REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6937

PARTE DEMANDANTE:RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.715.850.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.413.

PARTE DEMANDADA: firma mercantil PESQUERA VIRGEN DE LA CANDELARIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, bajo el Nº 52, tomo 1-A, del año 2020, representada por su Presidente, el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.665.267.

TERCERO INTERESADO: JUAN FRANCISCO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.402.762.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.751.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA


Vista la diligencia en fecha 11 de enero de 2024, por el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS, asistido por el abogado Carlos Luis Rodríguez Mora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2023, con motivo del juicio EJECUCIÓN DE PRENDA, en los siguientes términos:
“El día 20 de diciembre de 2023, ambas partes reunidas se llego a un acuerdo en la causa principal N° 10.487, para desestimar el recurso de apelación seguido en este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón”.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS, asistido por el abogado Carlos Luis Rodríguez Mora.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/01/24, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 002-E-15-01-24.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6937.-