REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002970
SOLICITANTES: HERMINIA MARIA RIVERO Y ELIDA RAMONA RIVERO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.364.206, V-11.263.116, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YOSMARY MILENNY MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.104, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA MARIA RIVERO Y ELIDA RAMONA RIVERO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.364.206,V-11.263.116 de este domicilio, asistida por YOSMARY MILENNY MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, carretera Nacional Lara-Falcon, Km 30, Sector tierra de Loza I, frente a la entrada al sector cerro Blanco I, y agropecuaria Bell-Ross. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos ZURMA ISABEL MENDOZA CAMACHO Y OMAR JOSE PALACION GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-9.553.081, V-12.023.336 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas HERMINIA MARIA RIVERO Y ELIDA RAMONA RIVERO RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular Villegas
aca/sav /kabs