LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.598
DEMANDANTE: PIANTELLA CASTELLANOS YANE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.984.

DEFENSORA PUBLICA: SALAS ANA YELITZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, designada mediante Resolucion Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022.

DEMANDADO PIANTELLA DURAN ANGEL ORIELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.114.

DEFENSORA JUDICIAL VIZCAYA LILIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.361.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.

Se da inicio a la presente incidencia en fecha 03/10/2022 cuando por distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.984 debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, interpuso una Pretensión de Declaración de Ausencia, en contra del ciudadano Piantella Durán Ángel Orielso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.114, quien residía en la Urbanización la Comunidad, ahora sector los Próceres, vereda Nº 19, casa Nº 02, sector 04 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Aduce la parte actora que en fecha 18 de enero de 2007, desapareció en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, su hermano Ángel Orielso Piantella Duran, plenamente identificado, del cual se anexa copia simple de la cédula de identidad, marcada con la letra “B”, a consecuencia del alcohol, esquizofrenia y delirio de tremin, ya que su hermano tenía problemas de alcoholismo e indigencia, fue casado y divorciado, en dicha acta de divorcio especifica que no hubo bienes muebles e inmuebles que liquidar, ni hijo alguno dentro de la comunidad conyugal, según copia simple de Acta de Divorcio, que anexo marcada con la letra “C”.
Alega la parte actora que conjuntamente con la ciudadana Orielsa Bruna Piantella Duran, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.871, iniciaron la búsqueda entre los familiares que viven en otras ciudades del país y en los hospitales, cuerpos de bomberos, cuerpos policiales, por donde les decían que lo habían visto (Biscucuy, Bocono, Batatal, Chabasquen, Barinas y Valencia).
La parte actora manifiesta que para ese entonces repartía las nóminas de la Gobernación del estado Portuguesa en los 14 municipios, y en cada oportunidad “preguntaba con su foto en mi mano, si lo habían visto y las respuestas eran no, (no lo conozco, por aquí hay muchos indigentes pero ninguna se le parece)”, en medio del dolor y el sufrimiento en todo ese tiempo, el día martes 18 de enero del año 2011, su hermana Orielsa Bruna Piantella Duran, acudió al medio de comunicación impreso “De Frente” del estado Barinas, para denunciar su desaparición después de cinco años de su ausencia, con la esperanza de que alguien informara sobre su paradero, sin lograr resultado alguno, publicación anexa marcada con la letra “D”. Folio 10.
Arguye la parte actora, que en fecha 15 de marzo del año 2016 acudió la ciudadana Neri Rosa Piantella Duran, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.393, en su condición de hermana del desaparecido, a las oficina de CICPC, Sub Delegación Guanare a formular la denuncia de la desaparición, la cual quedó signada con la nomenclatura K-16-0254-00656, marcada con la letra “E” (folio 11) y copias certificadas de investigación penal llevada por el Ministerio Público signada con el Nº MP-125191-2016, la cual, se explica por sí sola, marcada con la letra “F” (folio 12), la aludida investigación ha ido infrustuosa, ya que tampoco tiene hasta el momento un reporte que pueda dar evidencia de haber sido encontrado de ninguna forma.
La parte actora fundamenta la presente pretensión en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 421, 422, 423 y 424 del Código Civil.
En fecha 04/10/2022, se dictó auto en el cual se le da entrada a la presente pretensión. (Folio 17).
En fecha 07/10/2022, se dictó despacho saneador mediante el cual se conminó a la parte actora a corregir los errores u omisiones que impidan el trámite legal de la presente demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente. (Folio 18-19).
En fecha 17/10/2022, compareció el ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, debidamente asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, a los fines de consignar Copias Certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana María Auxiliadora Durán de Piantella (en su condición de madre del demandante y del demandado), Acta de Defunción del ciudadano Angelo Piantella (en su condición de padre del demandante y del demandado), copia Certificadas de Acta de Nacimiento de la parte actora, Copia Certificadas del Acta de defunción del ciudadano Piantella Duran César Franco (hermano) y Copia de Actas de Nacimiento Original de los Herederos del ciudadano Piantella Durán César. Folios (20-60).
