REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE SUPERIOR DE APELACIONES DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° _01____
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrente: Defensora Privada, Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA.
Adolescente acusado: DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY.
Representación Fiscal: Abogada GLORIBETH BETANCOURT, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa.
Víctima: N.A.M.A. (niña).
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de defensora privada del adolescente acusado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en la causa penal Nº E-762-22, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró sin lugar la sustitución de la sanción privativa de libertad, conforme al artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de diciembre de 2023, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Superior, dándoseles entrada y el curso de le ley correspondiente.
En fecha 21 de diciembre de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de enero de 2024.
Ahora bien, estando esta Corte Superior dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En fecha 23 de noviembre de 2023, la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de defensora privada del adolescente acusado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, interpone recurso de apelación señalando lo siguiente: “…estando dentro de la oportunidad procesal para presentar OPOSICIÓN y APELACIÓN DEL AUTO MOTIVADO de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023 y que consta desde el FOLIO número setenta y cuatro (74) hasta el FOLIO número ochenta y uno (81) de la Cuarta Pieza de la CAUSA E-762-22, el cual interpongo MOTIVADO a que NO ESTOY DE ACUERDO con la DECISIÓN ACORDADA EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN CELEBRADA EN FECHA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2023, y tampoco con la DSPOSITIVA del AUTO MOTIVADO DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2023 y que guarda relación con la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN. Primero: porque mantiene LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD…” (Folios 1 al 4 del presente cuaderno de apelación).
En fecha 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente con sede en Guanare, celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción (folios 131 al 134 de la pieza N° 4), dictando los siguientes pronunciamientos:

“…este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta por CUMPLIMIENTO, el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, a favor del adolescente sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, impuesta por el Tribunal de Juicio de la sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, como consecuencia de la admisión de hechos realizada el 21-04-2021, cumplidos en la Entidad de Atención (Varones I) Guanare, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY…”

Se dejó constancia en el acta contentiva de la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 21 de diciembre de 2023, que encontrándose presentes el adolescente sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en compañía de sus representantes legales ciudadanos AMELIA ROSA DORANTE (abuela) y NEOMAR MANUEL MARTINEZ DORANTE (padre) y de su defensora privada Abogada JUANA MOLINA, manifestaron lo siguiente:

“…En este sentido la ciudadana Juez, explica a las partes presentes conforme a lo señalado por el representante legal del sancionado, que celebrada la audiencia de revisión de sanción, en fecha 19-10-2023, en la que se declaró sin lugar el petitorio de la defensa en relación a la sustitución de la medida Privativa de Libertad y se ratificó la Privativa de Libertad, publicada en fecha 23-10-2023 y notificada a las partes en fecha 26-10-2023, asimismo conforme a las actuaciones que cursan en la causa, les señala que en fecha 23-11-2023, la defensa presenta Recurso de Apelación contra la decisión que acordó ratificar la medida privativa de libertad, por lo que se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a las partes, siguiendo las pautas establecidas para el trámite de los Recursos, por lo que formó el cuaderno de apelación y se remitió a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, encontrándose pendiente la acción recursiva, manifestando el ciudadano Neomar Martines (representante legal), lo siguiente: “Desisto de ese Recurso de Apelación”. Seguidamente garantizando el derecho del adolescente a estar informado el sancionado de las actuaciones que cursan en la causa, así como dela acción recursiva tramitada y que se encuentra en espera de la decisión del Tribunal Superior, se le otorgó el derecho de palabra al sancionado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándose su derecho a ser oído, quien manifestó: “Entiendo lo que me está explicando, pero renuncio a esa situación de la apelación, estoy conforme”.

Es de destacar, que la referida acta de audiencia oral, fue debidamente suscrita por las partes, dejándose constancia que la defensa privada se retiró de la sala de audiencias sin suscribir el acta.
Así las cosas, oportuno es señalar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro, que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del adolescente sancionado y de su representante legal (padre), de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023 por su defensa técnica.
Además de haberse verificado, que al adolescente sancionado se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA en fecha 21 de diciembre de 2023, constando al folio 127 de la pieza N° 4, la correspondiente boleta de excarcelación.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el mismo, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte Superior a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de defensora privada del adolescente acusado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en la causa penal Nº E-762-22, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Guanare, todo ello en razón de la expresa autorización del adolescente justiciable y de su representante legal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia a los fines de ley consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de la Corte Superior Penal Sección Adolescente (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-460-23
LERR/.-