JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 26 de enero de 2.023
213º y 164°

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, así como los recaudos anexados junto con ella, interpuesta por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.189.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238, domiciliada en la avenida Los Agricultores, esquina calle 27, edificio Residencias Las Rosas, piso 8, apartamento 8-2 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, contra la ciudadana CARMEN ZENOBIA CAZORLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.287, domiciliada en la urbanización Altos de Camoruco, lote 7, sector Gallo Blanco, casa N° 26 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa. Désele entrada y curso de Ley. Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el Nº 2.024-010.

Ahora bien, a los fines de proveer lo conducente se observa:

Que la demanda incoada fue estimada en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.300,00).

Asimismo se observa que en fecha 2 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modificó la competencia para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Familia y materias de similar naturaleza, es decir, dejó sin efecto la estructura clásica de la doble instancia y estableció un nuevo modelo de competencia con estructura piramidal, a saber, en lo adelante los Juzgados de Municipios y de Primera Instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los Juzgados Superiores se superponen como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia como Máximo Tribunal de la República que es, el vértice superior. Además en esta resolución se estableció que corresponde a los Juzgados de Municipio, independientemente de ser o no cuantificables en dinero, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.

De tal manera que, de acuerdo a la señalada resolución los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas, fueron facultados para conocer asuntos contenciosos hasta por la cuantía fijada por el máximo Tribunal de la República.

En ese contexto, luce pertinente referir que mediante Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2023-0001, de fecha 24/05/2023, se modificó la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en razón de la cuantía, al señalar en su artículo 1 literal b) lo siguiente: “los Juzgados de Primera Instancia, categoría ‘B’ en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela”, asimismo estableció conforme a su literal a) la competencia de los Tribunales de Municipio para el conocimiento de los asuntos contenciosos cuando su cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela.

Ello así, en el caso sub-examine, observa este juzgador que siendo interpuesta la demanda en fecha 24 de enero de 2.024, debió la demandante calcular la cuantía de la misma tomando en cuenta el valor del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición de la misma, para que el monto arrojado definiera de manera definitiva el valor de la demanda.

No obstante, consta que estableció la cuantía por un monto de veinticuatro mil trescientos bolívares (Bs. 24.300,00), lo cual sin duda alguna se encuentra muy por debajo del margen señalado en la referida resolución para que este Tribunal pueda conocer del asunto, es decir, no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia y bajo los argumentos antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, contra la ciudadana CARMEN ZENOBIA CAZORLA CASTILLO.
En consecuencia, se declina dicha competencia en un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

A tales fines, se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funciones de distribuidor, a los fines de seguir conociendo de la presente causa, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, que este Juzgado debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, contra la ciudadana CARMEN ZENOBIA CAZORLA CASTILLO, y declina dicha competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a quien corresponde previa distribución.

Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funciones de distribuidor.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro- Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:10 de la tarde. Conste.
(Scría.)

EXP N° 2024-010
JGC/GVG/diana