DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por abogado JOSE ALEJANDRO ANDRADE MOLINA, inscrito bajo el inpreabogado No 275.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA RAMONA ALVARENGA GONZALEZ y WILLIAM ENRIQUE PANTOJA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 10.250.431 y V- 15.161.118.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias, igualmente se acuerda remitir vía correo electrónico a la parte solicitante
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los (17) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle Garcia Marin
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle Garcia Marin
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