REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.902/23
DEMANDANTE: MARYS ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.059.776, domiciliada en la avenida 4 Simón Bolívar, esquina calle 13, José Antonio Páez, Parroquia Pio Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL S. MENDOZA RAGA, inscrito en el inpreabogado Nº 261.339.
DEMANDADA: CARMEN ALICIA SEQUERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.764.328, domiciliada en la Calle 4 con carrera 7, Edificio residencia DOÑA NATY, piso 4, apartamento 43, sector Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ORNALDO VIVAS, inpreabogado N° 143.807.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 28 de Septiembre de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: MARYS ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...En virtud que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización del inmueble referido, y se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por la firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana CARMEN ALICIA SEQUERA DE VALERA, CIV- 1.764.328, para que Reconozca en su contenido y Firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2017….” Consta a los folios 01 al 02
En fecha 02 de Octubre de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho consta al folio 03 al 04.
En fecha 05 de Octubre de 2023, compareció la ciudadana MARYS ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.059.776, debidamente asistida por el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inpreabogado N° 261.339, y consigno escrito. Consta al folio 05.
En fecha 05 de Octubre de 2023, compareció la ciudadana MARYS ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.059.776, debidamente asistida por el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inpreabogado N° 261.339, y consigno poder apud acta. Consta al folio 06.
En fecha 09 de Octubre de 2023, Por auto expreso el tribunal acordó el resguardo de la Autorización en la caja fuerte de este tribunal. Consta al folio 07.
En fecha 10 de Octubre de 2023, compareció el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inpreabogado N° 261.339, y consigno diligencia, solicitando se nombre correo especial para consignar por anta la URDD la comisión. Consta al folio 08
En fecha 13 de Octubre de 2023, Por auto expreso se acordó librar comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civil del Estado Lara, consta al folio 09 al 12.
En fecha 13 de Noviembre de 2023, Por auto expreso se acordó agregar al expediente. Consta al folio 13 al 28.
En fecha 13 de Noviembre de 2023, compareció el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inpreabogado N° 261.339, y consigno diligencia, solicitando se nombre correo especial para consignar por anta la URDD la comisión. Consta al folio 29 y 30
En fecha 16 de Noviembre de 2023, Por auto expreso el tribunal acuerda desglosar la comisión agregada y remitirla nuevamente al tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren para que complemente lo establecido en la norma adjetiva. Consta al folio 31 al 38
En fecha 13 de Diciembre de 2023, Compareció la ciudadana: CARMEN ALICIA SEQUERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.764.328, debidamente asistida por el abogado ORLANDO VIVAS, inpreabogado N° 143.807, y expuso: CONVENGO en la presente demanda, y por tanto RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO objeto de este procedimiento judicial….” Consta al folio 39
En fecha 13 de Diciembre de 2023, Compareció la ciudadana CARMEN ALICIA SEQUERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.764.328, debidamente asistida por el abogado Orlando Vivas, inpreabogado N° 143.807, y consigno poder apud acta. Consta al folio 40
En fecha 12 de Diciembre de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso para la Contestación en la presente causa, y se acordó abrir el lapsos probatorio. Consta al folio 41.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, Compareció el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inpreabogado N° 261.339 y consigno escrito. Consta al folio 42
En fecha 08 de Enero de 2024, Por auto expreso se declaró vencido el lapso probatorio en la presente causa. Consta al 43
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado suscrito por las partes. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado de Autorización, celebrado entre los ciudadanos: MARYS ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.059.776 y CARMEN ALICIA SEQUERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.764.328. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro Años 213° y 164°………………………………………………………………….
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