Quíbor, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE N° 3942
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER QUEVEDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.829.037, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO J. JIMÉNEZ y JOSÉ ADRIAN JIMÉNEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.915 y 143.810, respectivamente.
DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ALBUJAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.898.481, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 31 de mayo de 2023, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia N° 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por el ciudadano Carlos Javier Quevedo Alvarado, contra la ciudadana María Gabriela Albujas Colmenares (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).
Por auto de fecha 14 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 7 al 9).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada sin firmar, en virtud de que la ciudadana María Alburjas Colmenares, se encontraba fuera del país (fs. 10 al 12). En fecha 3 de noviembre de 2023, la parte actora debidamente asistido de abogado, solicitó la citación de la parte demandada, utilizando la vía telemática, en virtud de que la demandada de autos, se encuentra domiciliada en Perú, por lo que consignó su número telefónico y su correo electrónico (f. 13), lo cual fue acordado por el tribunal, mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2023 (f. 14).
En fecha 28 de noviembre de 2023, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la ciudadana María Gabriela Albujas Colmenares, a través de los medios telemáticos, específicamente por video llamada, en la cual se identificó plenamente con su cédula de identidad, asimismo se dejó registro fotográfico de la demandada (fs. 15 y 16). Por diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, el alguacil consignó la boleta de notificación del Ministerio Público, firmada y sellada por la Fiscalía Décima Quinta del estado Lara (fs. 17 y 18).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Carlos Javier Quevedo Alvarado, contra la ciudadana María Gabriela Albujas Colmenares, fundamentada en lo establecido en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:
El ciudadano Carlos Javier Quevedo Alvarado, debidamente asistido de abogado, en su demanda alegó que, en fecha 3 de febrero de 2023, contrajo matrimonio con la ciudadana María Gabriela Albujas Colmenares, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 24, año 2023; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Bárbara, calle 2, de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, parroquia Juan Bautista Rodríguez del estado Lara. Señaló que su unión matrimonial se desenvolvió en un ambiente de amor, de armonía, de solidaridad, de respeto mutuo, pero en poco tiempo su unión se vio afectada por desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, y a consecuencia de estas circunstancias, surgió el rompimiento de la armonía conyugal que debía imperar en el hogar hasta el mes de abril de 2023, que decidieron separarse de hecho estableciendo cada uno domicilios diferentes. Por último, señaló que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Javier Quevedo Alvarado y María Gabriela Albujas Colmenares, celebrado en fecha 3 de febrero de 2023, ante el Registro Civil de la parroquia Juan Bautista Rodríguez del estado Lara, acta N° 24 (f. 3). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Javier Quevedo Alvarado (f. 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carlos Javier Quevedo Alvarado y María Gabriela Albujas Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por el ciudadano CARLOS JAVIER QUEVEDO ALVARADO, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA ALBUJAS COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.829.037 y V-26.898.481, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, acta N° 24, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria Suplente,
T.S.U. LUBIXIS LEÓN.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2023, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente,
T.S.U. LUBIXIS LEÓN
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