REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6881

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES MALLORKINA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 2000, bajo el Nº 80, tomo 465AQTO.

APODERADOS JUDICIALES: ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, ALEXANDRA MARTÍNEZ RÍOS y BORIS FADERPOWER ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.402, 90.127 y 47.652 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil WWW.TU CERAMICA.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2014, bajo el Nº 44, tomo 80-A del año 2014, domiciliada en la planta baja, locales Nº 1-B y 4, del Centro Comercial Portal de Valle Lindo, ubicado en la Urbanización Valle Lindo, de la ciudad de Turmero, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL: RAFNERIS RIERA DE LERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.006, con domicilio procesal en la calle Comercio, casa Nº 02-159, Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, número telefónico 0424-4172085, y correo electrónico rafneris1@gmail.com.

MOTIVO: NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN)

Visto el escrito consignado en fecha 18 de enero de 2024, suscrito por el abogado Eliezer Mujica, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALLORKINA C.A., mediante el cual desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2023, dictada por este Tribunal, en los siguientes términos:
“Desisto del Recurso de Casación en virtud que las partes intervinientes en este proceso le pusimos fin al mismo y por ello presentamos una transacción y solicitamos al Tribunal A quo la homologación de la misma, en virtud de ello juro la urgencia del caso, para que devuelvan el presente asunto al tribunal de la causa”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto se evidencia que tiene facultad para ello en poder autenticado en fecha 1 de marzo de 2021, por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 7, folios 184 al 187; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte del presente juicio puede desistir del recurso de casación interpuesto y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de casación presentado por el abogado Eliezer Mujica, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALLORKINA C.A.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/1/24, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 004-E-19-1-24.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6881.-