REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; NUEVE (09) DE ENERO DE 2024
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2295

SOLICITANTE
YENIFER ANDREINA ZARRAGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 24.357.241, domiciliada en el Parcelamiento Arenales, calle Rubén Sirac, detrás del Reten de Menores de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO, Inpreabogado Nro. 254.015

SOLICITADO NIEVES MEDINA GREGORI JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.953.798, casado, domiciliado en el Parcelamiento Héroes de la Patria, Calle Principal, Casa Nº 08, de color verde oscuro, Sector Variante Sur, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

Se inicia la presente mediante solicitud DIVORCIO (DESAFECTO), presentada para su distribución en fecha 30/11/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana YENIFER ANDREINA ZARRAGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 24.357.241, domiciliada en el Parcelamiento Arenales, calle Rubén Sirac, detrás del Reten de Menores de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO, Inpreabogado Nro. 254.015, contra el ciudadano: NIEVES MEDINA GREGORI JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.953.798, casado, domiciliado en el Parcelamiento Héroes de la Patria, Calle Principal, Casa Nº 08, de color verde oscuro, Sector Variante Sur, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 05/12/2023, en la cual se le insta a realizar las siguientes correcciones a la presente solicitud.
 El matrimonio se efectuó en la parroquia San Antonio del municipio Miranda del estado Falcón, y no como lo indicaron en el escrito presentado manifestando que se realizo en la Parroquia San Gabriel, en este sentido debe corregir el escrito.
 Así mismo, debe solicitar la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y no la Citación.
 Ahora bien, al momento de fundamentar dicha solicitud se basó en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, pero no indico el basamento legal del artículo 185 del Código Civil, en este sentido debe anexar al basamento legal el artículo ut supra mencionado.
 El escrito presentado la solicitante de autos al momento de fundamentar la solicitud lo realizo de conformidad con la resolución 2020-0008 de fecha 01/10/2020, en este sentido se le hace saber a la parte que dicha resolución fue derogada.
 En este sentido se pudo observar que el demandado no fue identificado en la relación de los hechos y que la misma fue redactada con el supuesto de hecho que hubiesen venido ambos cónyuges.
En este sentido la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
En este sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, distinguida con el Nº 2295-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE ENERO DE 2.024. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:43 AM, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA