REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de Enero de 2.024.
Años: 213º y 164º.

Vista la causa por motivo de de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, presentada el ciudadano BLAS ELOY GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.868.816, debidamente asistido por el abogado Regnier Oger Gómez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 303.149, en su orden, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS RODRÍGUEZ 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha primero de marzo del año 2.021, bajo el número 38, Tomo 4-A, Expediente 411-29428 y de los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ, GIOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ CÁRDENAS y JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.868.283, 13.584.430 y 12.964.781; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha ocho (06) de Enero de 2.024, el ciudadano BLAS ELOY GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.868.816, debidamente asistido por el abogado Regnier Oger Gómez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 303.149, presentó la demanda por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS RODRÍGUEZ 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha primero de marzo del año 2.021, bajo el número 38, Tomo 4-A, Expediente 411-29428 y de los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ, GIOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ CÁRDENAS y JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.868.283, 13.584.430 y 12.964.781.

Asimismo, en fecha nueve (09) de Enero de 2.024, este Tribunal le dió entrada a la presente causa, por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO. Seguidamente, en fecha doce (12) de Enero de 2.024, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.

Ahora bien, de la revisión de los actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano BLAS ELOY GARCIA RODRIGUEZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano BLAS ELOY GARCIA RODRIGUEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano BLAS ELOY GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.868.816, debidamente asistido por el abogado Regnier Oger Gómez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 303.149, mediante el cual presenta la demanda por motivo de ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS RODRÍGUEZ 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha primero de marzo del año 2.021, bajo el número 38, Tomo 4-A, Expediente 411-29428 y de los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ, GIOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ CÁRDENAS y JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.868.283, 13.584.430 y 12.964.781. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00836-A-24