REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ MATOS LÓPEZ actuando en nombre y representación de la ciudadana REBECA MARÍA ARENS GUERRA debidamente asistido por el abogado ADOLFO BLONVAL PAOLINI.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.393

En fecha 14 de Diciembre de 2023, se recibe la Solicitud por TITULO SUPLETORIO proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 19 de Diciembre del 2023, se le dio entrada se forme expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, en el caso de autos que el ciudadano EDUARDO JOSÉ MATOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.456.966, debidamente asistido por el abogado ADOLFO BLONVAL PAOLINI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.455.385, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.249 para que actúe en nombre y representación de la ciudadana REBECA MARÍA ARENS GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.454.125 según documento poder otorgado por la Notaria Publica del Estado de Florida, en fecha 31 de Julio del año 2023, bajo el Nro. 2023-130199, como si fuese su representante, es de hacer notar que el ciudadano EDUARDO JOSÉ MATOS LÓPEZ supra identificado, no es abogado lo que impide ejercer en sede judicial y carecer de capacidad de postulación, esta Juzgadora necesariamente debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, requerido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MATOS LÓPEZ ya identificado, por falta de capacidad procesal al ejercer en nombre propio un derecho ajeno.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los ocho (08) días del mes de Enero de 2024. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la referida sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ





















Exp. 10.393
YBG/MC