En fecha 19/10/2022, se dictó auto en el cual se admite la presente demanda con todos los pronunciamiento de ley, y se acuerda emplazar a la parte demandada mediante publicación en un periódico de circulación nacional durante un lapso de tres (3) meses. Folio (61).
En fecha 26/10/2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Yane Piantella, plenamente identificado, quien retiró el cartel de citación. Folio vto (62)
Seguidamente en las fechas 02/11/2022, 01/12/2022, 15/12/2022, 10/01/2023 y 16/01/2023, el ciudadano Yane Antonio Piantella, debidamente asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, consignó publicaciones del edicto en el periódico El Informador, tal y como fue ordenado en auto de admisión. Folios (63 al 81).
En fecha 24/04/2023, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en el edicto de publicación, librado en fecha 19/10/2022, al presunto ausente ciudadano Piantella Durán Ángel Orielso, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado, ni dio aviso en forma auténtica de su existencia, es por lo que se acuerda designar Defensora Judicial a la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, seguidamente se libró la respectiva boleta de notificación. Folios (82).
En fecha 27/04/2023, compareció la Alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez. Folios (84).
En fecha 02/05/2023, compareció la Defensora Judicial designada en la presente causa, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente. (Folio 86).
En fecha 04/05/2023, Se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la defensora judicial del presunto ausente ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso. (Folio 87).
En fecha 16/05/2023, Compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Lilia Vizcaya, defensora judicial del presunto ausente Piantella Duran Ángel Orielso. (Folio 89).
En fecha 12/06/2023, Compareció la abogada Lilia Vizcaya, en su condición de defensora judicial del ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso, presunto ausente, quien consignó escrito de contestación y lo realiza en los siguientes términos (textual): Folios (91-92).
“…Es necesario señalar ciudadano Juez, que mediante múltiples diligencias realizadas por mi persona en aras de ubicar a mi defendido, ciudadano ÁNGEL ORIELSO PIANTELLA DURÁN, siendo infructuosa su localización, no obstante logré tener contacto con la ciudadana NERY ROSA PIANTELLA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.386.393, con domicilio en la Urbanización La Comunidad IV, comúnmente conocida como el sector Los Próceres, específicamente en la José Antonio Páez, vereda Nº 9 con 12, casa Nº 17, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien manifestó ser hermana de doble conjunción de mi defendido, con quien establecí comunicación procurando recabar el mayor conocimiento de los hechos que dieron origen a la pretensión deducida y salvaguardar los derechos del mencionado ciudadano; en tal sentido logre su numero de contacto, el cual es el siguiente 0426-1537485.
Acto seguido, procedí a comunicarme con la ciudadana: NERY ROSA PIANTELLA DURAN, y una vez entablada la comunicación, le manifesté los motivo que me impulsaron a ubicarla, explicándole el contenido de la demanda incoada, posteriormente la referida ciudadana manifestó mediante notas de audio que la última vez que vio a su hermano ÁNGEL ORIELSO PIANTELLA DURÁN, fue hace muchos años concretamente al año 2007, para ese momento su hermano se encontraba muy enfermo, con diarrea de sangre y vómitos, adujo que su hermano era una persona muy terca y por tanto se tornaba renuente a asistir a un centro de salud, que no quiso en ninguna manera que lo llevara al medico y lejos de aceptar tal apoyo, se fue hacia la ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, a casa de otros familiares, no obstante, en virtud de forma de ser que le caracterizaba, no se quedó tranquilo en casa de ningún familiar, por lo que ninguno de ellos supo la ruta que tomó; con el paso de los días lo buscaron insistentemente, pero nunca dieron con su paradero, asi fue que posteriormete denunciaron su desaparición ante las autoridades policiales, inclusive publicaron en algún diario su fotografía para tratar de encontrarlo, sin embargo todos los esfuerzos por ubicarlo resultaron inútiles, al punto que han transcurrido dieciséis (16) largos años sin tener siquiera noticia sobre el paradero de su hermano…”
En fecha 26/06/2023, compareció la Abogada Ana Yelitza Salas, en su condición de Defensora Pública Primero Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Guanare de la parte actora, quien consignó escrito de Promoción de prueba, el cual fue agregada el día 14/07/2023 y, lo realiza en los siguientes términos. (Folios 93 - 95):
Del Mérito y de las Pruebas:
A los fines de construir un medio probatorio de los contenidos en el acervo procesal legal venezolano, reproduce y hace valer el mérito de los autos especialmente los reproducidos en el escrito de solicitud de declaración de ausencia, ratifica en todas y cada una de sus partes la presente solicitud realizada por su defendido. La pertinencia de esos medios probatorios, está dada por el hecho cierto que el demandado tiene dieciséis (16) años ausentes, alega que no han tenido ningún tipo de acercamiento con hermanos, familiares y amigos, ni por terceras personas.
Testimoniales: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueven y presentan la lista de personas que deben declarar como testigos en el proceso: ciudadanos Edita del Carmen Hernández Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.166, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 10, vereda Nº 10, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-5529138/ 0412-0554768, y Víctor José Alvarado Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.995, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 21, vereda Nº 9, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-1562766.
En fecha 27/06/2023, compareció la Abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, Defensora Judicial del presunto ausente ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso, quien consignó escrito de Promoción de prueba, la cual fue agregada el día 14/07/2023 y, lo realiza en los siguientes términos. (Folio 96):
Único:
Señala que a pesar de las múltiples diligencias realizada en aras de ubicar a su defendido ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, le resultó imposible lograr su localización, no obstante como lo manifestó en la contestación de la demanda, logró tener contacto con la ciudadana Nery Rosa Piantella Durán, quien manifestó ser hermana de doble conjunción de su defendido, con quien estableció comunicación procurando recabar el mayor conocimiento de los hechos que dieron origen a la pretensión deducida y salvaguardar los derechos del mencionado ciudadano. En virtud de su imposibilidad para recabar pruebas en favor de su defendido ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, invoca el principio pro demandado de igual manera promueve como testigo a la ciudadana Nery Rosa Piantella Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.393, con domicilio en la Urbanización La Comunidad IV, comúnmente conocida como el sector Los Próceres, específicamente en la José Antonio Páez, vereda Nº 9 con 12, casa Nº 17, Municipio Guanare estado Portuguesa, a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene acerca del paradero del ciudadano Ángel Orielso Piantella Duran, por ser una de las últimas personas que tuvo contacto con su defendido.
En fecha 21/07/2023, se dictó auto y se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Ana Yelitza Salas, asistiendo al ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, en cuanto a las Pruebas Documentales se admitieron las siguientes:
1.- Copia Fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, marcado con la letra “A”, inserto en el folio 03.
2.- Copia Fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, marcado con la letra “B”, inserto en el folio 04.
3.- Copia simple de la sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción de fecha 10-02-1984, marcado con la letra “C”, inserto en el folios 05 al 09.
4.- Comunicación de la “Imprenta De Frente” del estado Barinas, denunciando la desaparición del ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, marcado con la letra “D”, inserto en el folio 10.
5.- Original de la Denuncia ante el CICPC, de fecha 15-03-2016 Nº K-16-0254-00656, marcado con la letra “E”, inserto en el folio 11.
6.- Copia Certificada de Investigación Penal llevada por el Ministerio Publico signada con el Nº MP-125191-2016, marcado con la letra “F”, inserto en los folios 12 al 16.
En cuanto a las testimoniales se admitieron:
Edita del Carmen Hernández Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.166, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 10, vereda 10, Guanare estado Portuguesa y Víctor José Alvarado Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.995, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 21, vereda 9, Guanare estado Portuguesa, para oír las referidas testimoniales se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 09:00 y 10:00 de la mañana para oír su declaración. Folio (98-99)
En fecha 21/07/2023, se dictó auto y se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano Ángel Orielso Piantella Duran, en cuanto a las Pruebas Testimoniales se admitió la testimonial promovida en la siguiente persona Nery Rosa Piantella Durán. Folio (100).
En fecha 31/07/2023, compareció el ciudadano Antonio Piantella Castellanos, debidamente asistido la Abogada Ana Salas, quien mediante escrito solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas. Folio (104).
