REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 15 de Enero de 2024
213º y 164°

ASUNTO: WP02-D-2022-000315
ASUNTO: PROV-076-2023

Corresponde a esta Alzada, pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del escrito contentivo de recusación presentado el día 12 de Enero del año 2023, por el profesional del Derecho ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, quien representa al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, imputado en la causa signada bajo el Nro. WP02-D-2022-000315, (Nomenclatura del Tribunal de Control), contra la ciudadana DRA. CELESTE LIENDO, Juez Primera de Control Sección Adolescentes de este Circuito Penal, según lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 18 de Enero de 2023, se recibió ante esta Alzada por vía de distribución bajo N° PROV-076-2023, el presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez Integrante de esta Sala DR. FRANCISCO ESCAR HIDALGO. Asimismo se deja constancia que, en fecha 01 de febrero de 2023, se recibió ante este Tribunal Colegiado causa original signada con el N° WP02-D-2022-000315, a los fines de resolver la presente incidencia de recusación. Por otra parte, en fecha 15 de diciembre del año 2023, se dicto auto de abocamiento, donde asume el conocimiento de la presente incidencia la ciudadana ABG. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, como Juez Integrante y Ponente.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

I
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

El profesional del Derecho ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, quien representa al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, denunció en su escrito de recusación lo siguiente:

“…Comparezco ante esta unidad receptora de documentos a los fines de plantear conforme lo establecido en el articulo 89 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal recurso de recusación contra la ciudadana Abg. Celeste Josefina Liendo, en primer lugar por cuanto que la referida Jueza mantiene una conducta hostil contra esta defensa, la cual hace imposible para este servidor público ejercer su defensa hacia los adolescentes en las distintas causas llevadas ante ese tribunal, así mismo planteo recusación contra esta ciudadana en virtud que la misma mantuvo de manera directa sin presencia de la defensa comunicación con la víctima, con sus representantes madre y padre así como con la ciudadana fiscal del Ministerio Publico 7° Abg. Yelitza Brito, promuevo como prueba fotos donde se evidencia lo denunciado por esta defensa, solicito que la presente recusación sea declarada con lugar…” Cursante al folio 01 de la incidencia.

II
DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

Ejercida la recusación el profesional del Derecho ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, representando al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, a quien se le sigue causa signada bajo el Nro. WP02-D-2022-000315, (Nomenclatura del Tribunal de Control), contra la ciudadana DRA. CELESTE LIENDO, Juez Primera de Control Sección Adolescentes de este Circuito Penal, la misma procedió a extender informe en los siguientes términos:

“…Procedo en este acto hacer los alegatos con respecto a la recusación interpuesta en mi contra en fecha 12-01-2023, ante la unidad de recepción y distribución de documentos, constante de dos folios útiles, por el ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Provisorio Tercero, en relación a la causa principal signada con el N’ WP02-D-2022-000315, seguida contra el adolescente HEIKER IVAN ESTRADA MERLO y KLEDDERMAN EDUARDO LOPEZ ALVAREZ, BRANYER JOEL REYES LIENDO, CARLOS ALBERTO VILLEGAS RODRIGUEZ, JOHN CAMACHO LOPEZ, ANGELO YO HAN MONTESINOS ARROYO, EDDY JHOISE SEGURA BEBERAGGI, BRAYAN JOSE CASAÑAS ACOSTA, ABRAHAM DE JESUS CARABALLO DIAZ, ANTHONY DAVID BRITO SUAREZ

El articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación, y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de lo aducido, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa....” Como puede verse el derecho a la defensa es la facultad de ser oído, de exponer sus razones tácticas y jurídicas, de contradecir la prueba, de probar y valorar la prueba producida.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa , la cual fue recibida en fecha 19 de Diciembre de 2022, constante de 2 piezas, la primera de 184 folios útiles y la segunda constante de 146 folios útiles, seguida contra los adolescentes KLEDDERMAN EDUARDO LOPEZ ALVAREZ, BRANYER JOEL REYES LIENDO, CARLOS ALBERTO VILLEGAS RODRIGUEZ, JOHN CAMACHO LOPEZ, ANGELO YOHAN MONTESINOS ARROYO, EDDY JHOISE SEGURA BEBERAGGI, BRAYAN JOSE CASAÑAS ACOSTA, ABRAHAM DE JESUS CARABALLO DIAZ, ANTHONY DAVID BRITO SUAREZ y HEIKER IVAN ESTRADA MERLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMSENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 286 concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, fijándose el acto de la audiencia preliminar para el día 12 de Enero de 2023, fecha en la cual fue presentada el presente escrito de recusación.

En relación a los supuestos hechos por los cuales se interpone recusación en mi condición de Juez titular del Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad Penal de los Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, paso a realizar el informe correspondiente conforme al artículo 96 ultimo (sic) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la recusación interpuesta en la causa signada con el N' WP02-D-2022-000315, por el ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Público Provisorio Tercero, señala como uno de sus argumentos para atacar mi imparcialidad como Juez de la causa, lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no se encontraban presentes todas las partes a intervenir en el acto de audiencia preliminar pautado, no siendo así como lo plantea ya que se encontraban presentes en la sede de este Tribunal La fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Yelitza Brito, el Defensor Público segundo Abg. Gregori Zamora, los adolescentes acusados, sus representantes, la víctima y sus representantes legales, igualmente se encontraba en la sede de este Tribunal el Defensor Tercero Abg. Jhoan Fernández, por lo que procedo en este acto a exponer lo acontecido el jueves doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo la 02:15 horas de la tarde, donde se procede a levantar el acta a los fines de la realización de la audiencia preliminar en la causa WP02-D-2Q22-00G315, seguida a ¡os adolescentes KLEDDERMAN EDUARDO LOPEZ ALVAREZ, BRANYER JOEL REYES LIENDG, CARLOS ALBERTO VILLEGAS RODRIGUEZ, JOHN CAMACHO LOPEZ, ANGELO YOHAN MONTESINOS ARROYO, EDDY JHOÍSE SEGURA BEBERAGGI, B RAYAN JOSE CASAÑAS AGOSTA, ABRAHAM DE JESUS CARABALLO DIAZ, ANTHONY DAVID BRITO SUAREZ y HEIKER IVAN ESTRADA MERLO, presidido por mi persona donde momentos antes de realizarse la audiencia preliminar asistidos todos y cada uno de los adolescentes por sus respectivo representante legal, y sus defensores públicos Abg. GREGORI ZAMORA defensor Público (2) y el Abg. JHOAN FERNANDEZ, Defensor Público (3), el cual representa al adolescente HEIKER IVAN ESTRADA MERLO, y el resto de los adolescentes son asistidos por el Abg. GREGORI ZAMORA, razón por la cual y observándose la cantidad de personan que estarán en el acto procede a organizar a las partes para llevar a cabo la respectiva audiencia percatándome que el Abg. JHOAN FERNANDEZ, Defensor Público (3), se encontraba abordando a los representantes de los adolescente que no eran sus patrocinados o defendidos motivo por el cual me dirijo al Abg. GREGORI ZAMORA. Para que se encargara de atender a sus representados, por lo que el defensor (3) Abg. JHOAN FERNANDEZ, asume una actitud hostil hacia mi persona e incitando a representantes de los adolescentes a que él debía hablar con ellos, en virtud de la manera como se comporta el ciudadano defensor procedo a llamar a los funcionarios de seguridad para mantener el orden en la sede, iniciándose la audiencia preliminar dejándose constancia de las partes presentes, la Fiscal Aux. Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas ABG. YELITZA BRITO, el defensor público segundo ABG. GREGORI ZAMORA, y el defensor público tercero JOHAN FERNANDEZ, el cual al momento de iniciarse el acto, se retiro del mismo señalándome que me iba a recusar, en vista de lo anterior solicita la palabra la ciudadana: SONSA GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6Í48Q.297, en su condición de representante y (abuela materna) del adolescente: HEIKER IVAN ESTRADA MERLO, quien expone: “quiero revocar al defensor público tercero Johan Fernández y en su lugar me sea colocado el defensor Gregori Zamora, en este acto a fin de que se realice la audiencia el día de hoy 12 de enero de 2023”, por lo que procedo hacer llamada al abonado telefónico Nro. 0414-2609020, el cual pertenece a la Coordinadora publica Regional ABG. IRIS PIÑANGO, el cual manifestó lo siguiente: Que la usuaria hiciera la solicitud por escrito y le mandara el oficio del tribunal solicitando la revocatoria y designación del defensor público Gorigori Zamora, y te enviara la foto de dicho y le entregara el oficio físico al defensor Gregori Zamora, procediendo hacer iodo lo antes expuesto por dicha coordinadora se emitió dicho oficio con el Nro. 005-2023 de fecha 12-01-2023, obteniendo como respuesta autorización para que el Abg. Gregori Zamora asumiera la defensa del adolescente HEIKER IVAN ESTRADA MERLO. Anexo al presente informe el escrito de recusación el cual tiene anexo fotos realizadas a mi persona SIN MI CONSENTIMIENTO en franca violación a mi derecha a la INTIMIDAD, así como escrito de revocatoria interpuesto por la ciudadana SONIA GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.480.297, en su condición de representante y (abuela materna) del adolescente: HEIKER IVAN ESTRADA MERLO...” Cursante a los folios 04 al 06 de la incidencia

III

El ciudadano ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, quien representa al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, recusó a la ciudadana DRA. CELESTE LIENDO, Juez Primera de Control Sección Adolescentes de este Circuito Penal, según lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“(…)4. Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

(…)6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.”

IV

Se desprende del escrito de recusación manuscrito interpuesto por el ciudadano ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, quien representa al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, que -a su criterio- la ciudadana DRA. CELESTE LIENDO, Juez Primera de Control Sección Adolescentes de este Circuito Penal: 1) mantiene una conducta hostil contra el antes aludido profesional del derecho; y 2) que la Juez Recusada mantuvo de manera directa comunicación con la víctima, sus representantes madre y padre, así como con la ciudadana Abg. Yelitza Brito, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, sin presencia de la defensa del adolescente.

Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales que conforman la causa original signada con el N° WP02-D-2022-000315, que consta acta de aceptación nombramiento de Defensa Pública de fecha 19 de mayo del año 2022, cursante al folio 20 de la segunda pieza del expediente, donde se puede evidenciar que el ciudadano ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, es parte en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, tenemos que el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, exhorta a los interesados o interesadas a promover pruebas las cuales deben ser consignadas junto con el escrito de recusación, esto a los fines de demostrar y avalar el contenido de sus señalamientos, debiendo establecer la legalidad, necesidad, utilidad y pertinencia de la prueba.

En el caso que hoy nos ocupa, el recusante promovió lo siguiente:

• Copia fotostática de la fotografía donde presuntamente se muestra a la Juez recusada reunida con las partes que conforman la presente causa, la cual no se admite por cuanto el promovente no estableció la utilidad, necesidad y pertinencia de la misma, así como también la licitud de su obtención.

• Declaración de los ciudadanos Maribeth Rodríguez, María Rodríguez, Geraly Moyal y los representantes de la presente causa, la cual no se admite por cuanto el recusante no estableció la utilidad, necesidad y pertinencia de dichos testimonios.

Precisado lo anterior, se evidencia que en el caso que hoy nos ocupa el ciudadano ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, no promovió pruebas suficientes que comprobaran las causales invocadas, siendo pertinente señalar que, en la recusación la carga de la prueba la tiene el recusante, para así demostrar que los hechos denunciados pueden ser subsumidos en las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cónsono con lo anterior, cabe señalar que en materia de fundamentación de la recusación la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 019 de fecha 26 de junio de 2002, estableció que:

“(…) No basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, pues, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra (…)”

En el mismo sentido se pronuncia la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 020, del 26 de junio de 2002, expresando en cuando a la evaluación del escrito de recusación a los fines de su admisibilidad que:

(…) el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada (…)

Razón por la cual, quienes aquí suscriben, consideran que lo procedente y ajustado en derecho es declarar INADMISIBLE la recusación propuesta por el profesional del derecho ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes, quien representa al adolescente HEIKER IVAN ESTADRA MERLO, titular de la Cédula de Identidad N° 31.201.563, en contra de la ciudadana DRA. CELESTE LIENDO, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Penal, para que se aparte del conocimiento de la causa signada bajo el N° WP02-D-2022-000315 (nomenclatura de ese Juzgado), por ser infundada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.-