REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____01_
Causa Nº 8658-23
JUEZ PONENTE: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
RECUSANTE: Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541.
JUEZA RECUSADA: Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
MOTIVO: Recusación.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, correspondiente a la causa penal Nº 3J-1409-21 (nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, en contra de la Jueza de dicho Tribunal, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de noviembre de 2023, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2023 se le distribuyó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y LAURA ELENA RAIDE RICCI, hicieron saber que ya se encontraban inhibidos de conocer la presente causa penal, librándose oficio Nº 393 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 6 de diciembre de 2023, los Abogados JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 18 de enero de 2024, mediante Acta Nº 2024-004, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir la recusación, y constando en el expediente todas las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, observa lo siguiente:

I
DE LA RECUSACIÓN

El GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2023 (folios 1 al 9 del presente cuaderno), recusó a la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en el artículo 89 numerales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal., señalando lo siguiente:

“Quien por la presente suscribe, GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 129.392, teléfono: 04162266909, correo gabrielkassen@hotmail.com, con domicilio procesal alternativo y facultativo que establezco en la siguiente dirección: carrera N° 07 con calle N° 15, edificio J.R.C, primer piso, oficina N° 06, municipio Guanare, estado Portuguesa; defensor privado y abogado de confianza del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad No 17.880.541, en autos que penden al expediente 3J-1409-21» precedentemente identificado y-con tal carácter procedo a RECUSAR A LA ABOGADA, KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su carácter de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA >sin el interés y ánimo de dimitir con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 89 numerales 8 y nueve, para tramitarse la misma según la pauta del artículo 99 ejusdem, solicitando expresamente que los Jueces dirimente de la acotada recusación, contra todo evento, se sirva apertura a pruebas el incidente en referencia, y lo hago de la manera siguiente:
I
PROSLOGIUM
No resulta ajeno para la recusada de la preexistente causal de recusación que le impiden en conocer todo tipo de asunto judicial en los cuales intervenga como legitimado, toda vez que no ostenta el carácter de juez natural al estar en entredicho su idoneidad, imparcialidad y objetividad. Por lo tanto, mal puede alzarse para conocer, tramitar y decidir el presente asunto, aunado a los grotescos desafueros perpetrados en detrimento de la administración de justicia y tutela judicial con respecto a la esfera de los derechos de mi defendido, lo cual pone en entredicho su ecuanimidad como jurisdicente al infringir de manera flagrante la ética profesional del juez.
De ahí, la razón fundamental de la presente recusación, en contra de usted como jurisdicente al demostrar palmario interés y eregirse como juez, pues su desempeño no se hace merecedora de confianza legítima aunado a la predisposición y animo de animadversión surgidas con antelación a la fase de juicio del presente asunto, acaecidas en otras causas que han motivado denunciarla ante la Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Publico ante los errores y fraudes que ha fraguado en su cuestionada función jurisdiccional que rebasa la legalidad de la competencia subjetiva.
Ahora bien, necesariamente debe apartarse del conocimiento de la causa identificada 3J-1409-21, separación fundada en motivos legales, ex artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados o bien pueden inhibirse los funcionarios judiciales, que en el sub judice se subsume en el numerales 4 y 8o, como son la enemistad y los motivos graves que afectan la imparcialidad del juez recusado inherente al juez natural.
Así mismo, la doctrina de la Sala Constitucional, con relación a la noción del juez natural, idóneo e imparcial, estableció una causal genérica que son situaciones distintas a las establecidas en el artículo in comento, por la cuales los jueces podrán inhibirse o ser recusados, es decir apartarse del conocimiento de determinado asunto con la finalidad de preservar la garantía del juez imparcial, el estado derecho y una justicia transparente. Empero, dicha Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Afta Lión. Introducción al Derecho. 3a edición. Buenos Aires, Abeldó Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, ha dicho que en la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son los siguientes:
1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura;
2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que se crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;
3) tratarse de una persona identificada e identificable;
4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción;
5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.”
II
JUSTIFICACIÓN DE LA RECUSACIÓN.
1.- Motivos graves que comprometen imparcialidad e idoneidad de la juez recusada, prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal
La presente recusación obra contra KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, como un mecanismo de defensa quien se erige como juez de facto para conocer de todo aquel asunto legal donde intervenga como legitimado en derecho, quien obstinadamente persiste conocer de la presente casusa en manifiesto revanchismo, a pesar que esta pleno y absoluto conocimiento de las acciones constitucionales, denuncias y recusaciones que he interpuesto en su contra, resaltando sentimientos de ánimos inaceptables entrambos, los cuales en razón a la ética del abogado y respeto por sida y de y animadversión hacia este defensor privado, circunstancia qué puede ser palpa da por esta Corte de Apelaciones en los asuntos de amparo constitucional en el que la juzgadora excediendo se de sus función "La juez se encuentra impedida de actuar y conocer aquellas causas dónde aparezcas como defensor, existen causales preexistentes de impedimento absoluto que le impiden conocer por estar imposibilitada y pese a ello se erige como juez de facto para asumir funciones jurisdiccionales que no le competen, por estar legalmente impedida para hacerlo, debiendo únicamente extender su informe sobre la ratio iuris de la presente recusación, verbi gratia, paso a indicar, cuando adujo en descargo de la acción de amparo constitucional, decidida en fecha 10/ 10/2023 por la Corte de Apelaciones de esta entidad federal, en el asunto 8632-23, que a continuación transcribo: "De tal manera que vista la acción de amparo propuesta por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, se evidencia que es una acción carente de fundamento, basada en falsedad, por lo tanto temeraria, que solo pretende satisfacer sus intereses personales, dejando a un lado el proceso que se ha llevado en el juicio seguido en contra del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS por estas razones, solicito se declare sin lugar la presente acción". Fin de la cita.-
Es menester precisar que con ocasión al mencionado amparo fueron proferidos los siguientes pronunciamientos:
“TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. CUARTO: Se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, notificar a todas las partes de las decisiones dictadas en fecha 9 de noviembre de 2022, debiendo constar en el expediente las respectivas resultas; así mismo, se ordena que el escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESUS KASSEN MACHADO, referido al recurso de revocación ejercido, sea debidamente insertado en el expediente, y decidido su petitorio conforme proceda en derecho, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al mencionado Tribunal para que se dé fiel cumplimiento a lo aquí decidido. QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que se tomen los correctivos necesarios en razón de la falta incurrida por la Secretaria del Tribunal de Juicio N° 3, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ. SEXTO: Se ORDENA remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que se resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria respectiva, en contra de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo que en fecha 17/10/2023 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Municipal y Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, me notifico que ese Juzgado de Primera Instancia en lo Penal En Función De Juicio N° 03, disque en fecha “09 de Noviembre de 2022”, emitió decisión sobre la solicitud del recurso de revocación contra la omisión de pronunciamiento por parte de Tribunal, destacando el defensor privado Indicando “PRIMERO: falta de pronunciamiento por parte del Tribunal con respecto a la solicitud de revisión de medida y solicitud de decaimiento de medida relazadas en fecha 07 de Febrero de 2023 y 24 de Abril de 2023. SEGUNDO- encontrar de la supuesta falta de dirección de la Juzgadora respecto a los órganos, planteada por su persona, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOE GERMAN MORILLO RAMOS, en la causa penal N° 3J-1409-21, enjuiciado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), la cual fueron declaras SIN LUGAR” (ver boleta de notificación anexa).
Los antecedentes mencionados representan los motivos de la presente recusación, que determinan la comprometida conducta de la jurisdicente para con el proceso y para conmigo, quien se encuentra incursa en causal de suspensión del cargo, artículo 28 literal 8 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, asimismo en causal de destitución, artículo 29 literal 16 ejusdem con las agravantes de contravenía a la idoneidad (artículo 5 ibídem) y violación de la garantía del juez natural, idóneo e imparcial (Art. 49 numeral 4o constitucional).
En casos excepcionales como el presente, en el cual ha surgido las causales originada en hechos ocurridos durante en el decurso del proceso, como es la conducta negligente, ímproba y malintencionada de la juez recusada, traducida en la falta de dirección del juicio oral específicamente en cuanto a la incomparecencia de los órganos de prueba que han sido debidamente citados para las celebraciones del juicio oral y público que se ha iniciado en fecha 15/09/21, que se mantienen contumaces en cuanto al cumplimiento con su deberes con el proceso y el Estado Venezolano, que en innumerables oportunidades ha diferido la celebración de dicho acto por la reincidencia de los órganos de prueba citados para su celebración prologándose el debate probatorio por intervalo de tiempo superlativo al previsto en la Ley, situación que denota negligencia como directora del proceso, retardo procesal injustificado y desorden procesal, transgrediendo las garantías, judiciales fundamentales inherentes a la recta administración de justicia y estado de derecho.
De ahí, que la juez recusada, se halle seriamente comprometida en su responsabilidad como garante de una justicia breve, expedita y sin dilaciones indebidas que inciden en su transparencia, idoneidad e imparcialidad en la tramitación de asunto 3J-1409-21, así mismo se ha denunciado la omisión por falta de pronunciamiento de la Juez Tercera de Juicio con respecto a la solicitud de revisión medida y solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad presentadas en fecha 07/11/22, así como las ratificaciones de las solicitudes de revisión de medidas y decaimientos a favor de mi defendido solicitadas por la defensa ante este Tribunal de fecha 07/02/23 y 24/04/23, de igual forma la juzgadora denunciada no había resuelto los recursos de revocación interpuesto de forma incidental contra las anomalías presentadas en la celebración del Juicio Oral y Público, omisiones que constituyen motivos graves que comprometen su imparcialidad.
2.- Se le recusa la juzgadora por enemistad manifiesta, prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las vicios supra delatados del en los que incurrió la Juzgadora fueron denunciados por esta defensa, específicamente delatando la falta de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento siendo denunciada por denegación de justicia y abuso de poder, por lo que la defensa, con fundamento en el artículo 7 del Código de Ética del Abogado le ha correspondido hacer sendas denuncias, ante las Inspectoría de Tribunales y la Fiscalía del Ministerio Público (Anexas al presente escrito a no de acreditar la causal recusatoria prevista en 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal), así mismo, en mi función de defensor me ha correspondido presentar denuncia en dos causa diferentes a la actual según consta en denuncia anexas, situación que sin lugar a dudas crea en la Juzgadora animosidad y animadversión en lo profesional hacia este defensor privado, lo que constituye motivo graves para comprometer la imparcialidad de la Juzgadora como se puede apreciar en legajo de copias anexo
En estima la defensa que no sólo se trata de la conducta de las partes sino también del Juez, quien está llamado a atender al Principio de Imparcialidad, ya que este principio además tiene una connotación constitucional, puesto que el artículo 26 dispone entre las características de la justicia "imparcialidad", los jueces deben inspirar confianza a los justiciables, lo que se traduce en una imparcialidad absoluta del juzgador y esta imparcialidad debe manifestarse en todo el proceso.
En resumen y a fin de acreditar la causal de recusación, es preciso señalar que en el ejercicio de mi funciones como defensor privado y con ocasión a los desafueros cometidos en causas penales conocidas por la jugadora recusada me ha correspondido plantear una serie de denuncias de índole administrativa y penal las cuales son de su conocimiento por notoriedad Judicial, en las que incluso se me ha postulado como apoderado judicial de quienes fungen como víctimas de la presunta comisión de los delitos, de abuso de poder denegación de Justicia y usurpación de funciones como se puede observar en la documentación anexa que sirve para acreditar la causal recusatoria de enemistad manifiesta prevista en numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal como se puede apreciar en escritos y denuncias anexos enumerados del 3 al 12.
En razón de lo anterior es necesario revisar el criterio de la SALA DE CASACIÓN PENAL mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2021 Número de sentencia^ 212, Expediente: C20-110 con ponencia de La Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, sobre el tema de la recusación y la imparcialidad de los jueces, estableció las siguientes máximas:
• La recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad.
• La recusación es el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.
• El modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación, institución que, una vez propuesta, implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado.
Del mismo modo La SALA DE CASACIÓN PENAL mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2021, número de sentencia: 139, Expediente: RCS21-139 con ponencia del Magistrado Juan Luis Ibarra Venezuela, referente al tema de la imparcialidad de los Jueces, estableció:
En ese sentido, se tiene que el juez en ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
De manera que el cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que necesariamente deben tener, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el Legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se sustituya indebidamente el órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.
En síntesis, la recusación es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como mecanismo de control hacia quien ejerce la actividad jurisdiccional.
Así mismo, la decisión supra citada, ratifico la doctrina establecida al respecto por la Sala Constitucional del TSJ, entre otras, la sentencia N° 144, del 24 de marzo de 2000; en el sentido siguiente:
“(...) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y asi una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (...)” [Subrayado del fallo].
Así las cosas, las indicadas causales de recusación provienen de hechos precedentes y ostensiblemente censurables, imputables a la persona de la ciudadana Jueza recusada por haber obrado en perfecta afrenta a sus deberes institucionales y discreción profesional, que por ende sus actuaciones no me merecen confianza legítima por cuanto su desempeño son representativos de una grosera violación a los valores republicanos y estado de derecho, verbi gratia de las denuncias planteadas.
De otra parte, consigno documentos que componen la sustentación del recurso de hecho, que de ellas se adjuntaron en copias simples indicados como (Anexos: del 1 al 12 ) ofrezco por estar en poder del tribunal se extienda copia certificada de la acusación y del auto de apertura a Juico para que sean incorporados con el respectivo informe que haga la Jueza, las cuales son útiles necesarias y pertinente a fin de demostrar el hecho cierto de que a raíz de estas circunstancias se ha visto comprometida la imparcialidad, objetividad e idoneidad de la Juzgadora recusada por lo que dejo de ser la Juez Natural en la presente causa penal. Así mismo solicito respetuosamente se habrá (sic) la respectiva articulación probatoria fin de ofertar otros medios de pruebas que complementan las causales de recusación planteadas.
IV
PRESUPUESTOS DE LA RECUSACIÓN.
En la asunción a nuestros deberes definidos en el artículo 4o numeral 4o del Código de Ética Profesional del Abogado, en la prevención de actos contrarios a la majestad de justicia, que a priori prejuzgamos sobre la base de los artículos 7, 8, 14 y 48 eiusdem, en: la perdida de la imparcialidad de la jueza recusada, catalogando la conducta procesalmente asumida por este, como aquella proveniente de la insensatez, temeridad y parcialidad proclive hacia 'un modelo totalitario de política criminal', hacia las modalidades de una nueva 'suave inquisición', que coexisten al interior de una conflictual dad latente con el sistema liberal y democrático correspondiente a la legalidad constitucional".
En el expresado sentido, nos adscribimos al fallo siguiente con relación a la imparcialidad del juez:
El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma,
ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos. Otéese: Sentencia N° 392 de Sala de Casación Penal, Expediente N° 10-263 de fecha 19/08/2010.
Reclamamos la declaratoria con lugar de la presente recusación la cual satisface los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, a la luz de la Sentencia N° 370 de Sala de Casación Penal, Expediente N° Cll-116 de fecha 11/10/2011, que dejó sentado:
Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación. ...(omisis).... No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y -pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación. De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse.
Así las cosas, ejercitada la causal recusatoria in comento, tramitase conforme a la ley. Igualmente requerimos, una vez incorporado el presente escrito al expediente respectivo, y se le dé curso de ley, se nos expida copia certificada del mismo, y del asiento en el Libro Diario del Tribunal.”

II
DEL INFORME DE DESCARGO DE LA JUEZA DE JUICIO RECUSADA

En fecha 7 de noviembre de 2023, la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentó informe de descargo (folios11 al 37 del presente cuaderno), señalando lo siguiente:

“Vista la recusación planteada por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, estado civil soltero profesión u oficio funcionario activo de la policía del estado Portuguesa, con domicilio en el asentamiento campesino José Antonio Páez, gato negro, barrio Pedro Morales, calle principal casa s/n estado Portuguesa, enjuiciado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), en contra de la Profesional del derecho ABG. KIMBERLY A. GIL MATERANO, quien regenta este Juzgado de Juicio Nº 03 Ordinario, según lo argumentado por la defensa privada en el articulo 89 N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Antes de cumplir con lo ordenado se hace necesario informa a la Alza que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio se encontraba sin despacho desde el día 26 de septiembre hasta el 01 de Octubre del año en curso, por encontrase esta Juzgadora de reposo en virtud de presenta litiasis renal, lo cual se demuestra con copia certifica de los días de despacho del Juzgado de Juicio Tercero, así como copias certificadas de los reposos médicos otorgados a la Juez. A tal fin, se efectúan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Señala el recusante en su intervención en la celebración de la audiencia de continuación de juicio oral y reservado –palabras textuales- lo siguiente:
“Bajo ningún parecer está contemplado acariciar el supuesto, cuando las partes al tener conocimiento de una causa de recusación y ante la imprevisión del funcionario público de inhibirse, estando obligado a ello y no lo hace, en casos excepcionales como el presente, en el cual ha surgido una causal propiamente, originada en hechos ocurridos durante el juicio oral, como lo es la omisión de la Juzgadora con respecto a la falta de dirección del juicio oral específicamente en cuanto a la falta de comparecencia de los órganos de prueba que han sido debidamente citados para las celebraciones del juicio oral y público que se ha iniciado en fecha 15/09/21 y se mantienen contumaces en cuanto al cumplimiento con su deberes con el proceso y el Estado Venezolano, que en innumerables oportunidades se ha diferido la celebración de dicho acto por la reincidencia de los órganos de prueba citados para su celebración prologándose el debate probatorio por espacio de casi dos años, situación que debió ser censurada por la Juzgadora recusada, en uso de sus facultades y librar los respectivos mandato de conducción, en observancia a las potestades de dirección del proceso y como garante de la regularidad del mismo, así como de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten a mi representado.
Que esta situación ha sido impugnada por la defensa mediante los mecanismos que se encuentran a su alcance como lo es el recurso de revocación y diversas incidencias planteadas sin que mediara repuesta por parte del órgano Jurisdiccional, verificándose una situación de denegación de Justicia; así tenemos que la Juzgadora no ha procedido a librar el respectivo mandato de conducción a pesar de que en innumerables ocasiones por ejemplo los expertos y funcionarios actuantes han sido debidamente citados a través de sus superioridad, esta actuación omisiva por parte de la Juzgadora ha permitido que el juicio se dilate por espacio de casi dos años, encontrándonos con una justicia tardía, que es violatorio de la tutela judicial efectiva, lo que hace que la recusada está inmersa en la causal de recusación contemplada en el articulo 89 N° 8 del Código Orgánico procesal penal, por comprometida gravemente su imparcialidad en la tramitación de asunto 3J-1409-21.
Así mismo se ha denunciado la omisión por falta de pronunciamiento de la Juez tercera de Juicio con respecto a la solicitud de revisión de medida y solicitud de decaimiento de medida de privación preventiva de libertad presentadas en fecha 07 de Noviembre de 2022; así como las ratificaciones de las solicitudes de revisión de medida y decaimiento a favor de mi defendido solicitadas por la defensa ante este tribunal en fecha 07/02/2023 y 24/04/2023, de igual la juzgadora denunciada no ha resuelto los recursos de revocación interpuesto de forma incidental contra las anomalías presentadas en la celebración del Juicio Oral y Público, omisiones que constituyen motivos graves que comprometen su imparcialidad…”
SEGUNDO:
DE LO ESTABLECIDO POR LA NORMA
El Código Orgánico Procesal penal Venezolano vigente, en el capítulo VI de la recusación y la Inhibición, reza en su Artículo 88: Legitimación activa: “Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.
Así mismo se cita el artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal Venezolano vigente, que señala:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e Intérpretes y cualquier otro funcionario o funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1.-Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con él o la representante de alguna de ellas.
2.- Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con él o la conyugue de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la conyugue que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la aparte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3.- Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4.- Por Tener con cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5.- Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos interés directo en los resultados del proceso.
6.- Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquier de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
Cabe señalar que la recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones.
Así quedó claramente establecido en Sentencia Nº 445 de la sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0284 de fecha 02/08/2007.
TERCERO
DEL ESTADO ACTUAL DEL REFERIDO ASUNTO PENAL
1° En fecha 04 de Junio de 2019, fue emitida orden de aprehensión por el Juzgado De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Control N° 02 Ordinario del Circuito Judicial Del Estado Portuguesa, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra de los ciudadanos 1° ENDER JOSE CARRUYO GOTERA, titular de la cedula de identidad V-5.834.519, 2° FREDDY JOSE SEGOVIA MEJÍAS titular de la cedula de identidad V-15.400.032, 3° JOSE LUIS SEGOVIA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad V-17.882.165, 4° JOSE GABRIEL CARMONA BERRIOS, titular de la cedula de identidad V-15.349.634, 5° CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad V-15.799.953, 6° MANUEL RAMÓN RAMOS LINAREZ, titular de la cedula de identidad V-9.370.314, 7° ORLANDO RAMON VALDERRAMA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V-11.399.818, 8° YORVYN GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-19.956.708 9° JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, 10° ARNOLDO JAVIER RENGIFO LEON, titular de la cedula de identidad V-19.187.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. Desde el Folio 02 al 56 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
2° En fecha 22 de Noviembre 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control ejecuto orden de aprehensión que dictada en fecha 04 de Junio de 2019, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del ciudadano MANUEL RAMÓN RAMOS LINAREZ, titular de la cedula de identidad V-9.370.314, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal trigésimo nacional con competencia en delitos comunes dicto libertad sin restricciones a favor de los imputados. Folio 57 y 58 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
3° En fecha 22 de Enero de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión dictada por el Juzgado de Control N° 02, en fecha 04 de Junio de 2019, a, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON VALDERRAMA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V-11.399.818, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal dicto libertad sin restricciones a favor del ciudadano y se ordeno dejar sin efecto orden de aprehensión. Folio 89 y 91 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
4° En fecha 22 de Junio 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control ejecuto orden de aprehensión que dictada en fecha 04 de Junio de 2019, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra de los ciudadanos 1° ENDER JOSE CARRUYO GOTERA, titular de la cedula de identidad V-5.834.519, 2° FREDDY JOSE SEGOVIA MEJÍAS titular de la cedula de identidad V-15.400.032, 3° JOSE LUIS SEGOVIA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad V-17.882.165, 4° YORVYN GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-19.956.708 5° JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, 6° ARNOLDO JAVIER RENGIFO LEON, titular de la cedula de identidad V-19.187.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal trigésimo nacional con competencia en delitos comunes dicto libertad sin restricciones a favor de los imputados. Folio 101,102 y 102 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
5° En fecha 28 de Septiembre de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión dictada en fecha 04 de Junio de 2019, a, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control declaro PRIMERO: Legitima la aprehensión del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. SEGUNDO: Se ordeno continuar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Compartió provisionalmente la precalificación dada por el Ministerio Publico en razón al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente. CUARTO: Decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 242 N° 01 Del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha fue publicada la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 02. Desde el Folio 134 al 161, pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
6° En fecha 03 de Noviembre de 2020, el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, designo como defensor de confianza a los profesionales del derecho ABG. MORELYS RODRIGUEZ y ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO. Folio 179, pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
7° En fecha 14 Noviembre de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió escrito de acusación N° MP-88794-2018, presentada por el Fiscal Provisorio Octogésimo Nacional de Protección De Derechos Humanos del Ministerio Publico, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, constante de 207 folios útiles, procedió el Tribunal de Control N° 02, a dar entrada a la respectiva acusación asignado N° de causa 2C-10.827-20 y se fijo audiencia preliminar para el día 07 de Diciembre de 2020. Desde el folio 134 al 208 de la pieza N° 03 y del folio 02 y 04 de la pieza N°04.
8° En fecha 01 de Diciembre de 2020, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, presento escrito de excepciones constante de 15 folios. 17 al 31 de la pieza N° 04.
9° En fecha 07 de Diciembre de 2020, se encontraba fijada audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida por falta del traslado. Folio 48 y 49 de la pieza N° 04.
10° En fecha 07 de Diciembre de 2020, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, planteo recusación en contra de los profesionales del derecho ABG. JUAN LUCA DE MACEDO PESTANA, ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNANDEZ Y ABG. ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, constate de 05 folios. Desde el folio 43 al 47 de la pieza N° 04.
11° En fecha 25 de Enero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 29 de Enero de 2021. Desde el folio N° 58 al 68 de la pieza N° 04.
12° En fecha 08 de Febrero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 12 de Febrero de 2021. Desde el folio N° 82 al 97 de la pieza N° 04
13° En fecha 12 de Febrero de 2021, se encontraba fija audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida por falta del Fiscal N° 85 Nacional con competencia Plena En Derechos Humanos. Folio 99 y 100 de la pieza N° 04.
14° En fecha 22 de Febrero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 25 de Febrero de 2021. Desde el folio N° 101 al 114 de la pieza N° 04.
15° En fecha 25 de Febrero de 2021, se encontraba fija audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida a solicitud del Fiscal Octavo ABG. INGRID RODRÍGUEZ, Folio 123 y 124 de la pieza N° 04.
16° En fecha 05 de Mayo de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, emitió auto fundad dejando sin efecto orden de aprehensión a favor del ciudadano MANUEL RAMON RAMOS LINARES. Folios 131 al 247 de la pieza N° 04.
17° En fecha 07 de Junio de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, ordeno la remisión del presente expediente a otro Juzgado de Control para conociera del referido asunto penal en virtud de la decisión emita por la corte de apelaciones de este circuito en el asunto N° 8150-20. Folio 260 pieza N° 04.
18° En fecha 08 Junio de 2021, el Juzgado Primer de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió causa penal N° 2C-10.827-20, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, procedió el Juzgado de control N° 01 a dar entrada a la cuada con el N° 1C-14.051-21, se fijo audiencia preliminar para el día 11 de Junio de 2021.Folio 01 de la pieza N° 03.
19° En fecha 11 de Junio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En virtud del oficio 154 emitido por la Corte De Aperción de este Circuito Judicial Penal; dictando el tribunal de control el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Legitima la aprehensión del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. SEGUNDO: Se desestimo los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de delincuencia organizada, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 la Ley de delincuencia organizada, PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme. Precalificando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se ordeno continuar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 N° 1 Del Código Orgánico Procesal Penal. Ejerciendo el Fiscal del Ministerio Publico efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal. En la misma fecha fue publicada la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 02. Desde el Folio 21 al 72, pieza N° 05.
20° En fecha 14 de Junio de 2021, fue recibido por la Corte de apelaciones de este Circuito Penal causa penal 1Cs-13.443-21 seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en la cual los miembros de corte presentaron inhibición.
21° En fecha 16 de Junio de 2021, la Corte de apelaciones de este Circuito Penal emitió pronunciamiento causa penal, seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en la cual los miembros de corte presentaron inhibición, en el cual declaro PRIMERO: Se Admitió el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la ABG. YOHANA COLMENARES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en Derecho Fundamentales. SEGUNDO: declaro sin lugar, el recurso de apelación con efecto suspensivo. TERCERO: Confirmo la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Junio de 2021, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Control, en la causa penal N° 1CS-13.443-21 seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. Desde el folio 91 al 100 de la pieza N° 05
22° En fecha 17 de Junio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, materializo medica cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 N° 01 del Código Orgánica Procesal Penal visto que fue ratificada la decisión emitida por el referido Juzgado en fecha 11 de Junio de 2021. Desde el folio 103 al 113 pieza N° 05.
23° En fecha 27 Julio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió escrito de acusación N° MP-88794-2018, presentada por el Fiscal auxiliar De Derechos Humanos del Ministerio Publico, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, procedió el Tribunal de Control N° 01, a dar entrada a la respectiva acusación asignado N° de causa 1C-14.051-21 y se fijo audiencia preliminar para el día 11 de Agosto de 2021. Desde el folio 02 al 257 de la pieza N° 06 y del folio 02 y 16 de la pieza N°07.
24° En fecha 04 de Agosto de 2021, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, presento escrito de excepciones constante de 15 folios. Desde el 32 al 46 de la pieza N° 07.
25° En fecha 11 de Agosto de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia preliminar en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En virtud del oficio 154 emitido por la Corte De Aperción de este Circuito Judicial Penal; dictando el tribunal de control el siguiente pronunciamiento PRIMERO: declaro sin lugar las excepciones alegada por la defensa privada de conformidad con lo establecidas 28 Literal E, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad al acusar delios distintos. SEGUNDO: se admitió parcialmente la acusación fiscal en contra del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, se desestimo los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de delincuencia organizada, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 la Ley de delincuencia organizada, PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme. TERCERO: Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico y por la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público. CUARTO: Ratifico la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 N° 1 Del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordenó la apertura a juicio oral y pública, según lo establecido en los artículos 313, 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Desde el folio 48 al 246 de la Pieza 07.
26° En fecha 30 de Agosto de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio recibió según la distribución llevada por el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito causa penal N° 1C-14.051-21, proveniente del Juzgado de Control N° 01. Procedió el Juzgado de JUICIO Tercero a dar entrada a la respectiva causa, asignándole el número de expediente 3J-1409-21, Fijado audiencia de apetura a Juicio Oral y Público para el día 15 de Septiembre de 2021 a las 09:00 hora de la mañana. Folio 07 pieza N° 08.
27° En fecha 15 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de apertura el Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, declarándose aperturado el Juicio y aplazándose para el día 23 de Septiembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 11 y 12 pieza N° 08.
28° En fecha 23 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 30 de Septiembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 14 pieza N° 08.
29° En fecha 23 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 14 de Octubre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
30° En fecha 14 de Octubre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 26 de Octubre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
31° En fecha 26 de Octubre de 2021, se encontraba fijada la celebró audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 09 de Noviembre de 2021 a las 09:00 a.m, en virtud de la destitución del Juez y el avocamiento del juez suplente Folio 19 pieza N° 08.
32° En fecha 09 de Noviembre de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 23 de Noviembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
32° En fecha 23 de Noviembre de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 07 de Diciembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
33° En fecha 07 de Diciembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio recibió oficio N| 492 suscrito por la Presidenta de la Corte de Apelación de este Circuito ABG. ANAREXY CAMNEJO, en la cual solicita las actuaciones del presente expediente. Folio 37 pieza N° 08.
34° En fecha 13 de Enero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 25 de Enero de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 39 pieza N° 08.
35° En fecha 25 de Enero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 08 de febrero de 2022 a las 09:00 a.m. folio 47 de la pieza N° 08
36° En fecha 08 de febrero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 22 de Febrero de 2022 a las 09:00 a.m.
37° En fecha 22 de Febrero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 10 de Marzo de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 52 pieza N° 08.
38° En fecha 10 de Marzo de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 23 de Marzo de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 54 pieza N° 08.
39° En fecha 24 de Marzo de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 07 de Abril de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 54 pieza N° 08.
40° En fecha 19 de Abril de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de Apertura de Juicio Oral Y Público, seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 02 de Junio de 2021 a las 09:00 a.m., en virtud de la designación de la nueva Juez Provisoria. Folio 28 pieza N° 08.
41° En fecha 02 de Junio de 2022, se encontraba fijada apertura a Juicio Oral y Publicó en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se declaro aperturada y encontrándose órganos de prueba por ser evacuado se aplazo para el día 15 de Junio de 2022. Folio 64 de la Pieza N° 08.
42° En fecha 29 de Junio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 29 de Junio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 68 pieza N° 08.
43° En fecha 29 de Junio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 13 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 70 pieza N° 08.
44° En fecha 13 de Julio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 72 pieza N° 08.
45° En fecha 26 de Julio de 2022, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada por falta del acusado, quedando para el día 27 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 75 pieza N° 08.
46° En fecha 27 de Julio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Agosto de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 77 pieza N° 08.
47° En fecha 08 de Agosto de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Agosto de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 83 pieza N° 08.
48° En fecha 22 de Agosto de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 05 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 90 pieza N° 08.
49° En fecha 05 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 15 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 96 pieza N° 08.
50° En fecha 15 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 28 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 109 pieza N° 08.
51° En fecha 28 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 13 de Octubre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 110 pieza N° 08.
52° En fecha 13 de Octubre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 27 de Octubre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 116 y 117 pieza N° 08.
52° En fecha 27 de Octubre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 09 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 121 pieza N° 08.
53° En fecha 09 de Noviembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 186 pieza N° 08.
54° En fecha 22 de Noviembre de 2022, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, y del Fiscal Octavo Auxiliar ABG. MOISES PEREZ, siendo fijada para el día 23 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 187 pieza N° 08.
55° En fecha 23 de Noviembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 06 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 200 pieza N° 08.
56° En fecha 06 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 09 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 210 pieza N° 08.
57° En fecha 09 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 14 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 215 pieza N° 08.
58° En fecha 14 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 16 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 210 pieza N° 08.
59° En fecha 13 de Enero de 2023, el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio por auto de esa misma fecha realizo reprogramación de la fijación de la celebración de la continuación de Juicio Oral y Reservado en el asunto penal N° 3J-1409-21 seguido al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en virtud del reposo otorgado a la Juez que regenta desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 22 de Diciembre de 2022 aunado al receso judicial otorgado por la Magistrada ABG. GLADYS GUTIERREZ, Presidenta del Tribunal de Justicia desde el día 22 de Diciembre de 2022 hasta el día 09 de Enero de 2023 inclusive, quedando fijado el acto de continuación para el día 17 de Enero de 2023. Folio 228 pieza N° 08.
60° En fecha 17 de Enero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Enero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 03 pieza N° 09.
61° En fecha 26 de Enero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 07 de Febrero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 26 pieza N° 09.
62° En fecha 07 de Febrero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 23 de Febrero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 34 y 35 pieza N° 09.
63° En fecha 23 de Febrero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 07 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 45 y 46 pieza N° 09.
64° En fecha 07 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 16 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 58 pieza N° 09.
65° En fecha 16 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 69 pieza N° 09.
66° En fecha 22 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 04 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 89 pieza N° 09.
67° En fecha 04 de Abril de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 89 pieza N° 09.
68° En fecha 20 de Abril de 2023, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por falta del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, para el día 24 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 121 pieza N° 09.
69° En fecha 24 de Abril de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 137 pieza N° 09.
70° En fecha 08 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 18 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 153 pieza N° 09.
71° En fecha 23 de Mayo de 2023, el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio por auto de esa misma fecha realizo reprogramación de la fijación de la celebración de la continuación de Juicio Oral y Reservado en el asunto penal N° 3J-1409-21 seguido al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en virtud del reposo otorgado a la Juez que regenta quedando fijado el acto de continuación para el día 24 de Mayo de 2023. Folio 165 piezas N° 08.
72° En fecha 24 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo en virtud de la inasistencia del acusado, la cual quedo fijada para el día 25 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 173 pieza N° 09.
73° En fecha 25 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 186 y 187 pieza N° 09.
74° En fecha 08 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 196, 197 y 198 pieza N° 09.
75° En fecha 20 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por falta del acusado, quedando fijada para el día 22 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 13 pieza N° 10.
76° En fecha 22 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 04 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 22 y 23 pieza N° 10.
77° En fecha 04 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 12 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 35 y 36 pieza N° 10.
78° En fecha 12 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 50 y 51 pieza N° 10.
78° En fecha 26 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, quedando para el día 28 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 66 pieza N° 10.
79° En fecha 28 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 50 y 51 pieza N° 10.
80° En fecha 08 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, quedando para el día 15 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 88 pieza N° 10.
81° En fecha 15 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 24 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 105, 106,107, 108, 109 Y 110 pieza N° 10.
81° En fecha 24 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 06 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 118, y 119 pieza N° 10.
82° En fecha 06 de Septiembre de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del acusado, quedando fijada para el día 07 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 129 pieza N° 10.
83° En fecha 07 de Septiembre de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 133 y 134 pieza N° 10.
84° En fecha 02 de Octubre del año en curso, el defensor privado ABG. GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, presento escrito de recusación en contra de la Juez que regenta el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Penal En Funciona De Juicio, en virtud de ello se dio el trámite legal correspondiente.
85° En fecha 11 Octubre del año en curso, se recibió oficio N° 341, suscrito por ABG. ANAREXY CAMEJO, en el cual remite cuaderno de recusación planteado por el ABG. GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, el cual fue declarado, inadmisible, procediendo el Juzgado de Juicio a solicitar al Juzgado de Juicio N° 02, la causa N° 3J-1409-21, en virtud de la distribución realizada por la mencionada recusación.
86° En fecha 17 de Octubre de 2023, fue recibida causa penal 3J-1409-21, la cual fue fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la ley adjetiva penal vigente, para el día 30 de Octubre de 2023 a las 09: 30 de la mañana.
97° En fecha 23 de Octubre de 2023, se encontraba fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Reservado, la cual fue diferida en virtud de la inasistencia del Representante Fiscal ABG. IGNACIO HIDALGO, del defensor Privado ABG. GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, la cual fue fijada para el día 06 de Noviembre de 2023.
CUARTO
DE LO INFUNDADO DEL PLANTEAMIENTO EFECTUADO
En razón a lo antes planteado por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, se permitirá esta Juzgadora rebatir cada uno de los señalamientos falsos, temerarios e infundados realizados por ABG. GABRIEL KASSEN, en el cual, cada uno de sus señalamientos no corresponden y solo son argumentos falsos que la defensa utiliza con el único objeto de que quien regenta este Juzgado sea separada del conocimiento del referido expediente penal, puesto que no existen tales hechos, de los cuales tampoco existen pruebas, ya que todo lo alegado es falso, tan solo se trata de una estrategia errónea de la defensa para dilatar el proceso, acarreando con ello un retardo procesal, un deterioro para el proceso.
Señalamiento textualmente el defensor:
“1.- Motivos graves que comprometen imparcialidad e idoneidad de la juez recusada, prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal La presente recusación obra contra KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, como un mecanismo de defensa quien se erige como juez de facto para conocer de todo aquel asunto legal donde intervenga como legitimado en derecho, quien obstinadamente persiste conocer de la presente casusa en manifiesto revanchismo, a pesar que esta pleno y absoluto conocimiento de las acciones constitucionales, denuncias y recusaciones que he interpuesto en su contra, resaltando sentimientos de ánimos inaceptables entre ambos, los cuales en razón a la ética del abogado y respeto por sida y de y animadversión hacia este defensor privado, circunstancia qué puede ser palpa da por esta Corte de Apelaciones en los asuntos de amparo constitucional en el que la juzgadora excediendo se de sus función "La juez se encuentra impedida de actuar y conocer aquellas causas dónde aparezcas como defensor, existen causales preexistentes de impedimento absoluto que le impiden conocer por estar imposibilitada y pese a ello se erige como juez de facto para asumir funciones jurisdiccionales que no le competen, por estar legalmente impedida para hacerlo, debiendo únicamente extender su informe sobre la ratio iuris de la presente recusación, verbi gratia, paso a indicar, cuando adujo en descargo de la acción de amparo constitucional, decidida en fecha 10/ 10/2023 por la Corte de Apelaciones de esta entidad federal, en el asunto 8632-23, que a continuación transcribo: "De tal manera que vista la acción de amparo propuesta por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, se evidencia que es una acción carente de fundamento, basada en falsedad, por lo tanto temeraria, que solo pretende satisfacer sus intereses personales, dejando a un lado el proceso que se ha llevado en el juicio seguido en contra del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS por estas razones, solicito se declare sin lugar la presente acción”. Fin de la cita.
Es menester precisar que con ocasión al mencionado amparo fueron proferidos los siguientes pronunciamientos
“TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. CUARTO: Se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, notificar a todas las partes de las decisiones dictadas en fecha 9 de noviembre de 2022, debiendo constar en el expediente las respectivas resultas; así mismo, se ordena que el escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, referido al recurso de revocación ejercido, sea debidamente insertado en el expediente, y decidido su petitorio conforme proceda en derecho, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al mencionado Tribunal para que se dé fiel cumplimiento a lo aquí decidido. QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que se tomen los correctivos necesarios en razón de la falta incurrida por la Secretaria del Tribunal de Juicio N° 3, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ. SEXTO: Se ORDENA remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Insectoría General de Tribunales a los fines de que se resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria respectiva, en contra de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo que en fecha 17/10/2023 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Municipal y Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, me notifico que ese Juzgado de Primera Instancia en lo Penal En Función De Juicio N° 03, disque en fecha “09 de Noviembre de 2022”, emitió decisión sobre la solicitud del recurso de revocación contra la omisión de pronunciamiento por parte de Tribunal, destacando el defensor privado Indicando “PRIMERO: falta de pronunciamiento por parte del Tribunal con respecto a la solicitud de revisión de medida y solicitud de decaimiento de medida relazadas en fecha 07 de Febrero de 2023 y 24 de Abril de 2023. SEGUNDO- encontrar de la supuesta falta de dirección de la Juzgadora respecto a los órganos, planteada por su persona, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOE GERMAN MORILLO RAMOS, en la causa penal N° 3J-1409-21, enjuiciado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), la cual fueron declaras SIN LUGAR” (ver boleta de notificación anexa).
Los antecedentes mencionados representan los motivos de la presente recusación, que determinan la comprometida conducta de la jurisdicente para con el proceso y para conmigo, quien se encuentra incursa en causal de suspensión del cargo, artículo 28 literal 8 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, asimismo en causal de destitución, artículo 29 literal 16 ejusdem con las agravantes de contravenía a la idoneidad (artículo 5 ibídem) y violación de la garantía del juez natural, idóneo e imparcial (Art. 49 numeral 4o constitucional).
En casos excepcionales como el presente, en el cual ha surgido las causales originada en hechos ocurridos durante en el decurso del proceso, como es la conducta negligente, ímproba y malintencionada de la juez recusada, traducida en la falta de dirección del juicio oral específicamente en cuanto a la incomparecencia de los órganos de prueba que han sido debidamente citados para las celebraciones del juicio oral y público que se ha iniciado en fecha 15/09/21, que se mantienen contumaces en cuanto al cumplimiento con su deberes con el proceso y el Estado Venezolano, que en innumerables oportunidades ha diferido la celebración de dicho acto por la reincidencia de los órganos de prueba citados para su celebración prologándose el debate probatorio por intervalo de tiempo superlativo al previsto en la Ley, situación que denota negligencia como directora del proceso, retardo procesal injustificado y desorden procesal, transgrediendo las garantías judiciales fundamentales inherentes a la recta administración de justicia y estado de derecho.
De ahí, que la juez recusada, se halle seriamente comprometida en su responsabilidad como garante de una justicia breve, expedita y sin dilaciones indebidas que inciden en su transparencia, idoneidad e imparcialidad en la tramitación de asunto 3J-1409-21, así mismo se ha denunciado la omisión por falta de pronunciamiento de la Juez Tercera de Juicio con respecto a la solicitud de revisión medida y solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad presentadas en fecha 07/11/22, así como las ratificaciones de las solicitudes de revisión de medidas y decaimientos a favor de mi defendido solicitadas por la defensa ante este Tribunal de fecha 07/02/23 y 24/04/23, de igual forma la juzgadora denunciada no había resuelto los recursos de revocación interpuesto de forma incidental contra las anomalías presentadas en la celebración del Juicio Oral y Público, omisiones que constituyen motivos graves que comprometen su imparcialidad.
2.- Se le recusa la juzgadora por enemistad manifiesta, prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los vicios supra delatados del en los que incurrió la Juzgadora fueron denunciados por esta defensa, específicamente delatando la falta de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento siendo denunciada por denegación de justicia y abuso de poder, por lo que la defensa, con fundamento en el artículo 7 del Código de Ética del Abogado le ha correspondido hacer sendas denuncias, ante las Insectoría de Tribunales y la Fiscalía del Ministerio Público (Anexas al presente escrito a fin de acreditar la causal recusatoria prevista en 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal), así mismo, en mi función de defensor me ha correspondido presentar denuncia en dos causa diferentes a la actual según consta en denuncia anexas, situación que sin lugar a dudas crea en la Juzgadora animosidad y animadversión en lo profesional hacia este defensor privado, lo que constituye motivo graves para comprometer la imparcialidad de la Juzgadora como se puede apreciar en legajo de copias anexo.
En estima la defensa que no sólo se trata de la conducta de las partes sino también del Juez, quien está llamado a atender al Principio de Imparcialidad, ya que este principio además tiene una connotación constitucional, puesto que el artículo 26 dispone entre las características de la justicia "imparcialidad", los jueces deben inspirar confianza a los justiciables, lo que se traduce en una imparcialidad absoluta del juzgador y esta imparcialidad debe manifestarse en todo el proceso.
En resumen y a fin de acreditar la causal de recusación, es preciso señalar que en el ejercicio de mi funciones como defensor privado y con ocasión a los desafueros cometidos en causas penales conocidas por la jugadora recusada me ha correspondido plantear una serie de denuncias de índole administrativa y penal las cuales son de su conocimiento por notoriedad Judicial, en las que incluso se me ha postulado como apoderado judicial de quienes fungen como víctimas de la presunta comisión de los delitos, de abuso de poder denegación de Justicia y usurpación de funciones como se puede observar en la documentación anexa que sirve para acreditar la causal recusatoria de enemistad manifiesta prevista en numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal como se puede apreciar en escritos y denuncias anexos enumerados del 3 al 12.”
Se denota en los alegatos del profesional del derecho, la insistencia en que este Juzgadora, sea separada del conocimiento de la presente causa, por el hecho que el defensor Privado ha ejercido una serie de acciones contra quien regenta el Juzgado de Juicio N° 03, lo cual se invidencia a todas luces, siendo está la segunda oportunidad en que el defensor privada Privado ABG.GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, plantea recusación en contra de quien aquí suscribe. Persiste la defensa en el interés de que esta Juez sea apartada del conocimiento de la referida causa, argumentando una supuesta “parcialidad por parte de la Juez” a lo cual esta Juzgadora se basa en alegar, que se puede observar en el expediente 3J-1409-21, que se ha cumplido con el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, la tutela judicial efectiva, así como se han respetado las garantías procesales y Constitucionales, ateniendo cada petitorio por parte de la defensa, así como se cumplido con los lapsos procesales y dando respuesta a las solicitudes realizadas.
Se puede observar que las actuaciones de la causa en mención, no se demuestra elemento probatorio referido a la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por el recurrente no se encuentra probado, no existen hechos que puedan señalarse como no ajustados a derecho, ni a la transparencia y equidad por parte de esta juzgadora, es decir realmente no existen motivos que me exijan separarme del conocimiento de la causa, se colige que el acto planteado por la defensa privada, ejercida por el ABG. GABRIEL KASSEN, carece de hechos reales y fundamentos legales, por lo que solicito se declare SIN LUGAR.
Por último me permito citar un extracto del título primero del libro “ EL ALMA DE LA TOCA” de ANGEL OSSORIO Y GALLARDO.
“En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es, ser bueno; luego, ser firme, después, ser prudente; la ilustración viene de cuarto lugar; la pericia, en ultimo.”
QUINTO:
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITIR el presente informe del escrito de recusación, a la Corte de Apelaciones en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma.
SEGUNDO: Solicito sea declarada SIN LUGAR, la recusación planteada por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, en su condición de defensor privado del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, estado civil soltero profesión u oficio funcionario activo de la policía del estado Portuguesa, con domicilio en el asentamiento campesino José Antonio Páez, gato negro, barrio Pedro Morales, calle principal casa s/n estado Portuguesa, enjuiciado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO),en contra de quien regenta el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Municipal y Estadal del Estado Portuguesa, y continuar con el conocimiento del referido asunto Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la REMISIÓN inmediata del presente asunto a otro Juez de Juicio que por distribución corresponda.”

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Procede esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a verificar los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no de la recusación planteada.
La doctrina y jurisprudencia patria han entendido por inhibición o recusación, el acto en virtud del cual el Juez o Jueza u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.
En tal sentido, a los efectos de examinar la recusación planteada, resulta necesario citar un extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 2012, Exp. No. 2012-000356, que explica esta figura jurídica y sus requisitos formales. Al respecto indica:

“El proceso penal es una realidad delimitada por reglas imperativas de estricto orden público, que regulan y disciplinan sus actos para alcanzar la finalidad específica para la que fueron dispuestos por el legislador.
Determinando el ordenamiento jurídico la posibilidad de recusar, dado que para conocer, sustanciar y decidir una causa, no sólo se necesita una competencia objetiva, sino también subjetiva. Así pues, la eficacia de la función jurisdiccional demanda confianza y percepción de certeza en la concreción del derecho tanto sustantivo como adjetivo.
Por tanto, la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.
Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado”.

Ciertamente la figura de la recusación, se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico patrio, como una vía para dotar al justiciable, de un juicio que le ofrezca garantías constitucionales previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su asunto.
De este modo, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimidad del recusante, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:
Se evidencia, que la recusación fue planteada por escrito de fecha 3 de noviembre de 2023, debidamente suscrito por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, en contra de la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio N° 3 con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal Nº 3J-1409-21 (nomenclatura de ese Tribunal).
A los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Artículo 88. Legitimación Activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.
Conforme al informe presentado por la Jueza de Juicio recusada, se desprende que el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, funge como defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, en la causa penal Nº 3J-1409-21, por lo que se concluye que es sujeto activo del proceso, encontrándose legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, conforme a la norma antes citada, y así se declara.-
Por otra parte, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”. Por lo tanto, se establecen dos (2) supuestos para declarar la inadmisibilidad de la recusación penal. El primero se refiere a intentar la recusación sin expresar los motivos en que se funda; y el segundo, la que se propone fuera de la oportunidad legal.
A los fines de determinar si el escrito de recusación bajo análisis, cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la indicación de los motivos, fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Alzada, se verificó que la recusación fue propuesta por escrito, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, expresándose los motivos de tal recusación. Así mismo, consta en las presentes actuaciones el informe de descargo presentado por la Jueza de Juicio recusada conforme a la Ley.
Por lo que se observa, que el recusante planteó una recusación con fundamento en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
4. Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

A tal efecto, el recusante a fin de acreditar la causal contenida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, argumenta lo siguiente:
1.-) Que “…la presente recusación obra contra KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, como un mecanismo de defensa quien se erige como juez de facto para conocer de todo aquel asunto legal donde intervenga como legitimado en derecho, quien obstinadamente persiste conocer de la presente casusa en manifiesto revanchismo, a pesar que esta pleno y absoluto conocimiento de las acciones constitucionales, denuncias y recusaciones que he interpuesto en su contra, resaltando sentimientos de ánimos inaceptables entre ambos…”
2.-) Que “los vicios… en los que incurrió la Juzgadora fueron denunciados por esta defensa, específicamente delatando la falta de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento siendo denunciada por denegación de justicia y abuso de poder, por lo que la defensa, con fundamento en el artículo 7 del Código de Ética del Abogado le ha correspondido hacer sendas denuncias, ante las Insectoría de Tribunales y la Fiscalía del Ministerio Público (Anexas al presente escrito a fin de acreditar la causal recusatoria prevista en 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal)…”

