REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Enero de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.933/23
DEMANDANTE: LEIDA RAMONA ESCOBAR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V- 10.125.2420, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GUEDEZ, inscrito en el impreabogado N° 153.233.
DEMANDADA: MARIA VICTORIA MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.132.654, domiciliada Caserío Cerro Pelón, Parroquia Cabo José Bernardo Domarte ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, inpreabogado N° 192.959.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 12 de Diciembre de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: LEIDA RAMONA ESCOBAR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V- 10.125.2420 a través del cual exponen: “….. Por razones expuestas, ciudadano juez, solicito, respetuosamente, ante esre Juzgado, ordene la comparecencia de la ciudadana: MARIA VICTORIA MENDOZA JIMENEZ, antes identificada, Primero: para que Reconozca en todo su contenido y Firma, el presente Documento Privado, que a tal efecto acompaño en original…”Consigno original del documento privado. Consta a los folios 01 al 08
En fecha 14 de Diciembre de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 09 al 10.
En fecha 15 de Diciembre del 2023, Compareció el alguacil de este tribunal Frangel Alvarez, y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIA VICTORIA MENDOZA, riela al folios 11 al 12.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, compareció la ciudadana: MARIA VICTORIA MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.132.654, domiciliada Caserío Cerro Pelón, Parroquia Cabo José Bernardo Domarte ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado
José Benjamín Rodríguez Moreno, inpreabogado N°192.959, y expuso “ Me doy por citada en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, e igualmente renuncio a cualquier lapso procesal, si reconozco el contenido del documento, es mi firma y mis huellas digito pulgares, convengo en este acto en dicha solicitud y se homologue. .….Consta al folio 13.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorios. Consta al folio 14.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: LEIDA RAMONA ESCOBAR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V- 10.125.2420 y MARIA VICTORIA MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.132.654. Sobre unas bienhechurías constituidas por una casa unifamiliar, con las siguientes características físicas: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) lavadero, puertas de hierro, ventanas con sus respectivos protectores de hierro, construida con paredes de bloque, friso liso, columnas de concreto armado y viga de carga, un (01) portón para garaje, piso de cemento, techo de zinc, una estructura de metal por el frente, con todos los servicios: agua potable, aguas servidas y servicio de electricidad, cercada completamente en su área perimetral con paredes de bloques de concreto, fabricada sobre una parcela de terreno que dicen ser o que fueron de la Posesión de Nuestra Señora de Altagracia, situada específicamente en la vereda 3, Barrio la Guaroa, Sector Paraiso, Parroquia Mariano Peraza, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho días del mes de Enero del año 2024.. Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..