REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, (17) Diecisiete de Enero del 2.024
Años 213° y 164°
Expediente Nº 2.931/23
Solicitante: MARILU GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula N° V-7.427.384, domiciliada en El Sector Timonal, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Abogado Asistente: Carlos José Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.725.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)
En fecha 07 de Diciembre de 2023, se recibió por distribución la solicitud realizada por la ciudadana: MARILU GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula N° V-7.427.384, a través de la cual solicita la rectificación del acta de Nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “…El caso es ciudadano Juez que para el momento de mi presentación ante el Registro Civil se escribió de forma errónea el nombre de mi madre, siendo que fue escrito como: OCTAVIA DEL CARMEN COLMENAREZ, cuando el nombre de mi madre es: OCTAVIA DEL SOCORRO COLMENAREZ, es por lo que acudo ante su autoridad para solicitar la Rectificación de mi acta de nacimiento, cuyos datos son los siguientes año 1971, acta N°1061, a los fines que se sea nuevamente inscrito el nombre de mi madre como: OCTAVIA DEL SOCORRO COLMENAREZ. ….”. Acompañó su solicitud con la copia de cedula de la madre “A”, copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre “B”, copia Certificada del Acta de Defunción de la madre “C”, copia Certificada de su Acta de Nacimiento “D”. Consta a los folios 01 al 09.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional. Consta al folio 10 al 13.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, Compareció la ciudadana: MARILU GONZALEZ DE DIAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Carlos José Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.725, y consigno edicto publicado en el diario El Informador. Consta a los folios 14 al 15.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, Compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. Consta a los folio 16 al 17.
En fecha 21 de noviembre de 2023, Por auto expreso se declaró vencido el lapso para que cualquier persona con interés concurra a exponer lo que considere pertinente. Consta al folio 18.
Este Tribunal para decidir observa: Vistos los recaudos presentados por la solicitante, los cuales constituyen medios de pruebas suficientes, observándose los errores cometidos en el acta de Nacimiento y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARILU GONZALEZ DE DIAZ, ya identificada. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MARILU GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula N° V-7.427.384, domiciliada en El Sector Timonal, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el Acta de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inscrita bajo el N° 1061, Año: 1971, de fecha 26 de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno. Inserta en el libro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en tal sentido se ordena: PRIMERO: Se corrija el segundo nombre de la ciudadana OCTAVIA DEL SOCORRO COLMENAREZ, ya que fue asentado como OCTAVIA DEL CARMEN COLMENAREZ, siendo lo correcto OCTAVIA DEL SOCORRO COLMENAREZ. En consecuencia se ordena asentar en el Acta de Nacimiento la nota marginal de lo indicado. Así se decide.
Regístrese y publíquese incluso en el portal https://lara.scc.org.ve. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asimismo se ordena el archivo judicial del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, a los (17) Diecisiete días del mes de enero del año 2024. Años 213° y 164°………………………………………………………………………………
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