De la revisión efectuada a la recusación formulada, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones no encuentra motivo alguno que deje en evidencia de manera indubitable, que exista una enemistad manifiesta entre el recurrente y la Jueza de Juicio recusada, ya que esta causal no puede sustentarse en el hecho de que de algunas actuaciones, denuncias y recursos interpuestos por el hoy recusante, no hayan prosperado y que las decisiones dictadas por el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, no le resultaren favorables a sus pretensiones.
De allí, que considere esta Superior Instancia que los señalamientos efectuados por el recusante, no demuestran o sustentan las causales subjetivas de recusación invocadas (enemistad manifiesta y circunstancia grave que pueda causar imparcialidad), ya que no basta sólo indicar una narrativa de los hechos que se pretenden denunciar, ni señalar las múltiples impugnaciones o recusaciones ejercidas en contra de esa Juzgadora de Instancia en otras causas penales llevadas por el mismo defensor, a los fines de que la Alzada verifique la contundencia de sus señalamientos, sino que la recusación debe intentarse con la expresión de los motivos en que se fundamenta.

Ahora bien, respecto a lo denunciado por el recusante en cuanto a la configuración del numeral 8 del mencionado artículo 89, respecto a “cualquier otra causal, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, se tiene lo siguiente:
- Denuncia formuladas en contra de la Jueza de Juicio recusada ante la Inspectoría General de Tribunales, de fechas 12/4/2023 (anexo 7), 12/9/2023 (anexo 9) y 9/10/2023 (anexo 8).
- Decisión de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa de fecha 10/10/2023 (Exp. 8632-23), donde se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18/9/2023 por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, por omisión de pronunciamiento judicial por parte de la Jueza de Juicio N° 3, con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en la causa 3J-1409-21 (anexo 10).
Con base en lo anterior, puede apreciarse en los alegatos explanados por el recusante, que en su escrito de recusación indica en la parte in fine del acápite II, lo siguiente:

“De otra parte, consigno documentos que componen la sustentación del recurso de hecho, que de ellas se adjuntaron en copias simples indicados como (Anexos: del 1 al 12 ) ofrezco por estar en poder del tribunal se extienda copia certificada de la acusación y del auto de apertura a Juico para que sean incorporados con el respectivo informe que haga la Jueza, las cuales son útiles necesarias y pertinente a fin de demostrar el hecho cierto de que a raíz de estas circunstancias se ha visto comprometida la imparcialidad, objetividad e idoneidad de la Juzgadora recusada por lo que dejo de ser la Juez Natural en la presente causa penal. Así mismo solicito respetuosamente se habrá (sic) la respectiva articulación probatoria fin de ofertar otros medios de pruebas que complementan las causales de recusación planteadas.” (resaltado de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones)

De lo antes indicado, esta Alzada observa en primer lugar, que todos y cada uno de los anexos que acompaña el recusante en su escrito, forman parte de las actuaciones principales que componen el presente expediente penal, sin embargo, afirma el recusante que los documentos consignados “componen la sustentación del recurso de hecho”, por lo que de la revisión efectuada a las actuaciones principales, no se encontró recurso de hecho alguno ejercido por el Abogado GABRIEL MARÍA KASSEN MACHADO, debiéndose indicar que dicho recurso de hecho, no se encuentra consagrado en la ley penal adjetiva, por lo que los recaudos consignados en la recusación, no resultan suficientes para probar que en el caso de marras, se ha configurado el supuesto contenido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, el recusante no precisó el motivo grave que perturbó la imparcialidad de la Jueza de Juicio, indicando los medios probatorios que permitieran al juzgador de la incidencia, deducir la parcialidad de la Jueza recusada, por ser a quien se le imputa una conducta que la Ley presume como capaz de comprometer su imparcialidad, solicitando además que se aperturase una articulación probatoria “a fin de ofertar otros medios de prueba que complementen las causales de recusación planteadas”.
De manera tal, que el recusante indica, que aún faltan por ofrecer algunos otros medios de prueba que complementan las causales invocadas, sin considerar que las pruebas que hagan constatar la verosimilitud de sus afirmaciones, debieron se acompañadas a su escrito de recusación inicial.
Ante la obligación de probar las causales de recusación, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 123 de fecha 24 de abril de 2012, señaló lo siguiente:

“… las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada”. (Negritas y subrayado de esta Corte)

En efecto, el incumplimiento de la carga probatoria ocasiona la improcedencia de lo planteado, toda vez que los fundamentos de la recusación versan sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas al juzgador mediante un acervo probatorio legal, pertinente y necesario y, como toda carga, la promoción de pruebas debe hacerse dentro de las oportunidades que la Ley establece, puesto que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento ya que conservan el equilibrio procesal al establecerse idénticas oportunidades para la defensa de las partes.
Por lo que no quedaron demostrados los supuestos fácticos alegados en la recusación, pues la procedencia de este tipo de incidencia está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma, siendo que el recusante no probó de manera inequívoca los hechos demostrativos y configurativos, que afecten la capacidad subjetiva del Juez recusado.
De modo pues, el incumplimiento de la carga probatoria ocasiona la improcedencia de lo planteado, toda vez que los fundamentos de la recusación versan sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas al juzgador mediante un acervo probatorio legal, pertinente y necesario y, como toda carga, el escrito de recusación debe bastarse por sí mismo para que en él se demuestre la existencia de las causales invocadas.
Los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, ya que conservan el equilibrio procesal al establecer idénticas oportunidades para la defensa de las partes, es por lo que las pruebas de lo denunciado por el recusante, debieron acompañar su escrito de recusación, así como ha sido reseñado y aclarado en reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se extrae parte del contenido de la sentencia Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2008, plasmada en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: ‘El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto’.
Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal (…)”. (Subrayado y negrillas de la Corte).

Por lo que las pruebas documentales ofrecidas por el recusante en el caso de marras, no resultaron contundentes –conforme se indicó en párrafos anteriores–, para demostrar ni la enemistad manifiesta con la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza de Juicio N° 3, con sede en Guanare, ni la circunstancia grave que pueda causar la imparcialidad de la referida juzgadora, en razón de los diversos medios impugnativos de carácter objetivo y subjetivos ejercidos por la defensa privada.
En consecuencia, con base a las disposiciones normativas y jurisprudenciales, y siendo criterio reiterado de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la presente recusación interpuesta el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, seguida en la causa penal Nº 3J-1409-21en contra de la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio N° 3, con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los señalamientos efectuados no demuestran o sustentan las causales subjetivas de recusación invocadas, y así se decide.-
Por último, se ORDENA notificar al recusante del contenido de la presente decisión, y una vez conste en autos la respectiva resulta, se ordena la remisión del presente cuaderno de recusación al Tribunal de procedencia, a los fines de la continuidad del proceso conforme lo dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto apego a la sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente recusación interpuesta el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, seguida en la causa penal Nº 3J-1409-21 en contra de la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio N° 3, con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los señalamientos efectuados no demuestran o sustentan las causales subjetivas de recusación invocadas; y SEGUNDO: Se ORDENA notificar al recusante del contenido de la presente decisión, y una vez conste en autos la respectiva resulta, se ordena la remisión del presente cuaderno de recusación al Tribunal de procedencia, a los fines de la continuidad del proceso conforme lo dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto apego a la sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DE AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

EXP. Nº 8658-23
EJBS/.-