REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000533
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.194.561, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950; en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (70,52 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (30965,50 Mts2); ubicadas en la Carretera vía Las Matas, Caserío El Yabal, Parroquia Altagracia, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Edito Querales; SUR: Carretera vía Las Matas; ESTE: Carretera Vecinal; y OESTE: Parcela de Jesús Montes de Oca. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.759,12). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos BENICIO RAFAEL CAMACARO SUAREZ y FROILAN DAVID QUERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.323.488 y V-5.930.650, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAMON NAVAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno (01) de Febrero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca