REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004052
SOLICITANTE: MAGALYS COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.334.198
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSWALDO PUERTA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº234.288
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.334.198, debidamente asistida por la Abg. LUIS OSWALDO PUERTA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.288presentada en fecha 25/09/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:
a. Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 181, de fecha 10 de Agosto del año 1942, del Libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: el nombre de la madre de la solicitante como MARIA YSABEL, siendo lo correcto MARIA ISABEL:
Se incurrió en el error en el nombre completo de la madre de la solicitante colocándole "MARIA YSABEL", siendo lo correcto "MARIA ISABEL", por lo que solicita la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de las cedulas de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, según acta N° 181, folio 91 vto. de fecha 10 de Agosto del año 1942,de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Palavecino del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Nacimiento, de lo que se concluye se incurrió en el error en el nombre de la madre de la solicitante colocándole "MARIA YSABEL", siendo lo correcto "MARIA ISABEL", por lo que solicita la rectificación del mismo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 181, FOLIO 91vto de fecha 10 de Agosto del año 1942. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Principal del estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29 ) días del mes de Enero del año 2024. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
Aca/sav/kabs
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