REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; NUEVE (09) DE ENERO DE 2024
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 036

SOLICITANTE
NERVA JOSEFINA REVILLA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.473.715, domiciliada en la vereda 24, con vereda 01, casa Nro. 01, Urbanización Cruz Verde, sector 06, Santa Ana de Coro estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE MIGDALIS JACKELIN QUERALES DE TOYO, INPREABOGADO NRO. 229.004.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente mediante solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada para su distribución en fecha 21/11/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana NERVA JOSEFINA REVILLA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.473.715, domiciliada en la vereda 24, con vereda 01, casa Nro. 01, Urbanización Cruz Verde, sector 06, en Santa Ana de Coro estado Falcón, debidamente asistida por el (la) abogado (a) en ejercicio MIGDALIS JACKELIN QUERALES DE TOYO, INPREABOGADO NRO. 229.004.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 23/11/2023, en la cual se le insta realizar las siguientes correcciones a la presente solicitud.
 En relación al acta de defunción de la ciudadana YCELIS DEL VALLE NAVA REVILLA, no identificaron a la madre del decujus, en tal sentido, debe el (la) solicitante de auto fundamentarla de conformidad con lo establecido en la Gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
 En el acta de nacimiento consignada al efecto, no identificaron a los padres de la de cujus con sus respectivos números de cedulas de identidad, por lo que, debe la solicitante de autos realizar la respectiva rectificación a dicha acta y una vez rectificada consignarla en original o copia certificada.
 En relación al padre de la de cujus, debe la solicitante de autos en el escrito establecer de manera específica la relación de los hechos.
En este sentido la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; se DECLARA IMPROCEDENTE. Y así se decide.
En este sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 036-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE ENERO DE 2.024. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:33 am, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA