REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000029DM
ASUNTO: GP31-S-2024-0000029DM

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CARREÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.748.168
ABOGADA ASISTENTE: NELLY OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 280.149
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000004
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.748.168, asistido por la abogada NELLY OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 280.149, admitida en fecha 25/01/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos GREGORY JOSE CARREÑO MORALES y JOHAN JOSE CARREÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.225.701 y V.- 18.108.974 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ANA MAIGUALIDA MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.837.703, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 23 de octubre de 2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 249, Folio 249, Tomo I, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 249, Folio 249, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana ANA MAIGUALIDA MORALES, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 1268, Año 1976, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO MARCANO (madre e hijo), 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 682, Folio 212, Año 1978, Tomo I, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano GREGORY JOSE CARREÑO MARCANO (madre e hijo), 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 235, Folio 235, Año 1988, Tomo I, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano JOHAN JOSE CARREÑO MARCANO (madre e hijo), 5) Copia de cédula de identidad del causante e hijos.
Con relación a los testigos, en fechas 29 de enero de 2024, comparecieron las ciudadanas Migdalia Coromoto Villegas Sequera y Ana María Pérez Villegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.162.657 y V.- 16.800.704 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante, sus hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARREÑO MORALES, GREGORY JOSE CARREÑO MORALES y JOHAN JOSE CARREÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.748.168, V.- 15.225.701 y V.- 18.108.974 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ANA MAIGUALIDA MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.837.703, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria un (01) juego de copias debidamente certificadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000004
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo