REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticuatro (24) de Enero de 2024.
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE N°4.045
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA y NORA GABRIELA CARDENAS SAADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.560.434 y V-7.234.077.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): YENNIFER MARLIN LUGO FARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 283.231.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de 2024, por los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA y NORA GABRIELA CARDENAS SAADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.560.434 y V-7.234.077, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNIFER MARLIN LUGO FARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 283.231, incoan demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.045 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2024, se Admite presente la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y se ordena la homologación del acuerdo presentado.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA y NORA GABRIELA CARDENAS SAADE, exponen que, durante la unión conyugal se adquirieron 3 bienes descritos a continuación:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-4-B, ubicado en el piso cuatro (04) de la Torre A del Edificio RESIDENCIAS VULCANO, situado en el segundo sector de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130,00 mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte principal del edificio. SUR: con vacio y el espacio para los ascensores. ESTE: con la fachada Este (lateral) del Edificio. OESTE: con el espacio para los ascensores y el Apartamento A-4-D. dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha 7 de marzo del 2001, bajo el Nro. 2, folio 6, protocolo primero, tomo 14.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido por el Nro. 8-B, ubicado en el piso octavo (8) del Edificio RESIDENCIAS RAMSES SUITES II, el cual forma parte del conjunto residencial Valle de los Reyes, Urbanización Los Mangos, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada norte del Edificio. SUR: con el apartamento tipo C. ESTE: con la fachada este del Edificio y hall de ascensores y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de febrero del 2005, bajo el Nro. 45, Folio 1 al 3, protocolo primero, tomo 08.
3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre la acción Nro. 014, del CLUB INTERNACIONAL DE GUATAPARO, Registro de Información Fiscal J-07516397-4, según consta en libro de accionistas desde el año 2007, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa que el thema decidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 16 de julio de 2018, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes.
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales. (Resaltado y negritas del Tribunal)

El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha 7 de marzo del 2001, bajo el Nro. 2, folio 6, protocolo primero, tomo 14. Del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-4-B, ubicado en el piso cuatro (04) de la Torre A del Edificio RESIDENCIAS VULCANO, situado en el segundo sector de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130,00 mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte principal del edificio. SUR: con vacio y el espacio para los ascensores. ESTE: con la fachada Este (lateral) del Edificio. OESTE: con el espacio para los ascensores y el Apartamento A-4-D. Del cual, el ciudadano RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana NORA GABRIELA CARDENAS SAADE.
- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de febrero del 2005, bajo el Nro. 45, Folio 1 al 3, protocolo primero, tomo 08. Del inmueble constituido por un apartamento distinguido por el Nro. 8-B, ubicado en el piso octavo (8) del Edificio RESIDENCIAS RAMSES SUITES II, el cual forma parte del conjunto residencial Valle de los Reyes, Urbanización Los Mangos, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada norte del Edificio. SUR: con el apartamento tipo C. ESTE: con la fachada este del Edificio y hall de ascensores y OESTE: con fachada oeste del edificio. Del cual, el ciudadano RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la propiedad del referido inmueble a la ciudadana NORA GABRIELA CARDENAS SAADE, quedando salvos los derechos de la ciudadana NORA JOSEFINA SAADE DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-334.623.
- Derechos de propiedad que posee sobre la acción Nro. 014, del CLUB INTERNACIONAL DE GUATAPARO, Registro de Información Fiscal J-07516397-4, según consta en libro de accionistas desde el año 2007, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Del cual, el ciudadano RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicados los bienes anteriormente descritos a la ciudadana NORA GABRIELA CARDENAS SAADE.
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN LALAGUNA NOGUERA y NORA GABRIELA CARDENAS SAADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.560.434 y V-7.234.077, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNIFER MARLIN LUGO FARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 283.231, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondiente una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.045. En la misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA