REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000381
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEX SANTALIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.072.476, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUCIO TORRES ARMELLA inscrito en elI.P.S.A bajo el Nº 114.820, el cual actúa en nombre y representación (según consta en Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Cabudare, del Estado Lara, bajo el Nº 45, tomo 40 folios 138 hasta 140 de fecha 03/11/2022)
PARTE DEMANDADA: GLADYS ELENA FONSECA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-9.118.543. de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GIMENEZ RUIZ, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.379.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 28 de Marzo de 2023, conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial, compareciendo el día de la audiencia preliminar la representación judicial de ambas partes. Así, siendo advertido que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 15/01/2024, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
• El cambio de uso del local arrendado, el subarrendamiento del mismo por parte del arrendatario-demandado y el agotamiento del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia del arrendatario, estas tres causales encuadradas en los literales “d”, “f” y “h” del artículo 40 de la Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica, advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc
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