comando nacional antidroga? Me entero por la esposa en fecha 22-06-2021 pero lo veo 10-06-2021 ¿al momento que la ciudadana Geraldine y la novia del mayor en qué fecha fue eso? 14-06-2021 dicen que no estaban detenidos por la fiscalía sino por el general Gómez, ¿en qué momento pudo hablar con su hijo? Personalmente ¿qué le indicó? Que le habían prestado el tlf y que él estaba detenido, llevaba 20 días detenido ¿qué fecha se entera usted que su hijo fue trasladado? El 24-07-2021 cuando ya él estaba acá ¿recuerda cuándo fue presentado? En fecha 26-07-2021.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal en qué sitio se encontraba detenida la teniente Ferrer? En el estado Carabobo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted en su declaración manifestó que había acudido al comando nacional antidrogas a conocer la situación de su hija, en qué fecha exactamente? 10-07-2021 ¿Pudo visualizar a otros tenientes? Si, bajó un teniente ¿en qué condición observó cuando él estaba entregando el bolso? No tenía libre tránsito así como Richard tenía a un funcionario al lado, él también. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES, titular de la cedula de identidad nº V.- 10.785.732,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que viene en defensa del primer teniente Rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porque el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, al incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez allá, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aproximadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san Fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE titular de la cedula de identidad V.- 10.484.001, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
25.- El Testimonio del funcionario TESTIGO MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE V.- 10.484.001, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“La señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿en compañía de quién fue? En fecha 10 y en fecha 12 también los acompañe y fue cuando no dejaron entrar a mi esposo que era el abogado ¿en fecha 12-07- estuvo presente cuando su esposo se anunció como abogado? Cerca, pero no me dejaron entrar más, le pregunté si podíamos pasar y dijo que no ¿qué indicaron los funcionarios sobre esa fecha? Que un general le había restringido las visitas. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad nº V.- 10.484.001,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que la señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden., es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JOSÉ ROCCO AGÜERO titular de la cedula de identidad V.- 10.486.056, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- El Testimonio del testigo JOSÉ ROCCO AGÜERO V.- 10.486.056, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“La Sra. Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿indicó al tribunal que en fecha 12-06-2021 fue al comando nacional antidrogas, quién lo recibe? Primero me recibe el teniente que me dice que lo trasladan al comando, después me dirijo al otro lugar, ¿pude hablar con Rivas? No, me dijeron las mismas palabras que le estoy indicando, que no fue el primero que me atendió, me dijo mire Dr. Ellos están detenidos y por instrucción no le permito la entrada a usted y a ninguno, me dijo que si quería me fuera el viernes que es cuando los abogados tienen derecho de ver a los detenidos ¿usted se identificó como abonado? Si claro, tenía que asistir a la Sra. Ana ¿ese día viernes usted fue al comando nacional antidrogas? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que los funcionarios que estaban en ese sitio estaban en calidad de tenidos? Sí, me refiero a Richard y un grupo de personas que estaban con él. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ, LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JOSÉ ROCCO AGÜERO , titular de la cedula de identidad nº V.- 10.486.056,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que la Sra. Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora Ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
DENISSER CLARETH MADRID VEGAS titular de la cedula de identidad V.- 14.140.078,, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
27.- El Testimonio del funcionario TESTIGO DENISSER CLARETH MADRID VEGAS V.- 14.140.078, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“ En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal por qué la llamó el Sr. Enmanuel Urdaneta? Con la finalidad de que me trasladara al comando, pero me llamó fue su papá, enrique Urdaneta, porque al parecer lo habían trasladado a una sede de caracas pero no sabían en donde, entonces yo recibo llamada y estuve dispuesta en averiguar el lugar, me indicaron lugares precisos pero no me trasladé a otros despacho ¿cómo tiene conocimiento de que está en ese despacho? Primero por la llamada de enrique y luego de la esposa de enamnuel, quien dijo que al parecer se encontraba en el comando antidrogas de las acacias y me trasladé al lugar a fin de constatar que efecto estaba ahí, eso fue el domingo 20-06-2021 recuerdo que era domingo día del padre ¿recuerda si ese funcionario dejó constancia de su comparecencia en ese comando? No porque ni siquiera me pidió mis datos personales, solo se limitó en responder y recibirme la comida de Enmanuel ¿este funcionario que lo atendió le indicó que sí se encontraba detenido en ese centro? Sí, yo le di el nombre y buscó en una carpeta dándome certeza ¿tiene conocimiento desde cuándo estaba detenido? No me dio mayores detalles, solo que ese día estaba en ese centro ¿el ministerio público tenía conocimiento de esa detención? No tenía conocimiento de eso ¿recuerda la fecha a la que fue a la fiscalía 70 a rendir declaración? No recuerdo la fecha precisa, pero sí lo que manifesté. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién es o qué es cima? Es familiar de Urdaneta y él fue ese día en calidad de abogado pero no le dieron mayor información ni permitieron el acceso, ¿fue en la misma fecha que acudió al comando nacional antidrogas? Si, bajamos juntos ya que esa zona es relativamente peligrosa ¿al momento que fue a la fiscalía 70 quien le toma la entrevista le indica porqué estaba ahí? Me hizo preguntas básicas relacionadas al hecho, porque yo fui promovida como defensa del abogado Freddy ¿tuvo conocimiento si el ciudadano Urdaneta estaba detenido con otra persona? El día que yo me presenté no lo sé porque solo pregunté por él, no sabía los pormenores del caso. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:¿Qué relación guarda usted con Urdaneta? Nosotros nos conocimos en el año 99 cuando fui trasladada al Zulia, Emanuel era un niño para el momento, tenemos vínculo de amistad desde hace muchos años ¿actualmente de qué se desempeña? Soy experto criminalista II y estoy adscrita a la unidad de investigación en materia de derechos humanos con sede en Caracas ¿por qué motivo se traslada al comando nacional antidrogas? Por la llamada que recibí de enrique y teresa quienes me preguntaban y me pedían que verificara si Emanuel estaba en esa sede y eso fue lo que fui a verificar y me retiré, ¿es regular en este tipo de situaciones haga ese tipo de traslados o lo hace de manera excepcional? OBJECIÓN, la ciudadana compareció en calidad de testigo ES NECESARIO, NO SE HA REPETIDO LA PREGUNTA, ES PARA SABER SI ES REGULAR EN SUS FUNCIONES HACER ESOS TRASLADOS ¿Es regular hacer ese tipo de traslados para solicitar esa información? Yo me trasladé al comando, puesto a la llamada previa que me hicieron a los años de amistad, no conocía las razones del caso, y al día de hoy no los conozco, solo fui como una persona natural, no fui como funcionario público, de hecho no me identifiqué ni tomaron mis datos, solo pedí información y me retiré. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿En qué año suscitan los mismos? En el año 2021 se suscitan los hechos de la llamada telefónica ¿Cuándo tiene conocimiento de la aprehensión de Urdaneta? El 20-06-2021 el día del padre, me llaman pero no me dan detalles de los pormenores, sus padres no sabían el lugar donde se encontraba ni los motivos por los cuales había sido trasladado ¿despacho de dónde? El fue trasladado al comando de la guardia nacional de las acacias en caracas ¿Usted conoce al ciudadano Urdaneta desde que era niño? Si ¿conoce la profesión del mismo? Si, lo conozco desde que era un niño, lo vi crecer, estudiar bachillerato, primario, posteriormente estuvo en una academia militar, se graduó y después era guardia nacional ¿el mismo se encontraba detenido o bajo arresto? Cuando me llama su padre no me dice, solo que fue trasladado pero que no sabe donde se encontraba y hasta ahí era que yo sabía ¿es decir que ese conocimiento de la detención del mismo fue a través de los padres de Urdaneta? Si y de la esposa ¿cuál es el nombre de la esposa? Teresa ¿le comentó algún tipo de funcionarios adscritos al órgano de seguridad o castrense que funcionario se encontraba detenido? No bueno, yo le pregunté al funcionario y tal persona me había informado, me dijo que fuera el día lunes y luego de revisar una carpeta me confirmó que en efecto estaba allí, me dijo que no me podía dar información, que no lo podía ver y por tal motivo yo me retiré ¿tu participación fue por afinidad con la familia Urdaneta y no como funcionario? Es así
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano DENISSER CLARETH MADRID VEGAS, titular de la cedula de identidad nº V.- 14.140.078,,en su condición de Testigo (Ministerio Publico, la cual manifiesta que En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré.., es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales siendo de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.

Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- El Testimonio de la ciudadana OFICIAL JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Yo en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿indique al tribunal el modelo del vehículo el cual abordaron? Era color plata, un Renault, ¿cuántas personas estaban dentro del vehículo? Dos, una femenina y un masculino ¿qué incautaron en el vehículo? Una sustancia de presunta marihuana ¿cuánto era? Era 51kg más o menos. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Aparte de la femenina y el masculino no había más nadie en el vehículo? No ¿Reconoce a alguna de las personas presentes en sala como alguno de los aprehendidos? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Soy abogado ¿cuál fue su participación? Participé en el procedimiento, realicé la entrevista al testigo, los acompañé a trasladarlos al médico, estuve al momento de la aprehensión ¿qué vieron en el vehículo? Cuando se inspecciona el vehículo en el sitio se da cuenta de que había un cambio en el diseño y mecánica, es cuando se procedió a remitir al despacho y el experto constató de eso ¿según lo declarado por su persona, el vehículo fue inspeccionado en dos oportunidades? Si ¿es usual que un vehículo se le realice inspección en el sitio y otra en el comando? No es que sea casual o no, pero por la hora, como era de madrugada y no contábamos con experto sino con alguien que tenía conocimiento fue quien se percató de eso, el experto más cercano no podía llegar, es por lo que se pasó el vehículo al despacho para que posteriormente se realice la experticia al vehículo, también las personas tenían una actitud muy nerviosa ¿antes de levantar esa experticia ya ostentaban la cualidad de detenidos? No ¿cuántos otros funcionarios participaron en el procedimiento? Digamos como 8 funcionarios ¿indicó en su narración que se encontraban en despliegue por denuncias del vehículo? Si ¿qué les llamó la atención? Fue oportuna la situación, iba pasando y lo paramos, todo lo que iba pasando lo verificamos, a esa hora no pasaban casi ¿cuántos vehículos habían inspeccionado ese día? como 8 más o menos ¿había testigos en el sitio? Sí, yo lo ubiqué ¿Eso fue en la primera inspección? Si, en el sitio ¿y en el comando había testigo? NO, EN EL COMANDO NO CONTABAMOS CON TESTIGO. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas del masculino aprehendido? Un muchacho como de 1.70 de contextura delgada, moreno, y la muchacha era bajita, color morena clara, cabello negro como de 1-60 aproximadamente. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto,
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
29.- El Testimonio de la ciudadana OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
Bueno mi participación como tal fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal el tiempo de servicio del organismo al que se encuentra adscrito? 8 años ¿indique al tribunal si en el procedimiento ubicaron testigos? Al momento de verificar la lámina el oficial Peña hizo énfasis en eso y se hizo todo en presencia de un testigo, que era vecino de la zona ¿qué tipo de sustancia fue incautada? Luego pudimos colectar 50 panelas envueltas en papel marrón, desconocíamos la sustancia, presumimos que podían ser restos vegetales, por lo que llamamos a la fiscalía y ordenó que se le practicara el estudio ¿obtuvo información del tipo de sustancia incautada? Se trataba de marihuana. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿en su exposición manifiesta que al momento del operativo se encontraban a borde del vehículo dos personas, a preguntas de la defensa no recuerda usted las características físicas de la persona, de acuerdo a los que están aquí en sala, pudiera recordarle alguna característica? No ¿asegura que los presentes no estaban allí? No lo aseguro, solo puedo decir que no lo recuerdo ¿la persona que estaba detenida era de apellido qué? Bracho. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller en ciencias ¿indique el motivo de la detención de los ciudadanos? Primero se les da la voz de alto para verificar el vehículo, posterior a eso se les hizo saber que nos debían acompañar porque el vehículo presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad ¿cuántos vehículos habían verificado ese día? antes de eso 7 vehículos ¿se constituyen en comisión en razón a denuncias por robos y hurtos de vehículos? Correcto ¿esa comisión conformada contaba con un experto? No, porque se encontraba en el despacho ¿al momento de la verificación no se encontraba persona? No ¿Cuándo habla de la verificación se refiere a la inspección ocular del vehículo? Si ¿quién realizó la inspección ocular? El oficial jefe, ¿indicó al tribunal que ubicaron un testigo al momento de hacer la experticia, cierto? Si ¿lograron ustedes buscar testigos que dieran fé al momento de hacer la inspección ocular? Al momento de hacer la colección estaban ¿al momento de hacer la inspección del vehículo ubicaron algún testigo? No, estaban las personas presente, cuando se hace la verificación del vehículo están las personas presentes ¿Ajenas a esas personas habían otros ciudadanos que pudieran dar fe del procedimiento? No. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas de las personas detenidas? No recuerdo muy bien, solo que una era femenina y otro masculino, la femenina de piel blanca, cabello negro, el caballero desconozco. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual ,manifiesta que su participación fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo..
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223m en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
30.- El Testimonio de la ciudadana CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Eso fue en fecha 16-06-2021 para el momento en que paramos el vehículo eran las 8:00 am, ahí cercano a la estación de servicio el chaparral, ¿indique al tribunal cuántos funcionarios conformaron la comisión? No recuerdo cuántos ¿se encontraban ustedes plenamente identificados? Si, uniformados correctamente, con logos alusivos a la institución ¿puede indicar las características del vehículo al que revisaron? Si, un logan del color gris, tipo sedan, ¿cuántas personas se encontraban a bordo del referido vehículo? Dos personas, una femenina y un masculino ¿dónde realiza la inspección del mismo? Inicia en el lugar del punto, en vista de que vemos la modificación en vehículo procedimos a hacer la revisión del mismo en el despacho, ahí se logró observar donde iba la sustancia ¿en qué parte del vehículo estaba esa modificación? Estaba en la parte de atrás del asiento trasero, ¿qué cantidad de sustancia ilícita lograron sacar? 50 envoltorios ¿qué tipo de sustancia era? Marihuana ¿al momento de realizar la revisión al vehículo, se hicieron acompañar de testigos? Si, el compañero Peña tomó como testigo a un transeúnte que iba pasando por el lugar, de manera voluntaria la persona accedió y observó todo lo que hizo la comisión ¿las personas que iban a bordo del vehículo practicaron la revisión corporal? Si ¿lograron colectar alguna evidencia? Los teléfonos celulares. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS.
Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Quedaron dos personas detenidas en ese momento? Cierto ¿puede repetir las características fisionómicas? El masculino era de contextura media, era moreno y la chica era de tes blanca y contextura media también ¿se encuentra en sala alguna de esas personas detenidas en el momento? No. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual ,manifiesta que Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones..
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- El Testimonio de la ciudadana FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- El Testimonio de la ciudadana FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:“Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- El Testimonio de la ciudadana LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Se deja constancia que reconoce la firma y el contenido de lo que va a deponer, eso pasó en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehiculo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehiculo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿dónde fue eso? En el sector chaparral, adyacente a la bomba, en tocuyito ¿cuántas personas iban a bordo del mismo? Dos personas ¿en qué parte del vehículo se encontraba la modificación? En la parte trasera ¿qué logran extraer? 50 envoltorios de presunta marihuana ¿se hicieron acompañar de testigos? Si, de un transeúnte que vio todo el procedimiento ¿qué fecha fue eso? 16-06-2021 ¿a qué hora fue? A las 8:00 am nos instalamos allí ¿se les practicó inspección corporal a los ciudadanos? si ¿se le colectó una evidencia? No, solo una credencial de la guardia ¿recuerda el nombre? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.4235, en su condición Funcionario Actuante adscrito al “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en la cual manifiesta que reconoce su firma, indicando que en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehículo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehículo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, en su condición de Testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- El Testimonio de la ciudadana TESTIGO ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
“Bueno a mí me abordaron para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si recuerda el lugar y la fecha donde fue testigo usted de esos hechos? Eso fue en fecha 21-06-2021 ¿recuerda el lugar? Adyacente a eso ¿quién lo abordó a usted para que fungiera como testigo del procedimiento? Los funcionarios ¿recuerda usted a qué cuerpo policial se encontraban adscritos los funcionarios? A robo y hurto ¿recuerda a qué vehículo le realizaron la inspección? Si, a un logan beige o plata ¿cuántas personas resultaron detenidas ese procedimiento? Dos personas ¿visualizaron cuando extrajeron la droga de ese vehículo? Si claro. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿usted estuvo presente cuando las personas detenidas se encontraban en el lugar? Si ¿indique al tribunal si alguna de esas personas se encuentra presente hoy en sala? Que me acuerde no, eso fue en el 2021, no recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Indique la dirección? Para allá para los parque de hurto y vehículo ¿eso fue aquí en esta ciudad? Si ¿dónde queda? En los caobos, por la urbanización los parques ¿A qué horafueron los hechos? No lo recuerdo, fue temprano en la mañana porque iba para el trabajo ¿a qué se dedida? Plomería y todo eso ¿Reside cerca de dónde fue la inspección? No, yo vivo lejos pero me vengo a pie de donde vivo, en las parcelas del socorro ¿cómo supo usted que extrajo droga? Vi el momento en que sacaron eso del perol ¿recuerda más o menos de qué parte extraen eso? De un compartimiento así de vehículo, lo reventaron y lo sacaron ¿en qué parte específicamente? en la parte de atrás ¿cuántos funcionarios eran? Como 5 más o menos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS
Se corrobora con este testimonio por parte del ciudadano ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, en su condición de testigo que fue abordado para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Testigo del Procedimiento ).
Con respecto al resto de los medios de pruebas incorporadas por su lectura como medio de Prueba Documental de conformidad con el contenido de los artículos 322 ordinal 2° y 341 del Decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; son plenamente apreciados por este Tribunal, por cuanto fueron controlados y revisados previamente por las partes antes de su lectura sin oposición alguna, se corresponden perfectamente con el resto del acervo probatorio, tanto técnicos como declaraciones, los cuales no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer su contenido o resultado; y aún más importante debidamente adminiculados con la valoración que dio este Juzgador a la declaración de los Funcionarios que practicaron el procedimiento; Se evidencio que la conducta por parte de los acusados en cuanto al proceso realizada que es el caso de análisis se evidencia la conducta activa para la realización de los delitos que se encuentra admitidos por el tribunal de Control en el Auto de apertura a Juicio de fecha 07-05-2018 motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de estos medios de pruebas;
1.- ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 178 AL FOLIO Nº 228 DE LA SEGUNDA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
2.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
4.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
5.- OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nº CG—SCJEM-SLC-LC41-DF-SV-21-476/0846 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 SUSCRITO POR EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 44 Y 45 DE LA SEGUNDA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
7.- INFORME TÉCNICO IDENTITFICADO CON EL Nº DCCGO-D-IT-001-2021 DE FECHA 06-08-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 39 DE LA PRIMERA PIEZA SUSCRITO POR EL LICENCIADO FÉLIX PÉREZ ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
8.- ACTA DE SUPUESTO ESPECIAL., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la Continuación del Juicio de 22-02-2023, se acordó prescindir del testimonio del Ciudadano Griman Fuenmayor Isven José, en la cual no existe objeción algunas por las partes en vista que se agoto la vía para su notificación…”

Ahora bien, habiendo sido denunciado en el escrito contentivo del recurso de apelación, el vicio de falta de Motivacion; esgrimido por el recurrente, al respecto esta Alzada, observa que el defensor, alega la falta de adminiculacion de las pruebas, es decir, que el juez incurre en una inobservancia de normas jurídicas específicamente en el carácter sustantivo o relativas al derecho sustantivo, la cual exige una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con referencia a la falta de motivación que presenta la sentencia en razón a que el A quo en su deposición no menciono que circunstancias aprueba o no para acreditar la responsabilidad de cada uno de los imputados, las cuales fueron evacuadas a lo largo del desarrollo del debate de Juicio Oral y Público.


Al respecto, cabe citar al autor Alejandro Leal Mármol., en su obra “TEXTO Y COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, quien establece lo siguiente:

…En la denuncia que se haga dentro del recurso, sobre la infracción de cualquiera de las normas previstas en el numeral 2, se debe observar:
Cuando se refiere a falta de la inmotivación de la sentencia.
Cuando es por contradicción: cuando esos hechos que se han establecido no constituyen prueba alguna relevante para lo que se investiga, quiere decir esto, cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodean.
Cuando se basa en manifiesta ilogicidad de la motivación: es porque no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya sea porque éstas no existen o porque no son legales para el esclarecimiento de la comisión del delito…”

En este orden de ideas, advierte este Tribunal Colegiado que ha sido criterio reiterado de esta Sala, la conceptualización asumida respecto al vicio de falta de motivación que puede suscitarse en una decisión, estimando quienes aquí deciden que, existe falta de motivación en una decisión cuando no existe congruencia en los argumentos o motivos en los cuales se fundamenta la misma, al punto de que adolece de sentido en la resolución, así como ausencia de comprobaciones de hecho y derecho durante el desarrollo del Juicio y que debe incidir en la omisión de elementos facticos y jurídicos del pleito, no ajustándose a las reglas de la lógica y de la razón.

Así se tiene que, toda resolución tiene que ser congruente, en otras palabras, las conclusiones a las que llega el Juzgador deben guardar la adecuada correlación y concordancia entre los componentes que conforman el fallo y lo peticionado por las partes, por lo que la motivación de una decisión debe ser derivada del principio de la razón suficiente y estar organizada, por elementos aptos para producir un razonable convencimiento cierto y probable del asunto en estudio y debidamente adecuada a los puntos debatidos.

Los autores Prieto-Castro, en su obra “Derecho Procesal Penal, dejaron asentado que:

…En general, la sentencia ha de ser congruente con las peticiones de las partes o corresponderse con la situación intelectual que se produzca por obra del cambio del punto de vista jurídico que la Sala sentenciadora introduzca en la materia…

En consecuencia, siendo que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado, en ese sentido, se evidencia que la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cumple con esa finalidad, pues de la lectura y análisis exhaustivo de las actas se evidencia que el Juez A quo valoró todas y cada una de las pruebas debatidas y controladas por las partes, toda vez que se desprende que efectivamente existe un razonamiento lógico por parte del Juez de Juicio en la motivación de la sentencia, debido a que analiza y compara cada una de las pruebas con la finalidad de esclarecer los hechos ventilados que se derivaron en el juicio, vale decir de adminicula las pruebas evacuadas en el juicio entre sí.

Al respecto el juez de instancia al momento de la valoración de las pruebas rendidas en el juicio oral y Público establece lo siguiente:

“…Luego de incorporados al Debate Oral y Público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas para este Juicio, el nuevo sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Al aplicarla al caso sub. júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido todos los testigos y expertos, vistas las pruebas documentales ofrecidos por las partes, así como escuchada la propia declaración de los acusados MARCO ANTONIO REINOSO GARCIA, ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, aunque parcial, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró en cuanto a los hechos que motivaron que se decretara Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, lo siguiente : de los medios de pruebas testimoniales:

01.- El Testimonio del funcionarioJORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735 QUIEN SUSCRIBEINSPECCIÓN TÉCNICA Nº FLG-210-2021 DE FECHA 16-06-2021 INSERTA EN EL FOLIO Nº 159 DE LA PRIMERA PIEZA. se determina que la Testimonial del Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Privada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Experto Sustituto)así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- El Testimonio delPRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
03.- El Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
04.- El Testimonio del ciudadanoPRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 041-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 111 DE LA PRIMERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario (Funcionario Actuante).
05.- El Testimonio de la ciudadanaTENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
06.- El Testimonio de la ciudadanaTENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 17 DE LA TERCERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
07.- El Testimonio de la ciudadanaTENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 034 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 18 AL FOLIO Nº 28 DE LA TERCERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
08.- El Testimonio de la ciudadanaTENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 035 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 29 AL FOLIO Nº 34 DE LA TERCERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
09.- El Testimonio de la ciudadanaTENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN SUSCRIBIO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 036 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZA .
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN SUSCRIBIO: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes,especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- El Testimonio del ciudadano EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, V.- 18.676.307 QUIEN SUSCRIBIO: INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- El Testimonio del ciudadanoEXPERTO DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, V.- 16.771.476. QUIEN SUSCRIBIO: DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- El Testimonio delaciudadana ANA MARIBERTH MAYA CALDERONV.- 15.495.067 QUIEN SUSCRIBIO: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto en vehículos ) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
14- El Testimonio del funcionario PRIMER TENIENTE GERALDINE BARRIOS V.- 20.951.336, QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDA Y ADMITIDA POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
15- El Testimonio del funcionario JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, V.- 26.328.028 QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, (Experto Quimico) así como al Medio de Prueba Documental (Experticia) incorporado válidamente a través de su lectura como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- El Testimonio del ciudadano CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE DEPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 INSERTO EN EL FOLIO 159 DE LA PRIMERA PIEZA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
18.- El Testimonio de la ciudadanaCAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 161 AL 163 DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
19.- El Testimonio de la ciudadanaCAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 62 AL 68 DE LA PRIMERA PIEZA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
20.- El Testimonio de la ciudadanaCAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 113 AL 137 DE LA PRIMERA PIEZA
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
21.- El Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
22.- El Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
23.- El Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 105 AL 106 DE LA PRIMERA PIEZA
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario (Funcionario Actuante).
24.- El Testimonio dela funcionariaANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES V.- 10.785.732, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
25.- El Testimonio dela funcionariaTESTIGO MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE V.- 10.484.001, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate delas partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
26.- El Testimonio del testigo JOSÉ ROCCO AGÜERO V.- 10.486.056, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
27.- El Testimonio del funcionario TESTIGO DENISSER CLARETH MADRID VEGAS V.- 14.140.078, QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial.
Cabe destacar, que ésta declaración no se corresponde con los testimonios descrita por el resto de los testigos y experto que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
28.- El Testimonio del ciudadanoOFICIAL JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
29.- El Testimonio del ciudadanoOFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
30.- El Testimonio del ciudadanoCÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
31.- El Testimonio del ciudadanoFUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
32.- El Testimonio del ciudadanoLUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, QUIEN DEPUSO SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el Funcionario Luis Tovar (Funcionario Actuante).
33.- El Testimonio de la ciudadana TESTIGO ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, QUIEN DEPUSO EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL.
Se determina que la Testimonial del experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Funcionario), fue incorporada conforme al principio de oralidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del acta de investigación, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación de la Defensa de los Acusados, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por (Testigo del Procedimiento).

Con respecto al resto de los medios de pruebas incorporadas por su lectura como medio de Prueba Documental de conformidad con el contenido de los artículos 322 ordinal 2° y 341 del Decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; son plenamente apreciados por este Tribunal, por cuanto fueron controlados y revisados previamente por las partes antes de su lectura sin oposición alguna, se corresponden perfectamente con el resto del acervo probatorio, tanto técnicos como declaraciones, los cuales no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer su contenido o resultado; y aún más importante debidamente adminiculados con la valoración que dio este Juzgador a la declaración de los Funcionarios que practicaron el procedimiento; Se evidencio que la conducta por parte de los acusados en cuanto al proceso realizada que es el caso de análisis se evidencia la conducta activa para la realización de los delitos que se encuentra admitidos por el tribunal de Control en el Auto de apertura a Juicio de fecha 07-05-2018 motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de estos medios de pruebas;

1.- ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 178 AL FOLIO Nº 228 DE LA SEGUNDA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
2.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
4.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA, la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
5.- OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nº CG—SCJEM-SLC-LC41-DF-SV-21-476/0846 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 SUSCRITO POR EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 44 Y 45 DE LA SEGUNDA PIEZA ., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
7.- INFORME TÉCNICO IDENTITFICADO CON EL Nº DCCGO-D-IT-001-2021 DE FECHA 06-08-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 39 DE LA PRIMERA PIEZA SUSCRITO POR EL LICENCIADO FÉLIX PÉREZ ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
8.- ACTA DE SUPUESTO ESPECIAL., la cual fue analizada a través de la sana critica en observancia de la reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eluden, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados, siendo incorporada a través de su lectura y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la Continuación del Juicio de 22-02-2023, se acordó prescindir del testimonio del Ciudadano Griman Fuenmayor Isven José, en la cual no existe objeción algunas por las partes en vista que se agoto la vía para su notificación…”


De la sentencia ante transcrita se observa que el Juzgador, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el Juez A quo, transcribió las declaraciones realizadas en el Juicio Oral y Público tanto de los expertos, como de los funcionarios actuantes, mediante el cual llegó a la conclusión de la comisión del hecho punible y de la detención de los acusados, realizando de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, una valoración basada en la Sana Critica, observando para ello las reglas de la lógica, el conocimiento Científico y las máximas de experiencias, por cuanto del extracto de la sentencia recurrida se observa la valoración dada por el Juez A quo a cada uno de los funcionarios actuantes, como medio u órganos de prueba de la cual se desprende de cada una de las valoraciones realizada a los testimonios evacuados en el juicio.

Observando esta alzada, de la recurrida que el juez A-Quo, le otorga el mismo valor probatorio a las testimoniales de los funcionarios actuantes y expertos, por cuanto entre las testimoniales evacuadas en el juicio oral, se contó con funcionarios que practicaron inspecciones técnicas criminalísticas tanto en el lugar de los hechos, como a los vehículos incautadosy a la sustancia ilícita, igualmente funcionarios que participaron en la detención de los acusados de marras, tal como se refleja en la recurrida,“…Se procedió al análisis de cada una de las pruebas que posteriormente fueron concatendas entre sí a los fines de establecer los hechos y la culpabilidad o no del ciudadano acusado, tomando en cuenta las pruebas que fueron analizadas y valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos que fueron aportados al debate, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencia Pública y Oral celebrada dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO....”(copia y cursiva de la recurrida).

Teniendo así que la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. DEIVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada.

El fin de la actividad valorativa del juzgador coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Alcanzando, la apreciación de la prueba, logrando su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.

La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.

Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa del Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iníciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada.

Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo dos tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal y el sistema de la íntima convicción o de la libre convicción o de la libre valoración de la prueba o de la apreciación en conciencia o libre convicción razonada.

De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principiospueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.

Esta exigencia ha sido plasmada en el Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocidas también como Reglas de Mallorca. Concretamente en la regla 33 se afirma textualmente “que los jueces valorarán libremente la prueba, con arreglo a la lógica y a la experiencia”.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 22 de la Ley Adjetiva penal, están contemplados los sistemas que debe utilizar el juez al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.

Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, sobre la base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.

En el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga facultad libre y absoluta, sin limitaciones, con total irreversibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes.

Un correcto entendimiento del principio de la libre valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoración de la prueba:

El que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y El momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba.

El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, ni en amparo, pero no porque la convicción del Tribunal tenga un carácter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión, bien sea condenando o absolviendo.

Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoración de la prueba no tenga límites. Precisamente, el segundo aspecto del juicio sobre las pruebas (aspecto objetivo) vincula al juez/tribunal a las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad (libre convicción razonada), esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia (motivación), contenidos en los artículos 346 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución.

En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé:

Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, sobre la base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.

Es conveniente en este punto hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciación de pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

A) La sana crítica como método y no como sistema
En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. Es más, la sana crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal.

B) Lo razonado en la decisión.
El segundo punto que debe aclararse es que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "…luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica…" de que el procesado es culpable.
Como ya se explicó, lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.

Visto lo anterior, encontramos que, esta sala en cuanto a la valoración de las pruebas, se puede observar del fallo recurrido que el juez realizo una correcta valoración de los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta sala pudo llegar a la conclusión que la sentencia recurrida se encuentra motivada.

En el presente caso, observa esta sala que la recurrida en el Capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, explanó detalladamente los hechos que el tribunal estimo acreditados y dio como probados en el debate oral, y posteriormente en el Capitulo que denomino “Determinacion precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados”, valoró los medios probatorios evacuados en el debate oral para la acreditación de los hechos objetos del debate, asimismo en el Capitulo que denomino “Fundamento de hecho y de derecho” valoró los medios probatorios evacuados en el debate oral, indicó en que coinciden las declaraciones entre uno y otros funcionarios actuantes, por otro lado observa este cuerpo colegiado, que el tribunal A-Quo no solo se limitó a la breve transcripción de la declaración delos acusados, sino que valoro y aprecio sobre las mismas y de sus alegatos, es decir, la recurrida expreso en el texto de la sentencia los fundamentos de hechos y de derechos que le permitieron arribar a su conclusión en una sentencia condenatoria, asi mismo valorando el SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION, por cuanto se evidencia del texto de la sentencia que señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, efectuando un análisis individual y en conjunto, de las pruebas incorporadas, circunstancias.

Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio predica la motivación, pues como diría el jurista italiano Guido Calogero, (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227).

Toda vez, que el juzgador tiene la obligación de expresar y puntualizar en la argumentación jurídica de su fallo, describiendo cuáles fueron los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron llegar a su convicción de culpabilidad o exculpabilidad, estableciendo en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuáles no, puesto que la sola mención de las probanzas no basta, pues es menester valorarlas debidamente y adminicularlas entre sí.

En el presente caso observa esta alzada que en el texto de la sentencia la recurrida señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, valorando el dicho de los funcionarios, de manera total, completa y suficiente, efectuando un análisis exhaustivo, tanto individual como en conjunto, de las pruebas incorporadas, es decir, en el presente caso el Juez explica de manera razonada el motivo por el cual llega a su conclusión, por lo que ante tal circunstancia denunciada por la recurrente debe declararse Sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirmar el fallo aquí impugnado prescindiendo de los vicios señalados por la recurrente.

En virtud de que la motivación conlleva a la persuasión realizada por el juzgador, la cual va dirigida a convencer sobre la juridicidad de la decisión comprendida en el fallo. Pues cumple la finalidad de demostrar que la resolución judicial está sometido al ordenamiento jurídico, como también contiene argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de la sentencia.

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”.
Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material. Es por ello, que ni las unas o las otras podrán eludirse en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de un Estado democrático.

En consecuencia, el análisis realizado en la motivación de la sentencia por el Juez “A-quo”, se advierte como lógico y coherente con todas las premisas incursas en el juicio de valor por ella realizado a la hora de sentenciar, concretamente en la parte dispositiva del fallo, haya argumentado que la condena se dicta en virtud de la suficiencia de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral, pues de las pruebas recibidas el juzgador A-Quo alcanzó a determinar la existencia del delito, logró establecer la responsabilidad penal delos procesados de autos, lo que se advierte explicado bajo argumentos lógicos y congruentes con el resultado de la valoración probatoria.

Asimismo se observa, que el Juez de Juicio tomo en cuenta tanto la declaración de los funcionarios aprehensores, como el SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION y es de allí donde se determina la comisión del delito por parte de los hoy imputados, encontrando el tribunal A quo en lo expuesto por los funcionarios y la delatora la forma cómo ocurrieron los hechos; esgrimiendo el juzador las razones de hecho y de derecho en el juicio, del por qué de lo decidido, que conllevaron a la solución de la condenatoria; por las razones dadas, esta Sala declara sin lugar la denuncia, así se decide.

De allí que, toda sentencia requiere de unos requisitos formales y materiales, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron establecidos por el legislador a los fines de que las partes conocieran con exactitud los fundamentos de hecho y de derecho valorados por el juzgador y que le permitieron arribar a una determinada conclusión jurídica; siendo así, se verifica que el fallo cumple las exigencias de ley pues del mismo se entienden sus razonamientos.

En tal sentido, la interposición del recurso de apelación debe estar revestida de ciertas formalidades y consecuencialmente, sólo pueden ser recurribles las decisiones judiciales expresamente determinadas y en los casos específicamente señalados y autorizados por el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, es condición sine qua non que la fundamentación de la causa alegada esté perfectamente preestablecida, justificada y probada en el precepto legal contenido en el artículo 444 del texto adjetivo.

Ahora bien, esta Alzada observa, en cuanto a la segunda denuncia cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral del Articulo 444 Numeral 4, denunciado por elrecurrente, al respecto esta Alzada, hace necesario citar los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido debe estudiarse el contenido de las mencionadas normas:

Artículo181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícitoe incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Artículo182. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas y apracticadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Artículo183. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su prácticadebe efectuarsecon estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Igualmente, este Organo Colegiado, señala que el principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. El artículo 183 ut supra transcrito recoge lo que en la doctrina se señala como “favor regulae” en la práctica de la prueba, es decir, regla según la cual una prueba para ser apreciada como válida en cualquier fase del proceso, debe ser incorporada al mismo, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase intermedia el juez de control, debe pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación y sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral y público.

En el caso en concreto, la defensa privada del imputado RICHARD RIVAS, alega en su escrito de apelación concretamente; que el juzgador incorpora de manera ilícita al proceso, EL SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION, violentándole con ello el princio de controvertirla a las partes, los principios del juicio oral y público, el debido proceso, el derecho a la defensa y en general violentando con ello las normas procesales.

En tal orden de razonamientos, conviene en este punto resaltar, que en la fase intermedia, es cuando se realiza el ofrecimiento de pruebas por las partes, para su incorporación al eventual juicio oral y público y, admisión de las así promovidas, en esta fase destaca el principio de preclusividad, pues, obliga a las partes a respetar los lapsos y oportunidades que la ley contempla, para su ofrecimiento, a los fines de que cada una de ellas pueda conocerlas y disponga de tiempo suficiente para ejercer su defensa frente a esas pruebas, pudiendo controlarlas, contradecirlas e impugnarlas, es por ello que el Ministerio Público debe ofrecer en su escrito acusatorio todos los medios de pruebas que se presentaran en el juicio.

Con arreglo a lo expuesto, se desprende, los hechos y circunstancias que motivaron la acción y el ofrecimiento de los medios de pruebas que han de ser presentados en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, por tanto los únicos medios de prueba ofrecidos para su práctica en el juicio oral.

De lo anterior se colige que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, admitió todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio del Ministerio Público.

Por otro lado, no sobra precisar que correspondió al juez en funciones de Juicio, recibir, apreciar y valorar todas las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, pues es en esta fase, en la cual se desarrollan los principios que orientan la actividad probatoria de nuestro proceso penal, como lo es la contradicción, inmediación, oralidad, unidad, probidad y libertad de la prueba, esto lo realiza a través de una operación intelectual destinada a establecer la eficacia convicción y el mérito que dimana de los medios de pruebas incorporados al proceso, a los fines de emitir decisión sobre los hechos debatidos.

Este fundamento lo podemos fácilmente comprobar en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, pues es en este artículo, en donde se describe el mecanismo a través del cual, deben ser apreciadas las pruebas al momento de sentenciar, el cual no es otro que, el libre convencimiento razonado y, se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se debe probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, éste arbitrio del juzgador está limitado a explicar, razón del porqué da esa valoración, debiendo hacerlo conforme al principio de la sana critica racional, siguiendo los lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que no son otras que las del recto entendimiento humano, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, según el iter procesal anteriormente descrito esta Alzada pudo constatar que el Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio, valoró las pruebas recibidas en audiencia de juicio, tanto las testimoniales de los expertos, funcionarios actuantes y testigos así como de las pruebas documentales, admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, evacuadas y valoradas en el desarrollo del juicio oral y público, por lo que tal alegato del recurrente referente a la obtención de prueba ilegalmente e incorporada con violación a los principios del juicio oral, no se compara con lo real.

Por lo tanto, puede aseverarse, en el caso en concreto que el sentenciador de juicio, fue garante del debido proceso y el derecho a la defensa, pues el mismo, apreció y valoró únicamente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su acusación y previa admisión de éstas por el juez de control, para su posterior presentación en el debate, obtenidas con estricta sujeción a las reglas que la ley establece “favor regulae”, con el debido cumplimiento de las formalidades esenciales establecidas para la obtención de evidencias y para hacerlas valer ante el juzgador.

En efecto, el juez de la recurrida transcribe el contenido de cada una de las pruebas que fueron incorporadas al debate, apreciando y valorando de forma individualizada y conjunta las pruebas, concatenándolas entre sí, para llegar a una sentencia, que viene a ser, la resultante de lo producido durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público, donde las partes debaten sus alegatos y las pruebas producidas, y mediante la cual se resuelve el conflicto social planteado.

Es importante resaltar que el proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real y que el único medio científico y legalmente admitido para conseguirlo es la prueba, deviene sencillo deducir la necesidad de la actividad probatoria, concebida como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.

De igual manera, se suele distinguir tres momentos en la actividad probatoria:


1.-Proposición-Ofrecimiento-Promoción-Presentación:

Es la solicitud que el Ministerio Público y las partes formulan ante el Tribunal, para que se disponga la recepción de un medio de prueba. La atribución que se confiere al respecto tiene distintos alcances, según la etapa del proceso, instrucción o fase preparatoria y en juicio, caso que nos ocupa, el Ministerio Público y los sujetos procesales privados tienen un verdadero derecho y deber de ofrecer las pruebas y a los cuales corresponde la obligación del Tribunal competente de recibirlas (si fueren oportunamente ofrecidas), con la única excepción de que aquéllas fuesen evidentemente ilegales, ilícitas, impertinentes, innecesarias e inútiles.

Por ello para que la prueba pueda ser producida y obtenida válidamente y portanto, surtan los efectos procesales y las consecuencias legales sustanciales que de ella pueden deducirse, es indispensable que reúna ciertos requisitos intrínsecos y extrínsecos.

En todo caso, regirá el Principio de la Comunidad de la Prueba, en virtud del cual la prueba ofrecida por una de las partes deja de pertenecerle a partir de ese momento y queda adquirida para el proceso.

En síntesis, se habla de presentación u ofrecimiento de prueba cuando la parte interesada aduce el medio y el Juez se limita a admitirlo, sin que deba adelantarse actividad alguna de práctica (por ejemplo, cuando se presentan documentos); existe en este caso una simultánea proposición de la prueba, cuando la parte se limita a indicar un posible medio, con el fin de que el Juez lo decrete y proceda a su práctica (como cuando pide se reciban testimonios o peritaciones).

Ahora bien, la proposición o presentación de la prueba también está sujeta a condiciones extrínsecas de tiempo, modo y lugar, esto es, oportunidad y consecuente preclusión, idioma y forma oral o escrita, concentración en audiencia o en un período o término para la presentación de los memoriales petitorios, según el sistema oral o escrito del proceso. Pero también está sujeta a condiciones intrínsecas: legitimación para el acto en el peticionario, competencia y capacidad en el funcionario.

2.-Recepción o Práctica:

El momento de recepción ocurre cuando el Tribunal lleva a cabo el medio de prueba, posibilitando el efectivo ingreso en el proceso del dato probatorio que surja de su realización. De igual manera, en esta fase la actividad probatoria de las partes y la reglamentación legal son diferentes según la etapa del proceso de que se trate, especialmente durante la fase de juzgamiento, el Tribunal deberá, en principio, limitarsea recibir sólo las pruebas oportunamente ofrecidas por el Ministerio Público y las partes procesales.

Sin embargo, dispondrá de oficio, cuando nadie hubiere ofrecido prueba, la recepción de cualquier prueba pertinente y útil producida en la instrucción y también podrá ordenar las indispensables que se hubieran omitido en esa etapa, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento, cuidando el Juzgador de no reemplazar por dicho medio la actuación propia de las partes (artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal).

La recepción de la prueba comprende su simple agregación cuando la parte la presente, o su práctica cuando se limita a solicitarla; es por lo tanto, un término más general que el de práctica, que literalmente significa el procedimiento para llevar a cabo el medio probatorio (oír al testigo o a la parte interrogada, observar las cosas en la inspección, etc.). Pero es usual identificar ambos términos dándole al primero el doble sentido indicado.

Se entiende pues, por práctica o recepción de la prueba, los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos aducidos o solicitados se incorporen o ejecuten en el proceso.

3. Valoración:

La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia de los elementos de prueba recibidos. Tiende a determinar cuál es su verdadera utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso, cuáles el grado de conocimiento que puede aportar sobre aquél.

Si bien es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales y que se exterioriza en la motivación de las distintas resoluciones dictadas durante el proceso) también corresponde a la parte civil, querellante, Ministerio Público y al Defensor del imputado, porque durante el juicio, todos ellos valorarán las pruebas recibidas en el debate intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para condenar, o bien que carecen de tal idoneidad, o que las pretensiones civiles deducidas tienen o les falta fundamento.

Por tanto, la valoración o apreciación de la prueba judicial es la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.

Los Juzgadores al momento de dictar su fallo en el debate, deben tener presente la percepción y la recepción de las pruebas, de las cuales se va a formar el convencimiento para dictar dicha decisión; en otras palabras, el principio de inmediación, significa la presencia imperativa e ininterrumpida del Juez o Jueces y de las partes para la celebración del juicio, lo que es lo mismo, que el Juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo; debiendo impedir la práctica de pruebas por otro funcionario y permitiendo la obtención de la prueba de la propia fuente.


Este principio, busca que el propio juez a precie los hechos sin intermediarios, existiendo la unidad del acto entre la recepción de la prueba y su evacuación y tiene gran importancia en la práctica de la prueba, porque mediante la aplicación de este principio el Juez adquiere conocimiento directo y valora los testimonios, pruebas documentales presentadas.


La valoración de la prueba es realizada por el mismo que realizó su práctica, de forma tal que obtiene información personal y directamente no sólo del contenido de las pruebas, sino también de donde emanan, como los testigos, los peritos, las experticias,las inspecciónes oculares y los documentos ofrecidos por las partes, la manera como deponen, dictando su fallo con fundamento en las pruebas, por cuanto va a dictarse fallo sobre lo visto y lo percibido.

En este contexto, a la luz del nuevo sistema de valoración y apreciación de las pruebas, el Juzgador no solo debe señalar o expresar lo que da por probado y con que medios quedaron fijados en el juicio sino además del porqué llegó él a ese convencimiento. En el en tendido que es un derecho que tienen las partes, ello en congruencia con lo que se ha denominado exhaustividad del fallo.


Es de señalar, que en cuanto a la valoración de la prueba judicial, corresponde al Juez o Jueza de Primera Instancia, tal como lo ha asentado en diversas decisiones nuestro MáximoTribunal de Justicia; al respecto en citas de sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), al asentar lo siguiente:

“…De igual manera, el recurso está orientado a impugnar la valoración de las pruebas, lo cual hace en forma extensa y confusa, incluyendo presuntas irregularidades en la actividad del juzgado de juicio al respecto, referente a falta, parcial y erróneo análisis de algunos elementos probatorios.

Lo relativo a la valoración de las pruebas, no le corresponde a la alzada, sino al juez o jueza de primera instancia, por lo que no es propio que através de casación se pretenda revisar la sentencia que fuera atacada con el recurso de apelación, declarado sin lugar…”

En este contexto, a la luz del nuevo sistema de valoración y apreciación de las pruebas, el Juzgador no solo debe señalar o expresarlo que da por probado y con que medios quedaron fijados en el juicio sino además del porqué llegó él a ese convencimiento. En el entendido que es un derecho que tienen las partes, ello en congruencia con lo que se ha denominado exhaustividad del fallo.

Y siendo los medios de pruebas incorporados al proceso, de acuerdo a las previsiones establecidas en la norma adjetiva penal, la valoración dada por el juez del tribunal a quo, en nada violenta el debido proceso, ni el derecho a la defensa, toda vez, que las pruebas fueron admitidas de forma lícita, con estrecho cumplimiento de las exigencias impuestas en las normas procesales, que son pruebas que fueron debidamente evacuadas y confrontadas por la misma defensa privada en su oportunidad; por lo cual no resulta configurado violación alguna del artículo 444 numeral 4° de la Ley Adjetiva Penal, y lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la presente denuncia.

En cuanto a la tercera denuncia Violacion de la Ley por Inodservancia o errónea aplicación de una norma jurídica establecida en el Artículo 444 Numeral 5 argumentando lo siguiente:

Alega el recurrente que el A quo incurre en errónea aplicación de la norma jurídica al imponer el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ya que su defendido no fue aprehendido en flagrancia sino mediante orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control, igualmente manifiesta que el juzgador en la recorrida no individualiza la conducta de cada uno de los imputados ni mucho menos fundamento el Agravante, por ello, el fallo impugnado se fundamente en errónea aplicación de una norma jurídica.

Así se observa que en sentencia de fecha 08 de febrero de 2001, la máxima instancia judicial en el ámbito de competencia que atañe a esta Sala, estableció que

“….la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal….alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación….este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada….” (Exp. Nro. 00-1396. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

En cuanto a la errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar otra que es la correcta.

Ahora bien, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados, así como la labor de analizar, comparar, adminicular las pruebas le corresponde al Tribunal de Juicio; ello en razón del Principio de inmediación, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden analizar, comparar ni valorar pruebas.

En cuanto a lo denunciado; y previo examen del fallo, esta Sala considera que no le asiste la razón al recurrente, en cuanto a la denuncia planteada, pues en criterio de quienes aquí deciden, el Tribunal A quo aplico el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutar su actividad analítica, comparativa y valorativa del acervo probatorio, fundamentó de manera efectiva y motivada, mediante la aplicación del método de la sana crítica racional, la determinación clara y precisa de los hechos que dio por probados y el derecho aplicable, al señalar la valoración que otorga cada elemento probatorio, es decir, si les da pleno valor o lo desestima, indicando las razones que la llevaron a tomar tal determinación, como ocurrió con respecto a la declaración de los funcionarios aprehensores, y del supuesto especial de delacion al mencionar el Juez en su fallo que gracias a los funcionarios actuantes, expertos y delatora se pudo determinar la comisión del delito.

Siendo ello así, resulta que en contraposición a la denuncia planteada por el recurrente, por cuanto la Juez de juicio sustento y fundamento debidamente la sentencia; considerando esta Alzada que cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Lo que significa, que el juez está en la obligación de explicar cómo ha valorado la prueba, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad o no de los acusados; tal como lo hizo el juez de juicio en el presente caso, de forma que se cumplió con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, verificándose suficientemente realizada tan importante función jurisdiccional, como lo es la motivación. Todo lo indicado anteriormente conlleva indefectiblemente a esta Superioridad a declarar SIN LUGAR la tercera denuncia. Y ASÍ SE DECIDE”.

SEGUNDO RECURSO: interpuesto por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en su carácter de defensora pública del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA, fundamento su apelación en el Articulo 444 Numerales 2° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

PRIMERO DENUNCIA:

• La recurrente manifiesta que la sentencia condenatoria adolece de vicios de indeterminación de los hechos y del derecho, ya que no comprende como el juzgador únicamente se basa en enuncia los medios probatorios sin realizar la respectiva adminiculación entre los mismos, semejándose la recorrida mas a un “acta” que una “sentencia”.

• En su escrito recursivo la recurrente menciona que existe un grave desorden procesal desdel inicio de la investigación en relación a la proposición fiscal de la presunta comisión del delito de Trafico Ilicito Agravado de Sustencia Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de ocultamiento y Asociacion Para Delinquir, ya que el A quo no hizo la respectiva relación en cuanto a los hechos de la detención flagrante de los ciudadanos DENNY BRACHO Y DAILYNG FERRER en cuanto a su defendido.

• La recurrente expresa que es innegable que el sentenciador no cumplió con las exigencias del precepto abjetivo del artículo 346, constituyéndose asi la falta de motivación de la sentencia.

• Hace mención en su escrito que el tribunal A quo valoro las pruebas pero no hizo mención de que circunstancias da por aprobadas en cada una de ellas, omitiendo las razones si son presunciones, indicios o como conformo la plena prueba.

SEGUNDA DENUNCIA:

• La recurrente menciona que el juzgador en la recorrida incorporo y valoro como prueba documental el Acta del Supuesto Especial de Delación de fecha 07-07-2021, plateándose con posterioridad incidencia respecto a la testimonial de la ciudadana Ferrer, en la cual el A quo declaro dicha incidencia sin lugar, violentando el principio de controvertirla.

• La recurrente manfiesta que se puede inferir en la mala fe del Tribunal A quo, estando en tela de juicio la veracidad de las actas que soportan la sentencia condenatoria, ya que una vez planteada la incidencia por la co-defensa las mismas fueron omitidas gran parte del acta de fecha 23-01-2024.

• La recurrente expresa que el Acta de Supuesto Especial de Delación fue incorporado a dicha causa con violación a los principios del juicio oral y publico.

TERCERA DENUNCIA:

• La recurrente señala en su escrito recursivo que el Tribunal de Juicio a todos los medios probatorios les otorga el mismo valor, sin realizar un análisis propio.

En cuanto a las denuncias planteadas en el segundo recurso de apelación, se pudo observar que las mismas coinciden con las interpuestas en el primer recurso, sin embargo, la recurrente interpone recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicado auto motivado el 06 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2021-358559, mediate el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados RICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos deTRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3° y 11° ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 27 numerales 9° y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Esta Alzada considera que es importante señalar en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: C.M.V.S., sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: E.R.L., ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado…”

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Maximo Tribunal, con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado
En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:
…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…
En torno al alegato de la Defensa sobre la Falta de Motivación De La Sentencia, por cuanto el fallo adolece de vicios de indeterminación de los hechos y del derecho, no utilizando el A quo debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se contradice según lo establecido en el capítulo denominado: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, folio 147 de la undécima pieza del asunto principal, relativo a la sentencia condenatoria y tal como se evidencia en el iter procesal anteriormente descrito, donde se aprecia que el juzgador motivo correctamente el fallo dejando asentado en la recorrida que analizo, comparo y concateno cada medio de prueba así estableciendo los elementos de tipo penal y la consecuente responsabilidad de cada uno de los imputados.
En razón de ello, considera esta Sala que la convicción del juzgador se desprende de los elementos de prueba traídos al proceso los cuales lo llevan al convencimiento y a considerar que existían pruebas de cargo suficiente que conllevara al Tribunal A quo a la certeza del responsable y en consecuencia la sanción establecida en la norma quo, siendo los medios de pruebas por separado y luego concatenados entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta por inmotivación de la sentencia, ya que el Juez A quo como ya se indicó analizó los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta la recurrente, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia.
Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó:
…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…
Como se puede apreciar de lo anteriormente transcrito, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis se pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar la responsabilidad de los ciudadanos RICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ.

Asimismo, en sentencia Nº 333 de fecha 04 de agosto de 2010, de la referida Sala, se estableció que:
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

Siendo así, es lógico el razonamiento efectuado por la recurrida al respecto, considerando esta alzada que las afirmaciones y deducciones a las que arribó el juzgador guardan una perfecta armonía entre sí, no observándose contradicción alguna, así esta Corte de Apelaciones concluye que no le asiste la razón a la recurrente al respecto y así se decide.

En cuanto a la segunda denuncia cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral establecida en el articulo 444 Numeral 4, denunciada por la recurrente, al respecto esta Alzada, hace de suma importancia citar los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido debe citarse dicho:

Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Artículo 182.Libertad de prueba. Salvo previsión expresa encontrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Artículo 183. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Igualmente, esta Corte como señaló en el recurso anterior, el principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

El artículo 183 ut supra transcrito recoge lo que en la doctrina se señala como “favor regulae” en la práctica de la prueba, es decir, regla según la cual una prueba para ser apreciada como válida en cualquier fase del proceso, debe ser incorporada, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase intermedia el juez de control, debe pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación y sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral y público.

En el caso en concreto, la defensa publica del imputado ANGEL MANUEL URDANETA, alega en su escrito de apelación sucintamente; que el juzgador podría inferir en mala fe, estando en tela de juicio la veracidad de todas las actas que conforman dicha causa, ya que el A quo mutilo gran parte del acta de fecha 23-01-2024, en la cual se plantea incidencia, generando al respecto duda sobre la veracidad del SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION, violentándole con ello el principio de controvertirla, los principios del juicio oral y público, el debido proceso, el derecho a la defensa y en general violentando con ello las normas procesales.

En tal orden de razonamientos, conviene en este punto resaltar, que en la fase intermedia, es cuando se realiza el ofrecimiento de pruebas por las partes, para su incorporación al eventual juicio oral y público y, admisión de las así promovidas, en esta fase destaca el principio de preclusividad, pues, obliga a las partes a respetar los lapsos y oportunidades que la ley contempla, para su ofrecimiento, a los fines de que cada una de ellas pueda conocerlas y disponga de tiempo suficiente para ejercer su defensa frente a esas pruebas, pudiendo controlarlas, contradecirlas e impugnarlas, es por ello que el Ministerio Público debe ofrecer en su escrito acusatorio todos los medios de pruebas que se presentaran en el juicio.

De lo anterior se colige que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, admitió todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio del Ministerio Público.

Por otro lado, no sobra precisar que correspondió al juez en funciones de Juicio, recibir, apreciar y valorar todas las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, pues es en esta fase, en la cual se desarrollan los principios que orientan la actividad probatoria de nuestro proceso penal, como lo es la contradicción, inmediación, oralidad, unidad, probidad y libertad de la prueba, esto lo realiza a través de una operación intelectual destinada a establecer la eficacia convicción que dimana de los medios de pruebas incorporados al proceso, a los fines de emitir decisión sobre los hechos debatidos.

Este fundamento lo podemos fácilmente constatar en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, pues es en este artículo, en donde se describe el mecanismo através del cual, deben ser apreciadas las pruebas al momento de sentenciar, el cual no es otro que, el libre convencimiento razonado y, se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se debe probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, éste arbitrio del juzgador está limitado a explicar, razonar el porqué de esa valoración, debiendo hacerlo conforme al principio de la sana critica racional, siguiendo los lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que no son otras que las del recto entendimiento humano, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, según el iter procesal anteriormente descrito esta Alzada pudo constatar que el Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio, valoró las pruebas recibidas en audiencia de juicio, tanto las testimoniales de los expertos, funcionarios actuantes y testigos así como de las pruebas documentales, admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, evacuadas y valoradas en el desarrollo del juicio oral y público.

Por lo tanto, puede aseverarse, en el caso en concreto que el sentenciador de juicio, fue garante del debido proceso y el derecho a la defensa, pues el mismo, apreció y valoró únicamente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su acusación y previa admisión de éstas por el juez de control, para su posterior presentación en el debate, obtenidas con estricta sujeción a las reglas que la ley establece “favor regulae”, con el debido cumplimiento de las formalidades esenciales establecidas para la obtención de evidencias y para hacerlas valer ante el juzgador, tal como se puede apreciar

“…HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Valencia, en el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:36 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-352259 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Nro. 6078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, la Juez informa a las partes y al público presente de la importancia del acto y de la forma en que deben guardar compostura durante el debate por ser un acto formal, se declara Constituido el Juicio Oral y Público. En el presente acto se darán todos los principios y garantías constitucionales y legales, como lo son la publicidad, la inmediación, contradicción, concentración, continuidad, oralidad, entre otros SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO ratifico el escrito acusatorio, en fecha “en fecha 16-06-2021, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto Y Robo De Vehículos Carabobo del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana debido a constantes denuncias realizadas por habitantes del Municipio Libertador, donde expresan su descontento por la gran cantidad de hurtos y robos de vehículos, en tal sentido los funcionarios constituyeron comisión a bordo de dos (2) vehículos particulares, con dirección a la autopista Regional Del Centro Sentido Campo de Carabobo, Valencia, Adyacente A La Estación De Servicio Chaparral, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de realizar distintas verificaciones de vehículos que transitaban por el lugar, observaron un vehículo de color gris, modelo Renault, el cual le indicaron al conductor que se detenga para realizar una verificación de rutina del vehículo, descendiendo del mismo un ciudadano con las siguientes características: 1- de sexo masculino, tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado con una estatura aproximada de 1,70 metros, solicitándole los efectivos los documentos del vehículo, haciendo entrega de un documento elaborado en material de papel alusivos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde pudieron leer en su parte delantera superior central un código de barra con los números 170104166588, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano JUAN LUIS MUJICA SUAREZ cédula de identidad 11.588.633, perteneciente a UN VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO LOGAN BÁSICO /E, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB8M005468, SERIAL DE MOTOR F710UC48724, AÑO 2008 TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA AB851OW, COLOR GRIS; a su vez desciende del vehículo del lado del copiloto una ciudadana con las siguientes características: 2- de sexo femenino, tez morena, cabello de color negro, contextura media, con una estatura aproximada de 1,60 metros, realizándole los funcionarios revisión del vehículo amparados en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a los ciudadanos adoptan una actitud nerviosa y evasiva, logrando los mismos observar en la parte inferior de la maletera del vehículo UNA MODIFICACIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO DE CARROCERÍA, por tal motivo rápidamente y con las precauciones del caso los funcionarios le informaron a los ciudadanos que debían acompañarlos con el vehículo hasta la base de investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, para realizar experticia técnica debido a la modificación observada. Es cuando siendo aproximadamente las ocho 8:00 horas de la mañana del día 16 de junio del 2021, los funcionarios se trasladaron hasta la sede ubicada en la Urbanización Bella Florida I, procediendo el Oficial Experto Revisor de vehículos, a realizar una inspección técnica y visual al vehículo, con las siguientes características: marca Renault, modelo logan básico, color gris, tipo sedan, año 2008, placa ab851ow, serial de carrocería 9fblsrahb8m005468, serial de motor f710uc48724; encontrando en la parte posterior trasera luego de remover la alfombra una lamina metálica no implementada por la planta ensambladora, modificando las características internas del vehículo, sellada con un material sintético de color gris (presuntamente silicon, sujetada con tornillos, por lo que dicha modificación crea suspicacia a los funcionarios actuantes en el procedimiento y en consecuencia el Oficial Peña Johan le solicita colaboración a un transeúnte el cual se encontraba caminando por la calle principal de la Urbanización Bella Florida, quien se identificó mediante cédula laminada como: Alexis (los demás datos filiatorios se anexan en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que presenciara la revisión que se le realizaba al vehículo, en consecuencia el oficial Procede A Remover El Material Sintético, De Color Gris Y A Extraer Dichos Tornillos Haciendo Uso De Una Herramienta (Destornillador) Despegando La Lamina, Observando En El Interior De Lo Que Es Una Modificación De La Carrocería Una Gran Cantidad De Envoltorios Tipo Panelas Envueltos En Material Sintético De Color Marrón (Tirro) Contentivo En Su Interior Restos Vegetales Con Olor Característico Verdoso De Presunta Droga De La Denominada Marihuana, Incautando Luego De Un Conteo Determinaron La Cantidad De Cincuenta (50) Envoltorios, Con Un Peso Aproximado De cincuenta Y Un Kilogramos Con Quinientos Cincuenta Gramos (51.550 Kgs) Acto seguido los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que exhibieran el contenido que tuviesen adherido a su cuerpo, los mismo responden que “NO POSEEN NADA”, posterior a esta respuesta, el funcionario les hizo saber que serían objetos de una inspección corporal, facultados en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, y es donde incautan a la ciudadana Adherido A Su Cuerpo Del Lado Derecho Entre Su Ropa Un Teléfono Celular Marca Oneplus, Modelo Gm1913 De Color Blanco Con Batería Integrada Y Doble Sin Card, Imei 1: 863420046433633, Imei 2: 86340046433625, Con Una Tarjeta Sim Card De La Telefonía Movistar Serial 5804320012186893 Y Una (01) Credencial Elaborada En Materia De Plástico Perteneciente A Las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Con El Escudo De Venezuela En La Parte Delantera Superior Izquierda Y La Bandera De Venezuela En La Parte Superior Izquierda, Con La Jerarquía De Teniente Identificada Con El Nombre De Dailyng Gabriela Ferrer Bracho, Titular De La Cédula De Identidad 25.763.770y Una Foto De Una Funcionaria En El Centro Del Lado Derecho En La Parte Delantera Y En La Parte Trasera Se Puede Leer Como Tfaf 12-M046, Historia Clínica 76377, Grupo Sanguíneo A+ Estatura 162, Ojos Marrón, Color Morena Y Una Firma En El Centro De La Parte Superior, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha: 18 de Abril de 1997, de 24 años de edad, Profesión U Oficio: Funcionaria Activa De La Guardia Nacional Bolivariana, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso, Piso N°1, Apartamento N°17 La pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: V-25.763.770, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con franjas de color amarillo, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos de color negro. Logrando igualmente incautarle en la inspección corporal realizada el ciudadano de sexo masculino adherido al cuerpo del lado derecho un teléfono de marca motorolla, modelo xt2083-1, de color azul con su batería integrada con capacidad de doble sim card imei 1: 35553011314032/15, imei 2: 355530113148040/15 con dos tarjetas sim card una de la telefonía movistar serial 895804220015891515 y otra de la tecnología Digitel serial 57101502501648063, quedando este identificado como: BRACHO PORTILLO DENNY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08 de Octubre de 1990, de 30 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Suramérica, Sector Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: 19.765.495, quien vestía para el momento una chemise de color negro con rayas de color azul, rojas y blancas y un logo alusivo a la marca TOMMY HILFLGER, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con suela de color blanco; Por tal motivo los funcionarios inmediatamente procedieron a darle la aprehensión a los ciudadanos por encontrase inmerso en uno de los delitos previstos y sancionaos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y por estar en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose en el expediente ACTA DE PERITACIÓN y DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG, SLCCT, LC41-DQ-369-21/0647, de fecha 17 de junio del 2021, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770 y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el cual se describe de la siguiente manera: CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, contentivos en su interior de una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso y de fuerte olor característico a la droga denomina MARIHUANA, identificándose la evidencia del 1 al 50, arrojando los mismos un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), arrojando como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron dar POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, y la MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido. Siendo los ciudadanos DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, C.I: V-25.763.770y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, puestos a la orden del Juzgado Tercero del estado Carabobo, quien acordó la precalificación de los hechos dadas por el Ministerio Publico, como fueron los delitos de para la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, V-25.763.770, de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial y para el ciudadano DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, C.I: V-19.765.495, el delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley Especial, y para ambos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acordando la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos. En este orden de ideas, se dio continuidad a la presente investigación con la finalidad de determinar posibles participes en el respectivo hecho, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada y que aunado a ello, se obtuvo un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue una audiencia oral relativa al SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pudo conocer de forma precisa y circunstanciada sobre la participación de varios funcionarios adscritos a ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, entre los que se encontraban el PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, quienes según el dicho del delator, conjuntamente con la imputada TTE. DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.763.770, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.765.495 (detenido en este caso), y otros ciudadanos identificados y señalados como DEIVIS BRACHO PORTILLO, (Detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB), DIEGO BRACHO (AUN POR IDENTIFICAR), y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana que también se encuentra detenido por Tráfico de Drogas, actualmente en el Centro Resguardo y Control del Detenido La Yaguara de la PNB, identificado como JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, titular del pasaporte Colombiano N° AU257146, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR Y OCULTAR la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades Venezolanas. Es importante resaltar, que el Ministerio Publico a través de la práctica de diligencias, peritajes y experticias, logró determinar que lo señalado por el Delator en audiencia, en efecto correspondía con los hechos objetos de este proceso, y que además se logró determinas sin lugar a dudas que era una actividad ilícita que practicaban de forma orquestada, organizadamente y con permanencia en el tiempo, en donde cada uno de los involucrados (hoy acusados) tenían un rol y una misión, que no era otra que traficar drogas valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluso utilizando vehículos de uso oficial, con el cual evadían controles y requisas en puntos de control, todo ello no es un relato que el Ministerio Publico hace a la ligera, sino que se encuentra debidamente sustentado por más de un experto y funcionario, que efectuaron múltiples vaciados, extracciones y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, en donde efectivamente se puede comprobar laparticipación y asociación a través del tiempode los ciudadanosacusados,quienes para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas pertenecían a la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, conjuntamente con la ciudadana Ferrer y Bracho y con ciudadanos que incluso ya se encuentran privados de libertad por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas, con el único fin de TRAFICO DE DROGAS y así obtener un provecho económico, encontrándose por ende los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713,señalados como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo librada su respectiva ORDEN DE APREHENSION a estos ciudadanos, siendo la misma acordada en fecha 23 de julio del 2021, por parte del Juzgado Quinto encargado del Juzgado Tercero del estado Carabobo. Es por ello, que en fecha 24 de julio presente año, siendo las 22:10 funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas proceden a dar cumplimiento a la orden de aprehensión N°C5-0021-2021, C5-0022-2021, C5-0023-2021 y C5-0024-2021, de fecha 23 de julio, emitidas por la ciudadana abogada Raíza Corteza Aquino Peña, Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, donde se practicó la aprehensión de los siguientes ciudadanos: MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL CIV-13.609.334, PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA CIV-23.469.323, PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO. CIV-20.511.539 Y PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V-20.563.713, quienes son requeridos por la comisión del delito Coautores de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento, tipificado, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, mencionados ciudadanos se encontraban en la sede del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por instrucciones del Comando Superior, imponiéndoles los derechos que le asisten como presunto imputado de un hecho punible tal y como lo establece el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a realizar la inspección corporal a mencionados ciudadanos, quienes para el momento de su aprehensión el ciudadano MAYOR. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, vestía pantalón Jeans, franela de color gris, zapatos deportivos color blanco; el ciudadano PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, vestía mono color vinotinto con rallas de color blanco, franela de color blanco, con estampado de color rojo donde se lee JORDAN 23 y zapatos deportivos de color gris; el ciudadano PTTE. RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, vestía pantalón Jeans, franela color negro, zapatos deportivos marca Nike color gris; PTTE. JOSÉ GREGORIO VIVAS LEMUS, vestía pantalón Jeans, franela marca Columbia color negro y zapatos deportivos Nike, color azul y blanco, asimismo le fueron retenidas las siguientes evidencias de interés crimina listicos las cuales se describen de la siguiente manera: evidencia tecnológica: 1 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SM-G611M, IMEI: 351583100311810, TARJETA SIM DIGITEL N°: 895802171128107491, NUMERO TELEFONICO: 0412-1881349, TARJETA DE MEMORIA MARCA SANDISK DE 4 GB, Nº: 4272CNXYF1RK COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR COLOR NEGRO. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXI A50, IMEI 1: 35694910145818801, WMEN 2: 356950101458186/01, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958021711230560912F, NUMERO TELEFONICO: 0412 1870678, COLOR AZUL, PROPIEDAD DEL PTTE. URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL. 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO 11PRO, IMEI 353838101056022. IMET 2: 353838101091896, TARJETA SIM MOVISTAR N": 895804220012180444, NUMERO TELEFONICO: 0414-6091542, COLOR GRIS, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE, URDANETA SILVA, ANGEL ENMANUEL.4. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO REDMI 8A DUAL, IMEI 1: 862031045841634, IMEI 2: 862031045841642, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 5804420011146075, NUMERO TELEFONICO: 0424-4271333, TARJETA SIM MOVILNET (RECORTADA) N° DE REFERENCIA: 1244040594, COLOR AZUL, CON SU FORRO PROTECTOR TRANSPARENTE, PROPIEDAD DEL PTTE RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 5001J, IMEI 1: 356310101157652, IMEI 2: 35631010157660, TARJETA SIM MOVISTAR Nº: 895804220016122312, PROPI EDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO. I 6.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, MODELO IPHONE 11, IMEI 1: 356548105910374, IMEI 2: 356548105999724, TARJETA SIM DIGITEL N°: 8958022010041669189F, PROPIEDAD DEL PTTE VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO; Evidencia Documental: 1. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DONDE SE LOGRA OBSERVAR UNA PARTE DEL SERIAL 232664 Y CODIGO 58173 PERTENECIENTE AL MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, C.I.V- 13.609.334 2. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00168088 Y CODIGO cxp091 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, C.I.V- 23.469.323. 3. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL CCS00192844 Y CODIGO MXP4M033 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, C.I.V-20.511.539. 4. UN (01) CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERIAL BAC00202929 Y CODIGO CXP095 PERTENECIENTE AL PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO VIVAS LEMUS, C.I.V- 20.563.713; Evidencia Automotriz: 1. UN (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATEADO, PLACA: AE385FM. 2. UN (01) VEHICULO MARCA: SPARK, MODELO: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACA: GDX51E, posteriormente fueron trasladados mencionados ciudadanos y las evidencias físicas hasta la sede de la Sección Antidrogas, Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 Carabobo del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo los ciudadanos PTTE.ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.469.323, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.334, PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.713, y PPTE. VIVAS LEMUS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.511.539, Es por lo que el ministerio público acusa al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 en relación con el articulo numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBEN PEREZ. QUIEN EXPONE:buenas tardes esta defensa rechaza de manera categoría todo lo planteado por el ministerio publico porque se trata de hechos ocurrido en flagrancia den fecha 16- 06-2021, mientras que mi defendido se encontraba realizado sus labores, rechazamos la planteada en contra de mi defendido ya que no tiene que ver así como lo que señala el ministerio publico por cuanto su argumento sorprende, ya que nuestro defendido en fecha 19-06-20221 exactamente no existe flagrancia por cuanto consta en actas de la PNB, nuestro defendido recibe una llamada se su superior indicándole que debe presentarse la sede l del comando y se encontraba en los alrededores en la escuela aislación de guardia nacional, en ese en tarde es llamado lo cual se encontraba en vehículo personal con su pareja, lo cual le dije te llevo a la casa y voy al llamado que me están haciendo . lo cual cuando llego le dice que entregue el celular y que siga a la funcionaria, hay comienza una situación lo cual desconocía los hecho por lo cual lo estaban llamando, luego se presenta un funcionario de mayor rango y dos fiscales entre ellos el fiscal 70 y con competencia de droga y se le dice que queda defendido que queda detenido por unas investigación de rigor, por la narrativa, que acaba de escuchar no se narra la presencia del ministerio publico de la fiscalía 70 en la escuela, incomunicado no le permitió llamado violando el articluo44 de CRBV, y el 49 DE misma ley donde se le permitió ser asistido, para que en fecha 07-07-2021 se realiza una audiencia especial llamada audiencia de delación, como hacemos para corroborar que estaba implicado en un hecho, con una anticipación con una audiencia de delación, mientras que los hecho de modo tiempo y lugar no encuadran, luego el que 24-07-2021 que se emiten la aprehensión. Es así distinguido juez, esta defesa aunada a las pruebas donde se pretenden implica a nuestro defendido en el caso de droga y aparte el delito de asociaron para delinquir, donde se pretendiera incluir a mi defendido en una banda. Costa en expediente donde que mi defendido tiene unos supuesto de hechos que lo incriminan, pero nada tiene que ver con los hecho, se trata de una conversación de un subdirector de la guardia nacional que se comunica con un subalterno, mi defendido recibe una orden el día 16-06-20221, para comunicarse con la teniente Ferrer, de porque no se presenta en la escuela que sucede debió presentar ayer, el le envía un mensaje , ella no responde, luego le envía un mensaje la hermana donde ella le dice que está detenida, lo cual el superior le dice que si no la conoce que es su hermana, razón, lo que le responde que, que pretende decir con eso. . Esta defesa rechaza esta acusación fiscal. Otro elemento que nos llama a la atención es otro acusado que estaba por la misma causa y a quien se le realiza la misma informática se le libra un boleta de excarcelación, estando involucrado por los mismos delitos. Por cuanto en el estudio Informático se solicita la revisión de medida de otro funcionario que no está presente. La sala penal en sentencia 138 del 08-09-2020, determina que si la persona imputada tiene los mismos delitos que los demás y alguno es beneficiado los demás también deben ser beneficiado. Es categórica la sentencia, en consecuencia ratifica todas las pruebas presentadas en audiencia preliminar y la acusación fiscal por esta en contradicción de la falta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que mi defendido se encontraban en sus funciones es por lo que solicitamos, principio de igualdad procesal ejerciendo todo el equilibrio y la igualdad procesal, se le otorgue una medida cautelar, como se le otorgo a José Gregorio vivas. Es todo. SEGUIDEMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y PROCEDE A MANIFESTAR: esta defensa oída la exposición del ministerio púbico en su apertura del debate, sobre los medio de prueba ofrecido en el escrito de acusación, esta defensa quiere mencionar en el desarrollo del los medio pruebas promovidos por el Ministerio Publico y la defesa técnica, se va evidenciar, que la representación del ministerio publico no podrá quebrantar el principio constitucional que ampara a mi defendido. Ya que con los poco medio de pruebas promovidos, no fue fundamentado de acuerdo a la aprehensión que se realizo mediante orden de aprehensión en su oportunidad, en su supuesto especial que se acogió la ciudadana Danny Ferrer, donde el Ministerio Publico, quiere vincular a relacionar a mi defendido sobre una supuesta grupo delictivo y que lo mismo fueran imputado por los delitos de tráfico de droga y asociación para delinquir. Quiero ratificar que al termino que a la etapa de evacuación de pruebas, este tribunal evidenciara después de los medio de prueba desarrollados, la no responsabilidad de mí defendido en los delito que se le acusas y simplemente emitirá un sentencia absolutoria a favor del ciudadano Richard de Jesús Ríos. Es todo.SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. WILLIAM SULBARAN, QUIEN EXPONE: esta defensa oídos los argumentos señalados por el Ministerio Publico y aquello referido en el escrito acusatorio, y a su vez estos enunciado, se opone tosa vez que el ministerio publico no determino la circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se señala como participe autor a mi defendido, solo se limita aquello en que guardan relación con la aprehensión 16-09-2021, conviene destacar, que a lo largo del debate se demostrara lo aquí señalado. Es todoSeguidamente este Tribunal le impone al acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS, JOSE GREGORIO ALVAREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el tribunal sobre los hechos por los cuales fue acusado indicándole que tiene derecho a declarar si desea hacerlo, y se le explico además sobre el procedimiento por la admisión de los hechos, informándole que de acogerse a tal procedimiento el tribunal procedería hacerle la rebaja de la pena, seguidamente se procedió a identificarlo de la siguiente manera 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETAvenezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” Acto seguido se procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Y siendo que no comparece algún órgano de pruebas para el día de hoy este tribunal procede a SUSPENDER AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a los órganos de prueba para la comparecencia de la próxima audiencia. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2023, SIENDO LAS 13:30. HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. YORBELYS UGARTE y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 178 AL FOLIO Nº 228 DE LA SEGUNDA PIEZA.Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 A LAS 13:40 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 13:50 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:11 DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por la Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra de los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que comparece LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA y LA REPERSENTACIÓN FISCAL Nº 70 CON COMPETENCIA NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, previo traslado de la mínima de Carabobo. LAS DEFENSAS TÉCNICAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA, ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:15 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2023, SIENDO LAS 11:56 AM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA.Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:48 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano COORDINADOR JORGE LUIS FIGUEROA ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.844.735 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº FLG-210-2021 DE FECHA 16-06-2021 INSERTA EN EL FOLIO Nº 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Voy a deponer sobre una inspección técnica identificada con el Nº 076 la cual se le practicó a un vehículo marca Renault en dicha inspección de carácter general todo se encontraba normal y en carácter particular se observa que en la parte trasera del espaldar del asiento se encontraba desincorporado hacia adelante, se aprecia un espacio rectangular que permitía apreciar a un tipo de caleta que es hecha de forma clandestina, al observar la maleta la misma también estaba reducida, dicho espacio se hacen las medidas en la inspección y reconozco mi firma y contenido de dicha inspección. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal el tiempo de servicio en la institución? 15 años en el ministerio público y 38 en la administración de justicia ¿viene como experto? Si, fui comisario jubilado del cicpc, técnico superior de criminalística y experto técnico del cicpc de caracas, soy jefe del área técnica de plaza de toros, de Maracay, y de la subdelegación santa rosa, valencia, actualmente estuve de apoyo en investigación penal del ministerio público ¿describa al tribunal el vehículo objeto de peritación? Un sedan marca Renault es lo que puedo recordar ¿indique qué métodos usó para la peritación del vehículo? La observación y medición además de objetos ópticos y el método donde se ve la longitud y espacio que estaba en el vehículo ¿Dónde visualizó el doble fondo del vehículo? Entre la maletera del vehículo y el espaldar del asiento trasero ¿tiene las medidas? No las recuerdo de memoria pero son las indicadas en la inspección ¿es usual que un vehículo tenga estas características? No, es atípico, es muy común de forma clandestina usado para el contrabando. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién le gira la instrucción para realizar la inspección? A solicitud de la fiscalía 12 ¿qué cargo ostenta usted? Soy coordinador del ministerio público de la dirección anti extorsión y secuestro ¿qué hace usted? En la actualidad verificación telefónica y todo lo relacionado a secuestro además de practicar diligencias de investigación por el conocimiento que tengo actualmente ¿se encontraba en compañía de otros funcionarios? No, yo hice sola la inspección ¿durante el mencionado procedimiento logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿indique al tribunal a qué se refiere con una caleta? Es el argot que se usa cuando una persona de forma clandestina usan mercancía ilegal y no se ha detectado por la autoridad ¿a qué conclusión llegó luego de la inspección? Que dicho vehículo presentaba de forma típica y clandestina un espacio para trasladar algún tipo de mercancía de forma oculta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿Al momento de practicar la inspección se encontraba en compañía de otras personas? Lo hice en el comando, había funcionarios alrededor pero solo la practiqué yo, eso fue en los caobos, dentro del comando policial ¿usted la practicó solo? Si ¿al momento de la inspección se encontraba alguna persona detenida? No manejo esa información, me baso a lo que indica el ministerio público ¿sabe si para el momento había una persona detenida? No tengo conocimiento. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTÓ: ¿Qué denomina como caleta? El significado es algo coloquial usado en el argot policial no técnico se hace como para hacer llegar de la inspección que es lo que sucede allí, eso es cuando se oculta o se usa ese espacio de manera clandestina o ilegal algun tipo de mercancía y no sea detectado por las policías, ya sea para evadir impuestos, etc ¿a través de lo que me indica es un compartimiento oculto? Si, así es, además de atípico, porque pueden haber compartimientos típicos de unas encava o cosas así, pero para este caso no era común para ese vehículo, además el caucho de repuesto no cabía porque cambian eso ¿es decir que no es industrializado por la fabricación de os vehículos? Exactamente. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECISÉIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO LAS 4:10 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Yo realicé el vaciado telefónico donde se encontraban unas conversaciones con un contacto grabado como gato aparecen conversaciones donde hablaban de sumas de dinero en un momento en la conversación se nombró a una droga creo de las cuales se referían como algún tipo de animales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique cuántos años lleva laborando en la institución? Llevo 4 años y ahorita estoy con cargo de superior en la guaira ¿qué usaste para la extracción de contenido? Se evidenció en WhatsApp ¿recuerdas cuáles eran las características para la extracción del contenido? No recuerdo ¿recuerda a quién le pertenecía el tlf al cual se le practicó ese vaciado? No lo sé ¿qué vieron de interés criminalístico? Hacían referencia a cantidades de dinero con animales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Quién ordena que se practique esa experticia? la jefa de investigación de inteligencia ¿indique al tribunal si esa solicitud le llegó a su manos mediante memo del ministerio público? No ¿cómo llega la solicitud de esa experticia? al momento que dan el equipo recibimos la orden y se ven las conversaciones y se plasmó en el acta ¿Quién da la orden? La primer teniente jefa de inteligencia ¿cuál es su nombre? Keisy ¿indique el lugar en el cual se realiza esa experticia? en la sede del comando nacional anti drogas ¿es usted experto en la función de extracción de contenido? No ¿a qué se dedicaba? Era jefe de la sala de evidencias ¿tenía las facultades de practicar esa experticia? no ¿TENÍA LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS PARA PRACTICAR LA EXPERTICIA? NO ¿a qué conclusión llega usted? De que estaban haciendo algún tipo de negociación ya que hablaban de altas sumas de dinero y hacían referencia a animales ¿en base a qué método científico llega a esa conclusión? Ninguno, esa fue solo la conclusión a la que llegamos ¿qué lo llevó a usted a presumir esa conclusión? Que en la conversación hablaban de sumas de dinero, de traslado de animales y se llega a la conclusión de una negociación ¿estaba algún fiscal de la república presente para la realización de la experticia? No ¿algún defensor público? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿recuerda el número del acta de investigación penal al cual le realizó la extracción de contenido? 039-21 ¿esa experticia se la practican a qué? A un teléfono ¿usted manifiesta en su narración que la conclusión de su experticia se da bajo la negociación de animales? Si, así es ¿entre quienes era la negociación? En el directorio aparecía el nombre como gato ¿alguna otra persona? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta solo se plasmó el registro de llamadas de teléfono que tenía el propietario del teléfono al que le hicimos el vaciado de contenido con el contacto denominado gato. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha fue realizado eso? No lo recuerdo ¿recuerda las características del teléfono? No ¿a qué conclusión llega? A que en varias ocasiones se contactó con esa persona ¿Cómo estaba guardado ese contacto? Gato. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Se plasmaron capturas de pantalla? Si ¿en qué consiste eso? Que se verificó el registro de llamadas, se hace captura de pantallas donde se evidencian las llamadas ¿quién realiza la verificación de las llamadas? Mi persona ¿tenía orden del ministerio público para realizar eso? No ¿tenía orden de un tribunal? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 25.183.268 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 041-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 111 DE LA PRIMERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta se plasmó toda la conversación que tuvo con la persona que guarda en su directorio como gato, en esa conversación hablan de los animales, el precio de cada uno y la manera como lo iban a trasladar, en ningún momento se habló de droga como tal. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerdas las características del teléfono? No ¿recuerdas a quién pertenecía el teléfono? A DANY PORTILLO ¿lograste ver que decía? Negociaban sobre animales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal si se encontraba en compañía de otros funcionarios que dieran fe de ese procedimiento? No, lo hice solo ¿sabe a quién presuntamente pertenecía el tlf? Si ¿a quién? A DANY PORTILLO ¿cómo lo sabe? Porque se le incautó el tlf a él ¿tiene documentos de propiedad de esa persona? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esta acta el ciudadano Denny que el teniente Urdaneta entrevistó señaló que era familiar de la teniente Ferrer, se habla de un ciudadano a quien le iban a trasladar, pero no especifica para donde, decía que si no tenía clientes que compre en blanco, y que podían enviar eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique a los presentes cuánto tiempo tiene laborando en la institución? Ahorita dos años ¿en qué fecha fue realizada dicha extracción de contenido? No ¿en qué consiste la extracción de contenido? Bueno la jefa lo que hizo fue entregarnos información y que la transcribiéramos pero nunca preguntamos como tal ¿cuál fue su método para realizar esta extracción de contenido? La jefa de inteligencias me la descargó y la recibí ¿recuerda las características? Era un Samsung ¿recuerda a quién pertenecía? A Urdaneta Primer Teniente ¿logró extraer información de interés criminalístico respecto a drogas? Para Ferrer no, con los familiares de ella hay otras conversaciones ¿qué resultados obtuvo en relación a la extracción del contenido? Simplemente transcribimos ¿de la extracción de contenido realizada con quién era la persona que establecía? Denny. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿Indique al tribunal su grado de instrucción? Bachiller ¿indique al tribunal en qué consistía las funciones dentro del organimos para la época de la extracción del contenido? Auxiliar de la uria 49 distrito capital ¿en qué consiste en esa función? Es simplemente estar en el comando ¿qué hacía en ese puesto comando? Realizar las guardias nada más ¿indique al tribunal cuál fue su actuación con respecto a esta extracción de contenido? Solo transcribir ¿quién da la información para transcribir? Toledo Keisy ¿Esa información que usted dice que se extrajo fue emitida por compañía de abonados telefónicos? No, fue directamente del tlf ¿para esa extracción se encontraba una orden por parte del ministerio público ¿se encontraba una orden para la extracción del contenido por parte de las defensas? No ¿cómo llega a la conclusión de a quién le pertenecía el tlf? Después que se realizó eso se hace entrevista personal ¿esa persona le manifestó que el tlf le pertenecía? Si ¿logró visualizar documentos de propiedad del tlf? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿habías realizado alguna anterior a esta? No ¿esa información que les pasa Toledo fue a través de dónde? Del Tlf ¿indique al tribunal en qué consistió el método de esa experticia? yo solo transcribí, para que cuando nos entregaron los tlf para los funcionarios que hicimos las transcripciones, nuestro superior nos notificó, ellos mencionaron las conversaciones. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIAS QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 17 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esa acta la teniente Ferrer familiar de Urdaneta dijo que se encontraba en valencia y que los primos de ella no le habían solucionado nada por un dinero que le debían, entonces dijeron que se independizara para trabajar aparte, que iban a buscar un carro grande para poder trabajar ellos dos, para salir de los primos de ella porque era unos mala paga. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda las características del tlf? A50 ¿a quién pertenecía? Al teniente Urdaneta ¿quiénes hablaban allí? Ferrer y Urdaneta ¿qué resultado arrojó? Independizarse de su primo para trabajar aparte ¿nombraban a otras personas? Si, a sus familiares y a un teniente aparte. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿cómo se realiza la extracción del contenido? Leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta ¿quién las leía? Yo y después la teniente lo hacía ¿quién la autorizó para leer esas conversaciones? Mi superior general Carlos Alexander Gómez ¿dónde está él? Es el comandante de zona de sucre ¿qué les dio él? Nos entregó los tlf en la oficina y Toledo nos decía ¿cómo ellos obtienen esos teléfonos? Cuando trasladan a los oficiales al comando ¿Cómo obtienen esos tlf? Cuando trasladan a los investigados supongo que les quitan las evidencias, no estuve, solo me entregan las evidencias ¿tenía orden emanada del ministerio público? No, todo fue verbal ¿quién les gira esa instrucción? El general ¿indique al tribunal cómo se extrae esa información y luego la plasman tal y como se observa, qué procedimiento usan? Si mal no recuerdo por la misma aplicación de whatsapp se extrae exportando el chat ¿usted transcribió esa información? Si ¿cómo se puede verificar la autenticidad y veracidad de esa información? Después que nos dan los tlf en los laboratorios vemos eso ¿Cómo sabe el tribunal si realmente lo plasmado en el expediente es lo plasmado del whatsapp? Con el tlf ¿existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar ese abonado? Si existía una orden o no nosotros no la vimos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO ¿qué software usa para la extracción? Hay una parte en whatsapp que dice exportar chat que automáticamente manda la información ¿la descarga del chat se les fue entregado a quién? La teniente de inteligencia lo exporta y lo pasa a Word así tal cual y nosotros imprimimos, ya en la exportación de chat fue que se pasó a la pc ¿esta aplicación era editable? No recuerdo ¿de esta exportación del tlf puede ser manipulada al transcribir en el acta? No lo sé. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 034 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 18 AL FOLIO Nº 28 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: En esta conversación no identifica a la persona con la que habla tenía registrado el contacto como movilnet, se refiere a un guarida por lo que se lee, dan la instrucción de que llegue hasta caricuao para que se vea con Ferrer y ella se trasladará, en una alcabala la guardia los para y el teniente Urdaneta informa que lo pararon que les revisaron los asientos y que habían pasado la primera alcabala, luego dice que cuando pasen por una de las alcabalas que mas revisen le den dinero a los guardias, pidiendo gasoil que pidieran apoyo para que no los revisara para poder exportar eso hasta Cumaná. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a quién pertenecía el presente tlf? A Urdaneta ¿con quién se comunicaba? Con un contacto que decía Movilnet ¿recuerdas el tipo de vehiculo? Logan si mal no recuerdo ¿cuál fue la metología que usó para la extracción? Solo se transcribió dra. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿logró ver algun documento de propiedad que acreditara de que el tlf le pertenecía a Urdaneta? No ¿Cómo llega a esa conclusión? Por lo que él dijo en la entrevista ¿usted lo entrevistó? Si ¿TENÍA ALGUNA ORDEN EMANADA DE LA FISCALÍA PARA ENTREVISTARLO? NO, SOLO INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DE MI GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ ¿la orden para realizar esa extracción de contenido se encuentra por escrito? Nunca la vi ¿cómo se puede comprobar la autenticidad de ese contenido? Porque fueron llevados al laboratorio ¿qué método científico usó para obtenerlo? Desconozco ¿al momento de realizar esa extracción se encontraba sola o en compañía de otros funcionarios actuantes? Estábamos todos en una oficina donde nos explicaron cómo hacerlo ¿indique al tribunal nombre de las personas que se encontraban en el sitio? Cuando realice la extracción nadie, cuando nos explicaban la teniente Toledo, Ramírez Contreras, Hernández ¿se encontraba algún representante de la fiscalía? No lo recuerdo ¿se encontraba algún representante de la defensoría del pueblo? No lo recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTNACIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 035 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 29 AL FOLIO Nº 34 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Es una conversación entre la teniente Ferrer y Urdaneta, donde urdaneta le dice al primo de Ferrer que no trabajará más con ellos si no le solucionaban el problema de la camioneta, el problema es que él tenía una camioneta que le dio a los primos de la teniente Ferrer para que la vendieran y resulta que no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A quién pertenecía el tlf? A Urdaneta ¿Qué tlf era? Un A50 ¿Qué decía la conversación? Tenían un problema por una camioneta que le debían a él. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿recuerda usted si existía alguna solicitud para su realización a una empresa de compañía telefónica? Nunca la vi dra ¿menciona que existía una conversación de la cual dejó constancia? Si ¿Cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación? A través del tlf celular ¿tiene conocimiento criminalístico con respecto a telefonía? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido, se le procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.297.482 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 036 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZA . A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE EXPONE: Es una conversación entre el primo de Ferrer y Urdaneta donde dicen que la teniente no ha traido el vehiculo que debía haber traido y que le enviara un número telefónico y no dicen más nada, a bueno un número de cuenta estado unidense que ahí aparece y no me acuerdo más nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿de quién era el tlf? De Urdaneta era un Samsung A50 ¿logró extraer evidencias de interés criminalístico con relación al presente caso? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿la orden para realizar ese vaciado fue verbal? Si, por parte de la brigada ¿a qué conclusión llegó con la extracción de contenido? Yo simplemente la transcribí y entregué las actuaciones ¿recuerda la extracción de contenido? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO A LOS CIUDADANOS ACUSADOS Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:28 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES (23) DE MAYO DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:05 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano PTTE PEDRO MÉNDEZ, V.- 21.199.840 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: El presente dictamen químico solicitado por la división de tránsito de la PNB, es de fecha 17-06-2021 mediante este oficio fueron trasladados 4 elementos de fabricación industrial conocidos como sacos, los cuales eran de material sintético color blanco con precintos de colores, en los cuales se encontraba un total de 50 envoltorios tipo panela, se encontraban en diferentes capas de materiales como cinta adhesiva beige, bolsas y de aspecto mate, todo de color pardo verdoso con olor característico a marihuana, dichas evidencias fueron enumeradas del 01 al 50, nos encontrábamos en presencia de funcionarios para el traslado de la evidencias, las mismas fueron separadas o pesadas de la siguiente manera: del 01 al 13 peso bruto de 13,33 gramos del 14 al 26 un peso de 13, 33 gramos, del 27 al 38 12,31 y 34 al 50 12,31 para un peso total de 51.38 igualmente a la evidencia determinada del 01 al 13 una vez retirados todos los envoltorios arrojó peso de 12.80 la 14 al 26 12.74, las del 27 al 38 11.80 y de la 39 a la 50 11.38 para un peso total de 49.12,una vez realizado el peritaje y toma de peso se proceden a tomar las muestras se devolvieron 49.115 kg, con esta alícuota se realizan ensayos de orientación arrojando positivo para marihuana en este caso se uso el reactivo. La sustancia recibida poseía la sustancia característica de marihuana, usamos una pequeña alícuota de la sustancia, con un disolvente se toma la extracción, y se detectan bandas de absorción de marihuana, es decir que las evidencias con los Nº 01 al 50 corresponden a marihuana, designamos el presente dictamen químico y hacemos constar que las evidencias fueron devueltas, al oficial que las consignó dentro de los sacos debidamente sellados con precintos, al igual que sus envoltorios de vuelta, signado con el Nº 89550564 y su cadena de custodia. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A qué organismo se encuentra adscrito? Al laboratorio nº 41 de la GNB, tengo 4 años y 6 meses de servicio ¿qué experiencia tiene como experto? Soy ingeniero químico ¿qué resultado arrojó la experticia? que correspondían a marihuana ¿cuál fue el peso de la sustancia peritada? No lo recuerdo en este momento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique al tribunal la procedencia de la evidencia? Desconozco ¿cómo se obtiene la evidencia? Como indiqué al inicio de la exposición, el dictamen signado al presente estudio fue bajo solicitud de la fiscalía, se recibe al momento de la peritación o se le solicita a los funcionarios que hacen la peritación con oficio de solicitud, cadena de custodia y acta policial ¿cuál es el método para aplicar la experticia? con la cadena de custodia se evidencia que se hace reconocimiento técnico, la primera parte es el dictamen pericial de qué fue lo que se recibió y en qué estaba constituida la sustancia, en este caso usé un reactivo determinado para que diera la coloración violeta el cual es conocido comúnmente como marihuana y con la confirmación es la espectrofotometría de uv visible ¿ese peso bruto es de kilogramos? Si ¿cuánta muestra se extrajo por cada evidencia? El procedimiento que aplicamos para tomar la muestra primero se verifica la sustancia y luego las enumero, verifico todas las que lo conforman y una vez que la sustancia es verificada y se determina que las mismas tienen las características genéticas se toma una alícuota de las mismas, como son 50 puedo agarrar el 10%, es decir que de cada panela se agarra un gramo, eso quiere decir que son 5 gramos ¿el peso neto de vuelto es el resultado del objeto de análisis? Si ¿Cuál es el compuesto de la marihuana? THC ¿dejó constancia de ese compuesto? Se deja constancia que corresponde a marihuana no a lo que constituye como tal, porque no solo es THC, sino un conjunto de compuestos ¿Es decir no se dejó constancia del compuesto? Del THC no, solo se deja constancia de lo que se recibe. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿usted se refería a pesajes de kilogramos o cómo? Las muestras eran gramos, no podía tomar tantos kilogramos, me refería al peso, como dejé constancia de que tomé 5 gramos, el peso bruto fue de kilogramos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:22 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LA 1:55 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto los acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 70 NACIONAL CONTRA LAS DROGAS, ABG. JUAN FIGUERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, V.- 18.676.307 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO Nº 39 AL FOLIO Nº 35 DE A PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes a todos los presentes, ciertamente se trata de una experticia que solicitó en su debido momento la fiscalía 70 nacional en materia contra las drogas, a través del oficio inserto en el presenta acta, en el mismo la fiscalía solicita que se realice análisis telefónico tomando en cuenta los datos suscriptores, relación de mensajes y llamadas entrantes y salientes, además de líneas asociadas a los siguientes Nº 35553011314832, 35553011314840, 863420046433633, 863420046433626, 356949101458188, 356949101458186, 353838101056022, 353838101091896, 3515831000311810, 862031045841634, 862031045841642, 356310101157652, 356310101157660, 356548105910374, y 356548105999724 a su vez indica solicita relaciones telefónicas, mensajes entrantes, llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados 04128240174, 04121881349, 04121870678, 04120774063 04247285438, 04242031882, 04241980232, 04244271333, 04241207867, 04147535128, 04146091542, 04249002134, 04267019553, 04168076032 a su vez solicitar a las diferentes empresas, movilnet, digitel movistar las líneas asociadas a las cédulas 19.765.495, 25.763.770, 23469323, 13609334, 20563713, 20711539, 19765496, pasaporte P:-AU257146 todo esto en base al periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, esta investigación guarda relación con el expediente inserto, una vez obtenido el oficio de la representación fiscal se procede a través de correos electrónicos, enlaces de telefonía y se realiza la solicitud, los mismos a través del correo electrónico asignado para esta información la envían y a su vez la empresa movilnet tenía problemas en su plataforma, razón por la cual no pudo enviar la solicitud, movistar envía las solicitudes telefónicas pero cada suscriptor de línea queda representado en la gráfica presente, a su vez digitel envía las planillas e indica que el número tlf: 0412.990.3682 pertenece o tiene como suscrito Díaz Nuñez Franger Alberto 27.746.611, 04120774063 pertenece a Portillo Atacho Mariluz del Carmen, cédula 9.743.025, el número 04121870678, pertenece a Urdaneta Silva Ángel Emmanuel cédula. 23.469.323, 04121881349 Álvarez Jose 13609334, 04127945811 Vivas Jose, 20563713, y 04129578247 Velásquez Juan José 16.803.401, una vez obtenida toda la información solicitada por el experto, se realiza todo el análisis telefónico y tenemos como resultado el gráfico que procederé a explicar en este momento. Todos los números quedan en el gráfico de conectividad, se reflejan las llamadas, mensajes de textos y todas las llamadas que se solicitan, en el periodo comprendido por la representación fiscal, en el cual podemos observar, que el número telefónico 0424-427-1333 como subscritor de Ana Zambrano 10.785.732 , esta línea está asociada al 8620134541634 este tlf tiene reseña de ser incautado al primer teniente Richard de Jesús Rivas Zambrano, quien tuvo comunicación directa con 04121881349, suscriptos José Alvarez 13.609.334, mayor Álvarez Sandoval José Gregorio investigado, tuvo comunicación directa con 04247285438 Suscriptor Juan Pablo Useche, 17.503927, de Jhon Paradas, quien es coordinador y parte de la organización, con comunicación directa con el 04242031882 suscriptor Ferrer 25763370, asociado al 863420046433633 tlf incautado a la teniente Ferrer Bracho, imputada, a su vez tuvo comunicación con contactos en común con 4 contactos en común posteriormente tenemos el nº 04249002134 como suscriptor Denny Bracho v .- 19.765.495, asociada línea con Denny Bracho, tuvo comunicación directa unidireccional con la línea 0414-609-1542, suscriptor Ángel Urdaneta V-. 23.406.323, ESTA línea se encuentra asociada al IMEI 353838101056022 encontrado al Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, tuvo comunicación directa con 0424-2031882, suscriptor Ferrer, v.- 25763770, esa línea se asocia 862420046433633 incautado a la teniente Gabriela tiene comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan Pablo useche 17503923 asociado a Jhon parada, coordinador, tiene comunicación directa y direccional con el 04120774063, suscriptor portillo Mariluz del Carmen 9743025, esta línea tiene aquí una referencia de diego Bracho portillo, con relación del 04241207867, suscriptor Ferrer v.- 25.763.770, esta línea está asociada al ciudadano Bracho, privado de libertad, tiene comunicación con un contacto en común, entre las líneas investigadas, el 04120774063 suscriptor Portillo Mariluz del Carme 9743025 tuvo comunicación directa con la siguientes líneas telefónicas: 0424-120-7867, suscriptor Ferrer 25.763.770, esta línea está asociada al Denny Portillo, privado de libertad, con la línea 0424-9002134 suscriptor Bracho 19765495, tuvo comunicación directa con el 04247285438, suscriptor Juan pablo Useche Sánchez 17503927 línea asociada a Jhon parada, coordinador y parte de la organización, y tuvo comunicación a través de un contacto en común con la línea investigada Nº 04242028650 suscriptor Ferrer, 25.763.770, y 04241317744 suscriptor Ferrer, v.- 20509568, el siguiente número investigado: 04241207867, suscriptor Ferrer imputada, 25763770, línea asociada a Bracho, comunicación directa con Nº 0412-077-4063 suscriptor Portillo Mariluz, con el 04249002134, Bracho v.- 19.765.795, con 0424-206-1882 suscriptor Ferrer 25.763.770 Asociado al IMEA antes señalado, y tuvo comunicación unidireccional con 0424-4271333 suscriptor Ana Zambrano, 10785732, aquí también se asocia el código de Imei incautado al primero teniente Richard de Jesús y como contacto en común 04241317744, suscriptor Ferrer, 20509569, tenemos la línea investigada: 04121881349, 13609334 Mayor Sandoval José Gregorio con la comunicación directa 04244271333 suscriptor Zamrano, asociada al IME 862031045841634 incautado a Richard de JESÚS, y con el 0424-2031882 suscriptor Ferrer, 25760770 asociado al que le se le incautó a Ferrer Bracho, tuvo comunicación directa con 04249002134 suscriptor Bracho 19765495 línea de Bracho portillo, y tiene 6 contactos en común con las líneas investigadas el número 0424-728-54038 suscriptor juan pablo Sánchez 17503927 asociado al ciudadano Jhon Parada coordinador y parte de la organización tuvo comunicación directa y direccional con las siguientes líneas investigadas 04249002134, suscriptor Bracho 19.765.495, línea asociada a Bracho Denny, 0424.427.1333, suscriptor Ana Zambrano, línea asociada en código de IMEI 862031045841634 incautada al primer teniente 04146091542 suscriptor Urdaneta, v.- 23469323 asociada al IME 353838101856032 incautada a Angel Enmanuel Urdaneta, el 04242031882 suscriptor Ferrer 25760770 asociado al código 8634246433633 incautado a Ferrer Bracho, comunicación con 3 contactos en común de los investigados, esta línea telefónica 04146091522 Angel Urdaneta asociado el código de Iemi 353838101056022 incautado a Urdaneta Enmanuel dejó comunicación con las siguientes asociadas con el que es coordinador y parte de la organización, con 042420318882 suscriptor Ferrer, 25763770, incautado a Ferrer Bracho, y tiene cuatro contactos en común con los investigados, la línea telefónica investigada 04242031882 del suscriptor Ferrer 25763770 asociada al IMEI 8634246433633 Incautada a Ferrer bracho, las líneas cruzan comunicación con las siguientes líneas 4249002134 suscriptor bracho 19765425 asociada a bracho portillo, comunicación directa y direccional 04247285438 suscriptor juan pablo useche, asociada a Jhon paradas, comunicación directa con el 041415491542 suscriptor ángel Urdaneta, asociado al código 353838101056022 incautado al primer teniente angel enamnuel, comunicación directa con el 04244271333 ana zambrano, incautada al primer teniente Richard jesus rivas zambrano, comunicación directa con el 04241207867 suscriptor Ferrer, 25763770 línea asociada al ciudadano Portillo, comunicación directa con el 04121881349 suscriptor Álvarez josé 13609334 investigado, y tiene 4 contactos en común con las líneas investigadas, tenemos el número telefónico investigado 04121877628 Ángel Emmanuel Urdaneta, primer teniente, tuvo comunicación directa con esta línea telefónica 04146091542 suscriptor Ángel Urdaneta, 23469323 asociada al imei 353838101056022 incautada a Ángel Urdaneta, y tiene un contacto en común con las líneas investigadas. La línea 04129578257 suscriptor Velásquez Juan, 16803401 asociado al IMEI 8634246432325, incautado al primer teniente Bracho, comunicación directa con la línea de Franger Alberto, asociado al código 8634246432625 incautado al teniente Ferrer Bracho, y tenemos un contacto en común entre esas líneas investigadas, la línea 04127045811 incautado al teniente con el suscriptor Álvarez José 13609334, mayor Álvarez José Gregorio, estas dos líneas como pueden observar se puede tener comunicación la cual fuere 0414723128, cédula 20167522 contacto con la organización 04241380232, suscriptor no tiene datos porque para el momento de la solicitud la línea la habían desconectado sin embargo tenían la referencia de que era de Bracho Ferre. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique por favor cuál es el procedimiento que realiza para llegar a las conclusiones? El primer paso y fundamental para arrancar con el análisis es recibir el oficio de la representación fiscal, que es quien ordena que se haga el estudio, sin ese oficio no podemos pedir información a las empresas, posterior a ello a través de un correo electrónico como enlace directo de las empresas telefónicas solicitamos lo requeridos una vez que tenemos la información hacemos el análisis y procesamos la información de manera gráfica como está plasmado, también se hacen las referencias si tienen conocimiento de las líneas incautadas ¿usa en su trabajo alguna herramienta tecnológica, aplicación o programa? Si para estudio usamos un programa en donde se descarga la información requerida donde se ve el desenlace ¿puede indicar si ene l oficio se visualiza algún rango de fecha o de periodo? Si, rango de fecha importante que a su vez que se hace en el informe técnico para el estudio telefónico ¿usted menciona personas que clasifica como suscriptores, asociados y usarios, cuál es la diferencia? Podemos observar que hay líneas telefónicas que tienen un suscriptor y tienen como usuario a otra persona, es decir que en los casos tele´fonicos es quien aparece como suscriptor es el ciudadano, se ponen las huellas y se verifican las líneas, sin embargo no hace utilidad de ella sino el usuario y en la asociación de las líneas se da cuando se asocia a cédulas de identidad, porque cuando uno compra la línea lo primero que da es la cédula y a su vez el número de IMEI que hace un seria, registrándose la empresa, donde se da información de las líneas ellos envían toda la información asociando a un IMEI equis cantidad de líneas, pero en el gráfico de asocia todo. ¿Cuándo la empresa de telefonía les da la aplicación contiene las llamadas y mensajes? No, en este estudio que es telefónico es que el objeto es tener conocimiento de la actividad comunicacional, donde no se maneja el cuerpo del mensaje de texto sin saber que dijeron en las demás líneas, eso es otro estudio a través de intercepción de llamada o extracción de contenido para observar el contenido de los mensajes de texto ¿Cuándo habla director, unidireccional a qué se refiere? Hablamos de una comunicación directa unidireccional cuando un número investigado solo le realiza o envía un mensaje de texto sin recibir la respuesta del mismo solo una acción, y bidireccional es cuando respondo la llamada, puede ser que entre otra llamada y llame y esté la direccionalidad de la comunicación, ahí hablamos de la direccionalidad, ¿puede indicar si en el gráfico se evidencia el número 04146091542? Si, ¿a quién pertenece, con quién se comunica y en qué fecha se comunica? suscriptor 23469323 asociado al IMEI 353838101056028 el cual fue incautado al primer teniente Urdaneta Silva Ángel Emmanuel el cual tiene comunicación directa con las siguientes líneas: 04242028650, los días 20 y 21 de febrero del año 2021 y tuvo comunicación directa y direccional con el 04247285438 suscriptor Juan pablo Useche asociado a John paradas, tuvo 104 contactos desde el 1-2-2021 hasta el 25-5-2021 comunicación con el 0424333405 suscriptor Pablo Juan, con 67 contactos, comunicación con 04146712664 suscriptor José Antonio paz Bermúdez, 18298313, tuvo comunicación hasta la fecha 16-06-2021 04123773881 suscriptor Márquez García, donde se ve 12-07-2021 y 04242031882 suscriptor Darling Ferrer, imputada, 52 contactos desde el 21-02-2021 hasta el 28-05-2021, ¿existió comunicación entre las líneas mencionadas? Sí, hay comunicación entre líneas telefónicas ¿en general? Si, se puede observar tanto directa, como unidireccional así sean a través de contactos en común, cada línea telefónica tiene una referencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿indique a este tribunal según su deposición manifestó que el abonado telefónico 04146091542 perteneciente al imputado Angel Urdaneta, sostuvo comunicación directa con el abonado 04249002134 perteneciente a Denny Bracho, con comunicación directa del 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche, y el abonado 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer, en su deposición hace referencia que tiene comunicación unilateral y bidireccional? Con el 04247285438 perteneciente a Juan Pablo Useche tuvo comunicación directa y bidireccional , con el 04242031882 perteneciente a Darling Ferrer tuvo comunicación directa y bidireccional y con comunicación directa del 04247285438 es decir, que el que termina en 34 hace la llamada al que termina en 42 ¿se deja constancia el contenido de las llamadas? No, porque es intangible, no se puede observar, porque el contenido o el cuerpo del mensaje de texto es a través de una extracción de contenido que es otra experticia, cada persona tiene un derecho y ese puede ser ordenado pero hay un tribunal que hace eso específicamente pero para casos muy precisos, entonces aquí solo tenemos referencias comunicacionales ¿usted señala que el abonado perteneciente a Angel Silva por conducto del abonado de John parada Con el 04247285438 aclare a qué hace referencia, es decir con el resto de todos los abonados graficados por conducto se hace referencia a que el resto de comunicación fueron de manera directa? No entendí la pregunta puede repetir ¿esa comunicación por conducto de Jhon Paradas a qué hace referencia que no es de manera directa? En ese estudio telefónico debo indicar cuál es el número que hace la acción, debo decir cuál se comunica con cuál, pero si este número se comunica con él tendría que hablar de bidireccionalidad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿en su deposición habla sobre un rango de llamadas? El rango de fecha es desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, ¿nombró en varias oportunidades a un ciudadano de nombre Jhon Parada, como coordinador y parte de la organización? Si así es ¿por qué le dan ese respectivo nombre? Ok, en mi explicación anterior indiqué cuando el ministerio público preguntó el pasó para obtener información, en esos oficios ya viene la referencia por parte del ministerio público y lo que hacemos es colocarlo como lo explica el ministerio público, el experto no lo califica, solo colocamos la referencia que esté en el oficio ¿en su exposición explica que movistar no le facilitó la disposición de las llamadas, cómo asume esta relación si no se lo dan? En mi deposición en realidad no dije que no me llegó fue la planilla, no llenó la planilla de datos filiatorios, pero al actividad de la línea telefónica si la envía, ¿quién realizó este gráfico? Mi persona ¿en su informe técnico tiene alguna información la empresa movistar sobre esta relación de llamadas? El oficio que llevamos, la solicitud es la información que nos envía el ministerio público y nos envían lo solicitado, si nosotros al momento de enviar dicha solicitud no indicamos todos los parámetros no podemos, ellos mandan esa información ¿en su informe técnico que está a su mano piden una resulta sobre la relación de llamadas para ustedes graficar? Si, claro ordenan el gráfico ¿el informe cuenta con un oficio de relación de llamadas? Es que ellos no envían oficio ¿cómo obtienen esa información? El fiscal a través de un oficio ordena solicitar a las empresas telefónicas información, cuando obtienen ese correo, envían la relación telefónica, siempre que no haya un oficio, no envían la solicitud, ¿movistar le envió a usted o al ministerio público esa relación escrita mediante oficio? No se envía a través de un oficio, sino a través de una página de Excel para poder nosotros hacer el gráfico, si manda la relación de llamadas por escrito queda corto el tamaño del expediente, ¿está fundamentado a través de ese archivo Excel? Si, con la contra experticia puede comparar y concatenar el resultado, ¿el abonado del ciudadano que describe como Parada? Disculpe pero yo no lo describo así el ministerio público me lo indica en el oficio de solicitud, ya él viene escrito en el informe de solicitud, yo no pongo la referencia al número, siempre que esté en oficio de solicitud ¿este informe técnico usted lo trascribió? Si ¿el informe técnico que tiene en sus manos está fundamentado con algún oficio o información de la empresa movistar para realizar el gráfico? Si, claro repito nuevamente, el diagrama de conectividad es el resultado de la solicitud que se le hace a las empresas telefónicas venezolanas según lo expresado y requerido por el ministerio público, es decir, nosotros los expertos no vamos a graficar algo sin tener una información de la empresa que sustenta eso, por lo tanto eso está sustentado en la información suministrada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿indique al tribunal cuánto tiempo tiene como experto? Tengo 5 años como experto y soy licenciado en ciencias policiales, ¿en toda esta explicación que ya la habíamos visto antes, usted explica que hay una comunicación bidireccional y unidireccional? Unas que son a través de un contacto en común que tiene cada una y otras que son directas porque entre los abonados investigados se comunican, no hay algún contacto en común que pueda comunicarse ¿Cuándo un abonado de los investigados realiza una acción que digamos que es unidireccional, no recibe la respuesta a través de esta experticia se puede determinar el tiempo o si es efectiva? Si, se determina cuánto dura la llamada o cuantos caracteres tiene el mensaje ¿el contenido se conoce? No, pero sí cuanto duró la llamada ¿ese informe que envía la telefonía, se lo envía a usted directamente como experto? Si, cada división, en este caso cada coordinación del ministerio público tiene asignado un correo electrónico, es decir, comunicación inteligente, si yo a través de un formato que no tiene todo el mundo, es un formato protegido donde vaciamos el contenido que solicitó el ministerio público con datos que se solicitan, o sea me llega a mí y a más nadie, depende del experto ¿ese informe que le llega a usted, usted lo anexó a la experticia? eso se procesa en un sistema que dije anteriormente se envía al sistema, y él va haciendo los enlaces de los números telefónicos, es decir me llega la información del tiempo correspondiente y me llega la imagen, entonces se puede concatenar el número o enlazando con los otros, si no hay comunicación no hay conectividad, los que se van comunicando se van enlazando a ellos ¿qué significa el circulo en la gráfica? Este círculo es de color rojo, tiene una característica , es rojo porque me está identificando la línea investigada, si fuese un círuculo púpura arroja investigación con otra anterior, pero ese depende de los bases de datos que nuestra base de datos guarde relación, es decir con otras causas, organizaciones entre otros, es para identificar las líneas y abonados investigados, los que no, son contactos en común que tienen las líneas investigadas, este número que está como contacto en común no está en círculo porque a pesar de que pertenece a las líneas investigadas el ministerio público no me pidió que lo investigara por eso no le pongo el círculo pero en cambio dejo reflejado para la orientación de la fiscalía ¿el informe que le envían el cual procesa en el sistema lo que le remite a usted la empresa movistar que se lo envía por correo me imagino, lo consignó al informe? Se indica en el informe técnico que se coloca el mismo y que a su vez da resultado ¿no está esa relación en el informe? Es que la relación no la puedo anexar al informe, son muchas páginas por eso es que se hace el diagrama de conectividad para simplificar la información que envía la empresa de telefonía, por lo tanto si queda expresado la empresa en el gráfico. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 AM. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:16 pm
En Valencia, en el día de hoy, MARTES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). SIENDO LAS 02:41 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MARIA JOSE ZAMBRANO y el Alguacil asignado a Sala Eduardo Carmona, para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI-2021-352259, seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23.469.323, V- 20.511.539, respectivamente. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto los acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL DECIMO SEGUNDO (12º) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano: EXPERTO DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, V.- 16.771.476. QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: DICTAMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes, se recibió solicitud del laboratorio Nº 41, como técnico, se recibió una experticia de señalización de un vehículo emanado por el comando nacional antidrogas, en el año 2021, el cual fui designado por mi superior inmediato, fui traslado al estacionamiento judicial el triangulo ubicado en el Municipio San Diego, Edo. Carabobo, para practicar experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca Renoult, Modelo: logan, Año: 2008, color: Gris, Placa: AB851OW, el cual se procedió a realizar la mencionada experticia verificando todo los seriales identificativos del mismo, mediante el método de peritación se observo en el lado lateral derecho de la puerta una etiqueta se seguridad contentivo del serial de carrocería, de igual manera en el torrente del amortiguador, el serial de carrocería estampado en el compacto en bajo relieve identificativo del serial de carrocería, y en su parte frontal el serial identificativo del serial de motor, llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo presenta la etiqueta de seguridad en su estado original, serial de método y compacto en su estado original, dejando aparcado el vehículo en el estacionamiento y luego procediendo a retirarme. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ESTA REPRESENTACION NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ESTA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: ¿Funcionario que cargo desempeñaba para el momento de practicar la experticia? R: experto en vehículo de la Guardia Nacional. P: ¿Indique al tribunal que tiempo tiene como experto en vehículo? R: 14 años. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala la ciudadana ANA MARIBERTH MAYA CALDERONV.- 15.495.067 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) DE LA SEGUNDA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY PROCEDE A SEÑALAR: Buenas tardes, se trata de experticia forense realizada a solicitud de la uria Nª 41, acompañado de orden de inicio de la fiscalía 12 del mp, las evidencia son 6 teléfonos celulares, identificativos como A1 el cual es marca: Samsung, color azul, modelo: SMG611M, IMEI: 351583100311810, el segundo identificado como A2 marca Samsung, color azul, modelo: galaxi A50 imei: 356949101458188/01, el tercer teléfono A3, marca Iphone, color gris, modelo 11 pro, IMEI: 353838101056022, el cuarto teléfono identificado como A4, marca redmi, color azul modelo redmi 8ª, IMEI: 862031045841634, E QUINTO TELEFONO DIDENTIDICADO XCOMO A5, marca Alcatel, modelo 5001J, imei:_ 356310101157652, y la ultima evidencia como a6 teléfono marca Iphone, modelo iphone 11, imei: 356548105910374, se le realizo reconocimiento técnico, luego se procede a encender el equipo para el vaciando extrayendo solo información de interés criminalistico, las evidencia identificad como A1, A2 Y A3 tenía contenido de interés criminalístico, y las evidencias A4, A5 Y A6 no se observo información de interés criminalistico. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique el tiempo de servicio en el organismo? R: 17 años y trabajo en el laboratorio criminalistico Nº 41 de la GNB. P: que preparación tiene como experto? R: TSU en informática. P:: Indique al tribunal cuantos dispositivos móviles fueron ¿ R: 6 dispositivos móvil P: 3 de los 6 teléfonos peritados tenían evidencia. P: Indique que evidencia de interés criminalistico tenían los dispositivo A1, A2, A3 R:: MSJ de texto y de Whatsapp. P:: Que contenido tenia esos msj de texto? R: Temas relacionados con el vehículo, tenia fotos del vehículo objeto de investigación, conversaciones relaciones con el traslado del vehículo. P: que otros msj contenía esos dispositivos? R: había uno donde mencionaban a una teniente que había caído presa por droga y las conversaciones eran relacionadas con eso. P: podría ser mas especificas? R:: no recuerdo las conversaciones tan especificas. P: mencione las que recuerde. R:: las conversaciones relacionadas con droga, el traslado de vehículo, hablaban de la teniente, algo relacionado con pagos. P: recuerda que tipo de droga se hablaba? R: no recuerdo si mencionaron alguna sustancia, había un tlfno que mencionaban de la sustancia de marihuana. P:: indique la fecha de esa peritación. R:: no recuerdo. P: de conformidad con el artículo 228 del COPP solicito la funcionaria se imponga de la experticia. R: La fecha del dictamen 10/08/2022. Es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO: ¿nombro seis (6) equipos móviles objeto de experticia? R: si, 6. P: como los identifico? R: como A1, A2, A3, A4, A5 Y A6. P: en los equipos A4, A5, Y A6 no se observo interés criminalistico? R: No, P:: a quien le pertenecía esos equipos móviles? R:: no lo se, solo se realizo el vaciado, en la solicitud indicaban los nombres, pero en la experticia no indica. P:: podría revisar el principio de la experticia que depuso? R: no. P:: que información tiene de esos móviles que información vacio en su experticia? R: la información contenida en los msj de mensajería de Whatsapp. P:: ud habla sobre seriales de imei y marcas del celular, tiene otro dato aparte del imei, marca y modelo? R: Si, había unos teléfonos que tenían una etiqueta don descripción de una empresa que contenía un nombre. P:: puede indicar exactamente del teléfono A4 que información tiene? R:: es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Zambrano, Nº 511539. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA: ¿podría indicar que tipo de método científico envió al presente estudio informático forense? R:: este comienza con una observación microscópica, luego cuando proceso al vaciando se realiza de manera manual. P:: al momento de realizar esa extracción se encuentra presente otra persona? R:: no. P::de que manera deja constancia del contenido que obtiene en ese estudio? R:: con los captures de pantalla, ellos aparece impresos en la experticia. P:: ud señalo que los aportados A1, A2, Y A, presentaban elementos de interés criminalistico, que criterio aplico para determinar esa conclusión? R:: yo leo el acta de la unidad actuante, si el proc es de droga el interés va destinado a todo lo quesea sustancias de estupefacientes. P:: puede indicar el propósito de dicho estudio? R:: dejar por escrito la información obtenida en los elementos de estudio. Es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL CONTESTÓ: Solicito de conformidad con el artículo 228 del COPP que la ciudadana se imponga del expediente. P: indique al tribunal que cargo desempeñaba? E: experto en el área de informática forense,. P: que titulo tiene? R:: TSU en informática y cursos que me acreditan como experto. P:: que cargo desempeña actualmente? R:: experto. P: indique que criterios utiliza como experto para considera que una conversación está plasmada y que contiene elementos de interés? R:: baso en el acta policial se determinar cuál es el interés criminalística de la investigación- P:: en los captures de pantalla, relativo del dispositivo A1, hay 6 captures de pantalla, hay 4 captures de conversaciones que pareciera ser lo que ocurrió de la detención, considera que esos comentarios son de interés criminalisticos? R: si, porque mencionan a las personas relacionadas con el expediente. P:: La conversación a través de msj con una tercera persona del mismo cuerpo castrense, puede considerar una evidencia de interés criminalística? R:: depende del contenido de la conversación. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2023 A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE. SE ORDENA: LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CIUDADANO ACUSADO Y CITACIÓN A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:45 horas de la tarde.-
En Valencia, en el día de hoy MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2023, SIENDO LA 1:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA , Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 A LA 1:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy JUEVES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 12:51 HORAS DEL MEDIO DÍA se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nº CG—SCJEM-SLC-LC41-DF-SV-21-476/0846 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 SUSCRITO POR EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 44 Y 45 DE LA SEGUNDA PIEZASeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2023 A LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:53 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTINCICO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:35 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. ADRIANA OJEDA Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- INFORME TÉCNICO IDENTITFICADO CON EL Nº DCCGO-D-IT-001-2021 DE FECHA 06-08-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 35 AL FOLIO Nº 39 DE LA PRIMERA PIEZA SUSCRITO POR EL LICENCIADO FÉLIX PÉREZ ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICOSeguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:46 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ y ABG. AURIS RIVERO, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, se procede a dejar constancia que en este acto, el ciudadano acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, solicita el derecho de palabras previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui, quien expone: Buenas tardes para todos, su señoría, secretaria, fiscales, abogados y público presente, solicito ante su digno tribunal que conste en actas mi declaración: El día sábado 19 del mes 06 del año 2021 me encontraba yo acompañando a mi novia al servicio odontológico cuando íbamos camino al mismo recibí una llamada telefónica por parte del oficial de guardia de la escuela de orden interno de la guardia nacional Caricuao caracas, indicando que llegó una comisión del comando nacional anti drogas solicitando mi presencia, le informo esto a mi pareja retorno a mi casa y me dirijo hasta allá, en el lugar fui atendido por un coronel, no recuerdo el nombre sé que era el jefe de la división de operaciones del comando nacional anti drogas, él me solicitó mi carnet militar y mi cédula, entonces se las entregué, me preguntó si poseía vehículo y me pidió las llaves del mismo, se las entregué, me solicitó si tenía computadoras y me dijo permítemela por favor, le pregunté todo esto por qué y me dijo que solo era rutina, le pregunté si era por el caso de Ferrera y me dijo que sí, me llevaron al comando sin poner ningún tipo de resistencia, posterior a estar allí me pasan a un salón, ahí estaba el general antidrogas, el segundo comandante, 3 fiscales del ministerio público dentro de esos 3 fiscales reconocí al fiscal auxiliar 70 creo, en ese momento habían dos oficial sub alternos, no recuero el nombre de los mismo, comienzan a hacerme preguntas en cuanto a porqué yo estaba o cuál era el modus operandi en el tráfico de drogas, cómo yo había participado en el reciente hecho de la teniente, a lo que respondí de forma negativa que no tenía conocimiento de lo que me decían, recuerdo que el fiscal me manifestó o el señor no sabe nada o no se le puede sacar información a lo que el general de división hace un gesto a alguien que está fuera de la oficina y me dice el mayor que me llevará al lugar destinado, me dijo que le enseñara mi telf. y me dijo que ahí estaba toda la información que necesitaba, coloqué mi patrón de bloqueo y él dijo pueden llevárselo, recuerdo que posteriormente me sentaron allí y llegan otros sargentos con una colchoneta y me dijeron que tenía que dormir allí, quería hablar con el coronel pero me dijeron que no podían hablar conmigo, pasé allí semana y media, me pasan en otro lugar y transcurrió otra semana y media más posterior a eso es que me llevan a los dormitorios, pasaron 35 días valga la acotación que durante ese tiempo estuve en custodia militar, no tenía comunicación con mi familia, visitas estaba incomunicado, en fecha 24-07-2021 la oficial de servicio sube al dormitorio y me dice que recoja mis cosas porque me iba, recojo mis pertenencias y veo que en la parte del estacionamiento está una camioneta está una camioneta hilux blanca con resguardo militar, nos montan en la camioneta pensando que nos iban a trasladar a la comandancia cuando me doy cuenta que la camioneta nos lleva es hacia el centro del país, y me dijeron que veníamos a valencia, lo dije para qué y no me dijeron nada, nos traen aquí para la sección URIA del aeropuerto Arturo Michelena, al llegar allá apersono al capitán rodríguez le pregunté por qué estábamos allí me dijeron que había una orden de aprehensión, nos meten en una celda que había allí, pero al día siguiente nos hacen firmar algo sobre los derechos humanos y nos sacan a tomarnos una foto como unos delincuentes, ponen un mesón, las cédulas, los carnet, los teléfonos para posterior llevar al CICPC y hacer la reseña, de todo eso ya ha pasado un poco más de 2 años, los constantes problemas, muy respetosamente a este tribunal le quiero decir que no poseo elementos de convicción por esta causa que se me acusa, estuve 35 días detenida en una unidad sin mi consentimiento considero que lo que me tiene acá es un señalamiento por parte de un sub alterno, desconociendo los motivos por el cual lo haría, quizás por un beneficio procesal, si tengo llamadas telefónicas o inclusive con ella era porque estaban bajo mi mando, eran oficiales que trabajaban en la misma unidad en donde nos encontrábamos, si tuve algún contacto primo de la teniente que cayó detenido con ella por el caso, es porque el ciudadano iba constante al lugar, la buscaba, la llevaba, y en varias oportunidades me vio acomodando mi carro, el mismo se ofreció a ayudarme yo conocía a mecánicos y gente que vende repuestos y entonces esa era mi relación con él, por su exposición tengo 5 capturas de pantalla de whatsapp los cuales me incriminan en base al interés criminalístico, porque alguien me preguntó cómo estaba todo por allá, y yo contesté que todo estaba tengo por el problema de la ciudadana porque mencioné la palabra droga, el único vehículo que tenía era ese spark, durante mis 18 años de servicio, he hecho suficientes elementos relevantes por incautación de droga tanto así que por el presidente de la república me llegaron reconocimientos por más incautaciones en el mes, me declaro inocente de todo lo que se me acusa y gracias por su atención y disculpe la molestia. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCAL: ¿es común que un ciudadano civil haga pernocta en un comando militar? No es común pero la teniente le pidió autorización al teniente de la unidad bajo calidad de préstamo por no tener sede propia y el mismo pernoctaba allí, pero era una que otra vez, no todo el tiempo ¿cuánto tiempo tenía frecuentando el ciudadano Bracho en el comando? Yo me percaté de la presencia de él como desde septiembre del año 2020 ¿usted tenía comunicación regular con ese ciudadano? Frecuente no, cuando me llamaba era para los casos que le comenté en base a las dos personas de talleres ¿esas llamadas eran por órdenes de sus superiores? No, era para los repuestos de mi vehículo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Tal como indicó en su en fecha 19-06-2021 recibe la llamada para ir al comando, desde el momento que se inicia el procedimiento como una detención anticipada estaba usted presente con los oficiales que le hacían las preguntas, dice usted que estaban fiscales? Ellos no lo manifestaron, estaban presentes y me di cuenta cuando me presentan aquí ¿el ministerio público estuvo en presencia desde el día 19-06-2021 hasta los momentos? Correcto ¿Indique al tribunal si recuerda el nombre de alguno de los fiscales presentes en esa fecha que usted señala en el comando nacional anti drogas? El fiscal Adrián Garte creo que de la fiscalía 70 ¿indique al tribunal si el ciudadano Bracho aparte de tener esa comunicación con usted sobre su vehículo mantenía otra comunicación con otros funcionarios del comando? Desconozco, si lo conocía porque todos lo saludaban ¿ese ciudadano realizaba actividades de traslado, reparaciones? Él a veces la orden se la daba a la teniente encargada como oficial de comando del pelotón, para entregarle al cadete alguna resulta médica y como la unidad no cuenta con vehículos se tenía que llevar por sus propios medios, si era cerca ¿en alguna oportunidad viajó con el ciudadano bracho? No ¿en alguna oportunidad de la que usted estuvo desde el día 19 de junio del 2021 hasta el 24 de julio de ese mismo año que usted recibe información de una orden de aprehensión tuvo asistencia de abogado? No ¿indique al tribunal si usted tuvo días de visita o alguna otra circunstancia? No ¿cómo se consideraba usted desde la fecha 19 de junio del año 2021 hasta la fecha 24 de junio? Si, me encontraba indefenso completamente ¿usted estaba bajo custodia mientras pernoctaba en el comando nacional? Si, creo que lo mencioné, yo en todo momento estuve custodia militar, me refiero a un sargento con armamento que no me permitía salir del lugar, me llevaban la comida y había un militar incluso si iba al baño ¿Cuándo estuvo en esas circunstancias que no tuvo ni visitas de familiar alguno ni en presencia de abogados solicitó presencia de organismo de derechos humanos? No, porque solicité hablar con el general de allí pero nunca se comunicaba conmigo nadie ¿desde qué fecha a usted le quitaron su teléfono de uso personal? 19 de junio del año 2021 ¿alguna vez lo pudo manejar o manipular? No más nunca. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que días después observó que otros funcionarios estaban detenidos? Si, después de las 3 semanas que estuve aislado ¿conocía a esas personas? Si, el primer teniente Rivas y Primer teniente Divas cuando me subieron ellos se quedaron allí ¿conocía a rivas? Si ¿qué relación tenía con él? Laborábamos juntos en el pelotón de cadetes ¿cuánto tiempo llegaron a trabajar juntos? Lo conozco desde el año 2018 hasta la presente, bueno hasta enero del 2021 que a él lo cambian para apure si mal no recuerdo ¿la relación con rivas era netamente laboral? Si, cuestiones de trabajo ¿había comunicación entre ustedes vía telefónica? Si por supuesto. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE DEFENSA PÚBLICA Y EL CIUDADANO JUEZ NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. En consecuencia, visto a que no hay órganos de prueba que evacuar en el presente día de hoy, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 10:40 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:56 de la tarde
