REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6434.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: MARTOS HIDALGO OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.617.
APODERADO JUDICIAL: GÓMEZ MONTILLA ELYS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.226, Inpreabogado N° 188.423.
ENTREDICHO: MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
VISTOS.- SIN INFORMES.


Recibido en fecha 03-10-2023, expediente N° 16.576, mediante oficio N° 170-2023, de fecha 27-09-2023, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de la Solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por el ciudadano MARTOS HIDALGO OMAR ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.617, entredicho ciudadano Martos Hidalgo Eduardo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575; constante de una (01) pieza con ciento diecinueve (119) folios útiles, remisión realizada, a los fines de que se conozca en consulta la presente solicitud.

Por auto de fecha 05-10-2023, corre inserto en el folio ciento veinte (120), se le dio entrada a la presente causa en esta Instancia Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; de conformidad a lo previsto en artículo 517 en concordancia con el 118, del Código de Procedimiento Civil, quedando signada bajo el N° 6.434

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
PRETENSIÓN
Comparece el ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, previamente identificado, licenciado en Educación Industrial y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado Elys Rafael Gómez Montilla, plenamente identificado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.423, expuso y solicitó: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano, solicitando sea sometido a interdicción su hermano, ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, ya identificado, cuyo domicilio procesal es en Calle La Feria, Tercera Transversal, Patarata II, N° de casa 350, Barquisimeto Estado Lara, pero que actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, ubicada en Guanare estado Portuguesa. En su condición de hermano, se evidencia de partidas de nacimiento que en copia anexó marcadas “A” y “B”, copias de cédula de identidad anexas marcadas “C” y “D” y en original ad effectum videndi. Alegando que su hermano, ya identificado se encuentra en estado e defecto intelectual habitual y permanente, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos y defenderlos, siendo tal su defecto intelectual que el tratamiento médico del que es objeto, no le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos de su interés, ya que padece Discapacidad Cognitiva Conductual y Sensorial Parcial Permanente con Crisi Vegetativas Parciales, que lo hacen incapaz de proveer a sus propios intereses, incapacidad para orientarse en calles y/o cualquier sitio e incapacidad para recordar, por lo que debido a su deterioro cada día más grave, no puede estar solo y debe ser atendido por algún familiar, en sus comidas, aseo personal y en general y en su vida diaria, según consta de certificación médica y valoración Psiquiátrica por el Dr. Carlos Rodríguez , adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a Eduardo Antonio Martos Hidalgo, que consigna anexa al presente escrito, en original marcado con la letra “E”, Valoración Médico Forense practicada por el Médico Forense Dr. Rodolfo Debaris, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa y que consigna anexa al presente escrito marcado con la letra “F”, así mismo solicitó, que de ser necesario sean llamados los prenombrados Profesionales de la medicina para que ratificaran los informes consignados en su contenido y firma. Adicionalmente promovieron Resumen Clínico Especializado emanado del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, ubicado en Barquisimeto estado Lara, que da fe del accidente y de las consecuencias del mismo, padecido por el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, y que consignaron anexos al presente escrito, en original marcado con la letra “G”, y que por solicitud luego de ello se dejase en su lugar copia y le fuese devuelta su original, dando fe que lo tuvo a su vista y de que dicha copia es exacta al original.

Sigue argumentando en escrito, que por consecuencia de accidente, a su hermano le fueron diagnosticadas las siguientes patologías:

.- Síndrome Post-TEC.
.- Crisis Vegetativa Generalizada Reagudizada.
.- Discapacidad Cognitiva - Conductual y Sensorial Parcial Permanente.

Que de estos hechos que se pueden verificar en Informes realizados por los Especialistas Dr. Ignacio Ramírez B. Médico Cirujano. Especialista en Medicina Crítica, Terapia Intensiva y Neurocirugía. Tratamiento Médico de Enfermedades Multisistémicas y Quirúrgicas de Patología del Sistema Nervioso Central, Cráneo y Columna Vertebral, que consignaron anexo al presente escrito marcado con la letra “H”, y solicitó que luego de ello se dejase en su lugar copia y le fuese devuelto su original, dando fe de haberlo tenido a la vista y de que dicha copia es exacta al original; Informe del Dr. Geberth Tamayo Millán, Neurocirujano, Especialista en Patologías Médico-Quirúrgicas del Sistema Nervioso y Columna Vertebral, que consignaron marcadas con la letra “I”, y que solicitó luego de ello se dejase en su lugar copia y le fuese devuelto su original, dando fe de haberle tenido a la vista y que dicha copia es exacta al original; Certificado de Salud Mental, realizado por el especialista en Psiquiatría Dr. González Palencia, anexando copias certificadas marcada con la letra “J”. En virtud de lo expuesto acudió ante la autoridad competente para que fundamentada en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil, sométase a Interdicción a su hermano del referido, ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, ya identificado. Por dichas razones, rogó al Tribunal que se trasladase a la sede de la Comandancia General de la Policía de Guanare estado Portuguesa, sitio donde se encuentra el mencionado ciudadano, hermano de quien presentó el escrito, a fin de que fuese interrogado en cumplimiento del artículo 396 del Código Civil Vigente. Pidió también, y para dar cumplimiento al mismo artículo , fijar la oportunidad y que fuese oída a los hermanos: Ivan Alfonso Martos Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-9.578.618, Ocupación: Conductor, domiciliado en la Calle La Feria, Tercera Transversal, Patarata II, N° de casa 350, Barquisimeto Estado Lara; Francisco José Martos Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.153.469, soltero, de profesión Contador Público, domiciliado en la Calle La Feria, Tercera Transversal, Patarata II, N° de casa 350, Barquisimeto Estado Lara; Omar Enrique Martos Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.617, Ocupación: Licenciado en Educación, domiciliado en Urbanización Los Cortijos, calle 4, Casa N° B4-01, Cabudare Estado Lara; y a su conocida: Jairys Mercedes Rodríguez Peraza, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.387.678, de Ocupación: Obrero Educacional, domiciliada en Cerritos Blancos II, vereda 15 con calle 7, Barquisimeto Estado Lara; quienes se presentaran en la oportunidad que fijase el Tribunal. Finalmente solicitó, se aperturara el Juicio de Interdicción a que se refiere el Artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que comprobase los extremos de la petición, promoviéndose la tutela a que se refiere el Artículo 397 del Código Civil, por lo que el nombramiento Tutor fuese otorgado a su persona Omar Enrique Martos Hidalgo, ya que, ha sido la persona del cual se ha encargado desde el accidente del cual alega, hasta la presente fecha y desde su extrema confianza y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 399 ejusdem, se cumplan los demás trámites de Tutoría según lo previsto en el mencionado Artículo.

Ahora bien, en fecha 24-05-2022, corre inserto en el folio trece (13), el A Quo, dicto auto de entrada, que por distribución correspondió a dicha instancia.

Sin embargo, en fecha 26-05-2022, corre inserto en el folio catorce (14), el A Quo, dicto auto en virtud de la Pretensión de Interdicción Civil, presentada por el ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, plenamente identificado, asistido por el Abogado Elys Rafael Gómez Montilla, Inpreabogado N° 188.423, éste órgano Jurisdiccional, observó que al momento de la redacción no se especificó el motivo por el cual el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, ya identificado, se encuentra en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, ubicada en la ciudad de Guanare, en consecuencia el Aquo conminó a la parte actora a aclarar este punto, concediéndole un lapso de cinco (05) días de Despacho.

En fecha 27-05-2022, corre inserto en el folio quince (15), el ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, plenamente identificado, confirió Poder Apud-Acta, al Abogado Elys Rafael Gómez Montilla, previamente identificado.

Consecutivamente, en fecha 31-05-2022, corre inserto en el folio dieciséis (16), para dar cumplimiento a lo exigido por el A Quo, de conformidad con el artículo 340 del Código Civil, el Apoderado Judicial de la parte actora Elys Rafael Gómez Montilla, consigna escrito, exponiendo, que el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, se encuentra recluido en calidad de depósito en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, ubicada en Guanare Estado Portuguesa, tal como le fue formulado anteriormente en virtud de que el prenombrado ciudadano está siendo sujeto al debido proceso ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, consignando a su vez ante éste Despacho las partidas de nacimiento, marcadas con anexo “A” y “B” en original ad efectum videndi.

Por consiguiente, en fecha 01-06-2022, corre inserto en el folio diecinueve (19), frente y vuelto, el A Quo, dicto auto ordenando la notificación de los facultativos: Médico Neurólogo Nelson Ramos y al Médico Psiquiatra Ali González Polanco, a los fines de determinar el estado de salud del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, y comparezcan ante el mencionado Despacho para que manifestaran su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestaran juramento de Ley; asimismo se fijó el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los ciudadanos Iván Alfonso Martos Hidalgo, Francisco José Martos Hidalgo, Omar Enrique Martos Hidalgo y Jairys Mercedes Rodríguez Peraza, plenamente identificados, posteriormente se fijó el quinto (5°) día de Despacho siguiente para la correspondiente entrevista del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, por parte del Juez y finalmente notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Consecuentemente, en fecha 06-06-2022, corre inserto en el folio veinte uno (21) al veinticuatro (24), comparecieron los testigos, promovidos por la parte actora, en dicho acto, quedó constancia de lo siguiente:
…OMISSIS…
En el día de hoy, seis de Junio de dos mil veintidós (06/06/2022), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo promovido por la parte actora, ciudadano IVAN ALFONSO MARTOS HIDALGO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolano, de 58 años de edad, de ocupación u oficio taxista, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, y titular de la cédula de identidad NO V-9.578.618. Se encuentra presente el ciudadano Elys Rafael Gómez Montilla, abogado asistente de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 188.423. Tomado como fue el juramento de Ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante presente en el acto, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal desde que año el ciudadano Eduardo Martos padece de una patología e indíquele que tipo de patología. CONTESTO: padece una fractura cráneo cefálica severa. SEGUNDA PREGUNTA: indíquele al Tribunal de qué lado tiene la lección el Ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: en la parte derecha parentental, del cual requiere cada 5 año cambiar la malla que tiene puesta allí. TERCERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal quienes de los hermanos se ha hecho cargo de la situación (atención) medica y económica del ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: el hermano Omar Enrique Martos Hidalgo. CUARTA PREGUNTA: indíquele al Tribunal quien le prestaba atención de cuidado al ciudadano Eduardo Martos en la ausencia del señor Omar. CONTESTO: mi madre y Jairys Rodríguez la trabajadora. Culminaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
…OMISSIS…
En el día de hoy, seis de Junio de dos mil veintidós (06/06/2022), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo promovido por la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolano, de 59 años de edad, de ocupación u oficio profesor jubilado, domiciliado en Barquisimeto, y titular de la cédula de identidad NO V-9.153.469. se encuentra presente el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N O V-9.578.617 parte actora asistido en este acto por el abogado Elys Rafael Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 188.423. Tomado como fue el juramento de Ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante presente en el acto, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: hace cuanto tiempo presento o tuvo conocimiento que el ciudadano Eduardo tuvo el accidente, puede indicar al Tribunal la fecha aproximadamente que ocurrieron los hechos. CONTESTO: eso fue el 28 de Noviembre del 2006, y de ahí en adelante por la gravedad del accidente tuvo mes y medio hospitalizado y después de salir de la hospitalización estuvo un año aproximadamente en vida vegetal después de hay pequeñas recuperaciones pero que no fue el 100 %, mi hermano no fue el mismo una persona de confiar en sus actuaciones, en resumen no sabe donde está parado, esta e periodos de convulsiones. SEGUNDO PREGUNTA: indíquele al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos después del hecho lamentable debe ser asistido y atendido por otra persona o en este caso los familiares. CONTESTO: si absolutamente si positivo. TERCERA PREGUNTA: indíquele al tribunal que tipo de discapacidad motora o psicológica presenta en la actualidad el señor Eduardo Martos. CONTESTO: en el punto de vista mental no coordina las ideas no es capaz de tomar decisiones acorde a lo que pueda vivir. CUARTA PREGUNTA: indíquele al tribunal si el Ciudadano Eduardo Martos está tomando algún tipo de tratamiento actualmente CONTES'10: si toma anti compulsivo y oxigenante cerebral. QUINTA PREGUNTA: indique al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos asistía o asistió a algún tipo de consulta psiquiátrica y neurológica en el centro asistencial de psiquiatría y de evaluación neurológica. CONTESTO: a él lo asistía el médico José Ignacio Ramírez Neurólogo, su médico de cabecilla. Culminaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


…OMISSIS…
En el día de hoy, seis de Junio de dos mil veintidós (06/06/2022), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo promovido por la parte actora, compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolano, de 59 años de edad, de ocupación u oficio profesor jubilado, domiciliado en Barquisimeto, y titular de la cédula de identidad NO V-9.153.469. se encuentra presente el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO V-9.578.617 parte actora asistido en este acto por el abogado Elys Rafael Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 188.423. Tomado como fue el juramento de Ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante presente en el acto, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: hace cuanto tiempo presento o tuvo conocimiento que el ciudadano Eduardo tuvo el accidente, puede indicar al Tribunal la fecha aproximadamente que ocurrieron los hechos. CONTESTO: eso fue el 28 de Noviembre del 2006, y de ahí en adelante por la gravedad del accidente tuvo mes y medio hospitalizado y después de salir de la hospitalización estuvo un año aproximadamente en vida vegetal después de hay pequeñas recuperaciones pero que no fue el 100 %, mi hermano no fue el mismo una persona de confiar en sus actuaciones, en resumen no sabe donde está parado, esta e periodos de convulsiones. SEGUNDO PREGUNTA: indíquele al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos después del hecho lamentable debe ser asistido y atendido por otra persona o en este caso los familiares. CONTESTO: si absolutamente si positivo. TERCERA PREGUNTA: indíquele al tribunal que tipo de discapacidad motora o psicológica presenta en la actualidad el señor Eduardo Martos. CONTESTO: en el punto de vista mental no coordina las ideas no es capaz de tomar decisiones acorde a lo que pueda vivir. CUARTA PREGUNTA: indíquele al tribunal si el Ciudadano Eduardo Martos está tomando algún tipo de tratamiento actualmente CONTESTO: si toma anti compulsivo y oxigenante cerebral. QUINTA PREGUNTA: indique al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos asistía o asistió a algún tipo de consulta psiquiátrica y neurológica en el centro asistencial de psiquiatría y de evaluación neurológica. CONTESTO: a él lo asistía el médico José Ignacio Ramírez Neurólogo, su médico de cabecilla. Culminaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
…OMISSIS…
En el día de hoy, seis de Junio de dos mil veintidós (06/06/2022), siendo las doce de medio dia (12:00a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo promovido por la parte actora, ciudadana JAIRYS MERCEDES RODRIGUEZ PERAZA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, mayor de edad, venezolana, de 42 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada Barquisimeto estado Lara, y titular de la cédula de identidad NO V-16.387.678. Se encuentra presente el ciudadano Elys Rafael Gómez Montilla, abogado asistente de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 188.423. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante presente en el acto, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal desde que año conoce usted al ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: Diciembre del año 2006. SEGUNDA PREGUNTA: indíquele al Tribunal para que fue usted contratada por el ciudadano Omar Martos. CONTESTO: para ayudarlo a cuidar a su hermano ya que había tenido el accidente. TERCERA PREGUNTA: usted puede decirle al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos tiene una actitud normal o anormal. CONTESTO: anormal. CUARTA PREGUNTA: especifique la respuesta anterior CONTESTO: se le olvidan mucho las cosas, incluso tomar los medicamentos y yo se los dama incluso se le llamaba por su nombre y no contestaba. Culminaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha, 06-06-2022, corre inserto en el folio veinticinco (25), el A Quo, libró Oficio N° 106, dirigido al Jefe de la Comandancia de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, para que habilitase un espacio a los efectos de constituir el tribunal para que se llevara a cabo la entrevista del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo.

Por lo anterior señalado, en fecha 07-06-2022, corre inserto en el folio veintiséis (26), el Apoderado Judicial de la parte actora Elys Rafael Montilla Gómez, plenamente identificado, solicitó mediante escrito, ser designado como correo especial para el traslado del Oficio N° 106, al Jefe de la Comandancia de Policía Nacional Bolivariana, en efecto, el A Quo, dictó auto acordando lo solicitado.

En fecha 08-06-2022, corre inserto en el folio veintiocho (28) al veintinueve (29), el Tribunal A Quo, llevó a cabo entrevista al ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, plenamente identificado, el mencionado Tribunal se constituyó en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en Sala de Garantía del Aprendiz, seguidamente se le notificó del objeto de la visita al Funcionario Madrid Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.049, en su condición de Supervisor Jefe y Auxiliar del Coordinador de la Sala de Garantía , encontrándose presente el Abogado Elys Gómez, plenamente identificado, Inpreabogado N° 188.423, Apoderado Judicial de la parte solicitante. En este estado se hizo presente el Funcionario Comisionado Sánchez Jorge, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.396, Director de la Sala del aprehendido de la Policía del estado Portuguesa, quién informa al Tribunal el estado y las razones por la cual ingresó a este centro el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, y las condiciones de salud que en la actualidad presenta dicho ciudadano. El Tribunal constata que el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, se encuentra en un anexo denominado Barrio Chino, acostado en una cama, el cual se le hizo un llamado por su nombre sin ninguna respuesta, observándose que dicho ciudadano no gesticuló movimiento alguno..

Posteriormente, en fecha 13-06-2022, corre inserto en el folio treinta (30), el Alguacil del Tribunal A Quo, devuelve boleta de notificación librada al ciudadano Nelson Ramos, Médico Neurólogo, en la que el mismo manifestó, el no poder aceptar la Interdicción por motivos de viajes.

En consecuencia, en fecha 13-06-2022, corre inserto en el folio treinta y dos (32), el Abogado Elys Gómez, plenamente identificado, Apoderado Judicial del solicitante, que en virtud de que el ciudadano Nelson Ramos, Médico Neurólogo, no aceptó la designación, como experto reconocedor , solicitó con urgencia posible sea designado otro Galeno Especialista.

Ahora bien, en fecha 13-06-2022, corre inserto en el folio treinta y tres (33), el Tribunal A Quo, acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, tal como se acordó en el auto de admisión de fecha 01-06-2022.

Consecuentemente, en fecha 16-06-2022, corre inserto en el folio treinta y cuatro (34), el Tribunal A Quo, dictó auto designándose al Dr. Alexander Quijada.

Seguidamente, en fecha 01-06-2022, corre inserto en el folio treinta y siete (37), se libro boleta de notificación al Doctor Ali González Polanco, Médico Psiquiatra, dándose por notificado.

En fecha 20-06-2022, corre inserto en el folio treinta y ocho (38), aceptación del cargo del cual fue designado el Médico Psiquiatra Ali González Polanco, dejándose constancia de que el paciente debía ser trasladado a su consultorio en la dirección planteada dónde se le realizaría el informe correspondiente

En fecha 22-06-2022, corre inserto en el folio treinta y nueve (39), el Alguacil Suplente, devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Doctor Alexander Quijada.

Por consiguiente, en fecha 28-06-2022, corre inserto en el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), informe médico, del Centro Médico Portuguesa, emitido por el Doctor Ali González Polanco, Médico Psiquiatra, en la que la impresión diagnostica siguiente fue 1.- Trastorno afectivo orgánico tipo depresivo; 2.- Epilepsia generalizada y 3.- Trastorno cognitivo moderado (retardo mental moderado).

Luego, en fecha 08-07-2022, corre inserto en el folio cuarenta y cuatro (44), el Alguacil del Tribunal A Quo, devuelve boleta de notificación debidamente firmada por le Abogada Evelin Guedez, en su carácter de Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en Materia de Familia.

En fecha 08-07-2022, corre inserto en el folio cuarenta y seis (46), el Abogado Elys Gómez, plenamente identificado, solicitó que se nombrara un nuevo Experto Neurólogo.

Posteriormente, en fecha 12-07-2022, corre inserto en el folio cuarenta y siete (47), en virtud de la diligencia del Apoderado Judicial del solicitante, el Tribunal A Quo, acordó nombrar nuevo Experto Neurólogo, designándose a la Doctora Yessica Betancourt.

Por consecuencia, en fecha 19-07-2022, corre inserto en el folio cuarenta y ocho (48), el Alguacil Suplente del Tribunal A Quo, devuelve boleta de notificación debidamente firmada, por la Doctora Yessica Betancourt.

Seguidamente, en fecha 02-08-2022, corre inserto en el folio cincuenta (50), el Abogado Elys Gómez, plenamente identificado, Apoderado Judicial del solicitante, solicitó la designación de un nuevo Experto Neurólogo, en virtud de la no comparecencia de la anterior designación.

Por auto, de fecha 05-08-2022, corre inserto en el folio cincuenta y uno (51), dictado por el Tribunal A Quo, en virtud de la designación del Abogado Cesar Felipe Rivero, como Juez Temporal, en el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.

Posteriormente, en fecha 16-09-2022, corre inserto en el folio cincuenta y tres (53), el Tribunal A Quo, acordó mediante auto, la designación de un nuevo Experto Neurólogo, en virtud de la solicitud del Apoderado del solicitante en fecha 02-08-2022, por lo que se designa a la Doctora Mayela Pereira.

En virtud de la imposibilitada notificación del Experto Neurólogo, en fecha 24-10-2022, corre inserto en el folio cincuenta y siete (57), el Abogado Elys Gómez, plenamente identificado, Apoderado Judicial del solicitante, nuevamente solicita sea designado nuevo Experto Neurólogo.

