REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000298
El ciudadano ALBERTO RAMON GIORDANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.696, asistido por la abogada JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.798; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 277, de fecha 05 de Marzo del año 1960, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre del padre del solicitante como “MIGUEL GIORDANO”, siendo lo correcto; “MIGUEL GIORDANI PORTINCASA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO BARTOLO PIÑA y FRANKLIN FERNANDO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.945 y V-5.320.215, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N°277, de fecha 05 de Marzo del año 1960, lo siguiente: El nombre del padre del solicitante como “MIGUEL GIORDANI PORTINCASA”, quedando sin efecto “MIGUEL GIORDANO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de Enero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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