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:51 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 70 NACIONAL CONTRA LAS DROGAS ABG. ROSALBA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE THOMPSON FISCAL AUXILIAR Nº 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN JOSÉ FIGUERA TORRES. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala la ciudadana PRIMER TENIENTE GERALDINE BARRIOS V.- 20.951.336, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDA Y ADMITIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: El día sábado 19-06-2021 comienzo a tener comunicación con él porque la sargento Ferrer había sido detenida por drogas , todo eso empezó a circular por los grupos de la comandancia, le dije que él también sería detenido por haber trabajado con ella, uno para comunicar con él era por Wifi porque por allá no había señal, estaba en puerto infante, eso está a 7 horas en lancha, le comuniqué que del comando de zona lo llamaban para hacer un curso de experto en vehículos y en la noche me llama mi general diciéndome que a Richard lo iban a detener para que estuviera en cuenta, lo llamé y le dije que le iban a detener por lo de la teniente Ferrer, me dijo que era mentira que esos eran chismes, le dije que el comando del destacamento lo estaban llamando para presentarse en el comando de zona, no me comunicaba por llamada porque sabía que no tendría cobertura, una compañera me dijo que al teniente Rivas lo habían metido preso el comando antidrogas, ella me mandó el reporte aparte y el comando de zona me lo manda donde efectivamente una comisión de caracas se lo había llevado detenido, me dice que no esta ahí, una compañera me dice que en el comando nacional estaba Urdaneta, pavón, Álvarez y Richard de Jesús, como a los 3º o4 días me dicen que sí, que estaban detenidos bajo averiguaciones del caso de la teniente Ferrer, si es averiguación son 38 horas pero pasaron 3 semanas, me dirigí a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, yo tenía comunicación con él por ser funcionaria pero su mamá u otra persona no podía, luego me decían que el teniente pavón, Álvarez y Rivas no tenían información, me dijo que subiera a otro a piso e igualmente me decían que no tenían información de nada de ellos, solo de Ferrer, en ese entonces mi coronel quintero me dice que no me preocupe que ellos estarían detenidos por averiguaciones, pasadas las 45 días los trasladan para acá y los presentan un mes después. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Cómo era la comunicación con Rivas? Únicamente cuando había Wifi, y se prendía mediante planta que no duraba todo el día prendido porque era con combustible y el combustible en esa zona es escaso ¿en qué fecha se entera que fue detenido el ciudadano Rivas? El 21-06-21 ¿cuándo se entera que es trasladado al comando URIA? Como el 24-07-2021 ¿recuerda a qué fiscalía acudió usted? No lo conozco muy bien, pero es la que está por la Av. Urdaneta, que es la fiscalía principal ¿alguna fiscalía específico? Si, fui a una que queda en el piso 2 ¿en qué fecha? 17-07-2021 ¿la atendieron en fiscalía ese día? Si ¿le dieron información? Sí, pero en físico no, como estaba uniformada la muchacha me prestó la colaboración y me dijo quienes estaban en la causa con ella, y me mostró que únicamente en la causa de la teniente Ferrer solo estaba ella y otro no militar, más militares no habían en la causa de la teniente Ferrer ¿recuerda la fecha en la que fueron aprehendidos? El 21-06-2021 en el destacamento de drogas pero después fue trasladado para acá ¿sabe por qué fue trasladado al comando de zona? No, porque la jurídico del comando de zona no lo asistió en ese momento ¿Recuerda la fecha en que fue trasladado a valencia a la Uria de Carabobo? A finales de julio del 2021 ¿qué tipo de relación tuvo o tiene con Rivas? Él es mi esposo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique cuál es el nombre para esa época del jefe? Castillo José García ¿indique al tribunal la ubicación del comando nacional antidroga en caracas? Quinta las acacias, por la avenida victoria, pero la dirección exacta no lo sé, ¿indique al tribunal según su exposición usted narró que había otras personas detenidas con Rivas? Si, cierto ¿cuáles son los nombres de las personas? Mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿tiene conocimiento de la fecha en la cual fueron detenidos esas personas? Rivas el 21 y los demás antes que Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si la comunicación que usted tuvo con él comentó algo sobre Ferrer? Lo que le dije fue que estaban llamando a todos los que trabajaron con Ferrer en la escuela superior y los estaban investigando ¿se percató que además del teniente Rivas se encontraban otras personas detenidas por el caso de la droga de la teniente Ferrer? Si, cierto en el comando nacional antidrogas en la quinta las acacias mi mayor Álvarez, Urdaneta, pavón y Rivas ¿conoció o conoce a la teniente Ferrer? Si la conozco ¿de dónde la conoce? La teniente y yo somos compañeras de promoción más no de la misma escuela posteriormente estuvo en orden interno con los otros antes mencionados ¿puede indicar al tribunal cómo se enteró de la detención de Ferrer? Fue un hecho público y notorio de los diferentes grupos, además se pasó por mensaje de las incidencias negativas sobre la aprehensión de ella. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ Cuánto tiempo de relación tiene con Rivas? Desde el 2018 ¿al momento en que ocurren estos hechos cuánto tiempo tenían? Dos años y medio, casi 3 años ¿él estaba comandando un puesto en apure? Si, en puerto infante ¿para ese entonces ya no trabajaba con la teniente Ferrer? No, él dejó de trabajar en esa escuela de orden interno desde febrero y lo pusieron en el destacamento de Elorza, posteriormente fue en un puesto fronterizo de Puerto Infante ¿sabe si seguía teniendo comunicación con Ferrer? La comunicación por llamada o mensaje de texto era imposible, únicamente por wifi ya que era por planta y por cuestiones de parejas “celos”, la comunicación entre él y ella era escaza en virtud de que era mi compañera pero no era de mi agrado ¿si se comunicaba su esposo con Ferrer? No se comunicaba ¿con los otros compañeros llámese Urdaneta? Desconozco ¿con el mayor Álvarez? Desconozco ¿Tiene conocimiento si ellos tuvieron alguna reunión en algún momento? El teniente Rivas no había vuelto a venir ni a caracas ni a un estado fuera de apure, desde que fue cambiado no volvió a salir hasta que lo fueron a buscar de la Uria Valencia, por ende es imposible que se fuese reunido con mi mayor, con mi teniente o con la teniente ¿Antes de esa fecha si trabajaban juntos? Si ¿cuál era el nombre de la persona que manifestó que lo iban a detener? General Matute quien estaba adscrito al régimen especial de seguridad, en el paraíso, en caracas ¿dónde estaba adscrita usted? Plaza de esa dirección ¿por qué en ese momento ese comandante le informa eso? Porque yo era ayudando del general ¿dentro de sus funciones comprende que vayan a detener a alguien? Me informa porque a quien iban a detener era mi esposo, existe la lealtad entre mi general y yo ¿supo los motivos por los cuales detenían a su esposo? Si, ¿cuáles eran esos motivos? Iban a ser investigados todos los que asentaban plaza, dentro de ellos mi esposo, quien desconocía porque desde el hecho hasta que él se fue habían transcurrido meses ¿se comprobó la detención de la teniente Ferrer? Si, por grupos se manejaba información quien fue detenida por tráfico de sustancias ilícitas ¿desde ese momento no se informó si se encontraba sola o acompañada? Si, exactamente los únicos que tenían investigación apertura da era Ferrer y el otro ciudadano no militar, en el procedimiento que se le apertura no estaban Rivas, Urdaneta, ni nadie ¿sabe qué pasó con las otras personas? Desconozco ¿cuál es su función actualmente? Trabajo en el SENIAT actualmente en la parte de resguardo ¿qué otra función tiene? Ayudante en la comandancia de la división de la guardia ¿qué tiempo tiene allí? 4 años ¿puede volver a explicar al tribunal cuando usted le pregunta a su esposo si iba a ser detenido por el hallazgo relacionado con la teniente Ferrer, por qué le pregunta eso? OBJECIÓN – Fue muy clara la exposición de la funcionaria al indicar que ella le informó a él que iba a ser detenido – NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ella acaba de manifestar la necesidad de saber porqué le advirtió a su esposa –SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR ¿Cuándo leyó la noticia qué le dijo a su esposo? Él no me dice nada porque al momento en que eso sucedió en fecha 16-06-2021 él estaba en puerto infante y yo en caracas, no lo hablamos, de hecho le dije mira por aquí dicen que todos los que estuvieran en plaza iban a ser investigados, nunca le pregunté por qué sería detenido ¿usted señaló que pertenecía al grupo de la promoción de comandancia? Por los cinco grupos se pasó la incidencia negativa de la teniente Ferrer, solo ella, en ningún momento mencionaban a mi esposo, ni a Urdaneta, ni a Álvarez, ni siquiera mencionaba al ciudadano no militar, ¿indique al tribunal si cuando indicó la teniente Ferrer era compañera de qué? De promoción, pero no de categoría, pertenecemos a la misma promoción pero no de escuela, yo trabajaba en un edificio y ella en otra, hacíamos vida en el mismo dormitorio pero ella en la residencia 15 y yo en la 17, después ella hace plaza con mi esposo ¿indique al tribunal a qué fiscalía se dirigió? A la fiscalía Nº 12 de caracas, en la sede principal del ministerio público, que queda en la Av. Urdaneta, y allí unos muchachos que están en casilla corroboran con Número de cédula si alguien tiene una causa allí, nada más se encontraba la teniente Ferrer, pero no los demás que ya estaban detenidos ¿esa fiscalía le indicó cuál era la fiscalía que llevaba la causa? Fiscalía Nº 12 si mal no recuerdo, ella me dijo que se llevaba por la fiscalía Nº 12 y no se encontraban ninguna de las otras personas por la que buscaba información. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20239 A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:50 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:58 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. JESUSA LEZAMA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. CAGNEY MENDOZA. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: RICHARD DE JESUS RIVAS, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:35 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:36 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:51 DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-352259 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA PRIVADA, CIUDADANO JORDAN ALEXANDRO ARANA VERENZUELA, V.- 26.328.028 QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En Marzo, no recuerdo la fecha subí con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, subimos en temporada de lluvia y duramos 4 meses si comunicación hasta el día 21-06-2021 cuando mandaron al teniente a bajar por un curso que iba a hacer en apure, y le pedí el favor si podía bajar con él porque en ese entonces estaba en una academia oficial de tropas, mientras hacía el curso subiríamos a puerto infante de nuevo, en esa base, nos habían dicho que el relevo sería entre nosotros mismos, la única forma de subir allí es vía marítima en canoa, hay que esperar que alguien baje para poder subir, llegamos a Apure a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, lo quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al chasis del destacamento de Elorza y me pidió que le buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se las llevaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Usted es funcionario activo en estos momentos? Es correcto, de la guardia nacional ¿en su deposición indicó que los hechos fueron en Marzo pero recuerda el año? En el año 2021 ¿en ese mismo mes de Marzo del 2021 conoció a primer teniente Richard Rivas? Eso es correcto, ¿puede repetir el nombre del destacamento? Base de protección fronteriza Puerto Infante ¿cómo eran las condiciones de ese puerto? Es inhóspita, la única forma de llegar es vía marítima, no hay cobertura, no hay señal, la mayoría de las veces es con planta, pero en ese año la gasolina era demasiado escasa, la planta se usaba para enfriar las carnes, siempre buscábamos la forma de acomodar la luz porque es muy inhóspito, recuerdo que conocimos a un señor de nombre Facundo que nos iba a ayudar con lo de la luz pero como estaba temporada de lluvia no se pudo hacer nada ¿en ese momento estaba el primer teniente Rivas Richard? Es correcto ¿en cuatro meses salieron de ese comando? No ¿recibían visitas? No, como ¿recuerda en qué fecha se trasladaron? 21-07-2021 ¿en su exposición señala que el primer teniente Richard fue detenido? Si, la URIA del comando de zona 35 de apure. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué vínculo tiene con el ciudadano Richard? Desde Marzo del 2021 ¿desde hace cuanto tiempo forma parte de la guardia? Desde el 03-10-2015 ¿qué cargo tiene? Comandante de la guardia del pueblo del destacamento de barinas ¿dónde se encontraba destacado para el momento? En el segundo pelotón de la tercera compañía ¿cuánto tiempo duraron destacados allí? 4 meses. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20239 A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:58 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), SIENDO LAS 12:20 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, QUIEN EN ESTE ACTO SE ASOCIA A LA DEFENSA DEL ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ, por cuanto en este acto no se encuentra presente su defensor privado Abg. Rubén Pérez y la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente LA EXPERTO YUNAIRIS PÉREZ, ADSCRITA A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 337 SEGUNDO PÁRRAFO DEL COPP, SOBRE: DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-369-21/0647 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO EN EL FOLIO 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenos días, soy experto químico de la guardia nacional del laboratorio criminalistico 41, vengo a defender un dictamen pericial siendo interprete de la sargento primero Guerras Keila, en el primero se evidencia acta policial, cadena de custodia y oficio, se evidencia la diligencia de tránsito terrestre el cual fue recibido en el laboratorio por Mendez Y Keila, se encontraban 4 elementos de fabricación industrial, es decir un saco con 50 panelas con dimensiones de 24,18 y 4,3 cm, ellas eran envueltas con adhesivos beige y transparente, para ellos hacer el pesaje de un peso bruto o neto pesaron con todos los envoltorios siendo de 51.68, desnuda la panela quedo en 49,12, agarran una muestra de 5gramos devolviendo 49,115 kg, en este caso los funcionarios vieron que esa sustancia peritada era marihuana, además que la evidencia de al 50 era marihuana, es devuelta a los funcionarios con precinto y cadena de custodia. Es todo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Cuánto tiempo tienes en la institución? Tengo 10 años como experto químico en dicha área ¿cuál método usaste en la experticia? Verificación a través del reactivo, olor, color, además del UV visible que es el confirmatorio –¿qué instrumentos se usan para la práctica da la experticia? Para confirmar el dictamen el UV ¿esta prueba es de orientación o de certeza? De certeza ¿cuál fue la conclusión de la experticia? Que del 1 al 50 era marihuana. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste la peritación? Verificar qué sustancia tenemos presentes, en este caso estamos explicando que la sustancia es marihuana por la verificación de los pasos ¿tiene conocimiento de a qué ciudadano se le incautó la sustancia? Desconozco porque soy sustituta ¿cómo reciben esa evidencia? Dejan constancia que es recibida en saco, embalada y de fabricación industrial ¿se rigen por los formalismos de cadena de custodia? Correcto ¿el peso bruto da como resultado el peso neto? Si, el peso neto es el desnudo de todas las panelas que quedó en 49,12, el peso bruto como tal es todo con los adhesivos, si compara ambos pesos es relativamente poco ¿cuántos envoltorios fueron? 5. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ACTUANTE CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 19.130.659 ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 INSERTO EN EL FOLIO 159 DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenas tardes, soy auxiliar de la uria 41 Carabobo, efectivamente para el momento de la realización del procedimiento estaba en valencia, se recibe llamada telefónico a través del comando nacional antidrogas de caracas donde a través de investigaciones de campo de un procedimiento de Carabobo donde estaba involucrada una oficial de la guardia, efectivamente una vez que se remite el proceso de identificación al comando nacional antidrogas el mismo a través de telefonías llaman a unos oficiales del mismo comando para continuar con las respectivas investigaciones, después de eso se evidencia en la llamada telefónica que son trasladados a la URIA Carabobo porque ya existían órdenes de aprehensión emitidas por un tribunal, en Carabobo se notificó a la fiscalía de guardia y se hacen las actuaciones correspondiente, dando continuidad a lo del tribunal de control. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿cuántos años tiene laborando? 8 años ejerciendo dentro del comando nacional antidroga ¿qué cargo representa? Soy comandante de valencia ¿qué se recibe? El procedimiento que se había realizado en Carabobo donde son aprehendidos dos ciudadanos y una oficial militar quien al momento se logró incautar en el vehículo cierta cantidad de sustancia ilícita y a través del manejo de la telefonía se ve en la investigación que se logra identificar a otros oficiales donde están otros que posteriormente se notificó al ministerio público dando órdenes de aprehensión desde caracas hasta valencia. ¿Cuántas personas fueron recibidas en su unidad? 3 personas ¿por parte de quién? Por parte del comando nacional antidrogas ¿qué evidencias tenían? Varias, entre ellos teléfonos ¿cómo eran las órdenes de aprehensión eran emitidas de caracas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Puede explicar a qué se refiere cuando dicen que los funcionarios fueron llamados? Porque en el comando militar en sedes distintas de donde estaban los funcionarios asignados hacen las coordinaciones previamente con los militares y bajo autorización del comando nacional antidrogas se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse, eso es una orden que se da día a día ¿tiene conocimiento de la fecha a la que fueron llamados? No lo recuerdo ¿usted manifiesta que recibió en su comando a un ciudadano atendido en el comando nacional antidrogas? Si claro, yo fui hasta el comando, hasta nuestra sede que es la URIA Carabobo, fue una comisión militar ¿usted recibe a los funcionarios aprehendidos aquí en Carabobo? Si, en la URIA ¿recuerda quién hace la aprehensión? No lo recuerdo ¿recuerda cuántos funcionarios conformaban la comisión? Creo que dos o tres ¿cuántas unidades se usaron para el traslado? Eran dos unidades, porque traían sus cosas personales, bolsos y así ¿a esos funcionarios los recibe mediante oficio? Si claro con las actuaciones desde caracas ¿Recuerda el nombre del comandante que mandó el oficio? Castillo García ¿en qué fecha se realiza? No lo recuerdo ¿recuerdas en qué fecha son trasladados hasta el palacio de justicia? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal en qué consistían sus instrucciones aquí en la URIA? Yo soy encargado de las investigaciones aéreas y tengo responsabilidad en materia antidrogas ¿qué objetos fueron incautados? Para el momento eran unos teléfonos, documentos personales, fue lo único así que me entregaron ¿quién practicó la inspección corporal? Mediante orden militar estuvo a cargo el comandante general de la guardia nacional bolivariana ¿Se encontró alguna sustancia ilícita en el momento que recibe las evidencias? En ese momento no, solo los documentos y celulares ¿quién los recibe desde caracas? El comando nacional antidrogas ¿quién era el jefe? José Ramón ¿dio las instrucciones con respecto a los imputados presentes en sala? Si a través de las investigaciones emanadas del ministerio público ¿Qué fiscalía tenía conocimiento de ese traslado? La fiscalía 12 para el momento ¿dejó constancia en esa acta de investigación del oficio mediante el cual recibe a los detenidos? Era un orden de aprehensión emitido por el tribunal de caracas ¿recuerda la fecha de esa orden de aprehensión? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 04:56 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ previo traslado desde la Uría, quien es asistido en este acto por el Abg. RUBEN PEREZ, el acusado RICHARD DE JESUS RIVAS previo traslado desde Uría quien es asistido en este acto por el defensor Privado Abg. HUGO CABRERA, yel acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previo traslado desde Uría, quien es asistido en este acto por el defensor Público Abg. WILLIAM SULBARÁN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 12º del Ministerio Publico ABG. ADRIANA OJEDA Y LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga y que no existe objeción ni oposición por las partes. Ahora bien, a los fines de que declare sobre los hechos por los cuales se les acusa, en estricto cumplimiento de las normas referidas a la declaración del imputado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su derecho contenido en el artículo 125 ordinal 9° ejusdem, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, en la forma y orden previsto en el Artículo 336 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del COPP. Acto seguido en este acto la representación fiscal N° 70 con competencia nacional, solicita el derecho de palabras: Buenas tardes a todos los presentes, esta representación fiscal como parte de buena fe y buscando la verdad, pudimos observar de la revisión de las actas que la defensoría del pueblo solicitó informe antropológico para el acusado, ANGEL ENMANUEL URDANETA Siendo ello un estudio de la comunidad indígena solicitamos para complementar y de ser certera dicha información complementar con la solicitud de un estudio antropométrico ya practicado a su persona ya para determinar propiamente si sus características se adaptan o no al eje indígena que dice pertenecer. Es todo. De conformidad con el Art. 329 del copp, se deja constancias que las defensas privadas no hacen ningún tipo de objeción alguna, se deja constancia que la defensa pública abg. William Sulbarán no hace objeción ni oposición alguna. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez procede a diferir el presente pronunciamiento. Es todo. Se le solicito al Alguacil que verificara la presencia de los medios probatorios y el mismo manifestó que No se encuentra presente órgano de prueba alguno. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: RICHARD DE JESUS RIVAS, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:35 AM. SE ORDENA: 1. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:04 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 11:48 HORAS DE LA MAÑANA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA, Y LA FISCALÍA N° 12 ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez en este acto toma el derecho de palabras y procede a señalar a las partes que con relación a la solicitud planteada por la Representación Fiscal N° 70 del Ministerio Público en audiencia pasada de fecha Martes 03 de Octubre del Año 2023, donde solicitan estudio antropométrico al ciudadano acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA. A declarar con lugar la solicitud, dejándose constancia de que las partes presentes en sala no hacen objeción u oposición alguna. Así mismo se procede a dejar constancia que los expertos se encuentran presentes el día de hoy a los fines de practicar dicho estudio, el cual se realizará en este mismo acto previa evacuación de los medios de prueba. Es todo. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 161 AL 163 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: El acta policial 050-2021 se trata de sobre la aprehensión de varios militares, el cual fue ordenado por un juzgado debido a que estaban involucrados o relaciones a un caso de tráfico de drogas, el cual al ser detenidos se les incautaron varias evidencias los cuales muchos tienen número pero no recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿En ese procedimiento policial contaron con la presencia de testigos? No, no recuerdo allí en el acta si se dejó constancia de testigos ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Si mal no recuerdo y por lo que está en el acta 4 ¿recuerda el sexo de estas personas? Masculinos todos ¿recuerda el lugar? Si, el comando nacional antidrogas ¿recuerda el motivo de la detención? Porque según el Juzgado estaban relacionados con una causa de tráfico de drogas ¿por qué dice según el juzgado? Porque tenían orden de aprehensión emitida de un tribunal ¿usted la vió? No la vi, pero si estaba allí era real ¿le practicaron alguna evidencia de interés criminalístico a los ciudadanos? Si, varias de las pertenencias fueron colectadas como evidencias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG, RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted señala que presenció una orden de aprehensión en el comando nacional antidrogas y acaba de manifestar que se trataba de 4 personas de sexo masculino, desde cuándo tuvo conocimiento de esto? Desde esa fecha que le realicé la aprehensión ¿desde el 24 de Julio? Si, desde allí era que yo tenía conocimiento, lo que pasa es que hay varios casos, nosotros somos militares, también si nos dan un oficio de presentación en algún comando y habían personas que pertenecían a otros órganos pero con funciones militares, quizá en este personal estaban ellos, eran varios pero no recuerdo ¿recuerda quién realizó el traslado de los acusados hasta Carabobo? No, no lo recuerdo ¿indique al tribunal si tuvo conocimiento por el cual estos ciudadanos se encontraban aprehendidos en el comando nacional antidrogas? Porque guardan relación con un caso de tráfico de drogas ¿qué elementos de interés criminalístico encontró usted? Al aprehenderlos documentos, equipos tecnológicos, vehículos, sus pertenencias ¿puede indicar al tribunal qué interés criminalístico tenían los equipos tecnológicos y los vehículos en la investigación? Porque se puede tener la presunción de que esto sea obtenido por el dinero que se cobraba por el tráfico de drogas, por eso es que se tiene como evidencia hasta que un tribunal considere lo contrario ¿usted consta con credencial de experto? No, incluso el acta policial que estoy defendiendo indica acta de investigación penal. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿Puede indicar cómo tuvo conocimiento de la existencia de la orden de aprehensión? Bueno porque en ocasiones una persona que recibe los oficios se lo lleva al comandante o al director y ellos lo llevan o lo designan a uno ¿qué persona le asignó dicha orden? El comandante nacional antidrogas, el general José Ramón Castillo García ¿cómo tuvo conocimiento de los funcionarios aprehendidos? De qué manera indica usted esa pregunta? Nosotros todos somos militares, los aprehendidos son militares, entonces si nos llega un oficio al comando nacional antidrogas por el grupo para cumplir funciones y designan a alguien para que haga la aprehensión ¿quién ubica la ubicación de estos militares? El general José Ramón Castillo García ¿Usted estaba presente cuando están en el aeropuerto Arturo Michelena? No ¿quién notificó al ministerio público? Con la aprehensión mi persona, luego es que se notifica al fiscal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién realiza la aprehensión de los ciudadanos presente en sala? Mi persona ¿en compañía de quién? Yo sola ¿esas unidades que usted está indicando se encontraban en el comando nacional antidrogas? No, ¿re cuerda por qué estaban esos funcionarios en el comando nacional antidrogas? Si porque cuando me dan la orden estar en un sitio debo estar allí sino estaría violentando la ley de disciplina militar ¿tiene conocimiento si los funcionarios aprehendidos fueron citados? OBJECIÓN, LA PREGUNTA DEL DEFENSOR RESULTA IMPERTINENTE EN CUANTO A QUE LA FUNCIONARIA ESTÁ HACIENDO DECLARACIÓN DE UNA ACTA DE APREHENSIÓN, LA PREGUNTA VA MÁS ALLÁ DE LA ACTUACIÓN DE LA FUNCIONARIO- NECESIDAD Y PERTINENCIA: Ciudadano Juez, la ciudadana señala que ellos estaban allí por eso es necesario saber por qué. SIN LUGAR LA OBJECIÓN, RESPONDA: Porque si me designan que así sea de manera verbal tenemos que presentarnos en donde nos indique ¿al momento de la aprehensión cuánto tiempo tenía en el comando nacional antidrogas? Yo, 06 años ¿después de la aprehensión a qué fiscalía llamó para notificar de la aprehensión? No recuerdo cual es la fiscalía, no sé si lo dejé ahí plasmado ¿Sobre los elementos de interés criminalístico puede especificar cuál son? No porque fueron varios, entre esos sus teléfonos, equipos tecnológicos ¿usted considera que el tlf es un elemento de interés criminalístico? Un tlf en general no sabemos si esto venga proveniente de un delito de lo que se le acuse, lo otro es que una credencial si es elemento de interés de criminalístico porque nos indica que esa persona estaba bajo sus funciones al momento de cometer el hecho, todo eso se plasma en el acta, un tlf si puede ser evidencia, puede haber información en el tlf que pudiera ser importante para la investigación, a través de fotos, conversaciones, así como los vehículos ¿Es decir, usted presumía que los ciudadanos habían cometido el delito? OBJECIÓN, LA PREGUNTA ES SUBJETIVA – CON LUGAR: Reformule ¿recuerda la fecha en la que fueron trasladados a Carabobo? No lo recuerdo ¿recuerda la cantidad de funcionarios que acompañaron en el traslado? No lo recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Alguna de las personas aprehendidas mostró resistencia? No.Es todo. (EN ESTE ACTO LA FUNCIONARIO KEISY MANIFESTÓ QUE SE SIENTE INTIMIDADA Y AMENAZADA POR UNA DE LAS PERSONAS PRESENTES EN SALA, EN ESTE CASO POR LA CIUDADANA MIRLA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.750.688, PROGENITORA DE UNO DE LOS ACUSADOS DE NOMBRE ANGEL ENMANUEL URDANETA, QUIEN SE ENCONTRABA COMO PÚBLICO PRESENTE EN LA AUDIENCIA, RAZÓN POR LA CUAL EN ESTE MOMENTO ES RETIRADA DE LA SALA). De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 59 AL 61 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Según la presente acta, se trata las conexiones que tuvieron algunos números telefónicos que a solicitud del ministerio público porque esto es por orden de inicio, creo que esto lo hace una policía para la fecha y posterior lo mandan al comando nacional antidrogas con los números 04242031882 y 04249002134 de la fecha 12-06-2021 donde el número 04242031882 desde las 10:41 en la localidad de Caracas o Distrito Capital, hasta la última conexión en caracas es a las 12:04 del medio día, luego nos da comunicación en Turmero, por el Estado Aragua y hasta las 15:55 posteriormente a las 16:44 en Tinaquillo hasta las 17:03 horas que todavía la habitación era Tinaquillo, en la misma fecha, el número 04249002134 desde las 9:38 en Caricuao, hasta la última conexión de este tlf fue en la ciudad de Barinas a las 23:42, en la urbanización Cuatricenteneria, para el día 13-06.-2021 del abonado 04242031882 desde las 2:08 de la mañana hasta las 20:32 en la comunidad sector los pozones en Barias, el día 13-06-2021 el abonado 04249002134 perteneciente a Dennys Bracho, desde las 05:11 horas de la mañana, se encontraba en el Estado Barinas, la ubicación sale en Barinas, hasta la última conexión 11:30 en la ciudad de Barinas, luego el día 14 el abonado 04242031882 perteneciente a Dailyn Ferrera Bracho, desde las 8:42 horas que emite el sistema estaba en el sector piedra de oro, vía al parque Maturín y la última ubicación que me dio este equipo fue a las 9:38 de la mañana frente al Acuario de Mérida, del otro equipo telefónico que es el 04249002134 no tenemos ubicación para el día 14, luego el día 15 04242031882 desde las 20:00 que fue su primera ubicación que emitió el sistema en Barinas, en la ciudad de Barinas, y a las 21:18 horas su última ubicación fue en Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo día 15-06-2021 el abonado 04249002134 a las 21:50 arrojó la primera ubicación en Boconoito igualmente hasta las 23:26 su última ubicación en el Club Ítalo municipio Guanare, luego para el 16-06-2021 el abonado 04242031882 a las 6:44 horas da la primera ubicación en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco y su última ubicación a las 12:15 en la urbanización sector los parques, sector los Apamates municipio Valencia, luego en fecha 18-06-21 el abonado 04249002134 la primera ubicación fue en la carretera vieja Ospino, en Acarigua, la última ubicación de este abonado fue a las 6:421 en tinaquillo, según el tráfico de conexiones posee 4 conexiones unidireccionales desde las 4:58 am hasta las 3:55 pm el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer y como usuario Dennys Bracho, detenido, poseen 09 conexiones direccionales con el subscritor Dennys Bracho, el gráfico de conexiones del 12-06-2021 pertenenciente a Dennys Bracho, poseía 35 conexiones entre las 7:57 am hasta las 11:42 con el abonado 0424-120-1867 quien poseía como subscritor la ciudadana Ferrer, luego con el abonado 0424-203-1882 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, a las 9:46 con el abonado perteneciente a Juan Pablo Useche, detenido, luego el abonado posee conexiones direccionales entre las 12:14 am con el abonado telefónico 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego en fecha 14-06-2021 del abonado 0424-203-1882 posee 11 direcciones de conexión hasta las 4:31pm con el abonado 0424-120-7868 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho, con el gráfico de conexiones, (entre esas horas no fue una sola llamada, hay intermitentes, fueron varios de acuerdo al gráfico, nosotros pasábamos desde la sábana y lo transcribíamos), luego el abonado del 0424-2031882 entre las 8:47 pm hasta las 11:44 pm con el abonado 0424-120-1867, luego otro abonado de fecha 15-06-2021 entre las 11:26 pm hasta las 10:37 pm posee 06 conexiones direccionales con el abonado 120-1867 perteneciente al subscritos Ferrer y como usuario Dennys, luego el abonado 0424-203-1882, posee 20 direcciones conexiónales desde las 8:37 am hasta la 1:15 pm con el abonado 0424-120-1867, luego el gráfico de conexiones del día 16-06-2021 posee 08 conexiones direccionales desde las 6:52 hasta las 6:51 pm, hubo varios intentos por conocimiento pero fue infructuoso, y luego con el abonado 04247200867 quien tiene como subscritos Ferrer y como usuario Dennys Bracho y una conexión unidireccional a las 8:33 am con el abonado telefónico 04247285438 perteneciente al suscriptor Juan Pablo Useche, de acuerdo al análisis telefónico estos abonados fueron de interés criminalístico para la investigación, dejando como interés para la causa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿mencionó que en el acta abonado 0424-2031882 pertenece a Dailys Ferrer y el abonado 04249002134 a Dennys Bracho, cómo tiene conocimiento de eso? Sin esto no podía dar alguna acotación o recomendación de la investigación, estos abonados por el ministerio público estaban en algún oficio o delación, sé que estaban varios números que no recuerdo ahora y el oficio no recuerdo si estaban pero sé que estaban a petición del ministerio público las conexiones entre estos números ¿quién suministra información de las celdas obtenidas? Una vez que el ministerio público nos envía el oficio y bien tenemos información se le envía un oficio a la empresa telefónica DIGITEL, MOVILNET O MOVISTAR y ellos emiten sábana de conexiones, luego a eso los analistas procedemos a indicar todo lo analizado entre estas. ¿Hace una distinción entre usuario y subscriptor? Si, el subscriptor es quien compra la línea y el usuario es quien la usa, eso se obtiene a través de fuentes o a través de aplicaciones, pues la tecnología guarda todo en una nube de información que tiene el tlf y pues las aplicaciones marcan a quien pertenece, puede que sí sea, pero como ya tenemos 3 aplicaciones que son gratuitas porque es para todo el mundo ya cuando tenemos varias aplicaciones que por ejemplo Keisy Toledo aparece en la primera, en la segunda es Toledo y en la tercera es Keisy ya nos indica que lo usa la misma persona y lo reflejamos en acta ¿estos números presentan conexiones direccionales y unidireccionales, qué es eso? Que una persona llama a otra pero el otro no tiene conexiones ese momento, bidireccionales es cuando ambos tienen conexión de esa llamada telefónica ¿estas fechas pueden trazar una ruta o recorrido? Si ¿la fecha del 16-06-2021 dónde se encontraban esas personas? Dr. Está asentado allí, ese día ambos abonados estuvieron activos, el abonado 0424-2031882 su inicio fue en la ciudad de Monagas municipio Tinaco, y la última pasando por la localidad de Valencia y terminando en la Urbanización Los Parques, Edificios Los Apamates de Valencia, y luego a las 00:59 horas eran las 12:54 am, en la carretera vieja Ospinos Acarigua y la última conexión fue a las 6:52 en la localidad de Tinaquillo igual que el otro número. ¿Cuándo habla de las sábanas a qué se refiere? Es un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, el analista o el experto que el experto puede llegar allí y nos indica número telefónico, cuál es el subscriptor, fecha de conexión, ubicación, duración de las llamadas, esas son las sábanas de conexión ¿a ese momento en dónde se encontraba adscrita? A la guardia nacional bolivariana, al comando nacional antidroga ¿cómo se inicia el proceso para un análisis de este tipo? Lo necesario es tener un abonado telefónico que se requiera para la investigación una vez eso se obtiene en la empresa un correo electrónico que no todo el mundo suministre información, en este caso es del comando nacional antidrogas, después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe ¿qué se necesita para este análisis? Que haya una orden de inicio para la persona que sea el usuario de este teléfono ¿a usted la designan? Sí, me designan como funcionario del caso, me designó el comandante, ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según la delación que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero ¿cómo maneja esa información? Es una recomendación para buscar la verdad ¿eso lo pide la fiscalía para hacer saber de la existencia de una delación? No recuerdo, pero como sin los directores lo que busca la fiscalía es que todo esté plasmado para buscar la verdad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Hay una delación de fecha 07-06-2021 y la fecha del acta es del 21-6-2021. Cómo basa usted eso del supuesto especial de la delación fecha anterior al supuesto especial? Bueno, le indico que nosotros el comando nacional antidrogas estábamos iniciando esta investigación porque nosotros no la llevábamos, creo que esta persona fue aprehendida antes que nosotros practicáramos la delación, a través de la petición del ministerio público tampoco se puede ver ¿indique al tribunal si tuvo acceso a la delación? Es que el acta del que se habla es del 21-6-2021 ¿repito la pregunta, usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿En qué consiste el término fuentes vivas? Se refiere a personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: ¿Puede repetir la fecha del acta de investigación? Es la del 21 de junio del 2021 ¿al hacer la ubicación o el gráfico de dos abonados, puede repetir de conformidad con el Art. 228 solicito sea exhibido el medio probatorio, cuáles son los abonados? 0424-2061882, 0424-900-2134 ¿El primer abonado a quién le pertenecía? Subscritor 0424-2061882 a Ferrer y 0424-900-2134 a Bracho Portillo ¿Sobre las sábanas de conexión telefónicas la empresa posterior a la solicitud del comando nacional antidrogas envía algún informe? Lo envía a través de un correo el cual debe ser institucional, incluso no todo el mundo tiene acceso al correo, ellos lo envían a través del formato Excel ¿qué tipo de información trae ese formato? Nombre y datos de la persona, dirección, las conexiones, fecha, hora de conexión, ubicación, duración de llamada, conexión con otros abonados, en algunos sale la ubicación del otro si corresponde a las mismas telefonías, si hay buen sistema dan la conexión, el fallo es que no emite la ubicación de la otra persona pero siempre emite del que se está solicitando ¿usted transcribió esa acta que está deponiendo en sala? Si ¿usted la fundamentó con ese formato Excel? Si, ¿la acompañó del expediente? No, no está acompañada del expediente ¿por qué? Porque ese formato Excel queda en los correos de cada una de las unidades, es decir si lo busca en el correo de la unidad ahí va a estar con esta fecha, eso queda en los correos ¿esa acta de investigación de la cual acaba de deponer? Está fundamentada con esa pero no está en esta acta pero está en el correo ¿podemos presumir que toda la información del formato Excel está en esa acta? Si, pero no está impresa, está todo en el correo, son muchísimos números y saldría todo distorsionado ¿Esa información puede ser manipulable? No ¿usted transcribió el acta? Si ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito, claro de las antenas telefónicas se puede ver quizás no el lugar exacto, es decir, si no da con la dirección de aquí del palacio, da con la estación de servicio que está al frente. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 62 AL 68 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En el acta policial comisionado por la fiscalía 70 del ministerio público bajo la orden de inicio se procedió a solicitar ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Angel Enmanuel, día 02 de febrero, ubicación a las 19:42 horas en el Hatillo Barcelona, Municipio Fernando Peñalver, la última conexión a las 15:13 en Cumaná Playa San Luis, Municipio Sucre, el día 05-02 desde las 13:46 la primera ubicación hasta las 18:43 en la avenida principal de Caricuao, estación de Venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, a las 20:05 la primera ubicación el 20-02- en la Cumaná sector Barbacoa, y la ultima ubicación playa San Luis, dentro de la policía del Estado Sucre el día 08-02- ubicación Playa San Luis Detrás de la Policía, en fecha 09-02-2021 residencias la Malena y la última ubicación de ese día en la avenida principal de la ciudad de Puerto La cruz, el día 10-02- desde las 10:23 hasta las 13:08 en la avenida principal de Caricuao, referencia estación de venevisión, en fecha 11:02 igualmente en la policía de Caricuao, en fecha 13-02 avenida principal de caricuao, el 14-02 en la misma ubicación, luego el 16-02 igualmente en la avenida principal de caricuao, luego el día 17-2 igualmente en la avenida principal, luego el 20-02 la misma ubicación, el día 21-02 la misma ubicación, luego el 22-02, a las 10:40 am urbanización Miranda, Calle democracia, urbanización Valle San Luis, luego en fecha 23-02- igualmente hay una ubicación en San Luis, luego en fecha 24-2 igualmente la misma dirección, luego en fecha 25-02- la misma ubicación luego en fecha 26-02- avenida principal de caricuao, luego en fecha 27-02- la misma dirección, 28-02 posteriormente a las 10:58 horas en Yaritagua cerro los Campuchinos, su última ubicación a las 29:54 en la ciudad de Maracaibo, en fecha 29-02-a las 00:10 horas Sector Indiomara, referencia detrás del centro comercial de Maracaibo, a las 13:23 de ese mismo día Av. Florencio Jiménez autopista Barquisimeto Quivor, ciudad de Barquisimeto, a las 20:07 de ese mismo día, carretera de la costa, sector valle lindo, ciudad boca uchibe y su última ubicación 23-10 avenida principal de los cerezos, ciudad puerto la cruz municipio Juan Antonio Sotillo, gráfico de antena del 01.08.2020, desde las 15:45 hasta las 22:26 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, 02-08-2020, a las 10:32 av principal santa rosa, Barquisimeto, y luego la ultima a las 17:20 Maracaibo, 06-08-2020 desde las 19:34 horas hasta las 19:17 horas en la urbanización de la localidad de Maracaibo, luego en fecha 07-08-2020, carrera 30, calle 43 y 44 ciudad de Barquisimeto, luego en fecha 08-08-2020 primera celda 18 y 28 en el hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho, Colón Centro 2, a las 18:00 en su última ubicación del día, sector las jabonosas, 50 metros después de la alcabala en sentido hacia Colón, día 09-08-2020 primera ubicación 14:53 Colón centro, calle CI7 edificio La trinidad, la otra ubicación a las 20:08 bailadores sector páramos de la negra, lomas de los Andes, localidad Quebrada Seca, luego desde las 21-08 hasta las 20:50 calle principal los naranjos, localidad el llano, municipio Libertador, luego a las 22:49 vía Mérida, el vigía, entrada a la izquierda, sector el Maciegan en fecha 10-08-2020 autopista vía Quivor cruce con buena vista, parroquia Juan de Villegas, a las 18:48 Autopista Francisco Fajardo, distribuidor la Paz, diagonal a la estación la Paz, gráfico de antena del día 12-08- luego las 06:55 horas hasta las 14:00 horas Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 10:28 estuvo en Avenida Principal de Caricuao, entrando por la superior, en fecha 13-08-2020, a las 17:27 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, luego a las 17:36 avenida principal de Venevisión, luego en fecha 14-08- Urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, libertador, luego en fecha 15-08- la misma urbanización y el mismo centro comercial, a las 18:57 en la Avenida principal de venevisión, luego en fecha 16-08 en la Urb Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Centro Comercial Caricuao, en fecha 17-08- misma dirección, así como el centro comercial y municipio, a las 22:03 entrando por la escuela superior en fecha 18-08 residencias Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, a las 8:31 en la misma dirección, en fecha 20-08, misma dirección, en fecha 24-08, misma dirección, en fecha 25-08 centro comercial caricuao y a las 18:08 avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 16-08 la misma dirección y en la avenida principal de caricuao, en fecha 27-08 misma dirección avenida principal de caricuao referencia estación de venevisión, por la escuela superior de la FANB, en fecha 28-08, misma dirección establecida anteriormente, luego a las 11:54 venida principal de caricuao, referente a la estación de venevisión, luego a las 3:44 avenida principal de palo verde, a las 15:23 el guapo, municipio Paez, a las 15:53 cupido, a las 19:21 hasta las 28:47 urbanización miranda, referente estado sucre, cumaná, en fecha 29-08 localidad cumaná, en fecha 30-08- urbanización miranda, detrás de la policía del estado sucre, eso fue a las 11:07, a las 21:33 de ese día buenaventura, centro comercial, localidad de Guatire, en fecha 31-08, urbanización Ruiz pineda, en el centro comercial de libertador y en la avenida principal de caricuao, en fecha 01-08 del abonado telefónico 0424-1980232 a las 19:33 hasta las 23:17 centro comercial caricuao, municipio libertador, ese abonado telefónico es perteneciente a Ferrer Bracho, en fecha 02-08-2020 a las 10:35 redoma la pastora avenida principal, abajo del restaurante de la ciudad de Barquisimeto, la última conexión a las 10:57 ciudad de Barquisimeto Carrera 30, luego en fecha 03-08-2020 avenida Circunvalación 02, sector los robles al lado del distribuidor, a las 17:20 carretera vía concepción, local de la concepción, en fecha 04-08-2021 en zona industrial Maracaibo, primer etapa, diagonal a Cocacola, en fecha 05-08-2021 misma ubicación, en fecha 06-08-2021, ubicación a las 22:16 misma ubicación, en fecha 07-08-2021 a las 7:12 urbanización Raúl, Sector Club Hipico, parroquia Eugenio Bustamante, en fecha 15:46 carrera 30, ciudad Barquisimeto, en fecha 08-08- a las 16:40 sector las jabonosas, 50 metros de la alcabala sentido colón, san juan de colón y la última conexión 18:26 edifico hospital clínico la trinidad, luego en fecha 09-08-2020 a las 24:00 bailadores, sector tierra negra, lomas de buenos aires, localidad quebrada seca, luego a las 20:47 liceo calle principal los miradores localidad tovar Mérida parroquia Yagua, municipio libertador, a las 23:22 avenida bolívar, troncal siete, detrás del movistar, con el concesionario de la chevrolete, localidad vigia, parroquia romulo gallegos, luego a las 23:463 el vigia, callejón principal, referencia junto al complejo deportivo, en fecha 10-08- a las 18:59 urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, a las 22:54 en la misma ubicación y allí temprano cité que a las 11:56 abrió celda en el sector filas de san francisco, sector la pastora, luego en fecha 12-08 en la urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 13-08- misma dirección y ubicación, luego en fecha 14-08, 15-08, 16-08, 17-08, 18-08, 19-08, 20-08, 21-08, 22-08, 23-08, 24-08, 25-08, 26-08, 27-08, 28-08, 31-08 misma ubicación, entre las fechas 29 y 30 no emitió ubicación, ahora con el abonado telefónico 04146091542 en la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión entrando por la escuela superior en fecha 02-10- misma ubicación y urbanización Ruiz Pineda residencias Marda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, otra vez tiene las ubicaciones algo enredadas, en fecha 03-10 la misma ubicación tal cual a la anterior, en fecha 04-10 Av. Principal de caricuao, igual, en fecha 05-10 la misma ubicación, y con la urbanización de las residencias Marda, en fecha 06-10 misma dirección, en fecha 07-10 la mismas dos ubicaciones, posteriormente en fecha 08-10, 09-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, las mismas dos ubicaciones, 14-10, 15-10, la avenida principal de caricuao, referente a estación de venevisión y urbanización Ruiz Pineda, residencias Marda, luego en fecha 16-10- misma ubicación, en fecha 17-10- la avenida principal de caricuao, en fecha 18-10 la avenida principal de caricuao, entrando por la escuela superior, posteriormente en urbanización Ruiz Pineda, luego en el sector La Guaricha, referencia centro de eduación integral, posteriormente en la parroquia Urbana Aguas Calientes, en fecha 19-10 a las 9:40 apartadero al pasar el sector la toma a las 15:00 horas el vigia en avenida 13 y 14 edificio sede del colegio de abogados, ciudad el vigia, luego en fecha 21-10 la fría, carretera vieja, san cristobal, barrio Andrés Eloy blanco, ciudad la Fría, luego a las 14:05 misma ubicación, en fecha 22-10 desde las 8:43 hasta las 13:22 carretera vieja san cristobal la fría, en fecha 23-10 la misma ubicación, en fecha 24-10 misma ubicación, a las 18:52 de ese día Coloncito, carrera 04, calle 08 y 09 localidad coloncito, en fecha 25-10- misma dirección, en fecha 26-10, la misma ubicación, en fecha 27-10- misma ubicación, en fecha 28-10 misma ubicación, en fecha 29-10 Zaragoza, carretera la Tapa, ciudad Acarigua, a las 22:27 avenida bolívar urbanización San Carlos, referencia localidad Cojedes, municipio Zamora, en fecha 29-10 Tinaquillo, Los Apamates, en fecha 30-10, a la 1:37 autopista regional del centro urbanización industrial San Diego, centro comercial Metropolis, Localidad Valencia, Urbanización San Diego, desde las 9:50 hasta las 9:54, sector Baruta, Ciudad de Caracas, a las 10:57, Coche, calle 16 y 17 misma urbanización, residencias Juan Bautista Arismendi, y avenida principal de Caricuao, en fecha 31-10, puente Soublette, avenida Sur 04, avenida 24 de Julio edificio centro de servicios movistar, localidad Quinta Crespo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal los abonados? 04146091542 y 04241980232 ¿a quiénes pertenecen? 04146091542 a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel y 04241980232 a Ferrer Bracho ¿Eso es verificado por su persona? Si, la agencia telefónica da la información con subscriptor y demás datos que están en la empresa telefónica ¿cuál es el objeto de este análisis? Dar respuesta al ministerio público y segundo verificar que lo que esté diciendo en este caso el delator sea en cuanto a ruta lo mismo formado ¿indique al tribunal dónde abrían celdas los abonados telefónicos en fecha 06-08-2020? En esa fecha el abonado 04146091542 perteneciente a a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel su ubicación desde la 19:24 hasta las 22:17 en la urbanización del club hípico, parroquia Bustamante, Maracaibo y en esa misma fecha un abonado perteneciente a Ferrer Bracho, ¿dónde abrían celdas el día 1-08-2020? El abonado 04146091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, caricuao, municipio libertador y el 04241980232 perteneciente a Ferrer Bracho, misma dirección. ¿es decir que esos abonados estaban en el mismo sitio en esa fecha? Si ¿esa celda es de orientación o certeza? Es de orientación y como ya expliqué dependiendo del sitio donde se conecte, pero si analizamos el sitio y los que conocemos ese sitio nos podemos dar cuenta que es la escuela superior, sola que hacia un parte colinda más con la avenida principal de caricuao. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿atendiendo a esa respuesta tuvo contacto directo para atender esa delación? El único documento necesitaba yo llegar y saber cuáles eran los días a los que íbamos a hacer referencia ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021 ¿tiene conocimiento cuándo fue la delación? NO ¿Logró determinar algún tipo de ruta que guarde relación con el proceso de delación? Aquí están las rutas mencionadas de las ubicaciones que emite la empresa telefónica, de lo que yo estoy diciendo aquí que no recuerdo la ruta y ya analizando que de un resultado en cuanto a la verdad ¿cuál es el objeto de estudio de esta acta? Si lo menciona allí es porque está orientado a la delación que se tiene, si está aquí en acta policial ¿para la realización de ese estudio requiere del aparato móvil? No ¿cómo realizan la solicitud? Cuando nos envían el oficio envían los números telefónicos y nosotros de allí emitimos oficio a la empresa telefónica solicitando las sábanas de conexiones de los mismos y ellos dan la respuesta y pasamos estos datos a un acta de investigación penal ¿eso lo solicita el ministerio público? Si. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente CAPITÁN KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.089.863 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, INSERTO DESDE EL FOLIO N° 113 AL 137 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Comisionados por la fiscalía 70 del Ministerio Público en materia contra las drogas, continuando con la investigación se procedió a ubicar mediante antena telefónica de los abonados telefónicos 04244271333 perteneciente a Rivas Zambrano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, iniciando con las conexiones de 04244271333 en fecha 01-12-2020 Calle principal de San Rafael, las 3 cruces a 220 metros del cementerio municipal de la ciudad de San Rafael a las 6:45 avenida bolívar, urbanización San Carlos, La Ceiba, parroquia San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, a las 7:31 Tinaquillo, Avenida Miranda, municipio Tinaquillo, a las 10:15 Los Ocumitos, Autopista regional del centro, sector la cumaná localidad Baruta desde las 12:06 hasta las 7:57 en la avenida principal de Caricuao, entrando por la puerta superior de la FANB y urbanización Ruiz Pineda centro comercial caricuao, 02-12-2020 urbanización Ruiz Pineda centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 03-12-2020 el mismo sitio, en fecha 04-12-2020 avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior y urbanización Ruiz Pineda, centro comercial Caricuao, municipio Libertador, en fecha 05-12 la misma ubicación, en fecha 06-12 la misma ubicación, en fecha 07-12 la misma ubicación, en fecha 09-12, misma ubicación, en fecha 10-12 solo en la avenida principal de caricuao, en fecha 11-12 estación venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, luego en fecha 12-12 las mismas ubicaciones, en fecha 13-12 solo apertura en la avenida principal de caricuao entrando por la escuela superior de venevision, entrando por la escuela superior de la FANB, ese día temprano a las 7:34 am estuvo en el mercado Los Guajiros, Avenida 93 Barrio la milagrosa, centro comercial Los Guajiros Center, piso azotea, referencia centro comercial Goajiros, aquí se incorpora como dice la celda, parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha 15-12 en la avenida principal de caricuao en la escuela superior de la FANB ese mismo día urbanización Ruiz Pineda, en fecha 16-12 misma dirección en fecha 17-12 Boconoito, calle principal y sector boconoito, parroquia de Boconoito, en fecha 18-12- misma dirección de José Antonio Páez, municipio Boconoito, en fecha 19-12 la misma ubicación, luego temprano a las 9:13 Barinas calle industrial antigua calle bolívar, zona industrial bolívar, cocacola, a las 10:08 Avenida calle del sol y cruz ciudad Barinas, en fecha 20-12 desde las 15:22 estuvo en Boconoito calle principal Boconoito, sector boconoito parroquia de Boconoito, en fecha 21-12 mercado Los Guajiros, Avenida 93, barrio la milagrosa, Guajiros Center, municipio Valencia, en fecha 22-12, 23-12, 24-12, 25-12, la misma ubicación, en fechas 26 y 27 de diciembre no emitió ubicación el sistema en fecha 28-12, 29-12, 30-12- 31-12 misma ubicación y a las 22:12 Naguanagua Calle de Servicio Autopista Valencia, Puerto Cabello, Parroquia Naguanagua. Con el abonado 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho 04-12 bloque de armas, avenida la paz, frente al bloque de armas, en fecha 06-12 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrando por la escuela superior de la FANB, en fecha 13-12 misma dirección, en fecha 15-12 Las Amércias, localidad y municipio Libertador, en fecha 16-12 a las 16:23 localidad del valle a las 23:19 ciudad de Sabaneta, a las 23:50 calle principal boconoito parroquia san Genaro de boconoito a las 20:12 estuvieron por la avenida prolongada sucre, urbanización los tejidos frente a la escuela básica, a las 22:38 Guanare, avenida circunvalación Guanare, barrio las Américas, ciudad Guanare, municipio Guanare, en fecha 17-12 Boconoito, calle principal de Boconoito, a las 18:48 carretera sabaneta de barinas, parroquia Arismendi y la última ubicación 20:59 Boconoito parroquia San Gerardo de Boconoito, en fecha 18-12, 19-12 misma ubicación y a las 11:52 ciudad de Barinas calle Arismendi, avenida Jiménez y Carvajal, a las 10:43 avenida escobar calle el sol y la cruz, barinas, a las 11:19 avenida escobar calle sol, ciudad barinas, a las 11:58 Zona industrial de la ciudad de Barinas, a las 12:17 Barrancas, avenida Urdaneta, la última ubicación del día Boconoito, parroquia Boconoito, en fecha 20-12 misma ubicación, 21-12 Zona industrial valencia parroquia urbana san diego, municipio Los Guayos, a las 10:00 avenida Salom urbanización Cambuto, Puerto Cabello, luego al lado de protinal, valencia a las 10:56 trincheras, parroquia Urbana Naguanagua, municipio Ezequiel Zamora, en fecha 22-12 los taladros, localidad Valencia, conglomerado Valencia, avenida Díaz Moreno entre calle sucre e infante, a las 9:16 prolongación Michelena, estadio José Pérez, localidad Valencia, a las 9:53 carretera Valencia, Los Guayos, ciudad Guacara, la quizanda III, a las 10:07 avenida Eugenio Mendoza, referencia al lado de protinal, en fecha 23-12 mercado los Goajiros, barrio la milagrosa, centro comercial Goajiros Center, ciudad de Valencia, a las 21:16 Guacara, Maracay, Zona Industrial, Cerro la Cruz, 01-02 Abonado perteneciente a Richard de Jesús, en fecha 02-02 la misma ubicación, en fecha 03-02- misma ubicación, en fecha 04-02 misma ubicación, en fecha 05-02 misma ubicación, en fecha 06-02- a las 7:31 avenida principal de caricuao referencia venevisión, a las 9:00 en valencia, los goajiros, en fecha 07-02 avenida principal de caricuao entrada por la escuela superior en fecha 08-02 la misma ubicación, en fecha 09-02 misma ubicación, en fecha 10-02 misma ubicación, en fecha 11-02 misma ubicación, en fecha 12-02, misma ubicación, en fecha 13-02 Avenida Monumental Valencia, Estado Carabobo, 14-02 misma ubicación y a las 19:23 mercado los Goajiros, Valencia, en fecha 15-02 mercado Los Goajiros, misma dirección, posteriormente a las 14:50 San Carlos, Avenida Bolívar, urbanización San Carlos, Localidad Cojedes, a las 17:33 Boconoito, misma parroquia y sector, a las 7:42 Colón, sector las jabonosas, a las 14:50 Avenida Bolívar Urbanización San Carlos, localidad Cojedes, Boconoito, parroquia igual, 17-02 y 18-02 y 19-02 avenida principal de caricuao referencia venevisión y a las 20:05 en el centro comercial del valle del municipio Libertador, en fecha 20-02 avenida principal de caricuao, estación de venevisión entrada por la escuela superior, en fecha 21-02, 22-02, 23-02, 24-02, 25-02, 26-02, 27-02, misma ubicación y la última a las 15:33 calle principal de tejerías, a las 16:09 Zona Industrial Santa Rosalía Cagua, Maracaibo, en fecha 28-02 San Fernando Norte, calle Quesería del Negro, posteriormente en San Fernando de Apure, a las 12:07 avenida miranda, calle Ricaurte, edificio pizzería la familia, apure, a las 14:25 en la localidad de camaguan de la calle comercio, urbanización san Fernando, en fecha 06-02 del abonado telefónico 0424-333-3405, a las 13:58 carretera nacional caracas Barcelona, tramo piritú clarines, a las 14:52 los mesones, Barcelona, a las 15:00 Calle buenos aires, Puerto La Cruz, a las 15:38 Santa Fé municipio Sucre, a las 16:08 Cumaná, avenida universidad, urbanización Playa San Luis, residencias Malena, parroquia raúl león, sucre, a las 16:12 avenida la panamericana, referencia cuerpo de bomberos de cumaná, a las 16:49 la misma ubicación, a las 17:37 avenida perimetral, urbanización cumaná, sucre, a las 18:31 urbanización miranda, a las 18:42 cumaná centro, calle herrera con calle roma, a una cuadra de la calle mariño, cerca del banco de venezuela, en fecha 07-02 A las 8:14 calle democracia, estado sucre, a las 13:48 cumaná centro referencia una cuadra de la calle cerca del banco de Venezuela, localidad de cumaná a las 8:04 misma ubicación a las 8:30 Miranda, Cumaná, avenida Bermúdez con calle Vargas, centro comercial Cumaná Plaza, 08-02 avenida la allanada con calle bolivariana sector cascajal referencia cuerpo de bomberos de la ciudad de cumaná a las 10:34 urbanización Miranda, localidad de Cumaná a las 12:37 cumana centro, a una cuadra de la cuadra del banco de Venezuela, a las 13:21 Miranda, referencia detrás del estado sucre, a las 13:55 avenida gran mariscal transversal cuarta con quinta transversal, sector los robles, a las 14:33 avenida perimetral Arístides, ciudad de Cumaná, municipio sucre, a las 14:39 río manzanares calle comercio, casco histórico de Cumaná, en fecha 09-02 urbanización Miranda, detrás del estado sucre, cumana centro, localidad de cumana, a las 13:52 edificio s/n casco histórico de cumana, en fecha 10-02- urbanización Miranda, detrás del estado sucre, Cumaná centro a las 11:53 con calle rojas, localidad cumana, ciudad cumana, a las 13:01 Urbanización Miranda, policía del Estado Sucre a las 17:21, carretera de la costa, sector valle lindo, a las 19:47 parque caisa, torre parcela parque caisa localidad los aguitas, a las 14:23 señal de la carretera nacional de cumaná, sector bella vista a las 16:05 autopista josé Antonio Anzoátegui, Barcelona, a las 19:14 carretera Guatire, localidad Guatire, 12-02 Mamera, carretera vieja de los teques, municipio Libertador, en fecha 11-02 avenida intercomunal turmero, Maracay sector agrario la concepción ciudad de Maracay, a las 18:00 Mariara, 18:13 San Joaquín Centro, carretera nacional, a las 19:15 Mercado Los Goajiros, centro comercial Guajiros Center, a las 20:39 misma ubicación, en fecha 14-02 la misma ubicación, 15-02 misma ubicación y a las 17:04 Boconoito, parroquia San Gerardo de Boconoito, a las 15:02 ciudad de San Carlos, a las 20:41 apartaderos a las 21:51 Sector Fila del Loro, a las 22:05 Mérida Norte, a las 22:50 ejido vía la mesa de ejido, urbanización San Rafael, Mérida, en fecha 16-02-2021 sector la jabonosa, sentido hacia colón, a las 15:56 colón centro, edificio hospital clínico la trinidad, municipio Ayacucho a las 00:13 santa bárbara, referencia el vigía Mérida, ciudad el vigía, a las 17:52 la fría, carretera vieja san Cristóbal, la fría, 17-02 a las 10:45 boconoito, sector boconoito, a las 13:34 San Carlos, Avenida Bolívar, ciudad la Ceiba, a las 13:40 Cerro la Gloria, al norte de tinaco, a las 14:33 Campo Carabobo, avenida principal, a las 15:25 Goajiros center, parroquia Santa Rosa, 18-02, Caricuao, Residencias Maroa, centro comercial Caricuao, ciudad de caracas, municipio libertador. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal cuáles fueron los abonados telefónicos? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús y 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho ¿en dónde apertura celda en fecha 06-12-2020? En caricuao, Urb Ruiz Pineda, y del abonado telefónico 04243333455 avenida principal de caricuao, ¿indique al tribunal cuál fue la ubicación de celda que aperturaban los abonados? 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús Barrio la milagrosa, municipio Valencia, Centro Comercial Goajiros Center y del abonado telefónico 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho, mercado Los Goajiros barrio la milagrosa centro comercial goajiros center, ¿dónde aperturan las celdas los abonados objetos del acto en fecha 14 y 18 de febrero del año 2021? Del abonado 0424-437-1333 perteneciente a Richard de Jesús monumental avenida las ferias localidad de valencia y mercado los goajiros ciudad valencia, y del día 14-02- del abonado 04243333405 Perteneciente a Ferrer Bracho Mercado Los goajiros barrio la milagrosa, del abonado de la avenida principal de caricuao referente a la estación de venevisión entrada por la escuela superior y del abonado telefónico 0424-3333405 pertenenciente a Ferrer bracho Caricuao urbanización Ruiz Pineda municipio Libertador ¿conforme a lo expuesto por su persona, ambos abonados coinciden en el sitio en las fechas mencionadas? Si. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Viendo que usted no suscribe el acta tuvo algún apoyo? No, yo la hice ¿al ministerio público le dio respuesta de los análisis, puede repetir? Si, 0424-437-1333 perteneciente al ciudadano Richard de Jesús y 04243333405 perteneciente a Ferrer Bracho ¿cómo tienes información de estos abonados pertenecen a estas personas? Por la información suministrada por el ministerio público ¿puede indicar la ubicación del abonado perteneciente a Richard de Jesús en fecha 16-02-2021? Si, avenida principal de Caricuao ¿esa es la fecha? Perdón Colón, sector la jabonosa, después de 50 metros de la alcabala, en sentido a San Juan de Colón eso fue entre las 14:53 Urbanización San Carlos, referente a corpoelec de Cojedes a las 17:09 hasta las 17:33 Boconoito, ¿Puede repetir las horas de las ubicaciones? 07:55 le comento que cuando uno se traslada de un sitio porque cada vez que emite una señal es porque marca una llamada, yo por ejemplo marco ahorita y sale una ubicación aquí, pero luego me voy a Maracay a las 5 y allí marco una llamada, así trabaja la telefonía, luego me devuelvo al palacio de justicia a las 7 pm marco la misma llamada al mismo subscritor, allá a uno y aquí a otro, la llamada me va a dar entre las 4:53 y las 7:00 de la noche y después me va a aparecer la ubicación de llamadas, pero en realidad él tiene una llamada a las 7:42 en el sector la jabonosa, luego a las 10:27 apertura otra ubicación en colón, a las 14:50 realiza otra llamada encontrándose en san Carlos, Cojedes, a las 17:09 hace una llamada en boconoito. Siendo esta su última ubicación. ¿Indíqueme la ubicación con hora? A las 7:42 am Colón sector la jabonosa, 7:55 misma dirección, a las 10:27 misma dirección, a las 13:27 misma dirección, a las 14:53 San Carlos Cojedes, a las 17:33 Boconoito. ¿Sobre las actas de investigación penal depuesta son de la misma fecha? Si ¿había realizado anteriormente este tipo de análisis? Muchos casos, como 153 más o menos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia de la presencia de los siguientes testigos que hicieron presencia como público el día de hoy: Mirna Silva v.- 9.750.688, Daleska Pérez v.- 23.649.480, Angel Urdaneta v.- 14.458.206 y Carlos Toledo v.- 6.842.047. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 12:32 HORAS DEL MEDIO DÍA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: ANGEL ENMANUEL URDANETA quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. 1.- Se deja constancia en este acto que se informó al Ministerio Público a que consignara los medios de prueba que no se encuentran anexos al expediente, siendo los siguientes: Supuesto Especial de Dailyn Ferrer y a su vez Reconocimiento Técnico y autenticidad de los Carnet como a su vez las constancias de trabajo de los ciudadanos acusados. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:36 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:41 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 82 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Buenas tardes, realicé un acta de investigación penal del tlf de la ciudadana Ferrer Bracho en dos conversaciones, una de un contacto de nombre Deibis y otra que dice Rivas, de la conversación que aparece con Deibis se refiere o habla sobre 130 para caño zancudo, habla de cantidades que se encuentran en una finca, también habla de que deibis le comenta si otro flete pero eso no va hasta Cumaná eso va hasta aquí, el blanco va hasta aquí, lo que va hasta allá es la madera, Deibis le contesta supuestamente dijo que venía en Barquisimeto, también habla que Deibis le comenta a Ferrer bueno mañana el señor lo que está esperando es recibir a Rivas temprano, Deibis pregunta esa es la vieja, si claro, yo estaba viendo eso, eso es blanco, si pero hay que mover 200 de lo otro, mañana pregunta le contesta Ferrer, se habla de que Deibis le manda una imagen y un audio y dice que yo le pasé el número, todo listo, el dijo que se venía para acá para Bruzual, dijo que no podía que no iba a montarse en eso, cuadra allí a ver si podemos darle a eso, Deibis luego dice escúchame se dieron los dos trabajos, cómo vamos a hacer, Ferrer le contesta, el blanco primero, ajá mija ya se dio la cosa de allá debajo de la fría ahora explica que veo que el de Apure se echó para atrás, ayer el chamo me dio un poco de vergas por ahí y lo que me da es pena, Ferrer contesta, dijo que en el carro no podía viajar, por eso no podía ir para apure, le dice eso Ferrer a Deibis, no pero ese carro lo agarramos mañana, pues no sé si me decís si quieres viajar, de allí para la fría y de allí para Bocono, todo lo que estoy indicando aquí es la conversación la chica Ferrer con el ciudadano Deibis, todo lo demás aparecen unas imágenes de las conversaciones con el ciudadano Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Explique al tribunal cuál es el procedimiento para iniciar esa actuación policial? Primero recibo las órdenes del comando superior para realizar una extracción de contenido manual, fijado por un oficio de la fiscalía y realizamos la extracción de contenido manual por el tlf de la ciudadana Ferrer, un cable USB una laptop para exportar el contenido de la conversación, por medio de una cadena de custodia no se altera, solo de exporta el contenido y se levanta una acta policial ¿verificó que se cumpliera con los requisitos del manual único de cadena de custodia? Si ¿cuál es el objeto del análisis? Observar los audios, imágenes y conversaciones de un contacto a otro, en este caso entre Deibis y Ferrer ¿se puede alterar? No, porque es una conversación que está plasmada por medio de la aplicación Whatsapp ¿queda respaldo de los audios e imágenes? Si, queda respaldo en un CD y de hecho lo especifico en el acta ¿Madera, blanco y vuelta a qué hacen referencia? Esa referencia se hace de que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas para ellos poder delinquir, transporta y comunicarse de una persona a otra no hacen referencia específicamente a la sustancia, marihuana, cocaína, en este caso como lo es blanca, vuelta, madera, todas esas palabras técnicas las usan para comunicarse, una vuelta es para entregar eso, son las palabras técnicas que usan las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas ¿por qué no usan palabras específicas? Para así poder desviar el momento en el que las organizaciones sean atrapadas por la justicia tener como defensa de que nunca se referían a droga en ese tipo de trabajo ¿en su acta policial habla de conversaciones entre contacto guardado Deibis y Dailin por otra parte? Dailin es Ferrer ¿Ese nombre guardado a ese contacto lo asocia a algún número abonado de alguna compañía telefónica? No entiendo ¿Cuándo menciona que hay una conversación entre Dailin y Deibis están bajo un número telefónico? Si, se hace constancia que se realiza captura de la conversación de un contacto a otro ¿hace referencia a un nombre de apellido Rivas, por qué? Porque aparece en la conversación entre Deibis y Rivas, dice que Deibis habla con Ferrer para que Rivas lo apoyara en un transporte pues, y se ve hace mención que Rivas no contestaba, que nunca apareció. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿en qué fecha realizó el análisis de extracción de contenido? No lo recuerdo, sé que fue en el 2020 ¿qué métodos usó? Un cable auxiliar a través de una laptop para conectarlos entre ambos y exportar la conversación desde el primer momento hasta el último, se hizo la exportación y eso fue lo que se colocó en el acta policial, tanto los captures de la pantalla de esa conversación, así tal cual como escribieron y se realiza la extracción de contenido manual ¿qué tipo de mensaje era? Lo acabo de decir, ¿existen varios tipos de mensaje puede repetir nuevamente sobre qué hablaba? Deibis hablaba con Ferrer de que tenían varias vueltas de transportar 200 kilos 70 maderas, 100 blancas que tenían para transportar una para puerto la cruz y otra para cumaná y según lo que dice la conversación es que Deibis iba a encargarse, pero según dice que nunca contestó que nunca apareció ¿en esa extracción de contenido hizo algún respaldo de las capturas de pantalla? Si, queda en el CD ¿Realizó en el análisis de las conversaciones fue acompañado del CD que hace mención? No entiendo ¿es decir, usted habla de imágenes y audios? Si, correcto esas fueron vaciadas en un CD ¿ese análisis que usted hizo lo acompañó del CD? Si claro, es más en el acta policial anexé el CD de todos los audios e imágenes que se realizaron. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.148.335 QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 INSERTO DESDE EL FOLIO N° 105 AL 106 DE LA PRIMERA PIEZA A QUIEN SE LE TOMÓ JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En esta acta es la conversación que tiene Ferrer con Deibis quienes preguntan para esos días que estaban escribiendo que estaban hablando del Primer Teniente, Ferrer dice ya sé que estás molesto conmigo, no por qué, ah bueno, fue lo que pensé, hay una parte que le envía Ferrer una nota de voz y dijo ahí llamó Deibis de una vaina que supongo que se refiere a una vuelta, que usted iba a retirar y Rivas le contesta, sí, estaba en Arauca, pero ese maríco no me respondió, yo voy bajando, y hasta ahí llegó la conversación entre Ferrer y Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Siendo notable un poco más corta la conversación, basándose también en su experiencia tiene algún interés criminalístico? Si, ya que los días que se escribió Deibis con Ferrer eran los mismos días que le escribió Ferrer a Rivas, donde él habla que había una vaina que iba a retirar, que él fue para Arauca pero nunca contestó, entonces si hay interés criminalístico por tratarse de una conversación similar con fechas y horas cercanas ¿Cuándo verifica esos contactos los relaciona con un número de tlf? Si, para tener contacto en whatsapp hay que tener un número telefónico para arrojar un código y pueda ser usado en la aplicación de whatsapp, puede ser de cualquier telefonía ¿es posible alterar esa información que plasma en esa acta? No es posible alterarlo porque desde que expliqué desde el primer momento es una extracción de contenido manual, que desde que la persona es decir, Rivas y Bracho se escribieron hasta la última conversación no se puede alterar porque tiene fecha, tiene hora, hay una aplicación que extrae ese contenido y no hay manera de alterarlo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Dejó constancia a quién le correspondía ese abonado telefónico? En los captures de pantalla se evidencian las conversaciones desde el primer momento que está hablando con Rivas y están los contactos eso está en el CD ¿eso está guardo en el CD? Si, además del audio, las imágenes ¿Acompañó a esa extracción manual del contenido del CD? Correcto. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:00 AM.- Cítese funcionarios y expertos, así mismo, cítese los medios de prueba de la defensa admitidos en el auto de apertura a juicio. Cúmplase con lo ordenado. Citar a la víctima Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 PM
En el día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 2:26 PM. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por La Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra de los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. A quienes se les sigue la presente causa signada bajo el Nº CI.- 2021-358559 Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que para este acto comparece únicamente, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N º 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA, LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA Y ABG. RUBÉN PÉREZ. En consecuencia, se le procede a solicitar al Alguacil asignado a la sala de audiencias, que verifique si fuera de la sala de audiencias se encuentra algún medio de prueba para evacuar el día de hoy, manifestando el mismo, que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, es por lo que este juzgador procede a DIFERIR AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. 1.- Se ordena librar fuerza pública (ratificación de oficio J3-7650-2023). Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 Am.-
En Valencia, en el día de hoy MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:50 HORAS DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-358559 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES V.- 10.785.732, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Yo vengo en defensa del primer teniente rivas Richard quien es mi hijo, comienzo porquie el me dice que lo habían trasladado al comando nacional de san Fernando de apure, a el incluso me manda capture de su hoja de traslado, el me manda eso diciendo que es trasladado y que debía presentarse de manera inmediata, una vez alla, me dice que lo asigna a Elorza, allí duro un mes y después lo mandan a un puesto de comando llamado puerto infante, allí en fecha 01-03 pierdo comunicación con el porque no hay señal, una vez que se comunicó conmigo me dijo que era por wifi, que la única energía de luz que tenían era para tener una planta que les suministraba luz pero no había mucha gasolina, así transcurrió el tiempo porque para saber de mi hijo allá tenía que hacer custodia y eso, para saber de su estado era a través de su esposa, me dijo que él estaba bien porque no llegaban novedades de eso, así transcurren 3 meses y en fecha 21-6-2021 aprxoimadamente a las nueve de la noche me dice que se está presentando en san fernando de apure porque su comandante lo había mandado a buscar para que hiciera un curso de vehículos que después me iba a llamar no hubo forma de comunicarse, en fecha 22-06-2021 sigo insistiendo en llamar pero su tlf estaba apagado la teniente Geraldine informa que una teniente de apellido serrano acababa de recibir y que en libro de novedades estaba Richard y que lo había detenido la URIA 35 de apure, yo trato de comnicarme con el capitán mora quien era el comandante directo para saber la situación de Richard, me dice que me quede tranquila le digo que él me acababa de llamar el día anterior y el me insiste que no que está en puerto infante trabajando, es cuando empiezo a indagar porqué me miente si ya sabía por la esposa que estaba ahí detenido, la esposa como trabajaba junto a uun general me consigue el número del coronel quintero, quien era el tercero al mando del comando nacional antidrogas, yo lo llamo y le manifiesto que necesito saber del primer teniente rivas, que a el lo habían llevado detenido, le dije que necesitaba saber de él, le doy su nombre, cédula y la teniente Toledo indica los nombres, ella anota y dice, no tengo información de su hijo, me extrañó mucho eso, nunca me devolvió la llamada para saber de mi hijo, le digo a la esposa que fuera ella hasta el comando nacional antidrogas ya que como oficial y militar puedes tener acceso, ella compra productos de higiene y se lo lleva y le dice que sí, estaba detenida pero no lo puede ver, le dice que me dijera a mí que borrara el número, como toda madre preocupada pregunto al sargento que estaba acompañando a mi hijo y él me manifiesta que a él lo habían detenido, que le habían quitado su chaleco, el carnet, todo eso y el tlf, incluso le habían quitado el tlf y se lo habían desbloqueado, eso me inquieta más, yo seguía tratando de buscar forma para contactarme hasta el día 08-07-2021 que yo recibo llamada de un número desconocido y es cuando mi hijo se logra comunicar conmigo quien me indica que alguien que lo custodiaba tuviera algo de comunicación con familiar, yo me dirigí hacia caracas y en ese momento era el problema del COKI y entonces era difícil, fui con el Dr. Hugo pero todo fue muy difícil yo le muestro el carnet al sargento y le digo que soy la mamá del teniente, cuando se trata de un familiar se tiene acceso al lugar, una vez que indico que soy la mamá del teniente Rivas el sargento mayor que estaba comandando al grupo me dice que no puedo entrar que me pusiera en un rincón porque está detenido mi hijo, me dijeron que no podía pasar sin orden, le dije que quería hablar con el general castillo o con el segundo comandante o la oficial de día que era Toledo, ellos me dicen no, quedese en ese rincón, era día de visita de los detenidos y el sargento de menor jerarquía dice déjenla pasar y el sargento dijo que él era otro tipo de detenido, levanto la foto de mi hijo y me dicen sí, él se encuentra en la torre, decíamos que él tenía derecho de comunicarse con sus familiares, bueno seguí insistiendo hasta que el general castillo da la autorización, cuando se me acerca un perro y le hace señas al muchacho y que me meta a una piscina que está en toda la entrada, está ahí en las instalaciones el primer teniente, baja mi hijo con un teniente que venía arma, ahí 10 minutos exactos fue que lo veo, él me dice má llevo 21 días preso aquí, no me han hecho el informe de descarga, no sabía que estaba pasando, no había tenido entrevista, incluso me dijo que ahí estuvo la teniente Ferrer, ella vino días después y me tenían aquí, necesito que me busquen algo, me quieren encausar, me asusto y baja el mayor Álvarez, sé que era mayor porque uniformado y me dice señora usted le puede entregar este bolso a la esposa, yo le voy a sacar el tlf porque sino conozco al mayor menos a su esposa, entonces saca un papel con un lápiz, el escribe y yo me retiro con un bolso, una vez allí, dejo todo en el carro y se me acerca y me dice dónde está el bolso que usted sacó, usted no debió sacar ese bolso de las instalaciones, no entiendo porqué no puedo sacar eso, si le consigo algo ahí usted estará metida en problemas, revisaron el bolso, no vieron nada, posteriormente el sábado el guardia dice que al oficial se lo habían llevado a la comandancia a hacer declaraciones, como veían que pasaban las horas para verificar si estaban allí me dicen no ha llegado ninguna comisión, sobre la situación de mi hijo y él se vuelve a acercar y dice mira nosotros ya vamos para allá entonces buscaron un jeep y es cuando el guardia le dice lo que pasa es que el general colmenares dice que no los pueden ver, que por favor se retire, que era para los días viernes, mi pregunta era porqué si estaba detenido no podía ser atendido por un abogado, luego como a los 2 días nos acercamos a la fiscalía setenta, posteriormente suben hasta las instalaciones de la fiscalía setenta para ver quiénes se encontraban detenidos, y resulta que dicen que estaban detenido por la general, no sé porqué entonces estaba detenido hasta el 24 de julio, cuando recibo una llamada forma donde me dice que de una orden de aprehensión del destacamento 41, en ese momento le manda a cambiar la ropa, me dan los uniformes, los reseñan y se los llevan al CICPC me graban recibiendo las prendas militares y me hacen retirarme de las instalaciones, fueron transcurriendo los días, las visitas eran muy escasas, eran muy fuertes allí, la teniente Ferrer estaba allí detenida, me veía constantemente en la visita de mi hijo y para la primera semana de diciembre me dice Sra Ana mi hermana quiere hablar con usted, bueno yo espero el siguiente sábado y le digo a un sargento que si ella puede hablar conmigo y entonces dice que si es verdad que ella quiere hablar conmigo, me dice tienes 5 min para hablar con la teniente, ella me dice de qué manera yo puedo ayudar a su hijo porque cuando me llevaron a las acacias me dijeron que ellos habían asumido y todos me abordaron al mismo tiempo y su hijo no tenía nada que ver en lo que estaba haciendo, yo tengo una delación está firmada y sellada, una vez que me lo entrega me sorprendo, también puedo decir que muchas veces llamaba a mi hijo y me contestaban personas que no tenían nada que ver con mi hijo y la teniente Ferrer me decía que mi número el comandante para llamar a dominio público, todos manejaban el tlf de mi hijo y bueno Dr. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿usted señala en su declaración que su hijo fue trasladado a URIA? En fecha 28-02-2021 y en fecha 29-02-2021 estaba en San Fernando de Apure, recibiendo su traslado, ¿cuándo se entera usted de que su hijo fue detenido por el comando Uria? En fecha 22-06-2021 ¿cuándo se entera de que su hijo se encontraba en el comando nacional antidroga? Me entero por la esposa en fecha 22-06-2021 pero lo veo 10-06-2021 ¿al momento que la ciudadana Geraldine y la novia del mayor en qué fecha fue eso? 14-06-2021 dicen que no estaban detenidos por la fiscalía sino por el general Gómez, ¿en qué momento pudo hablar con su hijo? Personalmente ¿qué le indicó? Que le habían prestado el tlf y que él estaba detenido, llevaba 20 días detenido ¿qué fecha se entera usted que su hijo fue trasladado? El 24-07-2021 cuando ya él estaba acá ¿recuerda cuándo fue presentado? En fecha 26-07-2021. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal en qué sitio se encontraba detenida la teniente Ferrer? En el estado Carabobo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Usted en su declaración manifestó que había acudido al comando nacional antidrogas a conocer la situación de su hija, en qué fecha exactamente? 10-07-2021 ¿Pudo visualizar a otros tenientes? Si, bajó un teniente ¿en qué condición observó cuando él estaba entregando el bolso? No tenía libre tránsito así como Richard tenía a un funcionario al lado, él también. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE V.- 10.484.001, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: La señora madre del teniente Richard Rivas me contactó a los fines de informarme que su hijo estaba detenido, en vista de que mi esposo es abogado me llamó y fuimos al comando, solo dejaron entrar a la señora ana, indican que solo la dejan ver 10 minutos, el teniente le indica a su mamá que necesitaba un abogado mi esposo siendo abogado privado fuimos en fecha 12-07-2021 al comando y llegando allí dijeron que habían llevado al primer teniente a declarar en el comando del paraíso, la ciudadana llama a la esposa del primer teniente y ella le indicó que no habían llevado ninguna comisión ni persona para declarar, mi esposo se dirige a la puerta y le indican que había orden de un general que no podían dejarlo ver sin una orden. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿en compañía de quién fue? En fecha 10 y en fecha 12 también los acompañe y fue cuando no dejaron entrar a mi esposo que era el abogado ¿en fecha 12-07- estuvo presente cuando su esposo se anunció como abogado? Cerca, pero no me dejaron entrar más, le pregunté si podíamos pasar y dijo que no ¿qué indicaron los funcionarios sobre esa fecha? Que un general le había restringido las visitas. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO JOSÉ ROCCO AGÜERO V.- 10.486.056, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: La Sra Ana y yo fuimos al comando antidrogas porque presuntamente tenían a su hijo ahí a ella le permiten 10 min para hablar con él y él le dice que hablara conmigo a ver si podía asistirlo, una vez allí me dirijo al comando de las acacias donde unos guardias nacionales me atienden y uno de ellos me dice que me acaba de llegar, posterior a esto la señora ana había llamado para llegar al comando general ratificando que a él no lo habían trasladado para allá, el segundo me llamó aparte, me preguntaron si había entrado o no, y me dicen que ellos estaban en proceso de investigación porque estaban detenidos, que por instrucciones del general Gómez no podíamos permitir el acceso, me dijeron además que era solo si el general lo permitía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿indicó al tribunal que en fecha 12-06-2021 fue al comando nacional antidrogas, quién lo recibe? Primero me recibe el teniente que me dice que lo trasladan al comando, después me dirijo al otro lugar, ¿pude hablar con rivas? No, me dijeron las mismas palabras que le estoy indicando, que no fue el primero que me atendió, me dijo mire Dr. Ellos están detenidos y por instrucción no le permito la entrada a usted y a ninguno, me dijo que si quería me fuera el viernes que es cuando los abogados tienen derecho de ver a los detenidos ¿usted se identificó como abonado? Si claro, tenía que asistir a la Sra. Ana ¿ese día viernes usted fue al comando nacional antidrogas? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Indicó en su declaración que los funcionarios que estaban en ese sitio estaban en calidad de tenidos? Sí, me refiero a Richard y un grupo de personas que estaban con él. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ, LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA RESTANTE. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:32 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 11:31 HORAS DE LA MAÑANA, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, y ABG. RUBÉN PÉREZ Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ,, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ,quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:32 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 3:46 HORAS DE LA TARDE se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria MSC. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI:- 2021-358559 seguida al acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO Y ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. Quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo. En este acto se encuentran presentes los ciudadanos ABG. HUGO CABRERA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA Y ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL. Acto seguido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA. Seguidamente se da inicio al acto.-. SE CONTINÚA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano TESTIGO DENISSER CLARETH MADRID VEGAS V.- 14.140.078, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO Y ADMITIO POR LA DEFENSA PRIVADA, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: En fecha 20-06-2021 fui llamada en reiteradas oportunidades por Enrique Urdaneta quien es padre de Enmanuel Urdaneta a los fines de verificar el posible lugar donde se encontraba Enmanuel quien había sido trasladado desde Sucre a Caracas, ellos no tenían idea de donde estaban, recibí llamadas hasta de la esposa de Enmanuel, quien indica que estaba en el comando de las acacias del comando nacional, me trasladé hasta el comando y le pregunté al funcionario de guardia sobre la permanencia de Emmanuel en ese despacho, el mismo revisó una carpeta e informó que sí se encontraba en ese comando y yo en ese acto le dije que si lo podía ver, el mismo me dijo que no, le pregunté la condición y me dijo que no tenía conocimiento y que tampoco me podía dar información le solicité que le hiciera llegar una comida (hamburguesa) y me dijo que no porque en el comando suministraban los alimentos, me dijo que fuera el día lunes a pedir información de su causa, me retiro y en ese momento veo al abogado de Emmanuel para el momento y dice que no podía ni siquiera ingresar él en calidad de abogado, me fui a mi casa, a los siguientes días el abogado que tenía Urdaneta para el momento de nombre Freddy me dijo si podía declarar lo antes dicho en una sede aquí en valencia y me dijo que si podía declarar en la fiscalía 70 en caracas y para allá me trasladé, me tomaron el acta de entrevista y me retiré. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA JESUSA LEZAMA CONTESTO: ¿Indique al tribunal por qué la llamó el Sr. Enmanuel Urdaneta? Con la finalidad de que me trasladara al comando, pero me llamó fue su papá, enrique Urdaneta, porque al parecer lo habían trasladado a una sede de caracas pero no sabían en donde, entonces yo recibo llamada y estuve dispuesta en averiguar el lugar, me indicaron lugares precisos pero no me trasladé a otros despacho ¿cómo tiene conocimiento de que está en ese despacho? Primero por la llamada de enrique y luego de la esposa de enamnuel, quien dijo que al parecer se encontraba en el comando antidrogas de las acacias y me trasladé al lugar a fin de constatar que efecto estaba ahí, eso fue el domingo 20-06-2021 recuerdo que era domingo día del padre ¿recuerda si ese funcionario dejó constancia de su comparecencia en ese comando? No porque ni siquiera me pidió mis datos personales, solo se limitó en responder y recibirme la comida de Enmanuel ¿este funcionario que lo atendió le indicó que sí se encontraba detenido en ese centro? Sí, yo le di el nombre y buscó en una carpeta dándome certeza ¿tiene conocimiento desde cuándo estaba detenido? No me dio mayores detalles, solo que ese día estaba en ese centro ¿el ministerio público tenía conocimiento de esa detención? No tenía conocimiento de eso ¿recuerda la fecha a la que fue a la fiscalía 70 a rendir declaración? No recuerdo la fecha precisa, pero sí lo que manifesté. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA CONTESTÓ: ¿Quién es o qué es cima? Es familiar de Urdaneta y él fue ese día en calidad de abogado pero no le dieron mayor información ni permitieron el acceso, ¿fue en la misma fecha que acudió al comando nacional antidrogas? Si, bajamos juntos ya que esa zona es relativamente peligrosa ¿al momento que fue a la fiscalía 70 quien le toma la entrevista le indica porqué estaba ahí? Me hizo preguntas básicas relacionadas al hecho, porque yo fui promovida como defensa del abogado Freddy ¿tuvo conocimiento si el ciudadano Urdaneta estaba detenido con otra persona? El día que yo me presenté no lo sé porque solo pregunté por él, no sabía los pormenores del caso. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:¿Qué relación guarda usted con Urdaneta? Nosotros nos conocimos en el año 99 cuando fui trasladada al Zulia, Emanuel era un niño para el momento, tenemos vínculo de amistad desde hace muchos años ¿actualmente de qué se desempeña? Soy experto criminalista II y estoy adscrita a la unidad de investigación en materia de derechos humanos con sede en Caracas ¿por qué motivo se traslada al comando nacional antidrogas? Por la llamada que recibí de enrique y teresa quienes me preguntaban y me pedían que verificara si Emanuel estaba en esa sede y eso fue lo que fui a verificar y me retiré, ¿es regular en este tipo de situaciones haga ese tipo de traslados o lo hace de manera excepcional? OBJECIÓN, la ciudadana compareció en calidad de testigo ES NECESARIO, NO SE HA REPETIDO LA PREGUNTA, ES PARA SABER SI ES REGULAR EN SUS FUNCIONES HACER ESOS TRASLADOS ¿Es regular hacer ese tipo de traslados para solicitar esa información? Yo me trasladé al comando, puesto a la llamada previa que me hicieron a los años de amistad, no conocía las razones del caso, y al día de hoy no los conozco, solo fui como una persona natural, no fui como funcionario público, de hecho no me identifiqué ni tomaron mis datos, solo pedí información y me retiré. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿En qué año suscitan los mismos? En el año 2021 se suscitan los hechos de la llamada telefónica ¿Cuándo tiene conocimiento de la aprehensión de Urdaneta? El 20-06-2021 el día del padre, me llaman pero no me dan detalles de los pormenores, sus padres no sabían el lugar donde se encontraba ni los motivos por los cuales había sido trasladado ¿despacho de dónde? El fue trasladado al comando de la guardia nacional de las acacias en caracas ¿Usted conoce al ciudadano Urdaneta desde que era niño? Si ¿conoce la profesión del mismo? Si, lo conozco desde que era un niño, lo vi crecer, estudiar bachillerato, primario, posteriormente estuvo en una academia militar, se graduó y después era guardia nacional ¿el mismo se encontraba detenido o bajo arresto? Cuando me llama su padre no me dice, solo que fue trasladado pero que no sabe donde se encontraba y hasta ahí era que yo sabía ¿es decir que ese conocimiento de la detención del mismo fue a través de los padres de Urdaneta? Si y de la esposa ¿cuál es el nombre de la esposa? Teresa ¿le comentó algún tipo de funcionarios adscritos al órgano de seguridad o castrense que funcionario se encontraba detenido? No bueno, yo le pregunté al funcionario y tal persona me había informado, me dijo que fuera el día lunes y luego de revisar una carpeta me confirmó que en efecto estaba allí, me dijo que no me podía dar información, que no lo podía ver y por tal motivo yo me retiré ¿tu participación fue por afinidad con la familia Urdaneta y no como funcionario? Es así. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificara la presencia de órganos de prueba fuera de la sala de Audiencias, dejándose constancia que no comparece más órgano de prueba, razón por la cual se procede a la suspensión del mismo y SE SUSPENDE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS 11:30 AM. SE ORDENA: LIBRAR BOLETA DE TRASLADO Y CITAR A LOS FUNCIONARIOS A TRAVÉS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:08 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO LAS 5:46 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto se encuentran presentes los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, previo traslado de la mínima de Carabobo, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, y ABG. RUBÉN PÉREZ Así como también se encuentra presente LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de pruebael acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ,, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE GREGORIO ALVAREZ,quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos, es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizar preguntas. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:50 pm
En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 3:38 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, asistido por La Secretaria ABG. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a la sala, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra de los ciudadanos acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. A quienes se les sigue la presente causa signada bajo el Nº CI.- 2021-358559 Seguidamente el juez ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que para este acto comparece únicamente, LA REPRESENTACIÓN FISCAL N º 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN, LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. HUGO CABRERA Y ABG. RUBÉN PÉREZ Y EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SANDOVAL, RICHARD DE JESÚS RIVAS Quienes se encuentran detenidos en el centro penitenciario Mínima de Carabobo. En consecuencia, visto a que no hay órganos de prueba para evacuar el día de hoy, se procede a DIFERIR AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA JUEVES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LA 1:00 PM. 1.- Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 pm
En Valencia, en el día de hoy JUEVES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 3:17 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente OFICIAL JHOAN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.861.585 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Yo en ese momento pertenecía a la dirección contra hurto y robo de vehículos, adyacente a la estación de servicios frente a campo Carabobo, aproximadamente a las 8:00 am nos encargábamos de verificar a los ciudadano en los vehículos por SIIPOL, a esa misma hora procedimos a verificar un vehículo gris marca Renault, le indicamos que descienda del vehículo el ciudadano venia con una ciudadana, prestó el apoyo a la policía y se dio cuenta que había como un cambio de señas, pues el vehículo no era original en su totalidad, los mismos mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, procedimos a hacer llamada telefónica al comandante, indicó que alguien verificaría los seriales del vehículo, llevamos a los ciudadanos al despacho y en la revisión se percataron de que había algo en el vehículo, me indicaron que buscara a algún transeúnte de la comunidad para que fungiera como testigo y un compañero hizo esa parte, fue cuando nos damos cuenta que dentro de esa modificación encontramos unos envoltorios de presunta droga, razón por la cual se apertura el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿indique al tribunal el modelo del vehículo el cual abordaron? Era color plata, un Renault, ¿cuántas personas estaban dentro del vehículo? Dos, una femenina y un masculino ¿qué incautaron en el vehículo? Una sustancia de presunta marihuana ¿cuánto era? Era 51kg más o menos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿Aparte de la femenina y el masculino no había más nadie en el vehículo? No ¿Reconoce a alguna de las personas presentes en sala como alguno de los aprehendidos? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Soy abogado ¿cuál fue su participación? Participé en el procedimiento, realicé la entrevista al testigo, los acompañé a trasladarlos al médico, estuve al momento de la aprehensión ¿qué vieron en el vehículo? Cuando se inspecciona el vehículo en el sitio se da cuenta de que había un cambio en el diseño y mecánica, es cuando se procedió a remitir al despacho y el experto constató de eso ¿según lo declarado por su persona, el vehículo fue inspeccionado en dos oportunidades? Si ¿es usual que un vehículo se le realice inspección en el sitio y otra en el comando? No es que sea casual o no, pero por la hora, como era de madrugada y no contábamos con experto sino con alguien que tenía conocimiento fue quien se percató de eso, el experto más cercano no podía llegar, es por lo que se pasó el vehículo al despacho para que posteriormente se realice la experticia al vehículo, también las personas tenían una actitud muy nerviosa ¿antes de levantar esa experticia ya ostentaban la cualidad de detenidos? No ¿cuántos otros funcionarios participaron en el procedimiento? Digamos como 8 funcionarios ¿indicó en su narración que se encontraban en despliegue por denuncias del vehículo? Si ¿qué les llamó la atención? Fue oportuna la situación, iba pasando y lo paramos, todo lo que iba pasando lo verificamos, a esa hora no pasaban casi ¿cuántos vehículos habían inspeccionado ese día? como 8 más o menos ¿había testigos en el sitio? Sí, yo lo ubiqué ¿Eso fue en la primera inspección? Si, en el sitio ¿y en el comando había testigo? NO, EN EL COMANDO NO CONTABAMOS CON TESTIGO. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas del masculino aprehendido? Un muchacho como de 1.70 de contextura delgada, moreno, y la muchacha era bajita, color morena clara, cabello negro como de 1-60 aproximadamente. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRAS Y UNA VEZ ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Esta defensa pública, de conformidad con el Art. 329 la defensa ocurre en los siguientes términos: ciudadano juez si bien es cierto la defensa en su oportunidad ofreció unos testigos dentro de los cuales varios ya han comparecido ante esta sala de audiencias y si bien es cierto en fecha 20-11-2023 la defensa aportó los datos para la ubicación de una de las testigos, la defensa en este acto que bien se ha comunicado con ese testigo, siendo esta TERESA ISOLINA AZA ADAMES con la finalidad de que comparezca para rendir su declaración, informa la denfesa que por razones ajenas a su voluntad, por cuanto tiene una responsabilidad de cuido de su madre, FRANCIS YOLET ADAMES GARCÍA, de 77 años de edad, v.- 3.414.042 por cuanto la misma presenta condiciones de salud bastante comprometedoras, aunado al hecho a que la ciudadana se encuentra a un término de distancia bastante considerable de este tribunal así como la disposición de trasladarse por carencia de medios económicos, es por lo que esta defensa solicita al tribunal se prescinda de la evacuación del testimonio de la misma de conformidad con el Art. 340 de la Ley Penal Adjetiva en aras siempre de coadyuvar en el desarrollo del presente proceso y de evitar dilaciones indebidas, solicito de igual forma con base al contenido del Art. 210 ordinal primero de la norma así como el Art. 49 ordinal 5 de nuestra carta magna. Solicito al tribunal al tribunal sean solicitadas las resultas de la fuerza pública librada a los funcionarios actuantes, el resto que no ha comparecido, de igual forma para que se evalúe la prescindencia de los mismos en el presente debate. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO SE OPONEN A LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PÚBLICA Y ASÍMISMO SE APEGAN A LO SOLICITADO. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA MARTES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO 2024 A LAS 10:00 AM.- Se ordena citar al testigo ALEXIS (testigo presencial promovido por la representación fiscal del Ministerio Público) Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:31 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 2:10 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.535.765 ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Bueno mi participación como tal fue leerle los derechos al imputado, ciudadano de apellido Bracho, dentro de mi participación como tal fue eso, nos conformamos en comisión en fecha 16-06-2021 a las 6:00 am nos trasladamos al mando del supervisor agregado, para ese momento pertenecíamos al departamento de robo y hurto de vehículo, la razón del traslado fue para darle respuesta inmediata a los habitantes del sector, quienes indicaban que habían constantes robos de vehículos y motos, nos conformamos en comisión uniformados e identificados, estando en el lugar en la autopista regional del centro sentido campo de Carabobo, colocamos un punto de atención al ciudadano, después de estar establecidos en dicho punto habíamos verificado cierta cantidad de vehículos, procedimos posterior a detener un auto Renault que iba conducido por un caballero y tenía como copiloto a una dama, le hicimos saber qué cuerpo éramos a quién pertenecíamos, verificamos los documentos, le indicamos que si presentaba alguna irregularidad tendría que acompañarnos al comando policial, el ciudadano accedió sin problema, al momento de verificar los documentos y las cédulas nada tenía anomalía, le indicamos que haríamos verificación visual dentro del vehículo, la parte delantera sin novedad, la parte trasera del vehículo y en el espaldar de la parte del asiento de atrás de la maleta se evidenciaba que había una modificación en dicha parte, nos llamó la atención e hicimos preguntas al caballero, no supo qué responder, posteriormente pudimos ver que era una ventanilla cubierta de silicón gris, como no nos dio una respuesta certera le pedimos que nos acompañara al despacho, ellos accedieron para llevarlo al experto en vehículo, el experto Ángel Acosta procedió a hacer la verificación y al momento de ver la modificación de mecánica y diseño procedió con un destornillador a retirar el silicón, al trasponer el mismo se trataba de una ventanilla, atado estaban con cinta adhesivas unos envoltorios de color marrón. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal el tiempo de servicio del organismo al que se encuentra adscrito? 8 años ¿indique al tribunal si en el procedimiento ubicaron testigos? Al momento de verificar la lámina el oficial Peña hizo énfasis en eso y se hizo todo en presencia de un testigo, que era vecino de la zona ¿qué tipo de sustancia fue incautada? Luego pudimos colectar 50 panelas envueltas en papel marrón, desconocíamos la sustancia, presumimos que podían ser restos vegetales, por lo que llamamos a la fiscalía y ordenó que se le practicara el estudio ¿obtuvo información del tipo de sustancia incautada? Se trataba de marihuana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿en su exposición manifiesta que al momento del operativo se encontraban a borde del vehículo dos personas, a preguntas de la defensa no recuerda usted las características físicas de la persona, de acuerdo a los que están aquí en sala, pudiera recordarle alguna característica? No ¿asegura que los presentes no estaban allí? No lo aseguro, solo puedo decir que no lo recuerdo ¿la persona que estaba detenida era de apellido qué? Bracho. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA CONTESTÓ: ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller en ciencias ¿indique el motivo de la detención de los ciudadanos? Primero se les da la voz de alto para verificar el vehículo, posterior a eso se les hizo saber que nos debían acompañar porque el vehículo presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad ¿cuántos vehículos habían verificado ese día? antes de eso 7 vehículos ¿se constituyen en comisión en razón a denuncias por robos y hurtos de vehículos? Correcto ¿esa comisión conformada contaba con un experto? No, porque se encontraba en el despacho ¿al momento de la verificación no se encontraba persona? No ¿Cuándo habla de la verificación se refiere a la inspección ocular del vehículo? Si ¿quién realizó la inspección ocular? El oficial jefe, ¿indicó al tribunal que ubicaron un testigo al momento de hacer la experticia, cierto? Si ¿lograron ustedes buscar testigos que dieran fé al momento de hacer la inspección ocular? Al momento de hacer la colección estaban ¿al momento de hacer la inspección del vehículo ubicaron algún testigo? No, estaban las personas presente, cuando se hace la verificación del vehículo están las personas presentes ¿Ajenas a esas personas habían otros ciudadanos que pudieran dar fe del procedimiento? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿recuerda las características fisionómicas de las personas detenidas? No recuerdo muy bien, solo que una era femenina y otro masculino, la femenina de piel blanca, cabello negro, el caballero desconozco. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que en este acto se prescinde de la firma del funcionario por cuanto el mismo debe retirarse de la sala de audiencias y se le dará continuidad al presente debate, para hacer formalmente la lectura de la audiencia celebrada conforme al supuesto especial establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 07-06-2021. Antes de ello se deja constancia que la DEFENSA PÚBLICA ABG. HUGO CABRERA, PROCEDE A OPONERSE AL MISMO, SOLICITANDO EL DERECHO DE PALABRAS Y PROCEDE A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el art. 329 del COPP esta defensa decide plantear la incidencia conforme al medio de prueba ofrecido en su oportunidad por la fiscalía. Ciudadano Juez el art 40 del COPP, el supuesto especial de delación establece que es un medio donde la fiscalía puede aplicarlo desde el momento de la imputación hasta antes de la acusación para proporcionar información útil de lo investigado, al momento de ser admitida la solicitud por la fiscalía al tribunal de control ya esta persona pasa a tener posición de informante, es por ello ciudadano juez que después de ser informante se debe separar la causa, por cuanto el estado debe garantizar la integridad física de la persona en el futuro proceso, ciudadano Juez el supuesto especial de delación es de naturaleza distinta a un medio de prueba por cuanto al ser separado la fiscalía no puede promover esta prueba por cuanto está exponiéndolo sin garantizar la integridad, el tribunal de manera errónea admitió este supuesto especial que no lo considero medio de prueba, es por lo que solicito que de conformidad con el Art 175 del COPP, por cuanto el tribunal de control en su oportunidad violó el derecho a al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ciudadano Juez el Art. 334 del Copp establece sobre lo que debe hacer el juez con respecto a este caso. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA NO DESEAN AGREGAR NADA AL RESPECTO. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCALÍA N° 29 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Buenas tardes ciudadano juez, en ocasión a la incidencia planteada por la defensa, esta representación fiscal entiende que este le refrenda que en contra del bien que acusa se defiende, mas es importante recordar que en la oportunidad en la cual el ministerio público solicitó el supuesto especial ante el tribunal correspondiente el mismo fue autorizado y a su vez admitido por el tribunal de control como medio de prueba, motivo por el cual ciudadano juez, esta representación sin más nada que agregar ruega que el mismo sea valorado como tal. Es todo. TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa, por cuanto se debe ejecutar el auto de apertura de juicio oral y público en su totalidad y se procede a hacer la lectura del Acta de audiencia oral en su totalidad. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DÍA.- Se ordena citar al testigo ALEXIS (testigo presencial promovido por la representación fiscal del Ministerio Público) Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:31 pm
En Valencia, en el día de hoy JUEVES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LAS 02:04 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. EN ESTE ACTO, TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública donde buscar que se promueva el testimonio de la ciudadana Dailing Ferrer como testigo, indicándole en este mismo momento al Ministerio Público que así como lo ha establecido los juzgados superiores y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que es deber del Ministerio Público coadyuvar a la comparecencia ante el tribunal de los funcionarios y medios de prueba que fueren promovidos en su oportunidad legal correspondiente. Acto seguido el ciudadano Juez procede a DE CONFORMIDAD CON EL ART. 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL acuerda SUSPENDER EL PRESENTE ACTO Y SE ACUERDA FIJAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 AM.- Se deja constancia que se cumplieron con los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Siendo las 02:15 PM
En Valencia, en el día de hoy MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) SIENDO LAS 11:41 AM, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIANA OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO CÉSAR ENRIQUE PERDOMO TOUSENT, V.- 23.417.223, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Ese día nos encontrábamos en la autopista de control, en la adyacencia el chaparral, cuando avistamos un vehículo gris, se procedió a detenerlo, y causó suspicacia porque al hacer la revisión del mismo tenía algo raro en la maleta, el experto en vehículo realiza de manera minuciosa la revisión, dejando constancia que consiguió una sustancia denominada marihuana, se le leyeron los derechos al detenido, recuerdo que eran dos, y se realizó el proceso de presentaciones. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Eso fue en fecha 16-06-2021 para el momento en que paramos el vehículo eran las 8:00 am, ahí cercano a la estación de servicio el chaparral, ¿indique al tribunal cuántos funcionarios conformaron la comisión? No recuerdo cuántos ¿se encontraban ustedes plenamente identificados? Si, uniformados correctamente, con logos alusivos a la institución ¿puede indicar las características del vehículo al que revisaron? Si, un logan del color gris, tipo sedan, ¿cuántas personas se encontraban a bordo del referido vehículo? Dos personas, una femenina y un masculino ¿dónde realiza la inspección del mismo? Inicia en el lugar del punto, en vista de que vemos la modificación en vehículo procedimos a hacer la revisión del mismo en el despacho, ahí se logró observar donde iba la sustancia ¿en qué parte del vehículo estaba esa modificación? Estaba en la parte de atrás del asiento trasero, ¿qué cantidad de sustancia ilícita lograron sacar? 50 envoltorios ¿qué tipo de sustancia era? Marihuana ¿al momento de realizar la revisión al vehículo, se hicieron acompañar de testigos? Si, el compañero Peña tomó como testigo a un transeúnte que iba pasando por el lugar, de manera voluntaria la persona accedió y observó todo lo que hizo la comisión ¿las personas que iban a bordo del vehículo practicaron la revisión corporal? Si ¿lograron colectar alguna evidencia? Los teléfonos celulares. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM SULBARÁN NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Quedaron dos personas detenidas en ese momento? Cierto ¿puede repetir las características fisionómicas? El masculino era de contextura media, era moreno y la chica era de tes blanca y contextura media también ¿se encuentra en sala alguna de esas personas detenidas en el momento? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO ELVIS FEDERICO MURILLO MERO, V.- 21.480.255, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Reconozco mi firma, ese día salimos a hacer un punto en el área de control en tocuyito, paramos un vehículo, hicimos la inspección, avistamos una modificación del mismo razón por la cual procedimos a pedirle que nos acompañaran al despacho porque no era la originalidad del vehículo, luego llamamos a la fiscalía, se procedió a verificar y se sacó una droga, se hizo la experticia y ya. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique lugar fecha y hora del procedimiento? A las 8:00 Am en tocuyito adyacente a la bomba el chaparral ¿cuál fue su actuación? Hablé con el que iba manejando ¿por qué motivo se trasladan a esa dirección? Es adyacente al comando de nosotros, por esa zona el índice delictivo era alto y estábamos instalando un punto ¿cuáles eran las características del vehículo al cual le hacen la revisión? Un logan creo que es, gris ¿en qué parte del vehículo se veía la modificación del mismo? Que tenía en la parte de atrás una cajuela que se iba hacia adelante, estaba soldada, ¿qué logran ver dentro de ella? 50kg de droga ¿dónde hacen la revisión del vehículo? En el lugar se vio la modificación y en el despacho fue que se procedió a hacer la inspección como tal ¿lograron ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo? Si ¿cuántas personas iban a bordo del vehículo? Una femenina y un masculino, este último iba manejando. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y EL TRIBUNAL NO DESEAN REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CIUDADANO LUIS MIGUEL ORTA TORREYES, V.- 20.383.423, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, INSERTO EN EL FOLIO N° 04, 05 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Se deja constancia que reconoce la firma y el contenido de lo que va a deponer, eso pasó en fecha 16-06-2021 me encontraba destacado en el grupo contra robo y hurto de vehículos de Carabobo, salimos de comisión hasta tocuyito, adyacente a la estación de servicio el chaparral, ya que habían denuncias de los habitantes por robo de vehículos, procedimos a hacer verificaciones de vehiculo, donde luego de cierto tiempo avistamos un vehículo logan Renault gris que iba manejando un ciudadano y de copiloto una ciudadana, él tenía una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a hacer una inspección al vehiculo, a simple vista se observó que había una modificación en el mismo, razón por la cual se procedió a llevar al comando policial, donde ahí se practicó una inspección técnica y se evidenció que tenía droga en esa modificación que tenía en el carro, era como un cajón, se llamó a la fiscalía y se pesó la cantidad, era como 50 kg. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿dónde fue eso? En el sector chaparral, adyacente a la bomba, en tocuyito ¿cuántas personas iban a bordo del mismo? Dos personas ¿en qué parte del vehiculo se encontraba la modificación? En la parte trasera ¿qué logran extraer? 50 envoltorios de presunta marihuana ¿se hicieron acompañar de testigos? Si, de un transeúnte que vio todo el procedimiento ¿qué fecha fue eso? 16-06-2021 ¿a qué hora fue? A las 8:00 am nos instalamos allí ¿se les practicó inspección corporal a los ciudadanos? si ¿se le colectó una evidencia? No, solo una credencial de la guardia ¿recuerda el nombre? No. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSAS PRIVADAS Y LA DEFENSA PÚBLICA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.- Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:40 pm
En Valencia, en el día de hoy MARTES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO LA 1:50 DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Acto seguido se procede a dejar constancia de los testigos que se encontraban presentes en la sala de audiencias el día de hoy: Floralba Robles como defensora V de la Defensoría del Pueblo, v.- 8.591.399, Victor Alfonso Rivas Escalona v.- 17.171.514, Ana del Carmen Zambrano Rosales v.- 10.785.732, Mirna Del Valle Silva v.- 9.750.688, Saron José Ortiz Zambrano v.- 21.308.786, Francisco Eduardo Silva Gallardo v.- 19.411.556, Neomar Cabrera Pernia v.- 18.447.203, Daleska Alejandra Pérez Rodríguez v.- 23.649.480 Y Ángel Enrique Urdaneta López v.- 14.458.206. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. De seguidas se declaró LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS,en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que se encuentra presente EL TESTIGO ALEXIS RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.101.116, QUIEN DEPONDRÁ EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A SEÑALAR LO SIGUIENTE: Bueno a mí me abordaron para que fuera a atestiguar en la cual fuimos a una cuestión de lo que es la droga donde había un compartimiento de un vehículo en donde consiguieron una droga en la cual estuvo una mujer y un hombre, no sé que más le puedo decir, eso fue lo que vi, vi fue eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTÓ: ¿Indique al tribunal si recuerda el lugar y la fecha donde fue testigo usted de esos hechos? Eso fue en fecha 21-06-2021 ¿recuerda el lugar? Adyacente a eso ¿quién lo abordó a usted para que fungiera como testigo del procedimiento? Los funcionarios ¿recuerda usted a qué cuerpo policial se encontraban adscritos los funcionarios? A robo y hurto ¿recuerda a qué vehículo le realizaron la inspección? Si, a un logan beige o plata ¿cuántas personas resultaron detenidas ese procedimiento? Dos personas ¿visualizaron cuando extrajeron la droga de ese vehículo? Si claro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ CONTESTÓ: ¿usted estuvo presente cuando las personas detenidas se encontraban en el lugar? Si ¿indique al tribunal si alguna de esas personas se encuentra presente hoy en sala? Que me acuerde no, eso fue en el 2021, no recuerdo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERAS CONTESTÓ: ¿Indique la dirección? Para allá para los parque de hurto y vehículo ¿eso fue aquí en esta ciudad? Si ¿dónde queda? En los caobos, por la urbanización los parques ¿A qué hora fueron los hechos? No lo recuerdo, fue temprano en la mañana porque iba para el trabajo ¿a qué se dedida? Plomería y todo eso ¿Reside cerca de dónde fue la inspección? No, yo vivo lejos pero me vengo a pie de donde vivo, en las parcelas del socorro ¿cómo supo usted que extrajo droga? Vi el momento en que sacaron eso del perol ¿recuerda más o menos de qué parte extraen eso? De un compartimiento así de vehículo, lo reventaron y lo sacaron ¿en qué parte específicamente? en la parte de atrás ¿cuántos funcionarios eran? Como 5 más o menos. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. Es todo. Se le solicitó al alguacil que verificase la presencia de los medios de prueba fuera de la sala de audiencias y el mismo manifestó que no se encuentra presente más órganos de prueba para evacuar el día de hoy. En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2024 A LA 1:00 PM.- Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:04 PM.
En Valencia, en el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2024 SIENDO LAS 04:45 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por la Secretaria Abg. MÓNICA PINTO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI- 2021-358559 seguida al acusadoANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la celebración del acto, los ciudadanos acusados previo traslado de la Mínima. LA REPRESENTACIÓN FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA, LAS FISCALÍAS CON COMPETENCIAS NACIONALES ABG. JUAN FIGUERA y ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA, Y ABG. RUBÉN PÉREZ, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA. Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS ANGEL ENMANUEL URDANETA, RICHARD DE JESUS RIVAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO MÍNIMA DE CARABOBO. Seguidamente se da inicio al acto.- Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes,la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Se deja constancia que en este acto la REPRESENTACIÓN FISCAL NACIONAL N° 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN FIGUERA solicita el derecho de palabras de conformidad con el Art. 329 del COPP, a los fines de plantear lo siguiente: Buenas tardes, en revisión del expediente que conforman cada una de las piezas que conforman el expediente, específicamente un error de forma en el primer folio del auto de apertura de la ausencia del nombre de los acusados presentes en sala, sin embargo en el desarrollo de dicho auto efectivamente se menciona a los acusados Ángel Enmanuel Urdaneta Silva, José Gregorio Álvarez Sandoval y Richard de Jesús Rivas Zambrano, en virtud de ello y tomando en consideración que surtió efecto a lo largo del desarrollo del debate se solicita se pronuncie sobre su convalidación en este mismo acto. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA FISCALIA N° 12 REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal N° 70 con competencia nacional. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABARAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA: Ciudadano Juez esta defensa no hace ninguna oposición en cuanto a la convalidación del auto de apertura de juicio al observar el error de forma en el primer folio sobre el nombre de uno de los acusados pero si comprobándose en el desarrollo del mismo. Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA: Oída como ha sido la incidencia planteada por la representación fiscal no hace ninguna objeción toda vez que fue saneado en efectos formales al que se hace referencia y de conformidad con el numeral 3 del Art. 178 del COPP, se puede observar que se ha cumplido la finalidad del auto de apertura a Juicio. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ: Esta defensa vista la incidencia planteada por la representación del ministerio público, en el auto de apertura donde se omiten los nombres de los imputados hoy en sala, sin que ello afecte el desarrollo de la continuación de este juicio no encuentra ninguna objeción a lo planteado hoy en sala. Es todo. TOMA EL DERECHO DE PALABRAS EL CIUDADANO JUEZ: Este juzgador procede a suspender el pronunciamiento de dicha incidencia planteada de conformidad con el Art. 329 del COPP, a los fines de tomar en cuenta toda y cada una de las garantías constitucionales y el debido proceso. Seguidamente siento las 5:21 pm, procede a pronunciarse el ciudadano Juez de la siguiente manera: Visto como ha sido la solicitud planteada por la fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de la convalidación de un error de forma, del auto de apertura de Juicio dictado en fecha 12-01-2021 en los cuales los representantes de la defensa técnica del presente asunto indican que el acto ha conseguido su finalidad como a su vez que las partes que han solicitado oportunamente su saneamiento no han sido solicitadas y en vista de quienes otorgan derecho o la carga de la prueba a los fines de solicitar la nulidad han solicitado de forma expresa los efectos del presente acto, en segundo lugar: declaro sin lugar la nulidad solicitada por la defensa Rubén Pérez, en fecha 14-03-2023. Es todo. Acto seguido, en virtud de que ya fueron evacuados todos y cada uno de los medios probatorios que fueren promovidos por la representación fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, agotándose todos los medios probatorios, es por ello que el ciudadano Juez procede a DECLARAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente se procede a dejar constancia que en este acto no existe objeción u oposición por las partes. Acto seguido. El ciudadano Juez LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ: Tengan todos muy buenas tardes, ciudadano Juez, todos los presentes. Antes de entrar a referir, cada uno los medios de prueba que dieron por acreditados los hechos atribuidos a los hoy acusados, así como su participación en los mismos, me voy a detener a repasar, de una manera sucinta, cómo ocurrieron los hechos, los cuales, repito quedaron acreditados durante el desarrollo del presente debate oral y público. La sinopsis de los hechos que dieron origen al presente proceso penal, data del año 2021, momento en el cual la investigación reveló que la Funcionaria Activa de la Guardia Nacional Bolivariana,TTEDAILYNG FERRER BRACHO, y su primo DENNY JOSEBRACHO PORTILLO viajaban en un vehículo, COLOR GRIS, MARCA RENAULT,MODELO LOGAN, TIPO SEDÁN, PLACA AB851OW, que transportaba Gran cantidad de droga, de la denominada MARIHUANA, cuando, en un punto de atención al ciudadano ejecutado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos, en el estado Carabobo, Valencia-autopista Regional del Centro, sentido Campo de Carabobo, fueron inspeccionados por este Cuerpo Policial, quienes hallaron la droga OCULTA en la maletera del vehículo, en su parte inferior, tras lo cual ambos sujetos fueron detenidos. La marihuana estaba distribuida en CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, recubiertos en material sintético, arrojando un Peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), conforme la experticia química realizada a las PANELAS de MARIHUANA, todo ello, procedimiento realizado siempre en presencia del testigo “ALEXIS”. Cabe agregar que ambos ciudadanos detenidos en el mes de junio del año 2021,estas dos personas ya fueron acusados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACIÓN,siendo condenados por ser responsables en dichos delitos,conforme lo dictaminado por el jurisdicente, quien hoy es la autoridad en esta sala de juicio para aplicar el Derecho, juzgar y sentenciar a los acusados de autos, declarándolos culpables, según las pruebas o evidencias que se presentaron en el presente proceso penal. Es evidente, y debe señalarse, que la perpetración de estos delitos por parte de la funcionaria militar cause alarma, ofensa o escándalo, a nuestra sociedad ya que los condenados, DAILYNG FERRER BRACHO y DENNYS BRACHO, así como los hoy acusados aquí presentes, formaban parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, para el momento de los hechos, eran funcionarios adscritos a la ESCUELA DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, siendo esta, la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ciudadano Juez, sucede pues, que, con estas capturas, la investigación no finalizo allí, por el contrario, el Ministerio Público, en Representación del Estado venezolano, siguió las líneas de investigación que revelaron la identidad de otros funcionarios militares de igual o mayor rango, sumándose un valioso elemento para el esclarecimiento de los hechos, como lo es, el SUPUESTO ESPECIAL DE LA DELACIÓN, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que se trata de delitos cometidos por Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada, donde el imputado proporciono información útil sobre la participación de otros imputados, determinándose, de forma precisa y circunstanciada la participación de otros militares, entre los que se encuentran los hoy justiciables: quienes para el momento de los hechos, ostentaban la jerarquía de: MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, como PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, ycomo PTTE.RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, procediendo a su aprehensión posteriormente. Cabe considerar que la Víctima con relación a la comisión de estos hechos debatidos, es el Estado venezolano, en vista que el Tráfico de Drogas produce distintos tipos de daños, afecta al Estado de Derecho, sin embargo, el impacto mayor del tráfico de Drogas y por ende del crimen organizado, sigue y seguirá siendo sobre las personas: la violencia que éste genera, atenta la vida de hombres y mujeres, ya sea por vía directa, convirtiéndoles en sus víctimas, o por vía indirecta, robándoles el bienestar de toda la comunidad y en particular a los niños, jóvenes y las familias, por supuesto, que los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas atentan contra la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, de igual manera, se vulnera el orden social al colocar en peligro inminente a toda una sociedad, cuando personas se asocian para la comisión de delitos de tan graves efectos y de consecuencias colectivas, convirtiéndose así en el interés colectivo que el Estado debe considerar imprescindible proteger a través de la efectiva penalización del Tráfico de Drogas, en todas sus modalidades, y Asociación, al momento de procesar estos tipos de delitos, delitos por los cuales están siendo enjuiciados los acusados de autos. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez escuchado de manera clara y precisa cómo se suscitaron los hechos, procedo a indicar los medios de prueba que dan por acreditados la participación de los hoy acusados en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 149, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3 Y 11 DEL ARTÍCULO 163, NUMERAL 3 Y 2 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, ASIMISMO EL DELITO DE ASOCIACION, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En este sentido, paso a mencionar en detalle, los siguientes órganos de prueba evacuados en el presente juicio, los cuales fueron contestes al manifestar los hechos investigados, determinando los tipos penales aplicable a los mismos, entiéndase gracias a lo escuchado por todos los órganos de prueba los hechos se subsumen en los tipos penales atribuidos a los acusados: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: MSC.JORGE LUIS FIGUEROA, quien depuso sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° UNAES-CARABOBO -INSPECCIÓN Nº 0076-2021 de fecha 16-06-2021, DARWIN WLADMIR BURGES RUIZ, quien depuso sobre el DICTAMEN PERICIAL DE FISICA Nº CG-CO-SLC, LC41-DF-S-B-21-04760486, realizado al VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, Estos expertos certificaron la inspección técnica practicada al vehículo marca Renault, color gris, placas AB8510W, tipo Sedan, modelo Logan e indicaron las condiciones del mismo, así como todos los seriales identificativos se encontraban en su estado original, vehículo en el que viajaban la condenadaFERRER BRACHO y su primo DENNY BRACHO al momento de su aprehensión. Deposiciones que resultan importante por cuanto se evidencio, la existencia real, así como las características del vehículo, haciendo énfasis a través de la Inspección Técnica Criminalística realizada por el Magister o Maestro en Ciencias,JORGE LUIS FIGUEROAsobre el hecho de que, el referido vehículo, en la parte trasera, contaba con una “CALETA” la cual es creada de forma clandestina, donde a preguntas realizadas tanto del Ministerio Público, como de dos Defensores, inclusive a preguntas realizadas por este Juzgador, sobre qué denomina “CALETA” respondiendo que, ciertamente no es un término técnico, pero que coloquialmente es usado en el argot policial, para referir un compartimientooculto, es decir, que se usa de forma clandestina, cuya finalidad es no ser detectada por las autoridades policiales, aclarando además que, ese compartimiento es atípico, entiéndase que al momento de fabricar un vehículo a nivel industrial, el vehículo no tiene ese compartimiento interno. En lo esencial, es en la “CALETA” del vehículo MARCA RENAULT, COLOR GRIS, MODELO LOGAN, donde se encontró la sustancia ilícita que ocultaban y transportaban los hoy penados DAYLING FERRER BRACHO y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, vehículo este que fue utilizado en varias oportunidades para ejecutar actos de la misma naturaleza, jurídicamente reprochables, como lo es la ocultación de drogas, siendo del conocimiento de los hoy acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, respectivamente. Por su parte, con los testimonios de losexpertos PTTE PEDRO MÉNDEZ y YUNAIRIS PÉREZ, este en SUSTITUCION de la S/1 Guerra Keyla, quienes depusieron sobre el DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 de fecha 17-06-2021. Demostrando los mismos que la experticia realizada a las 50 panelas, contentivas en varios sacos, es de certeza, la cual arrojo como conclusión que las evidencias peritadas e identificadas del 1 al 50 resultaron POSITIVO para la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS). ANA MARIBERTH MAYA CALDERON,quien suscribe elESTUDIO INFORMATICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903. Explicando cuáles equipos telefónicos arrojaron resultados positivos para la investigación, a palabras de ella, los equipos telefónicos incautados durante la investigación, propiedad de los hoy acusados “tenían contenido de interés criminalístico”, destacando los teléfonos celulares o las evidencias descritas como, me permito mencionarlos: A.1 UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO SMG611M, propiedad del acusado ALVAREZ SANDOVAL JOSE GREORIO, A.2 UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO GALAXY A50, propiedad del acusado URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL, A.3 UN TELEFONO CELULAR, MARCA IPHONE, COLOR GRIS, MODELO 11PRO, propiedad del acusado URDANETA SILVA ANGEL ENMANUEL, De lo manifestado por la experta como órgano de prueba, siendo uno de los más importante, por tratarse un análisis técnico, realizado conforme a la legislación vigente por funcionario facultado para practicar este tipo de estudios, dicha experta dejo acreditado las comunicaciones existentes en los equipos telefónicos de cada uno de los imputados, donde especifico información con carácter criminalístico, en el que claramente hacen referencia a la coordinación para transportar drogas, por vía terrestre, conversan sobre drogas, “vueltas”,marihuana, etc. actuaciones estas que comprenden el precepto de hecho del delito de tráfico de drogas, siendo esto un estudio científico, comprobable y que comprometió indubitablemente la responsabilidad de los hoy acusados. Ahora bien, ciudadano Juez, me voy a detener para cederle la palabra a mi compañero Fiscal, a fin de que explique lo acreditado por los órganos de prueba correspondientes a las comunicaciones sostenidas por los acusados, bien por llamadas o mensajes realizados por estos, siendo el punto neurálgico y medular sobre el cual giran las pruebas. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 70 NACIONAL ABG. JUAN FIGUERA: Buenas tardes a todos los presentes, en la audiencia de fecha 20/6/23, se escuchó en esta sala el testimonio del EXPERTO ANALISTA V FELIX PÉREZ, quien depuso sobre elINFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021de fecha 06/08/2021. Se evidencio en sala, con la deposición del experto y su análisis plasmado en el informe y representado en la gráfica anexa que el abonado 0412-1870678 está a nombre del acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, es decir, el mismo usuario es el suscriptor, situación está que de manera indubitable demostró que el número abonado vinculado a la investigación, pertenece y era usado por el acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA. En referencia al acusado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL quedó demostrado, además de la certeza que el abonado utilizado por este, se encuentra a su nombre, siendo a la vez usuario y suscriptor, la existencia de comunicación directa y bidireccional, es decir, de llamadas o mensajes entrantes y salientes con los coacusados RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, DAILYNG FERRER BRACHO y DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, los dos últimos cumpliendo condena actualmente como consecuencia de haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos en el caso que nos ocupa. Quedó acreditado mediante la evacuación del experto, la existencia de comunicación de manera directa del acusado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL con otros miembros de la organización delictiva, tal es el caso de la acusada DAILYNG FERRER BRACHO, encontrándose actualmente cumpliendo condena,con quien se contaron 52 contactos. El experto dio fe, de la existencia de comunicación del abonado perteneciente y usado por el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, a través de terceros, con abonados telefónicos que resultaron de interés para la investigación, tal como es el caso del abonado 04247285438 que tiene comosuscriptor a un ciudadano de nombre JUAN PABLO USECHE, el cual era usado por un ciudadano que quedó identificado como JOHN PRADA, contando 104 CONTACTOS, aún y cuando el ciudadano antes mencionado se encontraba para el momento de los hechos y de la comunicación con el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, privado de libertad por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo justamente el ciudadano JOHN PRADA quien al tiempo se comunicaba con el acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA, hacia lo mismo con los ciudadanos DENNY JOSÉ BRACHO PORTILLO y DAILIYNG FERRER BRACHO, el primero de los nombrados resultó condenado por admisión de hechos en apertura de juicio en esta misma sala de audiencias, mientras que el segundo fue condenado por un Tribunal de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas por el delito de tráfico de drogas, siendo que para el momento en que mantenía las comunicaciones señaladas se encontraba privado de libertad siendo procesado. En lo que respecta al acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO quedó evidenciada la existencia de comunicación directa, del número 0424-4271333 como suscriptora una ciudadana de nombre ANA ZAMBRANO, usado por el mencionado, con abonados telefónicos que eran vinculados por los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, JHON PRADA y DAILYNG FERRER BRACHO, de quienes como se mencionó antes y así quedó demostrado, participaron de manera directa en los hechos objeto del presente proceso, destacando, conforme lo expuesto por el experto, las fechas de las comunicaciones se registraron en fechas muy cercanas a la fecha de los hechos. Resulta importante recordar lo señalado por el experto, en cuanto a que su análisis versa sobre la información de registros telefónicos, cuyos números telefónicos se observaron en el gráfico de conectividad, en esa experticia se reflejaron las comunicaciones, mensajes de textos y todas las llamadas en el periodo comprendido en fecha 01-06-2020 hasta el 22-07-2021, las cuales fueron aportadas de manera oficial por las empresas de telecomunicaciones nacionales, es fundamental tener en cuenta, que cualquier comunicación realizada mediante el uso de aplicaciones de WHATSAPP, TELEGRAM o INSTAGRAM y no se observaren en el informe de telefonía, deba entenderse que no se comunicaron, por el contrario, estas aplicaciones son las usadas de manera más frecuente por los acusados para comunicarse al momento de coordinar la comisión de hechos ilícitos, más sí en la deposición de la experta ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, quien manifestó como resultados de la extracción de contenido realizada a los equipos telefónicos de los acusados, la existencia de gran cantidad de comunicaciones, mensajes de textos, con información de interés criminalística a través de esas aplicaciones. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Donde se escuchó el testimonio del PTTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ AZUAJE, funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas, deponiendo sobre las actas de investigación: N° 039-21, 040-21 y 041-21, respectivamente, relativas al análisis de contenido realizado al equipo telefónico, marca MOTOROLA, modelo MOTO G9, color azul, perteneciente al ciudadano condenado DENNY BRACHO, el cual indico que realizo referido análisis a las conversaciones de contacto registrado como gato, en el cual reflejan que el ciudadano DENNY BRACHO y el contacto registrado como gato hablaban de sumas de dinero, y referían algún tipo de animales, usando el término de “animales” para referirse a sustancias ilícitas. De igual forma, indicó que observó en el referido equipo telefónico un contacto agendado como JHON LLAMADA, en el cual presentaba alto flujo de llamadas, comprobándose la relación que mantenían los ciudadanos DENNY BRACHO con el ciudadano JHON PRADA, relacionados al Tráfico de Sustancias Ilícitas, formando un grupo de delincuencia organizada, en el cual forman parte los hoy justiciables. 2)De igual forma, laTTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, funcionaria adscrita al Comando Nacional Antidrogas, expuso en relación a las actas de investigación: N° 032, 033, 034, 035 y 036 todas de fecha 23-07-2021, respectivamente, resaltando que, en ocasión al acta 032, hace un análisis de contenido del equipo telefónico, marca SAMSUNG, modelo A50, color azul, incautado al hoy justiciable ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, en el cual refiere que en dicho equipo móvil se observó una conversación entre los ciudadanos DENNY BRAVO y el TENIENTE URDANETA, en el cual DENNY le preguntas a URDANETA si conoce clientes que compren blanco y que podía enviar eso tragado en una persona, a lo que URDANETA le señala que le diga precio porque tiene una persona que compra. En ocasión al acta 033-21, la funcionaria SALAMANCA mencionó que realizó análisis de contenido a la conversación de la aplicación WHATSAPP agendado como Ferrer, el cual se encontraba en el equipo telefónico, marca SAMSUNG, modelo A50, color azul, incautado al hoy justiciable ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, resaltando que la conversación fue entre la ciudadana condenada DAILYNG FERRER y el ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA, donde la ciudadana Ferrer mencionó que se encontraba en Valencia y que sus primos no le habían solucionado nada del dinero que le debía, el cual el ciudadano URDANETA le indicó que se independizara para trabajar ella aparte, y que él iba a buscar un carro más grande para trabajar ellos dos. Es de resaltar que, lo escuchado por la actuante que el ciudadano URDANETA cuenta con personas para movilizar la “blanca” “HARINA PAN” de Caracas hasta Oriente, refiriendo de tal manera sobre trasladar “cocaína”, por distintos estados de Venezuela. Prosiguiendo con el acta 034-21, continúa haciendo un análisis a las diversas conversaciones que se reflejaban en el equipo telefónico incautado al ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA, donde mantuvo conversación con un contacto agendado como “MOVILNET”, donde se entiende que dicho contacto es un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en donde URDANETA le da instrucciones que llegue hasta CARICUAO para que se vea con FERRER y ella se trasladará. De igual forma, refleja la conversación el seguimiento que le estaba realizando el ciudadano ANGEL URDANETA a este contacto, donde se aprecia que pasaron por distintas alcabalas y le dan dinero a los funcionarios que se encontraban en las mismas para que no los pararan y hacer la revisión del vehículo, ello con el fin de sacar algo hasta Cumaná. Por último está funcionara narro en cuanto al acta 035-21, una conversación entre los ciudadanos DAYLING FERRER y el ciudadano ANGEL URDANETA, donde URDANETA le dice a FERRER que no trabajará más con sus primos si ellos no solucionan el problema de la camioneta, refiriéndose de que el ciudadano ANGEL URDANETA tenía una camioneta que le dio a los primos de la ciudadana DAYLING FERRER, entendiéndose que son los ciudadanos DANNY y DEIVIS BRACHO, en donde estos últimos deberían de venderla, pero hasta la fecha no aparecían ni con la plata ni con la camioneta. De igual manera, en la referida conversación entre los ciudadanos FERRER y URDANETA, este última le señala a FERRER que tiene gente que traslade el material a Margarita en una lancha, que deben coordinar hablarlo personalmente, y que es mejor que ellos “resuelva” y paguen primero y el flete para allá es otra cosa. Pudiendo apreciar ciudadano Juez, que conforme a las declaraciones de los funcionarios PRIMER TENIENTE MAIKEL ENMANUEL HERNÁNDEZ ASUAJE y TENIENTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, se acredita que efectivamente los ciudadanos Ángel Enmanuel Urdaneta, Richard de Jesús Rivas Zambrano, formaban parte de un Grupo Delincuencial conjunto a la ciudadana DAYLING FERRER y sus primos, tal como se detalla en los chats que presentaba en su equipo telefónico, el cual presenta múltiples conversaciones relativos a actividades de TRAFICO DE DROGAS, donde usaba su envestidura como funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para evadir los dispositivos de seguridad y trasladar por el país sustancias ilícitas, acreditando de tal manera su conducta en la de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACIÓN. 3) En cuanto a la CAP. KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, funcionaria adscrita al Comando Nacional Antidrogas, donde se escuchó su testimonio deponiendo sobre las actas de investigación: N° 050 del 24-07-2021, 031, 042 y 043 del 21-06-2021, respectivamente, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DEL 24-07-2021, El testimonio de la funcionaria resulta importante puesto que, quedó demostrado que la aprehensión de los justiciables, quienes enfrentan el presente proceso, se llevó a cabo en virtud de la existencia de orden de aprehensión emanada de un tribunal de la República, previamente solicitada con la debida fundamentación por el Ministerio Público y acordada por el juzgado de Control que conoció la fase inicial que nos trajo al presente juicio. En este mismo orden de ideas, el testimonio de la funcionaria actuante, además de hacer constar la aprehensión, también da fe de las evidencias de interés criminalístico incautadas al momento de la aprehensión, constituidas principalmente por teléfonos móviles celulares, siendo que además de vincular las evidencias a cada uno de los acusados, al momento de someter dichas evidencias a las experticias correspondientes se obtuvo información que resultó trascendental para sustentar la tesis Fiscal, en el sentido que dio soporte técnico a las delaciones realizadas en su momento por un miembro de la organización delictiva. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 031 DEL 21-06-2021. Con la deposición de la funcionaria en lo que refiere al acta identificada con el número 31, quedó demostrado el recorrido geográfico determinado mediante antenas conocidas como celdas de telefonía celular, las cuales señalan de manera inequívoca la ubicación en el espacio de los equipos móviles celulares, destacando principalmente la fecha y horas cercanas al momento de la incautación de la sustancias ilícitas que originaron el proceso, a la vez, que determinó la comunicación de los aprehendidos de manera flagrante con un ciudadano identificado comoJHON PRADAquien estando privado de libertad, era puesto al tanto de los avances en el transporte de los más de 50 kilogramos de marihuana que fueron incautados, la declaración de la funcionaria con relación al acta 31, se debe valorar de manera adminiculada, con elementos de prueba que demostraron la comunicación directa de los acusadosANGEL ENMANUELURDANETA SILVA y RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO con el ciudadano JHON PRADA quien fungió como enlace entre los que entregaban las sustancias ilícitas a los hoy procesados para que la transportaran, indicándoles igualmente a quién se le debían entregar. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 042 DEL 21-06-2021. Del testimonio de la funcionaria quedó evidenciado el hecho que el teléfono celular usado por la, hoy condenada, DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO quien fue aprehendida en flagrancia en posesión de casi 50 kilogramos de marihuana, se encontraba en la misma ubicación y al mismo tiempo que el teléfono celular incautado en la aprehensión del acusado ANGEL ENMANUELURDANETA SILVA no solo en el sector de Caricuao en la ciudad de Caracas, donde ambos laboraban, sino en el interior del país, específicamente en la región oriental y especialmente en fechas que fueron señalas en audiencia especial de delación, como fechas en que se hicieron viajes transportando drogas ilícitas de manera oculta, lo cual, además coincide con información de interés criminalistico contenida en los equipos celulares incautados, donde se observa que hacen referencia a otros viajes “vueltas” transportando sustancias ilícitas, que fueron realizadas sin ser detectados por los cuerpos de Seguridad del Estado, que si bien es cierto no conforman el hecho debatido en el presente juicio, no resulta menos cierto, que se deben valorar como elemento que deja ver una clara conducta predelictual del acusado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA y su participación activa en delitos vinculados al tráfico de drogas, sirviendo este elemento de prueba para dar fe de la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del delito de ASOCIACIÓN, puesto que se determinó que cada uno tiene una función determinada dentro de la Organización con fines ilícitos, con demostrada permanencia en el tiempo al haber cometido delitos previos al que los trajo al presente juicio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DEL 21-06-2021. Tal y como quedó demostrado en la deposición anterior, en este caso, mediante la tecnología de antenas conocidas como celdas de telefonía celular, quedó acreditado que en fechas puntuales, las cuales, tomando en cuenta la información aportada por los delatores en conjunto con los datos obtenidos de las experticias realizadas a los teléfonos celulares incautados, ubican en los mismos sitios y a las mismas horas al acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO con la procesada DAILYNG FERRER BRACHO lo que lleva a la acreditación certera de que ambos se dedicaban de manera reiterada al transporte de sustancias ilícitas, vía terrestre en territorio Nacional, haciéndose valer de su condición de funcionarios militares activos para asegurarse la comisión de delitos, el testimonio evacuado da luces de la conducta predelictual que antecede al hecho que dio lugar al proceso que hoy nos ocupa y de acuerdo con lo señalado antes, demuestra la responsabilidad de los acusados, además del delito de Tráfico de Drogas en el delito de Asociación, sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 4)PTTE. JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas, deponiendo sobre las actas de investigación: N° 037-21 del 22-06-2021 y 038-21 del 09-07-2021, respectivamente, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 037-21 DEL 22-06-2021, Mediante su deposición quedó demostrada información contenida en el teléfono incautado a la hoy condenada, DAILYNG FERRER BRACHO, se observaron conversaciones que hacen referencia al Tráfico de Sustancias Ilícitas, usando palabras “claves” como: “100 DE BLANCO”, “70 DE MADERA”, “VUELTA” las cuales, tal y como lo mencionó el funcionario en audiencia, son usadas por los Grupos de Delincuencia Organizada para ocultar y evitar mencionar palabras específicas como cocaína o marihuana, que en el caso de verse descubiertos señalar que hablan de otras cosas, no de sustancias ilícitas, menciona también específicamente la cantidad de 200 kilos, los fletes y el pago de cantidades de dinero, destacando que hacen en la conversación obtenida del teléfono referencia directa al acusado RICHARD DE JESÚSRIVAS ZAMBRANO, lo cual hace constar que forma parte en la comisión de ilícitos vinculados al Tráfico de Drogas. Destaca también de la exposición del funcionario que cumplió con todos los protocolos establecidos para el manejo de la evidencia, en especial el registro en cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual reviste su actuación de legalidad y por ende ser valorada en el presente juicio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 038-21 DEL 09-07-2021. En esta oportunidad, con el testimonio rendido en sala, el funcionario señaló su actuación precisa al extraer puntualmente la conversación de fecha 10/06/2021 compuesta por mensajes escritos y notas de voz que fueron transcritas de la aplicación WhatsApp, en dicha conversación se observa como el acusado RICHARD DE JESÚSRIVAS ZAMBRANO le envió mensajes a la ciudadana DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, quien se encuentra cumpliendo condena, dicha ciudadana le indica que DEIVIS JOSÉ BRACHO PORTILLO, quien también se encuentra condenado, le aviso que iba a retirar una “vaina”, a lo que responde el acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO textualmente “sí, estaba en Arauca, pero ese marico no me respondió…” órgano de prueba que demuestra la conducta predelictual del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, al tiempo que da fundamento al delito de Asociación, por lo que demuestra de manera clara como cada uno de los integrantes de la Organización Criminal tiene funciones establecidas, además de ello, da muestra clara de la permanencia en el tiempo, ya que, se observa como en múltiples oportunidades anteriores, a los hechos que dieron origen al presente debate, se organizaron con la intención de traficar drogas. Observándose de esta manera, ciudadano Juez, que al adminicular los referidos órganos de prueba se corrobora los siguientes puntos: 1.-) La existencia y características propias del VEHICULO COLOR GRIS, MARCA RENAULT,MODELO LOGAN, TIPO SEDÁN, PLACA AB851OW, que utilizaron para Transportar, haciendo hincapié en el LUGAR y de qué MODO fueron halladas, OCULTAS las 50 PANELAS DE MARIHUANA, en el maletero del vehículo, en su parte inferior, lo que se conoce en el argot policial como un doble fondo o caleta. 2.-) La manera como se vinculan directamente los acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, con los hoy penados DAILYNG FERRER BRACHO, y su primo DENNY JOSÉBRACHO PORTILLO, y otros ciudadanos, JOHN PRADA, y DEIVIS JOSÉ BRACHO PORTILLO, de allí los miembros de la organización delictiva, quienes convivían con el narcotráfico, por ende, DAILYNG FERRER y su primo DENNY BRACHO fueronaprehendidos transportando drogas en el interior del vehículo VEHICULO COLOR GRIS, MARCA RENAULT, conllevando esta detención la identificación de los hoy acusados como parte de la organización Criminal dedicada al tráfico de drogas, a través del territorio Nacional aprovechándose y valiéndose de sus envestiduras como miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que eran oficiales que trabajaban en la misma unidad, laboraban juntos en el pelotón de cadetes, actuaciones acreditadas a través de las comunicaciones directas existentes en los equipos telefónicos de cada uno de los acusados, llamadas, mensajería realizadas entre ellos con información de carácter criminalístico, en el que claramente hacen referencia a la coordinación para transportar drogas, las cuales ejecutaron, porque hicieron viajes transportando drogas ilícitas de manera oculta, comprometiendo indubitablemente la responsabilidad de los hoy acusados. 3.-) La Corporeidad del delito de drogas, al concluir la experta que las 50 PANELAS DE MARIHUANA arrojo un Peso neto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON DOCE GRAMOS (49.12 KGS), y que además no tienen uso terapéutico. Por otra parte, escuchamos a los FUNCIONARIOS QUE PRACTICAN LA APREHENSIÓN, de los primeros detenidos, funcionarios adscritos a laPOLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DEPARTAMENTO CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULOS: LUIS ORTA, GIL DANIEL, JOHAN PEÑA, EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, PERDOMA CESAR, MURILLO ELVIS. En lo esencial de estos órganos de prueba en sus deposiciones, fueron contestes al manifestar que estando de comisión mediante un punto deatención al ciudadano, en la autopista regional del centro, sentido campo de Carabobo,luego de verificar el vehículo gris, marca Renault, tripulado por dos personas, los mismos siempre mantuvieron una actitud nerviosa con la comisión, que al momento de examinar visualmente dentro del vehículo, la parte delantera no presento novedad, MAS NO ASI, la parte trasera del vehículo, ya que presentaba modificación en mecánica y diseño de su originalidad, donde posteriormente colectaron 50 panelas, envueltas en papel marrón, presumiendo que se trataba de marihuana, como en efecto resulto, procediendo a la aprehensión de los mismos, no sin antes leerles sus derechos. Recalcando en todo momento los actuantes de la aprehensión que, dicho procedimiento fue en presencia del testigo, es así que se evacua al TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO promovido por el Ministerio Público, ciudadano ALEXIS REINISO, siendo conteste con lo manifestado por los funcionarios adscritos a laPolicía Nacional Bolivariana. Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos, en cuanto al modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy penados, en el sentido que visualizo a dos personas, uno masculino y la otra femenina, que estaban en un vehículo color gris y que vio cuando los funcionarios extrajeron la droga de un compartimiento que tenía el vehículo en la parte de atrás. El CAP. RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, quiendepuso en calidad de funcionario actuante, conforme el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21 Primeramente, se demostró en el debate que el CAP. RODRÍGUEZ MATA fue el funcionario que recibió el procedimiento de aprehensión de los 3 justiciables, así como de recibir varias evidencias, tales como 6 equipos telefónicos, varios carnets militares de la Guardia Nacional Bolivariana, 2 vehículos, un Corrolla y un Spark, aprehensión que deviene de las resultas arrojadas en la telefonía de los dos primeros ciudadanos aprehendidos, entre ellos una oficial militar, a quienes se le incauto en el vehículo, cierta cantidad de sustancia ilícita. Medios probatorios con los cuales se corrobora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Ferrer y Bracho, los cuales se adminiculan con elreconocimiento técnico del vehículo marca Renault, modelo Logan, donde fueron aprehendidos los mismos, al momento de transportar en el maletero de forma oculta las 50 panelas de marihuana, lo cual guarda estrecha relación con el procedimiento de aprehensión de los 3 justiciables, ante el Comando Nacional Antidrogas, conjuntamente con las evidencias recibidas por parte del actuante Rodríguez Mata, las cuales fueron debidamente peritadas por ANA MAYA CALDERON en el ESTUDIO INFORMATICO FORENSE Nº 0903, y analizadas por la TTE DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA JAIMES, por elPTTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, quienes con sus deposiciones vinculantes, resalta las conversaciones de textos, mensajes de notas de voz e imágenes mediante la aplicación telefónica WHATSAPP, intercambiadas con varios contactos, pertenecientes a los miembros del GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, GEDO, que se encuentran hoy en el proceso penal, evidenciándose todas las coordinaciones realizadas por los condenados DAYLING FERRER BRACHO y DENNY BRACHO PORTILLO, y su vinculación con los justiciables ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, al mismo tiempo con los ciudadanos DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, hoy solicitados en la presente causa, siendo demostrado en el juicio oral y público, la conducta desplegada por los hoy acusados en los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO y el delito de ASOCIACIÓN. DOCUMENTALES INCORPORADAS AL JUICIO: Aunado a todos los órganos de prueba, testimonios escuchados que avalan los hechos delictivos que se les atribuyen a los acusados, se cuenta también con un cumuloimportante de pruebas documentales siendo debidamente incorporadas al debate,de las cuales destacan las siguientes: *ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE Nº CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903 DE FECHA 10-08-2021, relacionado con las extracciones de contenido a los distintos equipos telefónicos propiedad de los acusados y de donde se extrajeron mensajerías que demuestran la participación en la organización criminal de la cual son partes. *ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021, referente a la experticia química, realizada a las sustancias incautas en el vehículo marca Renault, modelo Logan *EL INFORME TÉCNICO identificado con el Nº DCCGO-D-IT-001-2021 de fecha 06-08-2021, suscrito por el licenciado FÉLIX PÉREZ. *El ACTA DE AUDIENCIA celebrada conforme al SUPUESTO ESPECIAL, DELACION, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 07 de julio del 2021, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual fue incorporada al juicio mediante su lectura íntegra, ya que a través de la misma se logró determinar la participación de varios funcionarios Militares activos, para aquel momento, entre los que se encuentra el PTTE. ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, el MAYOR JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL y el PTTE. RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS, quienes conjuntamente con la penada la TTE.DAYLING FERRER BRACHO, y sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, conformaban UN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, que se dedicaba a TRANSPORTAR y OCULTAR sustancias ilícitas, como MARIHUANA, usando como medio de comisión vehículos con doble fondo, y valiéndose de su investidura como MILITARES ACTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para así evadir los controles de las autoridades venezolanas. Es fundamental destacar, que la Representación Fiscal, durante el debate oral y público demostró a través de lo explanado por más de un experto y funcionarios actuantes, quienes explicaron a viva voz, las múltiples extracciones, vaciados y análisis al contenido de todos y cada uno de los teléfonos celulares incautados a los hoy acusados, inspecciones al vehículo empleado en la comisión del delito de Tráfico de Drogas, donde se transportaba oculto los 50 envoltorios de MARIHUANA, conforme la conclusión de la experticia química realizada a los mismos, con lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento, entre otras pruebas debatidas en el presente juicio, los cuales, concatenado con la información aportada por el Delator en audiencia, en su debida oportunidad e incorporada al debate mediante su lectura íntegra, aportando información sobre la participación de los hoy acusados. Ciudadano Juez, es lamentable que, la situación del tráfico de drogas en Venezuela, cada día se ha agravado y se observa una mayor participación de los cuerpos de seguridad y de militares en el flagelo de estas sustancias ilícitas, es por ello, ciudadano Juez que esta Representación Fiscal le solicita como Juzgador, sea implacable y condene a ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RICHARD DE JESUS RIVAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, ya que, eran miembros activos de la Fuerza Armada Nacional, específicamente del componente de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual lleva una Investigación Administrativa Disciplinaria, por parte de la Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana. Pero, irónicamente, mejor dicho, bochornosamente, este grupo de funcionarios castrenses, con la jerarquía de MAYOR y PTTES, en vez de luchar contra las drogas, de hacerle frente al problema de las drogas, en combatirlo, en el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos y como órgano de investigación penal, tal como lo dispone la norma, en su artículo 26.2 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la persecución del delito del Trafico de Drogas, usaban como máscara la “lucha contra las drogas”, pasando a ser participantes activos en el tráfico de drogas, entiéndase se asociaron para traficar, tal y como lo indica el Legislador patrio, vale decir, comercializar, lucrarse de las sustancias prohibidas conforme al medio utilizado, en este caso, el transporte de drogas vía Terrestre. Es así ciudadano Juez, que con la evacuación de los medios de pruebas esgrimidos y adminiculados todos y cada uno en detalle, se materializa la actividad probatoria por parte del Ministerio Público, la cual arrojo como resultado la efectiva comprobación de los hechos objetos de este debate oral y público, así como la participación de cada uno de los acusados en los mismos, comprobándose la asociación, a través del tiempo de los ciudadanos acusados, URDANETA SILVA, RIVAS ZAMBRANO y ALVAREZ SANDOVAL, con la agravante de que para la fecha en que comenzaron a ejecutar sus actividades delictivas, traficar drogas, eran Oficiales que trabajaban en la misma Unidad, valiéndose deshonrosamente del uniforme que portaban como oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde todos ellos, al mismo tiempo con la condenadaDAYLING FERRER BRACHO, junto a sus primos DENNY JOSE BRACHO PORTILLO, también condenado en este caso, DEIVIS BRACHO PORTILLO y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, contra estos dos últimos, pesa Orden de Aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional y, quienes actualmente se encuentran cumpliendo pena por hechos relativos al tráfico de drogas en causas distintas. Es por ello, que estos Representantes Fiscales, como titulares de la acción penal y visto el cumulo de medios probatorios evacuados y debidamente detallados en este juicio, los cuales se solicita sean valorados con base a la sana critica, sin duda alguna queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los hoy acusados ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, RIVAS ZAMBRANO RICHARD DE JESUS y JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, y se demuestra su culpabilidad, como COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal del TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la referida Ley Especial, y el delito de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de lo cual SE SOLICITA SENTENCIA CONDENATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRODUCIENDO UNA SENTENCIA JUSTA MÁS ACORDE CON LOS HECHOS. IGUALMENTE, LE SOLICITO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 183 EN SU ÚLTIMO APARTE, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 178 NUMERAL 4 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, EN CASO DE QUE EXISTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, LA CONFISCACIÓN DE TODOS LOS BIENES QUE LE FUERON COLECTADOS A LOS ACUSADOS DE AUTOS AL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN E INCAUTADOS PREVIAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Es todo. Acto seguido, este tribunal procede a CONCEDERLE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO CABRERA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Ciudadano juez concluida la etapa de recepción de pruebas del presente debate oral y público en contra mi defendido el ciudadano Richard Rivas Zambrano, acusado por los delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación y transporte, y el delito de asociación, esta defensa técnica pasa a realizar sus conclusiones. Ciudadano juez quiero comenzar esta exposición en mención al que estamos en presencia de un procedimiento viciado por parte de los funcionarios de la GNB, específicamente del CNA, y esto se fundamenta en lo siguiente: luego de la aprehensión de la ciudadana Dayling Ferrer y el ciudadano Dennis Bracho en fecha 16-06-2021, por funcionarios de la PNB, el MP ordena una serie de diligencias de investigación y posterior a la audiencia de supuesto especial de delación de la ciudadana Dayling Ferrer en fecha 07-07-2021, solicita orden de aprehensión en contra de mi defendido y de 3 personas más, por estar presuntamente relacionado por los delitos antes señalados. Es importante señalar al Tribunal los vicios que ocurrieron en el procedimiento por parte de los funcionarios del Comando Nacional Antidrogas (CNA) de Caracas), ya que la detención de mi defendido se realizó en fecha 21 de junio de 2021 sin ninguna orden judicial ni en flagrancia (allí la primera violación de derechos Constitucionales enmarcados en el artículo 44 de la CRBV). Ciudadano juez desde ese día mi representado fue privado ilegítimamente de su libertad y despojado de cualquier medio de comunicación por el comando Uria apure y luego trasladado al CNA de Caracas y allí no pudo ser representado por un abogado de confianza, (segunda violación a derechos Constitucionales como lo son el debido proceso y derecho a la defensa, articulo 49 CRBV), y para la fecha no estaba a la orden del Ministerio Público, todo esto corroborado así, PRIMERO: en fecha 22-08-23 con la deposición de la ciudadana Geraldine Barrios, esposa de mi defendido y funcionario de la GNB, quien manifestó que en “fecha 19-06-2021 se comunicó vía WhatsApp porque no tenía cobertura ya que estaba en puerto infante (Apure), eso está a varias horas en lancha, ella se entera que Richard estaba detenido en apure y puesto a la orden del CNA por el caso Ferrer, fue a la sede del ministerio público por lo que sucedía con Rivas, y allí no tenían información de Rivas, solo de Ferrer. Richard estuvo detenido desde el 21-06-21”. SEGUNDO: en fecha 05-09-2023, comparece ante esta sala el ciudadano Jordán Arana funcionario de la GNB quien fue compañero de trabajo en apure de mi defendido e indico en su deposición que “En marzo 2021, estuvo con el primer teniente Richard a la base fronteriza puerto infante, una base que no tiene luz, no hay señal, la situación de la comunicación es muy incómoda, duraron 4 meses si comunicación hasta el día 20-06-2021 cuando mandaron al teniente a san Fernando de Apure, a eso de las 8pm, cuando Richard se presenta en la puerta está un superior que lo detuvo, le quitó sus pertenencias y su chaleco, me pidió que fuera al comando del destacamento de Elorza y buscara las pertenencias al primer teniente, se las entregué y se lo llevaron”. TERCERO: en fecha 07-11-2023 comparecen los ciudadanos Melida muñoz y el abogado José Rocco, quienes manifestaron que “en fecha 10-7-2021, se trasladaron al CNA Caracas en compañía de la ciudadana Ana Zambrano madre de mi defendido, que ya estaba detenido allí el ciudadano Richard Rivas y que no le permitieron la asistencia jurídica al abogado José Rocco, por órdenes del general Gómez Lares”, CUARTO: la declaración de la ciudadana Ana Zambrano en fecha 07-11-23 manifestando sobre la detención de su hijo en fecha 21-06-21 en el comando de URIA Apure y trasladado al CNA Caracas en fecha 22 de junio del mismo año, información aportada por su nuera la ciudadana Geraldine Barrios, luego se trasladó con el ciudadano José Rocco y Melida Muñoz, y QUINTO: concluye con la deposición de la ciudadana Denisser Madrid, quien compareció a esta sala en fecha 28-11-23, quien ratifico que los acusados estuvieron detenidos en el CNA desde el 20-06-21. Es decir, ciudadano juez que mi defendido estuvo privado ilegítimamente de su libertad desde el 21 de junio de 2021 y no como indico el MP que fue en fecha 24 de julio de 2021, o sea, 33 días antes. Esto llevó a los funcionarios del CNA a realizar todas las irregularidades y vicios en el manejo de las evidencias. Ciudadano juez todo eso fue evidenciado en las declaraciones de los funcionarios de la GNB CNA, 1. En primer lugar comparecieron en fecha 16-05-2023 los funcionarios Maikel Hernández y Daniela Salamanca, el primero realizó actas de investigación penal números 039-21, 040-21 y 041-21 de fecha 22-06-21 del análisis de extracción de contenido de teléfono móvil perteneciente presuntamente al ciudadano Dennis Bracho, que en la supuesta conversación con el ciudadano gato, indica el funcionario que NO encontró elementos de interés criminalístico, ciudadano juez digo supuesta conversación porque a preguntas de la defensa y en su misma declaración indico que fue de manera manual la extracción de contenido, es decir, leía y transcribía en una computadora, esto a merced de cualquier edición o manipulación de a quien pudiera convenir y sin ningún fundamento o soporte de dicha extracción con la información de las compañías telefónicas del abonado, objeto al análisis, ni de capturas de pantalla de dichas conversaciones. A parte que en ningún mencionan a mi defendido. La ciudadana Salamanca Daniela quien depuso sobre las actas de investigación penal números032-21, 033-21, 034-21, 035-21 y 036-21 de fecha 23-06-21,manifestó prácticamente lo mismo, extracción de contenido de teléfono móvil de presunta conversación del ciudadano Dennis Bracho con el ptte Urdaneta, de la ciudadana Ferrer con Urdaneta, donde también carece de los fundamentos antes señalados, como soportes de las compañías telefónicas, capturas de pantalla de las conversaciones, y en las presuntas conversaciones entre los contacto nunca mencionan a mi defendido. También en fecha 31-10-2023,compareció a esta sala de audiencias el funcionario Jesús Ramírez Contreras, quien depuso de las actas de investigación penal números 037-2021 y 038-2021, igualmente ciudadano juez extracción de contenido de teléfono móvil de conversaciones de manera manual, sin fundamento y anexo acompañado de las compañías telefónicas, ni de capturas de pantalla de dichas conversaciones. Es importante señalar ciudadano juez que no hay ningún mensaje que pueda relacionar a mi defendido con los hechos, que todos los análisis de extracción de contenido de teléfonos móvil fueron acompañados con un CD con toda la información y es evidente y se puede constatar que en ninguna de las actas de investigación realizadas por estos 3 funcionarios no se encuentran en el expediente que reposa en el Tribunal y que ha preguntas de las distintas defensas técnicas estos funcionarios no eran expertos ni tenían ninguna experiencia en ese tipo de análisis forense, que las realizaron por orden de la Ptte. Keisy Toledo y el General Gómez Lares. Ciudadano juez quedo en total evidencia el procedimiento viciado por parte de los funcionarios del CNA, en la deposición de la Cap. Keisy Toledo en fecha 10-10-2023, en las actas de investigación 050-21 de fecha 24-07-2021 (sobre la aprehensión de los acusados) en su declaración a preguntas del MP que, si vio la orden de aprehensión, su respuesta fue, no la vi, pero estaba ahí. Del acta número 031-21, de la ubicación de móviles por las antenas de compañías telefónicas. A preguntas del fiscal del ministerio público ¿esa ruta que presentan esos abonados representa algún tipo de interés criminalístico para usted? Bueno según LA DELACIÓN que hace una persona involucrada en el caso manifiesta haber tenido una ruta y a petición del ministerio público y con interés a la investigación buscan que sea verdadero A pregunta de la defensa Rubén Pérez ¿usted tuvo acceso al supuesto especial de la delación? No sé si es un supuesto especial, yo no soy abogada, soy investigadora y si el ministerio público necesita algo de nosotros nos basamos en la solicitud, lo que sé es que era un acta donde había un relato y por el relato es que llego y hago la investigación. A pregunta de esta defensa ¿sobre la delación, se puede decir que esa información que obtiene fue anterior a esta acta de investigación que realizó? La obtuvo el ministerio público, estaban pidiendo las conexiones de estas para verificar si mal no recuerdo creo que la misma ruta que señala la persona relatora es lo mismo que está escrito. Se evidencia muy claro ciudadano juez que la funcionaria transcribe el acta de investigación después de haber leído UNA DELACION, es decir, totalmente viciada el acta de investigación, y para conocimiento de todos aquí en este proceso, el acta de supuesto espacial de delación fue en fecha 07-07-2021 y las actas antes descritas de los funcionarios del CNA son del mes de junio de 2021. Del acta número 042-21, supuesta ubicación del abonado de Urdaneta, a pregunta de la defensa pública ¿A través de información suministrada por el ministerio público y del principio de delación es que da ese resultado? A través de las rutas para conocer el caso, debo pedir información a las diferentes agencias telefónicas, éramos varios oficiales designados con actas policiales, los números telefónicos me los da el ministerio público quienes son los que nos comisionan para hacer la investigación y la delación para poder leer y saber de qué estábamos hablando ¿en qué fecha suscribe esa acta? En fecha 21-06-2021. Del acta 043-21 sobre ubicación de teléfonos de Rivas y Ferrer, a preguntas de la fiscalía, la capitana indica 2 sitios, Caricuao y valencia barrio la milagrosa. Caricuao es la sede del comando donde estaban destacados Ferrer y Rivas, y barrio la milagrosa de valencia, la vivienda de la madre de Richard Rivas, ellos eran compañeros de trabajo. La funcionaria Toledo realiza una ubicación de telefonía por antena del ciudadano Richard Rivas, esta defensa se pregunta, como es posible realizar un acta de investigación penal de un abonado asignado al ptte Rivas en fecha 21 de junio de 2021, si este fue aprehendido en fecha 24 de julio de 2021 según la misma funcionario que realizo la aprehensión, eso quiere decir, que realmente mi defendido si fue detenido en el mes de junio de 2021 y no después de la orden de aprehensión en el mes de julio de 2021. Ciudadano Juez como lo indiqué anteriormente, todas las actas de investigación suscritas por estos funcionarios del CNA, está viciadas y no pueden ser valoradas para la toma de la decisión en el presente debate. Y nunca presento en sus actas de investigación penal el soporte de las compañías telefónicas para hacer la comparación. Ciudadano juez, en fecha 27-06-2023, compareció a esta sala la experta de la GNB laboratorio criminalístico Ana Maya Calderón quien depuso sobre el estudio informático forense número 0903-2021, mediante el cual extrajo conversaciones mediante WhatsApp en 6 teléfonos móviles identificados A1, A2, A3, A4, A5 y A6, y luego de una serie de lectura de conversaciones y en sus conclusiones mencionó que en los equipos A1, A2 Y A3 tenían contenido de interés criminalístico, y en las evidencias A4, A5 Y A6 NO se observó información de interés criminalístico, a preguntas de esta defensa si en los equipos A4, A5, Y A6 se observó elementos de interés criminalísticos? La misma respondió No, que si podía indicar exactamente del teléfono A4 que información tenia y respondió es un redmi 8, y tenía una etiqueta en la parte posterior una que se leía era de nombre Rivas Zambrano. Ciudadano juez a diferencia de los análisis de extracción de contenido de los funcionarios del CNA, este medio probatorio lo realizo un experto del laboratorio criminalístico de la GNB y no funcionarios actuantes, aparte realizo las distintas capturas de pantalla de las conversaciones en los móviles objetos a experticia, para fundamentar su declaración y no pueda ser manipulada o editada la información y que en el teléfono de mi defendido el ciudadano Richard Rivas no había conversación con interés criminalístico, es importante señalar ciudadano juez que en la experticia posterior al análisis no se encontraba dichos elementos y en las anteriores sin soporte, si. Ciudadano juez en fecha 20-06-2023, comparece el licenciado Félix Pérez, analista adscrito a la división de inteligencia contra drogas, del ministerio público, quien realizó informe técnico número 0001-2021 de fecha 06-08-2021, de diagrama de conectividad en relación de llamadas de unos abonados telefónicos, en sala de audiencia mostro un esquema sobre una cantidad de llamadas telefónicas de manera unidireccional y bidireccional, que según el diagrama, mi defendido estuvo en comunicación con varias personas que presuntamente están relacionadas con tráfico de drogas. Ciudadano juez, nuevamente observamos una posible manipulación de la información, de un medio probatorio que no puede ser valorado para tomar la decisión en este juicio y se fundamenta de la siguiente manera: en primer lugar el diagrama presentado por el experto carece de fundamento o soporte de la empresas telefónicas para ser comparado, es difícil comprender como estuvo la información de las llamadas telefónicas, con hora de llamada, tiempo de duración de la misma, y con nombre de los abonados telefónicos sin tener información de las compañías telefónicas, como es posible eso, se pregunta esta defensa. En segundo lugar, en su exposición manifiesta sobre una serie de personas con las que tuvo conversación el rango desde el 01-06-20 hasta el 22-07-21, es importante señalar ciudadano juez, que las llamadas fueron con compañeros de trabajo (funcionarios de la GNB), y con la con la ciudadana Dayling Ferrer es de conocimientos de todos en esta sala que ellos eran compañeros de trabajo y por ende se comunicaban vía telefónica, pero dentro del rango no pudo ser cierto, porque en esa fecha mi defendido se encontraba en el estado apure, en el comando de puerto infante, que ha información de los testigos de la defensa, no tenía cobertura telefónica que solo se comunicaban con el eventualmente por vía WhatsApp. Dentro de las supuestas llamadas que en el diagrama se reflejan que fue con 8 números telefónicos, de los cuales la mayoría son de funcionarios de la GNB, el MP quiere relacionar a mi defendido con 2 personas que están detenidos por otro caso de drogas y si se observa la llamada del 09 de junio de 2021 fue unidireccional del teléfono de Ferrer a Rivas, es decir, no hubo comunicación según lo explicado por el Lic. Félix Pérez. Y que tuvo 57 llamadas en 1 hora con un contacto número 0424-7285438, en fecha 01-02-21, que según en el diagrama el suscriptor es Juan Useche y que el usuario es Jhon Parada (miembro de la organización), esta defensa se vuelve a preguntar, de donde obtuvo esos datos el experto para reflejarlos en el diagrama si no hay soporte de planilla de datos filiatorios de la empresa movistar, y si se pudiera obtener dicha información por otro medio, como asociarlo al ciudadano Jhon parada sin ningún soporte técnico. Ciudadano juez las supuestas 57 llamadas telefónicas entre ese abonado y mi defendido fue en febrero de 2021, es decir más de 4 meses antes de la aprehensión de la ciudadana Dayling Ferrer y Denny Bracho, y si en realidad existieron no podemos saber el contenido de las mismas. Ciudadano Juez esta defensa quiere hacer mención y traer a esta sala un extracto de la sentencia # 1242 de fecha 16-08-2013, sala constitucional del tsj y si me permite leer,……. En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto…. Lo cual pasa a ser solo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado. Ahora bien, advierte esta sala, que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente vía telefónica este dio la orden para cometer los delitos….Pues bien, esta sala debe destacar que, conforme se indica en líneas anteriores, luego de un detenido examen de la acusación fiscal, se advierte que los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público en la causa penal no acreditan los hechos imputados al acusado, por cuanto no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y este, motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que este giro las instrucciones para que se cometieran los delitos….Lo que acarrea la inadmisibilidad de la acusación por ausencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento como lo exigía el artículo 326 del copp. Sentencia de amparo constitucional contra decisiones de tribunales de primera y segunda instancia del estado Zulia. Claramente el máximo tribunal establece que solo una relación de llamadas es un medio probatorio para condenar en juicio. Y por último ciudadano Juez en fecha 23 de enero de 2024, el tribunal incorporo para su lectura el acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021, realizada por la Teniente Ferrer en sala de audiencia del tribunal 3ro de control de este circuito judicial penal, en la misma señala unos hechos que sucedieron y que relaciona a varias personas presentes hoy en sala en el tráfico de drogas, es importante señalar ciudadano juez que en toda esa narrativa de aproximadamente 6 páginas, solo al final de la misma menciona a mi defendido, que supuestamente realiza dos viajes con Rivas en el mes de diciembre 2020 y febrero de 2021, sin ningún detalle, de la ruta, de la sustancia, del peso, del destino, del vehículo, de quien iba a recibir, es decir, no hay ningún indicio que realmente mi defendido haya realizado dichos viajes. Ciudadano juez la teniente Ferrer en su delación menciona en varias oportunidades al ciudadano Vivas Lemus relacionado en el trafico de drogas, y que en la etapa de investigación se le decreto una medida menos gravosa, esta defensa se pregunta si el ministerio publico lo considero por no estar relacionado con los hechos ventilados en el proceso, que al ciudadano vivas Lemus se le incauto en su aprehensión dos teléfonos celulares y que al realiza el dictamen pericial por la experta maya Calderón y que los mismos fueron identificados como A5 y A6, que en su conclusión los mismos no arrojaron elementos de interés criminalístico, igual que el teléfono A4 incautado a mi defendido. Que después de la incidencia planeada por la defensora publica Abg. Jesusa Lezama, y ratificada por esta defensa, para que el Tribunal ordenara el traslado de la ciudadana Dayling Ferrer, a esta sala de audiencia y ratificara el contenido del acta de delación, y así cumplir con los principios del contradictorio, y del derecho a la defensa, fue declarada sin lugar por medio de este Tribunal, es por lo que no debería valorarse en el presente juicio, el Ministerio Público, promueve el acta de delación como prueba documental de conformidad con los artículos 228 y numeral 2 de los artículos 322, 337 de COPP. Ciudadano juez claramente establece el art. 322 del COPP numeral 1 que solo podrán ser incorporados por su lectura la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia de el o los testigos o experto o experta, cuando sea posible. Evidentemente el acta de delación no es una prueba anticipada, en el in fine del mismo artículo establece: Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación. Y esta defensa no estuvo conforme. En conclusión ciudadano juez, el ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad de mi defendidos en los hechos que se le acusan, no pudo quebrantar el principio constitucional de la presunción de inocencia, no hay relación alguna entre el ciudadano PTTE Richard Rivas con la droga incautada a los ciudadanos Denny Bracho y la TTE Dayling Ferrer en fecha 16 de junio de 2021, por todo lo antes expuesto ciudadano juez SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE DICTE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A FAVOR DE MI DEFENDIDO EL CIUDADANO RICHARD DE JESÚS RIVAS ZAMBRANO, Y SE ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD. Por cuanto el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mí representado, con ninguno de los medios de prueba que fueron traídos ante la sala de audiencias. Es todo, seguidamente el ciudadano Juez procede a CONCEDER EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Buenas tardes a todos los presentes en sala, siendo el momento oportuno para dar conclusión al debate de Juicio Oral y Público procedo a dar un recuento de todo lo acaecido en el presente juicio Oral y Público, pero primero quiero decir que ciertamente en el caso de mi defendido, dos días antes específicamente a escasos 3 días de la flagrancia, mi defendido se encontraba en la ciudad de Caracas. De acuerdo al ACTA POLICIAL DE FECHA 16/06/2021. No debe considerarse como elemento de convicción y menos como prueba. Mi defendido nunca estuvo presente ni tuvo conocimiento de los hechos sino después de ser detenido anticipadamente. Ninguno de los Funcionarios actuantes en total 8 (Sup Agregado Pérez Johnny, Oficial Jefe Orta Luis, Oficial Agregado Jhoan Peña, Oficial Agregado Murillo Elvis, Oficial Agregado Mendible Vicdeilys, Oficial Ojeda Efraín y Perdomo César) pueden ser apreciados por este Juzgador como pruebas para tomar una decisión de condena en contra de mi patrocinado, dado que en la fecha de la flagrancia 16/6/21 mi defendido se encontraba en Caricuao Caracas en cumplimiento de sus funciones como Subdirector de la Escuela de Orden Interno de la GNB. En el momento de la comparecencia de cada uno de los funcionarios actuantes, esta defensa técnica realizó preguntas puntuales, a los fines de desvirtuar lo expresado en la Acusación el Ministerio Público, destacando que tales actuaciones al ser adminiculadas con otras pruebas a los fines de pretender vincular los delitos precalificados a mi defendido, los mismos tal y como lo hemos sostenido desde el inicio del presente juicio, no son elementos de convicción y menos medios probatorios que afecten la Inocencia de mi defendido y así solicitamos sea decidido por el digno Tribunal en su Sentencia. Posteriormente en FECHA: 28 DE MARZO 2023, se procede a incorporar Prueba Documental en el Juicio, la cual está signada con el numeral 22 en el escrito acusatorio del Ministerio Público, de cuyo contenido se extraen las características de cada uno de los equipos telefónicos pertenecientes a los Imputados, determinando que el identificado como A.1 corresponde a mi Defendido. Es preciso destacar, que este Estudio informático Forense fue realizado por la Sargento Segundo Ana Mariberth Maya Calderón, en fecha 10-08-2021 que al ser adminiculado con el Testimonio efectuado en fecha 27-06-2023 sobre seis (06) captures de pantalla considerados de interés criminalístico para la presente investigación, considera esta defensa que las misma no pueden ser apreciadas como prueba, dado que de su contenido se desprenden conversaciones naturales que pueden darse en un componente, grupo o conjunto de personas que laboran en un mismo sitio y deben articular cualquier tipo de conversación. En este sentido Sr. Juez, no se trata de conversaciones relativas a negociación de sustancias prohibidas, de traslado de droga y nada que tenga que involucrar a mi defendido, por lo que deben ser consideradas sin lugar en la definitiva. En la foto No 1. 2, 3,4,5 y 6 se observa clara e ineludiblemente una conversación intentada por mi defendido siguiendo instrucciones de su superior, ya que al final le indica a la Teniente Ferrer que al llegar al Comando debe ponerse a la orden de él o de su Comandante. Los criterios utilizados por la experto para considerar que un mensaje es de interés criminalístico son muy subjetivos, ya que a la pregunta realizada por esta defensa en la audiencia respectiva, manifestó que depende del tipo de conversación puede ser o no de interés criminalístico, que carece de criterio objetivo y eficaz en este caso. Luego en FECHA 11 DE ABRIL 2023. Es incorporada prueba documental a través de lectura ACTA DE PERITACIÓN Y DICTAMEN PERICIAL Nº C3MG-SLCCCT-LC41-DDQ369-21- 647 DE FECHA 17-06-2021 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO PTTE PEDRO MÉNDEZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL INSERTO EN EL FOLIO Nº 41 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 06 de Junio de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada a la Droga incautada en la flagrancia, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción para considerarlo como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 ni en ningún otro hecho que el Ministerio Público pretende involucrarlo. Ciudadano Juez, continuando con las pruebas, en FECHA 2 DE MAYO DE 2023, se incorpora como prueba documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA22 DE JULIO DEL AÑO 2021 SEGÚN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 037-21 SUSCRITA POR EL PRIMER TENIENTE RAMÍREZ CONTRERAS JESÚS MANUEL INSERTO A PARTIR DEL FOLIO Nº 82 HASTA EL FOLIO Nº 104 DE LA PRIMERA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el MP e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 24 de Octubre de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente a la ciudadana Dayling Ferrer detenida en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el MP le ha precalificado. Seguidamente, en FECHA 16 DE MAYO DE 2023. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 039-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 107 AL FOLIO Nº 108 DE LA PRIMERA PIEZA REALIZADO POR EL EXPERTO MAIKEL HERNÁNDEZ AZUAJE. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba Documental en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio del Funcionario Experto en la Audiencia de fecha 24 de Octubre de 2023, se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente al ciudadano Dennys Bracho detenido en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado. Luego en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 040-21 DE VACIADO TELEFÓNICO PERTENECIENTE AL CIUDADANO DENNY BRACHO, INSERTO EN EL FOLIO Nº 109 AL FOLIO Nº 110 DE LA PRIMERA PIEZA.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CONTESTÓ: ¿Puede indicar al tribunal en qué lugar realizó esa experticia en fecha 23-06-2021? En la sede del comando nacional anti drogas ¿estando allí tuvo conocimiento de otras personas detenidas por el caso? Si ¿Recuerda el nombre de esas personas? Teniente Álvarez y el mayor pero no recuerdo el apellido y la teniente Ferrer que también estaba detenida en la sede ¿recibió orden del tribunal, ministerio público o defensoría para realizar esta experticia? No ¿quién le indicó que ese tlf le pertenecía a la persona que aparece en el acta? La teniente Toledo. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que al adminicularse con el Testimonio de la Funcionario Keisy Toledo en la Audiencia de fecha 10 de Octubre de 2023 la cual manifestó en ese momento que solamente participó en la orden de aprehensión y estando bajo juramento, considera esta defensa con el debido respeto que no fue un testimonio honesto de su parte, ya que tenía pleno conocimiento de la detención de mi defendido desde el 19 de junio de 2021, ya que fue ella la que realizó la incautación de todas las pertenencias de mi defendido en dicha fecha. Se concluye que tal experticia fue realizada al equipo telefónico perteneciente al ciudadano Dennys Bracho detenido en la flagrancia del 16 de Junio de 2021, en la cual mi defendido no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún momento tuvo comunicación con la Teniente relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado. Acto seguido ciudadano Juez de acuerdo al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 032 DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 03 AL FOLIO Nº 05 DE LA TERCERA PIEZA REALIZADA POR LA EXPERTO DANIELA SALAMANCA Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tal experticia fue realizada al equipo telefónico NO perteneciente a mi defendido y en la cual no fue mencionada en absoluto ya que no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó ni en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún otro hecho relacionado con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado en esta causa. Seguidamente con la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 033- 034- 035 y 036TODAS DE FECHA 23-07-2021 INSERTO EN EL FOLIO Nº 06 AL FOLIO Nº 37 DE LA TERCERA PIEZAREALIZADA POR LA EXPERTO DANIELA SALAMANCA. Estos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público e incorporado como Pruebas en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tales experticias fueron realizadas a equipos telefónicos NO pertenecientes a mi defendido y en todas las conversaciones extraídas no fue mencionado en absoluto ya que no tuvo participación alguna y en efecto esta Defensa técnica consideró oportuno no realizar preguntas al experto. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar estos elementos de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, dado que no participó ni en la flagrancia del 16 de junio de 2021 y en ningún otro hecho relacionado con los delitos que el MP le ha precalificado en esta causa. Seguidamente en FECHA 26-06-2023. Es incorporada prueba documental a través por su lectura el DICTÁMEN PERICIAL, DE FISICA Nº CG-CO-SLC,LC41-DF-S-B-21-04760486, REALIZADO EXPERTICIA AL VEHICULO SIGNADO DE MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA: AB851OW, INSERTO EN EL FOLIO 44 SEGUNDA PIEZA. Este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público e incorporado como Prueba en el presente Juicio Y para el caso de mi patrocinado debe ser declarado improcedente por el digno Tribunal. Ya que tal experticia fue realizada al vehículo NO perteneciente a mi defendido y en el cual no se encontraba presente, ya que no tuvo participación alguna. En consecuencia, se solicita al ciudadano Juez desestimar este elemento de convicción y que no sea considerado como Prueba en contra de mi defendido, ya que al ser adminiculado con la documental de fecha 13 de julio de 2023, dicha experticia refiere al vehículo incautado en la flagrancia del 16 de junio de 2021. No debe relacionarse con los delitos que el Ministerio Público le ha precalificado en contra de mi defendido en esta causa. Posteriormente en FECHA 04 DE JULIO DE 2023.OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA. Este oficio solamente hace referencia al procedimiento administrativo que en estos casos se inicia en contra de cualquier funcionario de la administración pública cuando se considera hay indicios de investigar administrativamente a un funcionario. En razón de ello, no tiene la defensa conocimiento del procedimiento y su desarrollo. Es propio de la Administración. Sin embargo, no debe considerarse como prueba, ya que dicho procedimiento debe estar supeditado al resultado de este juicio y así se solicita al ciudadano Juez de no apreciarlo como prueba en la definitiva. En Fecha 25 de Julio del 2023 informe técnico identificado con el N° DCCDO-D-IT-001-2021 de fecha 06-08-2021 inserto en el folio n° 35 al folio n° 39 de la primera pieza, suscrito por el licenciado Felix Pérez, adscrito al Ministerio Público. Esta defensa técnica deja constancia que el adminicular el presente informe técnico suscrito por el licenciado señalado en auto ratifica con lo dicho en su testimonio como experto del Ministerio Público que mi defendido presentó durante el periodo de dicha experticia solamente una llamada con uno de los imputados de la presente causa, lo cual no debe tomarse como un elemento de interés criminalístico y mucho menos como una prueba en su contra, dado que todo lo señalado y otros no señalados por el Ministerio Público pernotaban en la escuela de orden interno y seguramente tiene llamadas con otros oficiales y subalternos por asuntos netamente laborales que normalmente ocurre en las labores diarios, adicional se concluye con una comunicación vía mensaje de texto de manera indirecta ya que por comunicarse con una tercera persona que no forma parte de la investigación existe otra tercera persona que se comunica sin aparentemente tener un carácter vinculante y mucho menos sin tener certeza del contenido del mensaje ya que así lo ha determinado la sala constitucional en su sentencia n° 1242 de fecha 16-08-2013, declarando que las llamadas y mensajes no es plena prueba para condenar y así debe apreciar este juzgador, y no valorar esa escasa comunicación que se presenta como interés criminalístico. Fecha 08 de agosto del 2023 declaración del Mayor José Gregorio Álvarez, de acuerdo a los testimonios promovidos por la defensa en su debida oportunidad y basados en el principio de la comunidad de la prueba esta defensa quiere hacer suyos también los testimonios de quienes estaban presentes en sala que si efectivamente las testigos manifestaron que él le dio un bolso con pertenencias personales para que se los guardara porque sabía que estaba en condición de detenido. En razón de lo que establece el Art. 348 del COPP, esta defensa no espera otro pronunciamiento de este digno tribunal que no sea una absolutoria a favor de mi defendido presente en sala el cual poco o casi nada ha sido mencionado en las pruebas traídos por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a CONCEDER EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA ABG. JESUSA LEZAMA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Buenos días ciudadano Juez y demás partes presentes en sala, siendo la oportunidad legal pertinente a la que hace referencia el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por cuando se ha cerrado la recepción de pruebas y oída como ha sido la exposición del Ministerio Público en la cual explana los fundamentos de hecho y de derecho para insistir en solicitar se dicte una sentencia condenatoria con respecto a mi representado Ángel Enmanuel Urdaneta Silva por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ordinales 3 y 11 ijusdem, adicionalmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Con respecto a unos hechos acaecidos en fecha 16-06-2021 en los cuales se deja constancia que funcionarios adscritos al Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, solicitaron se detuviera un vehículo del cual descendieron dos ciudadanos, un masculino y una femenina, siendo incautada una cantidad de sustancia ilícita en el referido vehículo; en este sentido y por estos hechos, fueron puestos a la orden del Ministerio Público los ciudadanos involucrados y detenidos en flagrancia, DENNY JOSE BRACHO PORTILLO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, quienes fueron presentados ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta circunscripción judicial penal en fecha 18-06-2021 a quienes se les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y contra quienes pesa sentencia condenatoria en relación a los mencionados hechos. Cónsono con la narración anterior es importante señalar que en fecha 07-07-2021 la imputada en los hechos anteriormente narrados se acogió con fundamento al principio de oportunidad, al supuesto especial de delación establecido en nuestra ley adjetiva penal en el artículo 40, mediante la cual hace mención a más de ocho (08) viajes a distintos estados del país con la finalidad de transportar droga denominada marihuana entre las fechas comprendidas entre el año 2019 y 2020, mencionando una serie de vehículos como medio de transporte así como aparte de indicar que dentro de todas las personas que fueron señaladas como acompañantes en los distintos viajes, se encontraba mi representado, también cursa la identificación de otros ciudadanos, circunstancias que más adelante se pasaran a tratar de manera pormenorizada, sin embargo, algo que llama poderosamente la atención que la defensa técnica es que la referida sostuvo una relación amorosa con mi asistido durante un periodo de tiempo. Acta de supuesto especial que sirvió como elemento de convicción al Ministerio Público para convalidar la detención de mi representado y demás co imputados. En este sentido, una vez evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron ofrecidos y admitidos en las oportunidades legales correspondientes procede esta defensa a esgrimir sus conclusiones en virtud del proceso histórico de reconstrucción de hechos que se llevo a cabo en esta etapa procesal gracias al principio de igualdad de las partes (12 copp), finalidad del proceso (13 copp), oralidad (14 copp), inmediacion (16 copp), pero sobre todo al principio de contradicción, el cual permite a la defensa ilustrar al Tribunal con respecto a la flagrante violación de derechos y garantías originadas desde el inicio del proceso que dio inicio al presente asunto y por ende desmentir la tesis en la cual se basa el Ministerio Público para fundamentar su pretensión, pasando realizar un recuento de lo evidenciado en esta etapa de juicio oral considerando relevante hacer la distinción entre los medios de prueba evacuados: Iniciando el presente debate de juicio oral y público en fecha 14-03-2023, con los discursos iníciales de las partes, en la cual el Ministerio Publico narro los hechos objeto de reconstrucción, basando su tesis del caso en el contenido que se desprende del supuesto especial de delación al cual se acogió la ciudadana DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO en fecha 07-07-2021, dando por sentada la información aportada por la referida e infiriendo la participación de mi representado en los hechos narrados por esta para así sustentar la pretensión de enjuiciamiento de mi representado Angel Enmanuel Urdaneta Silva por unos hechos que hasta la presente fecha se desconocen. En este sentido se hizo la distinción entre los medios de prueba ofrecidos, promovidos y evacuados en esta sala de audiencias con respecto a los hechos narrados acaecidos en fecha 16-06-2021 que son los mismos que fueron promovidos con respecto al ciudadano DENNYS JOSE BRACHO; y los ofrecidos, admitidos y evacuados con fundamento al supuesto especial de delación y adicional a los anteriores, en la acusación presentada en contra de mi representado en fecha 02-08-2021, a saber: 1. En fecha 11-04-2023 se realiza continuación de juicio con la incorporación por su lectura de acta de peritación y dictamen pericial 17-06-2021, suscrito por PEDRO MENDEZ, folio 41; quien comparece en fecha 06 de Junio del año 2023, quien manifestó ser Ingeniero químico adscrito Al laboratorio nº 41 de la GNB, depuso con respecto al DICTAMEN PERICIAL Nº LC41-DQ-139-21-0647 DE FECHA 17-06-2021, indicando que realizó un dictamen químico a solicitud de la división de transito de la policía nacional bolivariana a cuatros sacos que contenían un total de 50 envoltorios tipo panela con olor característico a la marihuana, los cuales a ser objeto de ensayo de orientación arrojaron resultados positivo para la sustancia anteriormente mencionada, dejando constancia que una vez realizada la actuación, devolvió la evidencia al oficial que las consigno. El mismo indica a preguntas realizada por el Ministerio Publico que no recuerda el peso de la sustancia objeto de peritación. Asimismo, a preguntas de la defensa indicó que el compuesto químico de la sustancia es el THC y al preguntarle si se había dejado constancia de esta característica de la sustancia en dicha experticia respondió que no. 2. En fecha 09 de Mayo del año 2023 se recibió en sala de juicio al funcionario Jorge Luis Figueroa adscrito al Ministerio Público quien depuso sobre la Inspección Técnica nº FLG-210-2021 de fecha 16-06-2021, indicando que su actuación consistió en realizar una inspección técnica a un vehículo marca Renault en la cual logró observar un espacio de compartimiento atípico en la parte trasera del vehículo. 3. En fecha 16 de mayo del año 2023, comparece el primer teniente Maikel Enmanuel Hernández Azuaje adscrito a la fuerza armada nacional bolivariana, quien depone respecto al contenido de acta de investigación penal nº 039-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho; acta de investigación penal nº 040-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho; acta de investigación penal nº 041-21 de vaciado telefónico perteneciente al ciudadano Denny Bracho, en las cuales es conteste el funcionario en indicar que se realizó vaciado Telefónico- extracción manual- del Teléfono perteneciente al ciudadano Denny Bracho, evidenciándose conversaciones con un contacto de nombre gato, dejando constancia de la realización de dichas extracciones de contenido, ninguna obedeció a una orden emanada por parte del Ministerio Público, por orden Judicial, sino por mandato verbal de los superiores, a saber la teniente de inteligencia ciudadana Keisy Toledo, indicando no poseer ningún tipo de conocimiento científico ni mucho menos la facultad necesaria para realizar la experticia e infiriendo sin ningún fundamento legal ni empírico que dichas conversaciones obedecían al comercio de sustancias ilícitas. Dejando expresa constancia además de que dicha extracción manual se basó en realizar capturas de pantalla, ratificando que para la realización de las referidas inspecciones técnicas no contaba con orden por parte del director de la investigación u algún órgano jurisdiccional. De igual forma indica que la realización de dichas inspecciones de fecha 23-06-2021 se efectuó en la sede del comando nacional anti drogas indicando que además se encontraban detenidas por esos hechos el teniente Álvarez y un mayor conjuntamente con la teniente Ferrer, indicando que la información relativa a la propiedad del teléfono móvil fue proporcionada por la teniente Keisy Toledo. En fecha 27 de Junio del año 2023, tuvo lugar continuación de juicio oral y público en la cual compareció el funcionario DARWIN WLADMIR BUERGES RUIZ, quien depone acerca de DICTAMEN PERICIAL, CON RESPECTO A EXPERTICIA A UN VEHICULO TIPO LOGAN, indicando las características del mencionado vehículo llegando a la conclusión de que el mencionado vehículo se encuentra en condiciones originales; siendo incorporada por su lectura en fecha 13-07-2023. En fecha 19 de Septiembre se realizó continuación de juicio oral y público en la cual comparece la funcionaria YUNAIRIS PÉREZ, adscrita a la guardia nacional bolivariana con la finalidad de deponer en calidad de sustituto de conformidad con el art. 337 segundo párrafo del copp, sobre: dictamen pericial nro. cg-jemg-slcct-lc41-dq-369-21/0647 de fecha 17 de junio del año 2021, quien señalo que en su condición de experto químico comparece ante la sala de audiencias en calidad de sustituta, indicando que se realizo peritaje a una evidencia denominada marihuana. En fecha 10 de Octubre del año 2023, se realizó continuación de juicio oral y público con la comparecencia de la ciudadana KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, quien depone con respecto al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 31 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, relató que su actuación consistió en dejar constancia de conectividad entre abonados telefónicos signados a los ciudadanos DAILYNG FERRER Y DENNYS BRACHO en las fechas comprendidas entre el 12-06-2021 y 16-06-2021, conexiones entre ellos y con otros ciudadanos. Indica que esos abonados telefónicos los obtienen de la lectura de una delación, y en base a esta información solicito a las empresas de comunicación información referente a la conectividad entre los mismos y otros, señalando que obtiene por parte de esas empresas sabana de conexiones realizando análisis. Destaca a preguntas de la defensa que cuando hace mención al termino sabanas, se refiere a un formato Excel que emite la empresa telefónica donde están los números, se obtiene en la empresa un correo electrónico después de allí el emite las sábanas de conexión Excel y lo pasa al acto policial, lo transcribe; sin embargo señaló a preguntas de la defensa que si bien es cierto afirma haber transcrito el acta que depuso, no es menos cierto que dicha acta no se encuentra sustentada con la información obtenida en formato Excel por cuanto indico que la información queda en los correos de las unidades, indicando además que no fue impresa razón por la cual no se puede sustentar la información que aporto; importante es destacar que la funcionaria afirmo que realiza la investigación con base al relato del acta del supuesto especial de delación, generándose la duda razonable en cuanto a la realización de la delación, precisando además que el Ministerio Publico en base a esa delación estaba solicitando las conexiones de estos abonados telefónicos para verificar la información aportada por la persona delatora. Seguidamente depone la funcionaria con respecto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 42 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, de la cual se desprende que por instrucciones de la fiscalía 70 y mediante orden de inicio solicito ubicación mediante las antenas telefónicas de los meses Febrero, Octubre y Agosto del 2020 entre los abonados 0414-6091542 perteneciente a Urdaneta Silva Ángel Enmanuel, siendo concluyente la solicitud en que en la mayoría de las fechas el ciudadano se encontró en Caricuao… en una oportunidad su celda coincide con la de Ferrer 06-08-2020 en Maracaibo y 01-08-2020 en Caricuao municipio libertador (escuela), indicando la referida que dicha actuación constituye una prueba de orientación, Asimismo, preciso que con la finalidad de realizar las diligencias tendentes a la investigación el Ministerio Publico aporto los abonados telefónicos así como la delación para textualmente, según la funcionaria poder leer y saber de que estaban hablando, señalando además, a pregunta de la defensa técnica que era necesario ese documento para saber cuáles eran los días a los cuales se les iba a hacer referencia; de igual forma fue conteste en afirmar que el objeto de estudio de la mencionada acta se encuentra orientada con la delación leída. Finalmente depone la funcionaria con respecto a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 043 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021, indicando que solicito la ubicación del abonado telefónico perteneciente al ciudadano Rivas Zambrano Richard de Jesús. En fecha 24 de Octubre del año 2023, comparece el funcionario PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 37-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021, quien indicó realizar acta de investigación penal con respecto al teléfono de la ciudadana Dailyng Ferrer con otros ciudadanos. De igual forma, el referido funcionario depone con respecto al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 38-21, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021, quien indicó realizar acta de investigación penal con respecto al teléfono de la ciudadana Dailyng Ferrer del cual se extrajo contenido comunicacional de manera manual con el ciudadano un ciudadano de nombre Deibis, indicando el referido funcionario que la información se encontraba sustentada en un CD adjunto al presente expediente. Dicho esto, la defensa procede a precisar los evacuados que adicionalmente a la acusación del ciudadano Dennys, fueron evacuados en la acusación de mi representado, en orden cronológico, a saber: 16-05-2023 Compareció en esta misma fecha el funcionario actuante teniente Daniela Alexandra Salamanca Jaimes adscrita a la fuerza armada nacional bolivariana, quien suscribe acta de investigación penal nº 032 de fecha 23-07-2021; indicando durante su deposición que se realizó extracción de contenido al teléfono celular perteneciente a mi representado obedeciendo órdenes de la jefa de inteligencia indicando a pregunta realizada por el Ministerio Público, que con respecto a los resultados de la extracción de contenido, su actuación se limitó a transcribir las conversaciones. Dicha funcionaria a preguntas realizadas por la defensa indicó que su grado de instrucción es bachiller y que en el presente asunto su función dentro del organismo consistía en realizar guardias en el comando; con respecto a la extracción de contenido su actuación consistió en trascribir en base a las órdenes emanadas por la teniente Keisy Toledo, dicha funcionaria indicó a preguntas realizada por la defensa que la información extraída en ningún momento fue emitida por alguna compañía de abonados telefónicos, por el contrario fue realizada directamente del teléfono, a preguntas de la defensa indico que no se encontraba orden emanada por parte del Ministerio publico para la realización de la misma, indicando que si bien es cierto no observó nunca un documento de propiedad por parte de mi representado que acreditara que el teléfono móvil pertenecía al ciudadano ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, llego a la conclusión por cuanto la misma le realizo una entrevista personal. Indicando finalmente a pregunta realizada por la co defensa que los teléfonos celulares fueron entregados por parte del superior directo quienes mencionaron las conversaciones. Asimismo, suscribe acta de investigación penal nº 033 de fecha 23-07-2021; De la misma se desprende a preguntas realizadas por la defensa técnica que la extracción de contenido se realizo leyendo las conversaciones del teniente Urdaneta en conjunto con la teniente Toledo, siendo autorizadas para dicha realización por el superior general Carlos Alexander Gómez, comandante de zona de sucre, haciendo entrega de los teléfonos en la oficina y la teniente Toledo les iba indicando lo que iba a transcribir, quienes obtuvieron acceso a los mismos cuando trasladan a los oficiales al comando, quien indico a pregunta realizada por la defensa con respecto a cómo obtienen los teléfonos celulares que la misma infiere que cuando los investigados son trasladados pues son despojados de las evidencias, indica además que no estuvo presente en ese momento solo le fueron entregados los teléfonos celulares objeto de la denominada extracción manual. Igualmente, dejo expresa constancia que todas las instrucciones fueron giradas por el general anteriormente mencionado de manera verbal, dejando constancia de que la extracción se realizo mediante la aplicación de whatsapp exportando los chat, transcribiendo la información obtenida. La defensa pregunto si existía alguna orden por oficio dirigido a alguna compañía telefónica para solicitar información de mensajería de ese abonado, respondiendo la mencionada que no observaron ninguna orden. Con respecto a esta acta de investigación, la funcionaria a preguntas de la co defensa indico el chat descargado fue exportado por la teniente Toledo transcrito al programa Word y ella lo imprimió. Dicha funcionaria con depuso en esta misma fecha con respecto a acta de investigación penal nº 034 de fecha 23-07-2021; De la misma se desprende a preguntas realizadas por la defensa técnica que se realizó extracción de contenido a un teléfono celular que presuntamente pertenecía al ciudadano Ángel Enmanuel Urdaneta Silva, sin embargo, a preguntas realizadas por la defensa técnica la funcionaria actuante indico que en ningún momento logro observar un documento de propiedad que le adjudicara la cualidad de dueño del mismo a mi representado, llegando a la conclusión de que es el propietario del mismo por cuanto se entrevisto de manera privada con mi representado. Dicha funcionaria a preguntas de la defensa contesto que no existió orden por parte del ministerio publico para entrevistarlo, solo INSTRUCCIONES VERBALES POR PARTE DEL GENERAL CARLOS ALEXANDER GÓMEZ, de igual forma indico que desconoce el método científico aplicado para obtener el resultado de la extracción de contenido y cuando se le pregunto si realizó la actuación en compañía de otros funcionarios respondió que se encontraba en compañía de los mencionados ciudadanos a saber Keisy Toledo, el general CARLOS ALEXANDER GÓMEZ y el teniente Ramírez contreras quienes le explicaron cómo realizar la actuación, dejando constancia que no se encontraba presente algún representante del ministerio publico ni de la defensoría del pueblo. La referida funcionaria seguidamente, depuso con respecto a acta de investigación penal nº 035 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta, y a preguntas de la defensa la referida funcionaria indico que no existía solicitud de información a alguna empresa de compañía telefónica y respondió que no la vio, de igual forma se le pregunto cómo se puede verificar la autenticidad de esa conversación, indicando que a través del equipo. Finalmente, depuso de su actuación en el acta de investigación penal nº 036 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta, y se evidencio que no logro extraer alguna evidencia de interés criminalístico y manifestó no recordar dicha extracción de contenido. Extracciones de contenido de las cuales se coincide, en que fueron realizadas por una ciudadana cuyo grado de instrucción manifestó ser bachiller, manifestando no tener el conocimiento científico ni empírico para la realización del mismo, ni haber sido realizadas con fundamento a orden de inicio de investigación, solo y exclusivamente bajo órdenes y dirección del GENERAL CARLOS ALEXANDER GOMEZ, COMANDANTE DE ZONA DEL ESTADO SUCRE, así como la teniente TOLEDO y JESUS RAMIREZ CONTRERAS quien le indicaba a la funcionaria lo que iba a transcribir y como iba a realizar la actuación. Afirmando además que el teléfono objeto de extracción manual pertenecía a mi representado por cuanto éste se lo manifestó en calidad de detenido, toda vez que no observo documento de propiedad evidenciándose la continuidad de la contaminación y manipulación de la investigación. En fecha 20 de Junio del año 2023, tuvo lugar continuación de juicio oral y público donde comparece el funcionario FELIX PÉREZ, quien depone acerca de INFORME TELEFÓNICO Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0001-2021 DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, el cual se incorporó por su lectura con posterioridad en audiencia de continuación de juicio oral y público realizada en fecha 25-07-2023, indicando que realiza experiencia de análisis a abonados telefónicos que presuntamente pertenecían a mi representado y otros ciudadanos, en la cual se establecen relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes además de líneas asociadas entre sí, dejando constancia que dicha información fue solicitada a las empresas movilnet, digitel movistar, en las fechas comprendidas desde el 01-06-2020 hasta el 22-07-2021. En este sentido, el referido menciona que obtiene la información solicitada a través de correo electrónico por parte de dichas empresas de telefonía, indicando que en el caso de la empresa movilnet no obtuvo respuesta por cuanto tenía problemas en su plataforma; con respecto a las otras dos empresas, explico según gráfica documental, que cada suscriptor de línea movistar queda representado en la misma y la empresa digitel envió la información mediante planillas, indicando la información referente a los titulares de los abonados telefónicos; en este sentido indica que procedió a realizar el análisis objeto de solicitud dejando constancia de que todos los números se reflejan en el gráfico de conectividad, observo diversas comunicaciones entre los abonados objeto de experticia con otros ciudadanos ajenos al presente proceso y entre sí mismos. Mencionó que utilizó un programa en donde se descarga la información requerida expresando que si bien es cierto existen líneas telefónicas que tienen un suscriptor pudieran tener como usuario a otra persona, asimismo, el referido experto a pregunta de la defensa mediante la cual se le pregunta si la información obtenida por la empresa de telefonía contiene las llamadas y la mensajería responde que NO, por cuanto el objeto de la experticia radica única y exclusivamente en el conocimiento de la actividad comunicacional, por ende no se maneja el cuerpo del mensaje de texto y no se puede saber el contenido de la comunicación. En este sentido, es importante destacar que el referido indica que el contenido de las llamadas es intangible por cuanto en el presente caso solo obtuvo referencias comunicacionales. A preguntas de la defensa señalo que la información emitida por parte de las empresas de telefonía fue recibida por su persona mediante correo electrónico en formato excel, formato que no fue consignado en físico como soporte de la información recibida, por considerar que quedaría corto con respecto al tamaño del expediente, textualmente, asimismo, indico que la empresa movistar no suministro las planillas contentivas de los datos filiatorios de los suscriptores de las líneas. (No existiendo veracidad con respecto a la titularidad de los mencionados abonados correspondientes a esa empresa), no existe soporte que de veracidad a la información recibida. 27-06-2023 Compareciendo en la misma fecha funcionaria ANA MARIBERTH MAYA CALDERON, quien depone con respecto a ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, SIGNADO CON CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2021-0903, relativo a experticia realizada a 6 teléfonos celulares, indicando la suscrita que para la realización de la misma procedió a encender los equipos y extrajo lo que denomino contenido de interés criminalístico, mensajería de texto y mensajería de la aplicación whatsapp, sin embargo preciso no recordar de manera específica las conversaciones ni la fecha de realización de la mencionada peritación, ni a quien pertenecían dichos equipos móviles, en este orden de ideas a pregunta realizada por la defensa técnica indico que el vaciado se realizo de manera manual, mediante capturas de pantalla, señalando que si bien es cierto es TSU EN INFORMATICA, llega a la conclusión de lo que es interés criminalístico basada en la lectura del acta policial y el contenido del expediente – interpretación subjetiva- . En fecha 04 de Julio del año 2023, se realiza continuación de juicio con la incorporaron por su lectura de OFICIO NRO-CG-IGNB-03197. DE FECHA 06-09-2021, SUSCRITO POR EL GENERAL DE DIVISION INSPECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ALFREDO JOSE GONZALEZ VIÑA, ADSCRITO A LA INSPECTORIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL MISMO SE ENCUENTRA INSERTO EN FOLIO 201 DE LA TERCERA PIEZA. En fecha 19-09-2023 compareció el funcionario CAPITÁN RODRÍGUEZ MATA MIGUELANGEL, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS FINES DE EPONER EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, SOBRE: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-CNA-URIA-41-SIP-0045-21, quien indicó que su actuación versa en recibir a mi representado junto a a otros ciudadanos desde la ciudad de caracas por cuanto existía una investigación derivada de un procedimiento realizado en campo Carabobo en la cual habían resultado detenidas dos personas, una de ellas militar a la que se le incauto una cantidad de sustancia ilícita. Señala que al momento de la detención como evidencias de interés criminalístico fueron solamente incautados teléfonos celulares y documentos personales. El funcionario indicó que fueron recibidos en la URIA Carabobo por cuanto constaba orden de aprehensión emitida por tribunales de caracas y a preguntas del defensa preciso que no les fue incautado NINGUNA SUSTANCIA ILICITA. En fecha 10 de Octubre del año 2023 se realiza continuación de Juicio Oral y Público con la comparecencia de la funcionaria KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, ADSCRITA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN CON RESPECTO AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 050 DE FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021, indicó que su actuación consistió en aprehender a cuatro personas de sexo masculino, indicando no recordar si durante el procedimiento se encontraron testigos que pudieran dar fe de la aprehensión, al momento de contestar si se encontraba en presencia de otros funcionarios indicó que sólo ella practicó la detención de los cuatro ciudadanos, indicando que dicha detención obedecía a una orden de aprehensión, sin embargo, a preguntas de la defensa indico que nunca observo la mencionada orden. Seguidamente, a preguntas realizadas por el ministerio público señaló que durante la aprehensión se incautaron equipos tecnológicos, documentos personales y vehículos, los cuales fueron denominados por ella como elementos de interés criminalístico, a pesar de precisar que no ostentaba la condición de experto sino de funcionaria investigadora. En fecha 08 de Agosto del año 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración de co-acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar relativos a su detención e irregularidades durante el desarrollo del proceso. En fecha 22 de Agosto del año 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración de la teniente GERALDINE BARRIOS, testigo de la defensa privada, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano Richard Zambrano, indicando que conjuntamente con el, se encontraba detenido mi representado en la quinta las acacias en la ciudad de caracas, y cuando solicitaba información el coronel quintero le indicaba que no se preocupara por cuanto estaban detenidos por averiguaciones que luego serian trasladados a la ciudad de valencia y los presentarían un mes después, indicando que el ministerio publico tenia pleno conocimiento de la detención del mismo. En fecha 05 de Septiembre de 2023 se realiza continuación de juicio con la declaración del ciudadano JORDAN ARANA, testigo de la defensa privada, quien narra las circunstancias de tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano Richard Zambrano. En fecha 07 de Noviembre del año 2023, se realiza continuación de juicio oral y público con la comparecencia de testigos promovidos por la co defensa privada, a saber ANA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSALES, quien relato las circunstancias de modo tiempo y lugar relativas a la detención del ciudadano RICHARD ZAMBRANO; asimismo, comparece en esta misma fecha la ciudadana MELIDA MARÍA MUÑOZ ESCALANTE, quien depuso con respecto a su conocimiento de las circunstancias que rodearon la detención del ciudadano RICHARD ZAMBRANO; JOSÉ ROCCO AGÜERO, quien dio fe de haber acompañado a la ciudadana Ana del Carmen al comando las acacias y quien manifestó que el mismo se encontraba detenido junto a otros ciudadanos. En fecha 28 de Noviembre del año 2023, se recibe la declaración de testigo promovido por la defensa DENISSER CLARETH MADRID VEGAS, quien indico que en fecha 20-06-2021 fue contactada por los familiares del ciudadano Ángel Emmanuel Urdaneta Silva, quienes le informaron que el mismo había sido trasladado desde el comando en el cual se encontraba destacado en el estado sucre hasta la ciudad de caracas, y se desconocía su paradero, siendo informada por su esposa que podría encontrarse en el comando de la guardia nacional de las acacias en caracas, razón por la cual por encontrarse en la ciudad, se traslado al sitio e inquirió a los funcionarios información aportando los datos del ciudadano, siendo informada que efectivamente se encontraba en calidad de detenido el mismo en la sede mencionada anteriormente. En fecha 11 de Enero del año que discurre se realiza continuación de juicio con la comparecencia de OFICIAL JHOAN PEÑA, ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, el cual suscribe acta policial de la mencionada fecha, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana DAYLING FERRER Y DENNYS BRACHO, procedimiento en el cual precisa haber realizado la incautación de 50kg de marihuana, afirmando con certeza que solo fueron aprehendidas esas personas y no reconoce a ninguno de los imputados presentes en sala. Con respecto a la inspección realizada al vehículo en el cual se trasladaban los referidos, indico que el mismo fue revisado en dos oportunidades y en sitios distintos, indicando que se encontraban testigo pero no al momento de la inspección en el comando. De igual forma en esta oportunidad mediante incidencia se solicito la prescindencia de testigo Ofrecido por la defensa. En fecha 23 de Enero del año que discurre, se realizo continuación de juicio con la comparecencia de funcionario OFICIAL EFRAÍN JOSÉ OJEDA YAGUARE, ADSCRITO A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN DEPONDRÁ SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, indicando que su actuación se limito a leer los derechos constitucionales al ciudadano de apellido Bracho, durante el procedimiento de aprehensión de fecha 16-06-2021, quien además dejo constancia de que aparte del referido ciudadano que resulto detenido de apellido Bracho se encontraba una femenina. Asimismo, el Tribunal pasa indicar que se incorporará mediante su lectura, acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021, planteando incidencia la defensa privada con respecto a dicha incorporación fundamentada en supuestos que generan nulidad absoluta de dicho medio de prueba, siendo declarada SIN LUGAR por el Juzgador. En este sentido, procedió el tribunal a realizar lectura del acta del supuesto especial, solicitando el derecho de palabra quien aquí suscribe con la finalidad de plantear incidencia de conformidad al artículo 329 del copp, mediante la cual en vista de que el mencionado medio de prueba fue ofrecido y admitido como documental y en vista de que se obvio el ofrecimiento de la declaración de la ciudadana DAYLING GABRIELA FERRER BRACHO, por considerar que dicha declaración no encuadra dentro de la única excepción al principio de inmediación, a saber, la prueba anticipada por cuanto no se concibe como un acto de naturaleza irreproducible, se solicitó de acuerdo a los principios rectores del proceso penal (artículos) en perfecta armonía con el articulo 41 d ella ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se giraran las instrucciones pertinentes para la comparecencia de la referida ciudadana ante esta sala de audiencias. Con respecto a la incidencia planteada el tribunal acuerda diferir el pronunciamiento con la finalidad de analizar la procedencia de la pretensión de la defensa. En fecha 01-02-2024 se realiza continuación de juicio oral y público, indicando el Juzgador que se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa publica en fecha 23-01-2024, y visto que no comparece medio de prueba, insta al ministerio publico a coadyuvar con la comparecencia de los que fueron ofrecidos, difiriendo el acto de conformidad con el artículo 340 del copp. En fecha 20-02-2024 se realizo continuación de juicio con la comparecencia de los funcionarios CESAR PERDOMO, ELVIS MORENO Y LUIS ORTA, ADSCRITOS A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIENES DEPONEN SOBRE: ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2021, relativas a la detención de los ciudadanos DAYLING FERRER Y DEYNNIS BRACHO, afirmando con respecto a preguntas realizadas por la defensa privada que no reconoce como aprehendido a mi representado. En fecha 05-03-2024, se realizó continuación de juicio con la comparecencia del ciudadano ALEXIS, testigo promovido por el Ministerio Público quien indico que presencio la incautación de una droga en un carro logan color plata o beige en fecha 21-06-2021, refiere recordar que del procedimiento en el cual realizan la incautación, recuerda se encontraban dos personas detenidas, una femenina y un masculino, sin embargo, indica no recordar las características fisionómicas de los mismos. Ahora bien, luego de haberse recepcionado las pruebas la defensa pasa a indicar que fue lo que quedo demostrado en el debate, se desprende que fueron detenidos dos (02) ciudadanos de manera flagrante en fecha 16-06-2021, quienes iban a bordo de un vehiculo marca Renault tipo logan, en el cual en una parte del mismo se logro visualizar y posteriormente incautar, 4 sacos contentivos de 50 envoltorios tipo panela, los cuales al ser analizados dieron positivo para marihuana. En este sentido, se observa que los medios de prueba indicados al inicio solo pudieran ser valorados como ciertos, investigados y probados por la presunta comisión del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con respecto a los ciudadanos DENNYS JOSE BRACHO Y DAILYNG GABRIELA FERRER BRACHO, cuya conducta exteriorizada pudiera encuadrar perfectamente en los tipos penales por los cuales de manera errónea pretende la vindicta publica solicitar sentencia condenatoria en contra de mi asistido ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, por cuanto los únicos funcionarios actuantes que fueron promovidos y escuchados en esta sala de audiencias son contestes en afirmar que por su actuación se fundamenta en la actuación de los anteriormente mencionados, coincidiendo todos en la mencionada fecha y en que los aprehendidos fueron solo dos (02) ciudadanos, una femenina y un masculino, afirmando además que no reconocen a mi representado como uno de los aprehendidos. Circunstancia cónsona, con la comparecencia del ciudadano ALEXIS en fecha 05-03-2024, testigo de la inspección realizada al vehiculo objeto de los presentes hechos; el cual señalo haber presenciado la incautación de una droga en la cual fueron detenidos dos personas en el año 2021. De la comparecencia de la funcionaria Keisy Maireth Toledo Yovera, con respecto a este hecho se desprende la conectividad entre los abonados telefónicos signados a los ciudadanos DAILYNG FERRER Y DENNYS BRACHO, en las fechas comprendidas entre el 12-06-2021 y 16-06-2021, ACTA DE INVESTIGACION PENAL 031-21 de fecha 21/06/2021, se genera una gran interrogante con respecto a la transparencia de la investigación, así como la licitud, veracidad y certeza de la información que sustenta los medios probatorios que de manera indirecta perjudica procesalmente a mi representado, toda vez que el supuesto especial de delación promovido como medio de prueba documental, data según acta de fecha 07-07-2021 y la precitada funcionaria, afirmo durante su deposición que la información mediante la cual se baso el acta de investigación 031 fue obtenida de la lectura de la delación. Consonó con dicha inconsistencia, es preciso señalar que se evacuó la declaración de la funcionaria con respecto al contenido de Acta de investigación # 042 de fecha 21 de junio del año 2021, referida a la ubicación mediante antenas telefónicas realizada al abonado telefónico de mi representado durante los meses FEBRERO, OCTUBRE Y AGOSTO del año 2020, NO ENTENDIENDO la defensa en primer lugar, ¿cómo la funcionaria realizó lectura de supuesto especial de delación quince (15) días antes de que se realizara? Y peor aun ¿cómo sustento la actuación en un contenido que cronológicamente aun no existía? Se hace menester señalar que para el año 2020, es decir, más de un año antes de los hechos objeto del contradictorio es imposible que versara una investigación por los hechos analizados en contra de mi asistido, siendo el caso que la orden de inicio de investigación con respecto a los mismos consta en autos con fecha de 18-06-2021. En este sentido, y con fundamento al contenido al artículo 175 en armonía perfecta con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que es evidente que la investigación se baso en la inobservancia de normas procesales y constitucionales se configura un vicio no convalidable, razón por la cual se solicita no se le otorgue valor probatorio a dichas actas de investigación por cuanto se realizo de manera contraria a lo conformidad a lo previsto en el artículo 174, ejusdem. Con respecto al supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021 ofrecido y admitido como medio de prueba documental, tanto en la acusación del ciudadano Dennys Bracho, como en la de mi representado; la defensa considera que dicho supuesto especial no puede servir ni tomarse como un medio de prueba idóneo para sustentar una solicitud de sentencia condenatoria contra mi representado; toda vez que la información aportada por la ciudadana Dayling Gabriela Ferrer Bracho, quien se acogió al principio de oportunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del copp, no proporcionó utilidad para probar la participación de otros imputados, NO COLABORÓ DE MANERA EFICAZ con la investigación, por cuanto el dicho de esta debió haber sido usado como un indicio para investigar la veracidad de lo narrado por el Ministerio Publico, para recabar elementos de convicción suficientes y contundentes para realizar la persecución penal de manera eficaz. Considera esta defensa que el MP no investigo y por ende no queda demostrado el dicho de la ciudadana el cual, dicho sea de paso, no fue objeto del presente contradictorio aún y cuando la defensa en fecha 23-01-2024 solicitó mediante incidencia planteada con las seguridades del caso y de conformidad al artículo 322 del copp y articulo 41 de la ley de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales ordenara el traslado de la ciudadana a la sala de audiencias para que el Juez y las partes pudieran apreciar con sus sentidos el dicho de la ciudadana quien bien pudiera contradecir o afirmar la narración realizada en fecha 07-07-2021, el cual se encuentra en entredicho por cuanto existe duda con respecto a la fecha real de obtención de la información. Dicha Ciudadana realiza señalamientos que carecen de valor probatorio, medios de prueba que lo sustente, se genera duda por cuanto la misma refiere haber tenido una relación amorosa con mi representado, aunado al hecho que se hace referencia a la comisión de hechos punibles en fechas imprecisas y junto a distintos ciudadanos, hechos que en el presente debate no fueron reproducidos. Haciéndose mención a ciudadanos que si bien es cierto el MP indica que se encuentran detenidos, no fueron procesados por estos hechos; en fin, se encuentra enmarcado el dicho de una información que no fue verificada ni investigada y mal puede el MP pretender una sentencia condenatoria por los hechos del 16-06-2021 y por la suposición de unos acontecimientos que no existen y menos fueron probados. SE EVIDENCIA QUE NO SE LE INCAUTO DROGA A MI REPRESENTADO, NI SE EVIDENCIA INVESTIGACION A NIVEL INTERNACIONAL. Lo más relevante es que la ciudadana afirma no haber tenido contacto hacia un mes y medio atrás con mi representado respecto a su detención en fecha 16-06-2021, a saber, para aproximadamente el 25-05-2021, antes de los hechos que fueron objeto del contradictorio (16-06-2021). Dicho lo anterior con el debido respeto, mal puede pretender el titular de la acción penal que con respecto a mi representado el Juzgador se convierta en Juez y parte y dicte sentencia condenatoria por unos hechos que no se precisaron, no se investigaron y mucho menos fueron probados. Con fundamento a los planteamientos anteriores, se solicita no se le otorgue valor probatorio al acta de supuesto especial de delación de fecha 07-07-2021 incorporado por su lectura en fecha 23-01-2024, visto que el Art 41 ordinal primero establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso y con fundamento doctrinal en la teoría del árbol envenenado, que al respecto sostiene que las pruebas que definen de un acto nulo o inválido son también inválidos de esta forma si una prueba resulta inválida, todas las que deriven de de ella también lo serán. La orden de inicio de investigación, tal y como se señalo anteriormente, es de fecha 18-06-2021 y con la identificación de los ciudadanos detenidos en fecha 16-06-2021, que hasta la fecha es lo único tangible en el debate, aun y cuando se indica que las diligencias de investigación se indicarían mediante oficio separado, no sucedió. En este punto, ciudadano Juez es preciso señalar que las diligencias de investigación no se encuentran reflejadas mediante orden de inicio de investigación con la formalidad a la que hace referencia el art. 265 y 282 del copp. Se evidencia que el mismo día 23-07-2021, fecha en la cual, se acordó la orden de aprehensión, paralelamente, ya se habían realizado diligencias de investigación sin la necesaria orden de inicio en la cual se plasmara mediante oficio y por separado las diligencias tendentes a verificar si mi representado se encontraba inmerso en algún hecho punible; por el contrario fue presentado fue presentado en fecha 25-07-2021 ante el mismo tribunal que conoció de los hechos que originaron el proceso y privaron de su libertad luego de una narración ambigua y vaga de los hechos de fecha 16-06-2021 y una vinculación no probada en unos hechos no investigados. En este sentido, y con fundamento al análisis anterior en vista de que se fundamenta en contravención a lo previsto en los artículos 174 y 175 del copp; dichas diligencias (orden de inicio) se solicita no se le otorgue valor probatorio a los siguientes medios de prueba: 16-05-2023 Compareció en esta misma fecha el funcionario actuante teniente Daniela Alexandra Salamanca Jaimes adscrita a la fuerza armada nacional bolivariana, quien suscribe acta de investigación penal nº 032 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 033 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 034 de fecha 23-07-2021; acta de investigación penal nº 035 de fecha 23-07-2021, acta de investigación penal nº 036 de fecha 23-07-2021, de la cual se desprende que se le realizo extracción de contenido manual al teléfono celular del ciudadano ángel Emmanuel Urdaneta, y se evidencio que no logro extraer alguna evidencia de interés criminalístico y manifestó no recordar dicha extracción de contenido, se desprende que se basan en extracciones de contenido realizada según la funcionaria a teléfono perteneciente a mi representado en fecha 23/07/2021 contradiciendo procesalmente la tesis del Ministerio Público mediante la cual se indica que mi representado fue detenido en fecha 24/07/2021 originándose la duda razonable que se origina con la realización de extracción de contenido del celular de mi representado en fecha 21/06/2021, sosteniendo la tesis de que mi representado se encontraba detenido desde el mes de junio del año 2021 en la sede del comando nacional las acacias en caracas tal y como se desprende de la declaración de la ciudadana DENISSER MADRID en fecha 28/11/2023. Se puede evidenciar con respecto al Diagrama de conectividad suscrito por el funcionario FELIX PEREZ, de fecha 06/08/2021, se evidencian otros vicios que ponen en tela de juicio la licitud de la prueba, por cuanto el funcionario refiere haber realizado un cruce de información entre la información recibida por las empresas movistar y Digitel y una base de datos que poseía con respecto a ORGANIZACIONES DELICTIVAS, LINEAS INVESTIGADAS, pudo haber sido manipulada la información por cuanto fue conteste el funcionario en señalar que la información recibida por las empresas por correo electrónico si bien es cierto según el referido funcionario se encuentra en un formato Excel no se acompaño la experticia con este soporte en físico. Es pertinente señalar que hizo distinción entre los suscriptores y usuarios, no existi8endo veracidad con respecto a la titularidad de los abonados telefónicos y por ende no existe veracidad de la información descrita por el funcionario, afirmo que la experticia se oriento en conocer la actividad entre llamadas y mensajes, afirmando que el contenido del mismo es INTANGIBLE, por cuanto el objeto de la experticia RADICA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la actividad comunicacional, por ende no se maneja el cuerpo del mensaje de texto y NO SE PUEDE SABER EL CONTENIDO DE LA COMUNICACION. En cuanto a la telefonía la Sala Constitucional ha sostenido en su sentencia N.º 1242 de fecha 16/08/2013 que la relación de llamadas entrantes y salientes no resulta útil para acreditar que el imputado haya dado la orden a otro sujeto vía telefónica para cometer delitos, sino más bien lo que acredita es que aquel se comunicó por ese medio con otra persona desde un lugar determinado y como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y necesario para conocer lo conversado, lo cual lo convierte en un simple indicio en el proceso, que como ya sabemos no se le puede dar valor probatorio. Al respecto existe criterio pacifico y reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 16-08-2013, mediante el cual se estableció lo siguiente: “… En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giro las instrucciones a otros para que se cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser solo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos...” Razones por las cuales por provenir de manera ilegal e ilícita se solicita no se le otorgue valor probatorio. Del estudio informático signado con el #2021-903, relativa a la experticia realizada a 6 teléfonos celulares, de los cuales la funcionaria preciso desconocer a quien pertenecían las conversaciones así como el contenido de las mismas, afirmando haber realizado el vaciado de contenido de manera manual y mediante capturas de pantalla, llegando a la conclusión de lo considerado interés criminalístico con la lectura del acta policial así como el contenido del expediente realizando así una interpretación subjetiva y parcializada con respecto a la información objeto de peritación. Analizados los medios de prueba anteriores se solicita por considerar que fueron obtenidos de manera ilícita, contaminados con fundamento a la teoría del árbol envenenado, se solicita no se les otorgue valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 181, 174, 175 del copp; y por cuanto se evidencia que de los descritos, se observa que la extracción de contenido se realizo de forma manual, encendiendo el equipo móvil y con acceso a la aplicación de mensajería whatsapp, haciendo capture de pantalla a las consideradas como de interés para la investigación. Es importante mencionar que no se dejo asentado el modo para acceder a la app del teléfono, desconociéndose si el equipo móvil estaba bloqueado y si mi representado tuvo conocimiento y autorizo para que se hiciera tal ingreso a su equipo móvil, esto debido a que no se utilizó el acceso debido para la extracción de tal información, que generalmente se hace con un dispositivo externo que permite sin necesidad de encender el equipo obtener una copia bip a bip o clonar la información, a fin de ser analizada sin riesgo de alterar la evidencia y mantener el equipo con la información exacta que se recibió, pues al encenderlo y manipularlo es probable que entre nueva información al equipo (mensajes o llamadas) que alteren el estado original de la evidencia. Como bien lo indica el tomo I de los compendios de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, específicamente en su sección VIII. Peritaje de registros telefónicos, en sus lineamientos, para conocimiento del caso, resaltado de lo anterior, que el experto debe disponer de las herramientas tecnológicas que permita el almacenamiento, procesamiento y análisis de la información, y en el informe presentado por la funcionaria, no se deja constancia de la utilización de ninguna herramienta tecnológica, como un software forense para la obtención de dicha información. Con respecto a la detención de mi representado, según acta de investigación, a saber: Acta de investigación penal #50 de fecha 24-07-2021 suscrita por la funcionaria KEISY MAIRETH TOLEDO YOVERA, la cual indico que aprehendió a 4 personas de sexo masculino por cuanto tenía conocimiento de que existía una orden de aprehensión, sin embargo afirma NUNCA HABERLA OBSERVADO, señalando que los únicos elementos incautados de la mencionada detención consistieron en EQUIPOS TECNOLOGICOS, DOCUMENTOS PERSONALES Y VEHICULOS, no entendiendo la defensa como en fecha 21/06/2021 la referida solicito la ubicación mediante antenas y telefónicas de un abonado telefónico perteneciente a mi representado un mes y tres días ANTES de su detención restando seriedad, legalidad a la investigación realizada por la vindicta. A este particular se agrega interrogante que afianza la verdad verdadera de la detención de mi representado, es decir, 19/06/2021 con la declaración del funcionario MIGUELANGEL RODRIGUEZ MATA adscrito a la GNB, quien preciso que su actuación consistió en recibir a tres ciudadanos, en fecha 25/07/2021,contradiciendo el acta que suscribe, segundo afirma que mi representado fue recibido en la URIA Carabobo por cuanto existía investigación desde Caracas, derivada de un procedimiento realizado en campo Carabobo en la cual habían resultado en llamar a unos oficiales del mismo comando para continuar investigaciones, se evidencia que de esa llamada que son trasladados a la Uria… no entendiendo llamados….. Estaban en sedes distintas asignados indicando que s hacen las coordinaciones PREVIAMENTE CON LOS MILITARES Y BAJO AUTORIZACION DEL COMANDO NACIONAL ANTIDROGAS, se hacen los enlaces entre oficiales y dan órdenes de presentarse. Existiendo discrepancia entre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la detención de mi representado por cuanto se desconoce o existe un vacío, laguna, entre en qué momento fueron llamados a sus distintos comandos en el caso de encontrarse prestando servicio en ese momento, pareciendo que fueron llamados bajo engaño hacia la sede del CNAD de las acacias donde son informados que existe orden de aprehensión en su contra, sin embargo como se ha dicho anteriormente ya 1 mes y 3 dias antes la ciudadana KEISY TOLEDO había solicitado la ubicación de las antenas. Dicho esto, se desprende de los medios probatorios reproducidos por si solos y adminiculados entre sí que se reconstruyo el hecho con respecto al 16-06-2021, en relación a los hoy penados Dailyn Gabriela Ferrer Bracho y Dennys Bracho, sin embargo también se desprende una insuficiencia probatoria para acreditar la participación de mi representado en los mismos, evidenciándose contradicción e ilogicidad entre los existentes y pretendidos para ser valorados, la no reproducción de la conducta típica y antijurídica exteriorizada u omitida por mi representado para ser acreedor de la autoría o participación del mismo en los tipos penales endilgados, LA NO INDIVIDUALIZACION por parte del MP y por separado, haciendo caso omiso al criterio reciente, pacifico y reiterado con respecto a la pluralidad de imputados (03-11-2015) Héctor Manuel coronado flores, mediante la cual se establece que para aquellos casos en los cuales exista pluralidad de imputados, el Ministerio Público está en el deber de establecer de manera pormenorizada la actuación de cada una de las personas con la finalidad de acreditar autoría o participación en los hechos pretendidos. En este sentido, se puede dilucidar la verdad verdadera es decir que mi representado fue víctima de una detención irregular e inconstitucional, NO SE LE INCAUTO SUSTANCIA ILICITA, puesto que la prueba madre en el presente asunto, es decir, el objeto del delito de tráfico recae sobre una marihuana incautada en fecha 16-06-2021, hecho ajeno y aislado de mi representado, al no existir delito principal mal puede haberse reconstruido el tipo penal de asociación para delinquir. En este sentido y con fundamento al principio QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO, locución latina enmarcada dentro de la garantía de las personas al debido proceso, axioma legal que se traduce textualmente como “LO QUE NO ESTA EN LAS ACTAS NO ESTA EN EL MUNDO” y en un sentido interpretativo “LO QUE NO ESTA EN EL EXPEDIENTE NO EXISTE EN EL PROCESO”, haciendo referencia a que lo actuado fuera del probado judicial y/o que no consta dentro del respectivo expediente no debe ser considerado por el Juzgador al momento de dictar sentencia y con fundamento al INDUBIO PRO REO, que no es otra cosa que la duda favorece al reo, sobre el cual existen decisiones innumerables de Nuestro Máximo Tribunal mediante las cuales se establecen que ante la insuficiencia probatoria debe regir el principio, estando obligado el juzgador a decidir a favor del acusado al no existir la certeza suficiente de culpabilidad ( 21/06/2005 397 Deyanira nieves) Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expresados y por cuanto no fue desvirtuada la presunción de inocencia y NO PUDO LA FISCALIA 70 NACIONAL Y 12 CON COMPETENCIA DE DROGAS demostrar la culpabilidad de mi representado ANGEL ENMANUEL URDANETA SILVA, se solicita se dicte sentencia absolutoria de conformidad con el Art. 348 del COPP a su favor y en consecuencia se restituya de manera inmediata su libertad. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA USO DE LA RÉPLICA: Esta representación fiscal actuando de manera conjunto con la fiscalía 70 nacional, ejerce el derecho a la réplica con relación al ciudadano Lemus, solicitando una revisión de medida ante el tribunal de control y no un sobreseimiento como fue mencionado en la defensa. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA ABG. RUBÉN PÉREZ A LOS FINES DE QUE HAGA USO DE LA CONTRARÉPLICA: Ciudadano Juez en perfecta aplicación del derecho, la sentencia N° 138 de la sala constitucional es clara y precisa que cuando en un hehco hay varios imputados por los mismos delitos al tener uno de ellos un beneficio los demás imputados deben ser también favorecidos es la invocación de la sentencia N° 138 de la sala constitucional, en su oportunidad y hoy lo volvemos a reiterar y se solicitó y el tribunal de control declaró sin efecto la nulidad planteada en aquella oportunidad, no es posible que una persona haya sido mencionada en un supuesto de delación por los mismos delitos y la fiscalía en fase investigativa a este se le tiene que dar una revisión de medida, el Art. 263 establece el alcance de que el ministerio público está obligado a investigar los hechos que inculpen y exculpen a una persona, en mi caso, el de mi defendido el ministerio público se refirió poco o nada a él. Es todo. Acto seguido se procede a dejar constancia que en el presente caso la víctima es el Estado y se encuentra representado por el Ministerio Público. El Tribunal tal como lo señala el artículo 343 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referido a la discusión y cierre del debate en su último aparte en el que señala que se le preguntar a 1.- ANGEL ENMANUEL URDANETA venezolano,de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.469.323, soltero, de profesión u oficio: 1er TTE de la GNB, natural Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en facha 29-11-1993, residenciado en, edificio Atenas, 01, Cumana estado Sucre, quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”.” 2.- RICHARD DE JESUS RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.511.539, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Valencia, Edo. Carabobo, nacido en facha 05-01-1992, residenciado urb. Santa clara, calle 6, manzana 8, casa 8-8, San Carlos estado Cojedes quien manifestó “El día febrero del año 2021, yo me encontraba en el Estado Apure, en Elorza, ahí estuve trabajando un mes, luego fui a Puerto Infante, a una base fronteriza, ahí no había comunicación, no habían líneas, simplemente un señor en una finca tenía un satélite que nos prestaba para comunicarnos, en fecha 19-06-2021 me comunico con mi comandante de Elorza dándole la novedad de que recibo un mensaje del teniente coronel que era el comando de operaciones de Apure a los fines de que hacer un curso en vehículos, le manifesté a mi jefe y me dijo que no me podía mover, me retiré de nuevo al puesto y en fecha 21-06 me vuelvo a comunicar con mi comandante y me dice que me vaya en canoa a San Fernando, estando allí le comento a mi esposa que voy a hacer un curso de experto en vehículo, me dice que en la comandancia me estaban vinculando con un tráfico de droga por la teniente Ferrer, me montan en una patrulla para llevar a unos detenidos y me dijeron aprovecha la cola para que presentes con estos 4 sargentos, cuando llego aproximadamente a las 9, estaba el comandante de Uria el mismo me indica que me quede allí, me quitan el armamento, el carnet, la cédula porque según me encontraba involucrado en un procedimiento penal, me llevan al comando de la Uria y en fecha 22-06-2021 me trasladan a Caracas, el mismo me indica de la teniente Toledo que me van a encerrar en una oficina que no podía tener comunicación con nadie, lo que hice fue cumplir la orden, aproximadamente a los 4 días mi teniente Ramírez él se mete a mi cuarto y me presta su tlf, le dije que llamara a mis familiares porque me encontraba involucrado en un procedimiento, días después en fecha 24-07-2021 me dice que baje a hacer el informe, a Urdaneta lo montan en un carro Arauca, con el mayor Rivas cuando llegamos a la Uria nos indica que deben informarle que tipo de ropa teníamos para reseñarnos porque estábamos involucrados en un procedimiento penal de droga. Es todo. 3.- JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL venezolano,de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.609.334, soltero, de profesión u oficio: Militar, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en facha 22-10-1977, residenciado en av. Intercomunal, sector sierra maestra edificio primero, piso 3 apartamento 5, puerto de la cruz estado Anzoátegui. Quien manifestó “entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO admitir los hechos y de acogerme al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se declara concluido el debate, y de conformidad con el artículo 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Juez convoca a las partes para oír la dispositiva y pasa el tribunal a emitir su decisión señalando lo siguiente: Se procedió al análisis de cada una de las pruebas que posteriormente fueron concatendas entre sí a los fines de establecer los hechos y la culpabilidad o no del ciudadano acusado, tomando en cuenta las pruebas que fueron analizadas y valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos que fueron aportados al debate, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencia Pública y Oral celebrada dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO…”


