REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero de 2024
213° y 164°
SOLICITANTES: FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA y MARIA FELICIDADE FERNANDES.
ABOGADOS. ASISTENTES: MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBAy ALEXANDER GIL
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 19.511
I
NARRATIVA
En fecha 22 de diciembre de 2023, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.498 número de teléfono: 0414-5960364, correo electrónico: teixeira8fancisco@gmail.com,de este domicilio, asistido por el abogado ALEXANDER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.318 y la ciudadana MARIA FELICIDADE FERNANDES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.1.002.472, número de teléfono: 0414-4272008, correo electrónico: fatimateixeira11@hotmail.com, de este domicilio,asistida por el abogadoMELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.924, número de teléfono: 0414-4214407, correo electrónico: abogadomelquicedes@gmail.com, separados según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 2023; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 15 de enero de 2024, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA y MARIA FELICIDADE FERNANDES, asistidos de abogados, todos supra identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA, asistido por el abogado ALEXANDER GIL, antes identificados, mediante la cual el ciudadano antes mencionado otorga poder Apud Acta al abogado que lo asiste.
En el escrito de solicitud, realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“PRIMERA: El ciudadano FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA, conviene en mutuo acuerdo en dividir en dos partes (50%) iguales con la ciudadana MARIA FELICIDADE FERNANDES, ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) Los derechos de propiedad que posee, sobre el monto en la cuenta Bancaria Portugal # 0008-00243377020, y el descuento de los gastos pendientes del cierre de ejercicio y comisiones, al corte de cuenta del 20-12-2023.
2º) Los derechos sobre las prendas de uso personal, cada uno recibió las prendas que les correspondía y conformes.
SEGUNDA: El ciudadano FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA FELICIDADE FERNANDES, ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los bienes e utensilios; que se encuentran en los inmuebles, ya cedidos.
TERCERA: La ciudadana MARIA FELICIDADE FERNADES, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA, ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre unas Herramientas y utensilios, para su uso personal y de la Sociedad Mercantil denominada VIVERO Y FLORISTERIA SAN FRANCISCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha Veinte (24) de Abril del Año 2000, en Tomo: 27-A, Numero: 75 del año 2012, EXP: 315-21488.
4º) Se, le hace entrega de todos los libros de Sociedad Mercantil denominada VIVERO Y FLORISTERIA SAN FRANCISCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha Veinte (24) de Abril del Año 2000, en Tomo: 27-A, Numero: 75 del año 2012, EXP: 315-21488”. (Cursivas de este Tribunal).
II
MOTIVA
La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO TEIXEIRA y MARIA FELICIDADE FERNANDES, asistidos de abogados, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícesey déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR
Exp. N° 19.511
MMM/bc.-
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