REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,16 De Enero del dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-003823

En fecha 04/12/2023, el ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.449.973,debidamente asistido por el Abg. ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.236, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoJOSE VALERIO ALVARADO SANCHEZ, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-3.536.880, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día tres (03) de Abril de 2023, enel Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 05/12/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosNILDA JOSEFINA JIMENEZ Y FREDDY MIGUEL MELENDEZ ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.450.599 Y V-4.069.817respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO SANCHEZ,quien falleció ab intestato el día 03/04/2023, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 423, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROal ciudadano anteriormente identificado.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadanoJOSE VALERIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.449.973, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2024. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/kabs