REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ASUNTO: RH31-X-2024-000001
Parte actora: GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA Y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA
Parte Demandada: EMBARCACION PRINCESS ARIANNA Y CLEANDRO MATA
Motivo: MEDIDA CAUTELAR INOMINADA

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 16/01/2024, presentada por la ciudadana YSABELINA MAZA PEREDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.060, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA Y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.775.586, V-8.438.541, V-14.125.868, V-15.290.266 y V-13.220247, respectivamente, mediante la cual solicita sea Decretada Medida Innominada Prohibición de Zarpe o Salida, de un Bien Inmueble perteneciente a la entidad de trabajo Embarcación Princess Arianna y Cleandro Mata, en virtud de que existe presunción grave de que el ciudadano CLEANDRO JOSE MATA, plenamente identificado en autos, zarpe de nuestras costas y no regrese…, vista la petición, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las Medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama”.

Artículo 151 LOTTT. Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras
“El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garantía.
La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley.
Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.
Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada”.

Con respecto al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para dictar las medidas cautelares, solo exige el requisito concerniente a la presunción grave de la existencia del Derecho, si interpretamos literalmente el artículo en cuestión, el riesgo que quede ilusorio el fallo ya no sería un requisito de procedencia de las medidas cautelares en materia o ámbito laboral. No obstante, se desprende del propio texto la finalidad de dichas medidas preventivas es evitar que se haga ilusoria la pretensión, así mismo, como requisito de procedibilidad se establece que: “La presunción grave del derecho que se reclama, entendiéndose la existencia de buen derecho, que…” “…radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar el decreto previo-ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa…” Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo IV. Ahora bien, el planteamiento esgrimido en la solicitud de la medida de prohibición de zarpe, se observa que existe una presunción grave de que la embarcación donde prestaban sus servicios los co-demandantes corre riesgo y grave presuncion que realice zarpe fuera de las costas venezolanas sin retorno. Ahora bien, considera quien suscribe, en su carácter de Juez, y tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quedando autorizado para obrar según su prudente arbitrio, y en razón de los expuesto, existe para esta Juzgadora, una presunción grave del derecho que se reclama y la posibilidad que se haga ilusoria la pretensión. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, y a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión es por lo que en el caso de marras, analizando lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho de los solicitantes, al existir elementos que justifiquen el decreto de la medida requerida, es forzoso para este juzgadora ACORDAR la medida preventiva de PROHIBICIÓN ZARPE O SALIDA sobre la EMBARCACION PRINCESS ARIANNA, antes identificados. Y así se establece.

La Medida preventiva PROHIBICIÓN DE ZARPE O SALIDA, se acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena oficiar a la Capitanía de Puertos de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a los fines tome la medidas oportunas y necesarias para hacer efectiva la medida decretada por este juzgado a la Embarcación identificada como PRINCESS ARIANNA, MATRICULA APNN-CA0005, propiedad del ciudadano CLEANDRO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-10.446.9532, ubicada en el sector la Lonja Pesquera, Cumaná, Estado Sucre.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Año: 213º de la Federación y 164º de la Independencia.
Líbrese, Oficios ordenados. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
La Jueza

Abg. Adriana Gutiérrez

La Secretaria