REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001823
DEMANDATE: ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.646,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADOS:
OSCAR HERNANDEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.918,de este domicilio.
NERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.451Y V-3.323.246.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.646, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioOSCAR HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.918,de este domicilio, en contra delos ciudadanosNERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y bajo consentimiento de su esposa PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.451Y V-3.323.246,la parte accionada realizo en fecha 15 de Mayo de 2011, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable donde los ciudadanos ceden todos los derechos, acciones e intereses que le corresponden sobreun bien inmuebleedificadas sobre un terreno EJIDO,ubicado enla carrera 7 entre calles 6B y 8, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), zona oeste, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 MTS2)y con un área construida nominada a vivienda de nivel social de uso residencial deSETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,50 MTS2)y otra área nominada a local comercial de uso comercial de SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS(73,32 MTS2),distinguido con el Código Catastral bajo el N° 13-03-04-U01-217-0150-005-000, comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En dieciséis metros con sesenta centímetros 16,60 mts, con terreno ocupado por Paula Colmenares; SUR:En dieciséis metros con sesenta centímetros 16,60 mts con la carrera 7 que es su frente; ESTE:En veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros 29,45 con terreno ocupado por María Segunda Rodríguez; y OESTE:En veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros 29,45 con terreno ocupado por Mauricio López. Dicha venta se realizó por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.500,00), dichoinmueble fue adquirido por la ciudadana ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha31/07/2023, la ciudadana ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.646, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioOSCAR HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.918,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanos NERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA,plenamente identificados.-
En fecha 11 de Agosto 2023, Se admite.-
En fecha 14 de Agosto de 2023,se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadanaANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.646, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.863, donde solicita se realice NOTIFICACION, dirigida a los ciudadanosNERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA.-
En fecha 19 de Septiembre de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida y se acuerda lo solicitado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2023,el alguacil Juan González, consigna boleta de notificación.-
En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibe Poder APUD-ACTA.-
En fecha 23 de Noviembre de 2023,los ciudadanosNERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.451 Y V-3.323.246, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.863,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declaran: “PRIMERO: NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; SEGUNDO:PROCEDEMOS A RECONOCER TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTENIDO, FIRMA E IMPRESIONES DE HUELLAS DACTILARES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO QUE RIELA AL FOLIO DEL PRESENTE EXPEDIENTE ASI COMO SUS RESPECTIVOS ANEXOS INSERTOS EN LOS FOLIOS SUCESIVOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, RESPECTIVAMENTE, EL CUAL FUE SUSCRITO ENTRE NOSOTROS Y LA CIUDADANA ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, CEDULA DE IDENTIDAD NO. 25714646, FIRMADO EN FECHA 15-05-2011, DONDE CONSTA QUE CELEBRO UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, PURA Y SIMPLE E IRREVOCABLE, DONDE TRANSMITIMOS LOS DERECHOS SOBRE UN TERRENO E INMUEBLE CONSTRUIDO CON NUESTRO PROPIO PECULIO, UBICADO EN LA CARRERA 7 ENTRE CALLES 6B Y 8, BARRIO SAN FRANCISCO, PQ JUAN DE VILLEGAS (ACTUALMENTE PARROQUIA ANA SOTO), ZONA OESTE DE BARQUISIMETO ESTADO LARA…)”.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 23/11/2023 se ordena agregar a los autos.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 23/11/2023, los ciudadanosNERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.451 Y V-3.323.246, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.863,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “PRIMERO: NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; SEGUNDO: PROCEDEMOS A RECONOCER TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTENIDO, FIRMA E IMPRESIONES DE HUELLAS DACTILARES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO QUE RIELA AL FOLIO DEL PRESENTE EXPEDIENTE ASI COMO SUS RESPECTIVOS ANEXOS INSERTOS EN LOS FOLIOS SUCESIVOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, RESPECTIVAMENTE, EL CUAL FUE SUSCRITO ENTRE NOSOTROS Y LA CIUDADANA ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, CEDULA DE IDENTIDAD NO. 25714646, FIRMADO EN FECHA 15-05-2011, DONDE CONSTA QUE CELEBRO UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, PURA Y SIMPLE E IRREVOCABLE, DONDE TRANSMITIMOS LOS DERECHOS SOBRE UN TERRENO E INMUEBLE CONSTRUIDO CON NUESTRO PROPIO PECULIO, UBICADO EN LA CARRERA 7 ENTRE CALLES 6B Y 8, BARRIO SAN FRANCISCO, PQ JUAN DE VILLEGAS (ACTUALMENTE PARROQUIA ANA SOTO), ZONA OESTE DE BARQUISIMETO ESTADO LARA…)”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante a los folios 06 y 07, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por ANGELA CONSUELO TIRANO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.646, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioOSCAR HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.918,de este domicilio, en contra delos ciudadanos NERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.451 Y V-3.323.246.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 06 y 07del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Mayo de 2011, entre los ciudadanosANGELA CONSUELO TIRANO FOREROY NERIO JOSE VIERA HERNANDEZ Y PETRONILA DEL CARMEN ALVARADO DE VIERA,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día doce (12) del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
|