En efecto, el juez de la recurrida transcribe el contenido de cada una de las pruebas que fueron incorporadas al debate, apreciando y valorando de forma individualizada y conjunta las pruebas, concatenando las entre sí, para llegar a una sentencia, que viene a ser, la resultante de lo producido durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público, donde las partes debaten sus alegatos y las pruebas producidas, y mediante la cual se resuelve el conflicto social planteado.

De igual manera, como se nombró anteriormente suele distinguir tres momentos en la actividad probatoria: como lo es la proposición-ofrecimiento-promoción, recepción y valoración.

Los Juzgadores al momento de dictar su fallo en el debate, deben tener presente la percepción y la recepción de las pruebas, de las cuales se va a formar el convencimiento para dictar dicha decisión; en otras palabras, el principio de inmediación, significa la presencia imperativa e ininterrumpida del Juez o Jueces y de las partes para la celebración del juicio, lo que es lo mismo, que el Juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo; debiendo impedir la práctica de pruebas por otro funcionario y permitiendo la obtención de la prueba de la propia fuente.

Este principio, busca que el propio juez aprecie los hechos sin intermediarios, existiendo la unidad del acto entre la recepción de la prueba y su evacuación y tiene gran importancia en la práctica de la prueba, porque mediante la aplicación de este principio el Juez adquiere conocimiento directo y valora los testimonios, pruebas documentales presentadas.

Es de señalar, que en cuanto a la valoración de la prueba judicial, corresponde al Juez o Jueza de Primera Instancia, tal como lo ha asentado en diversas decisiones nuestro Máximo Tribunal de Justicia; al respecto se cita sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), al asentar lo siguiente:

“…De igual manera, el recurso está orientado a impugnar la valoración de las pruebas, lo cual hace en forma extensa y confusa, incluyendo presuntas irregularidades en la actividad del juzgado de juicio, al respecto referente a falta, parcial y erróneo análisis de algunos elementos probatorios.
Lo relativo a la valoración de las pruebas, no le corresponde a la alzada, sino al juez o jueza de primera instancia, por lo que no es propio que a través de casación se pretenda revisar la sentencia que fuera atacada con el recurso de apelación, declarado sin lugar…”

Tal como se puede evidenciar en la recorrida los medios de pruebas incorporados al proceso fueron deacuerdo a las previsiones establecidas en la norma adjetiva penal, la valoración dada por el juzgador, en nada violenta el debido proceso, ni el derecho a la defensa, toda vez,que las pruebas fueron admitidas de forma lícita, con estrecho cumplimiento de las exigencias impuestas en las normas procesales, que son pruebas que fueron debidamente evacuadas y confrontadas por la misma defensa privada en su oportunidad; por lo cual no resulta configurada violación alguna del artículo 444 numeral 4° de la Ley Adjetiva Penal, y lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la presente denuncia.

En relación a la tercera denuncia contemplada en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, Alega la recurrente su inconformidad con el tribunal A quo, considerando esta que el juzgador le otorga el mismo valor probatorio a todos los medios de prueba promovidos, sin adminicular, relacionar y sin realizar un análisis propio inherente a las facultades que ostenta, por ello, el fallo impugnado se fundamente en violación de la ley por inobservancia de lo plasmado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se observa que en sentencia de fecha 08 de febrero de 2001, la máxima instancia judicial en el ámbito de competencia que atañe a esta Sala, estableció que:

“….la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal….alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación….este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada….” (Exp. Nro. 00-1396. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Ahora bien, como se nombró anteriormente en el primer recurso, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados, así como la labor de analizar, comparar, adminicular las pruebas le corresponde al Tribunal de Juicio; ello en razón del Principio de inmediación, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden analizar, comparar ni valorar pruebas.

Previo examen del fallo, esta Sala considera que no le asiste la razón ala recurrente, en cuanto a la tercera denuncia planteada, pues en criterio de quienes aquí deciden, el Tribunal A quo aplico el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutar su actividad analítica, comparativa y valorativa del acervo probatorio, fundamentó de manera efectiva y motivada, mediante la aplicación del método de la sana crítica racional, la determinación clara y precisa de los hechos que dio por probados y el derecho aplicable, al señalar la valoración que otorga cada elemento probatorio, es decir, si les da pleno valor o lo desestima, indicando las razones que lo llevaron a tomar tal determinación, como ocurrió con respecto a la declaración de los funcionarios aprehensores,funcionarios actuantes, expertos y sobre el SUPUESTO ESPECIAL DE DELACION.

Lo que significa, que el juez está en la obligación de explicar cómo ha valorado la prueba, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad o no de los acusados; tal como lo hizo el juez de juicio en el presente caso, de forma que se cumplió con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, verificándose suficientemente realizada tan importante función jurisdiccional, como lo es la motivación. Todo lo indicado anteriormente conlleva indefectiblemente a esta Superioridad a declarar SIN LUGAR la tercera denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

Del texto de la recurrida se desprende el razonamiento que determinó la certeza del juzgador para dar por probada la responsabilidad penal de los acusados, tras una coherente y diáfana valoración individual y colectiva de las pruebas controvertidas en el debate oral. Observa esta alzada que el juzgador A quo, no solo señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, sino que efectuó el análisis de las pruebas incorporadas, expresando las razones por las cuales tales pruebas le determinaron credibilidad, expresando las razones fácticas que le determinaron la aplicación del derecho en cuanto a la sola acreditación del delito atribuido y la culpabilidad de los acusados, advirtiéndose de la recurrida el juicio lógico y razonado sobre lo decidido, explicando pormenorizadamente el por qué de lo resuelto, informando de esta manera del por qué arribó a su determinación de condenar.
Así, se estableció en sentencia N° 392 de fecha 29/07/2008 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León:

“…En este sentido, considera la Sala que en relación a la valoración de las pruebas, aun cuando la ley no determina o limita al juez como debe valorar cada una o en conjunto, la sana crítica y la lógica
consagradas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la libre valoración de las pruebas, orientan al juzgador que lo correcto es indicar cuales pruebas aportan convicción y cuales no, y señalar específicamente que las últimas no tienen valor de prueba porque de ellas no puede obtenerse ninguna conclusión.…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Igualmente, en sentencia N° 157 de fecha 17/05/2012 dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores:

“…Ahora bien, según jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, existe ilogicidad de la motivación de un fallo cuando las afirmaciones, deducciones y conclusiones de una decisión, no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias. (Vid. Sentencia N° 499 del 11-02-2011). De igual forma, una motivación sería incongruente cuando falte conformidad entre los razonamientos hechos por el juez y el dispositivo del fallo. La contradicción en la motivación puede producirse en cualquier parte de la sentencia en la cual se formulen juicios contradictorios, pues la misma constituye una unidad lógica jurídica que no puede ser escindida, siendo esto garantía de seguridad sobre la rectitud y certeza del análisis hecho por el juez…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Por tanto, se evidenciará el vicio de ilogicidad en la sentencia cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido, tomando como premisa que la lógica es la ciencia de la razón, la ciencia del entendimiento, la facultad de discurrir.

El autor Sergio Brown Cellino, al citar al profesor Fernando de la Rúa refiere que “…la motivación debe ser lógica, esto es el juez debe observar las leyes del entendimiento humano. Estas leyes son fundamentalmente las de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente…” (Homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada S.J. Autores Varios. Ciencia Penales. Temas Actuales. Caracas, 2003. Pág. 545).

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en forma reiterada que la sentencia es ilógica cuando ella no es conciliable con la fundamentación previa en que se apoya. O que, las pruebas habidas en el proceso hayan sido apreciadas en forma ilógica. La ilogicidad igualmente se manifiesta en la motiva de la sentencia, constituida por la violación a los principios de la lógica humana, donde el silogismo no se corresponde con las premisas que genera la operación mental. En efecto, la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, versa respecto de la violación a los principios que rigen la lógica humana, a saber, principio de identidad, que evidencia que un concepto es ese mismo concepto (A es A), el principio de no contradicción, que evidencia que un mismo concepto no puede ser y no ser a la vez (A no es negación de A), el principio del tercero excluido, que evidencia que entre el ser o no ser de un concepto, no cabe situación intermedia ( A es, o no lo es) y el principio de razón suficiente, según el cual todo tiene su razón de ser.

Ahora bien, observa esta alzada que la recurrida estructuró el fallo recurrido en varios capítulos denominados “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, “DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, “VALORACION DE LAS PRUEBAS”,” FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, “CALIFICACION JURIDICA”, “PENALIDAD APLICABLE” y “DISPOSITIVA”.

En el capítulo denominado Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio”, la recurrida trascribe los hechos contentivos en la acusación fiscal, objeto del juicio y narra los alegatos esgrimidos por las partes durante el debate probatorio; En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados”, En ese mismo capítulo, la recurrida efectuó un análisis individual y en conjunto de todas las pruebas incorporadas durante el debate probatorio. Indicando claramente las circunstancias que infería de cada una de las pruebas y posteriormente al compararlas, estableció de manera lógica, sin contradicciones, las razones por las que les otorgaba o no valor probatorio, Posteriormente, en el capítulo denominado “Fundamentos de hechos y derechos”, la recurrida nuevamente efectuó un análisis individual de cada una de las pruebas incorporadas al debate, adminiculándolas y comparándolas unas con otras, para arribar a la conclusión, que debía dictarse sentencia condenatoria en contra de los acusados ANGEL URDANETA, RICHARD RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ.

Ahora bien, en relación al análisis dogmático del Delito de Tráfico ilícito de Sustancia Estupefacientes, (Transporte) en la modalidad de ocultamiento, resulta necesario señalar que en la política criminal internacional contemporánea la punibilidad de los actos preparatorios en delitos como el Trafico de Drogas o delitos de criminalidad organizada constituye una estrategia constantemente exigida por los convenios internacionales contra la criminalidad organizada. Y en alineación con esta exigencia, la Ley Orgánica de Drogas incluyó en su Artículo 3 Numeral 27 que la organización en el Trafico de Drogas forma parte de este delito, en consecuencia, es punible, y está tipificado por esa vía, el organizar, confabular o planear el Trafico de Drogas, y debe perseguirse y reprimirse. En tal sentido señala la Ley orgánica de Drogas:

TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN:

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientos (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.”

Artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas

Definiciones
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:

27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.

Y con respecto al delito de Asociación:

1.- ASOCIACION:

Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión

El delito tipificado en el Articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, se trata de un delito de conducta alternativa que está integrado por varios verbos rectores, donde cada uno configura una conducta autónoma e independiente. Al iniciarse la acción en cualquiera de las modalidades previstas, ya se está consumando el delito. La norma no demanda la presencia de un dolo específico, pues basta con la voluntad de cumplir el acto que por sí solo se conoce contrario a la ley Por lo tanto, cuando se investigan conductas de esa naturaleza, en virtud del principio de legalidad estricta que caracteriza el reproche penal, es necesario que se señale "núcleo central de la imputación fáctica", respetando así el debido proceso penal y permitiendo que el sujeto pasivo de la acción penal pueda ejercer a cabalidad el contradictorio, a través de un conocimiento claro de la dimensión de la conducta por la que se le acusa.”, uno de los verbos rectores del tipo penal es el transporte, es decir, sacar, desviar, trasladar. Sacar de él país, Transportar.

Los actos preparatorios para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente. El Tráfico Ilícito de Droga en modalidad de ocultamiento, existe cuando personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. El acto preparatorio de organización en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, se verifica cuando el que ha resuelto cometer el delito, propone su ejecución a otra u otras personas.

Tradicionalmente se distingue entre la fase interna y externa del delito, y luego en el estudio de la fase externa se diferencian los actos preparatorios de los actos de ejecución. La fase interna es la que se desarrolla en la psiquis del individuo, y en ella se presenta las de ideación, deliberación y resolución, u otras que la psicología señale. Es por ello por lo que estos actos internos son impunes en virtud del principio cogitationespoenamnemopatitur (propuesto por Ulpiano) es decir, nadie debe sufrir pena por el mero pensamiento, principio fundamental del derecho penal.

Además de las probanzas se determinó que los acusados ANGEL URDANETA, RICHARD RIVAS Y JOSE GREGORIO ALVAREZ. se asociaron, hacia un objetivo común, con permanencia en el tiempo, dividiéndose las tareas con el fin de organizar el tráfico de drogas, demostrándose el Delito autónomo de Asociación. Este tribunal obtuvo la certeza que en esta asociación de estos acusados había cierto grado de jerarquía.

La organización y la proposición para elaborar o traficar con las sustancias o drogas tienden en algunos países a ser consideradas punibles esas conductas, por ejemplo, en Venezuela, se sancionan como consumados.

La expansión del Derecho Penal es una realidad, ante la aparición de nuevos riesgos en la sociedad, la institucionalización de la inseguridad, la identificación social de la mayoría social con la víctima del delito, etc. Dentro de las causas de expansión del derecho penal, consideramos que aquella que permite explicar el castigo de los delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, es la aparición de nuevos riesgos.

Ante la gravedad del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el legislador creyó que era posible, anticiparse a la tutela penal, castigando la organización del Tráfico de Estupefacientes, siendo una manifestación de Derecho Penal del Enemigo, pero controlada.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

(…) El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.

La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano (…) Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.

Así las cosas, es preciso señalar que el principio de inocencia cobija a todos los ciudadanos, y esa presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.

La presunción de inocencia, para la profesora y jurista venezolana, Magaly Vásquez González, más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia, por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa”.

En el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la presunción de inocencia: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia afirme.”

Según Francisco Vivas, abogado especialista en derecho penal, al analizar el referido principio señala que “…En puridad se determina que cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia. Esto es, el legislador impone la obligación al Estado, de comprobar, mediante el Ministerio Público, la autoría, participación, y responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal que se le atribuye, eximiéndose a éste, la necesidad de probar su inculpabilidad…” Cónsono con lo antes señalado, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, la Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas,expresa:

“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes, fundamentando su razonamiento en las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta alzada que no asiste la razón a la recurrente al señalar que el A quo realizó una errónea valoración de las pruebas, donde se limito a transcribir en mas de tres oportunidades el auto de apertura a juicio, además de citar de manera indiscriminada criterios jurisprudenciales que obvio evidentemente aplicar en el presente asunto.

La errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar otra que es la correcta. Ambos exigen para su denuncia conformidad con la base fáctica acreditada por el A quo, que no existió en el presente asunto, razones por las que se esta Corte de Apelaciones estima que no asiste la razón ala recurrente al respecto y así se decide.

Como puede observarse, la recurrida estableció que ciertamente los acusados de autos efectivamente se encuentran involucrados en el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y en el delito de Asociación para delinquir, puesto que de las actas, experticias pertinentes y supuesto especial de delacion se vislumbra, la participacion de cada uno de ellos, como parte de una organización de narcotrafico, efectuando una operación que va en detrimento de los derechos consagrados en nuestra constitucion y en estrictamente vinculada a lo establecido en la Ley especial, como lo es el encabezado del articulo 149. Siendo así, es lógico el razonamiento efectuado por la recurrida al respecto, considerando esta alzada que las afirmaciones y deducciones a las que arribó el juzgador guardan una perfecta armonía y relación entre sí, no observándose contradicción alguna, así esta Corte de Apelaciones concluye que no le asiste la razón a la recurrente al respecto y así se decide.

Asimismo, pudo esta Alzada constatar que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto el A quo no infringió el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ni incurrió en erronea aplicación de una norma juridica o erronea valoración de las pruebas de la sentencia recurrida, razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

TERCER RECURSO: Interpuesto por el profesional del derecho RUBÈN DARÌO PEREZ DIAZ, en su condición de defensor privado del acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, fundamento su apelación en el Articulo 444 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

UNICA DENUNCIA:

• El recurrente manifiesta que en relacion a los testimonios de los funcionarios, testigos, expertos y pruebas documentales al momento de motivar no se constatan las razones del valor probatorio de cada uno, lo que denota una total inmotivación de la sentencia.

• Considera el recurrente que los medios de pruebas promovidos no son suficientes ni contundentes para acreditar la responsabilidad penal de su defendido.

• El recurrente menciona que si bien es cierto que las experticias determinan que existió comunicación entre los hoy imputados no es menos cierto que los mismos no acreditan la Asociadion para Delinquir ni mucho menos el Tráfico de Sustancias.

• El recurrente expresa en su escrito recursivo que el Tribunal de Juicio realiz un análisis temerario y vago, donde debió analizar cada tipo penal y cada uno de los elementos que dio por aprovados o en tal caso desvirtuando la presunción de inocencia.

En lo atinente al planteamiento interpuesto por la defensa, tal y como se pronuncio esta Alzada anteriormente en las denuncias resueltas en los recursos 1 y 2, esta se refiere a la ilogicidad en la motivación de la sentencia, contenida en el artículo 444 numeral N° 2, este Órgano Colegiado ha dejado establecido en decisiones dictada anteriormente y conforme al criterio que sustenta la Sala Penal de nuestro Maximo Tribunal, que el fin del proceso es principalmente la solución de conflictos mediante el pronunciamiento de una decisión justa, equitativa, imparcial que sea el resultado de un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales donde se haya cumplido con el mínimo de garantías constitucionales procesales, por cuanto el justiciable tiene derecho a obtener una decisión judicial motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, imponiendo como obligación al operador de justicia analizar los elementos de hechos controvertidos en el proceso, para determinar cuáles fueron los hechos alegados, cuales fueron debatidos por el acusado, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, escogiendo las normas jurídicas que aplicará al caso en concreto, en las que subsume los hechos fijados y de ser el caso, fija la sanción correspondiente en base a los criterios de dosimetría penal establecidos en la ley sustantiva penal.

Es así como en doctrina se ha sostenido de manera reiterada, que el requisito de la motivación consiste en las explicaciones dadas por el juzgador, que justifiquen el dispositivo del fallo, siendo que esta motivación se logra a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, por cuanto este requisito como manifestación de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, permitiendo que éstas puedan controlar la constitucionalidad y legalidad del fallo judicial, exigencia ésta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para el caso en concreto en el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales tercero y cuarto, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, respectivamente. Por lo que, ésta sólo ocurre cuando es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciada de manera ilógica, lo que se traduce en una carencia de lógica en el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas y en consecuencia el derecho aplicable. En razón de ello, se desecha el alegato de la defensa por cuanto no existe vicio de ilogicidad en la misma.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre del 2004, expediente Nº 04-0332, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, asentó:

…Por su parte, se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena (…) Por tanto se evidencia que el abogado V.C.O., defensor privado del acusado J.J.P.V., hoy recurrente en la presente causa, ha mezclado diversos motivos en su denuncia bajo un mismo aspecto al denunciar la Falta, Contradicción e Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia, siendo estos tres conceptos totalmente diferentes y excluyentes entre sí, pues si hay falta de motivación, no puede haber contradicción ni ilogicidad de la sentencia, ya que la falta implica la inexistencia absoluta de los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a dictar su pronunciamiento...(Negrillas y Subrayado de la Sala).

De lo anterior se determina que los vicios de contradicción e ilogicidad excluyen por completo el vicio de falta de motivación, por cuanto los mismos sólo pueden verificarse en el desarrollo de la motivación a través de los cuales se conozca la convicción del juzgador, la cual debe ser contradictoria e ilógica, de lo que resulta improcedente su denuncia en forma concurrente para impugnar un fallo, tal como ocurre en el presente caso.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar Sin Lugar el Tercer recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBÈN DARÌO PEREZ DIAZ, en su condición de defensor privado del acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicado auto motivado el 06 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2021-358559, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3° y 11° ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 27 numerales 9° y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
ello por haberse desechado la denuncia alegada por el apelante, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.

Como puede observarse, la recurrida estableció que ciertamente en cuanto a los acusados de autos, efectivamente se encuentra plenamente demostrada la participación de los ciudadanosRICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por el delito de:TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3° y 11° ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 27 numerales 9° y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quedando los hechos acreditados con sus respectivos elementos de convicción como medios de pruebas, plasmados en el escrito acusatorio como parte del sustento del presente proceso, por ser demostrativas, Siendo así, lógico el razonamiento efectuado por la recurrida al respecto, considerando esta alzada que las afirmaciones y deducciones a las que arribó el juzgador guardan una perfecta armonía entre sí, no observándose contradicción alguna, así esta Corte de Apelaciones concluye que no le asiste la razón a la recurrente al respecto y así se decide.

Así, pudo esta Alzada constatar que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto el A quo no infringió el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ni incurrió en ilogicidad alguna en la motivación de la sentencia recurrida, razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por unanimidad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGARel recurso de apelación de sentencia, ejercido por el profesional del derecho HUGO CABRERA, en su condición de defensor privado del acusado RICHARD DE JESÚS RIVAS. SEGUNDO:Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en su carácter de defensora pública del acusado ÁNGEL ENMANUEL URDANETA. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abg. RUBÉN DARÍO PÉREZ, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ.CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2024 y publicado auto motivado el 06 de Junio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2021-358559, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados RICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3° y 11° ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 27 numerales 9° y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; quedando a una pena definitiva a cumplir de 30 AÑOS DE PRISIÓN. QUINTO: SE ACUERDA mantener la medida LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en su oportunidad en contra de los acusadosRICHARD DE JESÚS RIVAS, ÁNGEL ENMANUEL URDANETA y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ. SEXTO: SE ORDENA fijar Audiencia de Imposicion de Sentencia para el dia JUEVES 19 DE EDICIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a los defensores de los acusados y librese boleta de traslado. ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en le Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.Y ASI SE DECIDE.

JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1





ABG. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
PONENTE




ABG. SELENE MARGARITA G. GONZALEZ ABG. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE




LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA

ASUNTO: DR-2024-78975(SACCES)
ACUMULADOS: DR-2024-78199/DR-2024-78298
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2021-358559 (SACCES)