REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000497
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELYS BEATRIZ MOSQUERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.342.681, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos RAISELY CAROLINA MOSQUERA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, ANTONIO JOSE MOSQUERA GOMEZ y RAFAEL JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.768.564, V-17.621.807, V-20.941.624 y V-9.632.186, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISELA MARIA GOMEZ DE MOSQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.936.734 y falleció ab-intestato el día 08 de Junio del año 2021, en el CDI Dr. Jorge Rodríguez ubicado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 1, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 179, de fecha 09 de Junio del año 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 07 de Diciembre de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas DORY DEL CARMEN VASQUEZ BALLESTERO y CARMEN BEATRIZ TORRES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.633.912 y V-13.180.265, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a sus hijos y a su esposo, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISELA MARIA GOMEZ DE MOSQUERA, antes identificada, a sus hijos ciudadanos ROSELYS BEATRIZ MOSQUERA GOMEZ, RAISELY CAROLINA MOSQUERA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ y ANTONIO JOSE MOSQUERA GOMEZ, y a su esposo ciudadano RAFAEL JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.342.681, V-16.768.564, V-17.621.807, V-20.941.624 y V-9.632.186, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Enero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca