REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 24 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
SOLICITANTE: JOSE NOEL OBISPO LOPEZ
ABG. ASISTENTE: JUSTIN CARRILLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: 01-24
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2023, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE NOEL OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.721.650, debidamente asistido por el Abogado: JUSTIN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.904, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha 08 de Enero de 2024, este Tribunal dicto auto donde se da por recibida dicha solicitud.
En fecha 10 de Enero de 2024, se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 01-24.
En fecha 15-01-2024, este Tribunal dicto auto donde se insta a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y los anexos presentados, dentro de los siguientes cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 15-01-2024.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (15-01-2024) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE NOEL OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.721.650, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que posee unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la calle 23 de Enero, del sector 23 de Enero del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha solicitud versa sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo cuyos linderos no fueron correctamente descritos.
En el escrito libelar existen inconsistencias en cuanto a las medidas y linderos; en los linderos la cantidad en letras está escrita en metros lineales y la cantidad en números esta expresada en metros cuadrados.
El contenido del documento de autorización para tramitar titulo supletorio signado con el Nº 0049-2023, emitido por la dirección de Catastro de la oficina de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, no coincide con los linderos expresados en el escrito libelar.
Visto que desde la fecha 15-01-2024, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE NOEL OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.721.650, debidamente asistido por el Abogado: JUSTIN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.904. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio
ABG. OSCAR JESÚS NAVAS NAVAS
El Secretario Titular,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
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