REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2023-00042 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NIÑO DON SIMON SRL., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, el 20 de marzo de 1985, bajo tomo 4-B y Nº 49.
APODERADO JUDICIAL: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364
TERCERO: ANNA PACCHIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.797.808.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo, de fecha 31 de mayo de 2023, contenida en el expediente signado con el Nº 005-2023-01-00393, llevada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ANNA PACCHIANO.
MOTIVA
La presente causa se inició con la presentación de demanda de Nulidad De Acto Administrativo, conjuntamente con solicitudes de Medida Cautelar y Amparo Cautelar el 27 de junio de 2023, ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENAL del Estado Lara (URDD NO PENAL), correspondiendo por distribución su conocimiento al presente Juzgado, recibiéndolo el 03 de julio del mismo y año (folios 01 al 95).
El 07 de julio 2023, se admitió la demanda y la solicitud de Amparo Cautelar de suspensión de efectos, ordenándose la apertura del cuaderno separado el cual quedó signado bajo el Nro. KH09-X-2023-000022. Acto seguido, este Juzgado en fecha 18 de julio de 2023, se constata del error involuntario cometido al no aperturar el cuaderno separado para la tramitación de la Medida Cautelar también solicitada, por lo que procedió a la apertura de dicho cuaderno, el cual quedó signado con el Nro. KH09-X-2023-000023.
En el lapso correspondiente, este Tribunal dictó sentencias interlocutorias declarando INADMISIBLE el Amparo Cautelar en fecha 14 de julio de 2023, e IMPROCEDENTE la Medida Cautelar en fecha 25 de julio de 2023. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandante, interpone recurso de apelación en fecha 27 de julio de 2023 contra la sentencia dictada en la Medida Cautelar, siendo remitido el cuaderno a los Juzgados Superiores del Trabajo para la tramitación del recurso.
Asimismo, se dictó auto en fecha 20 de julio de 2023, corrigiendo el auto de admisión de la demanda -por haberse cometido un error de transcripción- ordenándose la reimpresión del mismo y librar nuevamente los oficios correspondientes. (Folios 103 al 113).
En fecha 14 de agosto de 2023, fueron consignadas resultas de las notificaciones practicadas a la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo y al Ministerio Publico. (Folios 118 al 122).
Posteriormente, la ciudadana ANNA LUCIA PACCHIANO -tercero interesado en la causa-, mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2023, asistida por el Abogado CHARLIE VIRGUEZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 182.499, se dio por notificada en el presente asunto y además solicitó la suspensión del tramite, hasta tanto sea certificado por el Inspector del Trabajo el cumplimiento del procedimiento de Reenganche a su favor.
Cumplidos los actos previos y estando dentro del Lapso previsto para fijar fecha de audiencia de juicio, conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, se evidencia del acta de ejecución de reenganche y pagos de salarios caídos de fecha 31 de mayo de 2023 (folio 46) y de los actos realizados en fechas 05 de junio de 2023 (folio 128) y 29 de junio del mismo año (folio 129) -estos últimos consignados por el tercero interesado en copias certificadas-, que subsiste la obligación de la entidad de trabajo INSTITUTO NIÑO DON SIMON S.R.L, en cumplir con la obligación ordenada en los términos indicados por el acto administrativo.
En consideración, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1063 de fecha 5 de agosto de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, establece lo siguiente:
“…el objetivo del legislador al señalar que en caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, es el de salvaguardar el derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad del trabajador que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, durante la tramitación del procedimiento de nulidad de la providencia administrativa impugnada…”
Por esa razón, afirma la Sala Constitucional que:
“…en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden salvaguardarse derechos de unos y condicionar otros, en virtud de supeditar la admisibilidad de la demanda de nulidad de una providencia administrativa por una causa no establecida en la Ley, ya que se vulnera el derecho de acceso a la justicia, y de tutela judicial efectiva…
Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Laboral que esté conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
Consideraciones para decidir:
Ahora bien, riela en autos escrito presentado por el tercero interesado en la causa, en fecha 15 de diciembre de 2023 (folios 123 y 124), mediante el cual manifestó que no ha sido restituida su situación jurídica infringida hasta la presente fecha, y solicita se suspenda el trámite del recurso hasta tanto el inspector del trabajo certifique el reenganche. Asimismo, se evidencia acta de cumplimiento de la autoridad administrativa de fecha 29 de junio de 2023, en la cual se constata el INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA (folio 129) y acta de desacato de fecha 19 de julio de 2023, en la cual se declaró el DESACATO de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑO DON SIMON S.R.L. a la orden del procedimiento administrativo (folio 128).
Por todo lo anterior, este Tribunal de Juicio SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en la referida decisión, hasta tanto conste en autos la certificación de cumplimiento de lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pio Tamayo, a los fines de que remita la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden. Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 19 de enero del 2023.
Abg. María Auxiliadora Ortega Colmenarez
Jueza
Abg. Luis Díaz
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
Abg. Luis Díaz
Secretario
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