REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de dos mil Veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-001311

SOLICITANTES: SORVERY JOSEFINA PAIVA PAIVA y IVAN DAVID PADRON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.560.459 y V-8.970.915, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: IBELIS COLMENARES y PABLO LEAL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 294.459 86.267, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amistosa)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (TRANSACCION)

Visto el escrito presentado en fecha 28-11-2023 por los ciudadanos sorvery josefina paiva paiva y Iván David Padrón Rojas, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en el cual la ciudadana Sorvery Josefina Paiva Paiva, conviene en ceder plena propiedad y posesión al ciudadano: Iván David Padrón Rojas, todos los derechos , intereses y acciones que tiene en el siguiente inmueble; el cual se encuentra constituido por la Villa distinguida como V9 del Desarrollo Habitacional denominado RESIDENCIAS ALTO BOSQUE, ubicado en el primer sector de la Urbanización El Bosque, calle 109 (Los Chaguaramos), Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Residencias Alto Bosque, distinguida con el N° cívico 115-36, Código Catastral CC2007-00009296 08147U260431V9 y cuyos linderos, medidas y determinaciones consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 42 . La referida Villa V9 tiene un área aproximada de trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (369,00 mts2), de los cuales doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados (269,50 mts2), son área de construcción bruta y noventa y nueve metros con 50 decímetros (99,50 mts2) son de área de patio destechado, consta de semisótano, planta baja y planta alta. SEMI SOTANO: dormitorio de servicio con baño, estacionamiento con capacidad para tres (03) vehículos, lavadero, tres (03) maleteros y área de escaleras; PLANTA BAJA: Salón-comedor, cocina, recibo, baño, patio y área de escaleras; PLANTA ALTA: Habitación principal con baño incorporado y con vestier, habitación secundaria con baño incorporado, estudio, estar con baño incorporado y área de escalera. El inmueble se encuentra comprendido dentro delos siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del conjunto; SUR: Vía de circulación interna del conjunto; ESTE: Patio de su uso exclusivo que da al lindero este del conjunto; y OESTE: Villa V7. A este inmueble le corresponde en uso exclusivo tres (03) puestos de estacionamiento, los cuales se ubican en el nivel semisótano de la villa, además le corresponde un (01) puesto de estacionamiento que se identifica con la letra B, ubicado en el extremo este del conjunto al lado del puesto de estacionamiento C. Dicha vivienda tiene un valor de aproximadamente TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (3.904.950,00 Bs), LO EQUIVALENTE A CIENTO CINCO MIL DOLARES (105.000$) A TASA DEL BANCO CENTRA DE VENEZUELA.SEGUNDO: El ciudadano IVAN DAVID PADRON ROJAS, conviene en ceder en plena propiedad y posesión a la ciudadana SORYERY JOSEFINA PAIVA PAIVA, todos los derechos, intereses y acciones que tiene sobre un inmueble, el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, el cual forma parte de la Edificación Multifamiliar denominada “MARTINA SUITE”, situada en la calle 127 (Av. M) Nro. 86-B-50, de la Segunda Etapa de la Urbanización La Trigaleña, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el N° cívico 86-B-50, Código Catastral CC2007-00008755 08147U72616P99D y cuyos linderos, medidas y determinaciones consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 4, Folios del 1 al 13, Pto. Único, Tomo 52. Dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados (69,00 Mts2), constituido por una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) estudio, closets, una (01) sala-estar, área de cocina, de lavandería y un (01) maletero en el pasillo del correspondiente piso 9, identificado MD. Está dotado, además de ducteria de aire acondicionado tipo Split. Le corresponde también, el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos (02) vehículos, identificado con el Nro. 55, con un área aproximada de 25 Mts2 y ubicado en el nivel Planta Baja de la edificación. Le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de 2.14%, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte de Residencias Martina Suite; SUR: Apartamento E del correspondiente piso 9; ESTE: fachada este de Residencias Martina Suite; y OESTE:Apartamento C del correspondiente piso 9. Dicho inmueble tiene un valor de aproximadamente DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (2.045.450,00 Bs), LO EQUIVALENTE A CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES (55.000$) A TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.

SEGUNDO: Se declara concluido la presente PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Amistosa), conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente solicitud y remítase el mismo al archivo Judicial con oficio para su custodia. Igualmente,se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/lc