REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000435.-
DEMANDANTE: ROBERTO JESUS GALINDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.814.517.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADA: MORELA BEATRIZ PAREDES BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.504.888.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Roberto Jesús Galindo Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.814.517, asistido por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 04) y anexos folios (05 al 10). Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 26 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14). En fecha 30 de octubre de 2023, el ciudadano Roberto Jesús Galindo Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.814.517, recibió edicto para su debida publicación. En fecha 07 de noviembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 16 al 20). En fecha 10 de noviembre de 2023, la abogada Yusmary Carolina Piñango, en su condición de abogada asistente del ciudadano Roberto Jesús Galindo Correa, anteriormente identificado, solicito sea fijada día y hora para la audiencia telemática. (f. 21). Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am., para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 22). En fecha 23 de noviembre de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (f. 23).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Roberto Jesús Galindo Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.814.517, asistido por la abogada Yusmary Carolina Piñango, al respecto se observa que: La parte solicitante en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 23 de agosto de 1985, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Morela Beatriz Paredes Briceño, titular de la cedula de identidad N° V- 8.504.888, ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle San Judas Tadeo, Quinta Yesika, Sector San Vicente, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Yerika Yenday Galindo Paredes, Keyver Kerwuin Galindo Paredes y Erick Javier Galindo Paredes, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y un manifiesto desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada N° 197, folio 219 al 221, año 1985, de acta de matrimonio de los ciudadanos Roberto Jesús Galindo Correa y Morela Beatriz Paredes Briceño y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Erick Javier, Yerika Yenday y Keyver Kerwuin, en el cual se evidencia que los mismo son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 al 09).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Roberto Jesús Galindo Correa y Morela Beatriz Paredes de Galindo, (fs. 10 y 11)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 05 de junio de 2018, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en el presente expediente, que una vez que fue citada la ciudadana Morela Beatriz Paredes de Galindo, mediante medio telemáticos de tecnología e información (videollamada), la misma convino y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, tal como consta en acta que corre inserta al folio 23 del presente expediente y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano ROBERTO JESUS GALINDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.814.517, contra la ciudadana MORELA BEATRIZ PAREDES BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.504.888. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de agosto de 1985, acta Nº 197, folio N° 219 al 221 del año 1985, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes enero de 2024. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO