REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Enero (01) de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004079
SOLICITANTE: MARIELA PARRA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.543.143, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOPARABRISAS 01, C.A (anteriormente denominada AGENCIA AUTOMOTRICES 101 AUTOPARABRISAS, C.A.), IINSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal N° J-085362924, originalmente constituida en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente N° 524.235 el día 16 de septiembre de 1991, bajo el N° 20, Tomo 17-A, según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Séptimo del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 188, folios 136 al 139.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Vista la Solicitud por motivo de NOTIFICACION JUDICIAL, intentada por la ciudadana MARIELA PARRA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.543.143, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOPARABRISAS 01, C.A (anteriormente denominada AGENCIA AUTOMOTRICES 101 AUTOPARABRISAS, C.A.), IINSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal N° J-085362924, originalmente constituida en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente N° 524.235 el día 16 de septiembre de 1991, bajo el N° 20, Tomo 17-A, según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Séptimo del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 188, folios 136 al 139, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Expresa la solicitante, de manera textual lo siguiente:
“Pido al Tribunal sirva trasladarse y constituirse en un inmueble constituido por un local comercial propiedad de "AUTOPARABRISAS 01 C.A.", ubicado en la calle 37 entre carreras 23 y 24 Casa Nro. 23-46 Sector El Manteco, en jurisdicción del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, según se evidencia de documento de compra venta protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 27 de marzo de 2009, inscrito bajo el Nro. 2009.449, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.924 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, lugar donde se encuentra el establecimiento comercial de dicha sociedad, para que notifique judicialmente a la ciudadana Elvia del Carmen Cordero Barco, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.697.939, lo siguiente:
PRIMERO: Que fue revocado el poder que le fue otorgado en nombre de la sociedad mercantil "AUTOPARABRISAS 01 C.A.", el 15 de marzo del 2017, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 46, folios 87; según consta de documento de revocatoria de fecha 24 de octubre de 2023, identificado con el Nº 694420, otorgado ante la Notaría Pública del Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado, notificación que se efectúa a tenor de lo establecido.
SEGUNDO: Que deberá devolver a mi poderdante, en este acto, el poder revocado, el cual fue otorgado el 15 de marzo del 2017, ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 46, folios 87, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.706 del Código Civil, y en caso de negativa, se sirva el Juez dejar expresa constancia de ello en el artículo 1.707 del Código Civil.
TERCERO: Que deberá retirarse de manera inmediata de la sede de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, y hacerme entrega de:
- Claves y usuarios de todas las computadoras.
-Claves del sistema tanto administrativo como de inventario.
- Claves para entrar a entes gubernamentales, seniat, Semat, seguro social
- Contactos de la persona de sistema administrativo.
- Contactos de la firma que lleva la contabilidad del negocio.
- Claves de la alarma
- Inventario de mercancía existente por escrito, con especial énfasis en la mercancía traida desde la ciudad de Maracaibo.
- Claves del wifi e internet
- Inventario impreso de Sistema de la compañía, para su futura auditoria y consolidación. Cierres de las ventas mensuales desde el mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). inclusive, con especificación de las comisiones de los colaboradores.
- Que se notifique formalmente a todos los empleados, de que cualquier liquidación de prestaciones sociales, pasará necesariamente por el proceso de rendición de cuentas y auditoría de la sociedad, desde el día primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
- Que se deje constancia en el acta de los horarios de trabajo de la compañía.
- Entrega de números de cuenta y claves de los bancos y tarjetas, Banesco, BNC, Mercantil, Provincial, Banco Activo, Banca Amiga y Bicentenario y/o toda cuenta bancaria.
- Entrega de claves y puntos de venta que estén funcionando en la compañía.
- Conteo de todos los equipos de computadoras e impresoras existentes en la compañía
- Claves de impresoras fiscales.
-Papelería y sellos de la compañía.
-Talonarios de facturas manuales y formas continuas de facturas de la compañía.
-Números telefónicos que pertenecen a la compañía
-Todas las solvencias administrativas
- Detalle sobre el listado de vehículos vendidos en su gestión.
- Números de cuenta de nómina de cada uno de los colaboradores.
- Recibos de nómina firmado de cada uno de los colaboradores.
- Entrega del efectivo en divisas que maneja en el momento.
- Entrega de la clave de la caja fuerte porque existe una caja fuerte.
- Descripción de cargo de todos los colaboradores y si existe relación de parentesco entre éstos y los ciudadanos Elvia del Carmen Cordero Barco y/o Dixon Rivero.
- Entrega de la rendición de cuentas y contratos de arrendamiento recibidos desde el mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), inclusive.
- Que se solicite a la ciudadana ELVIA CORDERO, de su dirección y número de teléfono para futuras solicitudes por parte de la empresa o tribunal.
- Entrega de la relación de cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
-Se deje constancia de los vehículos que se encuentran en el estacionamiento interno del negocio, con su correspondiente documentación.
-Que se entregue las llaves del local.
CUARTO: Que se le hace entrega en este acto a la ciudadana Elvia del Carmen Cordero Barco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.697.939, y al ciudadano Dixon Rivero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N 10.775.836, de las cartas de despido originales suscritas por el VICEPRESIDENTE de "AUTOPARABRISAS 01 C.A.".
Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos” (Negrita del Tribunal)
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia laboral, es la contenida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que dentro de lo solicitado a este Tribunal, está ordenar el retiro inmediato de la ciudadana Elvia del Carmen Cordero Barco, de la empresa a la cual se debe trasladar esta dependencia Judicial.. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial Laboral”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud es cualquier Tribunal de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Treinta (30) día del mes de Enero de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/lp.-
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