REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de Enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000083
PARTE DEMANDANTE: PABLO SALMERON RUIZ Y LUIS ANDRADE CORDOVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 23 de enero del 2024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos PABLO SALMERON RUIZ Y LUIS ANDRADE CORDOVA, titulares de la cedulas de identidad N° V-14.596.630 y 5.079.014, respectivamente, y el abogado JESUS GUZMAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 292.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada COMERCIAL INDRIAGO, C.A, compareció la abogada MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo COMERCIAL INDRIAGO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (5.849,82 BS), para el trabajador PABLO SALMERON RUIZ a través de la cuenta 01140521555210113160 perteneciente a la entidad financiera Banco del Caribe y para el ciudadano LUIS ANDRADE CORDOVA la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (5.163,73 BS), a través de la cuenta 01140521575210113187, perteneciente a la entidad financiera Banco del Caribe. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretaria

Abg. Maritza Yegres