Subsiguientemente, en fecha 25-10-2022, corre inserto en el folio cincuenta y ocho (58), el Tribunal A Quo, designada mediante auto, nuevamente al Experto Neurólogo, Doctor Alexander Quijada.

En fecha 15-11-2022, corre inserto en el folio cincuenta y nueve (59), el Alguacil del Tribunal A Quo, devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Médico Neurólogo Alexander Quijada.

Por la no comparecencia, del Médico Neurólogo anteriormente designado, en fecha 18-11-2022, corre inserto en el folio sesenta y dos (62), el Apoderado Judicial del solicitante, Abogado Elys Gómez, solicita mediante escrito la designación de nuevo Experto Neurólogo.

Por lo que, en fecha 01-12-2022, corre inserto en el folio sesenta y tres (63), el Tribunal A Quo, dicta auto acordando nuevo Experto Neurólogo, designándose a la Doctora María Alejandra Suniaga.

Por la imposibilidad de notificar a la designada experta Neurólogo, en fecha 10-01-2023, corre inserto en el folio sesenta y siete (67), el Abogado Elyz Gómez, Apoderado Judicial del solicitante, solicita mediante escrito la designación de nuevo Experto Neurólogo.

Sucesivamente, en fecha 12-01-2023, corre inserto en el folio sesenta y ocho (68), el Tribunal A Quo, designada mediante auto, nuevamente al Experto Neurólogo, Doctor Alexander Quijada.

En virtud de la designación de nuevo Experto Neurólogo, en fecha 06-02-2023, corre inserto en el folio setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), informe médico del Médico Neurólogo Doctor Alexander José Quijada Suniaga.

En fecha 28-02-2023, corre inserto en el folio setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81), el Tribunal A Quo, dictó sentencia interlocutoria, dónde Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, previamente identificado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria quedando abierto el lapso probatorio. Designándose como Tutor Provisional del entredicho Eduardo Antonio Martos Hidalgo, su hermano, ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo. Ábrase la tutela según lo previsto en el artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los artículos 414 y 415 del referido Código.

Posteriormente, en fecha 21-03-2023, corre inserto en el folio ochenta y seis (86), el Apoderado Judicial del solicitante, Abogado Elys Gómez, previamente identificado, consigna escrito promoviendo y ratificando todas y cada una de las pruebas presentadas (Experticias, valoraciones) en el presente expediente.

En virtud de lo anterior señalado, en fecha 21-03-2023, corre inserto en el folio ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88), el Tribunal A Quo, dicta auto y visto que el presente proceso de Interdicción Civil es meramente inquisitivo, y visto que la sentencia de mérito que resolverá el presente asunto irradiará sus efectos a la persona misma del encausado en cuanto al libre ejercicio de su capacidad jurídica; y en consiguiente, ello impone una averiguación oficiosa, en tal razón, éste Tribunal de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, acordó la práctica de una valoración médico forense del ciudadano Martos Hidalgo Eduardo Antonio, plenamente identificado, a los fines que un médico legal adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, previa valoración certificara, lo siguiente:

.- Informe médico de fecha 28-07-2022, emitido por el Dr. Ali González Polanco, titular de la cédula de identidad N° 4.109.457, e inscrito en el MPPS, bajo el N° 37700, Especialista en Psiquiatría, adscrito al Centro Médico Portuguesa.

.-Informe médico de fecha 23-01-2023, emitido por el DR. Alexander José Quijada Suniaga, titular de la cédula de identidad N° 6.577.351, e inscrito en el MPPS, bajo el N° 37.684, Especialista en Neurología, adscrito al Centro Médico Portuguesa.

Sigue en auto, que el entredicho ciudadano, se encuentra privado de libertad a orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según asunto penal signado con el N° 3J-1386-21, acordándose oficiar a dicho órgano jurisdiccional, a los fines de requerir se sirviese ordenar el traslado del prenombrado ciudadano a la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad de Guanare a la brevedad posible para la evaluación correspondiente.

Por ende, en fecha 27-03-2023, corre inserto en el folio ochenta y nueve (89), el Tribunal A Quo, dicto auto que de la diligencia presentada por el Apoderado Judicial del solicitante, Abogado Elys Gómez, en fecha 21-03-2023, en relación a las documentales fueron admitidas.

En fecha 10-04-2023, corre inserto en el folio noventa (90), el Tribunal A Quo, libra Oficio N° 061-2023, dirigido al Juez del tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, para que se sirviese ordenar el traslado del ciudadano Martos Hidalgo Eduardo Antonio, a la sede de la Medicatura Forense de ésta ciudad de Guanare, para su respectiva evaluación, por un médico legal adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense.

En fecha 21-04-2023, corre inserto en el folio noventa y uno (91), el Tribunal A Quo, recibió Oficio N° 2485-A-J3-2023, de fecha 12-04-2023, proveniente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordando lo solicitado en fecha 10-04-2023.

Constatada la Solicitud de valoración Médico Forense, en fecha 16-05-2023, corre inserto en el folio noventa y tres (93) al noventa y siete (97), inmerso el informe Médico del Dr. Alexander José Quijada Suniaga, Médico Neurólogo, a su vez, el eximen Médico Forense del Dr. Rodolfo De Barr.

Por auto de fecha 16-05-2023, corre inserto en el folio noventa y ocho (98), dictado por el Tribunal A Quo, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, fijándose el decimo quinto (15°) día de Despacho siguiente para la presentación de informes.

En consecuencia, en fecha 14-06-2023, corre inserto en el folio noventa y nueve (99), el Tribunal A Quo, dicta auto de vencimiento del lapso para presentar informes, sin que las partes hayan hecho uso de este Derecho, el Tribunal fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Con ello, en fecha 29-06-2023, corre inserto en el folio cien (100) al ciento quince (115), sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal A Quo, declarando en su particular Primero, Con Lugar la Interdicción Civil Definitiva, del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, plenamente identificado, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; sigue en el particular Segundo, designándose como Tutor Definitivo del entredicho al ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, plenamente identificado, prosigue en el particular Tercero, ordenándose registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse un extracto de la misma por ante un periódico de la localidad, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, por último en el particular Cuarto, vencido como sea el lapso de apelación, la presente sentencia subirá en consulta obligatoria al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Para la fecha del 27-09-2023, corre inserto en el folio ciento diecinueve (119), el Tribunal A Quo, dicta auto de vencimiento del lapso de apelación acordándose la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, a su vez librándose oficio n° 170-2023.

Ya en el Tribunal de Alzada, en fecha 13-11-2023, corre inserto en el folio ciento veintiuno (121), la prenombrada Instancia, dicta auto de vencimiento del lapso para presentar informes, sin que las partes hicieran uso de éste Derecho, el Tribunal fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta Alzada consiste en la consulta establecida por la ley con relación a la sentencia proferida por el Tribunal de la causa de fecha 26-06-2023 mediante la cual declara con lugar la Interdicción definitiva del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, y se le designa a su hermano, ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, como Tutor Definitivo.

De acuerdo a la legislación, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado.

Dispone el artículo 409 del Código Civil que “el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.

Esta capacidad de obrar, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que “la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia” (Art. 396 CC).

En tal sentido afirma la doctrina “que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento), sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción” (Vid. José Aguilar Gorrondona. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).

Referido lo anterior Esta Alzada pasa al estudio los medios probatorios cursantes en autos:

A) Los siguientes documentos: Informe médico psiquiátrico emanado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Miguel Oraá de fecha 15-03-2022 solicitado por el Juez de juicio 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa referente al ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.575 donde se tuvo por impresión diagnóstica “F.06.9 de la décima clasificación internacional de trastornos mentales en psiquiatría (trastorno mental y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral por enfermedad neurológica ya mencionada”; Examen forense emanado del Dr. Rodolfo de Bari donde se deja constancia de los antecedentes clínicos del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, ya identificado, por traumatismo encéfalo craneano severo complicado con edema y hemorragia cerebral que ameritó cirugía cerebral (craneotomía tempo parietal derecha) con secuelas post operatorias que generaron diagnóstico de discapacidad cognitiva parcial permanente; Resumen clínico de fecha 02-12-2019 emanado del T.S.U Arnoldo Rodríguez y Dra. María Josefina García Lara, con diagnóstico de alta por traumatismo craneoencefálico abierto, post operatorio mediato de craneotomía descompresiva por hematoma tempoparietal derecho, edema cerebral difuso superior H.S.A Fisher II; Informe médico de fecha 18-10-2018 el Dr. Ignacio Ramírez por control periódico debido a contusión hemorrágica temporoparietal derecha y post operatorio tardío de craneoplastia; Informe medico del Dr. Geberth Tamayo Millan de fecha 17-05-2019, donde concluyó que posee síndrome post- TEC, crisis vegetativa generalizada reagudizada, discapacidad cognitiva-conductual y sensorial parcial permanente; certificado de salud mental emanado del Departamento de psiquiatría del Hospital General Dr. Miguel Oraá. Pruebas estas, que en su totalidad se les confiere mérito probatorio en utilidad a la presente causa de conformidad con los artículos 429, 431, en conexión con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se dispone.

B) Actas de nacimiento de los ciudadanos Omar Enrique Martos Hidalgo y Eduardo Antonio Martos Hidalgo, que se aprecia por ser un instrumento público de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil, que se aprecian por ser instrumentos públicos de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.

C) Los diagnósticos médicos, emitidos por los doctores Ali González Polanco y Alexander José Quijada Suniaga, ambos designados por el Tribunal que arrojan los siguientes resultados:

El Dr. Ali González Polanco, Neurólogo, refiere que el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, al ser evaluado presentó un trastorno afectivo orgánico tipo depresivo, que debe recibir tratamiento antidepresivo y estabilizadores de ánimo. Un trastorno epiléptico debido a lesión cerebral que debe ser tratado con anticonvulsivante. Se determina un trastorno cognitivo emitido por neurocirujanos y psiquiatras donde observamos reducción de habilidades para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal. Presenta un retardo mental moderado producido por secuela de lesión cerebral, y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares. Solo puede realizar actos de pocos riesgos o problemas elementales con discapacidad para problemas complejos, los cuales deben ser responsabilidad familiar.

El Dr. Alexander José Quijada Suniaga, expresa que el interdictado, posee un diagnostico de síndrome mental orgánico con sintomatología sicótica, deterioro cognitivo severo, epilepsia post traumática, así como secuelas de traumatismo craneoencefálico, comentando que debido a su condición clínica este paciente presenta una reducción de sus habilidades cognitivas que lo incapacitan para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal. Presenta un retardo mental severo, secuelas de su lesión cerebral y de su epilepsia post traumática y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares, recomendando tratamiento continuo.
Con respecto a estas documentales se les confiere mérito probatorio en utilidad a la presente causa de conformidad con los artículos 429, 431, 451 de la norma adjetiva en conexión con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.
3º) Las declaraciones ya referidas, rendidas, tanto por el interdictado, ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, como el testimonio de los ciudadanos Ivan Alfonso Martos Hidalgo, Francisco José Martos Hidalgo, Omar Enrique Martos Hidalgo y Jairys Mercedes Rodríguez Peraza, para ser interrogados por el Tribunal, demuestran que el sometido a interdicción no tiene conocimiento real sobre lo que se le pregunta ya que nada contestó; igualmente, los demás testigos interrogados manifestaron que dicho ciudadano padece una fractura cráneo encefálica, en la parte derecha parendental, y que el ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo se ha hecho cargo de su hermano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, que tuvo un accidente el 28-11-2006, que estuvo durante un mes y medio hospitalizado teniendo un año de vida vegetal, pero no se recupero al 100%, pasando periodos de convulsiones, el mismo no coordina desde el punto de vista mental ni es capaz de tomar decisiones por si mismo.

Testimoniales estas, que se estiman en todo su mérito probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, acorde con las referidas probanzas debidamente analizadas y apreciadas, queda evidenciado a juicio de esta superioridad, que la accionada en interdicción, ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, presenta deficiencias y retardo mental, lo que impide desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas, permanente que la hace dependiente del cuidado de familiares para la realización de actividades básicas habituales de sustentación de la vida, lo que influye directamente en que no está apto para tomar decisiones con relación a sus propios derechos e intereses, ni desde luego, puede celebrar transacciones comerciales o algún tipo de trabajo, al presentar un estado de deterioro mental que le impide entender de lo que se habla, para dar una respuesta adecuada dentro del medio en que se desenvuelve, realizar algún trabajo o tomar decisiones propias como ciudadano, encontrándose así en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, y en tales motivos, resulta forzoso declarar con lugar su interdicción civil definitiva, debiéndosele designar como Tutor Definitivo a su hermano, ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.617. Así se juzga.
Por las razones expuestas, la sentencia consultada, debe ser confirmada
en todas sus partes. Así se establece.

DE C I S I ON
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.578.617 contra su hermano el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.575.
Se designa como Tutor definitivo del interdictado a su hermano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.578.617.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación del Tutor Definitivo designado, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.
Queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 29-06-2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2024. Años: 213° de la Independencia y 164°de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente

Abg. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.

La Secretaria Temporal

Abg. YRMARY DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 p.m. Conste.

Stria.