En fecha 02/08/2023, compareció la Abogada Lilia Vizcaya en su condición de defensora Ad Litem del presunto ausente ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, quien mediante escrito solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Nery Rosa Piantella. Folio (105).
En fecha 03/08/2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó lo solicitado y se fijó para el día 27/09/2023 a la nueve y diez de la mañana (09:00 a.m y 10:00 a.m), para oír dichas testimoniales de los ciudadanos Edita del Carmen Hernández Linares y Víctor José Alvarado Peraza respectivamente. Folio (106).
Igualmente para esa misma fecha mediante auto se fijó el día 27/09/2023, a la once de la mañana (11:00 a.m), para oír el testigo promovió por la defensora judicial de la parte demandada, ciudadana Nery Rosa Piantella. Folio (107).
En fecha 27/09/2023, se oyó las testimoniales de los ciudadanos Edita del Carmen Hernández Linares, Víctor José Alvarado Peraza y Nery Rosa Piantella.
“… Edita del Carmen Hernández Linares, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.055.166, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 10, casa Nº 10 de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa, PRIMERA pregunta: ¿Diga usted si conoció al ciudadano Ángel Orielso Piantella y como lo conoció? C/ si lo conocí de vista y trato, por ser el hermano de una vecina, que nos frecuentamos somos buenos vecinos. SEGUNDA pregunta: ¿Diga la testigo si tenía conocimiento y le consta de la condición física del ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ si, el era un señor alcohólico y la noche que yo estaba en la casa de ella visitándola hizo presencia el hermano, con una condición de enfermo, evacuando sangre y ella le dijo a él para llevarlo al hospital donde él se negó rotundamente a no asistir. TERCERA pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ángel Orielso Piantella, ha estado ausente y cuanto tiempo? C/ si, desde el 2007 el dejo de visitar a la vecina Nerry Piantella, donde ellos después comenzaron a buscarlo y no se dio con el paradero de él. CUARTA pregunta: ¿Diga la testigo si ha escuchado sobre la ausencia del ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ Si, ósea, que está desaparecido desde el año 2007. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora Judicial del presunto ausente realiza repreguntas: PRIMERA repregunta: ¿Durante cuánto tiempo conoció usted al ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ bueno yo estoy en la Urbanización desde el año 1992 y soy vecina de la hermana y como decirte desde el año 1994 lo comencé a conocerlo a él. SEGUNDA repregunta: ¿Por qué le consta a la testigo lo que ha declarado? C/ Por ser muy buena amiga de si hermana y frecuentamos nuestra viviendas y porque ella me dijo que el hermano esta desaparecido y me consta porque no lo vi mas frecuentar su casa. Cesaron las preguntas…”


“…Víctor José Alvarado Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.955, y domiciliado Urbanización José Antonio Páez, vereda 9, sector 5 casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa. PRIMERA pregunta: ¿Diga usted si conoció al ciudadano Ángel Orielso Piantella y como lo conoció? C/ Si lo conocí porque él iba de vez en cuando para la casa de la hermana Nerry Piantella. SEGUNDA pregunta: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento y le consta de la condición física del ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ sí. TERCERA pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano, Ángel Orielso Piantella, ha estado ausente y cuento tiempo? C/ la cantidad de tiempo como eso fue desde el año 2007 hasta la fecha. CUARTA pregunta: ¿Diga el testigo si ha escuchado sobre la ausencia del ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ Si. QUINTA pregunta: ¿Amplié su respuesta que ha escuchado sobre la ausencia del ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ Que han salido repetidamente a buscarlo al CICPC en reiteradas ocasiones y no lo han conseguido. Cesaron las preguntas, En este estado la Defensora Judicial del presunto ausente realiza repreguntas: PRIMERA repregunta: ¿Durante cuánto tiempo conoció usted al ciudadano Ángel Orielso Piantella? C/ Desde el año 1993. SEGUNDA repregunta: ¿Diga el testigo a que se refiere cuando manifiesta que el señor Ángel Orielso Piantella, tenía una condición física? C/ La única condición física que le conocía a él que era alcohólico. TERCERA repregunta: ¿Por qué le consta al testigo lo que ha declarado? C/ Porque lo veía siempre borracho y bebiendo, siempre andaba con una botellita bebiendo. Cesaron las repreguntas.

