REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de Enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2023-0000204
PARTE ACTORA: SILVERIO JOSE DIAZ
PARTES DEMANDADA: CANTERAS DE ORIENTE C.A, INVERSIONES GAMERO 4X4, C.A y EL CIUDADANO ENRIQUE MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano SILVERIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera Cumaná Cumanacoa, kilómetro 12, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-4.683.369, asistido por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.691 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.605, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GAMERO 4X4, procedimiento que cursa por ante este despacho bajo la nomenclatura RP31-L-2023-000204, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente solicitud son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se evidencia el cumplimiento de la misma, declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez La secretaria