REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinuevede enero de dos mil veinticuatro
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003523
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: NAYIBE PASTORA VASQUEZ VARGAS Y FRANKLIN ENRIQUE TOVAR MELENDEZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.159.853 y V-13.644.727, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio:JUAN C. MARIÑO O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.992, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: El Barrio La Cañada, Sector Nicasio, Calle 3 con Callejón 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: NAYIBE PASTORA VASQUEZ VARGAS Y FRANKLIN ENRIQUE TOVAR MELENDEZ,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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