REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2010-000241 Sentencia N° 004/2024
Tipo: Interlocutoria
El 11 de mayo de 2010, la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVINAVE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de mayo de 2007, bajo el N° 1, tomo 91-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/ 2010 N° 065 de fecha 17 de marzo de 2010 SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/ UAR/2010 N° 071, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010 N° 073, y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010 N° 075, de fechas 23 de marzo de 2010, emitidas por la Gerencia de Aduanas Principal La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le impuso sanciones de multa prevista en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en virtud de haber embarcado 24 equipos de transportes fuera del plazo establecido en el reglamento, por la cantidad total de Bolívares doscientos noventa y dos mil (Bs. 292.000,00), cifra establecida para esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 30 de noviembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia Nª 0072/2010 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de febrero de 2011, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 21 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de septiembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2605 de fecha 3 de agosto de 2023, emanada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata la decisión Nª 00928 del 13 de julio de 2011, mediante la cual declaró, sin lugar la apelación el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente SERVINAVE, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/LAMG/OVRS.-