REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2022-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS GARZON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Abril de 2004, bajo el N° 56, Tomo A-7.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: RHOBERMEN HORACIO OBERTO PARADA y ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, titulares de las cédula de identidad Nos V-9.835.214 y V-15.031.267 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.114 y 105.715 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según consta de certificación de Poder Autenticado. (Fls.43, 44 y 45).

Demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00043-2022, DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2022, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales de la demanda de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00043-2022, de fecha 27 de abril de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, incoada por la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Abril de 2004, bajo el N° 56, Tomo A-7, representada por su Apoderado Judicial ciudadano: Rhobermen Horacio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, el cual fue recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 12 de agosto del año 2022, (fol. 48).

Siendo que por auto de fecha 15 de agosto del año 2022, este Tribunal admitió el presente Recurso de Nulidad e insto a la parte querellante a consignar los recaudos solicitados por este Tribunal para tramitar la notificación de las partes. (fols. 49 y 50).

En fecha 16 de agosto del año 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria sobre la Solicitud de Amparo Cautelar donde declaro Improcedente dicha solicitud (fols 51 al 57).

En data 22 de agosto de 2022, este Tribunal realiza cómputo con vista al libro diario para verificar los días transcurridos en este Juzgado, para tener conocimiento si la sentencia quedo firme o no. (fol. 58)

Posteriormente, en fecha 22 de agosto de 2022, este Tribunal declaro FIRME la Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de agosto de 2022. (fl. 59)

En fecha 19 de octubre del año 2022, se recibió diligencia en original mediante la cual consigna los juegos de copias simples ordenados por este Tribunal. (fol. 61)

En fecha 26 de octubre del año 2022, este Tribunal emite auto donde ordena notificar a las partes: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para el Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida y al Tercer Interesado: Ana Florelvy Roa Vargas. (fol. 62)

En fecha 26 de octubre del año 2022, este Tribunal emitió Oficio N° J1-164-2022 dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, adjuntando las notificaciones de: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para el Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. (Fols. 64 al 67).

En fecha 31 de octubre de 2022, consignación de notificación del Inspector Jefe del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida (fls. 72 y 73).

En fecha 01 de noviembre del año 2022, consta Oficio N° 00219-2022 de fecha 31 de octubre de 2022 emitido por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida (fl.76)

En fecha 01 de noviembre de 2022, consta resultas de las notificaciones Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para el Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela (fols. 77 al 81)

En fecha 04 de noviembre de 2022, se consigna las resultas de la notificación del tercero interesado Ana Florelvy Roa Vargas. (fols. 83 y 84)

Este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2023, emitió Sentencia Interlocutoria donde declaro la Reposición de la Causa al estado que se emitiera un nuevo auto de admisión. (fols. 85 al 88)

En fecha 2 de junio de 2023 este Tribunal emite auto donde acuerda expedir copias certificadas a los efectos de hacer del conocimiento al Procurador General de la Republica de la Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2023. (Fol. 89)

En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibe acuse de recibo de las notificaciones enviadas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, que se enviaron por IPOSTEL (fols. 97 al 100)

Finalmente, en fecha 17 de enero de 2024, se recibe por ante la URDD diligencia de la parte querellante, mediante la cual desiste del procedimiento de nulidad (fols. 102)


-III-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Visto que en fecha 17 de enero de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rhobermen Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Empresas Garzón C.A., mediante la cual expone:

“En nombre de mi representada DESISTO de la presente Acción de Nulidad. “

A tal efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de 2001, Sentencia N° RC 00-041 con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, define el Desistimiento en los siguientes términos:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del acto por la cual este (sic) renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento del procedimiento es lo que denomina la Doctrina Italiana “Renuncia a los actos del juicio” y la Alemana “Desistimiento de la demanda”. El artículo 265 del Código de Procedimiento (sic) establece El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. De acuerdo con la Doctrina Patria podemos definir el desistimiento del procedimiento es el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúa (sic) después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez,...
Amparándonos en la Doctrina (sic) anteriormente transcrita, concluimos que en el caso subjudice el actor podía desistir del procedimiento sin el consentimiento del demandado por cuanto se efectuó antes de la contestación de la demanda”.

Para mayor abundamiento, es necesario traer a colación la Sentencia N° xxx, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, que en relación al Desistimiento del Proceso establece:

“Ahora bien, en el presente caso observa la Sala que la parte recurrente, mediante su apoderada judicial, desistió del recurso de revisión que incoó, ante esta instancia el 14 de agosto de 2001.
En este sentido, y en aplicación de lo establecido en el Capítulo III, del Título V del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente al caso de marras, donde se determina la oportunidad, capacidad y efectos para desistir del procedimiento, se expresa:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

La recurrente desistió de la solicitud de revisión de una sentencia que emanó de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho desistimiento lo hizo la abogada Sibeles del Nogal, quien es apoderada judicial de la compañía recurrente según se evidencia de documento poder que acompañó al escrito de revisión, por lo que la cualidad de aquélla, en cuanto a la capacidad para disponer del objeto de la solicitud de revisión se encuentra satisfecha y como quiera asimismo que, la revisión del fallo que fue solicitada, afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos de la solicitante, esta Sala procede a la homologación del desistimiento del recurso de revisión que fue incoado”.

En tal sentido, de la revisión del Poder Especial concedido por la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Abril de 2004, bajo el N° 56, Tomo A-7, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida al Ciudadano Rhobermen Horacio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, que fue certificado por el Órgano de Secretaria adscrito a este Circuito Judicial Laboral, como consta del folio 43, 44 y 45 de la primera pieza del expediente; se observa que dicho poder fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre del año 2021, quedo anotado bajo el N° 41, Tomo 58, Folios 122 hasta el 124, se evidencia que dentro de las facultades otorgadas por el mandante y que puede desempeñar el Apoderado Judicial anteriormente identificado, se encuentran las de “desistir, transigir y convenir”.

Por tanto, el presente Desistimiento cumple con los requisitos exigidos por la norma, la doctrina y la jurisprudencia para la validez del mismo, que son la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento o la naturaleza disponible de los derechos involucrados, aunado a ello, en la presente causa no se ha dado contestación a la Litis; de tal manera que la manifestación de voluntad realizada por el querellante de renunciar a los subsiguientes actos del proceso en el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°00043-2022, de fecha 27/04/2022, son considerados por este Jurisdicente. En consecuencia, resulta forzoso declarar la Homologación del presente Desistimiento incoado por el ciudadano: Rhobermen Horacio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A. Así se establece.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, interpuesto por el Ciudadano: Rhobermen Horacio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.

Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez.

Abg. José Darío Castillo Sánchez


La Secretaria Accidental

Abg. Analy Coromoto Méndez

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y un minuto de la tarde (1:41 p.m.), se publicó la presente Sentencia.
La Secretaria Accidental
Abg. Analy Coromoto Méndez