REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello (15) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000394DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000394DM
SOLICITANTES: EVA JOSEFINA MONTERO COLINA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BRACHO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.226.514 y V-11.747.407.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000002
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la solicitud de Divorcio y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EVA JOSEFINA MONTERO COLINA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BRACHO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.226.514 y V-11.747.407, asistidos por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 154.611, fundamentada en los criterios Doctrinales y Jurisprudenciales, que nos cita la Incompatibilidad de caracteres y/o el Desafecto, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 13 de julio de 2023 en la Ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta No. 324. En fecha 18 de julio de 2023, se le dio entrada y revisado como han sido los recaudos consignados, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio en copia certificada.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Divorcio por Desafecto se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 18/07/2023, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por los ciudadanos EVA JOSEFINA MONTERO COLINA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BRACHO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.226.514 y V-11.747.407, asistidos por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 154.611.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia de manera digital en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha quince (15) días del mes de enero (01) del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ
La Secretaria
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, a.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102024000002, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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