REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintidós (22) de Enero de 2024.-
Años: 213º y 164º.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.525.798, debidamente asistido por el abogado Carlos Soteldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 191.247, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “Parcela Tina”, ubicado en Carretera Principal, Parcela S/N, Caserío Montañuela, Municipio Araure, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: S/C José Silva; Sur: S/C Lucia Torres; Este: S/C Carretera Principal Montañuela; Oeste: S/C Oleoducto, cuya superficie es de aproximadamente: TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (3 ha con 8.405 Mts2), las bienhechurías consisten en: una (01) casa de dos (2) plantas: construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda en la planta baja, techo de acerolit en planta alta, un (01) balcón, un (01) corredor en la planta alta techado con zinc, piso de baldosa en planta baja, piso de cemento en la planta alta, cuenta con dos (02) baños en la planta baja y un (01) baño en la planta alta, cinco (05) habitaciones con dos (02) en planta baja y tres (03) en la planta alta, ocho (08) puertas de madera y dos (02) rejas, doce (12) ventanas tipo macuto con sus vidrios, cocina empotrada con madera formica, un (01) corredor con lavadero en la planta baja con techo de platabanda, cercada por su frente con paredes de bloques con dos (02) portones y reja de entrada, por su lateral izquierdo con pared de bloques y por su lateral derecho con cerca de alfajol, (01) pozo séptico de 7 metros de profundidad aproximadamente, una (01) siembra de árboles frutales.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia fotostática de cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio tres (03).

2. Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del municipio Araure del estado Portuguesa. Riela al folio cuatro (04) al seis (06)

3. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario y Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del predio “Parcela Tina” cursante del folio treinta (30) a folio treinta y dos (32).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, cursa al folio veintidós (22), se recibió oficio Nº 233-2023, emitido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual remitió la solicitud Nº 1789-2023. Por consiguiente, en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0637-A-23, cursante al folio veintitrés (23). Asimismo, riela al folio veinticuatro (24), de fecha nueve (09), auto mediante el cual, el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación al solicitante.

Acto seguido, inserto al folio veinticinco (25), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Soteldo, en su carácter de apoderado especial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ, mediante la cual consignó copia del Poder especial; riela a los folios veintiséis (26) veintiocho (28). En misma fecha, cursa al folio veintinueve (29), diligencia presentada por el abogado Carlos Soteldo, mediante la cual, consignó Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18240120117RAT0004309; cursante al folio treinta (30) al folio treinta y dos (32).

Por otra parte, en fecha doce (12) de diciembre de 2023, consta al folio treinta y tres (33); este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial. En consecuencia, se libró oficio Nº 532-23. Cursa al folio treinta y cuatro (34), de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, diligencia presentada por el abogado Carlos Soteldo, mediante la cual consignó los emolumentos para la entrega del oficio dirigido a la Policía. También, en fecha ocho (08) de enero de 2024, cursante al folio treinta y cinco (35), diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 532-23. Inserto al folio treinta y seis (36), en fecha nueve (09) de enero de 2024; este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la práctica de la inspección judicial y libró oficio Nº 05-24, dirigido al comandante de la Policía del estado Portuguesa.

De seguida, en fecha once (11) de enero de 2024; cursa al folio treinta y siete (37); diligencia del abogado Carlos Soteldo, mediante la cual dejó constancia que consignó los emolumentos necesarios para la entrega del oficio Nº 05-24. Asimismo, en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, riela al folio treinta y ocho (38), diligencia del alguacil mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 05-24; consta al folio treinta y nueve (39).

Riela al folio cuarenta (40), en fecha dieciocho (18) de enero de 2.024, se levantó acta de inspección judicial sobre el predio denominado “Parcela Tina”. Seguidamente, inserto del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y dos (42), en fecha diecinueve (19) de enero de 2.024; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Yanett Josefina Crespo Velazquez y Mariangel Carolina Pérez. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Soteldo, mediante la cual consignó fotografías de la inspección judicial, riela del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y uno (51).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar por medio de la inspección judicial en el predio descrito por el solicitante, denominado “Parcela Tina”, ubicado en Carretera Principal, Parcela S/N, Caserío Montañuela, Municipio Araure, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.525.798, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2101, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Solicitud Nº 0637-A-23. -