REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: EDITA ROSA MENDOZA DE MARÍN debidamente asistida por
el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 10.399.

En fecha doce (12) de Enero del dos mil veinticuatro (2024) se recibe del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la presente Demanda junto con sus anexos, interpuesta por la ciudadana EDITA ROSA MENDOZA DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-22.728.199 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.898.370, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 282.115 y de este domicilio.
En fecha 16 de Enero de 2024, se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.399.
En fecha 19 de Enero de 2024, se dicta auto saneador, instando a la parte solicitante para que consigne copia fotostática de las cedulas de identidad, así como las actas de Defunción.
El día 23 de Enero del 2024, presenta diligencia la ciudadana EDITA ROSA MENDOZA DE MARÍN debidamente asistida por el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, antes identificado consignando lo solicitado por el Tribunal
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EDITA ROSA MENDOZA DE MARÍN debidamente asistida por el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, antes identificado, recae sobre la menor ANDREA ANGELINA MARÍN MORA, de once (11) años de edad, quien es nieta del De Cujus OSWALDO RAMÓN MARÍN ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.458.257, según acta de Defunción Nro.1114, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, e hija del De Cujus DANIEL JESÚS MARÍN MENDOZA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.399.270 según acta de Defunción Nro. 45, emanada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barina, es por lo que ésta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicto resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela el 02 de Abril de 2009, mediante la cual señalo lo siguiente:
Artículo 3.-Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Recepción de documentos, a quien se ordena remitir el expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ

Exp. N° 10.399
YGRT/MC