REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _02_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de apoderado judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, en contra de la decisión publicada en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13968-23, en la que dictó auto fundado con respecto a la solicitud de entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, MOTOR 6 CILINDROS TS, GAS 95, PLACAS GAY6OU, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FJ78, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2023 se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, hicieron saber que ya se encontraban inhibidos de conocer la presente causa penal, librándose oficio Nº 415 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 6 de diciembre de 2023, los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 18 de enero de 2024, mediante Acta Nº 2024-003, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, de la publicado el fallo impugnado (8-11-2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio 197 de la pieza Nº 1, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14-11-2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 9, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de noviembre de 2023; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de apoderado judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, en contra de la decisión publicada en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13968-23, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8668-23 El Secretario.-
JSPG/rclr