REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ZENAIDA COROMOTO SUÁREZ BASTIDAS y ANDRÉS ENRIQUE MELENDEZ MONTES DE OCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.848.165 y V-5.931.909.
ABOGADO
ASISTENTE: CÉSAR AUGUSTO GUERREROinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE. 10.650.
En fecha 10 de enero de 2024, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, la solicitud presentada por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO SUÁREZ BASTIDAS y ANDRÉS ENRIQUE MELENDEZ MONTES DE OCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.848.165 y V-5.931.909 asistidos por el Abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695.
Los Solicitantes Peticionan amistosamente la partición y liquidación de los bienes habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres estado Lara, según acta de matrimonio N° 190, año 1999, donde el último domicilio conyugal fue la Urbanización Conjunto Residencial Rivera Country Club, casa N° 59-A del Municipio San Diego del estado Carabobo, el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de noviembre de 2022, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se admite por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos antes identificados, en la que solicitan la Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un inmueble el cual consiste en una casa, signada con el número y letra 59A, construida sobre una parcela distinguida con el N° 59, constante de un área de 441,80 M2 situado en la Sub Etapa 3 que forma parte de la Etapa B del Área Residencial del Conjunto RIVERA COUNTRY CLUB, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Diego, Sector La Cumaca del estado Carabobo. El área de construcción de la CASA 59-A, está distribuida así: Planta Baja: Cincuenta y tres con cincuenta y un metros cuadrados (53,51 m2) constante esta planta de Salón – Comedor, cocina y oficios, escalera de planta alta, lugar para estacionamiento, patio en su frente y patio posterior. Planta Alta: Cuarenta y Nueve con veintisiete metros cuadrados (49,27 m2) constante esta planta de tres (3) habitaciones y dos (2) baños, tal como se indica en el Capítulo Decimo Primero, Artículo 13 del Documento de Condominio Particular de la Etapa B, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de fecha 20 de febrero de 2020, inscrito bajo el N° 16, folio 17227, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2020, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa N° 59-B y su terreno, pared medianera en medio; SUR: Con casa 60-B y su terreno; ESTE: Su fondo con casa 69-B; OESTE: Que es su frente con la calle 3. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1.240% sobre los derechos y cargas comunes, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de fecha 23 de junio de 2021, inscrito bajo el N° 2021.510, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.21517 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2021.
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Este Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (PARTICIÓN AMIGABLE) formulada por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO SUÁREZ BASTIDAS y ANDRÉS ENRIQUE MELENDEZ MONTES DE OCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.848.165 y V-5.931.909 asistidos por el Abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695, acompañaron copia certificada de la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes, así como documentales originales de los bienes descritos en la solicitud.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es decir, las partes voluntariamente y libre de coacción pueden decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, en el caso de autos, los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que los unió. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, constató que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este aprueba y homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos requeridos por las partes y a tal efecto HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO SUÁREZ BASTIDAS y ANDRÉS ENRIQUE MELENDEZ MONTES DE OCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.848.165 y V-5.931.909 respectivamente y de este domicilio, voluntariamente libres de toda coacción.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondientes una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. Nº10.650
YBG/ar
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