REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Enerode dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002873
DEMANDANTE: EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.332.630,de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADOS:
ABOGADO ASISTENTE:
YANETH HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.899, de este domicilio.
BLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606.
NESTOR JOSE GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.543.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.332.630, asistida por la abogada en ejercicio YANETH HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.899, de este domicilio, en contra delos ciudadanosBLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.543, suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Nosotros, BLANCA MIREYA GONZÁLEZ, INDIRA MARYLIN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, DAISY ELIANA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ADELIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ y MICGLIAN DEL VALLE SÁNCHEZ GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.730.930, V-11.429.095, V-12.436.632, V-14.759.607 y 14.759.606; todos de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Sucesión de nuestro causante HONORIO ADELIS SANCHEZ SANCHEZ BORAURE, quien falleciera ab-intestato el día 14 de abril del año 2022, por medio del presente documento declaramos que por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), que tenemos recibidos, en este acto en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción, le hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todo los derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre una casa, de nuestra propiedad, al ciudadano EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.332.630, de este domicilio, un inmueble ubicado en la Carrera 5 Cruce Con Calle 14, Casa 14-08 de Barrio Unión, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido, el cual se encuentra amparado con Data de Posesión anotada al folio 2318, bajo el No1491, Letra M del Catastro ejidos, de fecha de 29 de septiembre de 1.965 con una extensión total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (257,67 mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: En línea de 9,80 metros con carrera 5 su frente; SUR: En línea de 10,50 metros con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 26,10 metros con calle 14 y OESTE: En línea de 26,10 metros con terrenos ocupados por Emilia Camacaro. La casa que por este documento vendemos nos pertenece, por herencia de nuestro causante arriba nombrado, por compra que hiciera para la comunidad conyugal con nuestra madre; BLANCA MIREYA GONZÁLEZ arriba identificada, según declaración Sucesoral que oportunamente presentaremos; y este a su vez la hubo como se evidencia en documento autenticado en la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, de fecha 22 de febrero de 1996, inserto bajo el No.28, Tomo 29 de los libros autenticaciones levados en esta Notaria.- Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías vendidas, con todo sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción, y sobre el cual no pesa ningún gravamen. - Y yo, EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, arriba identificado declaro: que acepto la venta que se me hace conforme a los términos expuestos en este documento.- En Barquisimeto a los cinco (19) días del mes de Agosto del año 2022.”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) equivales a CUATRO MIL CIENTO ONCE euros. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 01-12-2023, EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.332.630, asistida por la abogada en ejercicio YANETH HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.899, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado decompra-venta, suscrito entre su persona y los ciudadanosBLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606.
En fecha 05 de Diciembredel 2023,se le da entrada.
En fecha 07 de Diciembre del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil.
En fecha 08 de Diciembre del 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 12 de Diciembre del 2023, se certifica ad effectumvidendi.
En fecha 17 de Enero del 2024, los ciudadanosBLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.543, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Nos damos por citados en el presente asunto, renunciamos expresamente al lapso de emplazamiento y en este acto reconocemos el contenido del documento que sirve de objeto a la presente pretensión, así como también manifestamos que es nuestra la firma que aparece al pie del mismo. Otro sí, y renunciamos a los lapsos procesales.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 17 de Enero del 2024, los ciudadanos BLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.543, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“Nos damos por citados en el presente asunto, renunciamos expresamente al lapso de emplazamiento y en este acto reconocemos el contenido del documento que sirve de objeto a la presente pretensión, así como también manifestamos que es nuestra la firma que aparece al pie del mismo. Otro sí, y renunciamos a los lapsos procesales.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante a el folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoEDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.332.630, asistida por la abogada en ejercicio YANETH HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.899, de este domicilio, en contra de los ciudadanos BLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.730.930, V- 11.429.095, v- 12.436.632, V- 14.759.607 y V- 14.759.606, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.543.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 19 de agostodel 2022, entre los ciudadanos EDWIN ALBERTO SANTANA GUILLEN, BLANCA MIREYA GONZALEZ, INDIRA MARYLIN SANCHEZ GONZALEZ, DAISY ELIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADELLIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ Y MICGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enerodel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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