“… Neri Rosa Piantella Durán, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.852.984, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 9, casa Nº 17 de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa, PRIMERA pregunta: ¿Qué Vínculo la une al ciudadano Ángel Orielso Piantella Duran? C/ Hermana. SEGUNDA pregunta: ¿Mantenía Usted y su familia buenas relaciones interpersonales con el ciudadano Ángel Orielso Piantella Duran? C/ Si. TERCERA pregunta: ¿Según su opinión cual sería la causa en el ciudadano Ángel Orielso Piantella decidiera no visitarlo más? C/ En realidad no lo sabemos por qué desapareció así, pero él era una persona alcoholizada, no estaba en sus cabales. CUARTA pregunta: ¿Tienen familiares en otro estado del país? C/ Si. QUINTA pregunta: ¿Han preguntado a esos familiares si el Señor Ángel Orielso Piantella les ha visitado durante los últimos tiempos? C/ He llamado a mis familiares y el no ha ido a visitarlos. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora Auxiliar de la parte actora realiza Repreguntas.: PRIMERA repregunta: ¿Diga la testigo si han notificado la ausencia del ciudadano Ángel Orielso Piantella, antes algún Órgano competente? C/ Si en la PTJT el 14 de Marzo del 2016 y después fui con frecuencia, se pusieron muchos avisos por muchas partes. SEGUNDA repregunta: ¿Qué otra diligencia particulares han realizado la familia Ángel Orielso Piantella, para esclarecer la ausencia del mismo? C/ Mi hermana, el presente mi tía fallecida, mi persona todos donde decían que podían estar allí iban ellos íbamos nosotros, pusimos fotografías de él en muchas partes del estado Barinas, Barquisimeto, Biscucuy, Valencia, pero nunca dábamos con él, donde nos decían íbamos, a las PTJT, también fuimos varias veces a los Hospitales a la Morgue a todas partes, cesaron las preguntas…”

En fecha 10/10/2023, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Folio (116).
En fecha 07/11/2023, Siendo la oportunidad señalada para que las partes presenten informes en la presente causa, se deja constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), hora límite del tribunal para despachar lo mismo no fueron presentados, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. Folio (117).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para decidir, lo hace previo a las siguientes consideraciones respecto a la declaración de ausencia planteada:
La parte demandante, ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, asistido por la abogada Ana Salas, en su condición de Defensora Publica Provisoria con competencia en lo Civil, quien solicita la declaración de Ausencia de su hermano Ángel Orielso Piantella Duran, del que se desconoce su paradero desde el día 18 de Enero del año 2007, es decir, desde hace más de dieciséis (16) años, manifestando que para ese entonces el hoy ausente se encontraba muy enfermo quien se fue para la población de Biscucuy a casa de otros familiares, donde no permaneció por mucho tiempo y desde allí no supieron más de su paradero.
Es menester destacar, que en nuestra doctrina la ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.

Respecto a la Declaración de Ausencia, está contemplada en artículos 421 al 425 del Código Civil Venezolano, a tal efecto dispone inequívocamente el artículo 421 que:
“…Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia…”

De igual manera, dicha norma destaca que los legitimados para pedir la declaración de ausencia son: a) Los presuntos herederos “ab intestato” y contradictoriamente con ellos, ya que tienen intereses opuestos, los presuntos herederos testamentarios, si los hubiere; b) las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho que dependa de la muerte de éste, y c) el cónyuge.
De la norma antes transcrita, se infiere que la declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta o de tres, si el causante dejó mandatario para la administración de sus bienes.
En el presente caso, corresponde a este Juzgador determinar si prospera la declaración de ausencia solicitada por la parte demandante, según el artículo 421 del Código Civil.
