REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002831
DEMANDANTE: NALLIVE MARITZA MACHADO AGUILAR, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.487 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, de este domicilio.
TITO JOSE ROSENDO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.332.842.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaNALLIVE MARITZA MACHADO AGUILAR, venezolana, mayorde edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.544.487, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153, en contra del ciudadano TITO JOSE ROSENDO CANELONvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.332.842, expresa que en fecha 17 de Febrero del 2023, suscribieron un contrato de compra-venta deun inmueble, terreno propio, ubicado en la calle 1 esquina vereda 2 N° 8, la cual se encuentra ubicada en la urbanización Jose Gil Fortoul, Parroquia Union, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, identificada con el código catastral N° 13-03-07-U01-101-0018-013-000, cuyos linderos son los siguientes NORTE: 20,83 metros en dos tramos uno de 17,45 metros y otro con 3,38 metros con vereda 2 y calle 1, SUR: en 19,74 con casa y parcela N°6 de la calle N° 01, ESTE: en 12,26 metros con casa y parcela N°02 de la vereda N°2 y OESTE: en 9,56 metros con calle N° 1 que es su frente, y la casa tiene una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (239,12)y cuenta con sala, comedor, cocina, 5 dormitorios, 2 baños, y sus linderos son NORTE: terrenos ocupados por la ciudadana LEDA DE ROMERO 255, SUR: terrenos ocupados por la ciudadana MARIA DE TORRELLAS, ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana MARIA LOURDES CUEVAS, y OESTE: abasto y planificación Yasmir 2018 C.A, local N°51, Consta en Documento debidamente protocolizado 365.11.2.4.4427, y correspondiente al libro de folio real del año 2020. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (26.000,00bs), Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Noviembre del 2023, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria, declinando por competencia.-
En fecha 24 de Noviembre del 2023, Se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16/11/2023 y se ordenó su remisión, se libró oficio.-
En fecha 29 de Noviembre del 2023, Este tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le da entrada.-
En la misma fecha, este tribunal dictó sentencia Interlocutoria de aceptación de competencia, es todo
En fecha 19 de Diciembre del 2023, se declara definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre 2023
En fecha 19 de Diciembre del 2023, A los fines de su admisión se insta a la parte demandante a consignar el documento de propiedad en original u copia certificada
En fecha 20 de Diciembre del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-
En fecha 21 de Diciembre del 2023, Se ordena agregar a los autos la diligencia recibida en fecha 20/12/2023 y se ordena lo solicitado una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.-
En fecha 09 de Enero del 2024, Se dejó constancia que el dia 09/01/2024, la suscrita secretaria de este tribunal Abg. Slayne Aular Villegas coteja originales cursante al folio diecinueve (19) al folio veintiséis (26), certificando los mismos ad effectum videndi y a su vez su respectiva devolución de los originales.-
En la misma fecha Se admite a sustanciación, es todo.-
En fecha 19 de Enero del 2024, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil
En fecha 22 de Enero del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “ Yo Tito Jose Rosendo Canelon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.842, debidamente asistido por el Abg. HENRY JESUS FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 252.947, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer que renuncio a los lapsos procesales de la causa antes identificada y a la comparecencia, comparezco a este digno tribunal a los fines de contestar la demanda de reconocimiento y firma objeto de esta demanda, en tal sentido reconozco dicho contenido del documento privado de compra-venta del inmueble plenamente identificado. Es todo.-’’
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 22 de Enero del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “ Yo Tito Jose Rosendo Canelon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.842, debidamente asistido por el Abg. HENRY JESUS FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 252.947, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer que renuncio a los lapsos procesales de la causa antes identificada y a la comparecencia, comparezco a este digno tribunal a los fines de contestar la demanda de reconocimiento y firma objeto de esta demanda, en tal sentido reconozco dicho contenido del documento privado de compra-venta del inmueble plenamente identificado. Es todo.-’’
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio dos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana NALLIVE MARITZA MACHADO AGUILAR venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.487, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, en contra del ciudadano TITO JOSE ROSENDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.332.842, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N°153.298.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanos NALLIVE MARITZA MACHADO AGUILAR Y TITO JOSE ROSENDO CANELON,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a losveintidos (22) días del mes de Enerodel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/kabs
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