REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: GREGORY ALMARZA LOPEZ
DEMANDANTE: SULEIMA JANETTE ACOSTA ANGULO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 10.658.-

Se recibió en fecha veintitrés (23) de enero de 2024 demanda de Divorcio por Desafecto proveniente del Tribunal Distribuidor, incoado por el ciudadano GREGORY ALMARZA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-14.393.775, asistido por la Abogada en ejercicio ROSAURA MARCANO CASTILLO debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.777 en contra de la ciudadana SULEIMA JANETTE ACOSTA ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.234.259, en su carácter de cónyuge, y se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, por lo tanto, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la solicitud presentada, se desprende que se trata de un DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto. Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236). Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio. La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10). El artículo 754, nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano señala lo siguiente:
…“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”…
En este caso, presentará en su libelo de demanda las personas contra quien pueda obrar la solicitud de DIVORCIO y su domicilio y residencia conyugal…Indican el solicitante que: “… Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Mangos, Sector el Jabón, Municipio Carlos Arvelo, Casa N° 10, Boquerón Tacarigua, Estado Carabobo.”, por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentra fijado el último domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por DIVORCIO y en consecuencia, declina la competencia por el territorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.658
YBG/de.-