En el presente caso, señala el accionante que su hermano Ángel Orielso Piantella Duran, tiene más de dieciséis (16) años desaparecido, el cual realizaron múltiples diligencias para dar con su paradero, búsqueda entre los familiares que viven en otras ciudades del país y en los hospitales, cuerpos de bomberos, cuerpos policiales, en diferentes localidades (Biscucuy, Bocono, Batatal, Chabasquen, Barinas y Valencia), acudieron al medio de comunicación impreso “ De Frente” del estado Barinas, para denunciar su desaparición después de cinco años de su ausencia, publicación anexa marcada con la letra “D”, cursante al folio 10, y se concatena con la Denuncia de dicha desaparición por ante la oficina de CICPC, Sub Delegación Guanare a formular, la cual quedó signada con la nomenclatura K-16-0254-00656, marcada con la letra “E” (folio 11) e investigación penal llevada por el Ministerio Publico signada con el Nº MP-125191-2016, cuyas actuaciones se anexaron en copias certificadas marcada con la letra “F” (folio 12), ambas pruebas, se valoran y aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar pese de hacer realizado la denuncia y diligencias correspondientes, no se obtuvo un reporte que pueda dar evidencia de haber sido encontrado de ninguna forma al ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán. Y así se establece.
Por otra parte, el demandante ofreció como prueba la sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1361 del Código Civil, y se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el presunto ausente contrajo matrimonio y el mismo dio fin a la comunidad conyugal, en la cual no hubo bienes que liquidar, ni hijos en común, lo cual, que al comparase con las Copias Certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana María Auxiliadora Durán de Piantella (en su condición de madre del demandante y del demandado), Acta de Defunción del ciudadano Angelo Piantella (en su condición de padre del demandante y del demandado), copia Certificadas de Acta de Nacimiento de la parte actora, Copia Certificadas del Acta de defunción del ciudadano Piantella Durán César Franco (hermano) y Copia de Actas de Nacimiento Original de los Herederos del ciudadano Piantella Durán César, cursantes a los folios 20 al 60, documentales que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1361 del Código Civil y se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, acreditan lejos de toda duda razonable que la parte actora Yane Antonio Piantella Castellanos, es presunto heredero ad intestato del ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán. Y así se establece.
Aunado a ello, al concatenar las pruebas valoradas y apreciadas ut supra con las declaraciones de los testigos Edita del Carmen Hernández Linares, Víctor José Alvarado , Neri Rosa Piantella Durán, quienes son contestes al afirmar que Ángel Orielso Piantella Durán, está ausente desde el año 2007, que padecía de alcoholismo y que la familia hizo las diligencia y trámites pertinentes ante los organismos competentes para su ubicación, siendo infructuosa la búsqueda, con lo cual queda evidenciado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil. Y así se establece.
Cabe destacar, que en el presente juicio fueron realizadas las publicaciones del Edicto ordenadas en el auto de admisión de la demanda de fecha 19/10/2022, no habiendo comparecido el demandado a darse por citado conforme lo dispone el artículo 422 del Código Civil, en razón de ello, le fue designada Defensora Judicial a la abogada Lilia Vizcaya, por lo que le fue garantizado el derecho a la defensa en todas las instancias del presente proceso, amén de ello, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil -valora y aprecia- dichas publicaciones como indicio que al ser concatenado con las pruebas cuya valoración precede, en relación al ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, convergen en la ausencia del prenombrado ciudadano, lo cual, representa el núcleo central de la pretensión del demandante. Y Así se establece.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez analizadas las actas procesales y previa valoración y apreciación del acervo probatorio, este Servidor de justicia acredita la AUSENCIA del el ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán, quien está desaparecido, desde el 18 de Enero del año 2007, y en razón que, ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil, lo ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal de mérito declara AUSENTE al ciudadano Ángel Orielso Piantella Durán. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.984 debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, respecto del ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.114, debidamente representado por su defensora judicial abogada Lilia Vizcaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.361.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara AUSENTE al ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.871, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Se ordena la publicación del dispositivo de la presente decisión en un diario de circulación nacional de conformidad con el uultimo aparte del artículo 424 del Código Civil.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (18/01/2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio;


CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
CFR/Ma/Beatriz
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).
Conste;